ACTA Nº 46-2008

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veintisiete de mayo de dos mil ocho, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) Dado el interés de este Tribunal en dar a conocer a los costarricenses los resultados de la labor sustantiva y la forma en que se utilizaron los recursos en la gestión institucional durante el año 2007, lo que se hace dentro del marco de la rendición de cuentas,

Se dispone: 1- Fijar como fecha para la presentación del “Informe de Labores 2007” el 20 de junio del año en curso, a las diez horas en el Auditorio.

2- Comisionar a la Secretaría del despacho para que coordine e invite a participar en dicho acto a los Presidentes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

3- La Oficina de Comunicación y Protocolo se encargará de todos los detalles pertinentes, lo que incluye lo referente a la invitación que se hará a otras personalidades y a la prensa conforme a la lista que se ha estilado para las convocatorias a elecciones, así como al refrigerio que se ofrecerá, lo que coordinará debidamente con la Proveeduría.

4- Lo concerniente a la impresión del “Resumen Ejecutivo” de dicho informe y la grabación de los discos compactos que se adjuntarán con el informe completo, estará a cargo de la Dirección Ejecutiva con el apoyo de la Proveeduría y las demás unidades administrativas que corresponda.

5- La Sección de Capacitación gestionará lo propio a efecto de determinar la posibilidad de que simultáneamente se efectúe una videoconferencia en la que participen las jefaturas de las oficinas regionales.

6- Las oficinas de Servicios Generales y Seguridad Integral prestarán toda la ayuda que se requiera conforme a sus competencias. ACUERDO FIRME.

b) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.º DE-521-2008 de fecha 19 de mayo de 2008, recibido el 22 de mayo de 2008 en la Secretaría del despacho, mediante el cual rinde el informe requerido por este Tribunal por acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 17-2008, celebrada el 26 de febrero del presente año, referente al estudio de las recomendaciones que formula la Contraloría de Servicios en lo que concierne a las tareas de los puestos de información y al apoyo que su personal pueda brindar a la Secretaría del TSE en la recepción de correspondencia externa; y, con fundamento en los argumentos que expone, el señor Víquez Jiménez recomienda:

A. No acoger las recomendaciones a), b) y d) de la Contraloría de Servicios.

B. Que el servicio de recepción de las certificaciones para autenticar por parte de la Secretaría del TSE y su respectiva entrega, así como la recepción de oficios y documentos dirigidos al Tribunal, se traslade al puesto de información N. 2 (salón del Departamento Electoral).

C. Que para la época electoral se asigne un funcionario de servicios especiales, con cargo al subprograma 850-02, para que labore en el kiosco N. 2, durante los últimos cuatro meses del 2009 y los dos primeros del 2010.

D. Que los Trabajadores Misceláneos de la Secretaría del TSE sean quienes efectúen el trasiego de los documentos y certificaciones.”

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal, cuyas recomendaciones se acogen. Procédase en consecuencia conforme se sugiere. ACUERDO FIRME.

c) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce:

1) Oficio n. DL-238-2008, de fecha 22 de mayo de 2008, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 23 de de mayo de este mismo año, mediante el cual rinde el informe relativo al servicio de alimentación brindado en forma irregular a los Oficiales de Seguridad destacados en la Imprenta Nacional. Por las razones que indica, concluye la señora Mannix Arnold formulando la recomendación que literalmente dice:

“En virtud de que los señores Francisco Rodríguez Siles, Sub-Coordinador de Programas Electorales y Alexander Matarrita Saborío - funcionario que tuvo cargo (sic) el traslado de la alimentación a los oficiales destacados en la Imprenta Nacional - manifestaron a través del oficio CPE-822-2007 del 7 de diciembre del 2007 y de la nota fechada el 9 de mayo de este año respectivamente, que la señora Fabiola Bustamante Marín efectivamente prestó el servicio de alimentación indicado, en las cantidades señaladas en la factura Nº 330 puesta al cobro y con la finalidad de evitar un enriquecimiento sin causa de esta administración, lo procedente -al amparo de lo dispuesto en el artículo 210 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa- es indemnizar a la señora Fabiola Bustamante Marín los servicios brindados.

Debido a que se desconoce el porcentaje de utilidad previsto por la señora Bustamante Marín en su cotización, lo procedente es que la Contaduría aplique el rebajo de un 10% de la utilidad prevista sobre el monto total facturado, ya que como se indicó en el aparte anterior, el servicio se prestó de manera irregular, al no respetarse el procedimiento de contratación correspondiente, lo que trae como consecuencia el rebajo del citado porcentaje de la utilidad.

De requerirse el dictado de una resolución administrativa, la Contaduría Institucional verificará que la factura puesta al cobro cuente con el visado correspondiente por el o los funcionarios que constataron la prestación de dicho servicio, para lo cual elaborará el cálculo respectivo y lo comunicará a este Departamento, para la confección del proyecto de resolución.

De conformidad con el punto 3.5.2.1 subinciso 4 d) del “Instructivo sobre Aspectos Mínimos a Considerar en el Análisis de los Documentos de Ejecución Presupuestaria en el Proceso de Visado”, publicado en Gaceta (sic) N°. 239 del 11 de diciembre del 2003, decreto reglamentario N°. M-1-2003-CO-DFOE del 03 de diciembre del 2003, se recomienda al Tribunal ordenar la instrucción de la investigación correspondiente.”.

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a este Tribunal, el cual se acoge. Proceda la Inspección Electoral ha realizar la investigación a que se refiere la Licda. Mannix Arnold. Del mismo modo, procedan según se recomienda los señores Contador institucional, Rodríguez Siles y Matarrita Saborío, a los fines de hacer pago a la señora Bustamante Marín por el servicio de alimentación suministrado para lo cual se dictará la respectiva resolución. ACUERDO FIRME.

2) Oficio n.º DL-241-2008, de fecha 23 de mayo de 2008, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, al cual adjunta el informe relativo al proyecto de Manual de Operación del Fondo Fijo de Caja Chica de este Tribunal. La señora Mannix Arnold sugiere -entre otros cambios- variar el título, así como la parte considerativa, agregar un título que se refiere al objetivo de esta normativa y mejorar la precisión de las rutinas del encargado del Área de Tesorería.

