ACTA Nº 52-2008

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las once horas del diecisiete de junio de dos mil ocho, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron. 

APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ASUNTOS DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

Sale del Salón de Sesiones el señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González.

a) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-275-2008 de fecha 11 de junio de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 12 de junio de 2008, mediante el cual literalmente manifiesta:

“[…] En atención a su memorando STSE-125-2008 del pasado 9 de junio, mediante el cual remite a este Departamento el original del oficio Nº DTIC -898-2008 del 3 de los corrientes, suscrito por los señores Gerardo Hernández Granda, Oswaldo Muñoz Pinkay, Minor Castillo Bolaños y Carlos Umaña Morales, Jefe a.i. del Departamento TIC y Órganos Fiscalizadores respectivamente, de la contratación de una “Solución Integrada de un Sistema Gerencial de Costeo de Proyectos y Actividades Sustantivas”, me permito indicar:

Tal y como se señaló en nuestro oficio Nº DL-245-2008 del 23 de mayo de este año, conocido por el Tribunal en la Sesión Ordinaria Nº 46-2008, celebrada el 27 de mayo de este año, este Departamento, luego del análisis efectuado a cada una de las cláusulas del borrador del “Contrato de Licencia de Usuario Final” aportado por la contratista, no halló inconveniente alguno para suscribirlo, siempre y cuando se cumplieran con las recomendaciones hechas en el citado oficio DL-245-2008.

Sobre el particular, la Jefatura del DTIC y el Órgano Fiscalizador colegiado a través del oficio Nº DTIC-898-2008, atendieron las observaciones sugeridas por este Despacho de la siguiente manera:

“Para dar cumplimiento a los puntos a), b, (sic) d) y e) se recibió documento por parte de la contratista denominado “Contrato de Licencia para Usuario Final”, el cual incluye: las calidades correspondientes del Tribunal y Proyectita (sic) S.A., la descripción de las licencias para las cuales debe autorizarse su uso conforme a lo estipulado en el contrato y que se regirá e interpretará por las leyes de Costa Rica exclusivamente.

En lo que respecta al punto c) es criterio técnico del Departamento de Tecnologías en Información y Comunicaciones que tal y como se indica expresamente en la Oferta de la contratista, la entrega de las licencias Oracle incluyen un año de mantenimiento. A partir del vencimiento de éste, el Departamento de Tecnologías en Información y Comunicaciones deberá realizar las gestiones que correspondan para dar continuidad o no a dicho mantenimiento”.

En virtud de lo anterior, este Departamento considera que las recomendaciones señaladas en nuestro DL-245-2008 (sic) fueron atendidas, por lo que resulta procedente –si ha (sic) bien lo tiene el Tribunal- que el señor Presidente del Tribunal suscriba el “Contrato de Licencia para Usuario Final” con la empresa Proyectita (sic) S.A., que se encuentra en poder de esa Secretaria (sic). Para tal fin, el Departamento de Tecnologías en (sic) Información y Comunicaciones comunicará en forma oportuna –a las oficinas correspondientes- la necesidad de gestionar el servicio de mantenimiento de dichas licencias. […]”.

Se dispone: Acoger lo expuesto por la señora Mannix Arnold. Se autoriza al señor Magistrado Presidente de este Tribunal a suscribir el contrato respectivo. Para lo de sus cargos, tomen nota el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones y los órganos fiscalizadores relacionados. La Secretaría del despacho remitirá oportunamente el tanto del documento que corresponde a la contratista, el otro lo remitirá al Archivo para su custodia definitiva, con copia al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones y a los órganos fiscalizadores. ACUERDO FIRME.

