ACTA Nº 42-2008
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del quince de mayo de dos mil ocho, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, quien preside, y de los señores Magistrados Juan Antonio Casafont Odor y Ovelio Rodríguez Chaverri.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, excepto por el señor Magistrado Casafont Odor, por no haber participado de dicha sesión.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:
a) Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario de este Tribunal, se conoce:
1) Oficio n.º STSE-1479-2008 de fecha 12 de mayo de 2008, que literalmente dice:
“Visto el oficio Nº. RH-0631-2008 del 9 de mayo del año en curso, me permito elevar a su estimable consideración, para lo que bien se sirvan disponer, la solicitud de la Dra. Mercedes Barrantes Solórzano, Médico institucional, quien gestiona el ascenso en propiedad de la servidora Sonia Córdoba Valverde a la plaza de Secretaria o Coordinadora de Apoyo que ha quedado vacante en esa oficina, dado el ascenso también en propiedad de la señora Aurora Elena Miranda Cordero -anterior ocupante- al nuevo cargo de enfermera.
La señorita Córdoba Valverde no se ubica en línea directa de ascenso ya que entre su clase actual -Auxiliar de Operación- y la de Coordinadora de Apoyo se encuentran de por medio el Asistente de Operación y el Técnico de Operación, aunque se ha desempeñado en el puesto desde el 16 de diciembre de 2007 en forma interina, sin embargo resultaría necesario aplicar lo que disponen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios.
Cabe mencionar que la servidora Córdoba Valverde reúne los requisitos académicos que el cargo exige, y el suscrito no tiene objeción alguna para que se realice dicho ascenso, por lo que de aprobarse se ubicaría en el puesto número 90235 a partir del 16 de mayo del año en curso.”.
Se acuerda: Aprobar. ACUERDO FIRME.
2) Oficio n.º STSE-1480-2008 de fecha 12 de mayo de 2008, que literalmente dice:
“Visto el oficio Nº. RH-0632-2008 del 9 de mayo del año en curso, me permito elevar a su estimable consideración, para lo que bien se sirvan disponer, la solicitud del Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i., quien gestiona el ascenso interino del servidor Jesús Martín Barboza Retana a la plaza de Profesional de Apoyo que ha quedado vacante, dado el nombramiento también en propiedad del señor Jorge Redondo Soto -anterior ocupante- en esa misma oficina.
El señor Barboza Retana no se ubica en línea directa de ascenso ya que entre su clase actual -Analista de Operación- y la del Profesional de Apoyo se encuentra de por medio el Asistente Funcional, por lo que resultaría necesario aplicar lo que disponen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios.
Cabe mencionar que el servidor Barboza Retana reúne los requisitos académicos que el cargo exige, y el suscrito no tiene objeción alguna para que se realice dicho ascenso, por lo que de aprobarse se ubicaría en el puesto número 45448 a partir del 16 de mayo del año en curso.”.
Se acuerda: Aprobar. ACUERDO FIRME.”.
b) De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce:
1) Resolución n.º DG-RA-008-2008 de las 14:00 horas del 12 de mayo del año en curso, mediante la cual se dispone ascender interinamente a partir del 16 de mayo, al servidor German Alberto Rojas Flores, Coordinador de Gestión de la Sección de Solicitudes Cedulares, al cargo de Analista de Operación u Oficial Calificador, en la Sección de Opciones y Naturalizaciones, dado el traslado interino de la servidora Ana Lucía Ramírez Rodríguez a la Sección de Análisis.
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
2) Oficio n.º DG-0351-2008 de fecha 12 de Mayo de 2008, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, mediante el cual eleva en consulta las resoluciones dictadas por esa Dirección General DG-RA-062-2008, una referida al recurso de revocatoria con apelación en subsidio formulado por la servidora María Eugenia Ruiz Chaves, y DG-RA-066-2008, referida al recurso de apelación planteado por la servidora Ericka Guevara Solano, contra sus respectivas calificaciones de servicio.
