ACTA Nº 50-2008

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del diez de junio de dos mil ocho, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) El Magistrado Max Esquivel Faerron, Coordinador de la comisión de Asuntos Culturales, propone que el acto cultural previsto en el programa que se desarrollará el próximo viernes 20 de junio con motivo de la entrega del informe Anual de Labores 2007, esté a cargo del coro infantil y juvenil de la Academia “Carlos Luis Fallas”.

Se dispone: Aprobar la propuesta del Magistrado Esquivel Faerron. Para tal efecto proceda la Proveeduría a contratar los servicios de transporte y alimentación que requerirán los integrantes del Coro. ACUERDO FIRME.

b) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-265-2008 del 3 de junio del 2008, recibido el 4 de ese mes, con el que se refiere a lo acordado por este Tribunal para que ese Departamento estudiara e informara sobre la solicitud de la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, referente a la incorporación al expediente personal del ex funcionario Carlos Alberto Camacho Murillo, de la resolución PA-34-2008 de las doce horas del 4 de marzo del 2008, correspondiente al Expediente administrativo número DAGJ-134-2007, según “Procedimiento administrativo abreviado seguido a Carlos Alberto Camacho Murillo”.

En virtud de las razones que se exponen en el informe que se rinde, la señora Mannix Arnold concluye que lo que procede es comunicar a la Contraloría General de la República sobre la inclusión de la resolución en el expediente personal (prontuario) del ex funcionario Camacho Murillo.

Se dispone: Tener por rendido el informe que se conoce, el cual se pondrá en conocimiento de la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República. Proceda de conformidad el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

c) Del señor Juan Vicente García Matamoros, Subauditor Interno de este Tribunal, se conoce oficio n.º AI-112-2008 del 6 de junio del 2008, recibido ese mismo día en la Secretaría del despacho, en el que se refiere al acuerdo adoptado en sesión ordinaria n.º 48-2008, merced al cual se aprobó la participación de dos funcionarios de estos organismos en el “Encuentro Interamericano sobre Gestión de Calidad de Autoridades Electorales”, a celebrarse el 10 y 11 de julio próximos en Monterrey, México.

Por las razones que expone detalladamente, el señor García Matamoros solicita se valore la posibilidad de que el Lic. José Andrés Blanco Chaves, quien funge como encargado del Área de Aseguramiento de la Calidad, pueda asistir al referido Encuentro, indicando además que a esa Auditoría le fueron asignados para el presente año recursos presupuestarios por un monto total de ¢2.0 millones por concepto de Viáticos y Transporte en el Exterior (¢1.0 millón por cada concepto), y que a la fecha no se ha utilizado suma alguna en relación con ambos rubros.

Se dispone: Conforme lo solicita el señor Subauditor Interno, aprobar la participación del señor Blanco Chaves en el Encuentro Interamericano sobre Gestión de Calidad de Autoridades Electorales. La Secretaría del despacho gestionará lo pertinente ante los organizadores del evento. Se autoriza la utilización del respectivo pasaporte de servicio. ACUERDO FIRME.

d) Del señor Ronny Jiménez Padilla, Subproveedor a.i. institucional, se conoce:

1) Oficio n.º PROV-902-2008 de fecha 3 de junio de 2008, recibido el 5 de junio de 2008 en la Secretaría del despacho, mediante el cual informa sobre el resultado del estudio de la oferta sometida en la Licitación Abreviada n.º 2008LA-000133-85001 (número interno 07-2008), que se tramitó para la: "Compra e Instalación de un banco de baterías para UPS” de conformidad con el artículo 44 y 45 de la Ley de Contratación Administrativa y con los artículos 97 y siguientes de su Reglamento, y de conformidad en los argumentos que expone, recomienda literalmente:

Efectuado el análisis correspondiente, ajustándose el presupuesto destinado para esta compra según la solicitud de pedido No. 4010820105 y tomando en cuenta la valoración económica, los aspectos legales y técnicos, se recomienda adjudicar a la oferta 03 de la empresa: COMTEL INGENIERIA S.A. por un monto en dólares de $14.443.28, según el siguiente detalle:  

Ítem único
Subítem
Cantidad
Descripción
Monto Unitario
Monto total
Compra e Instalación de un Banco de Baterías para UPS
1
128
Compra e instalación un banco de baterías para UPS de 40KW marca Silcon
$19,81
$2.535,68
2
30
Compra e instalación un banco de baterías para UPS de 100KVA marca Liebert Series 300DT
$396,92
$11.907,60
MONTO TOTAL
 
 
 
 
$14.443,28
 

En caso que esta recomendación sea compartida por el Tribunal, es menester además, que se comisionen las siguientes actuaciones:

1) Que el Departamento Legal defina la vía de formalización de la contratación.

