ACTA Nº 13-2008
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del doce de febrero del dos mil ocho, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:
a) Se dispone: Proceda la Dirección Ejecutiva a efectuar un estudio relativo a la ubicación de la Biblioteca, a efecto de determinar su eventual traslado en orden a que dependa del Tribunal. ACUERDO FIRME.
b) Se dispone: En virtud de la problemática que se presenta en el laboratorio de la Caja Costarricense de Seguro Social que tiene a cargo realizar las pruebas de ADN para paternidad responsable, con su consecuente incidencia en los respectivos trámites de inscripción en el Registro Civil, proceda la Dirección Ejecutiva a efectuar un análisis integral que incluya las eventuales medidas a tomar a efecto de que se preste un mejor servicio a los usuarios. ACUERDO FIRME.
c) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-057-2008, de fecha 06 de febrero de 2008, mediante el cual rinde criterio sobre el proyecto de Reglamento del Comité Asesor en Tecnologías de la Información.
Se dispone: De previo a resolver en definitiva, pase el informe del Departamento Legal a conocimiento del Comité Asesor en Tecnologías de la Información, a efecto de que se consideren las observaciones vertidas, excepto la realizada al artículo 1 y se remita a este Tribunal el nuevo proyecto. Este Tribunal considera que los miembros ya establecidos en dicho Comité componen una representación razonable de la organización. ACUERDO FIRME.
d) Del señor Víctor Manuel Vargas Meneses, Auditor Interno, se conoce oficio n.º AI-026-2008 del 7 de febrero del 2008, quien, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 22, inciso g) de la Ley General de Control Interno, remite el documento denominado: “INFORME SOBRE EJECUCIÓN DEL PLAN TRABAJO DE LA AUDITORÍA INTERNA 2007”, indicando además que se pone a disposición de realizar una presentación ejecutiva sobre el contenido de este documento.
Se dispone: tomar nota del informe que presenta la Auditoría Interna, respecto del cual se hacen las siguientes observaciones:
1- En lo que concierne al aparte 2, “Estructura de la Auditoría Interna”, cabe señalar que la asignación de personal se hizo con base en los estudios técnicos llevados a cabo por la Dirección Ejecutiva conforme a su competencia, sin que pueda afirmar ese despacho que una menor dotación de nuevas plazas limite las posibilidades reales de prestación de servicios de auditoría y preventivos definidos con motivo de la elaboración de su plan estratégico 2005-2008, toda vez que la propuesta de ese mismo despacho fue contar con más recurso humano a partir del 2009 y 2010.
2- En cuanto al punto 3, “Fortalecimiento de Servicios de la Auditoría Interna”, a pesar del plazo que se señala para la evaluación externa de calidad a junio del 2009, deberá tomarse en cuenta que para ese propósito se incluyeron recursos por 5.0 millones en el 2007 -que fueron luego dirigidos a otros fines- y que para el 2008 se previeron nuevamente fondos para ese mismo estudio, esta vez por 10.8 millones, por lo que deberá darse su puntual ejecución.
3- Lo manifestado en el punto 5, “Limitaciones de la jefatura”, no es de recibo de ningún modo para este Tribunal, toda vez que los procedimientos o investigaciones administrativas no son excusa para el adecuado cumplimiento del cargo por parte del señor Auditor. ACUERDO FIRME.
e) Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador de este Tribunal, se conoce oficio CONT-082-2008, de fecha 7 de enero (sic) de 2008, recibido 8 de febrero en curso, que literalmente dice: “Por este medio me permito comunicar que en oficio Nº CONT-431-2007 del 4 de junio del 2007 se había hecho de conocimiento del Superior sobre la necesidad de solicitar ante la Tesorería Nacional la ampliación temporal del Fondo Fijo de Caja Chica Institucional para hacer frente al proceso de carácter intensivo que se avecinaba y que correspondía a la celebración del referéndum el pasado 7 de octubre. Esto para evitar un eventual sobregiro por el aumento de compras y de las giras de trabajo de los diversos programas electorales. Dicha ampliación fue solicitada formalmente por el Tribunal Supremo de Elecciones en Oficio Nº TSE-2676-2007 del 7 de junio del 2007 y fue en ese mismo mes que se acreditó la suma de ¢ 75.000.000,00 (cifra solicitada) a la cuenta respectiva. De acuerdo a nuestro compromiso de devolver el dinero a más tardar el 31 de enero del 2008, mediante Entero de Gobierno Nº 2301 del cual adjunto copia, el mismo fue depositado a la Caja Única del Estado el pasado 28 de enero, tal como se ha procedido en estos casos.”
