ACTA Nº 37-2008
Sesión extraordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas con treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil ocho, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González, quien preside, Max Alberto Esquivel Faerron y la señora Magistrada Zetty Bou Valverde.
ARTÍCULO UNICO.- Del señor Dr. H.C.F. Mansilla, Director de Relaciones Internacionales y Protocolo de la Corte Nacional Electoral de la República de Bolivia, se conoce oficio PRES.DNRIP n.º 0191/2008, mediante el cual dice actuar con instrucciones de la Sala Plena de dicha Corte y manifiesta que “(…) El referéndum por la autonomía regional, a celebrarse el 4 de mayo de 2008 en el departamento de Santa Cruz, no ha sido convocado siguiendo los lineamientos de la Constitución Política del Estado y las leyes vigentes en la actualidad. No corresponde, por tanto, el envío de ninguna misión de observación electoral a este acto declarado ilegal, pues de lo contrario se estaría desconociendo la institucionalidad constitucional, legal y electoral de la República de Bolivia y se estaría cometiendo un acto de injerencia en asuntos internos del Estado boliviano”.
Se dispone: En atención a la solicitud formulada por la Corte Departamental Electoral de Santa Cruz de Bolivia y en sesión n.º 33-2008 del pasado 17 de abril, artículo 2º, el Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica designó a su Secretario para que presenciara la consulta popular que esa Corte ha programado para el 4 de mayo próximo. De ahí que no pueda este Tribunal ver sino con sorpresa que el atender una invitación para presenciar el referéndum autonómico desde una perspectiva eminentemente técnica, se califique como una injerencia indebida en los asuntos internos de la hermana república boliviana, máxime que de acuerdo con nuestra Constitución no nos corresponde la dirección de las relaciones diplomáticas del país y, por ende, no estamos en capacidad de calificar la legitimidad o la validez jurídica de ese proceso electoral, ni la sola presencia de un funcionario administrativo acompañándolo tiene, a nuestro juicio, las repercusiones que se pretenden.
No obstante, se cuenta con información confiable y de primera mano en el sentido de que, dado el clima que rodea la consulta, esa proyectada presencia está provocando una reacción adversa que puede generarle al país roces diplomáticos que no le convienen. Por otro lado, este Tribunal se siente en la obligación de poner su mejor esfuerzo para no debilitar la magnífica relación que tradicionalmente ha mantenido con la Corte Nacional Electoral boliviana, como miembro que es –al igual que este Tribunal− de la Unión Interamericana de Organismos Electorales. Por último, la situación que se vive en Bolivia con motivo de la consulta popular regional no permite garantizar que nuestro representante pueda desplegar de manera eficiente y en condiciones de seguridad ese acompañamiento.
Por tanto, se revoca lo decidido en la referida sesión del Tribunal y se le ofrece a la Corte Departamental Electoral de Santa Cruz de Bolivia las disculpas del caso por los trastornos administrativos que pueda provocar este cambio de criterio.
Notifíquese a las referidas Cortes Electorales y al señor Canciller de la República de Costa Rica. ACUERDO FIRME.
A las once horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
Max Alberto Esquivel Faerron |
Zetty Bou Valverde |