2) Que se ratifique al Ing. Tito José Alvarado Contreras, Ingeniero Eléctrico (sic) como Órgano Fiscalizador, o quien le sustiya (sic) en sus ausencias temporales o permanentes.”

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Proceda el Departamento Legal según corresponda. Asimismo, se ratifica como Órgano Fiscalizador de la respectiva contratación al Ing. Tito José Alvarado Contreras, o quien lo sustituya en sus ausencias temporales o permanentes. ACUERDO FIRME.

2) Oficio n.º PROV-956-2008 de fecha 3 de junio de 2008, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, mediante el cual informa el resultado del estudio de la oferta sometida en la Licitación Abreviada n.º 2008LA-000090-85002 (número interno 04-2008), que se tramitó conforme con lo establecido en los artículos 44 y siguientes de la Ley de Contratación Administrativa y 97 de su Reglamento, para la “Consultoría para el Diseño del Modelo de Infraestructura Tecnológica del TSE”, y con fundamento en los argumentos que expone, se recomienda literalmente:

“Efectuado el análisis correspondiente, ajustándose el presupuesto destinado para esta compra con el monto de la solicitud de pedido No. 4010820115 y tomando en cuenta la valoración económica, los aspectos legales y técnicos, se recomienda adjudicar a la única Oferta presentada por la empresa Biznet Soluciones detrás de la Red S.A., cédula jurídica No. 3-101-275466, por un monto total en colones de: ¢13.000.000.00 para contratar una “Consultoría para el Diseño del Modelo de Infraestructura Tecnológica del Tribunal Supremo de Elecciones”, según las condiciones indicadas en el cartel y la oferta.

En caso de que esta recomendación sea compartida por el Tribunal, es menester además, que se comisionen las siguientes actuaciones:

1) Que el Departamento Legal defina la vía de formalización de la contratación.

2) Que se ratifique como Órgano Fiscalizador al señor Nestor (sic) Cordero López Encargado de la Acción Estratégica para el Rediseño de los Sistemas Civil y Electoral, o quien lo sustituya en sus ausencias temporales o permanentes.”.

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Se ratifica como Órgano Fiscalizador de la respectiva contratación al señor Néstor Cordero López, Encargado de la Acción Estratégica para el Rediseño de los Sistemas Civil y Electoral, o quien lo sustituya en sus ausencias temporales o permanentes. Proceda el Departamento Legal según corresponda. ACUERDO FIRME.

3) Oficio n.º PROV-970-2008 de fecha 3 de junio de 2008, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, mediante el cual informa el resultado del estudio de la oferta sometida en la Contratación Directa n.º 2008CD-001470-85002 (número interno 074-2008), que se tramitó para el “Servicio de Bodegaje” –tramitada a solicitud de la Coordinación de Programas Electorales– y con fundamento en los argumentos que expone, recomienda literalmente:

“Efectuado el análisis correspondiente, ajustándose al presupuesto destinado para esta compra en la Solicitud de Pedido No. 4010820105 y tomando en cuenta la valoración económica, los aspectos legales y técnicos, se recomienda contratar directamente con el BANCO NACIONAL DE COSTA RICA el servicio de bodegaje de hasta 275 metros cuadrados por un plazo de un año, con posibilidad de prorrogarlo por cuatro periodos iguales, para un total de cinco años, de acuerdo con los siguientes rubros y precios:

• Por almacenaje: $9 por metro cuadrado efectivamente utilizado como promedio a lo largo de cada mes, el cual contempla los servicios indicados en la oferta.

• Por seguro: Monto fijo de $600,00 mensuales que cubrirá hasta un máximo de hasta ¢150.000.000,00 promedio mensual del valor de las mercancías almacenadas.

En caso de que esta recomendación sea compartida por el Tribunal, es menester además, que se comisionen las siguientes actuaciones:

1) Que el Departamento Legal defina la vía de formalización de la contratación.

2) Que se ratifique al señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i. como Órgano Fiscalizador o a quien asuma el puesto en ausencias temporales o permanentes.

3) Que la Comisión de Presupuesto tome nota del compromiso que se adquiera imputable a la subpartida 10406 “Servicios Generales”, con el fin de atender el pago en los años correspondientes.”

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Se ratifica como Órgano Fiscalizador de la respectiva contratación al señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i. de este Tribunal, o quien asuma su puesto en ausencias temporales o permanentes. Procedan el Departamento Legal y la Comisión de Presupuesto según corresponda. ACUERDO FIRME.

