ACTA Nº 30-2008

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del ocho de abril de dos mil ocho, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, y la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría. El señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron se excusa de participar por tener que atender asuntos de urgencia que ameritan su presencia. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) Se dispone: En vista del ascenso de la servidora María Isabel Loaiza Chinchilla, al cargo de Jefa de la Oficina Regional de Siquirres, a partir del pasado 16 de febrero del 2008, acordado por este Tribunal en el artículo tercero, inciso b) de la sesión n.º 9-2008, celebrada el 29 de enero del año en curso y, en virtud de haberse omitido en aquella oportunidad, con fundamento en lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a la licenciada Loaiza Chinchilla, para que firme certificaciones del Departamento Civil que se emitan en la referida sede regional. Publíquese en el Diario Oficial. Para esos efectos regístrense ante la Secretaría del despacho la firma y los sellos que utilizará la indicada funcionaria. ACUERDO FIRME.

b) Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del Tribunal, se conoce oficio n.º STSE-1049-2008 de fecha 7 de abril de 2008, mediante el cual literalmente manifiesta:

“El pasado 03 de abril recibí el oficio n.º ATSE-21-2008, suscrito por el señor Fernando Mora Ureña, Jefe a.i. del Archivo del Tribunal, mediante el cual hace evidente el problema de espacio para almacenamiento de datos del sistema E-Power, por medio del cual se digitalizan los documentos que se hallan bajo custodia de dicho Archivo, sistema que también utiliza el Archivo de Microfilm del Registro Civil.

Según manifiesta el señor Mora Ureña, el problema de almacenamiento es agudo y se le ha comunicado que el proyecto de digitalización de documentos no es prioridad para la Oficina de Proyectos Tecnológicos, por lo que sugiere, como contingencia, se proceda a separar las bases de datos del Archivo de Microfilm del Registro Civil y del Archivo del Tribunal y a asignar a éste un servidor exclusivo con una capacidad adecuada, de manera tal que se asegure la disponibilidad de espacio por mucho tiempo, tanto de la digitalización de los documentos como de lo generado en la recepción de documentos de esta Secretaría.

Según lo anterior, siendo que la información que resguarda dicho Archivo y su digitalización son puntos críticos para la gestión de esta Secretaría, me sirvo sugerir remitir el asunto a conocimiento del señor Director Ejecutivo, a fin de que, a la brevedad posible, proponga las soluciones al problema reseñado.”

Se dispone: Procédase según propone el señor Secretario del despacho. ACUERDO FIRME.

c) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce:

1) Oficio n.º DE-362-2008 de fecha 3 de abril de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 4 de abril de 2008, al cual adjunta copias de las actas de las reuniones n.º 06-2008 y n.º 07-2008, celebradas respectivamente el 25 de marzo y 1º de abril de 2008 por el equipo de trabajo encargado de proponer medidas para que las cédulas de identidad sean accesibles a personas con discapacidad visual y literalmente manifiesta:

“De conformidad con el artículo 3º del acta Nº 7-2008, se recomienda al Superior que, conforme lo propone el equipo técnico del DTIC, las siglas TSE se coloquen en la parte superior izquierda de la cédula con tipos “braille”, lo cual, además de satisfacer la necesidad de las personas con discapacidad visual de identificar el documento, le permitiría a una buena parte de esa población conocer las marcas que se harían. Además se contrataría un equipo más moderno que aunque tiene un costo mayor en aproximadamente 10 mil dólares a los propuestos en el acta N° 4 (conocida por el Tribunal en sesión ordinaria 17-2008, Oficio STSE-0678-2008), se trata de un sistema modular de mucha mayor capacidad y que es de tecnología de punta que incluso permitiría a futuro la personalización de las tarjetas y cuenta con una unidad de procesamiento de fábrica, a la vez que su comercialización se hace bajo certificación solo a entidades gubernamentales por lo que no está a venta libre en el mercado. Por consiguiente, de contar con la anuencia del Superior, se solicitará a la Comisión de Presupuesto considerar esta posible erogación adicional a lo anteriormente solicitado.”

Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

2) Oficio n.º DE-369-2008 de fecha 4 de marzo (sic) de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 4 de abril de 2008, mediante el cual, literalmente manifiesta:

“En el presupuesto vigente, subpartida 00203 del subprograma 850-01, figura un monto de 5.0 millones de colones por concepto de “Disponibilidad Laboral”, plus salarial que en principio se reconocería al personal estrictamente necesario para garantizar el servicio de la página Web durante las 24 horas los 365 días del año, lo que ocurriría a partir del momento en que ofrezcamos la posibilidad de que los interesados puedan interactuar con la Institución por esa vía.

Habida cuenta que la referida compensación económica requiere ser reglamentada, me permito recomendar que se comisione al Departamento Legal y a Recursos Humanos para que preparen el proyecto respectivo, efecto para el cual, a modo de referencia, se adjuntan los instrumentos que en tal sentido han dictado la Corte Suprema de Justicia, la Universidad Estatal a Distancia, el Banco Central de Costa Rica y la Municipalidad de Tilarán.”.

Se dispone: Aprobar conforme se propone. El proyecto respectivo se remitirá a más tardar el 30 de mayo de 2008. ACUERDO FIRME.

d) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Coordinador de la Comisión de Construcciones, se conoce oficio n.º CC-048-2008 del 2 de abril del 2008, con el que adjunta copia del acta de la reunión ordinaria n.º 617-08, celebrada el 31 de marzo de 2008 por esa Comisión. De conformidad con el artículo octavo, inciso a), y por si a bien se tiene comisionar su estudio al Departamento Legal y a la Contaduría, se eleva a conocimiento del Tribunal el oficio ARQ-053-2008 con el que el Arq. Percy Zamora adjunta factura N. 1667 del 19 de marzo del año en curso de la empresa Rodríguez Constructores S.A., referente a reajustes de precios de la licitación pública 2006-LN-00013 PROVTSE “Construcción del edificio para la sede regional del Tribunal Supremo de Elecciones en Cartago.”

Se dispone: Tomar nota del contenido del acta y que se continúe informando sobre el particular. En lo que respecta al artículo octavo, inciso a), de la misma y según se propone, el Departamento Legal y la Contaduría institucional rendirán el informe correspondiente a la brevedad posible. ACUERDO FIRME.

e) Del señor Víctor Manuel Vargas Meneses, Auditor Interno, se conoce:

1) Oficios n.º AI-061-2008 y n.º AI-067-2008 del 14 de marzo y 1º de abril de 2008 respectivamente, recibidos en la Secretaría del despacho en dichas fechas. Mediante el primero de ellos, el señor Vargas Meneses concluye que la instancia que este Tribunal realizó ante la Auditoría a su cargo mediante acuerdo del artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 23-2008, celebrada el 11 de marzo de 2008, para que procediera a verificar si existe diferencia entre los montos que han sido trasladados a la ASOTSE, según lo que esta Asociación y la Contaduría le informaran, no se enmarca dentro del ámbito de competencias de dicha Auditoría y que, más bien, tal verificación es propia de la gestión de la administración activa. Adicionalmente, en cuanto a lo establecido por este Tribunal en el acuerdo del inciso j), artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 18-2008, celebrada el 28 de febrero de 2008, en el que se dispuso que la Auditoría Interna informara si el traslado de fondos al cual se refirió el señor Presidente de la ASOTSE mediante memorial de fecha 21 de febrero de 2008, regulariza la situación evidenciada por dicha Auditoría a la luz de lo que concluyó el Departamento Legal en el oficio n.º 097-2008 del 26 de febrero de 2008, el señor Vargas Meneses manifiesta que se está a la espera de información requerida a la Administradora de la ASOTSE.

