ACTA Nº 63-2008

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del quince de julio de dos mil ocho, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González, quien preside, Max Alberto Esquivel Faerron y Fernando del Castillo Riggioni. 

APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, excepto por los señores Magistrados Esquivel Faerron y Del Castillo Riggioni, quienes no participaron de la misma.

ASUNTOS DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

- Autorización de endoso de garantía de participación en proceso licitatorio.

Sale del Salón de Sesiones el señor Magistrado Sobrado González.

a) Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador de este Tribunal, se conoce oficio CONT-456-2008, de fecha 3 de julio de 2008, recibido el 10 de julio de 2008, mediante el cual, con el propósito de que se endose por parte de la señora Magistrada Presidente a.i. (sic), a favor de SPC INTERNACIONAL S.A., adjunta la garantía de participación que consiste en cheque de gerencia n.° 67810 por un monto de trescientos dólares (US $300.00), extendido por BANCA PROMERICA y que fuera presentado por dicha empresa como garantía de participación para la licitación n.° 2008-LA-00047-85002.

Se dispone: Autorizar al señor Magistrado Presidente para que efectúe el endoso que se solicita. ACUERDO FIRME.

El señor Magistrado Sobrado González reingresa al Salón de Sesiones.

- Adjudicación de licitación para la “Instalación de Puertas Acústicas en Edificio Electoral".

b) Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i. de este Tribunal, se conoce oficio n.º PROV-1307-2008, de fecha 7 de julio de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 10 de julio de 2008, mediante el cual informa sobre el resultado del estudio de las ofertas sometidas en la Licitación Abreviada n.º 2008LA-000146-85002, que se tramitó para la “Instalación de Puertas Acústicas en Edificio Electoral” de conformidad con los artículos 44 y 45 de la Ley de Contratación Administrativa y con los artículos 97 y siguientes de su Reglamento, y con fundamento en las razones que expone, literalmente recomienda:

“Efectuado el análisis correspondiente, ajustándose el presupuesto destinado para esta compra según la Solicitud de Pedido No. 4010820097 y tomando en cuenta, los aspectos legales y técnicos, se recomienda adjudicar a la oferta Nº 1 de Cerraduras y Accesorios Decorativos S.A. por un monto de ¢57.844.767,00, de conformidad con el siguiente detalle:

Línea Nº 1 Oferta Nº 1 Alternativa Nº 2, de Cerraduras y Accesorios Decorativos S.A. por un monto de ¢48.243.692,00 que incluye la modificación solicitada (sic)

Línea Nº 2 Oferta Nº 1 Alternativa Nº 1, de Cerraduras y Accesorios Decorativos S.A. por un monto de ¢9.501.075,00 (sic)

En caso que esta recomendación sea compartida por el Tribunal, es menester además, que se comisionen las siguientes actuaciones:

1) 1) (sic) Que el Departamento Legal defina la vía de formalización de la contratación.

2) Que se ratifique al señor Percy Zamora Ulloa, Arquitecto Institucional como Órgano Fiscalizador, o a quien le sustituya en sus ausencias temporales o permanentes.”.

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Se ratifica al señor Percy Zamora Ulloa, o a quien lo sustituya en sus ausencias temporales o permanentes, como Órgano Fiscalizador del respectivo contrato. Proceda el Departamento Legal según corresponda. ACUERDO FIRME.

- Informe sobre solicitud de reajuste de precio en la construcción de la nueva sede regional en Cartago.

c) De la señora Marta Castillo Víquez y del señor Gilberto Gómez Guillén, Jefa a.i. del Departamento Legal y Contador de este Tribunal, respectivamente, se conoce oficio n.º DL-328-2008, de fecha 10 de julio de 2008, recibido ese mismo día en la Secretaría del despacho, al cual adjuntan informe relacionado con la solicitud de reajuste de precio interpuesta por la contratista Rodríguez Constructores Asociados S.A., correspondiente a contrato suscrito para atender la construcción de la sede regional en la ciudad de Cartago, y con base en los argumentos que se sirven exponer recomiendan literalmente:

“Al haberse demostrado -a través de la aplicación de los índices y componentes de cálculo señalados en el Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública de Construcción y Mantenimiento- la existencia de una variación en los costos directos e indirectos del contrato que suscribió este Tribunal con la empresa Rodríguez Constructores Asociados S.A., para atender la construcción de la sede regional de estos Organismos en la provincia de Cartago, que justifica su reajuste, los suscritos, con la finalidad de mantener el equilibrio económico del contrato, preceptuado por los artículos 18 y 31 de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, recomendamos aprobar el reajuste solicitado por un monto total de ¢11.543.734.51 (once millones quinientos cuarenta y tres mil setecientos treinta y cuatro colones con cincuenta y un colones), de acuerdo con el cálculo que realizó la Contaduría Institucional en su oficio Nº CONT-415-2008, el cual se imputará al Pedido de Compra Nº 4500077766. De previo al trámite de pago correspondiente, se sugiere encomendar las siguientes actuaciones:

1. Que el Órgano Fiscalizador de este contrato, solicite a la empresa Rodríguez Constructores Asociados S.A., la reposición de la factura Nº 1667, por otra que se ajuste al monto de reajuste de precio indicado por la Contaduría Institucional en el Oficio (sic) CONT-415-2008.

2. Que de previo a que la Contaduría Institucional ejecute el pago correspondiente, la Secretaría del Despacho le de (sic) traslado del presente informe a la contratista, para que en atención a la gestión de cesión de pago planteada el 8 de abril de este año y que fue traslada al Departamento Legal a través del Oficio Nº STSE-1299-2008 del 23 de abril de los corrientes, indique si desea continuar con dicha gestión, en cuyo caso deberá subsanar los siguientes aspectos:

a. Formalizar a través de escritura pública la cesión de pago, ya que la gestión presentada por la contratista la realizó en documento privado.

b. Si bien se señala el número de cuenta corriente y la entidad bancaria en que ha de depositarse el pago, no se indica el número de cuenta cliente, aspecto que debe indicarse con claridad en la escritura.

c. De acuerdo con el informe contable vertido por la Contaduría Institucional en el Oficio (sic) Nº CONT-415-2008, la cuantía estimada de la cesión en referencia es de ¢11.543.734.51 (once millones quinientos cuarenta y tres mil setecientos treinta y cuatro colones con cincuenta y un colones (sic)) y no de ¢13.012.972.99 (trece millones doce mil novecientos setenta y dos colones con noventa y nueve céntimos) como se indicó en el contrato de cesión de derechos patrimoniales suscrito entre la contratista y la Financiera Desyfin S.A., por lo que amerita corregirse.

3. Que la Proveeduría Institucional según lo señalado por el señor Contador, impute dicho pago a la línea número 2 del Pedido de Compra Nº 4500077766, el cual -según lo ha constado dicha unidad administrativa- cuenta con los recursos económicos suficientes para honrar la obligación contraída.”.

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal, cuyas recomendaciones se acogen. Póngase en conocimiento de la empresa contratista y procedan oportunamente el Arq. Percy Zamora Ulloa, en su condición de Órgano Fiscalizador del respectivo contrato, los departamentos de Contaduría y de Proveeduría, y la Secretaría del despacho, según corresponda. ACUERDO FIRME.

ASUNTOS DE PERSONAL.

ARTÍCULO TERCERO.- Se conocen los siguientes asuntos:

- Nombramientos en la Coordinación de Servicios Regionales, el Departamento de Recursos Humanos, la Oficina Regional de Grecia, la Sección de Cédulas y la Secretaría del Tribunal.

a) Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario de este Tribunal, se conoce:

1) Oficio n.º STSE-2253-2008, de fecha 8 de julio de 2008, mediante el cual eleva en consulta la resolución por él emitida conjuntamente con el señor Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.i. del Registro Civil, a las quince horas del ocho de julio de dos mil ocho, en la que se dispone trasladar en propiedad, a partir del 1º de agosto de 2008, al servidor Sonny Rojas Aguilar a una plaza nueva de Auxiliar de Operación -Oficinista 1- que se incluyó en el presupuesto institucional de 2008 en cargos fijos para el Departamento de Recursos Humanos, lo que implica un descenso para dicho servidor, quien ha manifestado no tener ningún inconveniente en aceptarlo.

Se dispone: Aprobar.

2) Oficio n.º STSE-2256-2008, de fecha 9 de julio de 2008, mediante el cual eleva en consulta la resolución por él emitida conjuntamente con el señor Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.i. del Registro Civil, a las once horas del nueve de julio de dos mil ocho, en la que se dispone ascender interinamente, a partir del 1º de agosto del año en curso, al servidor Mauricio Jiménez Marín a una plaza de Asistente de Operación -Cedulador Ambulante- que ha quedado temporalmente vacante en la Coordinación de Servicios Regionales.

Se dispone: Aprobar.

b) Del señor Rodrigo Fallas Vargas, en su condición de Director General a.i. del Registro Civil, se conoce:

1) Resolución n.º DG-RA-096-2008 de las doce horas del 10 de julio de 2008 en la que resuelve ascender interinamente a partir del próximo 1º de agosto, al servidor Pablo Eliécer Quirós Jiménez, Auxiliar de Operación de la Sección de Cédulas, al cargo de Asistente de Operación, vacante en esa misma Unidad Administrativa, dado el nombramiento en propiedad del señor David López Segura en una plaza de Auxiliar de Operación. Indica la resolución en consulta que al señor Quirós Jiménez se le ubicará en el puesto número 54392, y devengará un salario base mensual de ¢268.900,00, con anualidades de ¢5.760,00 cada una, conservando sus derechos laborales adquiridos.  

Se dispone: Aprobar.

2) Oficio n.º DG-0568-2008, de fecha 10 de julio de 2008, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, mediante el cual somete a consideración de este Tribunal, terna para llenar en propiedad -a partir del próximo 1º de agosto- una plaza de Asistente de Operación, vacante en la Oficina Regional de Grecia.

Se dispone: Nombrar al señor Adrián Alfaro Brenes, quien figura en el primer lugar de la terna, a partir del 1º de agosto del año en curso.

c) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-1041-2008 del 14 de julio del 2008, recibido ese mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“Para lo que a bien tenga resolver el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración el oficio número STSE-2279-2008 del pasado 10 de julio que suscribe el Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del Tribunal, mediante el cual, en virtud de que el servidor Greivin Tencio Rojas ha sido nombrado interinamente como Analista de Operación en el Departamento Legal, solicita que para ocupar la plaza de Coordinador de Apoyo que queda vacante en la Secretaría del Tribunal se nombre al señor Leslie Calvo Tencio, quien labora para la institución desde el 3 de enero de 1994, cumple los requisitos exigidos para dicho cargo y actualmente ocupa en propiedad un puesto de Auxiliar de Operación en el despacho a mi cargo.

Si el Tribunal no tiene objeciones, el ascenso interino que se pretende bien puede autorizarse con fundamento en lo que disponen los artículos 9, 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, regiría a partir del próximo 16 de julio y se mantendría vigente hasta que el titular de la plaza regrese a ocuparla o haya que nombrar en ella a otro propietario.”.

Se dispone: Aprobar el nombramiento interino conforme se solicita, a partir del 16 de julio próximo. ACUERDO FIRME.

- Recargos de funciones en el Departamento de Proveeduría y la Inspección Electoral.

d) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:

1) Oficio n.º RH-1036-2008 del 11 de julio del 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 14 de este mes, con el que remite a consideración el oficio n.º PROV-1227-2008 que suscribe el Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i., mediante el cual solicita que durante los 10 días de vacaciones que disfrutará a partir del próximo 14 de julio, las funciones correspondientes se le recarguen en el Lic. Ronny Jiménez Padilla, quien se desempeña como Subproveedor a.i. y ya en otras oportunidades ha asumido esa misma responsabilidad.

Indica el señor Carías Mora, sin embargo, que el Lic. Herrera Herrera solicitó vía telefónica que se trasladen esos días para disfrutarlos a partir del 16 de julio del presente año.

Asimismo, puede apreciarse que la gestión cuenta con la anuencia de la Secretaría de este Tribunal, lo mismo que con el aval presupuestario de la Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría.

Se dispone: Aprobar el recargo de funciones conforme se indica, a partir del 16 de julio próximo. ACUERDO FIRME.

2) Oficio n.º RH-1039-2008 del 14 de julio del 2008, recibido ese mismo día en la Secretaría del despacho, en el que dice lo que se transcribe a continuación:

“En sesión 60-2008 celebrada el pasado 3 de julio, oficio número STSE-2187-2008 de esa misma fecha, el Tribunal Supremo de Elecciones aprobó el recargo de las funciones del Lic. Jaime Garita Sánchez, Inspector Electoral, en el Lic. Luis Fernando Alfaro Martínez, en virtud de las vacaciones solicitadas por el primero para el período comprendido entre el 9 y el 24 de julio del presente año.