Se dispone: Turnar a la señora o al señor magistrado que corresponda. ACUERDO FIRME.
3) Oficio DG-0353-2008 de fecha 12 de Mayo de 2008, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, que literalmente dice:
“Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior, para lo que tenga a bien disponer, el oficio RH-0640-2008 de fecha 12 de mayo del año en curso, suscrito por el Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe de Recursos Humanos, referido al ascenso interino de la servidora Silvia Núñez Moya, Auxiliar de Operación en la Sección (sic) de Solicitudes Cedulares, a la plaza de Coordinador de Apoyo de Servicios Especiales en esa misma Unidad Administrativa, dado que la persona que la venía ocupando desde hace varios meses fue nombrada en propiedad en otro cargo idéntico.
La servidora Silvia Núñez Moya, fue recomendada por escrito por el Lic. Ricardo Mc Donald Umaña, quien en lo que interesa manifiesta: “…conoce perfectamente el puesto ya que ha sido quien lo ocupó interinamente (…) gracias a su buen desenvolvimiento en las labores de atención al público tanto en atención normal como en el área especial de tercera edad, discapacitados, etc. considera la jefatura oportuno recomendarla para que sea nombrada…”.
Cumpliendo con lo que establecen los artículos 22, 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y con lo acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión No.129-2002, artículo quinto, comunicado mediante Oficio No.4168-2002 del 26 de setiembre del 2002, la suscrita avala la petición formulada por la Jefatura para el nombramiento de la servidora Núñez Moya; razón por la cual solicito al Superior, si a bien lo tiene, la aprobación del ascenso que se propone.
De contar con la anuencia del Tribunal Supremo de Elecciones, la servidora Silvia Núñez Moya, podría ser ascendida interinamente al cargo de Coordinador de Apoyo de Servicios Especiales de la Sección de Solicitudes Cedulares, puesto número 76646, a partir del próximo 16 de mayo.
Se acuerda: Aprobar el ascenso interino de la servidora Silvia Núñez Moya, a partir del 16 de mayo en curso, conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
c) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce:
1) Oficio n.º DL-210-2008 de fecha 13 de mayo de 2008, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual plantea excusa para que ella o cualquier funcionario de ese Departamento rinda el informe relativo a la eventual reclasificación del puesto n.º 97503 -actualmente ocupado por el Lic. Erick Guzmán Vargas- a Profesional de Apoyo Directo al Tribunal, en orden a la posibilidad de que dicha reclasificación opere a un cargo de igual denominación al que ocupa el servidor Juan Rafael Salas Navarro -Prosecretario, con sus mismas responsabilidades y atribuciones- en el que se determinaría si tal reclasificación al cargo de Prosecretario y atribución de responsabilidades resulta viable desde la perspectiva jurídica, según fuera ordenado en el acuerdo del inciso a) del artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 40-2008, celebrada el 08 de mayo de 2008, con fundamento en el motivo establecido en el inciso 3) del artículo 53 del Código Procesal Civil, “(…) Ser o haber sido en los doce meses anteriores (…) compañero de oficina o de trabajo (…) del funcionario (…)”.
Se dispone: Acoger la excusa planteada. Para que rinda el informe respectivo -en el plazo de diez días- se designa como Jefe ad hoc del Departamento Legal al señor Héctor Fernández Masís. ACUERDO FIRME.