Reingresa al Salón de Sesiones, el señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González.

b) Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i. institucional, se conoce oficio n.º PROV-1085-2008 de fecha 12 de junio de 2008, recibido ese mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual somete a conocimiento de este Tribunal el pliego de condiciones (cartel) que reglamentará la licitación abreviada para la “Contratación de Servicios de Aseo y Limpieza en la Torre Principal y en la Plaza de la Libertad Electoral, y de Jardinería en las Áreas Verdes de los edificios que componen la sede central del Tribunal Supremo de Elecciones”, con la finalidad de que, si a bien se tiene, se imparta la respectiva aprobación.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

c) Del señor Néstor Cordero López, Encargado de la Acción Estratégica de Proyecto de Rediseño de Sistemas Civil, Electoral y Elecciones se conoce oficio n.º REDI-015-2008 del 12 de junio del 2008, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, con el que se refiere a la contratación “Consultoría para el Diseño del Modelo de Infraestructura Tecnológica del Tribunal Supremo de Elecciones”, indicando que, en su momento, la Coordinación de Programas Electorales designó un órgano fiscalizador colegiado, integrado por él mismo y el funcionario Mario Pereira Granados, encargado a.i. del Área de Seguridad Informática.

No obstante lo anterior, desde principios de junio, el servidor Pereira Granados dejó el cargo citado ya que el funcionario Dennis Cascante Hernández regresó como titular a su puesto de Encargado del Área de Seguridad, por lo que solicita se ratifique el Órgano Fiscalizador compuesto por el mismo Cordero López y el señor Cascante Hernández, y no como se estableció en el acuerdo adoptado por este Tribunal en el artículo 2º de la sesión ordinaria n.º 50-2008 del pasado 10 de junio, lo cual obrará el efecto de que la Coordinación de Programas Electorales actualice lo pertinente.

Se dispone: De conformidad con lo acotado por el señor Cordero López, se designa como órgano fiscalizador conjunto en la contratación “Consultoría para el Diseño del Modelo de Infraestructura Tecnológica del Tribunal Supremo de Elecciones” al mismo señor Cordero López y al señor Dennis Cascante Hernández. En lo sucesivo la Proveeduría cuidará de no omitir la información que se le suministre en relación con la designación de órganos fiscalizadores. ACUERDO FIRME.

d) Del señor Ronny Jiménez Padilla, Subproveedor a.i., se conoce oficio n.º PROV-1099-2008 del 16 de junio del 2008, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“Con el propósito de que se haga del conocimiento de los Señores Magistrados y la Señora Magistrada, según lo indicado por la Dirección Ejecutiva mediante memorando n° DE-410-2008, referente a la urgencia de adquirir 650 Mini-CD a fin de grabar el Informe Final de Labores 2007, y dado que la compra de dicho material ha sido en extremo dificultosa lográndose contactar únicamente una empresa que nos ofreciera la cantidad requerida por un monto de ¢ 339,378.00, se solicita su autorización para que se apruebe la orden de pedido interna n° 9331 por el monto supracitado (misma que se adjunta), de conformidad con lo establecido en el Reglamento del fondo de caja chica del Tribunal Supremo de Elecciones en su artículo 19 referente al límite de gasto.”

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar la orden de pedido interna n.º 9331 por un monto de ¢339.378,00, para adquirir los mini discos que se indican. ACUERDO FIRME.

ASUNTOS DE PERSONAL.

ARTÍCULO TERCERO.- Se conocen los siguientes asuntos:

Sale del Salón de Sesiones la Magistrada Zamora Chavarría.

a) De la Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría se conoce memorial de hoy, mediante el cual solicita se le conceda el disfrute de vacaciones durante el 18 de junio y del 14 al 18 de julio de 2008, ambos días inclusive.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Conceder según se solicita. Para sustituirle, del 14 al 18 de julio y previo sorteo, se designa al señor Magistrado Fernando del Castillo Riggioni. ACUERDO FIRME.

Reingresa al Salón de Sesiones la Magistrada Zamora Chavarría.

Sale del Salón de Sesiones el Magistrado Esquivel Faerron.

b) Del Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron se conoce memorial de hoy, mediante el cual solicita se le conceda el disfrute de vacaciones del 7 al 11 de julio de 2008, ambos días inclusive.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Conceder según se solicita. Para suplirle, previo sorteo, se designa a la Magistrada Castro Dobles. Se encargan las funciones de ésta como Directora General del Registro Civil al señor Rodrigo Fallas Vargas. ACUERDO FIRME.

