ACTA Nº 55-2008

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las catorce horas del veinticuatro de junio de dos mil ocho, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, quien preside, y los señores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron y Ovelio Rodríguez Chaverri. 

APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, excepto por el señor Magistrado Rodríguez Chaverri por no haber participado de dicha sesión.

ASUNTOS DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i. de este Tribunal, se conoce:

1) Oficio n.º PROV-0910-2008 de fecha 9 de junio de 2008, recibido el 18 de junio de 2008 en la Secretaría del despacho, mediante el cual comunica que -como resultado de una revisión integral que esa oficina ha estado realizando- el contrato que suscribió este Tribunal con Radiográfica de Costa Rica S.A. (RACSA) el 6 de febrero del año 2002, y refrendado el 7 de marzo de ese año, por el servicio de Internet Dedicado para la Sede Central de estos organismos, cuya vigencia se pactó por dos años contados a partir del refrendo Contralor, pudiéndose prorrogar automáticamente por periodos iguales indefinidamente, por las razones que expone el pasado mes de marzo se prorrogó automáticamente por dos años más, por lo que recomienda en lo conducente:

“Por todo lo antedicho, y teniendo en consideración que el contrato de marras forma parte del grupo de convenios que no tiene un límite o tope de sus prórrogas, que existe contenido económico para sufragar el costo del servicio objeto del contrato durante el presente año, que el convenio se prorrogó en forma automática desde el pasado 07 de marzo del presente año, que el Órgano Fiscalizador brinda criterio favorable para prorrogar el citado convenio por al menos 4 años más, amparado en lo que establece la cláusula octava del contrato, en cumplimiento de lo dispuesto por ese Tribunal mediante oficio No. TSE-0477-2008 del 07 de febrero del presente año y dado que la contratista ha cancelado las especies fiscales hasta el cuarto año de vigencia contractual inclusive (plazo inicial más una prórroga, es decir periodos: 2002-2004 y 2004-2006); me permito recomendar que se fije en un máximo de dos, la cantidad de eventuales prórrogas que puede soportar aún el presente contrato con RACSA, es decir la prórroga actualmente en rigor (periodo: 2008-2010) más una adicional (periodo: 2010-2012).

Lo anterior implica que, de conformidad con lo estipulado en el Instructivo de Fiscalización Contractual del TSE (aprobado por el Tribunal en Sesión Ordinaria No. 107-2007 y comunicado mediante circular No. STSE-5339-2007 del 30 de octubre de 2007), el Órgano Fiscalizador deberá vigilar lo relativo al pago de las especies fiscales correspondientes a las prórrogas segunda y tercera (periodos: 2006-2008 y 2008-2010), que asciende a la suma de ¢56.376,83. Pero, en vista que en su nota con fecha 27 de mayo de 2008, Racsa (sic) aporta entero a favor del Gobierno con el que canceló un monto de ¢49.740,00 por tal concepto, queda adeudando un total de ¢6.636,83 para honrar completamente tal obligación.”.

Se dispone: Aprobar conforme lo recomienda el señor Proveedor a.i. Proceda según corresponda la jefatura del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, en su condición de órgano fiscalizador del respectivo contrato. ACUERDO FIRME.

2) Oficio n.º PROV-1110-2008 de fecha 17 de junio de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 18 de junio de 2008, mediante el cual literalmente manifiesta:

“[…] me permito someter a conocimiento de la señora y señores Magistrados, el resultado de la Licitación Pública No. 2008LN-00053-85001: “Remate Público de Vehículo” número interno RM001-2008, según el siguiente detalle:

1. Ofertas

La invitación a participar en el remate se publicó en el Diario Oficial La Gaceta No. 100 del 26 de mayo del año en curso.

El día y hora señalado para la recepción de ofertas -11 de junio del año en curso- al ser las diez horas no se recibieron ofertas para rematar el vehículo microbús Toyota Hiace, placa No TSE No 95 (sic), el cual fue valorado por la Dirección General de Tributación Directa , Área de Valoraciones en la suma de ¢2.750.000,00.

