ACTA Nº 49-2008
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del cinco de junio de dos mil ocho, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:
a) Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce oficio STSE-1851-2008 de fecha 3 de junio de 2008, el cual literalmente dice:
“Con ocasión de la necesidad de notificar al señor Víctor Vargas Meneses, ex Auditor Interno de estos organismos electorales, la resolución de ese Tribunal n.º 1946-P-2008 el suscrito encomendó al servidor Greivin Tencio Rojas atender dichas diligencias, instruyéndolo acerca de la importancia -dado el temperamento del señor Vargas Meneses- de dejar con la secretaria de la Auditoría Interna, la servidora Aura Ruiz Dinarte, la notificación de rigor en caso de que éste se negase a recibirla, tal y como en efecto acaeció.
De esta suerte el servidor Tencio Rojas solicitó amablemente a la funcionaria en mención se sirviera recibir la resolución supra citada, a lo cual la señora Ruiz Dinarte se negó en forma cortés pero categórica. De ahí que resultara necesario para la administración levantar in situ un acta refiriendo lo ocurrido, a los efectos de diligenciar debidamente los menesteres de dicha notificación en el respectivo expediente.
Como el suscrito entiende que la negativa de la señora Ruiz Dinarte -a recibir una comunicación emitida por el Tribunal en su condición de empleador- podría haber contrariado los deberes que a los funcionarios de estos organismos electorales imponen el Código de Trabajo y el Reglamento Autónomo de Servicios, hago de vuestro conocimiento lo que dejo dicho para lo que a bien se tenga disponer.”.
Se dispone: Pase a la Inspección Electoral, a fin de que decrete el inicio del correspondiente procedimiento administrativo. ACUERDO FIRME.
b) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio DE-567-2008 de fecha 30 de mayo de 2008, recibido el 2 de junio del año en curso en la Secretaría del despacho, mediante el cual, en virtud de lo dispuesto por este Tribunal en sesión ordinaria n.º 28-2008 del 1º de abril del presente año, con motivo de una recomendación de la Auditoría Interna, dispuso que la Coordinación de Programas Electorales presentara a esa Dirección una propuesta de reestructuración en la que se incluiría lo relativo a una Unidad de Seguimiento, lo cual fue cumplido por el señor Héctor Fernández Masís mediante oficio N. CPE-133-2008 del 30 de ese mismo mes, recibido en esta Dirección el pasado 2 de mayo. Agrega el señor Víquez Jiménez, que el referido acuerdo también indicó que se procediera con el respectivo análisis administrativo y se planteara lo propio a este Tribunal, para lo cual se contaría con un plazo de un mes calendario, término dentro del cual eleva a consideración el respectivo informe, en el cual concluye y recomienda literalmente:
“6- CONCLUSIONES
Para concretar esta reestructuración es necesario incluir nuevos puestos y aplicar dos reclasificaciones. Estas últimas responderían, tal como lo define el Reglamento a la Ley de Salarios en su artículo primero, a una rectificación de la clasificación inicial, en este caso entendida como la asignada luego del estudio efectuado por la empresa H. G. Consultores, toda vez que no se ha producido una variación sustancial en las tareas como para practicar una reasignación, pero sí se considera que la ubicación actual debe modificarse para ajustarla, de acuerdo con la valoración hecha, a los niveles de complejidad y responsabilidad de estos puestos.
7- RECOMENDACIONES
En concordancia con lo consignado en el presente informe se formulan las siguientes:
7.1 Aprobar la estructura interna de la Coordinación de Programas Electorales conforme a la organización que se ha propuesto, cuyo rige sería a partir del 1 de enero del 2009, así como su organigrama suplementario.
7.2 Reclasificar los puestos números 98737 y N. 97559, a la categoría 9 “Profesional Coordinador”, con un puntaje total de 641 que responde a una asignación en el QUIEN de D3M para 306 puntos, el COMO C2A+(35) con 108 puntos y el QUE D2I+ al que le corresponden 227, cuyo rige sería también a partir del 1º de enero del 2009.
7.3 Eliminar 8 puestos de servicios especiales e incluir 12 plazas de cargos fijos en el anteproyecto de presupuesto del 2009 conforme al siguiente detalle: 2 Profesionales de Gestión, 3 Profesionales de Apoyo, 4 Asistentes Funcionales, 1 Coordinador de Apoyo y 2 Auxiliares de Operación.”.
Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a consideración de este Tribunal, cuyas recomendaciones se aprueban. Procédase en consecuencia conforme se sugiere. ACUERDO FIRME.
c) Del señor Rodolfo Delgado Rojas, Secretario de la Comisión de Gobierno Digital, se conoce oficio n.º CGD 011-2008 del 4 de junio del 2008, recibido ese mismo día en la Secretaría del despacho, con el que adjunta copia del acta correspondiente a la reunión ordinaria n.º 06-2008, celebrada el 26 de mayo del año en curso por esa Comisión.