2) Oficio n.º DL-215-2008 de fecha 14 de mayo de 2008, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual solicita reconsiderar el acuerdo del artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 41-2008, celebrada el 13 de mayo de 2008, de manera tal que sea la Proveeduría y no la oficina a su cargo la que rinda el informe y el proyecto de resolución relativo al recurso de objeción presentado por la empresa CR Soluciones GLN S.A. contra el cartel de la contratación directa concursada para adquirir una solución para la sustitución del servidor SMP 6400 del SICI. La señora Mannix Arnold afirma que técnicamente el procedimiento en cuestión es una contratación directa. Agrega además que en el oficio n.º DL-766-2006 del 22 de diciembre de 2006 -suscrito por el Director Ejecutivo, el Contador y por ella misma- se plantearon ante este Tribunal una serie de acciones relacionadas con la entrada en vigencia del actual Reglamento a Ley de Contratación Administrativa, recomendaciones que fueron acogidas y plasmadas en la Circular n.º 0027-TSE-2007, de las cuales extrae las atinentes a la fase recursiva, en las que se estableció que cuando se plantearan recursos de objeción al cartel, corresponde al Departamento Legal atender las audiencias que otorga la Contraloría General de la República en el caso de las licitaciones públicas y que la Proveeduría conociera de los recursos interpuestos ante la Administración correspondientes a las licitaciones abreviadas y que las audiencias relacionadas con recursos de apelación y la elaboración de proyectos de resolución de los recursos de revocatoria las asumiría el Departamento Legal, división que obedece a que cuando el recurso de objeción al cartel corresponde interponerlo ante la Administración es porque se está ante una licitación abreviada y en caso de ser recurrido el acto adjudicatorio, corresponde al Departamento Legal elaborar el proyecto de resolución del recurso para presentarlo ante el Tribunal, lo que garantiza que la dependencia que tramita y recomienda lo pertinente en relación con un recurso de objeción al cartel no sea la misma que se pronuncie sobre el recurso de revocatoria, siendo que los recursos de apelación los resuelve el órgano contralor. Manifiesta que en relación con las contrataciones directas no se estableció en la circular predicha disposición alguna en relación con el conocimiento de los recursos, no obstante, siendo que a la fecha ha sido la Proveeduría la encargada de resolver las objeciones que se presentan contra los carteles o pliegos de invitación de las contrataciones directas, considera conveniente mantener el mismo procedimiento que para licitaciones abreviadas por las razones expuestas con el fin de fortalecer los controles internos que se ejercen en forma efectiva, cuanto son oficinas diferentes las que conocen las distintas etapas de las actuaciones y gestiones de contratación administrativa. Señala además que en casos como el presente, en que pese a encontrarnos ante un procedimiento de contratación directa, el órgano contralor especificó la vía recursiva tanto contra el cartel como para el acto adjudicatorio, los cuales serán conocidos por la Administración, considera que lo procedente es que el Departamento Legal emita su recomendación en relación con los eventuales recursos de revocatoria y de apelación contra el acto adjudicatorio (cuando corresponda), que elabore el documento clausulado o contrato y eventualmente otorgue la aprobación interna del contrato y que sea la Proveeduría la que emita la recomendación respectiva y elabore el proyecto respectivo en cuanto a las objeciones al cartel, para que no sea el mismo Departamento Legal el que se pronuncie en todas las etapas. Subsidiariamente solicita se amplíe el plazo otorgado, siendo que el plazo para resolver se extiende hasta el 23 de mayo de 2008, por lo que sugiere rendir el informe -y según se entiende, el respectivo proyecto de resolución- a más tardar el martes 20 de mayo de 2008.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Estése el Departamento Legal a lo ya resuelto en relación con el encargo realizado, en el entendido que la resolución respectiva la emite este Tribunal con base en el informe y el proyecto de resolución que rendirá esa oficina. Únicamente se acoge la solicitud subsidiaria de ampliar el plazo según lo planteado por la señora Mannix Arnold. ACUERDO FIRME.
d) Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i. de este Tribunal, se conoce oficio n.º PROV-0728-2008 de fecha 13 de mayo de 2008, recibido ese mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual informa que el contrato suscrito entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la empresa Mundo de Limpieza S. A., por el servicio de aseo y limpieza para las sedes regionales en Aguirre, Atenas, Buenos Aires, Coto Brus, Golfito, Grecia, Guatuso, Jicaral, Los Chiles, Orotina, Osa, Pérez Zeledón, Puriscal, San Carlos, San Ramón, Sarapiquí, Siquirres, Talamanca, Tarrazú y Turrialba, vence el próximo 27 de agosto de 2008. Agrega que en la décima cláusula del respectivo contrato se previó una vigencia de un año (a partir del 27 de agosto de 2007) con la posibilidad de prorrogarlo hasta por dos periodos iguales, teniéndose por prorrogado si ninguna de las partes manifiesta su desacuerdo al respecto por lo menos con un mes de anticipación al vencimiento del periodo respectivo. El incumplimiento contractual o el acaecimiento de otras causas calificadas, a juicio de la Administración, facultan a esta para resolver total o parcialmente el contrato. Sobre el particular el señor Herrera Herrera, con fundamento en las razones que expone, literalmente recomienda:
“Por consiguiente y teniendo en consideración que los Órganos Fiscalizadores brindan criterios favorables para prorrogar el convenio, amparado en lo que establece la cláusula décima segunda del referido contrato, dado que la empresa contratista ha cancelado las especies fiscales correspondientes hasta el primer año de vigencia contractual inclusive (plazo inicial, es decir, periodo: 2007-2008) y en vista que Mundo de Limpieza se encuentra al día en el pago de sus obligaciones obrero patronales con la CCSS (ver Consulta Morosidad Patronal al 13 de mayo de 2008 adjunta a este oficio); me permito recomendar la aprobación de la prórroga primera. En esta ocasión y para no complicar en demasía la cancelación de las especies fiscales correspondientes a la presente prórroga (periodo: 2008-2009), esta Proveeduría se encargará de solicitar dicho pago (de conformidad con lo estipulado en el Instructivo de Fiscalización Contractual del TSE, aprobado por el Tribunal en Sesión Ordinaria No. 107-2007 y comunicado mediante circular No. STSE-5339-2007 del 30 de octubre de 2007), que asciende a la suma de ¢129.450,00.
Finalmente y con independencia de la decisión que en definitiva se tome, no omito indicar que según consulta realizada a Contaduría acerca de la existencia de contenido económico, el señor Minor Castillo Bolaños, Encargado del Área de Contabilidad, indicó que el saldo de la subpartida 10406: SERVICIOS GENERALES, programa 85001, es de ¢121.321.457,63 y que existen el pedidos (sic) No. 4500078387 (por la subpartida y programa indicados y a nombre de la mencionada empresa), con saldo de ¢18.810.000,00 mediante los cuales pueden atenderse los posibles pagos durante el año 2008 a dicho contrato en caso que el Superior decida prorrogarlo.”.
Se dispone: Aprobar la prórroga del respectivo contrato. Proceda la misma Proveeduría conforme lo sugiere en cuanto a solicitar el pago de las respectivas especies fiscales. ACUERDO FIRME.
e) Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador, se conoce oficio n.º CONT-294-2008 de fecha 07 de mayo de 2008, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual, de conformidad con lo ordenado en la sesión ordinaria n.º 38-2008, celebrada el 29 de abril de 2008, rinde informe en relación con las manifestaciones realizadas por el Presidente de la ASOTSE en memorial del 22 de abril de 2008, en el que este último se pronunció sobre las conclusiones del oficio n.º AI-067-2008 del 14 de marzo de 2008, suscrito por el Auditor Interno. En su oficio, el señor Gómez Guillén literalmente manifiesta:
“(…) Sobre reserva de cesantía y su base de cálculo
La Auditoría Interna del Tribunal concluyó que si bien la Asociación constituyó la reserva prevista por el artículo 14 de sus estatutos, esta reserva requiere de una revisión a efectos de que refleje con mayor claridad el porcentaje que se destinará para cesantía y su respectiva base de cálculo, esto por cuanto mezcla conceptos totalmente distintos reserva para el pago de cesantía y devolución de ahorros a los asociados, además de que el porcentaje dispuesto como reserva de un 10%, no establece que (sic) cantidad de ese porcentaje se debe destinar para el pago del auxilio y cesantía y cual (sic) porcentaje para la devolución de ahorros.