2. Declaratoria de Infructuosidad

De acuerdo con lo anterior y con arreglo al artículo (sic) 86 y 92 inciso b) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en estas circunstancias debe la Administración dictar una resolución motivada que declare infructuoso el concurso respectivo, y en ese sentido se recomienda, salvo superior criterio, trasladar el asunto al Departamento Legal para lo respectivo.

Por otra parte, se recomienda que la Dirección Ejecutiva instruya a la Proveeduría si se vuelve a tramitar el remate o valore otras posibles opciones para que la institución prescinda del activo.”.

Se dispone: Aprobar según se recomienda. ACUERDO FIRME.

3) Oficio n.º PROV-1126-2008 de fecha 17 de junio de 2008, recibido el 20 de junio de 2008 en la Secretaría del despacho, mediante el cual informa el resultado del estudio de las ofertas sometidas en la Licitación Pública n.º 2008LN-000022-85002, que se tramitó para la “Compra de 400 Microcomputadoras”, de conformidad con el artículo 41 y 42 de la Ley de Contratación Administrativa y con los artículos 91 y siguientes de su Reglamento y, de acuerdo con las razones que expone, literalmente recomienda:

“Efectuado el análisis correspondiente, ajustándose el presupuesto destinado para esta compra según la Solicitud de Pedido No. 4010820087 y tomando en cuenta la valoración económica, los aspectos legales y técnicos, se recomienda adjudicar a la oferta 7 de Componentes El Orbe S.A. por un monto en dólares de $335.628,98, para un total de 401 microcomputadoras Hewlett Packard modelo dc5850, de conformidad con el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa que permite la adjudicación de una mayor cantidad de bienes o servicios.

En caso que esta recomendación sea compartida por el Tribunal, es menester además, que se comisionen las siguientes actuaciones:

1) Que el Departamento Legal defina la vía de formalización de la contratación.

2) Que se ratifique a la señora Ana Yansi Gutiérrez Francis, Encargada Área de Soporte, DTIC, como Órgano Fiscalizador, o quien le sustiya (sic) en sus ausencias temporales o permanentes.”.

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Se ratifica como Órgano Fiscalizador de la respectiva contratación, a la señora Ana Yansi Gutiérrez Francis, Encargada del Área de Soporte del DTIC, o quien la sustituya en sus ausencias temporales o permanentes. Proceda el Departamento Legal según corresponda. ACUERDO FIRME.

4) Oficio n.º PROV-1149-2008 de fecha 19 de junio de 2008, recibido el 20 de junio de 2008 en la Secretaría del despacho, mediante el cual informa el resultado del estudio de las ofertas sometidas en la Licitación Abreviada n.º 2008LA-000193-85001, que se tramitó para la: “Compra de un Sistema de Respaldos Automáticos SIM” de conformidad con el artículo 44 y 45 de la Ley de Contratación Administrativa y con los artículos 97 y siguientes de su Reglamento y, con base en las razones que expone, literalmente recomienda:

“Efectuado el análisis correspondiente, ajustándose el presupuesto destinado para esta compra según la Solicitud de Pedido No. 4010820110 y tomando en cuenta la valoración económica, los aspectos legales y técnicos, se recomienda adjudicar a la oferta única de Control Electrónico S.A. por un monto en dólares de $150.000,00, para un Sistema de Respaldos Automáticos SIM.

En caso que esta recomendación sea compartida por el Tribunal, es menester además, que se comisionen las siguientes actuaciones:

1) Que el Departamento Legal defina la vía de formalización de la contratación.

2) Que se ratifique al señor Luis Hernando Echeverría, Encargado del Área de Infraestructura del DTIC, como Órgano Fiscalizador, o quien le sustiya (sic) en sus ausencias temporales o permanentes.”.

