ACTA Nº 38-2008
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veintinueve de abril de dos mil ocho, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, excepto por la señora Magistrada Zamora Chavarría por no haber participado de dicha sesión.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:
a) Se dispone: Desígnese al señor Director Ejecutivo, con el fin de que sirva de contraparte con el Departamento para la Cooperación y Observación Electoral de la Secretaría de Asuntos Políticos de la Organización de Estados Americanos, en el marco de las conversaciones preliminares que interesan, de cara a la obtención de una posible cooperación para financiar el proyecto estratégico de certificación institucional. ACUERDO FIRME.
Sale del Salón de Sesiones el señor Magistrado Esquivel Faerron.
b) Del señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, se conoce:
1) Memorial recibido en la Secretaría del despacho el 28 de abril de 2008, mediante el cual rinde informe sobre su participación como ponente en el “Seminario Iberoamericano sobre Participación Política y Fortalecimiento Democrático en los últimos Procesos Electorales en América Latina y España”, realizado en Antigua, Guatemala en noviembre pasado. Siendo que se establecieron contactos relacionados con el proyecto de voto electrónico, el Magistrado Esquivel Faerron recomienda trasladar la información al Jefe de la Oficina de Proyectos Tecnológicos.
Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal. Pase la información referida a la Oficina de Proyectos Tecnológicos. ACUERDO FIRME.
2) Memorial del 29 de abril del 2008, mediante el cual solicita le sean concedidos a título de vacaciones los días viernes 2 y lunes 5 de mayo de 2008.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Conceder según se solicita. Para suplirle, previo sorteo, se designa al Magistrado Rodríguez Chaverri. ACUERDO FIRME.
c) De la señora Magistrada Zetty Bou Valverde y del señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, se conoce memorial de fecha 23 de abril de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 25 de abril de 2008, mediante el cual rinden informe sobre su participación como observadores internacionales de la segunda vuelta presidencial en la República de Guatemala, y aportan material informativo elaborado por el Organismo Electoral guatemalteco con la colaboración de CAPEL, para las poblaciones indígenas y los fiscales de mesa. Además adjuntan material fotográfico de algunos centros de votación. Finalmente indican que las autoridades electorales guatemaltecas brindaron todas las facilidades necesarias para realizar con entera responsabilidad la misión encomendada.
Se dispone: Tener por rendido el informe que somete a conocimiento de este Tribunal. Para su debida custodia y consulta, pase la documentación que se aporta al Archivo o a la Biblioteca institucional, según corresponda. ACUERDO FIRME.
El señor Magistrado Esquivel Faerron reingresa al Salón de Sesiones.
d) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio DE-449-2008 de fecha 23 de abril de 2008, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, que literalmente dice:
“En atención al oficio No. STSE-0952-2008 de esa Secretaría, me permito informar al Superior lo siguiente:
1.- El Tribunal Supremo de Elecciones, en sesión 26-2008, artículo segundo, dispuso pasar a esta Dirección para su valoración y respectiva recomendación, la solicitud presentada por el señor Gerente del Instituto Nacional de Estadística y Censos, Lic. Jaime Vaglio Muñioz (sic), en el sentido de que les brindemos colaboración mediante el préstamo de vehículos para la realización de la Encuesta de Hogares de Propósitos Múltiples, la cual se realizará en dos etapas: la primera del 5 al 21 de julio en el área metropolitana y la segunda del 22 de julio al 8 de agosto en el área rural. Se indica además que para la primera etapa requieren vehículos sencillos con capacidad para cinco personas, de cuatro puertas y que tengan cajuela para transportar materiales mientras que para la segunda, necesitan que sean de doble tracción, tipo pick up, altos, con capacidad para cinco personas y espacio para transportar material y equipo, preferiblemente con accesorios como manteado, linga, pala y otros implementos necesarios para terreno con barro. A su vez solicita que, de ser posible, se incluya en la colaboración los gastos de operación del vehículo, chofer, pago de viáticos y jornada extraordinaria.
2.- Sobre el particular me permito exponer lo siguiente:
2.1 Durante el mes de agosto, la Sección de Capacitación debe visitar los centros educativos del país con el objeto de capacitar a los gobiernos estudiantiles, para lo cual requiere un vehículo doble tracción con chofer.
2.2 La sección Coordinadora de Servicios Regionales, para el mes de julio, tiene programadas giras de cedulación para visitar Puriscal, Acosta, Garabito, Turrubares, San Mateo y Mora. En agosto irán a Puntarenas, Nandayure, Nicoya y Hojancha.
