ACTA Nº 31-2008

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del diez de abril de dos mil ocho, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

Sale del Salón de Sesiones el señor Magistrado Esquivel Faerron.

a) Del Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron se conoce memorial del 10 de abril del 2008, mediante el cual solicita le sea concedido a título de vacaciones el día miércoles 16 de abril de 2008, a efectos de atender asuntos personales relacionados con la salud de un familiar.

Se dispone: Conceder según se solicita. ACUERDO FIRME.

Reingresa al Salón de Sesiones el señor Magistrado Esquivel Faerron.

b) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.º DE-383-2008 del 9 de abril del 2008, en el que se refiere a la necesidad de llenar en propiedad el puesto de la jefatura de la Sección de Capacitación, que se encuentra vacante desde que renunció el señor José Enrique Zamora Picado, razón por la cual solicitó al señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, que preparara el concurso respectivo, y que se ha tornado complejo por el impacto que el entorno ha ocasionado en la dinámica de trabajo de la referida Sección, incluida la organización del referéndum y la capacitación que dicho proceso requirió.

Por las razones y conclusiones que el señor Director Ejecutivo expone, en consecuencia, recomienda lo que se transcribe a continuación:

“(…) 11. Recomendaciones:

Como corolario de todo lo anterior se plantean las siguientes:

11.1 Reclasificar, a partir de mayo del 2008, el puesto N. 45474 (Profesional Coordinador), correspondiente al cargo de Jefe de la Sección de Capacitación, a la categoría 8 como Profesional Especializado, con un salario base de ¢603.200 producto de un total de 749 puntos según ya se expuso. Para tal efecto, la Secretaría del despacho deberá dictar la resolución que motiva esta variación y remitirla a la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda a fin de que se le de (sic) contenido económico con base en la coletilla 35 de la subpartida 00101: “Sueldos para cargos fijos”.

11.2 Incluir en cargos fijos una plaza nueva de Asistente Funcional en el anteproyecto de presupuesto para el 2009, así como los recursos necesarios para el desarrollo de sus funciones, conforme a las razones y funciones expuestas en el punto 7 de este informe.

11.3 En el subprograma 850-02 que corresponde a gasto electoral, subpartida de servicios especiales, presupuestar una plaza de Profesional de Gestión y una de Asistente Funcional a efecto de que atiendan lo consignado en los apartes 6 y 8.”.

Se dispone: Tomar nota de lo informado por el señor Director Ejecutivo y aprobar las recomendaciones que formula. Procedan de conformidad la Secretaría del despacho, así como la misma Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

c) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-158-2008 de fecha 08 de abril de 2008, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, al cual adjunta el informe que se le ordenara rendir según acuerdo del artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 26-2008, celebrada el 25 de marzo de 2008, relacionado con la contratación suscrita con el Consorcio SAGEM-IAFIS en virtud de la Licitación Pública n.º 4-2006, mediante el cual, literalmente, recomienda:

“E) Recomendaciones.

Con fundamento en lo expuesto, se plantean las siguientes recomendaciones:

e.1 Si con base en lo expuesto, el Tribunal estima que el atraso en la ejecución contractual es imputable al contratista, se le debe tener como incumpliente y en tal virtud se deben aplicar las multas pactadas en la cláusula decimocuarta del documento contractual, cuyo cálculo y cuantificación correspondería realizar al DTIC, apegándose para ello a lo establecido en dicha cláusula. En ese supuesto, el DTIC también deberá establecer y cuantificar cualquier otro daño y perjuicio causado con el incumplimiento, para lo que el DTIC debe documentar si el atraso en la entrega del ítem 2, tantas veces mencionado, ha generado gastos extraordinarios a la Administración (en pago de horas extra (sic), viáticos, etc (sic)) que se considera oportuno calcular. Además, deberá tramitarse el procedimiento administrativo de rigor, a fin de establecerse si procede imponer alguna sanción al contratista.