Reingresa al Salón de Sesiones el Magistrado Esquivel Faerron.

c) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-0824-2008 del 12 de junio del 2008, recibido el 16 de junio de los corrientes en la Secretaría del despacho, con el que remite a consideración los oficios nº CPE-193-2007 (sic) y ACJ-0632-2008 que suscriben en ese orden el señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, y la señora Ligia María González Richmond, Jefa de la Sección de Actos Jurídicos, mediante los cuales solicitan el nombramiento interino en las plazas de Servicios Especiales de las personas que detalla en el siguiente cuadro:  

NOMBRE
NUMERO DE PUESTO
CLASE
PLAZO
COORDINACIÓN DE PROGRAMAS ELECTORALES
1.-
Fonseca Sandoval Vilma
349955
Auxiliar de Operación
6 meses
2.-
Morales Quirós Olga Elena
349956
Auxiliar de Operación
6 meses
3.-
Quesada Marín Ana Leticia
349957
Auxiliar de Operación
6 meses
SECCION DE ACTOS JURIDICOS
1.-
Lizbeth Calderón Sandino
349947
Auxiliar de Operación
6 meses
 

Los candidatos propuestos cumplen los requisitos que se exigen para los respectivos puestos y cuentan con experiencia en las tareas a realizar, pues actualmente y desde hace varios meses, incluso años en algunos casos, laboran en esas mismas oficinas como funcionarios de Servicios Especiales o bien con interinazgos por sustitución, pero con contratos que concluyen al finalizar este mes. De no haber objeciones, los nombramientos que aquí se proponen bien podrían ser aprobados a partir del próximo 1º de julio y hasta el 31 de diciembre de 2008. Puede apreciarse que las solicitudes cuentan con la anuencia del señor Secretario del Tribunal Supremo de Elecciones en el caso de Programas Electorales y de la señora Directora General del Registro Civil en el de Actos Jurídicos.

Se dispone: Aprobar los nombramientos interinos conforme se proponen, a partir del 1º de julio y hasta el 31 de diciembre de 2008.

INFORMES VARIOS DEL DEPARTAMENTO LEGAL.

ARTÍCULO CUARTO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-270-2008 de fecha 10 de junio de 2008, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, al cual adjunta el informe que se le ordenara rendir en relación con las recomendaciones 6.3, 6.4, 6.5 y 6.6 contenidas en el oficio n.º CONT-374-2008 de fecha 30 de mayo de 2008, suscrito por el señor Gilberto Gómez Guillén, Contador Institucional, relativas a la creación de la Dirección de Financiamiento Privado de los Partidos Políticos, mediante las cuales se sugirió a este Tribunal:

“6.3 Advertir en las prevenciones a los tesoreros políticos que de no cumplir con la presentación de los informes sobre las contribuciones en el plazo señalado por la Dirección de Financiamiento incurriría en el delito de desobediencia conforme el artículo 305 del Código Penal.

6.4 El Tribunal debe señalar desde una perspectiva jurídica si se tiene por acreditada o no la presentación de los informes sobre contribuciones, en aquellos casos en que los partidos políticos envían la información con posterioridad a la fecha en que se puso la denuncia ante el Ministerio Público.

6.5 Obligar a los partidos políticos inscritos a escala cantonal a presentar los informes trimestrales sobre las contribuciones ya sea que hayan o no recibido donaciones y a partir de la convocatoria a elecciones municipales (febrero y diciembre), además de lo anterior, compelerlos a abrir una cuenta corriente y a presentar un informe de ingresos y egresos.

6.6 En relación con la implementación de un sistema contable para uso de los partidos políticos el Tribunal debe determinar si cuenta con norma jurídica autorizante desde un punto de vista electoral, que le permita adquirir las licencias del sistema contable, para facilitarlas a título de préstamo a los partidos políticos; de ser factible ordenar a la Proveeduría la adquisición de las mismas.”.

En su informe, la señora Mannix Arnold concluye:

“[…] 1.- En relación con la recomendación numerada como 6.3 del oficio CONT-374-2008, del 30 de mayo del 2008, consideramos que realizar la prevención que señala el señor Contador, a los tesoreros de los partidos políticos, es un requisito legal indispensable, previo a remitir el asunto a la vía jurisdiccional penal. Corresponderá al Ministerio Público determinar si en estos casos se configura o no el tipo penal acusado.

2.- En relación con la recomendación numerada 6.4, consideramos que la denuncia que se presente en sede jurisdiccional no impide a la Administración continuar con los trámites administrativos relacionados con el control de las contribuciones privadas que recibe el partido político denunciado por mora. A lo sumo resultaría conveniente informar al Ministerio Público o a la autoridad judicial que tenga tramite (sic) en asunto (sic), sobre la presentación tardía del documento, a fin de que lo valore conforme proceda.

3.- En cuanto a la recomendación numerada 6.5 y por las razones que se exponen (según se señala en el informe: «parece que la recomendación tiene un matiz diferente»), de previo a informar lo que corresponda, en forma respetuosa solicito al Tribunal me indique cuales (sic) son los aspectos legales concretos sobre los que se requiere el criterio del Departamento Legal.

4.- En relación con lo que plantea la recomendación numerada 6.6, el Departamento Legal ya emitió criterio, el que el señor Contador no comparte. De la manera más respetuosa me permito concluir que no corresponde al Departamento Legal valorar la posición del señor Contador sobre esta materia, en tanto lo que solicita no es una solución desde la perspectiva técnica-jurídica administrativa, sino más bien que el tema se resuelva a partir de una definición de las competencias del propio Tribunal en materia electoral.

5.- Se encuentra pendiente el informe ordenado por el Tribunal en oficio STSE-1440-2008 del 8 de mayo del 2008, en espera de la contestación a la aclaración que solicité al CATI, mediante oficio DL. 258-2008 (sic), de 2 de junio de este año. Tan pronto se reciba la respuesta a esta solicitud, enviaremos el informe respectivo al Tribunal. En todo caso, según se aclaró, lo que se consulta no es la misma alternativa que el señor Contador plantea en el oficio que aquí se conoce. […]”.

Se dispone: En cuanto a la primera conclusión, acoger lo expuesto por el Departamento Legal, precisando que la determinación final de la configuración del tipo penal corresponde a los jueces penales. De conformidad con sus competencias actuales y hasta tanto no entre en funcionamiento la Dirección de Financiamiento Privado de los Partidos Políticos o se defina la instancia encargada, la respectiva prevención la realizará oportunamente la propia Contaduría. En relación con la segunda conclusión, ésta también se acoge, precisando que igualmente corresponderá a la Contaduría el hacer ver dicha eventualidad a este Tribunal. Sobre la conclusión tercera, proceda el Departamento Legal a estudiar e informar sobre la conformidad jurídica de la recomendación n.º 6.5, formulada por el señor Gómez Guillén en el oficio n.º CONT-374-2008 de fecha 30 de mayo de 2008, para lo cual -de requerirlo- solicitará información al señor Contador. En punto a las conclusiones cuarta y quinta, este Tribunal queda a la espera del informe que se le ordenó rendir al Departamento Legal en el inciso d) del artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 40-2008, celebrada el 08 de mayo de 2008. ACUERDO FIRME.

b) De la señora Mary Anne Mannix Arnold y del señor Gilberto Gómez Guillén, por su orden Jefa a.i. del Departamento Legal y Contador Institucional, se conoce oficio n.º DL-271-2008 de fecha 10 de junio de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 11 de junio de 2008, al cual adjuntan el informe que se les ordenara rendir en relación con la solicitud planteada por el señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, según oficio n.º CPE-074-2008 de fecha 05 de marzo de 2008, para que se valorara la posibilidad de cancelar la suma de $300,00 (trescientos dólares estadounidenses netos) o su equivalente en colones a la empresa Radio Mensajes S.A. por la no devolución -debido a su extravío- de 6 radiolocalizadores por parte del programa de Auxiliares Electorales en el mes de diciembre de 2006. En su informe, la señora Mannix Arnold y el señor Gómez Guillén concluyen y recomiendan:

“[…] Debido a que el Tribunal se obligó contractualmente a realizar el pago de los radiolocalizadores en caso de que se extraviaran o fueran robados, y que se determinó administrativamente que efectivamente se extraviaron, procede honrar a favor de la empresa Radio Mensajes S.A. el monto pactado de cincuenta dólares ($50,00) por cada radiolocalizador extraviado, para un total de trescientos dólares ($300,00) por las seis unidades faltantes.

Para ello, se recomienda que, el órgano fiscalizador de la contratación directa CD-236-2006 “Alquiler de radiolocalizadores” haga constar la identificación plena de los seis radiolocalizadores extraviados con los que resultaron alquilados a la empresa Radio Mensajes S.A. según la referida contratación. Lo anterior, con base en lo recabado en el expediente administrativo según investigación preliminar realizada al efecto.

Por último, dado que la subpartida para hacerle frente al pago actualmente no tiene fondos, procede instruir a la Comisión de Presupuesto para que en el próximo traslado de partidas se de (sic) el traslado del equivalente a trescientos dólares a la subpartida 1.01.04 “Alquiler y derechos para telecomunicaciones”. Realizado lo anterior, se realizaría (sic) la resolución de pago en cuestión. […]”.

Se dispone: Tener por rendido el informe que se conoce, cuyas conclusiones y recomendaciones se acogen. Procedan de conformidad -y a la brevedad posible- el órgano fiscalizador de la contratación directa n.º CD-236-2006, “Alquiler de radiolocalizadores” y la Comisión de Presupuesto, quienes comunicarán lo pertinente al Departamento Legal, a efectos de que este último presente ante este Tribunal el proyecto de resolución correspondiente. Comuníquese a la Coordinación de Programas Electorales y a la empresa Radio Mensajes S.A. ACUERDO FIRME.

INFORMES DEL REGISTRO CIVIL SOBRE POSIBLES DOBLES INSCRIPCIONES.

ARTÍCULO QUINTO.- Del señor Carlos Murillo Montoya, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, se conoce oficio PE-1500-2008 de fecha 11 de junio de 2008, recibido ese mismo día en la Secretaría del despacho, con el cual rinde el noveno informe relacionado con lo ordenado por este Tribunal en la resolución de las ocho horas con cinco minutos del diez de mayo de dos mil siete, respecto al estudio de casos de posibles dobles inscripciones de nacimiento, según puntualiza literalmente: 

  1. Casos del nuevo listado (listado Nº 2): Respecto a este listado procede indicar, que según el informe anterior, no habían casos pendientes de revisar; asimismo, producto del estudio de mayo se determinó la existencia de uno, el cual se comunicó a la Oficina de Actos Jurídicos. En consecuencia, el nuevo saldo de casos pendientes para la segunda revisión es cero.

  2. Listado de casos de la SUGEF: En el informe anterior, se reportó en cero el saldo de casos pendientes de estudio. Asimismo, producto del estudio de mayo, se determinaron 16 nuevos y como resultado de los estudios de la segunda fase del procedimiento, ameritó comunicar 15 de ellos y denegar uno por no proceder. De esta manera, el saldo de casos pendientes para la segunda revisión es cero.

  3. Casos proceso Truncaciones: En el informe anterior se indicó que no quedaron casos pendientes de comunicar. Durante el mes de mayo no se detectaron nuevos casos, en consecuencia, el saldo de pendientes es de cero.

En el siguiente cuadro, se muestra un resumen de las cifras del informe así como el saldo de casos pendientes al mes de mayo según el origen de éstos. Adicionalmente, el total del acumulado de lo que se ha comunicado a la Sección de Actos Jurídicos.

 
Listado Nº 1
Listado Nº 2
Casos SUGEF
Truncaciones
Total
Saldo a Abril 2008
0
0
0
0
0
Más casos producto estudio de Mayo
0
1
16
0
17
Sub-Total
 0
1
16
0
17
 
 
 
 
 
 
Menos casos comunicados
0
1
15
0
16
Menos casos que no proceden
0
0
1
0
1
Saldo a Mayo de 2008
0
0
0
0
0
 
 
 
 
 
 
Total acumulado de casos comunicados a Abril de 2008
4.331
274
106
42
4.753
Total acumulado de casos comunicados a Mayo de 2008
4.331
275
121
42
4.769
  

Se dispone: Tomar nota y agregar a sus antecedentes. Continúese informando sobre el particular.

ASUNTOS DE COMISIONES INSTITUCIONALES.