Para los fines de aprobación por parte de este Tribunal, el señor Delgado Rojas manifiesta, respecto del artículo 1º del acta predicha, en el que se conoció el oficio n.º AEGD-008-2008 suscrito por la señora Laura Téllez Romero, en su condición de encargada de la Acción Estratégica para Desarrollar una Plataforma Orientada al Gobierno Digital, y en el cual informaba sobre la posibilidad de poner en línea las bases de datos civiles para consulta de usuarios desde la página Web del TSE, considerando los insumos institucionales y velando por no arriesgar su seguridad, que esa Comisión dispuso:
“SE ACUERDA: agradecer a la señora Téllez Romero el informe brindado. Proponer al Tribunal lo siguiente: a) que tan pronto se cuente con la seguridad apropiada de las bases de datos civiles, la consulta en línea se ponga a disposición de los usuarios de la web institucional; en la medida de lo posible, ello se haría coincidir con la presentación del informe de labores del próximo 20 de junio; b) que en una segunda etapa, ya estando en operación el servicio y una vez que se tenga el recurso humano y tecnológico requerido para ello, se incrementará la calidad del servicio mediante la implantación de las medidas sugeridas.”
En referencia al artículo 3º de la misma acta, en el que se conoció oficio n.º DL-219-2008 de la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, respecto de la integración de este Organismo Electoral al Sistema Nacional de Legislación Vigente (SINALEVI), el señor Delgado Rojas expresa que esa Comisión recomienda al Tribunal lo que se transcribe a continuación:
“SE ACUERDA: recomendar al Tribunal lo siguiente: 1. Aprobar las conclusiones y recomendaciones de este informe sobre la interconexión del TSE con SINALEVI. 2. Solicitar formalmente al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la señora Procuradora General de la República su venia para la inclusión del TSE al Sistema Costarricense de Información Jurídica, mediante el addéndum (sic) contractual de mérito. 3. Que el DTIC, en coordinación con la Procuraduría General de la República, elabore el documento definitivo con miras a la implementación de esta solución. 4. Que sea un grupo multidisciplinario el encargado de desarrollar el proyecto a nivel institucional, compuesto por las señoras Patricia Chacón Jiménez, DTIC, Mary Anne Manix (sic) Arnold, Departamento Legal y Rocío Montero Solano, Biblioteca.(sic)”.
Se dispone: Tomar nota del contenido del acta. Se continuará informando oportunamente a este Tribunal. En cuanto al artículo 1º aprobar lo consignado como ítems a) y b); respecto de lo consignado en el artículo 3º, aprobar lo referido en los ítems 1), 2), 3) y 4). Los despachos institucionales concernidos en el desarrollo del proyecto sobre el cual se informa, pondrán su mejor esfuerzo para concretar la interconexión con el SINALEVI. La Secretaría del despacho preparará las comunicaciones tendientes a formular las solicitudes del caso a la Corte Suprema de Justicia y a la Procuraduría General de la República. ACUERDO FIRME.
d) De la señora Jocelyn Brown Pérez, Subjefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-0752-2008 del 4 de junio del 2008, en el que indica que, mediante oficio n.º PE-01330-2008, el Lic. Carlos Alberto Murillo Montoya, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, comunica que el servidor Francisco Javier Sánchez Calderón, quien labora como Supervisor de Unidad en esa sección, disfrutará 10 días de vacaciones a partir del próximo 9 de junio y solicita que durante ese lapso sus funciones se recarguen en la señora Kattia Valverde Díaz, quien se desempeña como Asistente de Operación en esa unidad administrativa y en otras ocasiones ha asumido esa misma responsabilidad.
Indica la señora Brown Pérez que la candidata propuesta no se ubica en la categoría inmediata inferior ni ha acreditado ante este despacho el cumplimiento del requisito académico que el Manual Descriptivo de Puestos exige y que es dos años aprobados en educación universitaria en el área de especialidad. Siendo así, resultaría necesario aplicar la excepción del artículo 40 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y por ello se traslada la solicitud a conocimiento del Superior para lo que a bien tenga resolver. Como puede apreciarse, la gestión cuenta con la anuencia de la Dirección General del Registro Civil y el aval presupuestario de la Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría.
Se dispone por mayoría: Aprobar por excepción, en virtud de la experiencia de la señora Valverde Díaz que expone la Jefatura.