Dentro de este marco, para ejecutar dichas multas no se requiere instaurar procedimiento administrativo alguno sino que, de conformidad con la referida cláusula decimocuarta y lo establecido en el artículo 48 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, una vez que se cuente con el cálculo económico, el Tribunal deberá disponer que la Contaduría institucional rebaje la cifra determinada por concepto de multa, de la primera factura pendiente de pago. Lo anterior, en el entendido de que esa primera factura sea suficiente para cubrir el monto a rebajar. Si la citada factura pendiente de pago resulta insuficiente para cubrir a la Administración la cifra correspondiente a multas, el remanente se deberá descontar de la siguiente factura a pagar y así sucesivamente, hasta la satisfacción plena por ese concepto. En el supuesto de que la retención de la totalidad de las facturas pendientes de pago, correspondientes al ítem 2, no satisfagan el monto total establecido por concepto de multa, el faltante deberá resarcirse mediante ejecución de la garantía de cumplimiento (a cargo de la Proveeduría institucional) según lo establecido en el citado artículo 48 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Asimismo, en ese caso deberá investigarse las razones por las cuales la Administración del Proyecto y el órgano fiscalizador no gestionaron la ampliación del plazo de ejecución respectiva.

e.2 Si el Tribunal considera –en virtud del criterio técnico-informático– que el atraso no se le puede imputar al contratista, se entienda que estamos ante una contratación irregular debido a que las etapas II, III y IV se estarían ejecutando sin amparo contractual. En este supuesto lo que procedería es que se rebaje al contratista el 10% del valor de dichas etapas y se instaure un procedimiento administrativo contra los funcionarios que debieron haber evitado el vencimiento del plazo, gestionando la suspensión y/o ampliación respectiva. En este caso, para la rebaja del 10% por concepto de utilidad, simplemente se requiere que el Tribunal ordene a la Contaduría institucional realizar la misma sobre cualquier factura pendiente de pago al contratista, con motivo del ítem 2 de esta contratación. Si para ello la Contaduría institucional requiere que el contratista presente nuevas facturas a aquellas cuyo pago gestiona, ese despacho procederá a intimar al contratista al respecto.

e.3 Que en virtud de la naturaleza y trascendencia de este asunto, si el Superior lo estimare conveniente, bien podría encargar al CATI analizar la situación presentada, tomando en cuenta tanto los informes técnicos como los legales y cualquier otro documento e información que considere pertinente, a fin de que dicho órgano asesor del Tribunal en materia de TI, se pronuncie en relación con las causas que el contratista alega ocasionan el atraso en la entrega del ítem 2, si éstas eran o no previsibles, en cuyo caso este informe sería el insumo para la decisión que adopte el Superior.

e.4 Recomendamos además que el Tribunal otorgue a la Administración del Proyecto un plazo prudencial para que informe al Departamento de Recursos Humanos sobre la jornada extraordinaria laborada por cualquier funcionario del DTIC, con ocasión del ítem 2 de este proyecto. Para ello dicha Administración suministrará los nombres, fechas y horas de inicio y finalización de la jornada, en cada caso, a fin de que el Departamento de Recursos Humanos informe a la Contaduría institucional lo pertinente, y ésta elabore el cálculo económico de la inversión realizada por la institución en ese aspecto. En igual sentido deberá procederse con el pago de viáticos, en caso de que se hayan dado. Para la determinación del plazo a otorgar a la Administración del proyecto para los fines indicados, se recomienda tomar en cuenta las actuaciones que deberán realizar el Departamento de Recursos Humanos y la Contaduría, y que la garantía de cumplimiento está vigente hasta el 31 de julio del 2008.

e.5 Recomendamos que se solicite al contratista indicar la fecha en que estima concluir y entregar el referido ítem 2.

e.6 Recomendamos que se inste a la Proveeduría institucional a mantenerse atenta en cuanto a la vigencia de la garantía de cumplimiento.”.