4) Oficio n.º PROV-1005-2008 de fecha 5 de junio de 2008, recibido el 6 de junio de 2008 en la Secretaría del despacho, mediante el cual informa el resultado del estudio que se realizó con el propósito de que eventualmente se perfeccione y formalice la contratación directa N° 2008CD-000948-85001 tramitada para compra de Servicios de Soporte Técnico y Actualización de Productos Oracle y, de conformidad en los argumentos que expone, recomienda literalmente:

“De conformidad con lo indicado supra, y con base en las justificaciones técnicas suscritas por el DTIC, contenidas en los oficios N° DTIC-273-2008 del 28 de febrero, N° DTIC-0484-20008 (sic), Nº DTIC-0576-2007 (sic), N° DTIC-0620-2008 del 3, 23 y 24 de abril respectivamente, Nº DTIC-0721-2008 y Nº DTIC-858-2008 del 13 y 30 de mayo respectivamente, todos de este año; lo dispuesto en el artículo 2 inciso d) de la Ley de Contratación Administrativa y en el artículo 131 inciso a) de su Reglamento, el suscrito recomienda celebrar la contratación directa con la firma Oracle de Centroamérica S.A. por el servicio de soporte y actualización -por un año- de los productos Oracle propiedad de la Institución descritos en la oferta, para un monto total de USD$73.515,18 (setenta y tres mil quinientos quince dólares con 18/100 centavos), pagadero en un único tracto una vez que haya adquirido eficacia la formalización de la contratación. Dicho servicio abarcaría del 1 de julio de 2008 al 1 julio de 2009, ya que la oferta cubre la actualización y soporte de los productos hasta el día 30 de este mes.

En caso de que esta recomendación la comparta el Tribunal, es menester que además, comisione las siguientes actuaciones:

1- Que el Departamento Legal defina la vía de formalización y aprobación interna del negocio, tomando en cuenta que el servicio de soporte y actualización sería a partir del 1º de julio de 2008, ya que la oferta que se está adjudicando cubre dicho soporte y las actualizaciones de los productos hasta el 30 de junio.

2- Que se ratifique como órgano fiscalizador de esta contratación al señor Luis Hernando Echeverría, Encargado del Área de Infraestructura del DTIC, o quien lo sustituya en sus ausencias temporales o permanentes, con los deberes, atribuciones y responsabilidades contenidas en el ordinal 13 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 8 inciso g) de su Reglamento.”.

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Proceda el Departamento Legal según corresponda. Asimismo, se ratifica como Órgano Fiscalizador de la respectiva contratación al señor Luis Hernando Echeverría, o quien lo sustituya en sus ausencias temporales o permanentes. ACUERDO FIRME.

e) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-0806-2008 del 9 de junio del 2008, recibido ese mismo día en la Secretaría del despacho, con el que comunica el lamentable fallecimiento del señor Carlos Eduardo Contreras Romero, ocurrido el pasado 7 de junio, en el Hospital Calderón Guardia. Indica el señor Carías Mora que el señor Contreras Romero laboró para este organismo electoral del 1º de febrero de 1993 al 30 de abril de 1994 y reingresó el 1 de junio de 1995, su último puesto fue el de Oficinista 1 en la Sección de Solicitudes Cedulares. En virtud de lo anterior, sugiere encargar al Departamento de Contaduría los cálculos para el pago de las prestaciones laborales que correspondan a los causahabientes del señor Contreras Romero.

Se dispone: 1.-Incorporar al orden del día. 2.- Proceda la Contaduría institucional con los trámites de rigor. ACUERDO FIRME.

f) Del señor Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, se conoce oficio n.º DTIC-0925-2008 del 6 de junio del 2008, quien, en atención a los antecedentes que cita, en los que se le asigna la obligación de encargarse en forma permanente del mantenimiento y actualización del MAI a partir del 5 de mayo del 2008, comunica que ese Departamento procedió a la revisión de tales insumos dentro del ámbito de lo dispuesto por el entonces Comité Gerencial de Informática, según se expone en su oficio DTIC-0919-2008 y en el cual se informa que una vez determinada la situación de lo que se entrega, y teniendo en cuenta la importancia que reviste el esfuerzo de captura de la información realizada institucionalmente, se detectan tres factores relevantes que deben ser atendidos antes que el Departamento bajo su cargo asuma y proceda con lo dispuesto por el predicho Comité en aquel momento; las tres debilidades encontradas son:

a) El tipo de base de datos sobre el cual se construyó el sistema en mención no ofrece seguridad ni robustez para la protección de datos tan importantes.

b) El sistema SAI adolece de la funcionalidad de mantenimiento de los datos que permita realizar la labor con un grado mínimo de eficiencia. 

c) El sistema SAI no tiene incorporada la funcionalidad de multiusuario que permita a las diferentes unidades administrativas institucionales como dueñas de los datos darle la actualización debida.

