ACTA Nº 44-2008

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veinte de mayo de dos mil ocho, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, excepto por los señores Magistrados Sobrado González y Esquivel Faerron, por no haber participado de dicha sesión.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) Se dispone: Adicionar el acuerdo del inciso i) del artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 41-2008, celebrada el 13 de mayo de 2008, en el cual se conoció el oficio n.º CGD-009-2008 del 08 de mayo del 2008, suscrito por el señor Rodolfo Delgado Rojas, en su condición de Secretario de la Comisión de Gobierno Digital, de forma tal que se lea así:

“Aprobar las recomendaciones que se le formulan a este Tribunal. En relación con la n.º 3 se fija como parámetro para determinar la contraprestación contractual el equivalente en colones de $0,025 por transacción, sobre el cual se aplicará la asignación porcentual que se señala. Comuníquese.”.

La Secretaría del despacho comunicará el acuerdo referido así como el presente a los señores Francisco de Paula Gutiérrez, Roy González Rojas y Carlos Melegatti Sarlo, por su orden Presidente, Gerente y Director de Servicios Financieros del Banco Central de Costa Rica y al señor Valentín Fonseca Mena, Presidente de la Cámara de Bancos Privados e Instituciones Financieras de Costa Rica. ACUERDO FIRME.

b) De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.º DG-0367-2008 de fecha 15 de mayo de 2008, recibido ese mismo día en la Secretaría del despacho, que literalmente dice:

“Respetuosamente hago de conocimiento del Superior, para lo que a bien tenga disponer, memorial suscrito por la Licenciada María Olga Torres Ortiz, Jefa de la Oficina Regional de Cartago, mediante el cual se refiere al recurso de apelación formulado por la servidora Ericka Guevara Solano contra la calificación de sus servicios correspondiente al período marzo 2007/febrero 2008.

Sobre el particular, es necesario hacer notar que esta Dirección General emitió la resolución DGRA-066-2008 del 8 de mayo del año en curso, la cual mediante oficio DG-351-2008 se elevó en consulta para ante el Tribunal Supremo de Elecciones.”.

Se dispone: Agregar a sus antecedentes. ACUERDO FIRME.

c) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.º DE-509-2008 del 16 de mayo del 2008, en el que se refiere a su designación como contraparte respecto del Departamento para la Cooperación y Observación Electoral de la Secretaría de Asuntos Políticos de la Organización de Estados Americanos, en el marco de las conversaciones preliminares para la obtención de una posible cooperación para financiar el proyecto de certificación ISO 9001:2000 en este Tribunal.

Según los antecedentes indicados, el señor Director Ejecutivo institucional señala que la señora María Teresa Mellenkamp, Especialista del citado Departamento, ha enviado un formulario del perfil del proyecto denominado “Implementación de un sistema de gestión de calidad en el Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica”, a efecto que a más tardar el 20 de los corrientes se le devuelva debidamente completado.

En atención a tal requerimiento, ha procedido a llenar dicho formulario y a agregarle información adicional, lo que será insumo para que la señora Mellenkamp gestione los fondos que indica. Asimismo, conforme con el cronograma contenido en el referido perfil, el proyecto está estimado para ejecutarse en dos años a partir de enero de 2009.

Por su parte, dado que este Tribunal dispuso que esa Dirección presentara una propuesta del alcance y procesos a involucrar en la implementación de la certificación ISO 9001:2000, con motivo de la acción inmediata que resultó del diagnóstico realizado para la elaboración del Plan Estratégico Institucional 2008-2012, la que está a cargo del señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, recomienda que el proceso seleccionado para dicha acción sea el mismo que se ha escogido para este proyecto, con lo cual se aunarían esfuerzos en una misma línea.

Por lo expuesto, el señor Víquez Jiménez solicita tanto la aprobación de la documentación adjunta y su remisión a la señora María Teresa Mellenkamp, como hacer de conocimiento del señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, que el proceso de identificación de ciudadanos es el seleccionado a efecto de que continúe con el desarrollo de la acción que se le encomendó.