Se dispone: Tomar nota de lo que informa el señor Contador de este Tribunal, lo cual se hará de conocimiento del señor Tesorero Nacional, a quien se le reitera el agradecimiento por la colaboración oportunamente brindada a este Organismo Electoral. ACUERDO FIRME.
f) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:
1) Oficio n.º RH-0223-2008 del 11 de febrero del 2008, con el que eleva a consideración el oficio n.º STSE-0450-2008 que suscribe el Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del Tribunal, mediante el cual solicita que en la plaza de Trabajador Misceláneo 2 que ha quedado temporalmente vacante en la oficina a su cargo, se nombre al señor Ronny Benavides Vargas quien ya se ha desempeñado en este Tribunal ejecutando labores similares a las que le correspondería realizar en ese puesto.
Indica el señor Carías Mora que la plaza de Trabajador Misceláneo 2 que ha quedado vacante pertenece a la clase Oficial de Servicios Generales y la naturaleza de su trabajo comprende la ejecución de labores manuales variadas y sencillas para las cuales requiere destreza en la conducción de motocicletas. Justamente por ese motivo dos de los requisitos del cargo son poseer la licencia respectiva para conducir ese tipo de vehículo y poseer al menos un año de experiencia en la conducción de moto. Sin embargo, el candidato que se propone, si bien cuenta con el requisito académico del cargo, no cumple los dos anteriores ya que no posee licencia. Por esa razón, indica también, el señor Secretario del Tribunal en su solicitud que al empleado no se le encargará la conducción del citado vehículo y solamente ejecutaría labores misceláneas. Por último, advierte el Jefe del Departamento de Recursos Humanos que el Trabajador Misceláneo 2 se ubica en una categoría superior a la del Trabajador Misceláneo 1 y por ello su salario es más alto, siendo que actualmente la diferencia es de ¢6.160,oo entre la sumatoria de base y REFE de ambos cargos, lo que representa un 2.23 %.
De no haber objeciones, el nombramiento interino que se propone tendría que ser aprobado aplicando la excepción que contempla el artículo 25 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que podría regir a partir del próximo lunes 18 de febrero y hasta que el titular de la plaza regrese a ocuparla o haya que nombrar en ella a otro propietario.
Se dispone: Aprobar por excepción, el nombramiento interino que se propone. ACUERDO FIRME.
2) Oficio n.º RH-0230-2008 del 11 de febrero del 2008, con el que eleva a consideración el oficio n.º DG-0093-2008 que suscribe la Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, mediante el cual, en virtud de los motivos que se sirve exponer, solicita autorización para disfrutar dieciséis días de vacaciones a partir del próximo 18 de febrero. Indica el señor Carías Mora que, asimismo, solicita que durante ese período sus funciones se encarguen en el Lic. Rodrigo Fallas Vargas, quien ocupa el cargo de Oficial Mayor Civil y en múltiples oportunidades ha asumido esa misma responsabilidad. No obstante, por la cantidad de días de que se trata, en este caso lo que procede es un recargo de funciones. Puede apreciarse que la gestión cuenta con el aval presupuestario de la Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar las vacaciones solicitadas, así como el recargo de funciones en el señor Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor del Departamento Civil. ACUERDO FIRME.
g) Del señor Oscar López Arias, Diputado, se conoce oficio n.º PASE. 36-08, de fecha 7 de febrero de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 11 de febrero de 2008, mediante el cual, en lo conducente literalmente manifiesta:
“(…) me apersono respetuosamente a solicitar a ese Tribunal ejerza (sic) sus potestades de intervención, fiscalización y control de la “propaganda política” que desde hace más de un mes, ha venido circulando de forma sistemática en prensa, radio, televisión y por medio de sujetos pagados, de manera estructurada por parte de dos organizaciones civiles. (…)”
Se dispone: Túrnese a la Magistrada o Magistrado que corresponda. ACUERDO FIRME.
h) De la señora Claire Cameron, Directora de Public Administration Internacional, con sede en Londres, se conoce oficio sin número, de fecha 25 de enero de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 11 de febrero de 2008, mediante el cual informa sobre el programa de estudio denominado “Managing Elections: techniques and perspectives”, el cual se realizará del 8 al 12 de setiembre de 2008 en Londres.