Por los motivos antes expuestos y que son detallados en el oficio DTIC-0919-2008, indica haber asignado a la Licda. Armenia Masís Soto para que coordine y supervise la preparación de los planes de acción necesarios para dar cumplimiento a lo solicitado en el oficio de cita, responsabilidad que se asignó al Lic. Orlando Solano Marín, como funcionario de ese Departamento, encargado de la estrategia relacionada con esa materia y conocedor -por su participación en el grupo del MAI- de la Arquitectura o definiciones aplicadas al SAI.

También el señor Hernández Granda indica que recibió llamada telefónica y correo electrónico que adjunta, del señor Carlos González Ramírez, funcionario de la División Operativa y Evaluativa, Área de Seguimiento de Disposiciones de la Contraloría General de la República (CGR), solicitando se mantenga informada a esa área de la CGR, de las actuaciones que se den para atender lo dispuesto en el informe DFOE-GU-13/2006 y que cita. Por lo anterior, solicita el referido funcionario que se le envíe copia de su informe a la señora Vilma Gamboa como encargada del área en mención.

Se dispone: Pase lo manifestado por el señor Hernández Granda al Comité Asesor en Tecnologías de Información para su debida atención. ACUERDO FIRME.

g) Del señor Sergio Alfaro Salas, Diputado a la Asamblea Legislativa, se conoce copia del oficio n.º PAC-DSIAS-0111-2008, de fecha 20 de mayo del año en curso, mediante el cual se refiere a la entrevista que el Diario Extra, en su página 6, hiciera el pasado 19 de mayo al Lic. Fernando Berrocal Soto, en virtud de lo cual solicita que al Lic. Berrocal Soto se le tenga como testigo en la investigación preliminar por presunta beligerancia política, seguida en contra del señor Fernando Zumbado Jiménez.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Remítase a la Inspección Electoral, para que se agregue al expediente n.º 111-S-2008 que se tramita en este Tribunal por beligerancia política contra el señor Fernando Zumbado Jiménez, Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, y resuelva lo que corresponda. ACUERDO FIRME.

h) De la señora Sonia Mata Valle, Jefa de Área de la Comisión Permanente Especial de la Mujer de la Asamblea Legislativa, se conocen los oficios CM-012-16566-08 del 2 de junio de 2008 y CM-016-16566-08 del 5 de junio del mismo año, mediante los cuales, a propósito de la moción número 11-11 aprobada por dicha Comisión en sesión número 11 del 29 de noviembre de 2007, se consulta el criterio de este Tribunal, sobre el Dictamen Unánime Afirmativo aprobado, del proyecto Modificación de la Ley contra el Hostigamiento sexual en el Empleo y la Docencia, Nº 7476”, expediente legislativo número 16.566, cuyo texto se adjuntó y que está incluido en el orden del día del Plenario Legislativo.

SE ACUERDA: contestar la consulta formulada, de conformidad con los artículos 97 de la Constitución Política y 19 inciso f) del Código Electoral, en los siguientes términos:

Sobre el proyecto consultado:

En oficio CM-033-2007 fechado 24 de julio de 2006, cuyo contenido fue objeto de aclaración mediante oficio CM-034-2007 del 31 de julio de ese mismo año, la Comisión Permanente Especial de la Mujer de la Asamblea Legislativa, consultó a este Tribunal su criterio sobre el proyecto de ley “Modificación de los artículos 2, 5, 7, 8, 9, 15, 22, 23, 29 y 31 de la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el empleo y la docencia, Nº 7476 y adición de un nuevo artículo V”, tramitado en expediente legislativo número 16.566, consulta que este Tribunal procedió a evacuar en acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria número 72-2007 del 9 de agosto de 2007, y que se comunicó a la citada Comisión a través del oficio STSE-3722-2007 del 10 de agosto del mismo año. Mediante el acuerdo dicho, se avaló parcialmente el citado proyecto de ley y se señaló que el texto del artículo 26 propuesto, contenía una serie de aspectos que, de previo a su aprobación, debían ser corregidos, pues podría generar serios inconvenientes para su aplicación.

En esta ocasión, con fecha 2 de junio de 2008, la Comisión Permanente Especial de la Mujer, en virtud de lo acordado por dicha Comisión en la moción número 11-11 de la sesión número 11 del 29 de noviembre de 2007, consulta el criterio de este Tribunal, respecto del Dictamen Unánime Afirmativo del proyecto de ley tramitado en el expediente número 16.566 –objeto de consulta anterior- ahora denominado “Modificación de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Nº 7476”, texto que, en lo que resulta atinente a las funciones de este Tribunal, no varía sustancialmente del originalmente consultado.