Se dispone: Tener por rendido el informe que somete el Departamento Legal, el cual se acoge. De previo a su aprobación, proceda la Contaduría a insertar las modificaciones sugeridas por la Licda. Mannix Arnold en el manual supra mencionado. ACUERDO FIRME.

3) Oficio n.º DL-245-2008, de fecha 23 de mayo de 2008, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual se refiere al contrato para licencias Oracle dentro de la Solución Integrada de un Sistema Gerencial de Costeo de Proyectos y Actividades Sustantivas. Por las razones que indica concluye recomendando que: a. En el encabezado del documento se indiquen las calidades correspondientes del Tribunal y Proyectica S.A.

b. El DTIC en conjunto con el órgano fiscalizador definan en el contrato las licencias para las cuales debe autorizarse su uso a través del documento solicitado por Oracle, en atención a la descripción contenida en el Contrato del Sistema de Costeo Gerencial de Proyectos.

c. El DTIC emita su criterio técnico en relación con el servicio de soporte de las licencias, si este forma parte del Contrato suscrito con Proyectica o únicamente se otorga a la institución el uso de licencias por plazo indefinido, debiéndo cancelarse a Oracle dicho servicio cuando sea requerido.

d. Se indique que el contrato se regirá exclusivamente por nuestra legislación.

e. Se ponga en conocimiento de la contratista el presente informe para que en forma coordinada con el DTIC se presente el documento correspondiente para su firma, el cual cumplirá con lo indicado.”.

Se dispone: De conformidad con lo recomendado, procedan el Departamento TIC, el cocontratante, el órgano fiscalizador y el mismo Departamento Legal con lo de su cargo. La Secretaría del despacho pondrá en conocimiento del cocontratante el informe que se conoce. ACUERDO FIRME.

Sale del Salón de Sesiones el Magistrado Sobrado González.

d) Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador de este Tribunal, se conoce oficio CONT-357-2008 de fecha 21 de mayo de 2008, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual, con el propósito de que se endose por parte del señor Magistrado Presidente, a favor de “SPC INTERNACIONAL S.A.”, adjunta la siguiente garantía de participación:

“Cheque de gerencia N° 66732 (US $250.00) extendido por BANCA PROMERICA y que fuera presentado por dicha empresa como garantía de participación para la licitación N° 2008LA-00016-85002.”.

Se dispone: Autorizar al señor Magistrado Presidente para que efectúe el endoso que se solicita. ACUERDO FIRME.

El Magistrado Sobrado González se reincorpora al Salón de Sesiones.

e) Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i. de este Tribunal, se conoce:

1) Oficio n.º PROV-0852-2008 de fecha 21 de mayo de 2008, recibido ese mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual informa sobre el resultado del estudio realizado a la oferta sometida en la Licitación Pública n.º 2008LN-000026-85002 (número interno Pública 03-2008), que se tramitó para la: “Compra de diez (10) servidores de cómputo”; y de conformidad con los argumentos que expone, recomienda expresamente:  

“De conformidad con el criterio del señor Jefe a.i. del DTIC, del resultado del análisis a las ofertas, y salvo Superior criterio, el suscrito recomienda que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y del resultado del análisis económico, es dable para el Tribunal con base en aquel criterio, dictar acto de adjudicación del siguiente modo:

A Componentes El Orbe S.A., (sic) lo siguiente:
Ítem
Cantidad
Descripción
Precio Unitario
Precio Total:
Único
12
Servidor marca Hewlett Packard modelo DL380G5f y demás características de la oferta, y condiciones y especificaciones del cartel
US$ 10,173.55
US$ 122,082.60

En caso de que sea acogida la recomendación que antecede corresponderá al Departamento Legal la formalización del negocio por la vía que éste defina, siendo que la fiscalización contractual estará a cargo del Encargado del Área de Soporte del DTIC, con los deberes, atribuciones y responsabilidades descritas en los artículos 13 de la Ley de Contratación Administrativa y 8 inciso g) y último párrafo de su Reglamento.”.

Se dispone: Aprobar conforme lo recomienda el señor Proveedor a.i. ACUERDO FIRME.

2) Oficio n.º PROV-885-2008 de fecha 23 de mayo de 2008, recibido el 26 de mayo de 2008 en la Secretaría del despacho, mediante el cual rinde informe sobre el resultado del estudio a las ofertas sometidas en la licitación abreviada n.º 2008LA-000047-85002 (número interno Abreviada 03-2008), tramitada para la “Compra de equipo de cómputo diverso y para comunicaciones”; y, con fundamento en las razones que se sirve exponer, recomienda literalmente:

“De conformidad con el criterio del señor Jefe a.i. del DTIC, del resultado del análisis a las ofertas, así como su análisis económico, y salvo Superior criterio, el suscrito recomienda que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y por consistir el objeto de contrato en cuatro renglones técnica y legalmente divisibles (artículo 66 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa), es dable para el Tribunal, dictar acto de adjudicación del siguiente modo: 

A IPL Sistemas S.A., lo siguiente:
Item
Cant
Descripción
Precio Unitario
Precio Total
 
1
100
Impresoras de matriz marca OKI modelo ML420, tecnología de 9 pines, nivel de ruido de 52dBa y demás características de la oferta y condiciones del cartel.
US$ 305.00
US$ 30,500.00
Total a adjudicar a IPL Sistemas S.A.: US$ 30,500.00
 
A Grupo Informático Costarricense Inco S.A., lo siguiente:
Item
Cant
Descripción
Precio Unitario
Precio Total
2
50
Impresoras láser marca Brother modelo HL 5250 DN, velocidad de impresión 30 ppm en modo gráfico y demás características de la oferta y condiciones del cartel
¢ 142,000.00
¢ 7,100,000.00
Total a adjudicar a Grupo Informàtico(sic) Costarricense Inco S.A.: ¢ 7,100,000.00
 
A Distribuidora de Libro Técnico DLT S.A. lo siguiente:
Item
Cant
Descripción
Precio Unitario
Precio Total
 
3
100
Unidad de Potencia Ininterrumpida de 100 VA 550 W, Marca CDP modelo BUPR 1108 y demás características de la oferta, así como las condiciones y especificaciones del cartel
¢ 49,500.00
¢ 4,950,000.00
Total a adjudicar a Distribuidora de Libro Tècnico(sic) DLT S.A.: ¢ 4,950,000.00
 