Sin embargo, mediante oficio número IE-488-2008 recibido el pasado 10 de julio en este despacho, el Lic. Garita Sánchez indica que por motivos de trabajo debió presentarse a laborar los días 9 y 10 de julio, por lo que solicita trasladar el disfrute de sus vacaciones a partir del 11 de julio, lo mismo que el recargo de sus funciones en el Lic. Alfaro Martínez.”.

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

ARTÍCULO CUARTO.- Se conocen los siguientes asuntos:

- Informe de la Coordinación de Programas Electorales sobre el plebiscito del cantón de Jiménez.

a) Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio n.º CPE-260-2008 de fecha 8 de julio de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 9 de julio de 2008, mediante el cual rinde informe en relación con el plebiscito efectuado en el cantón de Jiménez, Cartago, el domingo 29 de junio de 2008 y manifiesta que durante la votación se respetaron todas las garantías legales y constitucionales para que los ciudadanos tuvieran todas las facilidades para emitir su voto y que la voluntad expresada en las urnas fue a favor de la opción de no crear el Concejo Municipal del distrito de Pejibaye.

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se pondrá en conocimiento del Concejo Municipal de Jiménez. Agréguese copia del informe al expediente n.º 202-E-2008, en el cual se conoce una gestión vinculada a dicha consulta. ACUERDO FIRME.

- Cuarto informe sobre el cumplimiento de las recomendaciones respecto a la revisión de procesos en las áreas de atención de público.

b) Del señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios institucional, se conoce oficio n.º CS-241-2008 del 7 de julio del 2008, recibido en la Secretaría del despacho el pasado 9 de ese mes, mediante el cual, de conformidad con los antecedentes que cita, rinde el cuarto informe sobre el cumplimiento de las recomendaciones aprobadas por este Tribunal, respecto a la revisión de procesos en las áreas de atención de público de Oficinas Centrales, conforme con el proyecto SER 001 del Plan Estratégico Institucional.

Indica el señor Contralor de Servicios que este informe contempla las recomendaciones parcialmente cumplidas o pendientes según enumera. Asimismo adjunta un cuadro resumen de las recomendaciones cumplidas, parcialmente cumplidas y cumplidas (sic) con el objetivo de mostrar el nivel de cumplimiento de las mismas, así como un cuadro donde se indican las unidades administrativas que -a pesar de las comunicaciones enviadas- no han informado a ese despacho sobre las acciones realizadas para el cumplimiento de las recomendaciones, por lo que es imperiosa la necesidad de que cada unidad administrativa realice las acciones que le correspondan a fin de dar efectivo cumplimiento a las recomendaciones planteadas y lograr en el mediano plazo el cumplimiento total de las acciones necesarias, con miras a mejorar constantemente la prestación de los servicios institucionales.

Se dispone: Tener por rendido el informe que se conoce, póngase en conocimiento de la Dirección Ejecutiva institucional. Dentro del plazo de diez días, las Oficinas correspondientes remitirán el informe pendiente. ACUERDO FIRME.

- Autorización de incorporación del señor Ricardo Guerrero Portilla como miembro del Cuerpo Nacional de Delegados.

c) Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio n.º CPE-264-2008 del 10 de julio del 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 11 de ese mes, en el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“Por medio del oficio CND-029-2008 del 9 de julio de este año - del cual adjunto copia -, el Lic. Carlos Rojas Smith, Jefe del Cuerpo Nacional de Delegados, solicita a este despacho elevar a conocimiento del Superior, su interés de que se nombre como miembro del Cuerpo Nacional de Delegados al señor Ricardo Guerrero Portilla, quien funge como Rector de la Universidad Libre de Derecho y el cual considera como una persona sumamente valiosa para dicho organismo, por lo que solicita que se realice la correspondiente convocatoria para su juramentación.

Este despacho no encuentra ningún inconveniente en la presente solicitud, por lo que le ruego se sirva elevarla a consideración de la señora y los señores Magistrados.”.

Se dispone: Aprobar la incorporación del señor Ricardo Guerrero Portilla como miembro del Cuerpo Nacional de Delegados. Para la respectiva juramentación se fijan las catorce horas del 23 de julio próximo. ACUERDO FIRME.

- Remisión de criterio de la Procuraduría General de la República por parte del Contador institucional.

d) Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador, se conoce oficio n.º CONT-476-2008, de fecha 14 de julio de 2008, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual, en atención a lo ordenado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 60-2008, celebrada el 3 de julio de 2008, en el que se dispuso que de previo a autorizar el pago de ¢1.060.000,00 (un millón sesenta mil colones netos) a favor del señor Armando René Ramírez Lacayo -según resolución del Tribunal Contencioso Administrativo- se consultara el criterio del Procurador Adjunto Bernardo Lara Flores, manifiesta que mediante oficio n.º ADPb-2671-2008 del 11 de julio de 2008 la señora Elizabeth León Rodríguez, Asistente de Procuraduría, dio respuesta a la solicitud de información. En este último oficio, dicha funcionaria -en nombre del señor Lara Flores, quien se encontraba de vacaciones- afirma que la resolución en cuestión se encuentra firme, por lo que debe procederse con el depósito de dicho monto en la cuenta del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, tal y como fue indicado en el oficio remitido por esa Procuraduría n.º ADPb-3178-2006 del 12 de octubre de 2006 y que el ejecutante presentó una liquidación de intereses que será resuelta próximamente por las autoridades judiciales, de lo cual informarán lo que corresponda. Finalmente reitera la necesidad de cumplir con el pago lo antes posible a efectos de evitar el aumento de la suma a cancelar por concepto de intereses y solicita que una vez efectuado el depósito les sea enviada una copia para informar al Juzgado el cumplimiento de lo ordenado.

Se dispone: Proceda la Contaduría a realizar el pago respectivo a la brevedad posible en la cuenta del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, según se indica. Comuníquese el presente acuerdo al Procurador Adjunto Bernardo Lara Flores y a la Asistente de Procuraduría Elizabeth León Rodríguez e informe la Contaduría a éstos una vez realizado el pago, así como al señor Armando René Ramírez Lacayo. En tanto podría estarse ante el supuesto previsto en el numeral 203 de la Ley General de la Administración Pública, que establece la posibilidad de que la Administración recobre plenariamente lo pagado por ella a efecto de reparar los daños causados a un tercero por dolo o culpa grave de uno de sus servidores, con el fin de establecer la eventual responsabilidad disciplinaria y civil de algún funcionario de estos organismos electorales en los hechos que dan base a la condenatoria, pase a la Inspección Electoral para que proceda con el inicio de la investigación administrativa preliminar de mérito. Hágase del conocimiento de la Directora General del Registro Civil, de la Contraloría de Servicios y del Departamento Legal. ACUERDO FIRME. 

- Solicitud de la Jefatura de la Sección de Opciones y Naturalizaciones para prorrogar plazo de entrega de informe.

e) Del señor Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones, se conoce oficio n.º OYN-359-2008 del 11 de julio del 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 14 de ese mes, que dice lo que se transcribe a continuación:

“Por resolución No. 2205-P-2008 de las nueve horas quince minutos del diecinueve de junio del año dos mil ocho, se ordenó la elaboración de un protocolo de atención de gestiones, para lo cual se me concedió un mes a partir de su notificación. Actualmente la Sección de Opciones y Naturalizaciones está pasando por una reestructuración de carácter administrativo en la que se están tomando decisiones importantes para la seguridad del manejo de los expedientes y documentos, así como para garantizar el mejoramiento continuo del servicio público. Ante esta circunstancia de la manera más respetuosa les solicito se me conceda una prórroga de un mes para la elaboración del documento indicado.”.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar la prórroga por el plazo pedido. ACUERDO FIRME.

f) Del señor José Gilberto Alvarado Villalobos, en su condición de Coordinador a.i. de la Comisión de Presupuesto, se conoce oficio n.º CPRE-024-2008 del 11 de julio del 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 15 de este mes, mediante el cual, según los antecedentes que cita, informa sobre las peticiones de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC) respecto del aumento salarial por costo de vida para el primer semestre del año, de los fondos para hacerle frente al pago que se adeuda a los funcionarios del Tribunal, así como del porcentaje por incremento salarial por costo de vida para el II semestre del año en curso, según lo que expone en detalle.

Por las consideraciones que detalla el señor Alvarado Villalobos, recomienda lo que se transcribe a continuación:

“(…) 5. Recomendaciones:

Con base en las consideraciones anteriores se presentan las siguientes:

5.1 De conformidad con las disponibilidades presupuestarias y aún habiendo presupuestado como previsión solo un 5% de reconocimiento por costo de vida para el segundo semestre del presente año, se recomienda al Tribunal aprobar el índice salarial que se adjunta, el cual contiene un 7.0% de incremento salarial, lo que se ajusta al disponible presupuestario.

5.2 Se comisione a la Dirección Ejecutiva para que, dentro de los rubros presupuestados en la partida 0 “Remuneraciones” en el Anteproyecto de Presupuesto para el Ejercicio Económico del 2009, proponga ante la Dirección General de Presupuesto los ajustes respectivos, sin que ello implique afectar otras subpartidas del gasto de operación institucional.

5.3 De conformidad con lo anterior y si ese Tribunal así lo considera, se remite el siguiente borrador de acuerdo para la aprobación del índice salarial para el segundo semestre del 2008:

“Para el primer semestre del año en curso este Tribunal aprobó un aumento del 5.88 % por costo de vida habida cuenta de que el índice de inflación acumulada de julio a diciembre del 2007- según datos del Banco Central de Costa Rica, ascendió a un 6.16%, lo que sumado a la diferencia de 3.95% que quedó pendiente de julio del año pasado, daba un total de 10.11%. A esta cifra debe restarse el 5.88% que se reconoció en el primer semestre de este año por lo que resta cubrir un 4.23% en razón de las limitaciones en cuanto a recursos.

En esta oportunidad, de conformidad con los datos emanados del Banco Central de Costa Rica y del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, la inflación acumulada de enero a junio del 2008 es de 6.55% que sumada a la diferencia de 4.23% que se mencionó, da un total de 10.78%. No obstante y a pesar de que nuestra política ha sido resarcir de la mejor forma posible el deterioro del poder adquisitivo, la disponibilidad presupuestaria no permite compensar en su totalidad la cifra señalada pues únicamente se cuenta con recursos para reconocer un 7.0%, porcentaje que se dispone reconocer a partir del mes de julio de este año, conforme a las facultades constitucionales y legales del Tribunal Supremo de Elecciones, por lo que queda un remanente por resarcir de 3.78%.

Remítase el índice adjunto a la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda para los efectos pertinentes”.”

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- En lo relativo al informe del método sobre cuya base este Tribunal ha venido calculando el costo de vida frente a la inflación, pase el mismo a conocimiento de los señores representantes de la UNEC con objeto de que expresen si mantienen su interés en la audiencia que han solicitado a este Tribunal. 3.- Para el primer semestre del año en curso este Tribunal aprobó un aumento del 5.88 % por costo de vida habida cuenta de que el índice de inflación acumulada de julio a diciembre del 2007- según datos del Banco Central de Costa Rica, ascendió a un 6.16%, lo que sumado a la diferencia de 3.95% que quedó pendiente de julio del año pasado, daba un total de 10.11%. A esta cifra debe restarse el 5.88% que se reconoció en el primer semestre de este año por lo que resta cubrir un 4.23% en razón de las limitaciones en cuanto a recursos.

En esta oportunidad, de conformidad con los datos emanados del Banco Central de Costa Rica y del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, la inflación acumulada de enero a junio del 2008 es de 6.55% que sumada a la diferencia de 4.23% que se mencionó, da un total de 10.78%. No obstante y a pesar de que nuestra política ha sido resarcir de la mejor forma posible el deterioro del poder adquisitivo, la disponibilidad presupuestaria no permite compensar en su totalidad la cifra señalada pues únicamente se cuenta con recursos para reconocer un 7.0%, porcentaje que se dispone reconocer a partir del mes de julio de este año, conforme a las facultades constitucionales y legales del Tribunal Supremo de Elecciones, por lo que queda un remanente por resarcir de 3.78%. Remítase el índice adjunto a la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda para los efectos pertinentes.

4.- En lo que respecta a la recomendación contenida en el ítem 5.2 del informe que se conoce, tome nota la Dirección Ejecutiva para que proceda según lo recomienda el Lic. Alvarado Villalobos. ACUERDO FIRME. 

ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

ARTÍCULO QUINTO.- Del señor Carlos Murillo Alvarado, Secretario General Adjunto de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.º UNEC-99-2008 de fecha 10 de julio de 2008, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual, en atención a lo dispuesto por este Tribunal en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 55-2008, celebrada el 24 de junio de 2008 y con instrucciones de la Junta Directiva de dicho Sindicato realiza una serie de consideraciones en relación con los permisos previstos en los artículos 61 y 64 del Reglamento Autónomo de Servicios, según lo informado por el Departamento Legal en el oficio n.º DL-287-2008 del 19 de junio de 2008, manifiesta su oposición a que se modifique la norma y propone suscribir un convenio con el fin de regular la concesión de tales permisos, para lo cual manifiesta su interés de exponer la posición de dicha agrupación ante este Tribunal.

Se dispone: Conceder audiencia a dicho Sindicato para el jueves 31 de julio de 2008 a las 11:00 horas. A la misma asistirán las jefaturas de los Departamentos Legal y Recursos Humanos, a quienes de previo se les suministrará copia del oficio que se conoce. ACUERDO FIRME.

ASUNTOS EXTERNOS.

ARTÍCULO SEXTO.- Se conocen los siguientes asuntos:

- Invitación del ICE a participar en el proyecto "Espacios de Participación Ciudadana".

a) Del señor Ing. Pedro P. Quirós C., Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Electricidad, se conoce oficio n.º 0060-0327-2008 del 7 de julio del 2008, recibido el 10 de ese mes en la Secretaría del despacho, mediante el cual se refiere al proyecto que ese Instituto promueve denominado “Espacios de Participación Ciudadana – EPC”, cuyo objetivo es recuperar la confianza y credibilidad de los clientes de la institucionalidad costarricense, según expone.

Por las razones que indica, invita a compartir dicho proyecto, participando en el próximo encuentro a realizarse en el cantón Central de Puntarenas y recomienda la participación de la Contraloría de Servicios institucional, con el fin de facilitar a los clientes una instancia donde puedan manifestar sus inconformidades o consultas respecto a la calidad de los servicios prestados.

Se dispone: Se autoriza la participación de la Contraloría de Servicios de este Tribunal. El Lic. Solórzano Alvarado coordinará con las correspondientes autoridades de ese instituto los detalles que sean del caso. ACUERDO FIRME.

- Audiencias de la Sala Constitucional en recursos de amparo interpuestos contra el TSE.

b) De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia se conocen cédulas de notificación de dos recursos de amparo tramitados ante dicha autoridad judicial, según el siguiente detalle: 

Expediente
Recurrente
Recurrido
Resolución
Plazo para informar
Hora y fecha de la notificación
08-009417-0007-CO
Ivannia Leticia Zambrano Obando
Registro Civil y Tribunal Supremo de Elecciones
11:22 del 1º de junio de 2008
3 días
11:20 del 14 de julio de 2008
08-009568-0007-CO
Rosa María Rodríguez Bonilla
Tribunal Supremo de Elecciones
14:24 del 03 de julio de 2008
3 días
11:20 del 14 de julio de 2008
 

En ambos casos se solicita la remisión de la copia completa, certificada, debidamente identificada, foliada y estricto orden cronológico del expediente administrativo a que se refieren los recursos, así como de los demás documentos relacionados.

Se dispone: Para la formulación de los respectivos proyectos de respuesta -los cuales deberán remitirse a más tardar el miércoles 16 de julio de 2008- pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

- Consulta de la Embajada de Costa Rica en Alemania respecto del reconocimiento de una persona mayor de edad.

c) Del señor Christian Kandler Rodríguez, Ministro Consejero y Cónsul General de la Embajada de Costa Rica en la República Federal de Alemania, se conoce copia de correo electrónico de fecha 14 de julio de 2008, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual realiza una serie de consultas en relación al reconocimiento de una persona mayor de edad.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Pase al Oficial Mayor del Departamento Civil, a efectos de que se instruya en términos generales al señor Kandler Rodríguez. Comuníquese a éste. ACUERDO FIRME.

A las dieciséis horas terminó la sesión.

 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
Max Alberto Esquivel Faerron
 
 
 
 
Fernando del Castillo Riggioni