Sobre el proyecto anteriormente consultado, al considerar que constituía materia de su competencia directa, este Tribunal centró su análisis en el texto del artículo 26. Al respecto señaló:

“Realizado el análisis correspondiente, nos permitimos hacer las siguientes observaciones en relación con aspectos puntuales de la norma propuesta:

1.- La propuesta de modificación es omisa porque no define cuál será la instancia responsable de instruir los procedimientos e imponer las sanciones de amonestación escrita o suspensión, para el caso de los funcionarios de elección popular a nivel local (incisos b), c) y d) del artículo 26), omisión que necesariamente deberá subsanarse, antes de aprobar el proyecto de ley. De lo contrario, se presentarán problemas prácticos para la implementación de la reforma legal. (…).

El Tribunal conocería de los procedimientos por hostigamiento sexual en el lugar de trabajo o en la docencia, únicamente en el supuesto de que la sanción que se pretenda aplicar es la cancelación de credenciales. Por ello, consideramos que lo procedente es que el legislador establezca expresamente que nuestra intervención lo será en una suerte de segunda instancia, esto es, cuando instruido el procedimiento por la autoridad que el legislador determine es la competente, se determine que la sanción a que se ha hecho acreedor el funcionario de elección popular es la cancelación de credenciales, se procederá a remitirá el asunto al Tribunal para que, previa valoración del caso, aplique o no la cancelación solicitada. (…).

2.- El inciso c) del artículo 26 del texto en consulta establece las sanciones para las regidoras y regidores municipales, en los siguientes términos:

“(…) cuando, a partir de la investigación, se demuestre que el hecho fue cometido por un regidor o una regidora, la sanción será la amonestación escrita, la suspensión o la pérdida de la credencial, de conformidad con el inciso e) del artículo 18 del Código Municipal”.

La remisión que se hace al artículo 18 del Código Municipal es errónea. El inciso e) del artículo 18, establece que serán causas de pérdida de la credencial de alcalde municipal, “Cometer cualquier acción sancionada por la ley con la pérdida del cargo para funcionarios de elección popular”. Se trata de una norma específica para el puesto de alcalde municipal, no aplicable a los demás puestos municipales de elección popular, porque en materia sancionatoria la tipificación debe ser expresa y no se admite la aplicación analógica de otras normas.

Es el artículo 24 del Código Municipal el que establece las causas de pérdida de la credencial de los regidores y no deja abierta la posibilidad de que la sanción se establezca en otras leyes, como sí lo establece el citado artículo 18.

3.- El inciso d) del artículo 26 propuesto en el proyecto, establece las sanciones para las síndicas y los síndicos municipales y demás personas elegidas popularmente a nivel local, lo que incluiría a los intendentes, en los siguientes términos:

“(…) cuando, a partir de la investigación, se demuestre que el hecho fue cometido por un síndico o una síndica, la sanción será la amonestación escrita, la suspensión o la pérdida de la credencial, de conformidad con el artículo 58 del Código Municipal”.

El artículo 58 del Código Municipal establece que, con relación a los síndicos, serán aplicables las disposiciones respecto de requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Y, como se dijo, el Código Municipal no establece como causal para la cancelación de credenciales de regidores, aquellas que se establezcan en otras leyes. Por esto, consideramos necesario que, de previo a que se apruebe el proyecto, se revise si, por lo específico de la materia, es necesaria la reforma al artículo 24 del Código Municipal.

4.- El Tribunal objeta la disposición contenida en el inciso e) del artículo 26 propuesto, en tanto establece que corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones investigar, resolver y aplicar una sanción de “amonestación ética pública”, a “otras personas electas popularmente” cuya sanción no esté prevista en los incisos anteriores.

En primer lugar, ha de entenderse que este inciso se aplicaría únicamente al caso del Presidente y de los Vicepresidentes de la República, a quienes no se podría cancelar las credenciales respectivas, de acuerdo con nuestro ordenamiento constitucional, por lo que la materia está excluida de las competencias propias del Tribunal.

La amonestación “ética pública”, que no se define en el proyecto, es, según entendemos, una sanción moral sin consecuencias jurídicas, aunque sí políticas, y por ello la investigación, el procedimiento y la imposición de esta amonestación corresponde, por su naturaleza, a un órgano político y no a una instancia administrativa o a un tribunal de derecho. En consecuencia, el Tribunal no es el competente para imponer esta sanción” (el resaltado es suplido).

Las objeciones señaladas por este Tribunal en aquella oportunidad fueron consideradas, parcialmente, en el texto ahora consultado. Por ejemplo, se definen los órganos en que recae la instrucción de los procedimientos (Comisión investigadora del artículo 20 del proyecto) y también se define el órgano encargado de imponer la sanción de amonestación ética pública, tratándose del Presidente y Vicepresidentes de la República. No obstante, en el proyecto dictaminado subsisten aspectos que, a nuestro juicio, deben ser corregidos por el legislador, de previo a su eventual aprobación como ley de la República, y que podrían ocasionar inconvenientes en la aplicación de la norma. 

En concreto, en los incisos b), c) y d) no se define cuál es el órgano encargado de imponer a los funcionarios municipales de elección popular allí señalados, las sanciones de amonestación escrita y suspensión. Tampoco se acogió en el proyecto legislativo dictaminado, lo recomendado por este Tribunal al emitir su criterio sobre el proyecto originalmente consultado, en punto a que la participación del Tribunal en el supuesto de que la sanción que se pretenda aplicar, lo es únicamente en cuanto a cancelar credenciales. Recomendamos que en la norma se establezca, de manera expresa, que una vez instruido el procedimiento por parte de la Comisión Investigadora, si el órgano encargado de definir e imponer la sanción establece que procede cancelar las credenciales del funcionario de elección popular, se remita el asunto al Tribunal Supremo de Elecciones, para que éste determine si procede o no la cancelación solicitada y de ser pertinente, se proceda con la cancelación.

Por otra parte, el inciso c) del artículo 26 del proyecto dictaminado, al igual que en el texto original, para el caso de las regidoras y regidores propietarios y suplentes, remite expresamente al inciso e) del artículo 18 del Código Municipal, que establece como causal de pérdida de credencial del alcalde municipal, la comisión de cualquier acción sancionada por la ley con la pérdida de cargo, entendiéndola aplicable al caso de los regidores y regidoras. Como se indicó en el precedente parcialmente transcrito, la remisión que se hace al artículo 18 del Código Municipal es improcedente, pues dicha norma está referida a las causales de cancelación de las credenciales de alcaldes municipales, no así de los demás puestos municipales de elección popular, cuyas causales para cancelar las credenciales se encuentran establecidas en otras normas. En el caso específico de los regidores municipales, las causales de cancelación de credenciales están definidas en el artículo 24 del Código Municipal, que a diferencia del artículo 18 tantas veces citado, no prevé la posibilidad de que la sanción sea dispuesta en otras leyes. Por lo anterior, a efecto de subsanar el defecto apuntado, se sugiere eliminar la remisión que dicho texto hace al artículo 18 del Código Municipal y reformar el artículo 24 del mismo Código, incluyendo como causal específica la infracción a la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, o bien, incluir dentro de dicha norma como causal de cancelación de la credencial -al igual que el inciso e) del artículo 18- la comisión de cualquier acción sancionada por ley con la pérdida del cargo.

Otro de los defectos de que adolece el proyecto dictaminado, tiene relación con el anterior, y se encuentra contenido en el inciso d) de su artículo 26, respecto a cancelación de credenciales de síndicos o síndicas municipales. En lo que interesa, dicha norma establece:

d) A las síndicas (os) municipales, suplentes y a las demás personas elegidas popularmente en el nivel de gobierno local: cuando a partir de la investigación que realice la Comisión Investigadora al tenor de lo establecido en esta ley, se demuestre que el hecho fue cometido por un síndico o una síndica, u otra persona electa popularmente en el nivel de gobierno local; la sanción será la amonestación escrita, la suspensión o pérdida de la credencial, de conformidad con lo establecido en el Código Municipal, una vez instruido el procedimiento administrativo ordenado por el Concejo Municipal para que se imponga la sanción correspondiente.

Tratándose de los síndicos y síndicas municipales, el artículo 58 del Código Municipal establece que a éstos les serán aplicables las disposiciones referidas a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Como se indicó anteriormente, el Código Municipal no tipifica como causal para la cancelación de credenciales de regidores, aquellas que se establezcan en otras leyes. En virtud de lo anterior, al igual que en la ocasión anterior, estimamos necesario que, de previo a que se apruebe el proyecto, se revise si, por lo específico de la materia, es necesaria la reforma al artículo 24 del Código Municipal, o bien, se incluya como causal específica para cancelar las credenciales de los síndicos y síndicas municipales, la infracción a la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia.

CONCLUSIÓN:

Con base en lo expuesto, avalamos parcialmente la aprobación del proyecto de ley tramitado en el expediente número 16.566, “Modificación de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Nº 7476”. No avalamos el texto del artículo 26 del proyecto consultado, en tanto no se corrijan los aspectos señalados, pues de aprobarse en tales términos, provocaría inconvenientes para su aplicación. ACUERDO FIRME.

i) Del señor Fabien Sierra, Apoderado Especial del Consorcio SAGEM-IAFIS, se conoce oficio sin número del 4 de junio del 2008, recibido el 5 de ese mes en la Secretaría del despacho, con el que acusa recibo de lo acordado por este Tribunal en sesión ordinaria n.º 48-2008, relativo al accidente aéreo sufrido por el Ing. Douglas Benítez, funcionario de esa empresa.