2.3 A esto debemos sumar todas aquellas giras que -de acuerdo con las necesidades- surgen de parte de funcionarios de la Contraloría Electoral, Proveeduría, Inspección Electoral, DTIC y Contraloría de Servicios, entre otros, por lo que es importante mantener vehículos disponibles. Además se deben tener en cuenta los traslados que hace el personal así como el acarreo de materiales a las oficinas ubicadas fuera del edificio principal, tales como la bodega de la Proveeduría o el edificio de archivos en Guadalupe.
2.4 En este momento Servicios Generales cuenta con 12 plazas fijas de chofer y una de mecánico.
2.5 La flotilla institucional consta de 10 vehículos doble tracción y 3 sencillos, por lo que, a fin de poder atender lo expuesto, sería factible dar el apoyo solicitado con un vehículo de doble tracción y el chofer con los gastos que se indican.
3.- De conformidad con el artículo 2 inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa, el 78 del Reglamento respectivo y el 241 de la Ley de Tránsito por las Vías Públicas y Terrestres, el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, así como los artículos 35, 36 y 37 de la Ley del Sistema de Estadística Nacional No. 7839, este tipo de colaboración interinstitucional se encuentra amparada al ordenamiento jurídico, sin embargo para ello es necesario suscribir un convenio.
4.- RECOMENDACIONES: se formulan las siguientes:
4.1 Considerando que tanto los resultados que emanen de la Encuesta de Hogares como la cartografía que maneja el INEC son insumos para algunos de los trabajos que realiza el Tribunal Supremo de Elecciones, es posible suscribir un convenio de ayuda mutua mediante el cual el Tribunal facilite un vehículo de doble tracción con chofer, gasolina, viáticos y jornada extraordinaria en el lapso comprendido entre el 5 de julio y el 8 de agosto del presente año.
4.2 Que en el convenio se especifique que dicha entidad, en coordinación con la Contraloría Electoral, revisará la cartografía nuestra para determinar la necesidad de actualizar algunos cantones o distritos.
4.3 De acogerse lo anterior, que se comisione al Departamento Legal la redacción del respectivo convenio.”
Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal, cuyas recomendaciones se acogen. Póngase el mismo en conocimiento del señor Gerente del Instituto Nacional de Estadística y Censos. Proceda el Departamento Legal a coordinar lo propio para la confección y firma del respectivo convenio. ACUERDO FIRME.
e) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce:
1) Oficio n.º DL-186-2008 de fecha 25 de abril de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 28 de abril de 2008, al cual adjunta el informe relacionado con el reajuste de precio del contrato de servicio de seguridad externa de la sede central de estos organismos, suscrito con la empresa Consorcio de Información y Seguridad S.A. y literalmente concluye y recomienda:
“(…) Siendo que la Contaduría institucional constató el desequilibrio en la ecuación financiera del contrato, estableciendo el desajuste en un 4.81% en el precio del contrato el que en términos financieros representa un aumento de ¢144,931.98 (ciento cuarenta y cuatro mil novecientos treinta y un colones con noventa y ocho céntimos), por lo que el precio mensual por el servicio prestado pasaría de ¢3.011.865.74 (tres millones once mil ochocientos sesenta y cinco colones con setenta y cuatro céntimos) a ¢3.156.797.72 (tres millones ciento cincuenta y seis mil setecientos noventa y siete colones con setenta y dos céntimos (sic) lo procedente es reajustar el precio conforme lo recomienda dicha Contaduría, con un rige a partir del mes de enero del año en curso fecha en que se solicita el reajuste.
C) Recomendación.
Con base en lo expuesto, se recomienda que el Tribunal apruebe –mediante acuerdo– el pago del reajuste solicitado, de conformidad con el cálculo elaborado por la Contaduría institucional, en el oficio Cont (sic)-229-2008 con cargo a la subpartida Nº 104.06 “Servicios Generales”. Por corresponder el reajuste al ejercicio económico del presente año, no se requiere dictar resolución administrativa alguna. Para honrar la erogación, la Proveeduría institucional deberá emitir los documentos de ejecución presupuestaria que respalden el pago. (…)”.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar según se recomienda. ACUERDO FIRME.
2) Oficio n.º DL-187-2008 de fecha 25 de abril de 2008, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, al cual adjunta el informe que se le ordenara rendir en relación con el recurso de apelación y la solicitud de rescisión de contrato que presentó la empresa Consorcio de Información y Seguridad S.A., contratista que brinda el servicio de vigilancia y seguridad para la sede regional de estos organismos electorales sita en Corredores. En su informe, la señora Mannix Arnold concluye y recomienda:
“(…) Con base en lo expuesto, al estimar que el recurso de apelación interpuesto por el señor Agustín Guillén Elizondo, apoderado generalísimo sin límite de suma del Consorcio de Información y Seguridad Sociedad Anónima, contra el oficio CONT-047-2008 de la Contaduría institucional, fue presentado de manera extemporánea, en los términos del artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública y lo analizado en este informe, se recomienda declararlo inadmisible. Se adjunta al efecto el proyecto de resolución correspondiente elaborado por este Departamento.