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones se acogen. De previo a resolver en definitiva sobre los puntos e.1 y e.2 propuestos, proceda el CATI a analizar y recomendar a este Tribunal lo pertinente, a más tardar el 21 de abril de 2008, de conformidad con el punto e.3 referido. En relación con el punto e.4, la Administración del Proyecto remitirá a más tardar el 18 de abril de 2008 la información correspondiente al Departamento de Recursos Humanos para los efectos indicados. Procédase también según lo sugerido en los puntos e.5, de lo que se encargará la Secretaría del Tribunal, y e.6. Póngase en conocimiento de la contratista el informe que se conoce y el presente acuerdo. ACUERDO FIRME.

d) Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador, se conocen los oficios CONT-215-2008 y CONT-216-2008, ambos de fecha 7 de abril de 2008 y recibidos el mismo día en la Secretaría del despacho. Mediante el primero manifiesta que según lo dispuesto por este Tribunal en la sesión n.º 27-2008, celebrada el 27 de marzo de 2008, acudió a declarar ante la Unidad Especializada de Delitos Varios del Ministerio Público en calidad de denunciante, en relación con las contribuciones realizadas por parte de “Fideicomiso por Costa Rica” y “Sí al Futuro S.A.” a los partidos políticos Liberación Nacional, Movimiento Libertario y Restauración Nacional y solicita pronunciamiento en lo referente a la acción civil resarcitoria y querella de dicha causa, el cual se tramita en expediente n.º 08-001136-0647-PE. En el segundo oficio, el señor Gómez Guillén hace del conocimiento de este Tribunal la notificación que recibió, relativa a la resolución de las 12 horas con 50 minutos del 14 de marzo de 2008, dictada por el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José por causa con número de expediente 07-002687-0647-PE, seguida contra la señora Lilliana María Torres Carvajal y el señor Mario Enrique Méndez Ocampo como Tesorera y Tesorero de los partidos políticos Auténtico Sarapiqueño y Auténtico Labrador de Coronado, respectivamente, por el delito de infracción e incumplimiento de lo estipulado en el artículo 176 bis del Código Electoral y 14 del Reglamento sobre el Pago de Gastos de los Partidos Políticos, mediante la cual se dictó el sobreseimiento definitivo de los imputados. Según afirma el señor Gómez Guillén, dicha sentencia deja a su despacho una desazón, en razón del esfuerzo que se está haciendo por parte de estos organismos con el objeto de que se aplique la ley electoral en cuanto al financiamiento de los partidos políticos y que en este caso en particular, es claro lo que señala la norma que a su criterio no da pie a interpretaciones, por cuanto una vez realizada la prevención y omitido o retrasado el informe de manera injustificada, lo que procede es la sanción establecida en el artículo 151 del Código Electoral. Acota el señor Contador que en otra denuncia penal en la que participó se le advirtió sobre la posibilidad de intervenir en el procedimiento conforme lo establece el Código Procesal Penal, pudiendo apelar la desestimación y el sobreseimiento definitivo. Finalmente, manifiesta que la Contaduría a su cargo, en fiel cumplimiento de sus funciones y como vigilante que los partidos políticos cumplan las obligaciones que se establecen en el artículo 176 bis del Código Electoral y 14 del Reglamento sobre el pago de gastos de los partidos políticos, continuará con el procedimiento establecido.  

Se dispone: Siendo que, en cuanto a la primera causa referida, la eventual formulación de la acción civil resarcitoria y querella corresponde al Estado y considerando que en la segunda causa señalada no se consideró a la representación estatal, lo cual podría configurar actividad procesal defectuosa, póngase lo informado por el señor Contador en conocimiento de la Procuraduría General de la República para lo que estime procedente. ACUERDO FIRME.

e) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:

1) Oficio n.º RH-0464-2008 del 8 de abril del 2008, con el que eleva a consideración el oficio n.º DL-0157-2008 suscrito por la Licda. Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, mediante el cual solicita que, en virtud que disfrutará el próximo 11 de abril a título de vacaciones, sus funciones se encarguen a la señora Marta Castillo Víquez, quien labora como Profesional Especializada dentro de ese mismo departamento y, en otras oportunidades, ha asumido la responsabilidad que ahora se recomienda.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

2) Oficio n.º RH-0468-2008, de fecha 9 de abril de 2008, recibido ese mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual remite a consideración la nota que suscriben la señora Kattia Fonseca Arias y el señor Rodrigo Brenes Espinoza, ambos funcionarios de la institución, mediante la cual solicitan, en virtud de los motivos que se sirven exponer, que se le conceda a él una licencia con goce de salario por espacio de 15 días hábiles. Al respecto el señor Carías Mora informa que el indicado servidor labora para este organismo electoral desde el 1º de abril de 1976, actualmente ocupa en propiedad una plaza de chofer 1 en la Sección de Servicios Generales y durante su trayectoria ha disfrutado de varias licencias, pero todas ellas sin goce de salario; y en lo que corresponde a vacaciones, ya el funcionario tiene agotado el período 2006-2007 y del 2007-2008, que adquiere derecho hasta el 16 de setiembre de este año, ya utilizó 15 días proporcionales, por lo que no cuenta con ningún saldo ni ordinario ni proporcional a su favor. Asimismo manifiesta don Ricardo que hasta el momento las únicas licencias con goce de salario que el Tribunal ha concedido tuvieron su justificación en asuntos de estudios superiores o de enfermedad, siendo que para ambos casos ha sido necesario presentar documentos que justifiquen plenamente la solicitud. La gestión que ahora nos ocupa es de naturaleza muy diferente, pero aún así, si el Superior optara por aprobarla, se podría fundamentar para ello en el artículo 31 del Reglamento Autónomo de Servicios.

Se dispone: 1. Incorporar al orden del día. 2. Atendiendo a las circunstancias excepcionales que se mencionan, se autoriza el disfrute adelantado de vacaciones por el plazo que se indica. ACUERDO FIRME.

f) Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio n.º CPE-089-2008 de fecha 7 de abril de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 08 de abril de 2008, mediante el cual literalmente manifiesta:

“Esta oficina mediante el oficio número CPE-082 del 11 de marzo del 2008, atendió y dio respuesta a la consulta formulada en oficio PADA-T(R)-No.01-08 de fecha 5 de marzo del 2008 suscrito por la señora María Isabel Araya Montero en su condición de Tesorera del Comité Ejecutivo del partido Acción Democrática Alajuelense; sin embargo el primer punto de dicha consulta no pudo ser evacuado ya que a nuestro juicio, existe un vacío normativo en cuanto al particular consultado y referido a los supuestos de participación simultánea de ciudadanos en asambleas o en comités ejecutivos de diferentes partidos políticos.

Por lo anterior y debido a que este tipo de consultas, requieren la interpretación de la normativa electoral, por lo que debe resolverlas el Tribunal Supremo de Elecciones, me permito solicitarle se sirva elevarla a conocimiento y consideración de la señora y señores magistrados.”.

Se dispone: Túrnese a la Magistrada o al Magistrado que corresponda. ACUERDO FIRME.

g) Del señor Rodolfo Delgado Rojas, Jefe de la Oficina de Proyectos Tecnológicos, se conoce oficio n.º PTE-060-2008 de fecha 08 de abril de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 09 de abril de 2008, mediante el cual literalmente manifiesta:

“De conformidad con lo acordado en Sesión Ordinaria N. 126-2007 y comunicado en oficio STSE-6037-2007 del 20 de diciembre del 2007, referente a la suscripción de un convenio de cooperación técnica con el Instituto Electoral del Distrito Federal de México (IEDF), la Oficina de Proyectos Tecnológicos ha venido realizando las gestiones correspondientes con el Departamento Legal, a el (sic) fin de procurar la firma exitosa del mismo.

En este sentido, mediante oficio DL-102-2008 del 03 de marzo de los corrientes la Licda. Mary Anne Mannix solicita: la definición del responsable operativo para la ejecución del Convenio Marco por parte de este Tribunal, así como el plazo de vigencia del convenio, consultas que elevamos a su digna consideración para que sean definidas por el Superior.”.

Se dispone: Fungirán como responsables de la ejecución del convenio en cuestión el Jefe de la Oficina de Proyectos Tecnológicos y el Coordinador de Programas Electorales. Se establece como plazo de vigencia cinco años prorrogables por períodos iguales si ninguna de las partes manifiesta su intención de no prorrogarlo al menos un mes antes de su término o última prórroga. ACUERDO FIRME.

h) Del señor Gustavo Fitoria Mora, en representación de la Comisión de Asuntos Culturales de este Tribunal, se conoce oficio n.º CAC-08-2008 del 7 de abril del 2008, con el que remite el acta n.º 32-2008 C.A.C. de la sesión celebrada el pasado 4 de abril por esa Comisión.

En relación con el artículo sexto, se indica que la señora Sonia Cecilia Villalta Góchez, quien expuso sus obras artísticas durante el pasado mes de marzo, como propietaria y autora intelectual de la obra de arte denominada “La Libertad”, la cual tiene un costo aproximado de ¢500.000,00, ofrece su donación a este organismo electoral.

En atención a las razones que se precisan, esa Comisión considera conveniente aceptar dicha donación por lo que se solicita a este Tribunal aprobar lo pertinente, lo mismo que autorizar al Departamento Legal para que elabore y suscriba el respectivo documento de donación y que la Proveeduría Institucional proceda con el plaqueo correspondiente. Pide asimismo la referida Comisión que - por intermedio del señor Secretario del Tribunal- se dirija nota de agradecimiento a la señora Villalta Góchez.

Se dispone: Tomar nota del contenido del acta. En relación con lo solicitado en el artículo sexto de la misma, se agradece profundamente la liberalidad de la señora Sonia Cecilia Villalta Góchez para con este Tribunal. El señor Secretario del despacho se encargará de hacer manifiesto ese agradecimiento a la artista. Procedan el Departamento Legal y la Proveeduría institucional conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

i) Del señor José Merino del Río, Diputado de la Asamblea Legislativa y Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Frente Amplio, se conoce oficio n.º JMR-JFFA-064-2008 del 7 de abril del 2008 mediante el cual, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido por este Tribunal, remite el acta de la Asamblea del Partido Frente Amplio realizada el pasado 16 de febrero, debidamente protocolizada.

Se dispone: Pase a la Dirección General del Registro Civil para lo de su cargo. En lo sucesivo, gestiones con la misma naturaleza de la presente, se remitirán directamente para su conocimiento y atención a ese despacho. ACUERDO FIRME.

j) Del señor Arturo Pacheco Murillo se conoce memorial de fecha 08 de abril de 2008, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual formula una serie de consultas relativas al plebiscito realizado en Turrialba en el año 2005.

Se dispone: Túrnese a la Magistrada o al Magistrado que corresponda. En relación con la solicitud relativa al número de votantes del cantón de Turrialba que acudieron a las urnas en las dos últimas elecciones presidenciales y de alcaldes, proceda la Secretaría del despacho a suministrar la información requerida. ACUERDO FIRME.

k) De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce resolución DG-RA-0044-2008 de las 14:00 horas de hoy, en la cual, con fundamento en la normativa que señala, resuelve permutar en sus cargos, a partir de mañana a los servidores Carlos Sánchez Vidaurre, Coordinador de Apoyo-Secretario de la Sección de Opciones y Naturalizaciones, puesto número 45686 con María de los Ángeles Rojas Cambronero, Coordinador de Apoyo-Secretaria de la Sección de Padrón Electoral, puesto número 45885, quienes en su nuevo cargo continuarán devengando el mismo salario que actualmente perciben, conservando sus derechos laborales adquiridos.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.- Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario de este Tribunal, se conoce:

1) Oficio n.º STSE-1051-2008 de fecha 7 de abril de 2008, que literalmente dice: “Previo un cordial saludo, para lo que a bien tenga disponer el Superior, con base en lo informado por el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio n.° RH-0451-2008 -el cual adjunto- y en punto al nombramiento en dos plazas de Técnicos en Servicios Informáticos 1 - Coordinador de Gestión - en el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones de este Organismo, incluidas en el presupuesto institucional como cargos fijos, me permito exponer lo siguiente:

1.- Para ambas plazas la cantidad de candidatos elegibles es insuficiente para conformar ternas, y a pesar de que debería aplicarse el artículo 21 del reglamento correspondiente, para mejor conveniencia, por la experiencia de los oferentes, me permito someter a consideración los siguientes nombramientos: 

1.1.- Puesto Nº. 76486

Quesada Orozco Melvin

1.2.- Puesto Nº. 76490

Venegas Vidal Alejandra

2.- De acuerdo con la facultad que concede el artículo 6-b del Reglamento de Salarios, el señor Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, mediante oficio DTIC-0458-2008 del 1º de abril del año en curso, ha recomendado a las personas propuestas, lo cual -previo examen de los atestados de los candidatos- secunda el suscrito Secretario, por el conocimiento directo que tiene de los méritos y condiciones laborales de los aquí recomendados.

3.- De ser aprobado lo anterior por el Superior, podrán nombrarse en propiedad como Técnicos en Servicios Informáticos 1 en los puestos 76486 y 76490 del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, a partir del próximo 1º de mayo del año en curso, con un salario base de ¢ 324.800.oo por mes y anualidades a razón de ¢ 6.878,oo cada una, más un complemento salarial de un 10% como incentivo por responsabilidad en el ejercicio de la función electoral, todo de conformidad con el índice salarial vigente en estos Organismos Electorales.”

Se dispone: Aprobar los nombramientos de los señores Melvin Quesada Orozco y Alejandra Venegas Vidal, conforme se propone a partir del 1º de mayo del 2008.

2) Oficio n.º STSE-1052-2008 de fecha 7 de abril de 2008, que literalmente dice: “Previo un cordial saludo, para lo que a bien tenga disponer el Superior, con base en lo informado por el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio n.° RH-0452-2008 -el cual adjunto- y en punto al nombramiento en dos plazas de Programador 1 - Asistente Funcional - en el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones de este Organismo, incluidas en el presupuesto institucional como cargos fijos, me permito exponer lo siguiente:

1.- Con base en los resultados obtenidos en las pruebas respectivas, a los fines de aceptar un eventual nombramiento en el puesto ya dicho por parte de los candidatos, se somete a consideración del Superior la siguiente terna para el puesto Nº. 76479:

1.1.- Aguilar Peralta Tommy

1.2.- Barrios Morales Lidier

1.3.- Aguirre Orozco Susan

2.- Para la plaza Nº. 97557 la cantidad de candidatos elegibles es insuficiente para conformar terna, y a pesar de que debería aplicarse el artículo 21 del reglamento correspondiente, para mejor conveniencia, por la experiencia de los oferentes me permito someter a consideración sólo los siguientes candidatos:

2.1.- Barrios Morales Lidier

2.2.- Aguirre Orozco Susan

3.- De acuerdo con la facultad que concede el artículo 6-b del Reglamento de Salarios, el Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, mediante oficio DTIC-0457-2008 del 1º de abril del año en curso, ha recomendado a las personas que ocupan el primer lugar de las listas, lo cual -previo examen de los atestados de los candidatos- secunda el suscrito Secretario, por el conocimiento directo que tiene de los méritos y condiciones laborales de los aquí recomendados.

4.- Las personas que resulten seleccionadas podrán nombrarse en propiedad como Programador 1 - Asistente Funcional - en los puestos número 76479 y 97557 del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, a partir del próximo 1º de mayo del año en curso, con un salario base de ¢ 366.600.oo por mes y anualidades a razón de ¢ 7.714,oo cada una, más complementos salariales de un 18% como incentivo por responsabilidad en el ejercicio de la función electoral y un 25% por la especialidad en computación, todo de conformidad con el índice salarial vigente en estos Organismos Electorales.”

Se dispone: Nombrar a los señores Tommy Aguilar Peralta y a Lidier Barrios Morales a partir del 1º de mayo del 2008.