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Se ratifica como Órgano Fiscalizador de la respectiva contratación, al señor Luis Hernando Echeverría, Encargado Área de Infraestructura del DTIC, o quien le sustituya en sus ausencias temporales o permanentes. Proceda el Departamento Legal según corresponda. ACUERDO FIRME.

ASUNTOS DE PERSONAL.

ARTÍCULO TERCERO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario de este Tribunal, se conoce oficio n.º STSE-2021-2008 de fecha 20 de junio de 2008, el cual literalmente dice:

“Visto el oficio Nº. RH-0886-2008 suscrito por el Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, del 18 de junio del año en curso, me permito elevar a su estimable consideración, para lo que a bien se sirvan disponer, la solicitud de la Licda. Patricia Chacón Jiménez, Jefa a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, quien gestiona el ascenso interino del servidor Carlos Fernando Meza Brenes a la plaza de Profesional de Gestión o Administrador de Bases de Datos que se encuentra actualmente vacante, dado el ascenso también interino de la señora Ana Yansi Gutiérrez Francis.

El señor Meza Brenes no se ubica en línea directa de ascenso ya que entre su clase actual -Asistente Funcional- y la de Profesional de Gestión se encuentra de por medio el Profesional de Apoyo, por lo que resultaría necesario aplicar lo que dispone el artículo 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios.

Cabe mencionar que el servidor Meza Brenes reúne los requisitos académicos que el cargo exige, y el suscrito no tiene objeción alguna para que se realice dicho ascenso, por lo que de aprobarse se ubicaría en el puesto número 45833 a partir del 1º de julio de 2008.”.

Se dispone: Aprobar el ascenso interino del señor Carlos Fernando Meza Brenes, conforme se solicita, a partir del 1º de julio de 2008. 

b) De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce:

1) Resolución n.º DG-RA-083-2008 de las catorce horas del diecinueve de junio del dos mil ocho, mediante la cual se dispone ascender interinamente a partir del 1º de julio, al servidor Alí Santiago Chacón Rivera, Auxiliar de Operación de la Sección de Archivo, al cargo de Asistente de Operación vacante en el Departamento Civil, dado el ascenso interino de la señora María Amelia Gutiérrez Espinoza.

Se dispone: Aprobar.

2) Resolución n.º DG-RA-083-2008 de las catorce horas (sic) del diecinueve de junio de dos mil ocho, mediante la cual se dispone permutar en sus cargos a partir del 1º de julio, a los servidores Marcela Marín Solano, Auxiliar de Operación de la Sección de Archivo, puesto n.º 101875, y Julio César Rosales Loaiza, Auxiliar de Operación de la Sección de Opciones y Naturalizaciones, puesto n.º 45688.

Se dispone: Aprobar.

c) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce:

1) Oficio n.º DL-286-2008 de fecha 19 de junio de 2008, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, al cual adjunta el informe que le fuera ordenado rendir en relación con lo expuesto por el señor Contador en el oficio n.º CONT-365-2008 del 27 de mayo de 2008, relativo al pago de sumas adeudadas por exfuncionarios, considerando que el trámite de cobro podría resultar más oneroso que el pago mismo de la deuda. En su informe, la señora Mannix Arnold concluye y recomienda:

“[…] En vista de lo analizado, podría resultar aplicable por analogía al caso en estudio, lo establecido en el informe N° DL-236-2006 del 29 de mayo del 2006 y lo señalado por la Procuraduría en oficio N° ADPb-1677-2006 del 6 de junio del 2006, conocido y aprobado por el Tribunal en sesión N° 135-2006, celebrada el 8 de junio del 2006 (oficio N° 3688-TSE-2006), en relación a la posibilidad por parte de la Administración de no realizar el cobro de sumas pagadas de más, cuando se cuente con un criterio técnico por parte de la Contaduría Institucional que lo apoye por las razones ahí expuestas, como son: la dificultad en la localización, que el trámite de cobro resulte más oneroso que el pago mismo de la deuda y que no se haya causado mayor perjuicio a la Administración en virtud de que se está en presencia de contratos a tiempo definido (oficio CONT-365-2008 del 27 de mayo del 2008).