ARTÍCULO SEXTO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) Del señor Fernando Víquez Jiménez, en su condición de Coordinador de la Comisión de Construcciones, se conoce oficio CC-076-2008 de fecha 12 de mayo (sic) de 2008, recibido el 12 de junio de 2008 en la Secretaría del despacho, con el que adjunta copia del acta de la reunión ordinaria n.º 622-08, celebrada el 9 de junio de 2008 por dicha Comisión.

Se dispone: Tomar nota. Continúese informando sobre el particular.

b) De la señora Mercedes Barrantes Solórzano, en su condición de Coordinadora del Equipo Técnico Coordinador de Prevención del Consumo de Alcohol y otras Drogas, se conoce oficio EPCA-013-2008 de fecha 13 de junio de 2008, recibido ese mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual presenta informe de las labores realizadas por ese Equipo, con motivo de haber cumplido su primer año de gestión.

Se dispone: Tomar nota. Continúese informando sobre el particular.

INFORME FINAL DE LABORES DEL LIC. VICTOR MANUEL VARGAS MENESES.

ARTÍCULO SETIMO.- Del señor Víctor Manuel Vargas Meneses se conoce nota, de fecha 10 de junio del 2008, recibida ese mismo día en la Secretaría del despacho, con la que, en cumplimiento de la normativa que cita, remite el Informe Final de Labores del cargo que ocupó como Auditor Interno de este Tribunal. Adjunta a su vez copia electrónica del indicado informe.

Se dispone: en relación con la nota del 10 de junio de 2008 en la que el señor Vargas Meneses remite el Informe Final de Gestión, se aclara que su relación laboral con este Tribunal finalizó no el 1º de junio de 2008 sino el 23 de mayo de este año, según consta en la resolución n.º 1946-P-2008 de esa misma fecha en la cual se le despidió sin responsabilidad patronal.

En lo que respecta propiamente al “informe” que se conoce, ha de señalarse lo siguiente en relación con cada una de sus partes:

Presentación: las referencias que hace el señor Vargas Meneses al Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público y a la Procuraduría de la Ética son irrelevantes pues no aportan valor agregado, no se relacionan con su labor durante su permanencia en este organismo electoral y están del todo descontextualizadas, especialmente esta última al vincularse con un informe sobre la gestión del proyecto de cédula de identidad (SICI) que -en lo que concierne a algunos de quienes han integrado el Tribunal propiamente- fue archivado por el Tribunal con integración ad-hoc, al no encontrar mérito alguno en los cargos que se habían formulado, según resolución 234-P-2006 de las 14:50 horas del 4 de agosto del 2006.

Resultado de la gestión: en este aparte el señor Vargas Meneses discurre por una serie de temas sin orden ni concierto y sin informar de su gestión durante el tiempo que fue Auditor Interno de este Tribunal; antes bien emite una serie de juicios de valor del todo infundados y en todo alejados de la realidad, relativos a temas que ya han sido resueltos y debidamente aclarados por las instancias correspondientes. Así por ejemplo, en lo que menciona sobre el Plan Estratégico Institucional (página 3), es lo cierto que la empresa consultora no identificó argollas ni centros de poder, sino que -de acuerdo con la documentación sobre el particular- ese fue el dicho del propio señor Vargas Meneses en uno de los grupos de trabajo, sin que su criterio fuera compartido por la gran mayoría de los participantes.

En lo que respecta al “Estudio con Grupos Focales”, dentro del marco del convenio FLACSO-TSE, éste fue ordenado precisamente por este Tribunal y se han tomado las acciones pertinentes en relación con sus resultados, por lo que esa actividad no respondió a ninguna gestión de la Auditoría Interna y cuya referencia no es de recibo, ya que tampoco informa sobre su labor mientras fue auditor de este organismo electoral.

En cuanto a la normativa sobre control interno, este Tribunal ha cumplido con todos los procesos de autoevaluación y se ha dado seguimiento a todas las recomendaciones formuladas por las instancias respectivas, lo cual ha sido un logro de la administración activa que responde a su propio accionar y no al del informante durante la vigencia de su relación laboral.

