ACTA Nº 47-2008

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veintinueve de mayo de dos mil ocho, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) Se dispone: De mejor acuerdo, se rectifica lo dispuesto en el artículo segundo, inciso j), de la sesión ordinaria n.º 46-2008, celebrada el pasado martes 27 de mayo del año en curso, con objeto de que vuelva a efectuar la Contaduría en forma personal la prevención que echa de menos el Ministerio Público, para plantear nuevamente en su momento, y si fuese del caso, la denuncia de rigor. ACUERDO FIRME.

b) Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce:

Sale del Salón de Sesiones el Magistrado Sobrado González.

1) Oficio n.º STSE-1776-2008 del 26 de mayo del 2008, con el que informa que la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, sede Costa Rica, ha publicado su libro n.º 146, el cual está dedicado a la democratización interna de los partidos políticos y cuyo autor es el Dr. Luis Antonio Sobrado González.

Indica el señor Bermúdez Mora que el director de FLACSO, Dr. Carlos Sojo, ha sugerido se presente este libro formalmente al público, habida cuenta de la importancia del tema y de los efectos prácticos que en la vida de los partidos políticos han introducido entre otros institutos el recurso de amparo electoral, la renovación periódica de las estructuras partidarias y la cuestión de la cuota femenina. Asimismo, en orden a que dicha presentación se articule dentro del concepto de extensión de las funciones de este Tribunal, de modo tal que se puedan enumerar nuevamente las características teóricas y prácticas que ordenan el modo cómo las organizaciones partidaristas vivencian la participación política y las formas jurídicas que deben adoptar para que sus militantes se interrelacionen entre sí y accedan a los cargos de elección popular.

Sugiere asimismo que a la actividad podrían ser invitados -entre otros- los señores Diputados miembros de la Comisión de Asuntos Electorales y Jefes de Fracción, así como los Presidentes y Secretarios de los partidos políticos, o sus representantes. Del mismo modo, la actividad podría tener lugar en el salón multiusos el jueves 17 de julio del año en curso a las 6:00 p.m. y que, dado que FLACSO aportará el vino para un brindis de honor, se autorice que el Tribunal asuma el costo de ofrecer los bocadillos de rigor, para un total de sesenta personas, encargando los aspectos de organización a la Secretaría del despacho y a la Oficina de Comunicación y Protocolo.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

El Magistrado Sobrado González se reincorpora al Salón de Sesiones.

2) Oficio n.º STSE-1780-2008 del 28 de mayo del 2008, en que visto el oficio Nº. RH-0710-2008 suscrito por el Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, del 27 de mayo del año en curso, eleva a consideración la solicitud del Lic. Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, quien gestiona el ascenso en propiedad del servidor Néstor Cordero López a la plaza de Administrador de Proyectos ó Profesional de Gestión, vacante y ocupada interinamente por la señora María Isabel Núñez Gutiérrez desde enero del año 2007.

Indica el señor Bermúdez Mora que el señor Cordero López no se ubica en línea directa de ascenso ya que entre su clase actual -Asistente Funcional- y la de Profesional de Gestión se encuentra de por medio el Profesional de Apoyo, por lo que resultaría necesario aplicar lo que dispone el artículo 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios.

Cabe mencionar que el servidor Cordero López reúne los requisitos académicos que el cargo exige, y no hay objeción alguna para que se realice dicho ascenso, por lo que de aprobarse se ubicaría en el puesto número 97475 a partir del 16 de julio de 2008.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el ascenso en propiedad del señor Cordero López a partir del 16 de julio próximo. ACUERDO FIRME.

c) Del señor Fernando Víquez Jiménez, en su condición de Coordinador de la Comisión de Presupuesto, se conoce oficio n.º CPRE-021-2008 del 26 de mayo del 2008, recibido al día siguiente en la Secretaría del despacho, emitido en atención a lo dispuesto en sesión ordinaria Nº 44-2008 del 20 de mayo del año en curso, en el cual transcribe el artículo segundo, inciso b), del acta de la reunión ordinaria n.º 05-2008 celebrada el 23 de este mes por la Comisión antedicha, que dice:

“SE ACUERDA: El Oficio UNEC-03-2008 del 17 de enero del año en curso fue conocido por esta Comisión en su reunión N° 02-2008 del 28 de ese mismo mes, por haberlo dispuesto así el Tribunal en su Sesión Ordinaria N° 7-2008, Oficio N° 0245-2008. El criterio requerido se rindió mediante Oficio N° CPRE-005-2008, del cual el Superior dio traslado al sindicato en Oficio N° STSE-0401-2008. En esa oportunidad, entre otras consideraciones, se señaló que:

“…Previo a manifestarse respecto de la solicitud de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles sobre la cancelación durante el 2008 de un 2% adicional en cada semestre por concepto de costo de vida, según lo acordado por el Tribunal en la sesión ordinaria Nº 134-2006 del seis de junio del 2006, en la que conoció el oficio de la Dirección Ejecutiva Nº 636-DE de 5 de junio de ese año, es importante aclarar que la compensación del 8.87% a los funcionarios electorales, a la que se hace referencia en el Oficio UNEC-03-2008 del 17 de enero del año en curso, corresponde a lo adeudado por el porcentaje acumulado de inflación no cubierto del 2000 al 2005. A raíz de ello, el Superior acordó cancelar esa diferencia en cuatro tractos semestrales de 2% y uno de 0.87% “a partir del primer semestre del 2007 y hasta el primer semestre del 2009”, esto con la finalidad de que los salarios mantengan su valor real frente al aumento de precios consecuencia de la inflación, lo cual debe valorarse en cada período a la luz del comportamiento real de esa variable.”.

Más adelante en ese mismo informe se dijo que:

“Sobre el incremento del 2% dispuesto en el Oficio N. 3553-TSE-2006, que a criterio de la UNEC no se ha incorporado para el primer semestre del 2008, debe recordarse que la Dirección Ejecutiva, mediante oficio N. DE-621 del 11 de junio del año pasado, elevó al Tribunal el Plan Operativo Anual Preliminar Presupuestario 2008, y en él se dieron las razones del por qué se previó un 5% semestral para el presente año, lo cual reza así: “…En este sentido es menester señalar que conforme a las instrucciones recibidas de parte del Superior en las diversas reuniones efectuadas para tratar temas del presupuesto, el porcentaje por costo de vida para el próximo año se ajustó a un 5% para cada semestre, lo que modifica lo dispuesto en Sesión Ordinaria N. 134-2006 del 6 de junio de ese año, Oficio N. 3553-TSE-2006. Es necesario señalar que esto responde únicamente a limitaciones del gasto y no significa apartarse de la directriz emanada del jerarca y defendida por el Tribunal desde el año 1999 que se orienta a compensar al menos la inflación para mantener el valor real de los salarios de su personal, así como a su decisión de resarcir las diferencias que aún se adeudan, lo que continuará haciéndose en forma paulatina. Sobre este particular ha de tenerse presente que las directrices hacendarias indican que debe preverse un 3% para cada semestre del año próximo, por lo que nuestra presupuestación está dos puntos por encima para cada periodo”. Esto fue aprobado por el Superior en Sesión Ordinaria N. 50-2007 del 12 de junio del 2007, Oficio N. TSE-2731-2007.

Finalmente, es importante señalar que si bien en este semestre el acumulado no ha sido posible reducirlo por razones presupuestarias, ello no significa, como se ha trascrito en el párrafo precedente, que se haya renunciado a la política de resarcir de la mejor forma posible el deterioro del poder adquisitivo de los salarios, por lo que, para los próximos períodos y si las directrices hacendarias lo permiten, se estará reconociendo la mayor parte posible de la deuda acumulada, cuyo porcentaje dependerá de la forma como se comporte la inflación durante el 2008 y de los recursos disponibles.”

Tal criterio se ratifica en todos sus extremos. Ahora bien, en relación con lo que manifiesta el sindicato en su Oficio N° UNEC-69-2008 del 16 de los corrientes, resulta necesario aclarar lo siguiente:

1- El oficio de la Secretaría del Tribunal N° 528-2003 del 20 de febrero de ese año, dirigido a la Dirección de Presupuesto Nacional, hace referencia a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública en el sentido que el Tribunal no está sujeto a las directrices de la Autoridad Presupuestaria por el principio de separación de Poderes estatuido en la Constitución Política, situación que se mantiene y se respeta pues no se reciben instrucciones de esa entidad, con base en lo cual en esa oportunidad se defendió un aumento por costo de vida mayor al decretado por el Gobierno, lo que así prevaleció, dado que se contaba con los recursos para hacer los pagos respectivos. Los votos de la Sala Constitucional números 550 del 15 de marzo y 719 del 10 de abril, ambos del año 1991, y el pronunciamiento N° FC-106-91 del 21 de julio de ese mismo año de la Procuraduría General de la República, todos los cuales se citan en el oficio de la Secretaría del TSE y que el sindicato retoma en el suyo, hacen referencia a que la fijación salarial que dicten los Poderes del Estado para su personal debe ser conforme a la disponibilidad presupuestaria. De no procederse así se violentaría el principio de legalidad a que está obligada la Administración Pública.

2- La Circular N° DGPN-545-2007 de la Dirección General de Presupuesto Nacional lo que hace es reflejar lo ya dicho en nuestro informe anterior, en el sentido que a pesar que el Poder Ejecutivo indicó que para el 2008 se debía presupuestar por costo de vida un 3% para cada semestre, el TSE previó un 5% para cada periodo, es decir un 2% más precisamente para mantener su política en esta materia. Lo que al respecto debe tenerse claro, es que esa cifra se incluyó como parte del porcentaje máximo de crecimiento del 6% que el Ministerio de Hacienda fijó para ese año, lo cual tiene asidero constitucional en su artículo 177, párrafo primero, que en lo conducente dice: “…Este Departamento (se refiere a la citada Dirección) tendrá autoridad para reducir o suprimir cualquiera de las partidas que figuren en los anteproyectos formulados por los Ministerios de Gobierno, Asamblea Legislativa, Corte Suprema de Justicia y Tribunal Supremo de Elecciones…” (la negrita no es del original). En otras palabras, Hacienda señala un monto máximo de crecimiento conforme a las facultades que le da la Constitución Política, mientras que el Tribunal puede determinar a qué partidas orienta el gasto, pero dentro de ese límite. Con base en esta discrecionalidad, es que el Superior ha dispuesto presupuestar porcentajes más altos para costo de vida, lo que obviamente va en detrimento de lo que se requiere para inversión y para poder prestar los servicios a que está obligado, situación que es a la que nos referimos cuando se trata el tema de las directrices hacendarias y en la que se debe actuar en forma balanceada y con responsabilidad, como se ha hecho.  

3- De lo expuesto se concluye que el Tribunal no ha actuado en forma “temeraria”, “según sus conveniencias” o sin “respetar sus propios lineamientos”, como en forma tan lamentable, desafortunada y sin fundamento lo expresa el sindicato, sino que lo ha hecho apegado al principio de legalidad y con base en la disponibilidad de recursos, como en derecho corresponde, manteniendo su política de compensar en lo posible la inflación lo que le ha permitido a su personal recibir, en la gran mayoría de las ocasiones, aumentos más altos que los asignados al resto del sector público.

4- Finalmente, en lo que toca al aumento por costo de vida para el próximo semestre, en su oportunidad se harán los cálculos pertinentes y se propondrá el porcentaje que sea factible reconocer a nuestros funcionarios, para lo cual se considerará el índice de inflación y la deuda acumulada, siempre con sujeción a la disponibilidad presupuestaria, tal como nos obliga la ley.”.

Se dispone: Tener por rendido el informe de la Comisión de Presupuesto, el cual se hará del conocimiento de los señores personeros de la UNEC. ACUERDO FIRME.

d) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce:

1) Oficio n.º DL-248-2008 de fecha 26 de mayo de 2008, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, al cual adjunta el informe que el despacho a su cargo elaboró en relación con la solicitud de reajuste de precio del arrendamiento del local que ocupa la Oficina Regional de estos organismos en Sarapiquí, presentada por el propietario del inmueble, y de conformidad con las razones que expone recomienda literalmente:

“Con base en lo expuesto, al estimar que el reajuste del precio de arrendamiento del local que aloja la Oficina Regional de estos organismos en Sarapiquí resulta jurídica y contablemente procedente -tomando en consideración lo informado por el señor Contador institucional en oficio CONT-232-2008- (sic), este Departamento recomienda su aprobación en el sentido de cancelar un precio reajustado de ¢102.500,00 (ciento dos mil quinientos colones exactos) a partir del 1º de enero de 2008, sin que sea necesario, a efecto de honrar la obligación, el dictado de resolución administrativa alguna, debiéndose además pagar, de manera retroactiva a esa fecha las diferencias correspondientes, todo lo anterior con cargo en la subpartida número 101.01 “Alquiler de Edificio, Locales y Terrenos”. A efectos de hacer efectivo el reajuste, corresponderá a la Proveeduría institucional emitir los documentos de ejecución presupuestaria correspondientes.”.

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal, cuya recomendación se acoge. Procédase según corresponda. ACUERDO FIRME.

2) Oficio n.º DL-249-2008 de fecha 26 de mayo de 2008, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, al cual adjunta el informe que el despacho a su cargo elaboró en relación con el contrato de cesión de pago presentado por la empresa Rodríguez Constructores Asociados S.A., a favor de la Financiera Desyfin S.A. y de conformidad con los argumentos que se que exponen recomienda literalmente:

“Una vez analizado y revisado el contrato de cesión de pago que ampara la gestión presentada por la empresa Rodríguez Constructores Asociados S.A., este Departamento lo encuentra ajustado a derecho y conforme a los lineamientos señalados por la Tesorería Nacional a través del procedimiento denominado AP-03-03, razón por la cual se recomienda la remisión de la presente gestión a la Contaduria (sic) Institucional, para que ésta continúe con el trámite de pago correspondiente.”.

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal, cuya recomendación se acoge, en el entendido que el monto correcto de la factura es la suma de 10.071.680,61 (diez millones setenta y un mil seiscientos ochenta colones con sesenta y un céntimos), y no como por error se consigna en el punto 6.- del informe que se conoce. Proceda la Contaduría institucional según corresponda. ACUERDO FIRME.

3) Oficio n.º DL-252-2008 del 28 de mayo del 2008, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual remite el convenio que se le ordenó confeccionar según lo dispuesto en el artículo 2º de la sesión n.º 17-2008, el cual normará las relaciones entre este organismo electoral y el Consejo Nacional de Rectores-Programa Estado de La Nación, cuyo objetivo es que el Programa antedicho -en el marco de su XIV Informe- investigue y evalúe los resultados del referéndum celebrado en el mes de octubre del año 2007. Especifica la Licda. Mannix Arnold que este Tribunal había designado, en la sesión ya indicada, como contrapartes y órgano fiscalizador colegiado respecto del Programa que se viene mencionando, a los señores Héctor Fernández Masís y Hugo Picado León, quienes en esa condición deberán recibir a satisfacción el producto que se genere a partir del convenio, así como visar la respectiva factura, lo cual generará el pago de rigor, no obstante lo cual solicita ahora se le indique cuál funcionario asumirá las labores del señor Picado León mientras éste regresa, lo cual se prevé será para el mes de julio.

Se dispone: Mientras regresa el señor Picado León, se designa al señor Secretario del despacho. ACUERDO FIRME.

e) Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador de este Tribunal, se conoce oficio CONT-365-2008 de fecha 27 de mayo de 2008, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, el cual literalmente dice:

“El Tribunal, en sus sesiones ordinarias N° 15-2008 y N° 39-2008 ordenó lo pertinente para que esta Contaduría procediera a recuperar de ex funcionarios sumas de dinero pagadas de más, conforme se indica a continuación:

Sesión ordinaria N° 15-2008

• Julio Villegas Araya, ¢ 14.373.33; por ausencias de los días 26 y 27 de diciembre de 2007.

• Orlando González Cascante, ¢ 14.373.33; por ausencias de los días 26 y 27 de diciembre de 2007.

Sesión ordinaria N° 39-2008

• Ileana Vargas Arguijo, ¢7.007.52; por ausencia del día 12 de noviembre de 2007.

• José López Castillo, ¢6.743.66; por ausencia del 01 de noviembre de 2007.

• Jesús Fernández Delgado, ¢6.743.66; por ausencia del 21 de noviembre de 2007.

Con el propósito de hacer efectivo ese cobro, se procedió a elaborar los Enteros de Gobierno correspondientes, y su ulterior envío a las direcciones que los ex funcionarios se sirvieron indicar en sus prontuarios, pero es el caso que los mismos no viven en las direcciones previamente indicadas, haciendo infructuosa su localización.

El procedimiento de cobro obliga a la Administración a efectuar al menos tres intimaciones de pago previas a remitirse eventualmente a cobro por parte de la Procuraduría General de la República y que como se puede intuir, estos ex funcionarios no son de fácil localización.

Este asunto nos lleva a someter ante el Tribunal la posibilidad de que se exima a estos ex funcionarios del pago ya que el trámite de cobro como tal podría resultar más oneroso que el pago mismo de la deuda, y que además no se ha causado mayor perjuicio a la Administración teniendo en cuenta que se está en presencia de contratos a tiempo definido.

Es, por las razones expuestas, que quien suscribe se permite elevar a conocimiento del Superior este asunto a fin de que se evalúe si es jurídicamente posible el eximir a estos ex funcionarios del pago que se indica.”.

Se dispone: Para su estudio e informe, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

f) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:

1) Oficio n.º RH-0708-2008 del 27 de mayo del 2008, con el que se refiere al nombramiento interino de la señora Karen Bonilla Sánchez, en sustitución de la señora Lady Pérez Moreira, Coordinador de Apoyo o Secretaria en Área de Letrados y que se encuentra disfrutando de una licencia por maternidad por el período comprendido entre el 3 de marzo y el 2 de julio del presente año. Sin embargo, señala el señor Carías Mora, en oficio n.º CSR-248-2008 el Coordinador de Servicios Regionales solicitó el nombramiento interino de la señora Bonilla Sánchez en el puesto de Secretaria de la sección a su cargo, a partir del próximo 1º de junio. En virtud de lo anterior, el Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del Tribunal, mediante oficio n.º STSE-1656-2008 del pasado 16 de mayo, solicita que se nombre interinamente a la señora Isabel López León, para continuar cubriendo la incapacidad de la señora Pérez Moreira.

Indica el señor Jefe del Departamento de Recursos Humanos que la candidata que se propone laboró para este organismo electoral por varios períodos desde el año 2005, cumple con los requisitos académicos y de experiencia que se exigen para el puesto de Secretaria y cuenta con interés y disponibilidad para dicho nombramiento. Si no se tiene objeciones, en caso de que se apruebe el nombramiento de la señora Bonilla Sánchez en la Sección de Coordinación de Servicios Regionales, la señora López León bien podría nombrarse en el puesto número 97515 como Coordinador de Apoyo (Secretaria 1) de la Secretaría del Tribunal, a partir del próximo 2 de junio y hasta que la titular del puesto regrese a ocuparlo.

Se dispone: Aprobar el nombramiento interino conforme se propone. ACUERDO FIRME.

2) Oficio n.º RH-0716-2008 del 27 de mayo del 2008, en el que se refiere al actual Instructivo para el trámite de Recargo de Funciones, el cual fue aprobado por el Tribunal Supremo de Elecciones en sesión número 48-2005 celebrada el 17 de mayo de 2005, cuando aún no existían en el Departamento de Recursos Humanos los puestos de Encargados de Área ni en el Departamento Legal los de Profesional Especializado, razón por la cual ninguno de éstos está comprendido dentro de los que son susceptibles de recargo de funciones.

El señor Carías Mora, en virtud de lo anterior y siendo que otros cargos con funciones idénticas como los homólogos de los departamentos de Proveeduría, Contaduría y Tecnologías de Información y Comunicaciones se encuentran incluidos dentro del citado grupo, solicita modificar en lo conducente el punto 5 del citado instructivo, para que se incluyan los cargos de Encargados de Área del Departamento de Recursos Humanos y los Profesionales Especializados del Departamento Legal, dada la naturaleza de las funciones de cada uno de ellos, como susceptibles de recargo dentro del instructivo correspondiente. 

Para tales efectos adjunta la solicitud que en ese sentido formuló la Licda. Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, mediante oficio número DL-191-2008 del pasado 28 de abril. Agrega el señor Carías Mora que la presente gestión cuenta con la anuencia de la Dirección Ejecutiva.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar la modificación al Instructivo para el trámite de Recargo de Funciones, conforme lo propone el señor Jefe del Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

Sale del Salón de Sesiones el señor Magistrado Luis Antonio Sobrado.

g) Del señor José Thompson, Director de CAPEL, se conoce oficio sin número del 28 de mayo del 2008, dirigido al señor Magistrado Sobrado González, en el cual refiere que ese Centro, en conjunto con la Cámara Nacional Electoral de Argentina, se encuentra organizando la XIV Conferencia de la Asociación de Organismos Electorales de América del Sur, que tendrá lugar en Buenos Aires, Argentina, del 25 al 27 de junio próximo, según detalla.

Señala el Director de CAPEL que conocedores del inclaudicable compromiso con el desarrollo democrático de nuestros países y con la causa común por el respeto irrestricto de los Derechos Fundamentales, constituiría un honor y una distinción contar con el Magistrado Sobrado González, en calidad de expositor, como parte del panel “Utilidad práctica de la jurisprudencia electoral. Lecciones aprendidas.”.

También indica el señor Thompson que los costos de traslado, hospedaje y alimentación serán cubiertos por la Cámara Nacional Electoral de Argentina y el Centro que dirige, en su condición de organizadores de la Conferencia, arribando a la ciudad de Buenos Aires el miércoles 25 de junio y saliendo el sábado 28 de ese mismo mes; asimismo señala que la organización de la Conferencia está en posibilidad de ofrecerle un honorario de $750,00.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar. Previo sorteo de rigor, se designa al señor Magistrado Ovelio Rodríguez Chaverri para sustituirle al Dr. Sobrado González a partir del 24 de junio. La señora Magistrada Zamora Chavarría ejercerá la Presidencia en forma interina de este Tribunal durante ese tiempo. Se toma nota de que el Magistrado Sobrado González informó que, conforme ya lo ha comunicado a los organizadores, su participación será -como en ocasiones anteriores- de carácter ad honorem. ACUERDO FIRME.

Reingresa al Salón de Sesiones el señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González.

h) De la señora Rosario García Mahamut, Directora General de Política Interior del respectivo Ministerio del Reino de España, se conocen fax (2) correspondientes a oficios sin número del 23 de mayo del 2008, dirigidos a los señores Magistrados Sobrado González y Esquivel Faerron, mediante los cuales, en el marco del Programa Iberoamericano de Formación Técnica Especializada, que se lleva a cabo en la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), extiende invitación para participar en el “Seminario Iberoamericano sobre los Controles en los Procesos Electorales: Controles Internos y Externos, de naturaleza judicial y económica. Una perspectiva comparada.”, a llevarse a cabo durante los días del 1 al 4 de julio de 2008, en el Centro de formación de la Cooperación Española en Cartagena de Indias, Colombia, según se detalla.

Respecto a los aspectos logísticos de este Seminario, señala la señora García Mahamut, que los gastos de alojamiento y manutención están cubiertos por el Centro de Formación de la Cooperación Española en Cartagena de Indias, que además facilitará toda su infraestructura y proporcionará los traslados Aeropuerto-Hotel-Centro-Aeropuerto, de modo que los participantes únicamente correrán con los gastos de transporte.

Se dispone: Se designa a la Magistrada Zetty Bou Valverde para que, en representación del Tribunal, concurra a tan relevante evento. Comuníquese. ACUERDO FIRME.

i) Del señor Carlos Guillermo Mora Mora, Auditor Interno de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.º AI.118.2008 del 26 de mayo del 2008, recibido el 28 de ese mismo mes en la Secretaría del despacho, mediante el cual indica que esa auditoría ha recibido una denuncia relacionada con el supuesto mal uso del correl institucional, promoviendo una aparente parcialización en el proceso de referéndum sobre el TLC. Indica el señor Mora Mora que, según el denunciante, este Tribunal ha sido muy claro en decir que es prohibido el uso de recursos públicos para beneficiar una determinada tendencia. También indica el señor Mora Mora que los artículos 20 y 24 de la Ley N.º 8492, así como el reglamento emitido por este organismo electoral, no contemplan al Poder Legislativo dentro de las prohibiciones de esta normativa, como sí ocurre con el Poder Ejecutivo, las instituciones autónomas y semiautónomas, las empresas del Estado y la administración descentralizada, razón por la cual formula las consultas que detalla.

Se dispone: Túrnese a la señora Magistrada o señor Magistrado que corresponda. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.- Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:

a) Oficio n.º RH-0700-2008 de fecha 23 de mayo de 2008, recibido el 26 de mayo de 2008 en la Secretaría del despacho, mediante el cual remite a consideración de este Tribunal, nota del pasado 21 de mayo que suscribe la funcionaria Ericka Guevara Solano, en la que solicita se le conceda una licencia sin goce de salario por el período comprendido entre el 16 de junio y el 15 de octubre del presente año. Al respecto informa que la señora Guevara Solano labora para la institución desde el 1 de marzo de 2004, se desempeña en la actualidad como Asistente de Operación en la Oficina Regional de Cartago y durante su trayectoria no ha disfrutado de licencia alguna como la que ahora pretende y cuenta con la anuencia de su jefa inmediata, del Coordinador de Servicios Regionales y de la señora Directora General del Registro Civil. Asimismo, el señor Carías Mora manifiesta que en caso de que no existan objeciones y se conceda la licencia la disfrutaría del 16 de junio al 15 de octubre de este año, aunque la empleada tomará previamente las vacaciones ordinarias y proporcionales a que tiene derecho, tal y como es usual en casos de esta naturaleza.

Se dispone: Conceder la licencia sin goce de salario conforme se solicita.

b) Oficio n.º RH-0704-2008 de fecha 26 de mayo de 2008, recibido ese mismo día en la Secretaría de este Tribunal, que literalmente dice:

“Para los efectos pertinentes, adjunto el oficio número CSR-0266-2008, suscrito por el Lic. Rodolfo Villalobos Orozco, Coordinador de Servicios Regionales, mediante el cual indica que en sesión ordinaria número 33-2008 del pasado 17 de abril, el Superior acordó el traslado en propiedad (sic) del señor Dennis Huezo Hernández, quien anteriormente se desempeñaba como Jefe de la Regional de Guatuso, al puesto de Jefe de la Oficina Regional de Puriscal a partir del 1 de mayo de este año. En virtud de lo anterior, manifiesta que desde esa fecha la señora Daniela Corea Arias, única auxiliar de la Regional de Guatuso, ha asumido las funciones de la jefatura de esa sede.

Por otra parte, tenemos que en sesión ordinaria número 44-2008 celebrada el pasado 20 de mayo, oficio número STSE-1702-2008, el Tribunal Supremo de Elecciones aprobó el ascenso interino del señor Eduardo Villalobos Arrieta al cargo de jefe de la Oficina Regional de Guatuso a partir del próximo 1 de junio.

De acuerdo con lo anterior, se solicita la autorización del Superior para proceder a tramitar el pago respectivo del recargo de funciones a la señora Daniela Corea Arias, por el período comprendido entre el 1 y el 31 de mayo en curso. Puede apreciarse que dicha gestión cuenta con la anuencia de la señora Directora General del Registro Civil y el aval presupuestario de la Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría.”.

Se dispone: Conceder la autorización que se solicita.

c) Oficio n.º RH-0715-2008 del 27 de mayo del 2008, con el que remite a consideración las notas que suscribe el señor Jeffrey Salazar Montero, funcionario del Departamento Civil, mediante las cuales solicita que se le conceda, en virtud de los motivos que expone, una licencia sin goce de salario por el período comprendido entre el 1º de julio y el 31 de diciembre del presente año.

Indica el señor Carías Mora que, como es usual en tratándose de licencias sin goce de salario, el empleado debe disfrutar previamente las vacaciones proporcionales a que tiene derecho. En el caso del señor Salazar Montero tiene 16 días proporcionales, cantidad que no le alcanza para cubrir el lapso existente entre el inicio de sus labores en el Instituto Tecnológico de Costa Rica -previsto para la próxima semana- y el inicio de la licencia sin goce de salario, pues habría un faltante de 7 días. Así las cosas, solicita en su escrito que esos días se le rebajen de su salario, de forma tal que pueda disfrutar la licencia como lo tiene previsto, a los cual el señor Carías Mora no ve problema e indica que bien se puede proceder al rebajo salarial correspondiente en la segunda quincena del mes de junio, siendo que el 1º de julio iniciaría el permiso sin goce de salario que se extendería hasta el 31 de diciembre de 2008. Puede apreciarse que la gestión que se somete a consideración de este Tribunal cuenta con la anuencia del Oficial Mayor Civil y de la Directora General del Registro Civil.

Se dispone: Aprobar la licencia sin goce de salario, conforme se solicita.

d) Oficio n.º CDE-28-2008 de fecha 28 de mayo de 2008, recibido en esa misma fecha en la Secretaría del despacho, el cual literalmente dice:

“En sesión número 04-2008 celebrada el pasado 23 de mayo, esta Comisión conoció las solicitudes que presentaron varios funcionarios de la institución para ser incorporados al Régimen de Dedicación Exclusiva. Todos ellos estiman cumplir con los requisitos y reunir las condiciones establecidas para lo que solicitan, siendo que con tal propósito aportan los documentos necesarios a fin de demostrarlo. 

Realizados los estudios que corresponden, considera esta Comisión que en efecto las solicitudes de las señoras Ligia Gamboa Martínez y Lidieth Saborío Elizondo y de los señores Carlos Salazar Álvarez y Jesús Barboza Retana son procedentes, pues se trata de colaboradores que han sido nombrados o ascendidos en forma interina a cargos de nivel profesional para los cuales se requiere el grado académico de bachillerato, condición que todos poseen en diferentes disciplinas.

De acuerdo con lo anterior y con fundamento en el artículo sexto del Reglamento para el Régimen de Dedicación Exclusiva, se elevan a conocimiento del Superior los expedientes que seguidamente se detallan y que se recomienda aprobar en virtud de las razones dadas.

EXPE-DIENTE
NOMBRE Y CARGO
SOLICITA
COMPLEMENTO
FECHA DE RIGE
194
Ligia Gamboa Martínez
- Asistente Funcional -
Incorporación
20 %
16 - MAY - 2008
195
Lidieth Saborío Elizondo
- Asistente Funcional -
Incorporación
20 %
02 - MAY - 2008
196
Eduardo Salazar Álvarez
- Profesional de Apoyo -
Incorporación
20 %
13 - MAY - 2008
197
Jesús Martín Barboza Retana
- Profesional de Apoyo -
Incorporación
20 %
16 - MAY - 2008
 

De confirmar el Tribunal Supremo de Elecciones lo resuelto por la Comisión, a cada funcionario se le otorgaría el porcentaje anotado en el cuadro anterior como incentivo o complemento salarial por concepto de dedicación exclusiva, con rige a partir de la fecha que se anota en la última columna y que corresponde a aquella en que asumieron el nuevo puesto. Se adjunta también copia del acta de la citada sesión número 04-2008.”.

Se dispone: 1. Agregar al orden del día. 2. Aprobar.

A las doce horas terminó la sesión.

 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría
 
 
 
 
Max Alberto Esquivel Faerron