Se dispone: Para su valoración, pase a la Sección de Capacitación. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO.- Del señor Jaime Madriz Muñoz, Contralor Electoral, se conoce oficio n.º CE-026-2008 de fecha 8 de febrero de 2008, mediante el cual informa sobre el resultado de la labor de fiscalización, verificación y contabilidad de los movimientos al Padrón Nacional Electoral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, correspondiente al mes de noviembre de 2007. Sobre el particular manifiesta que, de la confrontación de sus resultados con los de la sumaria que publica la Sección de Padrones e Índices (sic), la cual contiene el resumen de la tramitación de documentos que inciden en el Padrón, las cifras son iguales, por lo que se da por cerrado dicho período. Por último indica que el libro que contiene el resumen respectivo, se recibió el 22 de enero de 2008.
Se dispone: Tomar nota. Continúese informando oportunamente al Tribunal sobre el particular.
ARTÍCULO CUARTO.- Del señor Ronny Jiménez Padilla, Proveedor a.i., se conoce:
a) Oficio n.º PROV-0132-2008, de fecha 6 de febrero de 2008, recibido en la Secretaría del despacho en la misma fecha, mediante el cual informa que el contrato suscrito entre este Tribunal y la empresa Controles Video Técnicos de Costa Rica S.A., por el servicio de monitoreo de noticias, vence el próximo 30 de mayo de 2008, contratación en la que se previó una vigencia inicial de seis meses, a partir del 30 de mayo de 2007, prorrogable por dos períodos iguales si ninguna de las partes da aviso en contrario por escrito a la otra por lo menos con un mes de anticipación. Siendo que la primera prórroga ya operó y que según el criterio del órgano fiscalizador, señora Ana María Jiménez Rodríguez, Jefa de la Oficina de Comunicación y Protocolo, resulta indispensable que se ejecute la nueva prórroga, se recomienda que ésta opere, considerando además que existe contenido presupuestario para dicho propósito.
Se dispone: Aprobar según se recomienda.
b) Oficio n.º PROV-0133-2008 del 6 de febrero del año en curso, que literalmente dice: “De conformidad con lo acordado por el Superior en sus sesiones Nos. 7553 y 11083, comunicado a través de los oficios Nos. 2828 y 0704 del 29 de octubre de 1982 y 12 de febrero de 1997, respectivamente; me permito informar que el contrato suscrito entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la empresa I.S. Productos de Oficina S.A., por el servicio de arrendamiento de una máquina fotocopiadora para uso de la Proveeduría, vence el próximo 03 de junio de 2008. Asimismo, en la sexta cláusula de la convención se previó una vigencia de un año (a partir del 03 de junio de 1996), prorrogable por periodos iguales si ninguna de las partes da aviso en contrario por escrito a la otra, por lo menos con tres meses de anticipación.
Por su parte, en este caso por disposición del Tribunal Supremo de Elecciones adoptada en sesión No. 11099 celebrada el 05 de marzo de 1997, oficio No. 1107 de esa Secretaría, actúa como Órgano Fiscalizador del contrato quien ocupe el puesto de Proveedor(a). Por consiguiente, me permito informar que el convenio se ha venido ejecutando de modo satisfactorio y de acuerdo con las condiciones pactadas. Asimismo, teniendo en consideración que el contrato en cuestión forma parte del grupo de convenios que no tiene un límite o tope de sus prórrogas, que hasta la fecha se ha prorrogado en once oportunidades y con el fin de no entorpecer el funcionamiento de esta unidad administrativa, me permito recomendar la aprobación de una última y definitiva prórroga del referido contrato, tiempo suficiente en el que se estima se pueda iniciar un nuevo trámite de contratación.
Finalmente y con independencia de la decisión que en definitiva se tome, no omito indicar que según consulta realizada a Contaduría acerca de la existencia de contenido económico, el señor Minor Castillo Bolaños, Encargado del Área de Contabilidad, indicó que para el presente año existe el pedido No. 4500078106 por la subpartida 10102: ALQUILER DE MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO, a nombre de la mencionada empresa contratista y que cuenta con un saldo de ¢567.000,00 para hacer frente a los pagos durante el año en curso, en caso de que el Tribunal decida aprobar la prorroga del supracitado contrato.”