El señor Magistrado Sobrado González salva el voto y lo emite en los siguientes términos:
“Se deniega el recargo de funciones, pues el artículo 40 del Reglamento a la Ley n.º 4519, estipula que los encargos y recargos deben efectuarse en relación con personas que satisfagan los requisitos académicos del puesto respectivo -que en este caso no cumple la señora Valverde Díaz-, salvo casos “muy calificados”. La situación descrita por la señora Subjefa del Departamento de Recursos Humanos no es de esta naturaleza, sino más bien lo usual; por lo que acceder a su sugerencia significa contradecir el citado mandato reglamentario, en detrimento de la política de profesionalización que se promueve en la institución.”. ACUERDO FIRME.
e) Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales y en su condición de Jefe ad hoc del Departamento Legal, se conoce oficio n.º CPE-188-2008 del 30 de mayo del 2008, en el que en atención a la sesión ordinaria n.º 42-2008, en relación con la excusa planteada por la Jefe a.i del Departamento Legal para emitir criterio jurídico sobre la propuesta de reclasificación del puesto No. 97503, rinde el informe respectivo según detalla.
Habiéndose analizado la viabilidad jurídica de la reclasificación del puesto n.º 97503, ocupado actualmente por el Lic. Erick Guzmán Vargas, a la categoría de profesional de Apoyo Directo al Tribunal bajo la denominación de Prosecretario con la consecuente atribución de las mismas responsabilidades y obligaciones de este último, concluye y recomienda lo que se transcribe a continuación:
“(…) IV.- Conclusiones.-
1.- En el caso concreto se está ante una propuesta de reasignación del puesto No. 97503, que actualmente ocupa el Lic. Erick Guzmán Vargas y no una reclasificación como erróneamente se planteo (sic).
2.- La solicitud planteada se enfoca en la pretensión de reasignar el puesto No 97503 de la clase de Profesional Coordinador de la Secretaria del Tribunal -Asistente Legal- a la de Profesional de Apoyo Directo del Tribunal, en el puesto de Prosecretario del Tribunal, otorgándole las mismas atribuciones y responsabilidades de éste, ello en virtud de que según lo señala el señor Secretario del Tribunal y gestor de la solicitud, ha operado una variación sustancial de las tareas que ha vendido (sic) ejecutando el funcionario que ocupa el puesto No 97503 que fundamenta la reasignación del mismo. Tal consideración ha surgido sin que conste se haya podido realizar un estudio analítico comparativo del Manual Descriptivo de Puestos, por cuanto este instrumento se encuentra en estudio por parte del Departamento de Recursos Humanos y no está completo en lo que corresponde particularmente al puesto que se pretende variar.
3.- De conformidad con el ordenamiento jurídico interno de este Tribunal, concretamente articulo 5 incisos r) y s), artículo 54, 55 y concordantes del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Meritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, compete al Departamento de Recursos Humanos llevar a cabo el procedimiento definido para la reasignación de puestos, so pena de que en el caso de incumplir con el trámite debido, lo resuelto carezca de validez.
4.- En el caso concreto y con base en los documentos que se han tenido para efectos del presente informe, no consta la ejecución de procedimiento alguno por parte de quien legal y reglamentariamente le corresponde la competencia, que establezca un criterio técnico que declare necesaria y fundamentada la reasignación de puesto pretendida.
V.- Recomendaciones.-
1.- A efectos de asegurar la validez y legalidad de la reasignación que se pretende, se recomienda proceder conforme lo establece el Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Meritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil trasladando el asunto a conocimiento del Departamento de Recursos Humanos para que éste proceda con la instauración del procedimiento respectivo que fundamente y justifique técnicamente la validez de la reasignación del puesto No. 97503 de la clase de Profesional Coordinador de la Secretaria a la de profesional de Apoyo Directo del Tribunal- Prosecretario-.
2.- De igual forma y en atención a los señalamientos que en materia presupuestaria ha realizado la Dirección Ejecutiva en el oficio No. DE- 522-2008 del 19 de mayo del año en curso, se recomienda que en el estudio técnico que se lleve a cabo para atender la propuesta de reasignación planteada, se realice un análisis de fondo que permita justificar la necesidad institucional de contar con un puesto de prosecretario adicional al que se ha tenido normalmente.”.
Se dispone: Tener por rendido el informe que somete el señor Fernández Masís. Proceda de conformidad con lo recomendado el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
f) De los señores German Brenes Rosello, Alejandro Herrera López y Carlos Gutiérrez Schwanhauser, Gerente Asociado y Fiscalizadores, respectivamente, de la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, se conoce oficio n.º 04806 del 28 de mayo del 2008, recibido el 4 de junio en la Secretaría del despacho, mediante el cual devuelven, con su respectivo refrendo, luego del análisis de rigor y tomando en cuenta la información adicional verificando las condiciones de imprevisibilidad, el adenda n.º 1 suscrito entre este Tribunal y la empresa Rodríguez Constructores Asociados S.A. para la construcción de la oficina regional de Cartago.