Informa además el señor Sierra que esa empresa ha designado como nuevo Jefe de Proyecto el Ing. Jaime Chica, de SAGEM Sécurité Sucursal Colombia, en reemplazo temporal del señor Benítez, hasta que éste se encuentre en condiciones de reintegrarse al proyecto, según detalla.

Se dispone: Agradecer al señor Fabien Sierra por la pronta atención dispensada a este Tribunal. Póngase en conocimiento tanto de la Jefatura del DTIC, como de los funcionarios de este Tribunal involucrados en el respectivo proyecto. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.- Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce:

a) Oficio n.º STSE-1861-2008 de fecha 4 de junio de 2008, con el cual adjunta copia del acta n.º 002-2008, de la reunión celebrada por la Comisión de Asuntos Académicos el 30 de mayo del año en curso.

Se dispone: Tomar nota. Continúese informando a este Tribunal sobre el particular.

b) Oficio n.º STSE-1887-2008, de fecha 6 de junio de 2008, mediante el cual eleva en consulta la resolución de las diez horas con veinte minutos de esa misma fecha, en la que se resuelve “ascender en propiedad al servidor Mynor Mora Chang a la plaza de Profesional Especializado (Ejecutivo Supervisor), que ha quedado vacante con ocasión del traslado de la señora Ana Hazel Villar Barrientos al puesto de Jefa de la Sección de Capacitación.”, a partir del próximo 16 de junio.

Se dispone: Aprobar.

ARTÍCULO CUARTO.- De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce:

a) Resolución n.º DG-RA-078-2008 de las diez horas del 29 de mayo de dos mil ocho, recibida el 6 de junio de 2008 en la Secretaría de este Tribunal, en la que se resuelve “Trasladar interinamente a partir del próximo 16 de junio, al servidor Wilson Espinoza Coronado, Asistente de Operación en la Sección de Coordinación de Servicios Regionales, al cargo de Auxiliar de Operación en esa Unidad Administrativa. (…) El servidor Wilson Espinoza Coronado, manifiesta por escrito su anuencia a aceptar el descenso de categoría que implica su traslado.”

Se dispone: Aprobar.

b) Oficio DG-0437-2008 de fecha 4 de junio de 2008, recibido el 5 de junio de 2008 en la Secretaría de este Tribunal, el cual literalmente dice:

“Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior, para lo que tenga a bien disponer, el oficio RH-0733-2008 de fecha 3 de junio del año en curso, suscrito por la Licda. Jocelyn Brown Pérez, Subjefe de Recursos Humanos, referido al ascenso en propiedad del servidor Luis Alberto Chinchilla Elizondo, Asistente de Operación en la Oficina Regional de Grecia, a la plaza de Coordinador de Apoyo en esa misma oficina, que ha quedado vacante, dado el ascenso también en propiedad del funcionario Jorge Luis Varela Rojas a una plaza de Analista de Operación en la Sección de Análisis.

El servidor Luis Alberto Chinchilla Elizondo, fue recomendado por escrito por el Lic. Ulises Santamaría Salazar, Jefe de la Oficina Regional de Grecia, quien en lo que interesa manifiesta: “En julio de 2007 es ascendido en de (sic) manera interina a la plaza de Coordinador de Apoyo que ocupa hasta la fecha, y que ha llenado a cabalidad, con gran interés y disciplina.”

Cumpliendo con lo que establecen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y con lo acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión No.129-2002, artículo quinto, comunicado mediante Oficio No.4168-2002 del 26 de setiembre del 2002, la suscrita, avala la petición formulada por la Jefatura, razón por la cual solicito al Superior, si a bien lo tiene, la aprobación del ascenso que se propone.

De contar con la anuencia del Tribunal Supremo de Elecciones, el servidor Luis Alberto Chinchilla Elizondo, podría ser ascendido en propiedad al cargo de Coordinador de Apoyo, puesto número 76408, a partir del próximo 16 de junio.”