Se dispone: Conforme se solicita, se aprueba una última prórroga del referido contrato. Oportunamente se procederá con un nuevo trámite de contratación.
ARTÍCULO QUINTO.- Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:
a) Oficio n.º RH-0222-2008 del 11 de febrero del 2008, con el que eleva a consideración los oficios n.º SC-043-2008 y SC-044-2008 que suscribe el Lic. Ricardo Mc Donald Umaña, Jefe de la Sección de Solicitudes Cedulares, mediante los cuales solicita el nombramiento de empleados interinos en las plazas de Auxiliar de Operación que se encuentran vacantes en la oficina a su cargo, concretamente las que corresponden a los números 45770 y 45716. Indica el señor Carías Mora que, para tales efectos, el Jefe de la Sección de Solicitudes Cedulares recomienda a la señorita Gabriela Zelaya Vallecillo y al señor Álvaro Córdoba Murillo, quienes forman parte del registro de elegibles para ese tipo de cargos, cumplen los requisitos que se exigen y cuentan con experiencia en las tareas a realizar, pues ya han laborado para la institución en forma interina como parte del grupo de empleados que nos reforzaron durante la época electoral, siendo que sus últimos contratos vencieron en diciembre pasado. Si no se tienen objeciones, los nombramientos interinos que se proponen podrían aprobarse con fundamento en el artículo noveno del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que regiría a partir del próximo lunes 18 de febrero y hasta que se designen los nuevos propietarios de esas plazas. Puede apreciarse que ambas solicitudes cuentan con la anuencia de la Licda. Marisol Castro Dobles en su condición de Directora General del Registro Civil.
Se dispone: Aprobar los nombramientos interinos conforme se proponen.
b) Oficio n.º RH-0226-2008 del 11 de febrero del 2008, con el que eleva a consideración el oficio n.º ORCO-032-2008 que suscribe el señor William Bustillos Villalta, Jefe a.i. de la Oficina Regional de Corredores, mediante el cual solicita que en la plaza de Auxiliar de Operación que ha quedado temporalmente vacante en esa sede en virtud de su ascenso al cargo de jefatura, se nombre interinamente a la señora Nelly Sánchez Franco, quien forma parte del registro de elegibles para ese tipo de cargos, cumple los requisitos que se exigen y cuenta con experiencia en algunas de las tareas que tendría a cargo, pues ya ha laborado para la institución en forma interina como parte del grupo de empleados que nos reforzaron durante la época electoral.
Indica además el señor Carías Mora que si no se tienen objeciones, el nombramiento interino que se propone podría aprobarse con fundamento en el artículo noveno del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que regiría a partir del próximo lunes 18 de febrero y hasta que el titular de la plaza regrese a ocuparla. Puede apreciarse que la presente gestión cuenta con la anuencia de la Licda. Marisol Castro Dobles en su condición de Directora General del Registro Civil.
Se dispone: Aprobar el nombramiento interino que se propone.
ARTÍCULO SEXTO.- Del señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios de este Tribunal, se conoce oficio CS-041-2008 del 7 de febrero del año en curso, mediante el cual, informa que la Escuela de Administración de Negocios de la Universidad de Costa Rica le ha comunicado la posibilidad de impartir un curso en esa escuela y, por las razones que expone, solicita se le conceda el respectivo permiso a fin de poder impartir las lecciones a que se refiere durante el primer semestre del presente año, los días jueves en un horario de las 07:00 a las 9:30 horas, con el compromiso de reponer el tiempo durante la jornada laboral semanal respectiva.
Se dispone: Otorgar el permiso respectivo, bajo el entendido de que el mismo no debe afectar de forma alguna sus funciones. De conformidad con el artículo 29 del Reglamento a la Ley n.º 8422, se delega en el Secretario del Tribunal la atención del asunto, en cuanto al control del efectivo cumplimiento de la carga laboral por parte del señor Solórzano Alvarado, quien además deberá suministrarle las respectivas certificaciones.