El derecho a solicitar el reajuste de precio, según lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, no le ha prescrito al contratista. No obstante, para que su gestión sea procedente deberá demostrar de manera detallada y fehaciente el desequilibrio en los elementos que componen el precio contractual, así como su causa.
Sobre la manifestación del contratista de dar por terminada unilateralmente la prestación de los servicios contratados a partir del 30 de abril del año en curso, a la luz de lo estipulado en el contrato y la normativa que rige en materia de contratación administrativa, ésta resulta legalmente improcedente.
Se rinde así este informe, el cual solicito elevar a conocimiento del Tribunal para lo que corresponda. Se sugiere además comunicar a la empresa contratista de manera integra, el contenido de este informe. (…)”.
Se dispone: Tener por rendido el informe y aprobar sus conclusiones y recomendaciones. Proceda la Secretaría del despacho con lo que corresponda en relación con la resolución adjunta. Remítase copia del informe que aquí se conoce a la contratista. Tomen nota la Dirección Ejecutiva, la Contaduría, la Proveeduría y la Coordinación de Servicios Regionales, quienes estarán atentas y gestionarán lo correspondiente a fin de contar siempre con la debida vigilancia de los activos y bienes institucionales en la sede de Corredores. ACUERDO FIRME.
3) Oficio n.º DL-188-2008, de fecha 25 de abril de 2008, recibido ese mismo día en la Secretaría del despacho, al que adjunta informe suscrito por ella y el señor Contador institucional, sobre la gestión de pago de diferencia de renta planteada por la señora Evelyn Baltodado Chaves, arrendante del inmueble que ocupa la oficina regional de nuestra institución en Liberia, Guanacaste, y de conformidad con los argumentos que exponen, recomiendan:
“1. Denegar la gestión de la señora Evelyn Baltodano Chaves, tendente a que el Tribunal reconozca a su favor el pago de diferencias de reajustes de renta correspondientes a los años 2006 y 2007, toda vez que esta Administración no adeuda monto alguno a la arrendante por el alquiler aplicable a esos años.
2. Que debido a que la gestionante en su reclamo indica el monto que considera debe cancelarse actualmente por el alquiler -pese a que el monto que reclama es incorrecto debido a su errónea interpretación de los addenda Nº 2 y Nº 3 de la contratación– se recomienda tener la gestión analizada como la petición expresa de la aplicación del reajuste correspondiente y, en tal virtud, aprobar el precio reajustado de ¢298.879,65 (doscientos noventa y ocho mil ochocientos setenta y nueve colones con sesenta y cinco céntimos) para que rija del 1º de enero del 2008 en adelante.
3. Que en caso de que el Tribunal apruebe el presente informe, si a bien lo tiene, remita copia íntegra del mismo a la gestionante, a fin de que ésta tenga claro cuáles son las reglas vigentes de la contratación y la importancia de gestionar los pagos que correspondan en tiempo.”
Se dispone: Aprobar el informe que somete a conocimiento de este Tribunal el cual se hará del conocimiento de la interesada. Procédase con el trámite de pago correspondiente. ACUERDO FIRME.
f) Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i. de este Tribunal, se conoce:
1) Oficio n.º PROV-616-2008 de fecha 23 de abril de 2008, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el que manifiesta que de conformidad con el Plan Anual Proyectado de Adquisiciones, con base en la respectiva programación financiera, y por haber sido visada la respectiva Solicitud de Pedido (artículo 8 de la Ley de Contratación Administrativa en relación con los ordinales 50 inciso a) y 53 del Reglamento de la Ley de la Administración Financiera), somete a aprobación de este Tribunal, el pliego de condiciones y especificaciones (cartel) que reglamentará la Licitación Abreviada “Compra de dispositivos de seguridad para el rediseño”.
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
2) Oficio n.º PROV-617-2008 de fecha 23 de abril de 2008, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el que manifiesta que de conformidad con el Plan Anual Proyectado de Adquisiciones, con base en la respectiva programación financiera, y por haber sido visada la respectiva Solicitud de Pedido (artículo 8 de la Ley de Contratación Administrativa en relación con los ordinales 50 inciso a) y 53 del Reglamento de la Ley de la Administración Financiera), somete a aprobación de este Tribunal, el pliego de condiciones y especificaciones (cartel) que reglamentará la Licitación Abreviada “Instalación de Puertas Acústicas en el Edificio Electoral”.