No obstante como no existe un pronunciamiento de la Procuraduría que establezca en forma expresa que la Administración, en casos similares al examinado, está facultada para determinar, de oficio, el que no se realice el trámite cobratorio por parte de dicha institución, consideramos pertinente remitir los diferentes casos a la Procuraduría General de la República, a fin de que determine si procede realizar el cobro en sede judicial o bien no hacerlo por compartir las razones antes señaladas.

Si el Tribunal decide enviar los asuntos deberá acompañar certificaciones de la Secretaría del Tribunal, para cada caso, de las sumas pagadas de más a cada exfuncionario, copia certificada del nombramiento de cada exservidor, de las acciones de personal relacionadas con las sumas pagadas de más y de la oferta de servicios con sus actualizaciones, si las tuviere, todas estas que constan en el prontuario del exservidor, copias certificadas del informe de la Contaduría Institucional y del presente oficio, junto con la solicitud del Tribunal gestionando la intervención del órgano asesor del Estado en el sentido indicado.

Como un punto aparte a lo aquí consultado, consideramos conveniente hacer la observación de que en éstos casos, debería dejarse constancia de los (sic) acontecido en el prontuario de cada exfuncionario para que sea tomado en cuenta para lo que corresponda para una eventual contratación. […]”.

Se dispone: Para que se determine si procede realizar el cobro en sede judicial, remítanse los casos pendientes de reintegro a la Procuraduría General de la República, según lo indicado por el Departamento Legal. Para lo de su cargo, tomen nota la Secretaría del despacho y el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

2) Oficio n.º DL-287-2008 de fecha 19 de junio de 2008, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, al cual adjunta el informe relativo al artículo 61 del Reglamento Autónomo de Servicios de estos organismos, el cual versa sobre licencias sindicales, mediante el cual literalmente concluye y recomienda:

“[…]1.- Lo informado respecto del numeral 64 del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal no resulta aplicable al supuesto regulado en el artículo 61 del mismo Reglamento.

2.- Es jurídicamente viable que el Tribunal decida trasladar a otras dependencias institucionales el otorgamiento de las licencias comprendidas en el numeral 61 del Reglamento Autónomo de Servicios, para lo que se deberá reformar el referido Reglamento en el sentido de que se indique a cuáles órganos les correspondería esa función.

3.- Recomendamos valorar la conveniencia y oportunidad de la modificación al Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal, al amparo de lo señalado en el punto II del presente informe.”.

Se dispone: De previo a resolver en definitiva y, dentro del plazo de quince días hábiles, pronúnciese la UNEC. ACUERDO FIRME.

d) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-0900-2008 de fecha 23 de junio de 2008, recibido ese mismo día en la Secretaría del despacho, con el cual remite a consideración de este Tribunal, el oficio n.º CE-108-2008 que suscribe el señor Jaime Madriz Muñoz, Contralor Electoral, donde solicita quince días de vacaciones a partir del próximo 26 de junio y que durante su ausencia, sus funciones se encarguen al Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario de este Organismo, quien en otras oportunidades ha asumido esa responsabilidad.

Se dispone: 1. Incorporar al orden del día. 2. Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

ARTÍCULO CUARTO.- Se conocen los siguientes asuntos:

- Consulta de la Licda. Castro Doble sobre lo acordado respecto del nombre a consignar en la cédula de identidad.

a) De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.º DG-496-2008 de fecha 18 de junio de 2008, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiesta:

“En relación con el acuerdo tomado por el Superior en Sesión Ordinaria No. 52-2008, comunicado mediante oficio STSE-1976-2008 de fecha 17 de junio en curso y previo a su ejecución dentro del plazo señalado, respetuosamente me permito informar lo siguiente:

El artículo 49 del Código Civil, establece: “Toda persona tiene el derecho y la obligación de tener un nombre que la identifique, el cual estará formado por una o a lo sumo dos palabras usadas como nombre de pila, seguida del primer apellido del padre y del primer apellido de la madre, en ese orden” , (sic) del cual se interpreta que la conformación del nombre de la persona será como mínimo de una y como máximo de dos palabras.

Históricamente el Registro Civil ha procedido de conformidad con esa premisa a fin de dar amplitud en los aspectos que la normativa permita, no solo con respecto al nombre sino también en lo referente a la firma y el conocido que se quiera llevar.

Por lo anterior, genera duda a la suscrita, si el obligar a una persona a llevar dos nombres pueda constituir una violación al artículo 49 antes indicado, además que podría propiciar un privilegio o una discriminación en relación con las personas que a la fecha han solicitado por primera vez, solo con un nombre, o las que en la declaración se les ha consignado más de tres nombres y han podido escoger cuales (sic) de ellos debe contener la cédula de identidad.

Asimismo consulto al Superior, si una vez que venza el plazo de 10 años de vigencia de la cédula de identidad, las personas deban ajustarse también a lo que ahora dispone el Tribunal Supremo de Elecciones.”.

Se dispone: Reiterar que el nombre legal de una persona es el que consta en su inscripción de nacimiento o el modificado mediante orden judicial y que dicho nombre legal debe constar en la cédula de identidad del ciudadano tal cual, es decir, si se cuenta con primer y segundo nombre, ambos constarán en dicho documento y sólo cuando en la inscripción aparezcan tres o más nombres se harán constar los dos que indique el interesado, los cuales no podrán variarse en solicitudes posteriores. Conforme se ordenó, se procederá según lo indicado sólo en los casos de solicitudes por primera vez, no hallándose en la medida discriminación alguna sino más bien un ajuste en relación con lo establecido legalmente. Se hace notar que la medida debió haber sido adoptada una vez recibida la comunicación del acuerdo décimo de la sesión ordinaria n.º 52-2008 (17 de junio de 2008) y que el plazo de quince días fue otorgado para presentar un informe relativo a la efectiva ejecución del acuerdo. ACUERDO FIRME.

- Discrepancia del Lic. Gómez Guillén respecto del informe de la Auditoría Interna sobre el Fondo de Caja Chica de la Contaduría institucional.

b) Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador, se conoce oficio n.º CONT-406-2008 del 17 de junio del 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 19 de ese mes, mediante el cual se refiere al estudio denominado “Auditoría al Fondo de Caja Chica de la Contaduría Institucional”, efectuado por la Auditoría Interna a partir del 23 de abril del año en curso y que comprende el análisis de los principales movimientos y manejos realizados a dicho fondo en el período comprendido entre el 1º de marzo del 2007 y el 29 de febrero de 2008, y en cumplimiento con la normativa que indica se refiere a las recomendaciones que consigna en el citado oficio.

Por las razones que expone detalladamente el señor Gómez Guillén, y recurriendo a lo establecido en el artículo 36 de la Ley General de Control Interno, n.º 8292, eleva su discrepancia con el informe indicado, sugiriendo a manera de recomendación que, en lo sucesivo, al momento en que se realice un arqueo como el anterior por parte de los auditores fiscalizadores, se realice en primera instancia la conciliación, para lo cual a la fecha de corte se solicitará a la entidad bancaria el respectivo Estado de Cuenta. 

Se dispone: De previo al pronunciamiento que debe emitir este Tribunal, pasen las manifestaciones del señor Contador a la Auditoría Interna para que se pronuncie sobre este particular. ACUERDO FIRME.

ASUNTOS EXTERNOS VARIOS.

ARTÍCULO QUINTO.- Se conocen los siguientes asuntos:

- Asuntos relativos a solicitudes de referéndum.

a) Del señor Clarence Sánchez Jiménez, se conoce memorial de fecha 19 de junio de 2008, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual ratifica los escritos presentados el 2 de mayo de 2008 en los que se solicitó permiso para recoger firmas a fin de celebrar respectivos referendos por iniciativa ciudadana, el primero referido a la creación de “[…] la pena de muerte para los asesinos, violadores pederastas, pedòfilos (sic) y cualquier otra depravación sexual que sea realizada en contra de la voluntad de la victima. (sic) […]” y el segundo a la derogatoria literal de “[…] la ley número 8204, ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas, del 26 de diciembre de 2001 y cualquier articulo (sic) que pudiera estar asociado ya sea de forma o de fondo. […]”.

Se dispone: Túrnese a la Magistrada o al Magistrado que corresponda. Comuníquese al gestionante. ACUERDO FIRME.

- Asuntos relativos al convenio interinstitucional con la Universidad de Costa Rica.

b) De la señora Yamileth González García, Rectora de la Universidad de Costa Rica, se conoce oficio n.º R-3536-2008 del 18 de junio del 2008, con el que indica que, en el marco del convenio suscrito con este Tribunal, el Instituto de Investigaciones Sociales ha venido desarrollando el proyecto de investigación titulado “La participación ciudadana en la política y las elecciones: 2006 en la perspectiva histórica”, coordinado por el M.Sc. Olman Ramírez Moreira.

Por las razones que detalla, consulta la posibilidad que para la publicación en forma de libro del manuscrito resultante del proyecto indicado, pudiese contar con el apoyo financiero de este Tribunal, estimando en dos millones de colones el monto suficiente para cubrir las tareas de revisión de estilo, diseño interior, de portada e impresión.

Se dispone: Aprobar la atenta solicitud que formula la señora Rectora de la Universidad de Costa Rica, en el entendido de conformidad con el cual la publicación se hará como compresión entre esa casa de estudios y este Tribunal y llevará el logo de ambas entidades, conforme se ha estilado en otras publicaciones conjuntas. Por parte de este Tribunal coordinará la parte editorial el Lic. Alejandro Bermúdez Mora. ACUERDO FIRME.

- Asuntos relativos al convenio interinstitucional con el Banco Central de Costa Rica.

c) Del señor Roy González Rojas, Gerente del Banco Central de Costa Rica, se conoce fax que corresponde al oficio G/Nº 286-2008 del 17 de junio del 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 20 de ese mes, con el que se refiere al oficio n.º STSE-1676-2008, que transcribe acuerdos de este Tribunal relativos a la propuesta de interconexión TSE-SINPE, según detalla.

Se dispone: Para su estudio e informe, a la mayor brevedad, pasen las observaciones que formula el señor González Rojas al Departamento Legal y a la Comisión de Gobierno Digital institucionales. ACUERDO FIRME.

-Aclaración de la Contraloría General de la República en proceso de cancelación de credenciales municipales.

d) De los señores Carlos Arguedas Vargas y Roberto Rodríguez Araica, por su orden Gerente de División y Gerente Asociado de la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, se conoce oficio n.º 05536 (DAGJ-0751-2008) de fecha 16 de junio de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 20 de junio de 2008, mediante el cual literalmente manifiestan:

“Sirva la presente para comunicarle que debido a un error en la información generada en el proceso de declaraciones juradas, se emitió una segunda prevención al señor Rafael Orlando Barquero Calvo para cumplir con ese deber, lo cual originó que se tramitara un nuevo procedimiento administrativo contra ese exfuncionario (sic) por la misma causa que motivó la cancelación de su credencial mediante resolución del Tribunal Supremo de Elecciones No. 2133-M-2007 de 8:40 horas del 24 de agosto de 2007.

En razón de la inconsistencia, este órgano contralor dictó la resolución PA-18-2008 de las 14:00 horas del 11 de febrero de 2008, recomendando nuevamente la cancelación de la credencial, decisión que fue comunicada a ese Tribunal en el oficio de referencia.

Dado lo anterior y ante la imposibilidad legal de ejecutar dicha recomendación, se deja sin efecto el oficio 02935 (DAGJ-0451-2008) de 4 de abril de 2008 y se solicita el archivo de la gestión.”.

Se dispone: 1. Incorporar al orden del día. 2.- Tener por aclaradas las razones que originaron la reiterada solicitud. Conforme se expone, procédase con el archivo de la gestión. ACUERDO FIRME.

Asuntos de Política de Igualdad y Equidad de Género.

e) De la señora Patricia Salgado, Representante Auxiliar del Fondo de Población de las Naciones Unidas, se conoce copia del oficio n.º ORG.03.32/COSBG102.06/095-08, de fecha 20 de junio de 2008, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho vía correo electrónico, al cual adjuntó el borrador final de la Política de Igualdad y Equidad de Género de este Tribunal, trabajado por el equipo consultor y revisado por parte de dicho Fondo. Según indica la señora Salgado, tal consultoría ha sido auspiciada por el UNFPA mediante recursos del proyecto “Fortalecimiento y aplicación de las Políticas Públicas para la Igualdad y la Equidad entre hombres y mujeres”, ejecutado por el INAMU y agrega que espera haber respondido de manera satisfactoria a esta primera etapa de apoyo técnico.

Se dispone: 1. Incorporar al orden del día. 2.- Agradecer a la señora Salgado, al Fondo de Población de las Naciones Unidas y al INAMU por la labor realizada a favor de la política de género de este Tribunal. De previo a resolver en definitiva, pase a consideración y recomendación de la Comisión de Género. ACUERDO FIRME.

Consultas legislativas sobre proyectos de ley en trámite.

f) Del señor Federico Tinoco Carmona, Presidente de la Comisión Permanente Especial de Narcotráfico, se conoce fax relativo al oficio n.º CEN-24-06-08 de fecha 19 de junio de 2008, recibido hoy en la Secretaría del despacho, mediante el cual manifiesta que en sesión celebrada en esa fecha por dicha Comisión se aprobó un texto sustitutivo al proyecto de ley denominado “Ley de transparencia y acceso a la información pública” que se tramita bajo expediente n.º 16.198, el cual se acordó consultarlo ante estos organismos electorales, para lo que se otorga el plazo de 8 días hábiles.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Pase al Departamento Legal para que prepare el respectivo proyecto de respuesta, el cual se rendirá a más tardar el 2 de julio de 2008. ACUERDO FIRME.

ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

ARTÍCULO SEXTO.- Del señor Jorge Acosta Cisneros, Presidente del Tribunal Supremo Electoral de la República de Ecuador y del Consejo Electoral Andino, se conoce fax que corresponde al oficio n.º 0397-P-JAC-TSE-2008 del 16 de junio de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el pasado 19 de ese mes, en el que indica que dicho Consejo, con asistencia de Delegaciones de los Organismos Electorales reunidos en Bogotá, Colombia, le designó como Presidente del mismo, así como a Ecuador, en su capital Quito, Distrito Metropolitano, como sede del Organismo Multilateral.

Indica en detalle el reconocimiento que significa para Ecuador y para el Tribunal Supremo Electoral que dirige, asimismo en la búsqueda de valiosas iniciativas para robustecer mediante pronunciamientos eleccionarios la democracia en la región Andina y en cada uno de los países que la integran, lo cual pide expresamente.

Se dispone: Augurar al señor Acosta Cisneros el mayor de los éxitos en la Presidencia de ese importante Consejo Electoral. Este Tribunal se encuentra en la mejor disposición de colaborar -mediante los mecanismos de cooperación horizontal- tanto con el Tribunal Electoral ecuatoriano, como con el Consejo Electoral Andino. ACUERDO FIRME.

A las dieciséis horas terminó la sesión. 

 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría
 
 
 
 
Max Alberto Esquivel Faerron
 
 
 
 
Ovelio Rodríguez Chaverri