En relación con el porcentaje que se destinará en forma exclusiva como reserva para el pago de la cesantía, manifiesta el señor Marcos Zúñiga Alvarado, Presidente de la Asociación que en sesión No. 96 del 17 de abril del 2008 la Junta Directiva acordó que una vez finalizado el estudio que está realizando la Auditoría Interna a la ASOTSE, se estaría convocando a los asociados a una Asamblea General Extraordinaria para modificar los estatutos en ese sentido y en cuanto a la base de cálculo de la reserva, manifiesta que está (sic) se aprobó en sesión de Junta Directiva de la Asociación No. 091 de 20 de febrero del 2008, artículo 7 inciso C.
Sobre este tema, la Auditoría reconoce en su informe que la Asociación tiene un fondo de reserva conforme al artículo 14 de sus estatutos, el cual es para cubrir el pago del auxilio de cesantía y la devolución de ahorros a los asociados, sin embargo, lo que propone (una reserva solo para el pago de cesantía) en mi criterio excede lo que establece el artículo 19 de la Ley de Asociaciones Solidaristas que señala:
“Artículo 19 Las asociaciones solidaristas necesariamente establecerán un fondo de reserva para cubrir el pago del auxilio de cesantía y la devolución de ahorros a sus asociados. La Asamblea General fijará la cuantía de la reserva.”
A mi juicio lo que obliga la Ley (sic) es a que se tenga un único fondo de reserva para cubrir tanto el pago de cesantía y como la devolución de ahorros, fondo que debe ser fijado por la Asamblea General. Así las cosas, y en razón de que el suscrito carece de criterio jurídico, considero conveniente que el Departamento Legal haga una interpretación de ese artículo y determine si la Asociación siempre está en la obligación de crear un fondo de reserva exclusivo para el pago de la cesantía como lo propone la Auditoría.
Razonabilidad del monto de reserva de cesantía.
La Auditoría concluye que en cuanto a la razonabilidad del monto de la reserva de cesantía creada por la Asociación no le compete a esa auditoría referirse, sino que constituye un tema que corresponde analizarlo a la ASOTSE y al Tribunal en la medida de la valoración que pueda realizar respecto a la suficiencia o no de tal reserva, previo estudio sobre el particular.
En cuanto a este punto discrepo de la Auditoría, en cuanto a que también le corresponde al Tribunal determinar la razonabilidad de la reserva de cesantía. Al Tribunal lo que le corresponde verificar es únicamente que la Asociación tenga un fondo de reserva y es lo que precisamente está haciendo por medio de la Auditoría.
Ahora en razón de que la creación de la reserva de cesantía está pendiente de una reforma de los estatutos por parte de la Asamblea General, si sería recomendable que sus asociados en ese momento conozcan por parte de la Asociación los parámetros que utilizaron para establecer el monto de dicha reserva y serán éstos quienes al final determinarán la suficiencia o insuficiencia de la reserva.
Cuenta corriente exclusiva para el manejo del aporte patronal
La Auditoría recomendó con el propósito de lograr un adecuado manejo de los recursos que el Tribunal transfiere a la Asociación Solidarista, se destine por parte de ASOTSE una cuenta corriente exclusiva para el manejo de esos recursos.
Sobre este particular la Asociación señala que abrió la cuenta corriente No. 001-0261935-0 en el Banco de Costa Rica con ese propósito y agrega que de ese hecho se comunicó al suscrito para que a partir de mayo se deposite el aporte patronal en esa cuenta.
Finalmente, se señala qua a partir de febrero del 2008 se separo (sic) a nivel contable aquellas cuentas que provienen del aporte patronal, de lo cual coincido con la Asociación en que ese hecho facilitará al Tribunal los estudios que se ordenen sobre la administración y uso de los recursos transferidos por el Tribunal como parte del aporte patronal.