Se dispone: Aprobar el ascenso en propiedad del señor Luis Alberto Chinchilla Elizondo, conforme se solicita, a partir del 16 de junio del año en curso.

c) Oficio n.º DG-0442-2008 de fecha 6 de junio de 2008, recibido ese mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual informa que por resolución n.º DG-PP-006-2008 dictada el 29 de mayo de 2008, se acreditó la modificación del nombre y divisa del Partido Acción Democrática Alajuelense, siendo el nuevo nombre Partido Alianza Patriótica. Además, adjunta el Estatuto de esa agrupación política debidamente actualizado, así como la lista de los partidos políticos inscritos. Asimismo, la señora Castro Dobles manifiesta que su despacho estará comunicando oportunamente la información correspondiente al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, para que realice la modificación correspondiente en el sitio web institucional y en la Red Interinstitucional de Transparencia.

Se dispone: Tomar nota. Pase a la Secretaría del despacho para su debida custodia. 

ARTÍCULO QUINTO.- Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:

a) Oficio n.º RH-0768-2008 de fecha 5 de junio de 2008, recibido el 6 de junio de 2008 en la Secretaría del despacho, el cual literalmente dice:

“Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración el oficio número OYN-0234-2008 recibido en este despacho el pasado 27 de mayo que suscribe el Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones, mediante el cual solicita el nombramiento interino del señor Freddy Eduardo Chaves Arguedas en la plaza de Auxiliar de Operación que ha quedado vacante en esa sección, dado el traslado en propiedad del servidor Erick Arias Solano a otra plaza en el Departamento Civil .

El candidato propuesto cumple los requisitos que se exigen, forma parte del registro de elegibles para ese tipo de puestos y cuenta con experiencia pues actualmente labora en un puesto idéntico en la Contraloría Electoral con un contrato que vence el próximo 30 de junio. Si el Superior no tiene objeciones, el señor Chaves Arguedas se nombraría interinamente en el puesto número 45729 – como Auxiliar de Operación de la Sección de Opciones y Naturalizaciones – a partir del próximo 1 de julio y hasta que se designe al nuevo propietario del puesto, lo que se haría con fundamento en el artículo noveno del Reglamento a nuestra Ley de Salarios.”.

Se dispone: Aprobar el nombramiento interino conforme se propone, a partir del 1º de julio del año en curso y hasta que se designe al nuevo propietario del puesto.

b) Oficio n.º RH-0770-2008 de fecha 5 de junio de 2008, recibido el 6 de junio de 2008 en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiesta:

“En sesión número 47-2008 celebrada el pasado 29 de mayo, oficio número STSE-1847-2008 del 3 de junio de 2008, el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso aprobar una licencia sin goce de salario por espacio de seis meses, a partir del próximo 1 de julio, al señor Jeffrey Salazar Montero, quien se desempeña como Auxiliar de Operación en el Departamento Civil.

En razón de lo anterior, el Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil (sic), solicita mediante oficio número DC-2875-2008 recibido en este despacho el pasado 27 de mayo, que en sustitución del señor Salazar Montero se nombre interinamente al señor Manrique Alvarado Chavez (sic), de manera que pueda cubrir la ausencia del titular del citado puesto. La persona que se propone forma parte del registro de elegibles que tenemos a disposición para ese tipo de puestos, cumple los requisitos que se exigen y además cuenta con experiencia en las tareas a realizar, pues laboró para ese departamento durante la última época electoral.

De no haber objeciones de parte del Tribunal, el candidato propuesto podría ser nombrado con fundamento en el artículo noveno del reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que se haría en el puesto número 45456 como Auxiliar de Operación interino en el Departamento Civil, a partir del 1 de julio y hasta el 31 de diciembre del presente año. Puede apreciarse que la solicitud cuenta con la anuencia de la Dirección General del Registro Civil.”.

Se dispone: Aprobar el nombramiento interino conforme se propone, a partir del 1º de julio y hasta el 31 de diciembre de presente año.

ARTÍCULO SEXTO.- De la señora Fanny Morales Mendoza, Coordinadora de la Unidad de Análisis Presupuestario de Poderes de la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, se conoce oficio n.º DGPN-UAPP-013-2008 del 3 de junio del 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 6 de junio pasado, en el cual se refiere al oficio n.º STSE-1310-2008, en el que se le remitió por parte de este Tribunal una modificación presupuestaria, que indica se incluyó en el proyecto de decreto H-012-2008 para el trámite correspondiente.

Asimismo, se refiere a la solicitud de modificación, planteada por este Tribunal mediante oficio n.º STSE-1712-2008, indicando que no fue posible atenderla en virtud de haber sido remitida en forma extemporánea, sin embargo será considerada en el próximo proyecto de presupuesto que tramite esa Dirección.

Se dispone: Tomar nota de lo informado y agradecer a la señora Coordinadora por el diligenciamiento ofrecido. Póngase en conocimiento de la Dirección Ejecutiva institucional.

A las once horas terminó la sesión. 

 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría
 
 
 
 
Max Alberto Esquivel Faerron