A SPC Internacional S.A., lo siguiente:
Item
Cant
Descripción
Precio Unitario
Precio Total
4
3
Enrutadores marca CISCO, modelo 2811 HSEC/k9 y demás características de la oferta y condiciones del cartel, Precio incluye instalación, configuración y mantenimiento durante la garantía de 24 meses
US$ 6,941.97
US$ 19,475.91
Total a adjudicar a SPC Internacional S.A.: US$ 19,475.91
 

En caso de que sea acogida la recomendación que antecede y por la cuantía de cada una de las líneas que se dirán, corresponderá al Departamento Legal la formalización del negocio por la vía que éste defina, en lo que se refiere a los ítems 1 y 4, ya que por la misma razón los ítemes (sic) 2 y 3 será el suscrito a través de la Orden de Pedido, quien formalice la adjudicación. Por su parte, la fiscalización contractual estará a cargo del Encargado del Área de Servicios de Información y Gestión (Soporte) del DTIC para los ítemes (sic) 1 y 2, al Ingeniero Eléctrico de Servicios Generales, el ítem Nº 3 y al Encargado del Área de Infraestructura del DTIC el ítem 4, con los deberes, atribuciones y responsabilidades descritas en los artículos 13 de la Ley de Contratación Administrativa y 8 inciso g) y último párrafo de su Reglamento.”.

Se conoce conjuntamente con oficio n.º PROV-901-2008 del señor Ronny Jiménez Padilla, Subproveedor a.i., y con el que adiciona el mismo oficio Nº 0885-2008, con el fin de aclarar que, respecto al punto 5, la oferta presentada por la empresa Asesores en Cómputo y Equipo de Oficina de C.R. S.A, (ACEQSA) omite un elemento sustancial, como es contar con un técnico durante el periodo de garantía, según lo requerido en el punto 3.8 del apartado de Condiciones Especificas, razón por la cual aún cuando es la oferta más económica la misma no resulta admisible para su análisis, por cuanto al no estar este dato ni siquiera referenciado en su oferta no es objeto de subsanación, según detalla.

En virtud de lo anterior, el señor Jiménez Padilla recomienda adjudicar para el ítem 3 la oferta presentada por la empresa Distribuidora de Libro Técnico.

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Procedan el Departamento Legal y la propia Proveeduría según corresponda. ACUERDO FIRME.

3) Oficio n.º PROV-864-2008 de fecha 21 de mayo de 2008, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, mediante el cual, de conformidad con el Plan Anual Proyectado de Adquisiciones, con base en la respectiva programación financiera y por haber sido visada la respectiva Solicitud de Pedido (artículo 8 de la Ley de Contratación Administrativa en relación con los ordinales 50 inciso a) y 53 del Reglamento de la Ley de la Administración Financiera), somete a aprobación de este Tribunal, el pliego de condiciones y especificaciones (cartel) que reglamentará la Licitación Abreviada “Obras Varias en Edificio de la Sede Central del Tribunal Supremo de Elecciones”.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

f) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:

1) Oficio n.º RH-0697-2008 de fecha 22 de mayo de 2008, recibido ese mismo día en la Secretaría del despacho, el cual literalmente dice:

“Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la nota recibida en este despacho el pasado 12 de mayo y que suscribe el señor Dennis Cascante Hernández, quien ocupa en propiedad una plaza de Encargado de Área en el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, mediante la cual solicita que se le prorrogue por seis meses la licencia sin goce de salario que actualmente disfruta y que concluye el próximo 30 de junio. Sin embargo, en virtud de los motivos que se sirve exponer, solicita que el Tribunal considere la posibilidad de que dicha prórroga sea únicamente por medio tiempo y a partir del 1 de junio entrante, de manera que a partir de esa fecha pueda incorporarse a laborar para la institución pero con una jornada laboral de cuatro horas diarias.

Según lo indica el señor Cascante Hernández en su mismo escrito, su jefe inmediato, Lic. Gerardo Hernández Granda, no está de acuerdo en la concesión de esta licencia, aunque sí le recomendó que presentara la gestión para que fuese valorada por la señora y los señores Magistrados. Verbalmente me señaló el jefe del DTIC, ante consulta telefónica que le formulé en ese sentido, que efectivamente se opone a que la licencia se prorrogue – ya sea a medio tiempo o tiempo completo – pues lo que requiere es que el trabajador se reincorpore al puesto.

Al respecto, conviene señalar que los únicos antecedentes de este tipo de licencias por medio tiempo sin goce de salario en la institución datan del año 1999 y tuvieron resultados negativos, por cuanto el Tribunal denegó las solicitudes que en esa oportunidad se presentaron. Uno de los principales argumentos para que el Superior procediera de esa forma es el hecho de que, ante una eventual concesión de la licencia por medio tiempo, no existe posibilidad alguna de sustituir al titular del puesto con un empleado interino, ya que la plaza continúa ocupada y el sistema de pagos INTEGRA que utiliza la Dirección General de Informática y Tesorería Nacional no acepta dos personas con un mismo número de puesto. Cuando la licencia es a tiempo completo no se da este problema, pues se confecciona una acción de personal para liberar la plaza en forma temporal y abrir la posibilidad de nombrar interinamente a un sustituto. Sin embargo, al ser la licencia en forma parcial, la plaza no puede dejarse libre para un interinazgo. En otras palabras, no es posible nombrar en el mismo puesto a dos personas por medio tiempo cada una, lo que provocaría que uno de los medios tiempos de la plaza no pueda utilizarse y se pierda presupuestariamente.

No omito agregar que el suscrito le informó oportunamente al señor Dennis Cascante y a la señora Patricia Chacón Jiménez, Subjefa a.i. del DTIC, cuáles serían las consecuencias tanto para el empleado como para ese departamento en caso de que se llegara a aprobar la licencia según ha sido solicitada.

Ahora bien, si el Tribunal dispone aprobar la licencia por medio tiempo, este despacho no tendría ningún problema para tramitar el movimiento, pues existen al menos dos opciones para asegurarse que el empleado reciba únicamente el 50 % de su salario, con exclusión total del complemento por dedicación exclusiva ya que éste es factible únicamente en jornadas de tiempo completo.