ARTÍCULO SETIMO.- De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia se conoce cédula de notificación, recibida en la Secretaría del despacho el 6 de febrero de 2008, relativa a la resolución n.º 2007-17019, de las dieciocho horas y veintitrés minutos del veintiuno de noviembre de dos mil siete, dictada por dicho órgano jurisdiccional en recurso de amparo con número de expediente 07-012260-0007-CO, interpuesto por Leda Zamora Chaves, contra este Tribunal, por aparente demora en la tramitación de una consulta de carácter electoral, el cual se valoró por el fondo, considerando que si bien, se trata de un asunto de carácter electoral, ello no enerva la obligación de actuar de forma célere y oportuna. En el caso concreto, se consideró que no se produjo violación alguna a los derechos de la recurrente, por lo que el recurso se declaró sin lugar.
Se dispone: Tomar nota. Remítase copia de la resolución que aquí se conoce a la señora Jefa a.i. del Departamento Legal, a la señorita Letrada y a los señores Letrados de este Tribunal.
ARTÍCULO OCTAVO.- Del señor Diputado José Manuel Echandi Meza se conoce fax correspondiente a oficio n.º JMEM-17-01-08 con fecha 30 de enero del 2008, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 8 de febrero en curso, mediante el cual da respuesta al oficio STSE-5977-2007 del 18 de diciembre del 2007, dirigido a las jefaturas de fracción de la Asamblea Legislativa, para hacerles un llamado a retomar el entusiasmo y compromiso de que han hecho gala con respecto a las reformas electorales; manifiesta también el Diputado Echandi Meza que comparte la inquietud de este Tribunal en tal sentido, y que ha dedicado tiempo y estudio a valorar los cambios que se deben introducir al Código Electoral y deja patente su interés de que el respectivo proyecto sea convocado a la mayor brevedad posible.
Se dispone: Agradecer al señor Diputado Echandi Meza su interés en la gestión de este Tribunal.
ARTÍCULO NOVENO.- Del señor Roberto Gallardo Núñez, Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, se conoce oficio n.º D.M. 029-08, de fecha 25 de enero de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 6 de febrero de 2008, mediante el cual, remite el “Manual Explicativo de los Organigramas del Sector Público Costarricense. Versión 2007.”, que, además de mostrar la conformación del sector público costarricense, expone su tipología, así como la distribución de los recursos públicos por sector.
Se dispone: Agradecer al señor Gallardo Núñez por la remisión de dicho manual. Remítase el mismo a la Biblioteca Institucional, a efecto de que se incluya en el acervo bibliográfico de estos organismos electorales.
ARTÍCULO DECIMO.- Del señor Carlos Ariel Sánchez Torres, Registrador Nacional del Estado Civil de la República de Colombia, se conoce fax correspondiente a oficio DRB-SP-024 del 22 de enero de 2008, recibido el 6 de febrero, mediante el cual informa de su designación para desempeñar el cargo que ostenta por un período constitucional de cuatro años. Asimismo, el señor Sánchez Torres manifiesta el interés de iniciar una estrecha relación de cooperación entre el Registro Nacional del Estado Civil y este Tribunal.
Se dispone: Agradecer al Dr. Carlos Uriel Sánchez Torres, su atenta comunicación y desearle éxito en sus importantes y delicadas funciones. Asimismo, se le comunica que estos Organismos Electorales están en la mejor disposición para estrechar los lazos de colaboración en asuntos de mutuo interés. Póngase en conocimiento de la señora Directora General del Registro Civil.
ARTÍCULO DECIMOPRIMERO.- Del señor Álvaro Chavarría Volio, Auditor de la Municipalidad de Escazú, se conoce oficio n.º AI-005-2008, de fecha 29 de enero de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 06 de febrero de 2008, mediante el cual, en relación con la denuncia realizada por los señores Albino Vargas Barrantes y Edgar Morales Quesada, por su orden, Secretario General y Secretario General Adjunto de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados, la cual fuera conocida por este Tribunal en la sesión ordinaria n.º 75-2007, celebrada el 16 de agosto de 2007, informa que no se determinó que el Alcalde Municipal de dicha corporación hubiera incurrido en alguna falta.
Se dispone: Tomar nota. Póngase en conocimiento de los denunciantes.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
Eugenia María Zamora Chavarría |
Max Alberto Esquivel Faerron |