La referencia que hace en la página 5 a la Comisión Permanente de Ingreso y Gasto Público de la Asamblea Legislativa no puede ser más lamentable y desafortunada ya que dicha Comisión, luego de las comparecencias del señor Vargas Meneses, durante las cuales hizo una serie de denuncias contra este Tribunal, concluyó en su informe final que éstas eran infundadas, que este Tribunal actuó en forma diligente y precavida y que lo que se demostró fue “…una preocupante impericia de la Auditoría Interna del TSE que en un tema tan propio del TSE, como la impresión de las papeletas, emita informes mal concebidos y con serias repercusiones en la credibilidad misma de la Institución ante la opinión pública.” Los demás puntos que incluye el señor Vargas Meneses en esa misma página, así como en la número 6, se refieren a actuaciones del Poder Judicial, la Inspección Electoral, temas de hacienda pública y un supuesto “acoso laboral” que nunca existió, lo que resulta incomprensible y carente de toda técnica de frente a lo que debe ser un informe final de gestión auditoril, en especial porque consigna los temas antedichos bajo el título “Acciones emprendidas para establecer, mantener el sistema de control interno”, lo que obviamente no guarda relación ni con su gestión ni con la rendición de cuentas que debió ofrecer en punto a su propio desempeño como Auditor de este Tribunal.

En el punto 5, “Principales logros alcanzados durante la gestión”, incurre el señor Vargas Meneses en otra serie de inexactitudes que hacen obligada la correspondiente aclaración. Así, por ejemplo, fue decisión de este Tribunal que se hicieran los estudios para la creación de la Dirección Ejecutiva y de ésta elaborar el Plan Estratégico Institucional, por lo que estas acciones no son “logros” del señor Vargas Meneses. La metodología para la elaboración de estudios de factibilidad surgió del Comité Gerencial de Informática y de la Oficina de Proyectos Tecnológicos, no de la Auditoría, mientras que lo relativo a impresión de papeletas y el manejo de la jornada extraordinaria han sido producto de acciones concretas de la Coordinación de Programas Electorales.

El resto de su informe tampoco tiene coherencia alguna y menos aún las conclusiones pues no se refiere a su gestión ni a las propias del Tribunal.

En resumen, el Informe Final de Gestión presentado por el señor Víctor Manuel Vargas Meneses se tiene por insuficiente dado que en el fondo no rinde cuentas de su actuación durante el lapso en que ejerció el cargo de Auditor Interno de este Tribunal.

Las presentes aclaraciones serán “colgadas” de la web institucional, conjuntamente con el informe del ex auditor.

ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

ARTÍCULO OCTAVO.- Del señor José Thompson, Director de CAPEL, se conoce memorial de fecha 11 de junio de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 13 de junio de 2008, mediante el cual se refiere a la celebración de la IX Conferencia de la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE), que según el acuerdo n.º 11 de la VIII Conferencia tendrá como sede la República de El Salvador. Según indica, con instrucciones del Presidente del Tribunal Supremo Electoral de El Salvador, señor Walter Araujo, la Secretaría Ejecutiva está haciendo una consulta preliminar sobre las fechas de realización de esa actividad, para la cual se han propuesto los días 3, 4 y 5 de setiembre de 2008, por lo que manifiesta su interés en conocer si es factible para este Tribunal que dicha actividad se celebre en tales fechas.

Se dispone: Agradecer al señor Thompson por la comunicación cursada, a quien se le informa que este Tribunal considera factible la celebración de dicho encuentro en las fechas propuestas. ACUERDO FIRME.

ASUNTOS MUNICIPALES.

ARTÍCULO NOVENO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) De la señora Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal de Belén, se conoce fax relativo al oficio n.º 3310/2008 de fecha 04 de junio de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 10 de junio de 2008, mediante el cual hace del conocimiento de este Tribunal el acuerdo de la sesión ordinaria n.º 33-2008, celebrada el 08 de junio de 2008 por dicho Concejo, en el que se dispuso consultar a este Tribunal la situación del señor Yoser Ávila Alvarado, quien según resolución de este Tribunal n.º 0211-E-2007 de las siete horas con treinta y cinco minutos del dieciocho de enero de dos mil siete fue nombrado síndico suplente y según resolución también de este Tribunal n.º 1363-M-2008 de las ocho horas treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil ocho fue nombrado regidor suplente. 

Se dispone: De conformidad con lo establecido por este Tribunal (vid. resolución n.º 121-E-2007 de las siete horas con veinticinco minutos del quince de enero del dos mil siete), deberá el señor Ávila Alvarado renunciar expresamente a uno de los dos cargos, siendo discrecional su elección acerca de cuál de las funciones se abstrae de ejercer. Comuníquese a éste y al Concejo Municipal de Belén y remítaseles copia de la referida resolución n.º 121-E-2007. ACUERDO FIRME.

b) De la señora Leticia Alfaro Alfaro, Secretaria Municipal de Grecia, se conoce oficio n.º SEC-2773-2008 de fecha 11 de junio de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 12 de junio de 2008, mediante el cual hace del conocimiento de este Tribunal el acuerdo del artículo III, inciso 4, acta n.º 181 de la sesión ordinaria celebrada por la Corporación Municipal de dicho cantón el 03 de junio de 2008, según el cual se dispuso informar que dicha Municipalidad elevó ante el Ministerio Público una denuncia contra el señor Alexander Gutiérrez Monge, primer Alcalde suplente.

Se dispone: Tomar nota.

ACUERDOS VARIOS.

ARTÍCULO DECIMO.- Se conocen los siguientes asuntos:

Aclaración relativa a los gastos de transporte aéreo de la Magistrada Suplente Bou Valverde.

a) Se dispone: Aclarar el acuerdo adoptado en la sesión ordinaria n.º 47-2008, artículo segundo, celebrada el pasado 29 de mayo, y comunicado mediante oficio n.º STSE-1797-2008, para establecer que este Tribunal correrá con los gastos relativos a transporte internacional de la señora Magistrada Bou Valverde, quien asistirá en representación de este organismo electoral al “Seminario Iberoamericano sobre los Controles en los Procesos Electorales”, en Cartagena de Indias, Colombia.

En vista de que la Magistrada Bou Valverde adquirió por su cuenta los tiquetes de avión correspondientes, procédase con el trámite de reembolso respectivo. ACUERDO FIRME.

Del nombre y apellidos legales con que debe expedirse la cédula de identidad.

b) Se dispone: Establece el artículo 90 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil que “Toda solicitud de cédula de identidad debe contener los siguientes datos: a) Nombre y apellidos legales del solicitante, y si fuere conocido con nombres y apellidos diferentes, lo hará constar así; […]”.

Por su parte, el artículo 93 de ese mismo cuerpo normativo, señala que “[…] La cédula de identidad contendrá la información necesaria a juicio del Tribunal Supremo de Elecciones, para identificar, conforme a derecho, plenamente a su portador. […]”.

El nombre y apellidos legales de una persona en la legislación costarricense, se encuentran definidos en el artículo 49 del Código Civil, que establece que “Toda persona tiene el derecho y la obligación de tener un nombre que la identifique, el cual estará formado por una o a lo sumo dos palabras usadas como nombre de pila, seguida del primer apellido del padre y del primer apellido de la madre, en ese orden.”.

Lo anterior implica necesariamente, que el nombre legal de la persona, es aquél con el cual se realizó la inscripción desde su nacimiento, o su modificación a través de una orden judicial, no existiendo disposición legal que permita a una persona, al momento de solicitar su cédula de identidad, suprimir palabras de aquel.

Por virtud de lo anteriormente dicho se resuelve que, a partir de la comunicación de este acuerdo, la Dirección General del Registro Civil gire instrucciones inmediatas a efecto de que en todos los casos en que medie una solicitud de cédula de identidad por primera vez, en lo sucesivo se proceda a completar la fórmula autorizada con ese propósito y se expida la cédula de identidad con base en el o los nombres que aparezcan consignados en la inscripción del nacimiento, sin que sea dable prescindir de ninguno de ellos. Esto último sólo será posible en caso de que en esa inscripción aparezcan tres o más nombres, ante lo cual se requerirá al solicitante que defina dos de los nombres con los que se llevará a cabo el trámite, los cuales no podrán variarse, en ningún caso, en solicitudes posteriores.

En el plazo de quince días la señora Directora del Registro Civil presentará a este Tribunal un informe sobre la ejecución de este acuerdo. ACUERDO FIRME.

A las trece horas terminó la sesión. 

 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría
 
 
 
 
Max Alberto Esquivel Faerron