ARTÍCULO CUARTO.- De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.º DG-0258-2008 del 7 de abril del 2008, recibido en esa misma fecha en la Secretaría de este Tribunal, que literalmente dice:

“Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior, para lo que tenga a bien disponer, el oficio RH-0450-2008 de fecha 3 de abril del año en curso, suscrito por el Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe de Recursos Humanos, referido al ascenso en propiedad de la servidora Lucrecia Hoffmann Brenes, Asistente de Operación en la Sección de Inscripciones, a la plaza de Coordinador de Apoyo, vacante en esa misma Unidad Administrativa, dada la renuncia de la señora María de los Ángeles Blanco Olsen para acogerse a la pensión.

La servidora Lucrecia Hoffmann Brenes, fue recomendada por escrito por el Lic. Luis Bolaños Bolaños, Jefe de la Sección de Inscripciones, quien en lo que interesa manifesta (sic): “…solicito realizar los trámites pertinentes a efecto de nombrar en propiedad en la plaza de Coordinador de Apoyo a la servidora Lucrecia Hoffmann Brenes, quien actualmente ocupa interinamente una plaza de la misma categoría, además durante aproximadamete (sic) 5 años ha laborado en la Sección de Inscripciones, precisamente realizando la labor de digitadora en la cual se ha desempeñado con gran eficiencia y excelencia...”

Cumpliendo con lo que establecen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y con lo acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión No.129-2002, artículo quinto, comunicado mediante Oficio No.4168-2002 del 26 de setiembre del 2002, la suscrita avala la petición formulada por la Jefatura para el nombramiento de la servidora Lucrecia Hoffmann Brenes, razón por la cual solicito al Superior, si a bien lo tiene, la aprobación del ascenso en propiedad que se propone.

De contar con la anuencia del Tribunal Supremo de Elecciones, la servidora Lucrecia Hoffmann Brenes, podría ser ascendida en propiedad al cargo de Coordinador de Apoyo en la Sección de Inscripciones, puesto número 45856, a partir del próximo 16 de abril.”

Se dispone: Aprobar el ascenso en propiedad de la servidora Lucrecia Hoffman Brenes, conforme se propone, a partir del 16 de abril de 2008.

ARTÍCULO QUINTO.- Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.º DE-372-2008 del 7 de abril del 2008, recibido en esa misma fecha, que literalmente expresa:

“Como resultado del Plan Estratégico 2002-2007 surgió la necesidad de desarrollar e implementar una metodología para dar seguimiento y control a los planes operativos anuales de las diferentes dependencias de la institución. De igual forma, producto del “Diagnóstico Institucional” realizado en el año 2006 con miras al nuevo PEI 2008-2012, se propusieron una serie de recomendaciones inmediatas que fueron aprobadas por el Tribunal Supremo de Elecciones en sesión ordinaria número 20-2007, Oficio N. TSE-0874-2007 del 26 de febrero del año pasado. Una de ellas precisamente se refiere a la optimización del uso de los recursos institucionales mediante el establecimiento de un sistema como el que se ha mencionado, lo que a su vez comprende la ejecución que deben hacer las unidades administrativas de lo que se les ha asignado.

Por otra parte, esta Dirección, como responsable de dar cumplimiento al objetivo de mejora contenido en el Plan Operativo Anual Institucional del año anterior, relativo a “Fortalecer la formulación de los Planes Operativos Anuales, mediante el desarrollo de herramientas metodológicas para su diagnóstico, seguimiento y control, para mejorar la planificación institucional”, diseñó el documento denominado “Metodologías para el diagnóstico y el seguimiento y control de los planes operativos anuales”, tema sobre el cual el 19 de febrero de este año se llevó a cabo una sesión de trabajo con las diversas dependencias de la institución cuya finalidad fue informar y girar las instrucciones del caso con el propósito de iniciar la implementación de los procesos de seguimiento de los planes de cita.