En resumen, según lo que ha sido expuesto, se someten a consideración del Superior las siguientes solicitudes excluyentes de parte del servidor Dennis Cascante Hernández:

a.- Licencia por medio tiempo a partir del próximo 1 de junio y hasta el 31 de diciembre de este mismo año, lo que implica que el empleado se incorporaría – aunque en forma parcial – un mes antes del vencimiento de su actual licencia.

b.- Licencia a tiempo completo por espacio de seis meses más, es decir, una prórroga por el segundo semestre del año en curso.”.

Se dispone: Dado que el Tribunal estima atendibles las razones apuntadas por el Lic. Cascante, aprobar la licencia bajo la modalidad a.- expuesta. ACUERDO FIRME.

2) Oficio n.º RH-0703-2008 de fecha 26 de mayo de 2008, recibido ese mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual remite a consideración de este Tribunal, la nota del pasado 20 de mayo que suscribe el funcionario Rodrigo Aguilar Vargas, donde solicita que se le conceda una licencia de un cuarto de tiempo con goce de salario, de forma tal que labore de las 10:00 a las 16:00 horas, con el propósito de brindarle atención a su señora madre, por las razones que expone.

Sobre el particular, el señor Carías Mora manifiesta literalmente:

“El señor Aguilar Vargas labora para la institución desde el 4 de mayo de 1992, actualmente ocupa en propiedad un cargo de Auxiliar de Operación en la Oficialía Mayor Electoral y durante su trayectoria laboral nunca ha disfrutado de permiso alguno como el que ahora pretende, el cual cuenta con la anuencia de las señoras Oficial Mayor Electoral y Directora General del Registro Civil. En su prontuario únicamente consta el disfrute de tres licencias en los años 1994 (3 meses), 1996 (2½ meses) y 2000 (1½ mes), pero todas ellas sin goce de salario. Para efectos de lo que solicita, el funcionario aporta copia de la epicrisis que le entregaron en el Hospital San Juan de Dios del caso de su madre, así como una nota también del 20 de mayo en la que manifiesta que no posee los recursos necesarios para contratar los servicios de una persona capacitada que se encargue de cuidar de ella. Según lo anterior, estima el suscrito que el empleado cumple lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en agosto de 2006, cuando al conocer una gestión similar presentada por otra funcionaria con ocasión de la difícil situación de salud que atravesaba su madre, acordó, en lo que interesa, que “…Tanto para este caso como en situaciones similares que puedan presentarse en el futuro, para que el Tribunal pueda otorgar licencias con goce de salario, es indispensable acreditar mediante dictamen médico u otras probanzas equivalentes, que el familiar del funcionario electoral que requiere asistencia y acompañamiento sufre una afección grave y que no dispone del apoyo de otros parientes cercanos ni de recursos para contratarlo.”. 

En caso de no haber objeciones, al funcionario Aguilar Vargas se le otorgaría un permiso de dos horas todos los días durante dos meses contados a partir del acuerdo del Tribunal que así lo autorice.”.

Se dispone: 1. Incorporar a la orden del día. 2. Aprobar según se solicita. ACUERDO FIRME.

g) Del señor Richard Poveda Solórzano, Jefe de la Oficina de Seguridad Integral, se conoce oficio n.º SI-176-2008 del 26 de mayo del 2008, en el que indica que, con base en el oficio n.º STSE-1248-2008, referente a la prórroga del contrato suscrito entre estos Organismos y la empresa Consorcio de Información y Seguridad S.A. para brindar el Servicio de Vigilancia y Seguridad Externa para la nueva sede del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, en virtud de que el contrato vence el 26 de julio próximo y de que dicha empresa se está acogiendo a la cláusula cuarta, inciso segundo, de la Licitación Pública n.º 2-2000, manifestando su desacuerdo en la prórroga del mismo, solicita autorizar a la Proveeduría para que proceda a gestionar una contratación emergente.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se sugiere. ACUERDO FIRME.

h) De los señores Erick Guzmán Vargas y Gustavo Román Jacobo, Jefes ad hoc de los departamentos Legal y de Recursos Humanos, respectivamente, se conoce oficio n.º DL-240-2008, de fecha 23 de mayo del año en curso, recibido en la Secretaría del despacho el 23 del mismo mes, mediante el cual rinden informe relativo al régimen establecido en el artículo 143 del Código de Trabajo, según dictamen n.º C-260-2007 de la Procuraduría General de la República, en el que concluyen y recomiendan literalmente lo siguiente:

  1. Conclusiones.

  1. El artículo 58 de la Constitución Política fija límites para las jornadas ordinarias de trabajo, pero además establece la posibilidad de que estas sean excepcionalmente superadas, interpositio legislatoris.

  2. El artículo 143 del Código de Trabajo establece puntualmente los supuestos en los cuales se podrán superar aquellos límites establecidos constitucionalmente.

  3. Los funcionarios que ocupan los puestos que se encuentran excluidos de la limitación de jornada ordinaria de trabajo establecida en el artículo 58 de la Constitución Política, no están obligados a permanecer más de 12 horas diarias en su trabajo y tienen derecho, dentro de esa jornada, a un descanso mínimo de 1.5 horas.

  4. El ubicar a un funcionario dentro o fuera del régimen establecido en el artículo 143, repercutirá en el límite de su jornada laboral ordinaria y consecuentemente en el eventual reconocimiento de jornada extraordinaria, siendo que para los primeros, ésta se computaría a partir de las 12 horas de labor y para los segundos, a partir de las 8 horas.

  5. El dictamen n.º C-260-2007 de la PGR, se emitió en función de la solicitud que, en orden a lo dispuesto por el Superior, remitiera la Secretaría del Tribunal, dada la diferencia de criterios suscitada entre el Contador y la Jefa a.i. del Departamento Legal en relación con los alcances y aplicación de la resolución n.º 2004-11882 de la Sala Constitucional, referida al régimen establecido en el artículo 143.

  6. Según el dictamen C-260-2007, el artículo 143 del Código de Trabajo contempla cinco categorías de trabajadores excluidos de la limitación de la jornada ordinaria de trabajo, sean: 1. los gerentes, administradores, apoderados y todos aquellos empleados que trabajen sin fiscalización superior inmediata; 2. los trabajadores que ocupan puestos de confianza; 3. los agentes comisionistas y empleados similares que no cumplan su cometido en el local del establecimiento; 4. los que desempeñen funciones discontinuas o que requieran su sola presencia; y 5. las personas que realicen labores que por su indudable naturaleza no estén sometidas a jornada de trabajo.

  7. Según el dictamen C-260-2007, en el caso de la primera de las categorías citadas, la mención que en ella se hace a los “gerentes, administradores y apoderados” lo es a manera de ejemplo, pues parte de la presunción de que tales empleados trabajan sin fiscalización superior inmediata.  No obstante, en caso de que esa fiscalización sí exista, independientemente de la denominación que se le asigne al puesto (gerente, administrador, apoderado, etc., tratándose del ámbito privado; o, director, jefe, subjefe, etc., tratándose del sector público), aplicaría el límite a la jornada ordinaria de trabajo, salvo que la persona se encuentre en algún otro supuesto de excepción.  Por el contrario, si esa fiscalización no existe, estaríamos en presencia de una excepción al límite de la jornada ordinaria.

  8. Según el dictamen C-260-2007 no sólo los jerarcas institucionales laboran sin fiscalización superior inmediata.

  9. Según se deriva del informe contenido en el oficio n.º DL-336-2006 y de los dictámenes emitidos por la PGR que le dieron sustento, el ejercicio hermenéutico entonces realizado resultaba razonable, puesto que no es, sino hasta la emisión del dictamen n.º C-260-2007 que aquí se analiza, que se adiciona expresa y explícitamente “que no todas (las jefaturas) ejercen funciones de dirección o de vigilancia “superior”, sino solamente aquellas cuyos titulares trabajan sin fiscalización superior inmediata, siendo que determinar cuáles jefaturas se encuentran bajo ese tipo de fiscalización y cuáles no es un asunto que compete a la Administración Activa.”.

  10. Esa exégesis cambia ahora el panorama, siendo que para el supuesto, ya no se va a atender solamente al hecho de “ejercer funciones de dirección y vigilancia”, sino también a que éstas sean ejercidas por trabajadores que laboren “sin fiscalización superior inmediata”, según fue desarrollado en el dictamen C-260-2007, al decir que “ese tipo de empleados (Gerentes, Administradores y Apoderados) solo están excluidos del límite de la jornada ordinaria de trabajo si no cuentan con fiscalización superior inmediata”. La referencia a esos cargos, según lo confirma el criterio de la PGR, lo es a manera de ejemplo.

  11. En caso de que esa fiscalización sí exista, independientemente de la denominación que se le asigne al puesto, aplicaría el límite a la jornada ordinaria de trabajo establecido constitucionalmente, salvo que la persona se encuentre en algún otro supuesto de excepción, y contrario sensu, si esa fiscalización no existe, el funcionario se ubicaría en el régimen del artículo 143.

  12. En relación con el concepto de “fiscalización superior inmediata”, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia estableció en la resolución de las nueve horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil siete lo siguiente: “(…) la “fiscalización superior inmediata” a que hace referencia esa norma contempla aquellos mecanismos mediante los cuales, el patrono puede constatar el efectivo desempeño del trabajador, durante su jornada de labores (…)”.

  13. Según lo establecido en el dictamen C-260-2007 de la PGR, el determinar cuáles jefaturas se encuentran bajo ese tipo de fiscalización y cuáles no es un asunto que compete a la Administración Activa, lo cual debe darse evidentemente bajo un criterio de proporcionalidad y razonabilidad. Ello es no sólo jurídicamente procedente sino evidentemente natural, siendo que compete al Tribunal dicha determinación, como superior jerárquico.

  14. En relación con la clasificación de los gerentes, administradores, apoderados y todos aquellos empleados que trabajen sin fiscalización superior inmediata, lo determinante será establecer, únicamente, cuáles funcionarios laboran “sin fiscalización superior inmediata”.

  15. Resulta evidente, que los “funcionarios de confianza”, entendidos como los que están subordinados directamente y a disposición permanente de los Magistrados y Magistradas del Tribunal, son ineludiblemente trabajadores incluidos en el régimen del artículo 143.

  16. En cuanto a comisionistas, resulta indudable que no existe una categoría siquiera similar, por razones obvias.

  17. En relación con la categoría de funcionarios que desempeñan funciones discontinuas o que requieran su sola presencia, siendo que en la Institución los únicos que se estima, laboran bajo dicho supuesto, son los choferes institucionales, se tiene claro que su jornada no es la establecida en el artículo 143, en virtud de lo preceptuado en el artículo 96 de la ley 7015, tal y como fue aclarado por la PGR mediante dictamen n.º C-038-93 del 25 de marzo de 1993.

  18. En cuanto a los funcionarios que realizan labores que por su indudable naturaleza no están sometidas a jornada de trabajo, es resorte del Tribunal el establecer cuáles funcionarios corresponden a esta categoría, tal y como por ejemplo se realiza actualmente con los funcionarios de confianza, los cuales son declarados como tales en virtud de una resolución debidamente fundamentada.

  19. En virtud de lo establecido en el dictamen de repetida cita, podrían producirse implicaciones prácticas o variaciones en algunos puestos, consecuencias que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley General de la Administración Pública, se consolidarían y surtirían efectos ex nunc en toda su extensión, a partir de su posible adopción por parte del Superior y su correspondiente comunicación.

  20. Una vez emitido el Manual de Puestos, cuya elaboración realiza actualmente el Departamento de Recursos Humanos, de conformidad con lo apuntado por la PGR y los fundamentos de hecho y de Derecho que correspondan, se deberá realizar nuevamente el análisis respectivo, a fin de establecer cuáles puestos se hallan dentro o fuera del régimen del artículo 143.

  1. Recomendaciones.

De conformidad con las conclusiones realizadas, se recomienda armonizar lo expuesto con la realidad de estos organismos electorales, lo cual implica excluir del régimen del artículo 143 del Código de Trabajo una serie de puestos -detallados en el cuadro siguiente-, según lo hasta ahora establecido por el Superior, en virtud de que se trata de puestos ocupados por funcionarios que laboran bajo fiscalización superior inmediata.  

PUESTOS A EXCLUIR DEL RÉGIMEN
DEL ARTÍCULO 143 DEL CÓDIGO DE TRABAJO
Clase
Nombre del puesto
Departamento o Sección
Número de puesto
Subdirector de Área
Subdirector Ejecutivo
Dirección Ejecutiva
99732
Profesional de Apoyo Directo al TSE
Prosecretario del Tribunal
Secretaría del TSE
45420
Profesional de Apoyo Directo al TSE
Subcoordinador de Programas Electorales
Coordinación de Programas Electorales
76366
Profesional Especializado
Ejecutivo Supervisor
Dirección Ejecutiva
45460
Profesional Especializado
Ejecutivo Supervisor
Dirección Ejecutiva
86297
Profesional Especializado
Coordinador del sistema de control interno
Dirección Ejecutiva
76355
Profesional Especializado
Puesto en Trámite
Departamento Legal
101906
Profesional Especializado
Puesto en Trámite
Departamento Legal
101907
Profesional Especializado
Subauditor Interno
Auditoría Interna
97459
Profesional Coordinador
Subcontador
Contaduría
45436
Profesional Coordinador
Subjefe de Informática
Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones
45838
Profesional Coordinador
Subproveedor
Proveeduría
45445
Profesional Coordinador
Subjefe de Recursos Humanos
Recursos Humanos
45522
Profesional de Área
Técnico contable 3
Contaduría
45437
Profesional de Área
Técnico contable 3
Contaduría
45438
Profesional de Área
Técnico contable 3
Contaduría
45440
Profesional de Área
Encargado de Área
Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones
54381
Profesional de Área
Encargado de Área
Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones
76575
Profesional de Área
Encargado de Área
Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones
86303
Profesional de Área
Encargado de Área
Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones
95553
Profesional de Área
Encargado de Área
Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones
54381
Profesional de Área
Encargado de Área
Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones
45646
Profesional de Área
Puesto en Trámite
Proveeduría
45447
Profesional de Área
Puesto en Trámite
Proveeduría
93960
 
Profesional de Área
Puesto en Trámite
Recursos Humanos
55702
Profesional de Área
Puesto en Trámite
Recursos Humanos
55703
Profesional de Área
Puesto en Trámite
Recursos Humanos
349932

 

Asimismo, de conformidad con lo establecido en artículo 140 de la Ley General de la Administración Pública es de advertir que las implicaciones prácticas de la eventual exclusión de dichos puestos del régimen establecido en el artículo 143 del Código de Trabajo, surtirían efectos ex nunc en toda su extensión, a partir de su posible adopción por parte del Superior y su correspondiente comunicación. (…)”.

Se dispone: Tener por rendido el informe presentado, cuyas conclusiones y recomendaciones se aprueban. Conforme se sugiere, la Secretaría practicará las respectivas comunicaciones. Tome nota la jefatura de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

i) Del señor Carlos Sánchez Vidaurre, funcionario de la Sección de Padrón Electoral, se conoce nota del 8 de mayo del 2008, mediante la cual indica que, habiendo agotado las instancias correspondientes, sean el señor Ricardo Chavarría Barquero, en su condición de Jefe inmediato para ese entonces, y el señor Rodrigo Fallas Vargas, en ese entonces Director General a.i. del Registro Civil, para que se le fueran justificadas las omisiones de marca de los días 5 y 10 de marzo del año en curso, y en virtud de la negativa de éstos, solicita sea del conocimiento este Tribunal dicha situación a efecto de que este organismo electoral proceda a justificar sus ausencias.

Sobre el particular, se conoce del señor Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones, oficio n.º OYN-0215-2008 del 19 de mayo del 2008, en el cual se refiere al oficio n.º STSE-1566-2008 de la Secretaría del despacho, relativa a la justificación de las ausencias del citado funcionario Sánchez Vidaurre los días 5 y 10 de marzo pasados, informando que al mismo no se le justificaron las faltas de marca en razón de que no ha demostrado el motivo de la omisión, según detalla.

Asimismo, el señor Chavarría Barquero indica que ha consultado con la señora Jocelyn Brown Pérez, Subjefa del Departamento de Recursos Humanos, para determinar si en esos días existió algún desperfecto en los relojes marcadores, manifestándole que -según los registros que lleva esa Oficina- no se dio ningún problema en los días indicados, razón por la cual tampoco es válida la argumentación de falla en los relojes marcadores.

Se conoce conjuntamente con el oficio n.º DC-2662-2008 del 21 de mayo pasado, del señor Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor del Departamento Civil, en el cual se refiere al mismo oficio n.º STSE-1566-2008 de la Secretaría del despacho, indicando que no procede dicha justificación en tanto no consta que los días en cuestión efectivamente el señor Sánchez Vidaurre se presentara a laborar, de igual forma indica que no tiene conocimiento alguno de que los relojes marcadores presentaran algún tipo de desperfecto en esos días.

Se dispone: Corresponde a los respectivas Jefaturas -y no a este Tribunal- justificar las ausencias de los empleados a su cargo. ACUERDO FIRME.

j) Del Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, se conoce cédula de notificación de las dieciséis horas con veinte minutos del diecinueve de mayo del año en curso, de conformidad con la cual se desestima la causa seguida contra la señora Xinia Carvajal Salazar, Secretaría General del Partido Unidad Social Cristiana, por no haber presentado el informe de contribuciones de abril, mayo y junio de 2007, en punto al cual se le concedió una prórroga. El juzgado considera que la desestimación solicitada por la Fiscalía es de recibo, toda vez que este Tribunal no hizo la prevención prevista en el artículo 176 bis ni hay indicación de que la señora Carvajal Salazar ejerciera el cargo de tesorera.

Se dispone: Vuélvase a formular la denuncia, aportando la prevención que en su momento hizo la Contaduría institucional al señor Luis Roberto Jiménez Rodríguez, Tesorero de ese partido, cuyo nombramiento en esa condición acreditará la Secretaría del despacho en la predicha denuncia. En lo sucesivo la Contaduría y la Secretaría de este Tribunal coordinarán lo pertinente, a los efectos de remitir al Misterio Público las prevenciones que, en materia de informes sobre contribuciones, haya formulado el Lic. Gómez Guillén o quien ocupe el cargo de Contador debidamente certificadas. ACUERDO FIRME.

k) De la señora Silma Bolaños Cerdas, Jefa de Área de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos, se conoce correo electrónico con oficio n.º ECO-29-16.995-08 del 21 de mayo del 2008, recibido en la Secretaría del despacho el pasado 22 de los corrientes, en el cual se indica que esa Comisión, en moción aprobada en sesión n.º 01, acordó solicitar el criterio de este Tribunal en relación con el proyecto de ley de “Reforma parcial de la Ley de Contratación Administrativa, Ley n.º 7494”, expediente n.º 16.995, el cual adjunta.

Se dispone: Pase al Departamento Legal para que rinda criterio a la mayor brevedad, tomando en cuenta el plazo otorgado por el Reglamento de la Asamblea Legislativa para atender consultas de este tipo. ACUERDO FIRME.

l) De la señora Rosa María Vega Campos, Jefa de Área de la Comisión Plena Tercera de la Asamblea Legislativa, se conoce fax correspondiente al oficio n.º PIII-004-08 del 22 de mayo del 2008, en el cual, atendiendo instrucciones del Diputado Francisco Marín Monge, Presidente de esa Comisión, consulta el criterio de este Tribunal respecto del proyecto de ley “Derogatoria del artículo 30 del Código de Familia, adición de un nuevo inciso del artículo 145 del Código Notarial, modificación y adición al artículo 24 del Código de Familia y adición de un párrafo segundo al artículo 176 del Código Penal”, expediente 16.716.

Se dispone: Pase al Departamento Legal para que rinda criterio a la mayor brevedad, tomando en cuenta el plazo otorgado por el Reglamento de la Asamblea Legislativa para atender consultas de este tipo. ACUERDO FIRME.

m) Del señor José Castro Mora, Coordinador del Centro de Investigaciones en Computación del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se conoce memorial de fecha 12 de mayo de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 21 de mayo de 2008, mediante el cual manifiesta que dicha Casa de Enseñanza, por medio del Centro a su cargo, tiene el interés de desarrollar un portal Web y una base de datos de genealogías de la población costarricense, la cual se sustentaría en la base de datos actual e histórica de estos organismos electorales, con el propósito de facilitar el desarrollo de estudios científicos orientados a genética y proveer un mecanismo natural para la centralización de la información concerniente a historia familiar y oral de Costa Rica. El señor Castro Mora solicita el acceso a los registros de este Tribunal, tanto en papel como electrónicos, a fin de hacer posible el estudio correspondiente y adjunta a su misiva la propuesta de investigación en cuestión.

Se dispone: Tratándose de información de carácter público, atiendan la presente solicitud la Oficialía Mayor Civil y el Departamento TIC. Se hace ver que este Tribunal tiene interés en patrocinar el proyecto a que se refiere el señor Coordinador de Investigaciones en Computación de esa casa de estudios superiores, para lo cual podrá explorarse en lo futuro la posibilidad de suscribir los convenios de cooperación y las cartas de entendimiento que sea menester suscribir. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.- De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce:

a) Oficio n.º DG-0394-2008 de fecha 20 de mayo de 2008, recibido el 22 de mayo en la Secretaría de este Tribunal, el cual literalmente dice:

“Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior, para lo que tenga a bien disponer, el oficio RH-0664-2008 de fecha 16 de mayo del año en curso, suscrito por el Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe de Recursos Humanos, referido al ascenso en propiedad de la servidora Vera Barahona Esquivel, Asistente de Operación en la Sección de Inscripciones, a la plaza de Supervisor de Unidad o Coordinadora de Gestión en esa misma Unidad Administrativa, que ha quedado vacante, dado el ascenso en propiedad de la señora Tatiana Alán Gómez a una plaza de mayor nivel en el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones.

La servidora Vera Barahona Esquivel, fue recomendada por escrito por el Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Jefe de la Sección de Inscripciones, quien en lo que interesa manifiesta: “…y habida cuenta de haber realizado las funciones correspondientes en diversas oportunidades con gran eficiencia, respetuosamente le solicito realizar los trámites pertinentes a efecto de que se ascienda en propiedad a la servidora Vera Barahona Esquivel.”

Cumpliendo con lo que establecen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y con lo acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión No.129-2002, artículo quinto, comunicado mediante Oficio No.4168-2002 del 26 de setiembre del 2002, la suscrita, avala la petición formulada por la Jefatura, razón por la cual solicito al Superior, si a bien lo tiene, la aprobación del ascenso que se propone.

De contar con la anuencia del Tribunal Supremo de Elecciones, la servidora Vera Barahona Esquivel, podría ser ascendida en propiedad al cargo de Supervisor de Unidad o Coordinadora de Gestión, puesto número 45859, a partir del próximo 01 de junio.”

Se dispone: Aprobar el ascenso en propiedad de la servidora Vera Barahona Esquivel, conforme se solicita, a partir del 1º de junio del año en curso.

b) Oficio n.º DG-0395-2008 de fecha 20 de mayo de 2008, recibido el 22 de mayo en la Secretaría de este Tribunal, el cual literalmente dice:

“Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior, para lo que tenga a bien disponer, el oficio RH-0660-2008 de fecha 16 de mayo del año en curso, suscrito por el Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe de Recursos Humanos, referido al ascenso interino de la servidora Karen Patricia Bonilla Sánchez, Asistente de Operación en la Sección de Inscripciones, a la plaza de Coordinador de Apoyo en la Sección de Coordinación de Servicios Regionales, la cual se encuentra vacante dado el ascenso interino de la señora Heidy Villalobos Carvajal a un puesto de Secretaria 2 en la Proveeduría. 

La servidora Karen Patricia Bonilla Sánchez, fue recomendada por escrito por el Lic. Rodolfo Villalobos Orozco, Jefe de la Sección de Coordinación de Servicios Regionales, quien en lo que interesa manifiesta: “…tramitar el nombramiento de la funcionaria Karen Patricia Bonilla Sánchez, cédula número 1-999-589, quien está nombrada en propiedad en el puesto número 45721 de la Sección de Inscripciones y que actualmente se desempeña interinamente en el puesto número 97515, de la Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones…”.

Cumpliendo con lo que establecen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y con lo acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión No.129-2002, artículo quinto, comunicado mediante Oficio No.4168-2002 del 26 de setiembre del 2002, la suscrita avala la petición formulada por la Jefatura para el nombramiento de la servidora Bonilla Sánchez; razón por la cual solicito al Superior, si a bien lo tiene, la aprobación del ascenso que se propone.

De contar con la anuencia del Tribunal Supremo de Elecciones, la servidora Karen Patricia Bonilla Sánchez, podría ser ascendida interinamente al cargo de Coordinador de Apoyo de la Sección de Coordinación de Servicios Regionales, puesto número 45900, a partir del próximo 1 de junio.”.

Se dispone: Aprobar el ascenso interino de la servidora Karen Patricia Bonilla Sánchez, conforme se solicita, a partir del 1º de junio del año en curso.

ARTÍCULO CUARTO.- De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-230-2008 de fecha 21 de mayo de 2008, recibido ese mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual informa que el despacho a su cargo ha realizado las gestiones para la inscripción de la canción-himno de la institución, titulada: “EL PUEBLO TIENE UNA VOZ”. Agrega que los derechos morales de la obra fueron registrados a nombre de su autor y por ende único posible titular de ellos, señor Carlos Guzmán Bermúdez; en tanto que los derechos patrimoniales correspondientes fueron inscritos a nombre del Tribunal Supremo de Elecciones. Asimismo, adjunta el original del título de inscripción y la resolución emitida por el Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos que la ordena, con el propósito de que sean remitidas al Archivo del Tribunal para su respectiva custodia.

Se dispone: Tomar nota. Pasen los documentos que se aportan al Archivo de este Tribunal, para su debida custodia.

ARTÍCULO QUINTO.- Del señor Jaime Madriz Muñoz, Contralor Electoral, se conoce oficio n.º CE-084-2008 de fecha 26 de mayo de 2008, recibido ese mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual informa sobre el resultado de la labor de fiscalización, verificación y contabilidad de los movimientos al Padrón Nacional Electoral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, correspondiente al mes de abril. Sobre el particular manifiesta que, de la confrontación de sus resultados con los de la sumaria que publica la Sección de Padrón Electoral, la cual contiene el resumen de la tramitación de documentos que inciden en el Padrón, las cifras son iguales, por lo que se da por cerrado dicho período.

Se dispone: Tomar nota. Continúese informando oportunamente al Tribunal sobre el particular.

ARTÍCULO SEXTO.- De los señores Fernando Víquez Jiménez y Ricardo Carías Mora, Director Ejecutivo y Jefe del Departamento de Recursos Humanos, respectivamente, se conoce oficio n.º DE-528-2008 de fecha 21 de mayo de 2008, recibido el 23 de mayo de 2008 en la Secretaría del despacho, mediante el cual rinden el informe solicitado por este Tribunal por acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 126-2007, celebrada el 20 de diciembre del año pasado, con respecto a la solicitud planteada por el señor Javier Vega Garrido, Asesor de la Gestión Político-Institucional, para que los puestos que se le asignaron se modifiquen de la siguiente manera: el de Asistente Funcional a la categoría inmediata superior que es la de Profesional de Apoyo y el de Coordinador de Apoyo a Asistente Funcional; y de conformidad con los argumentos que se sirven exponer, recomiendan que se mantenga la clasificación actual de las referidas plazas.

Se dispone: Tener por rendido el informe que someten los señores Víquez Jiménez y Carías Mora, cuya recomendación se acoge. En consecuencia se mantiene la clasificación actual de las plazas en mención.

ARTÍCULO SETIMO.- Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-0702-2008 del 26 de mayo del 2008, con el que remite a consideración el oficio n.º ACJ-0535-2008 que suscribe la M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa de la Sección de Actos Jurídicos, mediante el cual, habiéndose aprobado por este Tribunal el ascenso interino de la señora Eylen Miranda Guzmán a un puesto de Asistente de Operación en esa misma sección, solicita que en ese puesto se nombre interinamente a la señorita Adriana Gómez Quirós, quien se encuentra en el registro de elegibles para puestos de oficinistas, cumple los requisitos que se exigen y cuenta con disponibilidad e interés, lo mismo que con experiencia pues laboró por varios meses para la institución en una plaza de Auxiliar de Operación de Servicios Especiales.

Indica el señor Carías Mora que si no se tienen objeciones, la señorita Gómez Quirós se nombraría como Auxiliar de Operación en el puesto número 45862 a partir del próximo 2 de junio y hasta que la titular del puesto regrese a ocuparlo o haya que nombrar a un nuevo propietario, lo que se haría con fundamento en el artículo 9 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios. Puede apreciarse que tal gestión cuenta con la anuencia de la Dirección General del Registro Civil.

Se dispone: Aprobar el nombramiento interino conforme se propone, a partir del próximo 2 de junio.

ARTÍCULO OCTAVO.- Del señor Javier Ignacio Vega Garrido, Asesor de la Gestión Político-Institucional, se conoce oficio n.º AGPI-029-2008 del 21 de mayo del 2008, con el que hace del conocimiento el proyecto adjunto que ha titulado “Hacia círculos de paz y otros medios para resolver alternativamente conflictos y tomar decisiones”, el cual es producto de una investigación corta recientemente concluida, y que tuvo como fin identificar primero el problema de la cultura adversarial, para proponer después vías de resolución pacífica de conflictos y espacios útiles para la toma de decisiones, partiendo de la doble condición que ostenta el Tribunal en tanto jerarca- representante patronal y actor institucional en el sistema político.

Se dispone: Pase a estudio individual de la señora y señores Magistrados.

ARTÍCULO NOVENO.- De la señora Carmen Lilia Zumbado Guerrero, Asistente Funcional de la Coordinación de Programas Electorales, se conoce nota del 23 de mayo del 2008, con la que adjunta copia fotostática del certificado de participación en la “Misión de Observación Electoral de las Elecciones Presidenciales, Segunda Vuelta, celebradas en la República de Guatemala”, el domingo 4 de noviembre del año pasado, en la cual participó a título personal.

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO DECIMO.- Del Lic. Miguel H. Cortés Chaves y de la Licda. Marcela Salazar Muñoz, Procurador y Abogada de la Ética Publica de la Procuraduría General de la República, se conoce resolución n.º AEP-RES-037-2008, la cual se refiere a denuncia presentada contra los señores Erwen Masís Castro y Renato Sánchez, Alcalde y Vicealcalde, respectivamente, de la Municipalidad de San Mateo por irregularidades en un viaje realizado a Colombia, desestimando la misma según se expone.

Se dispone: Tomar nota.

A las doce horas terminó la sesión. 

 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría
 
 
 
 
Max Alberto Esquivel Faerron