En el segundo de los oficios que aquí se conocen, el señor Auditor Interno informa precisamente sobre el punto recién reseñado, afirmando que, según lo manifestado por el Presidente y la Administradora de la ASOTSE, podría inferirse erróneamente que dicha Asociación en todo momento ha contado con el fondo de reserva de cesantía, siendo que a partir de los análisis realizados por la Auditoría Interna, se ha evidenciado lo contrario, puesto que no obstante, en la práctica y de una forma contingente se utilizan inversiones que se mantienen a la vista para cubrir erogaciones por concepto de liquidación de cesantía, tales inversiones por su naturaleza no constituyen una reserva de cesantía ni sustituyen al fondo como tal, ya que éste debe tener las características que le imponen tanto la Ley de Asociaciones Solidaristas como las sanas prácticas contables referidas al registro y movimientos. Según afirma el señor Vargas Meneses, el fondo que corresponde mantener requiere de una estabilidad razonable lo cual considera, contrasta con el uso que se ha venido dando a las inversiones a la vista. El Auditor Interno asevera que no ha existido claridad en el tema de reservas, siendo que la de liquidez -destinada a la devolución de los ahorros a los asociados- no guarda relación con la de cesantía, y que éstas son totalmente independientes e insustituibles entre sí. Asimismo, destaca que el artículo 14 de los estatutos de la ASOTSE resulta bastante confuso, puesto que mezcla los conceptos de las reservas predichas, no establece qué porcentaje corresponde a cuál reserva y subraya que su redacción es incompleta, pues establece un fondo de reserva del 10%, omitiendo la base del cálculo. Por todo lo anterior, el señor Vargas Meneses concluye que no obstante la ASOTSE constituyó la reserva prevista por el artículo 14 de sus estatutos, dicho numeral requiere una revisión, a efectos de que refleje con mayor claridad el porcentaje que se destinará para la reserva de cesantía y su respectiva base de cálculo y que también procede su revisión en relación con la reserva de liquidez. Además, en cuanto a la razonabilidad del monto de la reserva, concluye que no compete a dicha Auditoría referirse, sino que constituye un asunto de análisis de la Asociación, previo estudio sobre el particular. Finalmente agrega que sería deseable que la ASOTSE destine una cuenta corriente exclusiva para el manejo de los recursos que le transfiere este Tribunal.  

Se dispone: En relación con el primero de los oficios que aquí se conocen, la verificación ordenada la efectuará la propia Contaduría, para lo cual remitirá a conocimiento de este Tribunal el informe respectivo a más tardar el 30 de abril de 2008. En cuanto al segundo oficio, siendo que este Tribunal comparte las conclusiones en él contenidas, se requiere pronunciamiento de la ASOTSE, a efectos de que proponga -y correlativamente ejecute- a la brevedad posible, los ajustes que se consideren necesarios, a la luz de lo apuntado por el Auditor Interno. Por tal motivo, se le confiere plazo de quince días a fin de que el personero de la Asociación manifieste lo pertinente. Esas manifestaciones serán trasladadas a conocimiento del señor Contador institucional quien, a su vez, informará y recomendará al Tribunal lo que estime procedente. ACUERDO FIRME.

2) Oficio n.º AI-070-2008 de fecha 4 de abril de 2008, recibido en esa misma fecha en la Secretaría de este Tribunal, donde solicita se conceda una audiencia para la presentación del segundo informe emitido con motivo del desarrollo del Plan de Auditoría para el Referéndum 2007. Asimismo, el señor Auditor indica que, por la relación con la materia objeto del informe, se estima conveniente que se cuente con la participación de los señores Lic. Héctor Fernández Masís, en su condición de Coordinador de Programas Electorales, del Lic. Gilberto Gómez Guillén, Encargado del Programa Registro de Publicaciones y del Lic. Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones.