Con base a lo expuesto, es criterio de este despacho que la Asociación ha cumplido con lo recomendado por la Auditoría Interna, en cuanto a la apertura de la cuenta corriente para el manejo de los recursos que transfiere el Tribunal Supremo de Elecciones a la Asociación y en cuanto a la base de cálculo de la reserva de cesantía, quedando pendiente la creación del fondo reserva para cubrir el pago del auxilio de cesantía, el cual previo a que se convoque por parte de la Asociación a una Asamblea General Extraordinaria para modificar los estatutos en ese sentido, sería prudente que el Superior ordene al Departamento Legal, la interpretación del artículo 19 de la Ley de Asociaciones Solidaristas, por cuanto a lo mejor la ASOTSE esta actuando conforme a la normativa establecida para esos efectos. (…)”.
Se dispone: Pase a estudio e informe del Departamento Legal, el cual deberá rendirse a la brevedad posible. ACUERDO FIRME.
f) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:
1) Oficio n.º RH-0651-2008 del 14 de mayo del 2008, con el que eleva a consideración el oficio n.º DG-0365-2008 que suscribe la Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, mediante el cual informa que la Licda. Nuria Ugalde Martínez, Jefa a.i. de la Sección de Archivo, se encuentra internada en un centro hospitalario por problemas de salud. En virtud de esa situación, solicita que durante su ausencia las funciones correspondientes se encarguen en la Licda. Katia Zamora Guzmán, Jefa del Archivo Central y quien tuvo a cargo la jefatura de la Sección de Archivo en años anteriores.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita, a partir de la firmeza de este acuerdo. ACUERDO FIRME.
2) Oficio n.º RH-0654-2008 del 15 de mayo del 2008, con el que eleva a consideración el oficio n.º CSR-261-2008 del 15 de mayo del 2008, que suscribe el Lic. Rodolfo Villalobos Orozco, Coordinador de Servicios Regionales, mediante el cual informa que la señora María Isabel Loaiza Chinchilla, Jefa de la Oficina Regional de Siquirres, disfrutará once días de vacaciones a partir del próximo 16 de mayo. Asimismo, solicita que las funciones correspondientes se recarguen en el servidor Federico Picado Le Frank, quien se desempeña como Asistente de Operación en esa sede y es quien usualmente sustituye a la jefatura durante su ausencia. Indica el señor Carías Mora, que la señora Loaiza Chinchilla indicó telefónicamente que requiere esos días de vacaciones en virtud de una emergencia médica. Puede apreciarse que la gestión cuenta con la anuencia de la Dirección General del Registro Civil y el aval presupuestario de la Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el recargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
g) Del señor Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones se conocen los oficios n.º DTIC-739-2008 y n.º DTIC-742-2008 del 14 y 15 de mayo de 2008 respectivamente, mediante los cuales literalmente manifiesta:
“Como parte de lo establecido en el Contrato con la Empresa Proyectica para el desarrollo del Proyecto Sistema Gerencial de Costeo de Proyectos y Actividades Sustantivas, en el Capítulo I, Punto 1.1. Objeto de la Contratación se requiere por parte de la empresa contratada la entrega de licencias de base datos Oracle 10g para 15 usuarios y licencia de servidor de aplicaciones. Dado lo anterior es necesario la firma de un contrato de entrega y uso de las citadas licencias.
Para tal efecto le remito la documentación respectiva.
En adición al oficio DTIC-739-2008 con fecha 14 de mayo del presente destacar que se requiere se realice un trámite expedito dado que contar con estas licencias es parte importante para la ejecución de las siguientes etapas del proyecto y el cumplimiento del cronograma establecido de manera tal que no se incurra en un atraso contractual.”.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Pase a estudio e informe del Departamento Legal, el cual deberá rendirse a más tardar el 21 de mayo de 2008. ACUERDO FIRME.
h) De la señora Lisbeth Quesada Tristán, Defensora de los Habitantes, se conoce fax relativo al oficio n.º 04534-2008-DHR de fecha 8 de mayo de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 13 de mayo de 2008, mediante el cual literalmente manifiesta:
“En esta institución se tramita en etapa de seguimiento el expediente número 20513-22-2005-QJ relacionado con una denuncia interpuesta por el Sr. Hermes Sánchez Herrera, en la que manifestó que los edificios donde se instalan las mesas receptoras de votos tienen muchas barreras arquitectónicas, por lo que dificultan el acceso de personas con movilidad restringida.
Con respecto a este asunto, la Defensoría de los Habitantes mediante informe final, oficio número 08659-2007-DHR- notificado vía personal en su oficina el día 7 de noviembre del 2007 recomendó a el (sic) Tribunal Supremo de Elecciones lo que a continuación se transcribe:
Única: Cuando se elabore el mapeo de edificios en los cuales se emita el sufragio, constatar que las rampas y demás requerimientos técnicos sean conformes con la normativa vigente, v.gr. pendientes.
Dado que a la fecha no consta en los registros de esta Institución ningún informe referente a lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones sobre lo recomendado, atentamente se le solicita remitir el informe requerido dentro de los CINCO DIAS HABILES, posteriores a la notificación de este oficio”.
Se dispone: Hacer del conocimiento de la señora Defensora de los Habitantes que en la sesión ordinaria n.º 110-2007, celebrada el 08 de noviembre de 2007, este Tribunal conoció el fax correspondiente al oficio n.º 08659-2007-DHR que menciona, el cual fue recibido en la Secretaría del despacho el 06 de noviembre de 2007 y en el que se otorgaron 15 días hábiles para contestar, al cual se dio respuesta mediante el oficio n.º STSE-5615-2007 del 20 de noviembre de 2007. La Secretaría del despacho remitirá a la señora Defensora de los Habitantes copia de los oficios STSE-5516-2007 del 08 de noviembre de 2007, STSE-5614-2007 y STSE-5615-2007, ambos del 20 de noviembre de 2007 y copia de la constancia de recibido de éste último. ACUERDO FIRME.
i) De la señora MBA. Daria Suárez R. y el señor Francisco Madrigal B., Directora Ejecutiva y Director Administrativo, respectivamente, del Centro de Investigación y Promoción para América Central de Derechos Humanos (CIPAC), se conoce fax correspondiente al oficio n.º CIPAC-AD-031 del 12 de mayo del 2008, con el cual se refieren al Decreto Ejecutivo n.º 34399-S, que declara el 17 de mayo como el Día Nacional contra la Homofobia.
Al respecto, solicitan autorización para la colocación de una bandera representativa en las instalaciones institucionales, la cual será instalada entre el 15 y el 19 de mayo próximos.
Se dispone: Tomar nota. Visto el Decreto Ejecutivo n.º 34399-S, este Tribunal adoptará las acciones que considere necesarias para fomentar la tolerancia y rechazar cualquier forma de discriminación, lo anterior dentro un marco de cooperación con instituciones como el Centro de Investigación y Promoción para América Central de Derechos Humanos (CIPAC), para lo cual se designa como contacto a la señora Ana Hazel Villar Barrientos, Jefa de la Sección de Capacitación. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO.- Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.º DE-497-2008 del 12 de mayo del 2008, mediante el cual, en atención a lo dispuesto en la sesión ordinaria n.º 44-2007, oficio n.º TSE-2401-2007 del 24 de mayo del año pasado, referente a la ampliación del plazo establecido para la presentación del análisis de racionalidad de los manuales de procedimientos, el cual venció el pasado 31 de marzo del año en curso, presenta el informe del seguimiento realizado a la fecha a las tres unidades encargadas de la aprobación respectiva, a saber la Dirección General del Registro Civil, la Secretaría del Tribunal y esa Dirección, según detalla.
Indica el señor Víquez Jiménez que, una vez cumplidos esos análisis, ha de continuarse con la aplicación de la matriz de valoración de riesgos, para lo que este Tribunal concedió plazo al mes de agosto de este año, por lo que la Unidad de Control Interno de esa Dirección dará el seguimiento apropiado y brindará el apoyo necesario, con base en lo cual oportunamente se presentará un nuevo informe.
Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a este Tribunal. Según se sugiere, la Dirección Ejecutiva volverá a informar lo pertinente respecto de la valoración de riesgos de los procedimientos institucionales.
ARTÍCULO CUARTO.- Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º CP-50-2008 del 13 de mayo del 2008, con el que adjunta copia del acta de la sesión n.º 04-2008 celebrada por la Comisión de Carrera Profesional, el pasado 31 de marzo, con la finalidad de que este Tribunal resuelva lo pertinente, y para lo cual acompaña los expedientes de los funcionarios involucrados y sus solicitudes de ajuste o incorporación al régimen, según detalla.
Se dispone: Aprobar.
ARTÍCULO QUINTO.- Del señor Carlos Alberto Murillo Montoya, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, se conoce:
a) Oficio n.º PE-1099-2008 de fecha 12 de mayo de 2008, recibido el 13 de mayo en la Secretaría del despacho, al que adjunta un libro que contiene el resumen con totales por distritos, cantones, provincias y el general de toda la República por sexo, resultado de la gestión de solicitudes cedulares aprobadas en abril de 2008. Asimismo, adiciona aspectos importantes que describen el comportamiento numérico del Padrón Nacional Electoral, en razón de la procedencia de las inclusiones y exclusiones que se ejecutan.
Se acuerda: Tener por recibido el informe que presenta el señor Murillo Montoya.
b) Oficio n.º PE-1166-2008 del 14 de mayo del 2008, con el cual rinde el octavo informe, en atención a lo ordenado por este Tribunal en la resolución de las ocho horas con cinco minutos del diez de mayo de dos mil siete, según enumera:
“1- Casos del nuevo listado (listado Nº 2): Respecto a este listado procede indicar, que según el informe anterior, 4 casos se encontraban pendientes de revisar. Sin embargo, como resultado de los estudios de la segunda fase del procedimiento, ameritó comunicarlos todos a la Sección de Actos Jurídicos. Cabe indicar que en el mes de abril no se detectaron casos nuevos. En consecuencia, el nuevo saldo de casos pendientes para la segunda revisión es de cero.
2- Listado de casos de la SUGEF: En el informe anterior, se reportó en cero el saldo de casos pendientes de estudio. Asimismo, producto del estudio de abril no se detectaron casos nuevos. De esta manera, el saldo de casos pendientes para la segunda revisión es de cero.
3- Casos proceso Truncaciones: En el informe anterior se indicó que no quedaron casos pendientes de comunicar. Producto del estudio de marzo, se determinaron 10 nuevos casos y como resultado de los estudios de la segunda fase del procedimiento, ameritó comunicarlos todos a la Sección de Actos Jurídicos; en consecuencia, el saldo de casos pendientes es de cero.”.
Por último, el señor Murillo Montoya presenta un cuadro donde se muestra en resumen las cifras del informe, así como el saldo de casos pendientes al mes de abril de 2008 según el origen de éstos. Adicionalmente, informa sobre el total acumulado de lo que se ha comunicado a la Sección de Actos Jurídicos.
Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento. Agréguese a sus antecedentes y continúese informando sobre el particular.
ARTÍCULO SEXTO.- De la señora Leda Muñoz García, Coordinadora de Investigación del Programa Estado de La Nación, se conoce fax correspondiente al oficio n.º PEN-370-2008 del 12 de mayo de 2008, recibido el 13 de mayo del año en curso, mediante el cual se refiere al XIV Informe Estado de La Nación y a la investigación cualitativa que ese programa desarrolla sobre el proceso de referéndum acerca del TLC. Indica asimismo la señora Muñoz García que -como parte de la investigación supra dicha- se llevarán a cabo los grupos focales cuya hora, fecha y lugar de celebración detalla.
Se acuerda: Agradecer la comunicación cursada. El Tribunal también agradecerá que, en su momento, se le comuniquen los resultados que el desarrollo de dichos grupos focales arroje.
A las doce horas terminó la sesión.
Eugenia María Zamora Chavarría |
Juan Antonio Casafont Odor |
Ovelio Rodríguez Chaverri |