Indican el señor Gerente Asociado y los señores Fiscalizadores en su oficio que aunque el incremento de plazo del contrato podría parecer razonable y a criterio del arquitecto fiscalizador el costo de esta modificación se compensa con el costo originalmente ofertado para las ménsulas, para poder realizar sus facultades de fiscalización superior, condicionan el refrendo a que la Administración realice el presupuesto de los cambios en la obra civil y su impacto en el programa de avance físico, según indican.
Se dispone: Agradecer a los señores Brenes Rosello, Herrera López y Gutiérrez Schwanhauser la atención dispensada a la presente gestión. Póngase en conocimiento de los despachos institucionales concernidos. El señor Arquitecto institucional tomará nota de lo indicado, a efecto de cumplir, a la mayor brevedad, con la solicitud del órgano contralor. ACUERDO FIRME.
g) De la licenciada Sonia Mata Valle, Jefa de Área de la Comisión de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, se conoce copia de correo electrónico correspondiente a oficio CM-012-16566-08 de fecha 2 de junio de 2008, recibido el 3 de junio del año en curso en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual comunica que la Comisión Permanente se permite consultar el criterio de nuestra institución, sobre el Dictamen Unánime Afirmativo aprobado, del proyecto “MODIFICACIÓN DE LA LEY CONTRA EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO Y LA DOCENCIA, Nº 7476”, Expediente Nº 16.566 el cual se adjunta, cuyo plazo de respuesta es de ocho días hábiles.
Se dispone: Sin perjuicio de que se aporte a este Tribunal -a la mayor brevedad- oficio en el que se indique que la presente consulta se formula con instrucciones de la Presidencia de la respectiva comisión, o en virtud de acuerdo adoptado por la misma, pase al Departamento Legal para que prepare el respectivo proyecto de respuesta, considerando el plazo dentro del cual se debe remitir la respuesta de este organismo electoral. ACUERDO FIRME.
h) De los señores Alfredo Jiménez Montero, Álvaro Rodolfo Ureña Padilla, Hill Dimitri Solís Porras, Dora María Nigro Gómez, Giovanni Cavallini Barquero y Jennifer Zúñiga Umaña, se conoce memorial de fecha 30 de mayo, recibido el 2 de junio del año en curso en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual interponen “Recurso Electoral”, en virtud de lo dispuesto por este Organismo en el artículo sexto, inciso a) de la sesión ordinaria n.º 126-2007, celebrada el 20 de diciembre del año 2007, en el que se acordó su destitución como delegados de este Tribunal.
Se dispone: Túrnese a la señora Magistrada o al señor Magistrado que corresponda. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO.- De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-259-08 de fecha 3 de junio de 2008, recibido ese mismo día en la Secretaría de este Tribunal, al que adjunta el informe relacionado con la solicitud de reajuste de alquiler del local donde se ubica la Oficina Regional de este Tribunal en San Marcos de Tarrazú y, de conformidad con las razones que expone, literalmente recomienda:
“Con base en lo expuesto, debido a que el reajuste de renta del local en que se ubica la Oficina Regional de esta institución en San Marcos de Tarrazú resulta jurídica y contablemente procedente –según lo informado por el señor Contador institucional en oficio CONT-361-2008– este Departamento recomienda su aprobación en el sentido de cancelar un precio mensual reajustado de ¢293.750,00 (doscientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos), con rige a partir de julio del año en curso. Para hacer efectivo el reajuste bastará con que el Tribunal lo apruebe mediante acuerdo, ordenando a la Proveeduría institucional emitir los documentos de ejecución presupuestaria respectivos.”.
Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal, cuya recomendación se aprueba. Proceda oportunamente la Contaduría según corresponda.
ARTÍCULO CUARTO.- De la señora Jocelyn Brown Pérez, Subjefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-0753-2008 del 4 de junio del 2008, con el que eleva a consideración el oficio n.º PE-1332-2008, suscrito por el Lic. Carlos Alberto Murillo Montoya, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, mediante el cual informa que disfrutará cuatro días de vacaciones a partir del próximo 12 de junio.
Indica la señora Brown Pérez que, en virtud de lo anterior, se solicita que, durante ese lapso, las funciones del señor Murillo Montoya se encarguen en el Lic. Olivier López Jiménez, Jefe de la Sección de Cédulas, quien en otras oportunidades ha asumido esa misma responsabilidad. Puede apreciarse que la gestión cuenta con la anuencia de las señoras Oficial Mayor Electoral y Directora General del Registro Civil.
Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita.
A las once horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
Eugenia María Zamora Chavarría |
Max Alberto Esquivel Faerron |