Se dispone: Conceder la audiencia que se solicita para las catorce horas del próximo 16 de abril del año en curso, a la cual -conforme se sugiere- asistirán también los funcionarios que indica el señor Vargas Meneses, así como el señor Director Ejecutivo. ACUERDO FIRME.

f) Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i. de este Tribunal, se conoce:

1) Oficio n.º PROV-435-2008 de fecha 2 de abril de 2008, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el que manifiesta que de conformidad con el Plan Anual Proyectado de Adquisiciones, con base en la respectiva programación financiera, y por haber sido visada la respectiva Solicitud de Pedido (artículo 8 de la Ley de Contratación Administrativa en relación con los ordinales 50 inciso a) y 53 del Reglamento de la Ley de la Administración Financiera), somete a aprobación de este Tribunal, el pliego de condiciones y especificaciones (cartel) que reglamentará la Licitación Abreviada “Consultoría para el diseño del Modelo de Infraestructura Tecnológica del Tribunal Supremo de Elecciones.”

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

2) Oficio n.º PROV-436-2008 de fecha 2 de abril de 2008, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el que manifiesta que de conformidad con el Plan Anual Proyectado de Adquisiciones, con base en la respectiva programación financiera, y por haber sido visada la respectiva Solicitud de Pedido (artículo 8 de la Ley de Contratación Administrativa en relación con los ordinales 50 inciso a) y 53 del Reglamento de la Ley de la Administración Financiera), somete a aprobación de este Tribunal, el pliego de condiciones y especificaciones (cartel) que reglamentará la Licitación Abreviada “Compra de 32 “Appliances” de Seguridad adaptable Multifuncional Similar al CISCO ASA 5505”.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

g) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:

1) Oficio n.º RH-0441-2008 de fecha 3 de abril de 2008, recibido el 7 de abril de 2008 en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual remite a consideración nota suscrita por el señor José Francisco Jiménez Quirós, funcionario de la institución, donde solicita que se le conceda una licencia sin goce de salario por espacio de seis meses a partir del próximo 16 de abril. Según indica, el propósito de tal permiso es atender un nombramiento que le hizo el Laboratorio Costarricense de Metrología, institución adscrita al Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Sobre el particular el señor Carías Mora informa que el señor Jiménez Quirós labora para la institución desde el 16 de julio de 2003, se desempeña en la actualidad como Auxiliar de Operación en la Sección de Análisis y durante su trayectoria no ha disfrutado de licencia alguna como la que ahora pretende y que cuenta con la anuencia tanto de su jefe inmediato como de la señora Directora General del Registro Civil y también solicita, en virtud de que va continuar laborando para el Estado, que no se le aplique la directriz de disfrutar previamente las vacaciones ordinarias y proporcionales a que tiene derecho, pues se le reconocerían los saldos pendientes en esa otra institución.

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

2) Oficio n.º RH-0459-2008 de fecha 4 de abril de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 7 de abril de 2008, mediante el cual remite a consideración de este Tribunal los documentos que envió a ese despacho la señora Magaly Villalobos Mora para cumplir con lo establecido en el acuerdo del artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 10-2008, celebrada el 31 de enero de 2008, en el cual se dispuso conceder a dicha funcionaria la última prórroga de la licencia sin goce de salario que disfruta, lo cual se encontraba sujeto a que en el plazo de un mes remitiera certificado médico oficial debidamente autenticado por las autoridades médicas y el Consulado de Costa Rica, término que fue prorrogado por un mes más, según acuerdo del artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 20-2008, celebrada el 4 de marzo de 2008.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tener por recibida la documentación que interesa y por cumplida la condición fijada en el acuerdo de este Tribunal visible al artículo 2º de sesión ordinaria n.º 10-2008. En consecuencia, se ratifica la prórroga concedida de la licencia sin goce de salario, reiterando que será la última que se otorgará. ACUERDO FIRME.

3) Oficio n.º RH-0460-2008 del 7 de abril del 2008, con el que remite la nota que suscribe el señor Jorge Elizondo Soto, Jefe de la Oficina Regional de Jicaral, mediante la cual solicita autorización para disfrutar diecisiete días de vacaciones a partir del 3 de abril, pues indica que se le presentó una emergencia familiar. Asimismo, solicita que las funciones correspondientes se recarguen en el señor Wagner Francisco Zúñiga Chavarría, quien se desempeña como único Auxiliar en esa sede y es la persona que lo sustituye durante sus ausencias. Indica el señor Carías Mora que la solicitud cuenta con la anuencia del Coordinador de Servicios Regionales y de la señora Directora General del Registro Civil, así como con el aval presupuestario de la Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el recargo de funciones conforme se gestiona. ACUERDO FIRME.

h) Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio n.º CPE-097-2008 del 4 de abril del 2008, mediante el cual se refiere a la solicitud de la señora Annie Umaña Campos, Presidenta del Tribunal Electoral de la Universidad Estatal a Distancia, para que se le facilite el software que aplicó este Tribunal en la Elección de Alcaldes del 2002, así como una exposición a los miembros del Tribunal Electoral de la UNED y a los Ingenieros de la Dirección de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones por parte del experto del Tribunal Supremo de Elecciones, con el propósito de determinar los alcances en la aplicación del software, lo mismo que el apoyo logístico y asesoría en la aplicación de esta herramienta.

Sobre el particular, informa el señor Fernández Masís, que ese despacho consultó al Ing. Kenneth Bogantes Gómez, del Proyecto Voto Electrónico, sobre la factibilidad de brindar la colaboración que solicita la señora Umaña Campos, indicando que, en cuanto al primer punto de facilitar el software que aplicó el Tribunal en la elección de alcaldes del 2002, en lo que se refiere al código fuente no es posible darlo a terceros, aunque no obstante, se les puede facilitar un CD que contenga el ejecutable del sistema con fines de demostración. En cuanto al segundo y tercer punto, menciona que no hay inconveniente en realizar una presentación del sistema de voto electrónico y dar el apoyo logístico y asesoría en la aplicación de la herramienta.

Se dispone: La Coordinación de Programas Electorales, con la colaboración de los funcionarios que trabajan en el Proyecto de Voto Electrónico, brindará la asesoría del caso, sin vulnerar los alcances propios del sistema, y en los términos que lo propuso el Ing. Bogantes Gómez. ACUERDO FIRME.

i) Del señor Clarence Freeman Walker, Delegado de la Asamblea Nacional del Partido Unión Nacional, se conoce fax relativo a memorial sin número de fecha 3 de abril de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 04 de abril de 2008, mediante el cual, por los motivos que señala y en virtud de desconocer la dirección en dónde pueda presentar la renuncia a su puesto, procede a presentarla ante este Tribunal.

Se dispone: Para su atención, pase a la Dirección General del Registro Civil. ACUERDO FIRME.

j) Del señor Oscar Protti Gutiérrez y otros ciudadanos, se conoce memorial de fecha 31 de marzo de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 04 de abril de 2008, al que adjuntan una serie de documentos y por medio del cual, con fundamento en las razones que señalan, solicitan iniciar los trámites para una consulta ciudadana, referéndum, relativo a la creación del “Instituto Costarricense de Reciclaje”.

Se dispone: Túrnese a la Magistrada o al Magistrado que corresponda. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.- Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario de este Tribunal, se conoce oficio n.º STSE-1046-2008 de fecha 4 de abril de 2008, mediante el cual eleva en consulta la resolución emitida por la señora Directora General del Registro Civil y él a las catorce horas con treinta minutos del tres de abril de dos mil ocho, mediante la cual se resuelve ascender interinamente a la servidora Heidy Villalobos Carvajal a la plaza de Coordinadora de Gestión (Secretaria 2), con ocasión del ascenso también interino de la señora Marianela Valenzuela Arce a una plaza de Profesional de Apoyo en la Proveeduría institucional, a partir del 16 de abril del año en curso. 

Se dispone: Aprobar.

ARTÍCULO CUARTO.- Del señor Jaime Madriz Muñoz, Contralor Electoral, se conoce oficio n.º CE-061-2008 de fecha 3 de abril de 2008, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, mediante el cual informa sobre el resultado de la labor de fiscalización, verificación y contabilidad de los movimientos al Padrón Nacional Electoral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, correspondiente al mes de Febrero pasado. Sobre el particular manifiesta que, de la confrontación de sus resultados con los de la sumaria que publica la Sección de Padrón Electoral, la cual contiene el resumen de la tramitación de documentos que inciden en el Padrón, las cifras son iguales, por lo que se da por cerrado dicho período.