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
3) Oficio n.º PROV-0642-2008 del 28 de abril del 2008, con el que se refiere al nombramiento interino del Lic. Ricardo Blanco Valverde en el puesto Nº 97470, asignado a esta Proveeduría; no obstante lo anterior, y por el tiempo que requiere la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio de la Presidencia para formalizar el permiso sin goce de salario, según lo manifestado por el funcionario Blanco Valverde por medio de nota del día 25 de este mes, cuya copia se adjunta, solicita que el nombramiento sea a partir del 16 de mayo del año en curso.
Se dispone: Aprobar la modificación de la fecha de rige del nombramiento para el 16 de mayo. ACUERDO FIRME.
g) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce.
1) Oficio n.º RH-0535-2008 del 23 de abril del 2008, en el cual se refiere a la renuncia del señor Ricardo Umaña Marín para acogerse a la pensión y la incapacidad prolongada que actualmente afecta al señor Fernando Rojas Víctor, ambos Oficiales de Seguridad en este organismo electoral, por lo que se hace necesario practicar los ajustes correspondientes al plan de vacaciones del año 2008 aprobado para el personal de la Oficina de Seguridad Integral.
Según lo anterior, el señor Carías Mora remite a consideración el nuevo plan que regiría por el resto del año, con la observación de que no se afecta de ninguna forma el nombramiento de los oficiales sustitutos que ya aprobó el Tribunal, pues aún con los ajustes practicados también concluye el 15 de diciembre de este año.
Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
2) Oficio RH-0541-2008 de fecha 24 de abril de 2008, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, que literalmente dice:
“Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración el oficio número DC-1762-2008 recibido en este despacho el pasado 17 de abril y que suscribe el Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil, mediante el cual solicita el nombramiento interino de la señorita Adriana Soto Segura en la plaza de Auxiliar de Operación que ha quedado vacante en ese departamento, dado el ascenso en propiedad de la servidora Adriana Madrigal Piedra a un cargo de Asistente de operación en esa misma oficina.
La candidata que se propone cumple los requisitos que demanda la plaza vacante, forma parte del registro de elegibles para ese tipo de puestos y cuenta con alguna experiencia en las tareas a realizar, pues durante varios meses del año pasado y con ocasión del referéndum, estuvo nombrada en un puesto de Auxiliar de Operación de Servicios Especiales hasta el 15 de noviembre, fecha en que venció su contrato de trabajo.
Si el Superior no tiene objeciones con respecto a la solicitud del señor Oficial Mayor Civil, que cuenta con la anuencia de la Dirección General del Registro Civil, la señorita Soto Segura se nombraría interinamente en el puesto número 45649 como Auxiliar de Operación del Departamento Civil, a partir del próximo viernes 2 de mayo y hasta que se concrete el nombramiento del nuevo propietario de esa plaza, lo que se haría con fundamento en el artículo 9 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios.”
Se dispone: Nombrar a la señorita Adriana Soto Segura a partir del próximo viernes 2 de mayo y hasta que se concrete el nombramiento del nuevo propietario de esa plaza. ACUERDO FIRME.
3) Oficio n.º RH-0542-2008 de fecha 24 de abril de 2008, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, mediante el cual rinde el informe requerido por este Tribunal por acuerdo adoptado en el artículo sexto de la sesión n.º 28-2008, celebrada el 1º de abril del año en curso, sobre la solicitud de revisión planteada por la Secretaría General y el Secretario General Adjunto de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), de los procedimientos que respaldaron el nombramiento -ascenso en propiedad al cargo de Coordinador de Apoyo en la Oficina Regional de Limón- de la señorita Maricel Vargas Jiménez. De conformidad con los argumentos que puntualiza, concluye que los procedimientos efectuados que culminaron en el respectivo ascenso, están contemplados en el Reglamento a nuestra Ley de Salarios y por ello obviamente son válidos.
Se dispone: Tener por rendido el informe que somete el señor Jefe del Departamento de Recursos Humanos, el cual se hará del conocimiento de los representantes de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC). ACUERDO FIRME.
4) Oficio n.º RH-0551-2008 de fecha 24 de abril de 2008, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, mediante el cual, por las razones que expone, solicita se autorice a la servidora Maricel Gabriela Vargas Jiménez, para que firme certificaciones que se expiden en la sede regional de Limón.
Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a la servidora Maricel Gabriela Vargas Jiménez para que firme certificaciones del Departamento Civil que se expidan en la Oficina Regional de Limón, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. Para esos efectos regístrense ante la Secretaría del despacho la firma y los sellos que utilizará la referida servidora. ACUERDO FIRME.
5) Oficio n.º RH-0558-2008 del 25 de abril del 2008, con el que remite los oficios n.º CSR-215-2008 y CSR-222-2008, suscritos por el Lic. Rodolfo Villalobos Orozco, Coordinador de Servicios Regionales, mediante los cuales indica que el señor Jorge Elizondo Soto, Jefe de la Oficina Regional de Jicaral, solicita autorización para disfrutar una prórroga de veinticinco días de vacaciones a partir del 29 de abril, pues indica que se le presentó una emergencia familiar.
Por otro lado, indica el señor Jefe del Departamento de Recursos Humanos, que el Lic. Villalobos Orozco solicita que las funciones del Jefe de la Oficina Regional de Jicaral sigan recargadas en el señor Wagner Francisco Zúñiga Chavarría, quien se desempeña como único Auxiliar en esa sede y es la persona que lo sustituye durante sus ausencias. Puede apreciarse que la solicitud cuenta con la anuencia de la señora Directora General del Registro Civil, así como con el aval presupuestario de la Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría.
Se dispone: Aprobar la prórroga de las vacaciones y el recargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
6) Oficio n.º RH-0559-2008 del 28 de abril del 2008, con el que remite el oficio n.º CSR-219-2008 que suscribe el Lic. Rodolfo Villalobos Orozco, Coordinador de Servicios Regionales, mediante el cual informa que la señora Dunia Knöhr Rodríguez, Jefa de la Oficina Regional de Puntarenas, fue incapacitada del 22 al 30 de abril, por lo que solicita que las funciones correspondientes se encarguen en el señor Dagoberto Herrera Araya, quien se desempeña como Coordinador de Apoyo en esa sede y posee experiencia en las tareas a realizar, pues en diversas ocasiones ha asumido esa misma responsabilidad. Indica el señor Carías Mora que la solicitud cuenta con la anuencia de la Dirección General del Registro Civil.
Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
7) Oficio n.º RH-0560-2008 del 28 de abril del 2008, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, en el que se refiere a la renuncia de la servidora Andrea Araya Chaves al cargo de Auxiliar de Operación de Servicios Especiales en la Oficina Regional de Grecia, con rige a partir del 16 de abril en curso. En virtud de ello, somete a consideración el fax correspondiente al oficio n.º ORGR-375-2008, que suscribe el Lic. Ulises Santamaría Salazar, jefe de la citada sede regional, mediante el cual presenta solicitud para que en ese puesto se nombre ahora al señor Raúl Alfaro Núñez, quien forma parte del registro de candidatos elegibles para ese tipo de cargos, cumple los requisitos que se exigen y posee disponibilidad e interés para el eventual nombramiento. Tal gestión, según puede apreciarse, cuenta con la anuencia de la señora Directora General del Registro Civil y del señor Coordinador de Servicios Regionales.
Si no se tiene objeciones, podría nombrarse al candidato propuesto en el puesto número 101924, a partir del próximo viernes 2 o viernes 16 de mayo y por el resto del año. Tendría asignado un salario base de ¢262.600,oo por mes, anualidades a razón de ¢5.634,oo cada una y un complemento del 10% como incentivo por la responsabilidad en el ejercicio de la función electoral, todo de conformidad con el índice salarial actualmente vigente.
Se dispone: Aprobar el nombramiento interino a partir del próximo 2 de mayo, conforme se propone. ACUERDO FIRME.
h) Del señor Marcos Zúñiga Alvarado, Presidente de la ASOTSE, se conoce memorial de fecha 22 de abril de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 23 de abril de 2008, mediante el cual, de conformidad con el acuerdo del inciso e) del artículo 2º de la sesión ordinaria n.º 30-2008 celebrada por este Tribunal el 08 de abril de 2008, comunicado mediante oficio n.º STSE-1060-2008 de la misma fecha, se pronuncia sobre las acciones que dicha Asociación ha realizado a fin de ajustar su gestión contable, según lo indicado por la Auditoría Interna.
Se dispone: Según se dispuso en el acuerdo referido, trasládense las manifestaciones del personero de la ASOTSE a conocimiento del señor Contador institucional, quien -a más tardar el 9 de mayo de 2008- informará y recomendará a este Tribunal lo que estime procedente. ACUERDO FIRME.
i) Del señor Oscar Fernández Venegas, Tesorero del Partido Acción Ciudadana, se conoce oficio n.º PAC-TE-047-2008 de fecha 22 de abril de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 24 de abril de 2008, mediante el cual manifiesta que dicha agrupación se encuentra de lleno en el proceso de organización y renovación de sus estructuras de cara a las elecciones de 2010 y en razón de ello plantea una serie de consultas de índole financiera.
Se dispone: De previo a resolver, acredite el gestionante el acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional de su agrupación política que respalda su consulta. ACUERDO FIRME.
j) Del señor Carlos Sojo Obando, Director de la Sede Académica de Costa Rica de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), se conoce oficio n.º SCR 59/08 de fecha 23 de abril de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 24 de abril de 2008, mediante el cual literalmente manifiesta:
“(…) El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) solicitó formalmente la participación de la Sede Académica de Costa Rica de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), con el objetivo de realizar un proceso de debates para informar y educar a la población costarricense sobre el TLC, que sería sometido a referéndum el día 7 de octubre de 2007. La labor de FLACSO fue posible gracias al apoyo institucional, que para realizar esta tarea, recibió de la Fundación Konrad Adenauer y el Sistema Nacional de Radio y Televisión S.A., Canal 13.
Me complace adjuntarle la colección en DVD de los siete Debates Nacionales sobre el TLC, los cuales se llevaron a cabo del 23 de agosto al 3 de octubre del 2007 por Canal 13. (…)”.
Se dispone: Se le hace llegar a la Fundación Konrad Adenauer, al Sistema Nacional de Radio y Televisión S.A. y a FLACSO el sincero agradecimiento de este Tribunal por la exitosa labor desarrollada conjuntamente. Se agradece asimismo al señor Sojo Obando y a FLACSO la remisión de dicha colección, la cual pasará al acervo bibliográfico de estos organismos electorales para su custodia y consulta. ACUERDO FIRME.
k) De la señora Karla Granados Brenes, Directora del Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo de la Asamblea Legislativa, se conoce fax correspondiente a memorial de fecha 24 de abril de 2008, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual extiende disculpas por los inconvenientes generados en los últimos días, en relación con el tema de la hora de inicio de la Segunda Sesión Solemne de la Asamblea Legislativa para dar inicio a su Tercera Legislatura, la cual se celebrará el 1º de mayo de 2008, según detalles que suministra sobre el particular.
Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.
l) De los señores Víctor Manuel Rojas Vega y Juan Antonio Jiménez Solís, Alcalde Municipal y Presidente Municipal de Valverde Vega, se conoce fax relativo al oficio n.º 0387-08 de fecha 23 de abril de 2008, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual remiten certificación del Secretario Municipal para que se proceda con la cancelación de credencial por inasistencia a sesiones en el caso del señor Héctor Rodríguez Rodríguez.
Se dispone: Comunicar a los señores Rojas Vega y Jiménez Solís que de conformidad con la resolución de este Tribunal n.º 1334-M-2008 de las doce horas cinco minutos del veintidós de abril de dos mil ocho, la credencial del señor Rodríguez Rodríguez fue cancelada. La Secretaría remitirá copia certificada de dicha resolución. ACUERDO FIRME.
m) Del señor Arturo Vargas Ríos, Secretario Municipal de Dota, se conoce fax relativo a memorial de fecha 24 de abril de 2008, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual transcribe el artículo XIV de la sesión ordinaria n.º 097, celebrada el 22 de abril de 2008 por la Corporación Municipal de Dota, el cual literalmente dice:
“ARTÍCULO XIV
Moción del señor Sidonio Jiménez Valverde, Presidente Municipal, secundada por el Regidor don Guillermo Camacho Cordero que textualmente dice: “Considerando la importancia de que la Alcaldía cuente con los suplentes para su colaboración en el trabajo diario y el logro de sus objetivos, por tanto, solicito se comunique al Tribunal Supremo de Elecciones para que se lleve a cabo la elección de los Alcaldes Suplentes del cantón de Dota.
Las Alcaldesas Suplentes, señora Alejandra Badilla Ureña y Margarita Porras Vargas, perdieron su credencial el 21 de junio del 2007 y el 11 de diciembre del 2007, respectivamente”. Se dispensa el trámite de comisión.
Se somete a votación y es aprobada por unanimidad. Acuerdo definitivamente aprobado.”.
Se dispone: No ha lugar lo solicitado, toda vez que la celebración de elecciones extraordinarias sólo procede ante la ausencia definitiva y concomitante del alcalde y sus dos suplentes (doctrina del artículo 19 del Código Municipal), mientras que en el caso que interesa el Alcalde propietario se mantiene en ejercicio de su cargo. Por otro lado, se aclara que, de acuerdo con la jurisprudencia electoral, su sustitución ante futuras ausencias temporales corresponde al Presidente del Concejo Municipal. Por último, también se aclara que la reforma legal que transformó la figura de los alcaldes suplentes en vicealcaldes no entrará en vigor sino hasta el año 2011; razón por la cual los actuales alcaldes suplentes no tienen funciones ordinarias ni permanentes en el funcionamiento municipal, pues su papel se circunscribe a la sustitución del acalde ante sus ausencias temporales o definitivas. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO.- De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.º DG-0316-2008, de fecha 25 de abril de 2008, recibido el 28 de abril de 2008 Secretaría del despacho, que literalmente dice:
“Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior, para lo que tenga a bien disponer, el oficio RH-0522-2008 de fecha 21 de abril del año en curso, suscrito por el Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe de Recursos Humanos, referido al ascenso en propiedad del servidor Jorge Valerín Corrales, Auxiliar de Operación en la Sección de Solicitudes Cedulares, a la plaza de Coordinador de Apoyo, que se encuentra vacante en esa misma Unidad Administrativa, dado el ascenso del señor Eduardo González Paniagua una (sic) plaza de nivel profesional en el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones.
El servidor Jorge Valerín Corrales, fue recomendado por escrito por el Lic. Ricardo Mc. Donald Umaña, Jefe de la Sección de Solicitudes Cedulares, quien en lo que interesa manifiesta: “El señor Valerín Corrales actualmente ocupa una plaza de Coordinador de Apoyo interina de servicios especiales nombrada a solicitad (sic) de esta jefatura para el POA que esta vigente por este año, en el desempeñó (sic) a lo largo de estos años en que se ha renovado dicha plaza especial, él me ha demostrado con su trabajo, disciplina, disposición, respeto, etc., ser un empleado que responde a las necesidades de la oficina, conoce bien la mecánica del trabajo tanto en el área de atención al público como en el área interna de scanner (sic) lo que lo hace ser la persona idónea para ocupar la vacante”.
Cumpliendo con lo que establecen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y con lo acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión No.129-2002, artículo quinto, comunicado mediante Oficio No.4168-2002 del 26 de setiembre del 2002, la suscrita avala la petición formulada por la Jefatura para el nombramiento del señor Valerín Corrales; razón por la cual solicito al Superior, si a bien lo tiene, la aprobación del ascenso que se propone.
De contar con la anuencia del Tribunal Supremo de Elecciones, el servidor Jorge Valerín Corrales, podría ser ascendido en propiedad al cargo de Coordinador de Apoyo, en la Sección de Solicitudes Cedulares, puesto número 45853, a partir del 16 de mayo de 2008.”
Se dispone: Aprobar el ascenso en propiedad del señor Jorge Valerín Corales, conforme se propone a partir del 16 de mayo del año en curso.
ARTÍCULO CUARTO.- Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.º DE-454-2008 del 28 de abril del 2008, con el que adjunta copia del acta de la reunión n.º 08-2008, celebrada el 22 de abril del año en curso, por el equipo de trabajo integrado por este Tribunal, a efecto de proponer medidas para que las cédulas de identidad sean accesibles a personas con discapacidad visual.
Se dispone: Tomar nota y continúese informando sobre el particular.
ARTÍCULO QUINTO.- Del señor Víctor Manuel Vargas Meneses, Auditor Interno, se conoce:
a) Oficio n.º AI-076-2008 del 22 de abril del 2008, con el que acompaña el Informe de Control Interno Nº IC-02/2008, en relación con la auditoría del referéndum 2007, correspondiente al “Programa de Registro de Publicaciones”.
Con el propósito de observar debidamente lo dispuesto por el artículo n.º 37 de la Ley General de Control Interno, n.º 8292, respecto del plazo en el cual deben ser analizados los informes que remite la Auditoría al máximo jerarca, el señor Vargas Meneses solicita disponer el análisis del presente documento, en el curso de los próximos treinta días hábiles, a partir de su recibo.
Se dispone: Pase a estudio individual de la señora y señores Magistrados.
b) Oficio n.º AI-079-2008 del 24 de abril del 2008, mediante el cual, con el propósito de dar cumplimiento a lo que establece el Manual para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público en su aparte 2.5.4.1, “Comunicación verbal de los resultados de los servicios de auditoría”, solicita se conceda una audiencia para la presentación del tercer informe emitido con motivo del desarrollo del Plan de Auditoría para el Referéndum 2007, aprobado por este Órgano Colegiado mediante acuerdo que se adoptó en Sesión Ordinaria Nº 76-2008 celebrada el 21 de agosto de 2007, denominado: “Informe de Control Interno No. ICI-03/2008, Asesores Electorales e Impacto de la Participación de las Oficinas Regionales en el Proceso del Referéndum”.
Indica además el señor Vargas Meneses que, por la relación con la materia objeto del informe, estima conveniente que se cuente con la participación del Lic. Héctor Fernández Masís, en su condición de Coordinador de Programas Electorales, Lic. Rodolfo Villalobos Orozco, Encargado del Programa Asesores Electorales, al Lic. Fernando Viquez Jiménez, Director Ejecutivo y a la Licda. Ana Hazel Villar Barrientos, Jefa a.i. de la Sección de Capacitación.
Se dispone: Fijar las quince horas del próximo 7 de mayo para la presentación del informe, la cual contará con la presencia de los funcionarios indicados.
ARTÍCULO SEXTO.- Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-0534-2008 del 23 de abril del 2008, en el que rinde informe correspondiente al estudio encargado respecto de la propuesta presentada por el Lic. Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, para la reasignación de dos de las plazas existentes actualmente en dicha coordinación, la creación de nueve plazas nuevas de cargos fijos para el año entrante y la posibilidad de utilizar dos plazas de la Dirección General de Financiamiento Privado de Partidos Políticos que ahora se encuentran vacantes, según detalla.
Indica el señor Carías Mora que las dos primeras solicitudes se refieren a reasignaciones de puestos que ese despacho puede tramitar de conformidad con lo que señala el artículo 5, inciso r), del Reglamento a nuestra Ley de Salarios.
Sin embargo, las siguientes dos, identificadas como 3 y 4 y que se tratan de solicitudes de plazas nuevas de cargos fijos para el año entrante, por su naturaleza corresponde atenderlas a la Dirección Ejecutiva, pues según lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en sesiones 48-2005 del 17 de mayo de 2005 y 54-2005 del 1º de junio de 2005, oficios números 3133-TSE-2005 y 3527-TSE-2005 respectivamente, sólo se incluirán en el anteproyecto de presupuesto aquellas plazas que se autoricen con base en los informes técnicos y análisis administrativos que se aprueben previamente, los cuales son desarrollados por la citada Dirección.
A pesar de lo anterior, continúa exponiendo el señor Jefe del Departamento de Recursos Humanos, en relación con esas primeras cuatro solicitudes, en sesión 28-2008 del 1º de abril en curso, oficio número STSE-1031-2008, con fundamento en las recomendaciones formuladas por la Auditoría Interna en el informe de control interno IC-01/2008 sobre la auditoría del Referéndum 2007, correspondiente al seguimiento de los programas electorales, este Tribunal dispuso que la misma Oficina de Coordinación de Programas Electorales presentara a la Dirección Ejecutiva, para su valoración, una propuesta de reestructuración de dicha dependencia y que la referida Dirección procediera con el respectivo análisis administrativo y propusiera lo propio para definir lo pertinente, asunto en lo que se está trabajando por lo que estima innecesario que ese despacho se pronuncie sobre el particular.
En relación con la quinta solicitud, referida a la posibilidad de utilizar temporalmente las dos plazas de Profesional Coordinador que actualmente se encuentran vacantes en la Dirección General de Financiamiento Privado de Partidos Políticos, advierte por último el señor Carías Mora que, en la actualidad, la Dirección Ejecutiva, la Oficina de Coordinación de Programas Electorales y el Departamento Legal, tienen en estudio conjunto una solicitud presentada por el Lic. Gilberto Gómez Guillén, Contador institucional, tendente a valorar la posibilidad de que la citada Dirección de Financiamiento Privado de Partidos Políticos pueda iniciar funciones independientemente de los proyectos en discusión en la Asamblea Legislativa. De acuerdo con lo anterior, pareciera prudente, de previo a disponer de las citadas plazas aunque sea en forma temporal, esperar el informe y recomendaciones que sobre ese tema formulen los responsables de las tres oficinas antes mencionadas.
Se dispone: Tener por rendido el informe que somete el señor Carías Mora, quien procederá según indica. Para lo que corresponda, tomen nota de lo informado los señores Director Ejecutivo, Coordinador de Programas Electorales, el Departamento Legal y el Contador institucional.
ARTÍCULO SETIMO.- De los señores Yoany Delgado Hidalgo y Róger Sánchez Monge, representantes del Grupo Fé, Esperanza y Sobriedad institucional, se conoce nota del 28 de abril del 2008, en la que, por las razones que exponen, solicitan se les conceda permiso para reunirse dos veces por semana, sean los martes y jueves de 2:00 a 4:00 p.m. en lugar de los miércoles a la misma hora, como lo hacen actualmente.
Se dispone: Aprobar.
ARTÍCULO OCTAVO.- Del señor Luis Alberto Cordero Rojas, Regidor propietario de la Municipalidad de Pérez Zeledón, se conoce nota de fecha “Abril 23 de 2008”, recibida ese mismo día en la Secretaría del despacho, mediante la cual comunica su decisión de renunciar, por motivos personales, a seguir formando parte de la fracción del partido Acción Ciudadana en dicha corporación municipal.
Se dispone: Tomar nota.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
Eugenia María Zamora Chavarría |
Max Alberto Esquivel Faerron |