En ese sentido, para desarrollar e impulsar de manera satisfactoria el tema que nos ocupa, en el proyecto de presupuesto del 2007 se incluyó el puesto N. 104989 que corresponde a un Profesional de Gestión por servicios especiales, subprograma presupuestario 850-01, que se mantuvo en esa misma condición para el 2008 a efecto de que atendiera la labor que en esos momentos era novedosa dentro del giro propio de esta Dirección, pero que en la actualidad se ha consolidado como una gestión permanente dentro de los procesos de trabajo del Área de Planificación y Presupuesto de este despacho.

En virtud de lo expuesto, se recomienda trasladar a la subpartida de cargos fijos del anteproyecto de presupuesto para el 2009 el puesto número 104989, Profesional de Gestión, lo que no implica una carga adicional en materia de recursos económicos. De acogerse lo anterior, el Departamento de Recursos Humanos procedería, en su momento, a realizar los trámites respectivos para efectuar el nombramiento correspondiente.”

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda.

ARTÍCULO SEXTO.- Del señor Fernando Víquez Jiménez, Coordinador del Comité Asesor en Tecnologías de la Información, se conoce oficio n.º CATI-042-2008 del 4 de abril del 2008, con el que adjunta copia del acta de la reunión ordinaria n.º 08-2008, celebrada el 2 de los corrientes por este Comité.

De conformidad con el artículo segundo, inciso b), informa el señor Víquez Jiménez que, en atención a lo dispuesto en el artículo 8º del Reglamento de Funcionamiento del CATI, se ha designado como Secretario al Jefe de la Oficina de Proyectos Tecnológicos, nombramiento que regirá por dos años a partir del 2 de abril de 2008, fecha en que se publicó el citado reglamento en La Gaceta Nº 64.

Asimismo, en relación con el inciso c), del artículo segundo, y en atención a lo dispuesto por este Tribunal en sesión ordinaria Nº 15-2008 del 19 de marzo de 2008, se eleva a conocimiento el oficio n.º DEL-0446-2008 del 24 de marzo del año en curso, suscrito por la señora Ana Isabel Fernández Alvarado, Oficial Mayor Electoral, en el que rinde informe relativo a la sugerencia de Optocontrol S.A. para que se coloque material transparente sobre el código de barras de la cédula de identidad y evitar la degradación de su lectura, lo cual ya se ha venido haciendo desde hace seis años. 

Se dispone: Tomar nota del contenido del acta en general así como, particularmente, de lo informado en el artículo segundo, inciso b). Respecto de lo consignado en el inciso c) de ese mismo artículo, se tiene por rendido el informe correspondiente, el cual será puesto en conocimiento de la empresa Optocontrol S.A.

ARTICULO SETIMO.- De la señora Sara Castillo Vargas, Directora Ejecutiva de la Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia (CONAMAJ), se conoce oficio n.º 70-CNMAJ-08, de fecha 07 de abril de 2008, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, mediante le cual comunica la complacencia por la incorporación de este Tribunal, al órgano coordinador de esa Comisión. Asimismo informa que, dentro del Plan Anual Operativo del año 2008, han incluido la ejecución del Proyecto Piloto denominado: “Hacia una política de participación ciudadana en el Sistema Administrativo de Justicia”, que surgió como resultado del trabajo de investigación y propuesta que realizó el señor Max Esquivel Faerron, en el año 2006, y que contempla las líneas que puntualiza; en el marco del indicado proyecto, por valorar altamente la colaboración del Tribunal Supremo de Elecciones en el diseño e impulso de actividades relacionadas con la promoción de los derechos electorales, la transparencia del sufragio, la capacitación de los electores, entre otros, solicita la designación de un representante en el equipo de trabajo que tendrá la tarea de implementar el referido proyecto.

Se dispone: Designar a los funcionarios Ana Hazel Villar Barrientos, Ana María Jiménez Rodríguez y Javier Vega Garrido, como representantes del TSE en dicho equipo de trabajo, con el fin de que los esfuerzos preparatorios de ese proyecto estén articulados con los planes de visitar a comunidades que proyecta este Tribunal.

A las dieciséis horas terminó la sesión.

 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría
 
 
 
 
Max Alberto Esquivel Faerron