Se dispone: Autorizar conforme se propone. El señor Director Ejecutivo, en su condición de contraparte respecto del Departamento para la Cooperación y Observación Electoral de la Secretaría de Asuntos Políticos de la Organización de Estados Americanos, remitirá la información que se conoce. ACUERDO FIRME.

d) Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i. institucional, se conoce oficio n.º PROV-0818-2008 del 19 de mayo del 2008, suscrito conjuntamente con el señor Gilberto Gómez Guillén, Contador institucional, mediante el cual se refieren a lo acordado por este Tribunal en sesión extraordinaria n.º 43-2008, relativo a la información del proceso de cierre del año 2007 solicitado por la Secretaría de la Comisión de Coordinación de la Administración Financiera del Ministerio de Hacienda.

Indican los informantes que, en lo general, no comparten el criterio de esa Comisión cuando afirma que las disposiciones establecidas fueron inobservadas, ya que, muy al contrario, esos Departamentos coordinaron la atención de dichos asuntos a nivel de la Comisión de Presupuesto -según se aprecia en el Acta 11-2007 que se adjunta, páginas 4 a 7-, dicha planeación fue ejecutada de acuerdo a cada uno de los puntos indicados en los oficios CCAF-001 y CCAF-29 del 2007, según detallan.

Por las razones expuestas, los gestionantes creen conveniente que la Comisión de Coordinación de la Administración Financiera del Ministerio de Hacienda proporcione un listado de las 33 “Entradas de Mercancía” a las que hace alusión ya que, según los reportes generados en SIGAF y utilizados en este proceso, todos los pedidos objeto de dicha reversión fueron debidamente atendidos.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tener por rendido el informe que se conoce. Póngase en conocimiento de la Comisión de Coordinación de la Administración Financiera del Ministerio de Hacienda. ACUERDO FIRME.

e) Del señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, se conoce oficio n.º CS-173-2008 del 14 de marzo (sic) del 2008, recibido el 15 de mayo del año en curso, en el cual se refiere al tercer informe sobre el cumplimiento de las recomendaciones conforme con el proyecto SER 001 del Plan Estratégico Institucional, indicando que ese despacho se mantuvo durante el mes de marzo y abril monitoreando la recepción de la información solicitada, conforme lo acordara este Tribunal.

Indica el señor Solórzano Alvarado que, transcurrido el plazo dado, la Oficina de Capacitación y el Departamento de Tecnologías de Información remitieron una respuesta a lo solicitado, quedando pendiente aún, a pesar de los recordatorios, la Sección de Opciones y Naturalizaciones.

Indica además que actualmente se está en el proceso de seguimiento de las recomendaciones de dicho proyecto y que para el mes de junio se estaría remitiendo el cuarto informe de seguimiento, en cumplimiento con lo dispuesto en su oportunidad por este Tribunal.

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal. Pase a la Dirección Ejecutiva para lo que corresponda. La Sección de Opciones y Naturalizaciones informará al señor Contralor de Servicios respecto de las recomendaciones que la involucran en el plazo improrrogable de cuatro días hábiles. ACUERDO FIRME.

f) De la señora Ilenia Ortiz Ceciliano y el señor Carlos Murillo Alvarado, Secretaria General y Secretario General Adjunto, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.º UNEC-69-2008 de fecha 16 de mayo de 2008, recibido en ese mismo día en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente en lo conducente manifiestan:

“(…)Mediante oficio UNEC 03-2008, esta organización solicitó al Superior comunicarnos cuando se haría efectivo la cancelación del 2% que debió haberse incluido en el aumento por costo de vida de (sic) del primer semestre del 2008, el cual no se sumó al 5.88% aprobado por el Ejecutivo, y que se fundamenta en el acuerdo tomado en la SESION ORDINARIA 134-2006, en la cual el Tribunal se comprometió con los trabajadores de la Institución a cancelar la deuda existente en varios tractos.

Por lo que al ser un acuerdo firme, estamos ante la presencia de un imperativo y no de una opción, es decir, no es tema de discusión ni queda sujeto a posteriores valoraciones o discusiones, no es factible decir que en el siguiente presupuesto se desvirtúa lo acordado por razones de lineamientos hacendarios, como es sostenido por el mismo Juan Rafael Salas Navarro en funciones de Secretario a.i. de éste (sic) Tribunal, quien mediante oficio 528-2003 del 20 de febrero del 2003 dirigido a la Licenciada Marta Castillo Díaz, Directora General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, defiende nuestra independencia presupuestaria como cuarto Poder de la República, debidamente normado por nuestra Constitución Política y en el caso de la Ley de la Administración Financiera, hace claramente la diferencia en cuanto a que las propuestas presupuestarias derivadas de Hacienda para el Tribunal Supremo de Elecciones no son vinculantes sino que deben ser sometidas a sus jerarcas para su conocimiento y aprobación.

Esto en virtud de que es el Ministerio de Hacienda quien, en circular Nº DGPN-545-2007, en el considerando tercero, literalmente indica: “Que en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2008 se incluyó una previsión para las revaloraciones salariales del 3% por concepto de costo de vida tanto para el primero como para el segundo semestre del 2008; con excepción del Tribunal Supremo de Elecciones”. Lo que claramente demuestra que el Tribunal Supremo de Elecciones no está obligado ni limitado a las directrices Hacendarias, puesto que eso equivaldría a emitir un criterio a toda vista inconstitucional y querer pasar por encima de los preceptos esbozados por nuestra Carta Magna en sus artículos 9 y 99 y sgts. y el 177 de la Constitución Política, mismo que ha sido respaldado, por la Sala Constitucional, según votos 550 del 15 de marzo y 179 del 10 de abril de 1991, donde sostiene que con el principio de separación de poderes, corresponde al jerarca de cada Poder del Estado la fijación de los salarios, gastos de representación y otras facilidades inherentes a los cargos de los funcionarios…,(sic) asimismo avalado por el criterio de la Procuraduría General de la República, mediante oficio Nº FC-106-91 del 21 de junio del 91(sic), en el cual indicó que al Tribunal Supremo de Elecciones no lo vinculan las directrices que emita la Autoridad Presupuestaria en materia de política salarial y de empleo. Por lo tanto, por la (sic) ya expuesto, no es posible argumentar que el cumplimiento de un acuerdo firme emanado de nuestros jerarcas, deba estar sujeto a las directrices que Hacienda recomiende, ni a limitaciones del gasto, toda vez que en la circular DGPN-545-2007, del Ministerio de Hacienda antes mencionada (sic), en su art (sic) 1º, párrafo Segundo (sic) indica: “Todos los órganos del Gobierno de la República que presenten solicitudes institucionales de modificación a la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio 2208 (sic), deberán observar que en ninguna de ellas sean rebajadas las subpartidas que integran la partida de Remuneraciones, excepto cuando se deba incrementar alguna subpartida o coletilla de esa misma partida presupuestaria o bien cuando deba incrementarse la subpartida 6.03.99-Otras prestaciones a terceras personas. Asimismo, no podrán rebajar ninguna transferencia que financie pago de salarios para aplicar a cualquier otro rubro de gasto”.  

Cabe agregar, que en virtud de todo lo anteriormente expuesto, sería temerario suponer que los acuerdos en firme emanados de ese Tribunal puedan ser modificados unilateralmente, a voluntad y criterios propios sin tomar en cuenta las partes que negociaron y llevaron a consolidar el acuerdo original, utilizando como base argumentos que son reprochables de acuerdo a la misma legislación vigente y a sus mismos razonamientos, lo que podría desembocar en una pérdida de confianza de los funcionarios institucionales hacia sus autoridades superiores, toda vez que cambian de criterio, según sus conveniencias y pareciera no respetar sus propios lineamientos, los cuales surgen de acuerdos en firme emanados de su seno. Entonces estaríamos ante una inseguridad jurídica propiciada por nuestros propios jerarcas y al arbitrio de sus decisiones unilaterales, ya que para el acuerdo de la sesión 134-2006 se tomaron en cuenta las propuestas emanadas del trabajo en equipo de varias representaciones internas, a saber el Departamento de Recursos Humanos, el Sindicato UNEC, la Dirección Ejecutiva y la colaboración de dos entes externos, y en esta ocasión solamente se consideró el criterio de la Comisión de Presupuesto, excluyéndose a las otras partes, causando indefensión a los trabajadores, al menos en cuanto al reconocimiento de la deuda acumulada, específicamente el 2% que debió reconocerse por encima del 5.88% acordado por el Estado, ya que tampoco podría decirse que el 5.88% dado incluía éste 2% adeudado, porque éste coincide con el otorgado por el Ejecutivo a las otras Instituciones del Estado, además de que su no inclusión fue reconocido por el señor Juan Rafael Salas Navarro, pro-secretario de éste Tribunal, en oficio STSE-401-2008 del 31 de enero del 2008.

Por lo anteriormente expuesto, solicitamos a éste (sic) Tribunal hacer efectivo para el segundo semestre de éste año el cumplimiento formal del acuerdo en firme establecido en la sesión 134-2006.”

Se dispone: Para su estudio e informe pase a la Comisión de Presupuesto institucional. ACUERDO FIRME.

g) Del señor Luis Diego Ramírez González, Gerente Asociado de la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, se conoce oficio n.º 04291 (DAGJ-0598-2008) de fecha 14 de mayo de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 16 de mayo de 2008, mediante el cual, en atención al oficio n.º STSE-1412-2008 del 05 de mayo de 2008, relativo al acuerdo del artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 39-2008, celebrada el mismo día por este Tribunal, en el que se dispuso hacer del conocimiento del órgano contralor la imposibilidad de aplicar una sanción a un ex funcionario de estos organismos electorales, precisamente por tal condición, solicita se proceda a incorporar la sanción respectiva en el expediente personal de dicho ex servidor, a fin de que la sanción impuesta conste en sus registros, actuación sobre la que solicita se les informe.

Se dispone: Pase a estudio e informe del Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

h) Del señor Amy Lucas, Editor de la Drivers License Guide Company, se conoce memorial de fecha 14 de abril de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 19 de mayo de 2008, mediante el cual solicita colaboración a fin de actualizar la información con la que dicha empresa cuenta, en relación con documentos de identificación costarricenses, con miras a la publicación de la octava edición de la Internacional I.D. Checking Guide o Guía Internacional de Comprobación de Identificaciones. Se adjunta a la misiva la sétima edición de dicha Guía.

Se dispone: El Departamento Electoral remitirá vía correo electrónico la información que interesa, antes del 23 de mayo de 2008. En relación con la Guía adjunta, pase al acervo bibliográfico de estos organismos. Tome nota el señor Jefe de la Oficina de Proyectos Tecnológicos de la publicación que interesa. ACUERDO FIRME.

i) Del señor David Leal Cruz se conoce memorial de fecha 15 de mayo de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 16 de mayo de 2008, mediante el cual solicita se le informe si es pública la consulta y obtención de fotografías del expediente cedular del Registro Civil y si se ha autorizado por medio de ley o convenio que la base de datos DATUM.NET ponga a disposición de sus usuarios los datos y fotos de cuenta cedular.

Se dispone: Hacer del conocimiento del señor Leal Cruz que la consulta y obtención de fotografías del expediente cedular no es pública, sino que se trata de información a la que se puede acceder por consentimiento de su titular, por autorización legal o interés público manifiestos y que no existe norma o convenio por medio de los cuales la empresa que señala tenga acceso a la información que consta en estos organismos electorales, a no ser que medie el consentimiento de su titular. Se le informa además que actualmente la Inspección Electoral realiza una investigación relacionada con los servicios de información que brinda la empresa predicha, la cual a la fecha se encuentra en desarrollo. Agréguese la gestión del señor Leal Cruz a dicha investigación. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.- Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario de este Tribunal, se conoce oficio n.º STSE-1494-2008 de fecha 13 de mayo de 2008, mediante el cual eleva en consulta la resolución de las once horas con treinta minutos del doce de mayo de dos mil ocho, donde se resuelve trasladar en propiedad a partir del 1º de junio a la servidora Ana Hazel Villar Barrientos, Ejecutiva Supervisora en la Dirección Ejecutiva, a la plaza de Profesional Especializado o Jefe que se encuentra vacante en la Sección de Capacitación, dada la renuncia de su anterior ocupante para acogerse a la pensión.

Se dispone: Aprobar.

ARTÍCULO CUARTO.- De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.º DG-0359-2008 de fecha 13 de Mayo de 2008, recibido el 15 de mayo de 2008 en la Secretaría del despacho, que literalmente dice:

“De conformidad con el acuerdo tomado por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión Ordinaria No.33-2008, artículo tercero, inciso b, comunicado mediante oficio STSE-1287-2008 de fecha 22 de abril del año en curso; muy respetuosamente hago de conocimiento del Superior, para lo que tenga a bien disponer, el oficio RH-0470-2008, suscrito por el Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe de Recursos Humanos, referido al ascenso interino del servidor Eduardo Villalobos Arrieta, Coordinador de Apoyo en la Oficina Regional de San Carlos, a la plaza de Profesional de Apoyo o Jefe de Oficina Regional 1 en Guatuso, dado el traslado interino del señor Dennis Huezo Hernández al cargo de Jefe de Oficina Regional 1 en Puriscal.

El servidor Eduardo Villalobos Arrieta, fue recomendado por escrito por el Lic. Rodolfo Villallobos Orozco, Jefe de la Sección de Coordinación de Servicios Regionales, quien en lo que interesa manifiesta: “…solicito se ascienda interinamente al licenciado Eduardo Villalobos Arrieta, Coordinador de Apoyo de la Regional de San Carlos, quien cuenta con la experiencia necesaria ya que en otras ocasiones se ha hecho cargo tanto de la sede de San Carlos como la de Guatuso…”.

Cumpliendo con lo que establecen los artículos 22, 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y con lo acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión No.129-2002, artículo quinto, comunicado mediante Oficio No.4168-2002 del 26 de setiembre del 2002, la suscrita avala la petición formulada por la Jefatura para el nombramiento del servidor Villalobos Arrieta; razón por la cual solicito al Superior, si a bien lo tiene, la aprobación del ascenso que se propone.

De contar con la anuencia del Tribunal Supremo de Elecciones, el servidor Eduardo Villalobos Arrieta, podría ser ascendido interinamente al cargo de Jefe de Oficina Regional de Guatuso, puesto número 54397, a partir del próximo 01 de junio.”

Se dispone: Aprobar el ascenso interino del señor Eduardo Villalobos Arrieta, conforme se propone, a partir del 1º de junio de año en curso.

ARTÍCULO QUINTO.- Del señor Fernando Víquez Jiménez, en su condición de Coordinador de la Comisión de Construcciones, se conoce oficio n.º CC-063-2008 del 14 de mayo de 2008, con el que adjunta copia del acta de la reunión ordinaria n.º 620-08, celebrada el pasado 12 de mayo de 2008, por esa Comisión.

Se dispone: Tomar nota. Continúese informando sobre el particular.

ARTÍCULO SEXTO.- Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:

a) Oficio n.º RH-0655-2008 del 15 de mayo del 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 19 de los corrientes, con el que remite a consideración el oficio n.º BIB-141-2008 que suscribe la Licda. Rocío Montero Solano, Jefa de la Biblioteca Institucional, mediante el cual solicita se prorrogue -por un período de dos meses- el nombramiento de la señora Verónica Quesada Portuguez en la plaza de Auxiliar de Operación de Servicios Especiales asignada a la oficina a su cargo.

Indica el señor Carías Mora que si bien esa plaza se presupuestó por ocho meses del presente año, el nombramiento interino de la señora Quesada Portuguez en dicha plaza se aprobó solamente por el primer semestre de este año por lo cual -si no se tienen objeciones- la prórroga pretendida se puede efectuar con fundamento en lo que señala el artículo noveno del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y regiría del 1º de julio al 31 de agosto del presente año.

Se dispone: Aprobar la prórroga del nombramiento según se sugiere.

b) Oficio n.º RH-0662-2008 del 16 de mayo del 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 19 de los corrientes, con el que remite a consideración el oficio n.º INS-451-2008 recibido el pasado 12 de mayo en este despacho y que suscribe el Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Jefe de la Sección de Inscripciones, mediante el cual solicita el nombramiento interino del señor Geiner Quirós Mena, en la plaza de Auxiliar de Operación de Servicios Especiales que quedará vacante en esa oficina a partir del 16 de junio de este año, pues la persona que la venía ocupando desde hace varios meses fue nombrada en propiedad en otro cargo idéntico.  

Indica el señor Carías Mora que el candidato propuesto cumple los requisitos que se exigen, forma parte del registro de elegibles para ese tipo de puestos y cuenta con experiencia pues actualmente labora en un puesto similar en la misma Sección de Inscripciones. Por consiguiente, bien puede nombrarse a partir del próximo 16 de junio en el puesto número 349946 como Auxiliar de Operación de Servicios Especiales en la Sección antedicha, lo que se haría con fundamento en el artículo 22 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y por el resto del presente año.

Se dispone: Aprobar el nombramiento interino conforme se propone.

c) Oficio n.º CDE-23-2008 de fecha 15 de mayo de 2008 de la Comisión de Dedicación Exclusiva, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, el cual literalmente dice:

“En sesión número 03-2008 celebrada el pasado 5 de mayo, esta Comisión conoció las solicitudes que presentaron varios funcionarios de la institución para ser incorporados al Régimen de Dedicación Exclusiva o bien para que el porcentaje que ya perciben por ese concepto se les ajuste. Todos ellos estiman cumplir con los requisitos y reunir las condiciones establecidas para lo que solicitan y aportan los documentos necesarios.

Realizados los estudios que corresponden, considera esta Comisión que, con excepción de las gestiones de los señores Eladio Ramírez Campos, Danilo Rodríguez Barboza y Arturo Morales Soto por los motivos que más adelante se indicarán, todas las demás solicitudes son procedentes, pues se trata de colaboradores que fueron nombrados o ascendidos a cargos de nivel profesional para los cuales se requieren los grados académicos de bachillerato o licenciatura, condición que todos poseen en diferentes disciplinas.

De acuerdo con lo anterior y con fundamento en el artículo sexto del Reglamento para el Régimen de Dedicación Exclusiva, se elevan a conocimiento del Superior los expedientes que seguidamente se detallan y que se recomienda aprobar en virtud de las razones dadas.

EXPEDIENTE
NOMBRE Y CARGO
SOLICITA
COMPLEMENTO
FECHA DE RIGE
 
102
Jorge Eduardo Redondo Soto
- Profesional de Gestión -
Ajuste
65 %
01 - MAY - 2008
189
Olga Martha Araya Umaña
- Asistente Funcional -
Incorporación
20 %
03 - MAR - 2008
190
Terry Sandoval Carballo
- Asistente Funcional -
Incorporación
20 %
24 - MAR – 2008
191
José Francisco Hernández Alpízar
- Profesional de Apoyo -
Incorporación
20 %
01 - ABR - 2008
192
Marianela Arguedas Hernández
- Asistente Funcional -
Incorporación
20 %
16 - ABR - 2008
193
Fernando Mora Ureña
- Profesional Coordinador -
Incorporación
45 %
01 - FEB - 2008
 

Con respecto al señor Ramírez Campos, quien solicita que se ajuste el porcentaje que percibe en virtud de que su puesto fue reasignado, se señala en el artículo quinto del acta que si bien el Tribunal Supremo de Elecciones, mediante resolución número 993-P-2008 de las trece horas con diez minutos del pasado catorce de marzo, efectivamente dispuso reasignar dicho puesto de Asistente Funcional a Profesional de Gestión, la Dirección General de Presupuesto Nacional aún no ha practicado el cambio correspondiente en la Relación de Puestos, movimiento que efectuará una vez que se complete el trámite que esa entidad ha dispuesto para estos propósitos y que en la actualidad está ejecutando el Departamento de Recursos Humanos. Siendo así, por ahora no es posible tramitar la solicitud de ajuste que pretende el interesado, lo que se hará en el momento oportuno.

En lo que concierne a los señores Rodríguez Barboza y Morales Soto, quienes fueron ascendidos – en propiedad el primero e interinamente el segundo – a cargos de la Auditoría Interna, es importante advertir que de conformidad con lo que dispone el artículo 34 de la Ley General de Control Interno, a los funcionarios de las auditorías internas se les debe reconocer un complemento de 65% sobre su salario base en virtud de las prohibiciones a que están sujetos y que se describen en ese mismo numeral. Por consiguiente, a estos dos colaboradores ahora no les corresponde el Régimen de Dedicación Exclusiva sino el de Prohibición, siendo que el Departamento de Recursos Humanos efectuó ya la modificación en la asignación salarial de ambos empleados a partir del 1 de abril de 2008 que es la fecha de su nombramiento en los nuevos cargos. En virtud de lo anterior, deben dejarse sin efecto, temporalmente en el caso del señor Arturo Morales y definitivamente en el del señor Danilo Rodríguez, los contratos por concepto de Dedicación Exclusiva que en su oportunidad suscribieron conjuntamente con el Magistrado Presidente del Tribunal.

De confirmar el Tribunal Supremo de Elecciones lo resuelto por la Comisión, a cada funcionario se le otorgaría el porcentaje anotado en el cuadro anterior como incentivo o complemento salarial por concepto de dedicación exclusiva, con rige a partir de la fecha que se anota en la última columna y que corresponde a aquella en que asumieron el nuevo puesto. Asimismo, en relación con los señores Eladio Ramírez Campos, Danilo Rodríguez Barboza y Arturo Morales Soto, se procedería en la forma descrita en los dos párrafos que anteceden.

Se adjunta también copia del acta de la citada sesión número 03-2008.”

Se dispone: Aprobar.

ARTÍCULO SETIMO.- Del señor Rodolfo Delgado Rojas, Jefe de la Oficina de Proyectos Tecnológicos, se conoce oficio n.º PTE-084-2008 de fecha 16 de mayo de 2008, recibido ese mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual remite una propuesta de reestructuración del despacho a su cargo con el fin que, si a bien se tiene, se disponga efectuar los estudios de caso.

Se dispone: Para su estudio e informe pase a la Dirección Ejecutiva.

ARTÍCULO OCTAVO.- De la señora Diputada Lorena Vásquez Jiménez, Jefa de Fracción del Partido Unidad Social Cristiana, se conoce oficio n.º JPUSC-LVB-0710-2008 del 12 de mayo del 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 19 de los corrientes, en el que, en el nombre de los demás señores Diputados miembros de esa Fracción, hace entrega del informe del periodo 2007-2008, denominado “Un sólido trabajo por Costa Rica”, según indica.

Se dispone: Tomar nota y agradecer la información suministrada, la cual pasará a la Biblioteca institucional para su custodia.

ARTÍCULO NOVENO.- Del señor Juan Manuel Villasuso E., Coordinador del Programa Sociedad de la Información y el Conocimiento de la Universidad de Costa Rica (PROSIC), se conoce oficio sin número recibido en la Secretaría del despacho el 19 de mayo del 2008, con el que presenta el segundo informe “Hacia la Sociedad de la Información y el Conocimiento (2007)”, según detalla.

Se dispone: Tomar nota y agradecer el envío del importante documento que se conoce. Póngase en conocimiento de la Oficina de Proyectos Tecnológicos para lo de su cargo.

A las doce horas terminó la sesión. 

 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría
 
 
 
 
Max Alberto Esquivel Faerron