Se dispone: Tomar nota. Continúese informando oportunamente al Tribunal sobre el particular.

ARTÍCULO QUINTO.- Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:

1) Oficio n.º RH-0434-2008 de fecha 2 de abril de 2008, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, mediante el cual eleva a consideración el oficio número DC-1502-2008 recibido en el despacho a su cargo el pasado 25 de marzo y suscrito por el Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor del Departamento Civil, mediante el cual solicita que durante los diez días de vacaciones que disfrutará del 18 de abril al 2 de mayo, sus funciones se recarguen en el Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones, quien en otras oportunidades ha asumido esa responsabilidad. Agrega el señor Carías Mora que la gestión cuenta con la anuencia de la señora Directora General del Registro Civil, lo mismo que con el aval presupuestario de la Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría.

Se dispone: Aprobar el recargo de funciones conforme se solicita.

2) Oficio n.º RH-0439-2008 de fecha 3 de abril de 2008, recibido el 7 de abril de 2008 en la Secretaría de este Tribunal, al que adjunta oficio número CSR-156-2008, suscrito por el señor Coordinador de Servicios Regionales, mediante el cual informa que el señor Jorge Alberto Elizondo Soto, Jefe de la Oficina Regional de Jicaral, fue incapacitado por el Instituto Nacional de Seguros los días 13 y 14 de marzo del año en curso, razón por la cual durante ese tiempo las funciones correspondientes las asumió el señor Wagner Francisco Zúñiga Chavarría, quien es el único auxiliar en esa sede y por ende el funcionario que sustituye a la jefatura durante sus ausencias. Por lo anterior, se solicita la autorización de este Organismo para proceder a tramitar el pago respectivo del recargo de funciones, por el período de incapacidad del señor Elizondo Soto. Agrega el señor Carías Mora que dicha gestión cuenta con la anuencia de la señora Directora General del Registro Civil y el aval presupuestario de la Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría.

Se dispone: Conceder la autorización que se solicita.

3) Oficio n.º RH-0440-2008 de fecha 3 de abril de 2008, recibido el 7 de abril de 2008 en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual eleva a consideración notas que suscriben funcionarios de la institución, en las cuales presentan la renuncia al cargo que ocupan, a partir del próximo 1 de mayo, para acogerse al beneficio de PENSION POR EL RÉGIMEN GENERAL DE PENSIONES LEY MARCO (Ley N. 7302 del 15 de julio de 1992). 

NOMBRE DEL SERVIDOR
PUESTO Y OFICINA
FECHA DE INGRESO
Ana Isabel Solís Alvarez
Coordinador de Apoyo,
Padrón Electoral
16/FEBRERO/1979
José Oldemar Luna Tablada
Profesional de Gestión,
Oficina Regional de Limón
05/ENERO/1972
 

Agrega el señor Carías Mora que los indicados servidores solicitan el pago tanto de las prestaciones legales que pudieran corresponderles de acuerdo con la legislación laboral vigente, como de las vacaciones que no hayan disfrutado a la fecha de su retiro.

Se dispone: Se tiene por presentada la renuncia de la señora Ana Isabel Solís Alvarez y del señor José Oldemar Luna Tablada, a quienes se les dan las gracias por los servicios prestados por tantos años a la Institución, deseándoles el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Proceda oportunamente la Contaduría a realizar los cálculos de rigor para el pago de las prestaciones legales que pudieran corresponderles, así como de las vacaciones a que tengan derecho a la fecha de su retiro, cuyos informes trasladará oportunamente al Departamento Legal, para la confección de los respectivos proyectos de resolución.

ARTÍCULO SEXTO.- Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio n.º CPE-101-2008 del 4 de abril del 2008, con el que adjunta las actas número 35, 36 y 01 de la Comisión Especial de Reformas Electorales y Partidos Políticos.

Se dispone: Tomar nota. Continúese informando sobre el particular.

A las doce horas terminó la sesión.

 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría