ACTA Nº 116-2008
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veintitrés de diciembre de dos mil ocho, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y el señor Magistrado Fernando del Castillo Riggioni.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA.
A) Informe relativo a sistemas CompraRed y Sistema Integrado de la Actividad Contractual (SIAC). De los señores Fernando Víquez Jiménez, Héctor Fernández Masís, Mary Anne Mannix Arnold, y Allan Herrera Herrera, por su orden Director Ejecutivo, Coordinador de Programas Electorales, Jefa a.i. del Departamento Legal, y Proveedor a.i., se conoce oficio DE-1456-2008, de fecha 12 de diciembre de 2008, recibido el 17 de diciembre de 2008 en la Secretaría del despacho, en el cual manifiestan lo que literalmente se transcribe a continuación:
“El Tribunal Supremo de Elecciones, en sesión N. 69-2008 celebrada el cinco de agosto del año en curso, oficio N. STSE-2515-2008, al conocer el oficio DE-783-2008, cuya temática se refiere al asunto de cita, acordó acoger las recomendaciones formuladas, una de las cuales fue la designación de la señora Patricia Chacón Jiménez, del DTIC, y los señores Ronny Jiménez Padilla y Mynor Mora Chang, de Proveeduría y Dirección Ejecutiva, respectivamente, quienes debían realizar indagaciones en la Contraloría General de la República y en la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, con el propósito de recabar información que permitiera plantear una estrategia a seguir para que nuestra Institución cumpla con su deber de alimentar el Sistema Integrado de la Actividad Contractual (SIAC) -de la Contraloría General de la República- en virtud que la interface que permite el flujo directo de los datos del sistema CompraRed al del SIAC presentaba algunos inconvenientes, para lo cual debían comunicar a los suscritos los resultados de dichas visitas, lo que se concretó el 2 de los corrientes, según informe rendido en oficio N. DTIC-2029-2008.
Sobre el particular, luego de analizar el referido documento, del que se acompaña copia, se estima aconsejable, por las razones que indican, acoger la recomendación que formulan, en cuanto a que “…ante la imposibilidad de prescindir por ahora de la utilización del sistema CompraRed para ejecutar los procedimientos de contratación administrativa, estimamos sugerible, para evitar duplicidad de esfuerzos, que no seamos usuarios directos de SIAC habida cuenta de que la interface CompraRed-SIAC está funcionando de manera satisfactoria, con lo cual CompraRed deberá ser alimentado, según los perfiles definidos, por los funcionarios de Proveeduría y del Departamento Legal que oportunamente se designaron.”
Finalmente, nos permitimos recomendar, por sugerencia del suscrito Proveedor a.i., que por la responsabilidad que conlleva para el Tribunal cumplir con la directriz de la CGR relativa a la validación y registro de todas las contrataciones efectuadas por esta Administración, cada funcionario de Proveeduría que ingrese información relevante para el SIAC revise diariamente los registros del citado sistema a fin de constatar que la información fluya con normalidad y que la interface de los datos CompraRed-SIAC, se genere exitosamente en cada uno de los procesos de contratación.”.
Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal, cuyas recomendaciones se acogen. Procédase en consecuencia conforme se sugiere, para lo cual el señor Proveedor a.i. tomará las medidas del caso a efecto de que los funcionarios a su cargo procedan estrictamente de acuerdo con lo que se propone a este Tribunal. ACUERDO FIRME.
B) Prórroga del contrato de mantenimiento de la UPS con la empresa Electrotécnica S.A. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i. institucional, se conoce oficio n.º PROV-2758-2008, de fecha 12 de diciembre de 2008, recibido el 18 de diciembre en la Secretaría del despacho, mediante el cual informa que el contrato suscrito con la empresa Electrotécnica Sociedad Anónima, para el mantenimiento preventivo y correctivo de la Unidad de Potencia Ininterrumpida (U.P.S.) marca Liebert, vence el próximo 27 de marzo de 2009, y según la cláusula novena del mismo se previó una vigencia de un año (a partir del 27 de marzo de 2001), así como la posibilidad de prórrogas por períodos iguales, teniéndose éstas por operadas automáticamente si ninguna de las partes da aviso en contrario a la otra con por lo menos un mes de anticipación al vencimiento del plazo; con vista en el informe rendido por el Lic. Tito José Alvarado Contreras, Órgano Fiscalizador del contrato, y con base en las consideraciones que expone, el señor Proveedor a.i., manifiesta literalmente en lo conducente:
“Por lo tanto, teniendo en consideración que el Órgano Fiscalizador brinda criterio justificado y favorable para prorrogar el convenio, amparado en lo que establece la cláusula novena del citado contrato y con el objetivo de contar con un sistema eléctrico de respaldo eficiente y seguro en procura de preservar la información contenida en los equipos y sistemas informáticos y dado que la empresa contratista ha cancelado las especies fiscales correspondientes hasta el cuarto año de vigencia contractual inclusive (que comprende los períodos 27/3/2001-27/3/2002, 27/3/2002-27/3/2003, 27/3/2003-27/3/2004 y 27/3/2004-27/3/2005); me permito recomendar la aprobación de la prórroga del contrato, no obstante el Órgano Fiscalizador deberá: 1) Vigilar lo relativo al pago de las especies fiscales correspondientes tanto a la octava prórroga (periodo: 27/3/2009-27/3/2010) como a las prórrogas cuarta, quinta, sexta y sétima (que comprenden los periodos: 27/3/2005-27/3/2006, 27/3/2006-27/3/2007, 27/3/2007-27/3/2008 y 27/3/2008-27/3/2009), de conformidad con lo estipulado en el Instructivo de Fiscalización Contractual del TSE (aprobado por el Tribunal en Sesión Ordinaria No. 107-2007 y comunicado mediante circular No. STSE-5339-2007 del 30 de octubre de 2007) y que asciende a la suma de ¢74.758,84 y 2) remitir el original del comprobante de pago (entero a favor de gobierno o especies fiscales) al Archivo del TSE y una copia de dicho documento a la Proveeduría.
Por último y con independencia de la decisión que finalmente se tome, no omito indicar que en el Anteproyecto de Presupuesto para el Ejercicio Económico del año 2009 se presupuestó la suma de ¢ 10.000.000,00 (por la Subpartida 10808: Mantenimiento y Reparación de Equipo de Computo (sic) y Sistemas de Información). Tales recursos permitirán atender los gastos que se deriven de ese contrato.”.
Se dispone: Conforme se recomienda, se aprueba la prórroga del respectivo contrato. El órgano fiscalizador velará para que a la brevedad posible se cancelen las especies fiscales de los períodos que se adeudan y remitirá oportunamente el respectivo comprobante original al Archivo de este Tribunal con copia al Departamento de Proveeduría. ACUERDO FIRME.
C) Prórroga del contrato de aseo y limpieza para Oficinas Regionales del Tribunal con la empresa Alavisa de Cañas S.A.L. De señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i. institucional, se conoce oficio PROV-2757-2008, de fecha 12 de diciembre de 2008, recibido el 18 de diciembre en la Secretaría del despacho, mediante el cual informa que el contrato suscrito con la empresa ALAVISA Cañas S.A.L. por los servicios de aseo y limpieza para las Oficinas Regionales de estos organismos en Cañas, Liberia, Nicoya, Puntarenas, Santa Cruz y Upala, vence el próximo 16 de marzo de 2009, y según la cláusula décima del mismo establece “…la vigencia del contrato será de un año (a partir del 16 de marzo de 2007), prorrogable por dos periodos adicionales, para un total de tres años, teniéndose éstas por operadas automáticamente si ninguna de las partes notifica a la otra sobre su decisión de no continuar con la relación contractual con al menos un mes de antelación al vencimiento del periodo respectivo.”, y con base en las consideraciones que expone, el señor Proveedor a.i., manifiesta literalmente en lo conducente:
“Por lo tanto, teniendo en consideración que los Órganos Fiscalizadores brindan criterio justificado y favorable para prorrogar el convenio, amparado en lo que establece la cláusula décima tercera del citado contrato y dado que la empresa contratista ha cancelado las especies fiscales correspondientes a la primera prórroga de vigencia, es decir, periodo: 16/03/2008-16/03/2009; me permito recomendar la aprobación de la primera (sic) prórroga.
Lo anterior implica que, de conformidad con lo estipulado en el Instructivo de Fiscalización Contractual del TSE (aprobado por el Tribunal en Sesión Ordinaria No. 107-2007 y comunicado mediante circular No. STSE-5339-2007 del 30 de octubre de 2007), los Órganos Fiscalizadores deberán: 1) Vigilar lo relativo al pago de las especies fiscales correspondientes a la prórroga segunda (periodos: 2009-2010), que asciende a la suma de ¢35.943,47 y 2) remitir el original del comprobante de pago (entero a favor de gobierno o especies fiscales) al Archivo del TSE y una copia de dicho documento a la Proveeduría.
Por último y con independencia de la decisión que finalmente se tome, no omito indicar que en el Anteproyecto de Presupuesto para el Ejercicio Económico del año 2009 se presupuestó la suma de ¢25.000.000,00 (por la Subpartida 10406: Servicios Generales). Tales recursos permitirán atender los gastos que se deriven de ese contrato.”.
Se dispone: Conforme se recomienda, se aprueba la prórroga del respectivo contrato en el entendido que corresponde a la segunda y no a la primera como por error se consigna, dado que el contrato rige a partir del año 2007, y la primera prórroga cubre el período 2008-2009 que próximamente vence. El órgano fiscalizador velará para que a la brevedad posible se cancelen las respectivas especies fiscales y remitirá el respectivo comprobante original al Archivo de este Tribunal con copia al Departamento de Proveeduría. Oportunamente se realizarán las diligencias del caso para efectuar una nueva contratación de resultar necesaria. ACUERDO FIRME.
D) Prórroga del contrato de servicio de mantenimiento de máquinas de escribir con la empresa MAMPRE S.A. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i. de este Tribunal, se conoce oficio n.º PROV-2795-2008, de fecha 16 de diciembre de 2008, recibido el 18 de diciembre en la Secretaría del despacho, mediante el cual informa que el contrato suscrito con la Compañía de Mantenimiento Preventivo MAMPRE S.A.. por el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de las máquinas de escribir eléctricas y electrónicas, vence el próximo 31 de marzo de 2009, cuya cláusula décimo segunda establece: “…tendrá una vigencia de un año (a partir del 31 de marzo de 1997) y la posibilidad de prórrogas por periodos iguales, teniéndose éstas por operadas automáticamente si ninguna de las partes manifiesta su voluntad en contrario con por lo menos un mes de anticipación al vencimiento del plazo.”; y, con vista en el informe rendido por el órgano fiscalizador del contrato, el señor Proveedor a.i., manifiesta literalmente en lo conducente:
“Por lo tanto, teniendo en consideración que el Órgano Fiscalizador brinda criterio justificado y favorable para prorrogar el convenio, amparado en lo que establece la cláusula décima segunda del citado contrato y dado que la empresa contratista ha cancelado las especies fiscales correspondientes hasta el cuarto año de vigencia contractual inclusive (que comprende los periodos: 1997-1998, 1998-1999, 1999-2000 y 2000-2001); me permito recomendar la aprobación de la prórroga doceava del contrato. No obstante el Órgano Fiscalizador deberá: 1) Vigilar lo relativo al pago de las especies fiscales correspondientes a la prórroga doceava (periodo: 2009-2010), como a las prórrogas cuarta, quinta, sexta, sétima, octava, novena, décima y onceava (que comprenden los periodos: 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008 y 2008-2009) de conformidad con lo estipulado en el Instructivo de Fiscalización Contractual del TSE (aprobado por el Tribunal en Sesión Ordinaria No. 107-2007 y comunicado mediante circular No. STSE-5339-2007 del 30 de octubre de 2007) y que asciende a la suma de ¢ 34.410,00 y 2) remitir el original del comprobante de pago (entero a favor de gobierno o especies fiscales) al Archivo del TSE y una copia de dicho documento a la Proveeduría.
Por último y con independencia de la decisión que finalmente se tome, no omito indicar que en el anteproyecto de Presupuesto para el Ejercicio Económico del año 2009, se presupuestó la suma de ¢3.000.000,00 (por la Subpartida 10807: Mantenimiento y Reparación de Equipo y Mobiliario de Oficina) para atender los pagos respectivos durante el próximo año en caso que el Tribunal decida prorrogar este contrato.”.
Se dispone: Conforme se recomienda, se aprueba la prórroga del respectivo contrato. El señor Gustavo Fitoria Mora, en su calidad de órgano fiscalizador velará para que a la brevedad posible se cancelen las especies fiscales de los períodos que se adeudan y remitirá oportunamente el respectivo comprobante original al Archivo de este Tribunal con copia al Departamento de Proveeduría, e informará en el plazo de tres días hábiles el motivo por el cual no cumplió con lo ordenado por este Tribunal en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 4-2008, celebrada el 10 de enero de 2008, en el que se aprobó la recomendación del Departamento de Proveeduría para que vigilara lo relativo al pago de las especies fiscales y que ahora se reitera. ACUERDO FIRME.
E) Informe de fiscalización del contrato de soluciones tecnológicas para la adquisición e integración de servidores al modulo de búsqueda y concordancia, y adquisición e integración de las estaciones de trabajo del sistema integrado de cédulas de identidad (SICI). Del señor Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, se conoce oficio n.º DTIC-2216-2008 de fecha 19 de diciembre de 2008, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual informa sobre la fiscalización de la contratación suscrita con el Consorcio SAGEM-IAFIS en virtud de la Licitación Pública n.º 04-2006.
Se dispone: Reiterar lo dispuesto en la resolución de las quince horas del doce de agosto de dos mil ocho, en punto a las obligaciones del órgano fiscalizador, al cual le corresponde gestionar lo relativo a la eventual imposición de multas de conformidad con lo establecido en los términos de la presente contratación -para lo cual podrá consultar al Departamento Legal- así como recomendar la rescisión o resolución contractual, de advertir fundamento para ello. De lo informado tomarán nota para lo que corresponda la Dirección Ejecutiva, la Contaduría, la Proveeduría, la Inspección Electoral, la Auditoría Institucional y la Comisión de Presupuesto. Agréguense las manifestaciones del señor Hernández Granda al estudio e informe ordenado al Departamento Legal en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 115-2008, para cuya remisión se concede un día adicional al plazo fijado. ACUERDO FIRME.
F) Aprobación de cartel de de la licitación pública para el "Mantenimiento preventivo y correctivo para el hardware y sistema operativo del SICI". Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i., se conoce oficio n.º PROV-2819-2008 de fecha 22 de diciembre de 2008, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual, somete a aprobación de este Tribunal el cartel que reglamentará la Licitación Pública denominada "Mantenimiento preventivo y correctivo para el hardware y sistema operativo del SICI".
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE PERSONAL.
A) Solicitud de recargo de funciones en la Coordinación de Servicios Regionales. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-1965-2008 del 17 de diciembre del 2008, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, con el que eleva a consideración el oficio n.º CSR-731-2008 que suscribe el Lic. Rodolfo Villalobos Orozco, Coordinador de Servicios Regionales, mediante el cual informa que disfrutará 20 días de vacaciones a partir del próximo 5 de enero y solicita que durante ese lapso sus funciones se recarguen en el señor Francisco José Monge Arroyo, en virtud de las razones que se sirve exponer.
El candidato que se propone para el recargo ocupa un puesto de Coordinador de Gestión en la Coordinación de Servicios Regionales y no cumple el requisito académico que para jefe de esa unidad administrativa se exige, aunque sí es poseedor de experiencia en el desempeño del cargo por cuanto en otras ocasiones ha asumido esa misma responsabilidad. En virtud de lo anterior, para autorizar la solicitud del Lic. Villalobos Orozco resulta necesario que el Tribunal aplique la excepción prevista en el artículo cuarenta del Reglamento a nuestra Ley de Salarios. Puede apreciarse que la gestión cuenta con la anuencia de la Dirección General del Registro Civil y con el aval presupuestario de Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría.
Se dispone por mayoría: Denegar el recargo de funciones, en tanto el artículo 40 del Reglamento a la Ley n.º 4519, estipula que los encargos y recargos deben efectuarse en relación con personas que satisfagan los requisitos académicos del puesto respectivo -que en este caso no cumple el señor Monge Arroyo- salvo casos “muy calificados”. La situación descrita por el señor Jefe del Departamento de Recursos Humanos no es de esta naturaleza, por lo que acceder a su sugerencia significa contradecir el citado mandato reglamentario, en detrimento de la política de profesionalización que se promueve en la institución.
La señora Magistrada Zamora Chavarría salva el voto y lo emite en los siguientes términos:
“Se dispone: Aprobar el recargo de funciones conforme se solicita.”
B) Ascenso interino de la funcionaria Ligia Zamora Lépiz, al cargo de Asistente de Operación en la Sección de Análisis. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce en consulta la resolución n.º DG-RA-0150-2008 del 17 de diciembre del 2008, recibida en la Secretaría del despacho el 22 de ese mes, mediante la cual, visto el oficio n.º RH-1954-2008 de fecha 15 de diciembre del año en curso, suscrito por el Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe de Recursos Humanos, quien a su vez adjunta oficio AN-1502-2008 que suscribe el Lic. Oscar Fernando Mena Carvajal, Jefe de la Sección de Análisis y Control, con fundamento en lo que disponen los artículos 13 de nuestra Ley de Salarios y 34 de su Reglamento, resuelve ascender interinamente a partir del próximo 1º de enero de 2009, a la servidora Ligia Zamora Lépiz, Auxiliar de Operación del Departamento Electoral, al cargo de Asistente de Operación, que temporalmente se encuentra vacante en la Sección de Análisis, dado el ascenso interino del servidor Luis Gonzalo Carranza Fonseca en esa misma Unidad Administrativa, en sustitución de la señora Ana Lucía Ramírez Rodríguez, quien se encuentra incapacitada. Se le ubicará en el puesto número 45760 y devengará un salario base mensual de ¢287.800.oo, con anualidades de ¢6.138.oo cada una, conservando sus derechos laborales adquiridos.
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
C) Ascenso en propiedad del servidor Alí Santiago Chacón Rivera, al cargo de Asistente de Operación en el Departamento Civil. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce en consulta la resolución n.º DG-RA-0151-2008 del 17 de diciembre del 2008, recibida en la Secretaría del despacho el 22 de ese mes, mediante la cual, visto el oficio n.º RH-1956-2008 de fecha 15 de diciembre del año en curso, suscrito por el Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe de Recursos Humanos, quien a su vez adjunta oficio n.º DC-8613-2008 que suscribe el Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor del Departamento Civil, con fundamento en lo que disponen los artículos 13 de nuestra Ley de Salarios y 34 de su Reglamento, resuelve ascender en propiedad a partir del próximo 1º de enero de 2009, al servidor Alí Santiago Chacón Rivera, Auxiliar de Operación de la Sección de Archivo, al cargo de Asistente de Operación, que ha quedado vacante en el Departamento Civil, dado el ascenso en propiedad de la señora María Amelia Gutiérrez Espinoza a la plaza de Certificador (Coordinador de Apoyo) que pertenecía al señor Andrés Lamboglia Vargas, quien renunció. Se le ubicará en el puesto número 45565 y devengará un salario base mensual de ¢287.800.oo, con anualidades de ¢6.138.oo cada una, conservando sus derechos laborales adquiridos.
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
D) Recargo de funciones de Supervisora de Unidad en la Sección de Inscripciones. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-1982-2008 del 22 de diciembre del 2008, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:
“Para los efectos pertinentes, me permito elevar a consideración del Superior el oficio número INS-1176-2008 recibido el pasado 17 de diciembre en este despacho que suscribe el Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Jefe de la Sección de Inscripciones, mediante el cual informa que la señora Vera Barahona Esquivel, quien se desempeña como Coordinador de Gestión (Supervisora de la Unidad) en esa sección, disfrutará vacaciones por espacio de diez días a partir del próximo 5 de enero. En virtud de lo anterior, solicita que durante ese lapso sus funciones se recarguen en el señor Alonso Taylor Brown, quien se desempeña como Coordinador de Apoyo (Digitador) en esa misma oficina.
En este caso resultaría necesario aplicar la excepción que contempla el artículo 40 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, pues el candidato propuesto no cumple con el requisito académico que exige el Manual Descriptivo de Puestos y que es de dos años aprobados de una carrera universitaria. Sin embargo el Lic. Bolaños Bolaños indica que “Si bien es cierto el señor Taylor Brown no cuenta con el requisito académico, en la actualidad no existe en la Oficina un funcionario que cumpliéndolo, tenga conocimiento de las labores informáticas que se realizan en esa Unidad.”.
Puede apreciarse que esta gestión cuenta con la anuencia de la Dirección General del Registro Civil y con el aval presupuestario de la Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría.”.
Se dispone: Denegar el recargo de funciones, en tanto el artículo 40 del Reglamento a la Ley n.º 4519, estipula que los encargos y recargos deben efectuarse en relación con personas que satisfagan los requisitos académicos del puesto respectivo -que en este caso no cumple el señor Taylor Brown -salvo casos “muy calificados”. La situación descrita por el señor Jefe del Departamento de Recursos Humanos no es de esta naturaleza, por lo que acceder a su sugerencia significa contradecir el citado mandato reglamentario, en detrimento de la política de profesionalización que se promueve en la institución.
La señora Magistrada Zamora Chavarría salva el voto y lo emite en los siguientes términos:
“Se dispone: Aprobar el recargo de funciones conforme se solicita.”
E) Nombramientos interinos en Contraloría Electoral y Coordinación de Programas Electorales. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-1968-2008 del 17 de diciembre del 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 22 de este mes, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:
“Con el propósito de ocupar algunas de las plazas de servicios especiales que se incorporaron en el presupuesto institucional del año entrante, me permito remitir a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones los oficios números CE-229-2008 y CPE-549-2008 del 12 y 17 de diciembre en curso que suscriben los señores Jaime Madriz Muñoz y Héctor Fernández Masís, Contralor Electoral y Coordinador de Programas Electorales respectivamente, mediante los cuales solicitan el nombramiento interino de las siguientes personas:
NOMBRE DEL CANDIDATO |
NUMERO DE PUESTO |
PUESTO |
OFICINA |
|
1.- |
Wendy Serrano Castillo |
353691 |
Oficinista 1 |
Contraloría Electoral |
2.- |
Vanessa González Solís |
353692 |
Oficinista 1 |
Contraloría Electoral |
3.- |
Cindy Araya Pereira |
353693 |
Oficinista 1 |
Contraloría Electoral |
4.- |
Manuel Enrique Díaz Sequeira |
353549 |
Chofer 1 |
Programas Electorales |
5.- |
Juan Carlos Páez Artavia |
353550 |
Chofer 1 |
Programas Electorales |
6.- |
Minor Jesús Picado Rivera |
353551 |
Chofer 1 |
Programas Electorales |
7.- |
Leiner Zúñiga Oviedo |
353552 |
Chofer 1 |
Programas Electorales |
8.- |
Jorge Sequeira Solís |
353553 |
Chofer 1 |
Programas Electorales |
Los candidatos que se proponen cumplen los requisitos que se exigen para las plazas vacantes y cuentan con interés y disponibilidad para los eventuales nombramientos. En caso de que el Superior no tenga objeciones, serían nombrados en los puestos y oficinas que se indican en el anterior cuadro, lo que bien puede hacerse con base en los artículos 22 y 25 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios. En cuanto al rige de tales nombramientos, serían a partir del próximo lunes 5 de enero y por todo el año 2009, que es la vigencia presupuestaria de las plazas. De aprobar el Tribunal la fecha que se propone para el inicio de funciones, se hace necesario que el acuerdo respectivo quede firme en la sesión del martes 23 de diciembre, último día laboral del presente año, de manera que podamos comunicarles en esa misma fecha lo que corresponda.
Puede apreciarse que la gestión de la Contraloría Electoral cuenta con la anuencia de la Oficina de Coordinación de Programas Electorales.”.
Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
F) Encargo de funciones en el Departamento Electoral. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-1983-2008 del 22 de diciembre del 2008, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:
“Para los efectos consiguientes, remito a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones el oficio número DG-1125-2008 recibido el pasado 18 de diciembre que suscribe la Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, mediante el cual informa que la Licda. Ana Isabel Fernández Alvarado, Oficial Mayor del Departamento Electoral, disfrutará ocho días de vacaciones a partir del 5 de enero y siete días a partir del 2 de febrero del próximo año.
Ante tal situación, solicita que durante esos lapsos las funciones correspondientes de la señora Fernández Alvarado se le encarguen al Lic. Oscar Fernando Mena Carvajal, quien se desempeña como Jefe de la Sección de Análisis y cumple los requisitos que para tales efectos se exigen.”.
Se dispone: Aprobar las vacaciones y el encargo de funciones conforme se solicitan. ACUERDO FIRME.
Sale del Salón de Sesiones la Magistrada Zamora Chavarría.
G) Vacaciones de la señora Magistrada Zamora Chavarría. De la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, se conoce memorial de fecha 22 de diciembre de 2008, mediante el cual solicita se le conceda el disfrute de vacaciones durante los días 05 y 06 de enero de 2009.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Conceder según se solicita. Para sustituirla, previo sorteo de rigor, se designa al Magistrado Del Castillo. ACUERDO FIRME.
La Magistrada Zamora Chavarría se reincorpora al Salón de Sesiones.
H) Modificación de la fecha de rige de la reasignación de una plaza en la Oficialía Mayor del Departamento Civil. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-1991-2008 del 22 de diciembre del 2008, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:
“En sesión 100-2008 del pasado 11 de noviembre, oficio número STSE-3700-2008, el Tribunal Supremo de Elecciones aprobó recomendación de la Dirección Ejecutiva en el sentido de reasignar en la Oficialía Mayor Civil, a partir del 1º de enero de 2009, la plaza número 45649 de Auxiliar de Operación a Asistente Funcional, de forma tal que se pueda nombrar en ella a un Asistente Administrativo que colabore con el Oficial Mayor Civil en las tareas de planificación, control y seguimiento a que obliga el desarrollo administrativo.
Siendo que para concretar la reasignación de la plaza debe cumplirse el trámite correspondiente ante la Dirección General de Presupuesto Nacional y que ello podrá hacerse hasta que estemos en enero, me permito solicitar que se varíe la fecha de rige para el 1º de febrero, de manera que se ahorren recursos de la coletilla 180 pues no se usarían en esta plaza para doce meses sino once, y además la persona que actualmente ocupa la plaza como Auxiliar de Operación podría continuar como tal un mes más mientras se concreta ese trámite, lo que es de beneficio para la Oficialía Mayor Civil. No omito manifestar que lo anterior lo conversé con el Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil, quien se muestra anuente y de hecho prefiere que se haga de la forma que aquí se propone.”.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Procédase conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
I) Adición del acuerdo relativo a consulta sobre permisos sindicales. Se dispone: Adicionar el acuerdo del inciso c) del artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 107-2008, celebrada el 25 de noviembre de 2008, en el cual se conoció el oficio n.º RH-1703-2008 del 19 de noviembre de 2008, suscrito por el señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, relativo a la conducta del servidor Christian Arias Acosta, Auxiliar de Operación de la Sección de Servicios Especiales y ordenar a la Inspección Electoral que proceda con la investigación administrativa preliminar respectiva, en virtud de los hechos evidenciados en el oficio referido, en la cual se considerará como insumo el informe que -a la brevedad posible- rendirá el Departamento Legal, el cual le fuera ordenado en el acuerdo predicho. Comuníquese a los referidos despachos y al señor Arias. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Nombramiento del Jefe y Subjefe de Delegados en la provincia de Heredia. Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio n.º CPE-553-2008 del 19 de diciembre del 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 22 de este mes, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:
“El señor Carlos Rojas Smith, Jefe del Cuerpo Nacional de Delegados mediante oficio No. CND-041-2008, comunica que por error involuntario en el oficio No. CND-039-2008, del 24 de noviembre 2008, se señaló (sic) mal los datos para los nombramientos de la Jefatura, Subjefatura y Asesor Legal de la Provincia de Heredia, por lo que pide disculpas. Los nombramientos quedarían de la siguiente forma: (sic)
Jefe Regional de Heredia, señor Eduardo Gutiérrez Delgado, como Subjefe señor Francisco Ramírez Villalobos y la Asesora Legal señora Sara Miranda Osorio. Por lo anterior, este despacho avala los nombramientos que propone la Jefatura Nacional, razón por la cual se recomienda la aprobación de los citados nombramientos por parte del Tribunal por lo que le ruego elevar lo anterior a conocimiento de la señora y señores magistrados.”.”
Se dispone: Aprobar los nombramientos conforme se proponen.
B) Proceso de autenticación de firmas en certificaciones expedidas por el Registro Civil. Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario de este Tribunal, se conoce oficio n.º STSE-4208-2008 de fecha 22 de diciembre de 2008, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Actualmente las certificaciones expedidas por el Registro Civil que se pretenden hacer constar en el extranjero son remitidas a esta Secretaría para que se autentiquen las firmas de los certificadores que las emitieron.
Las firmas del suscrito, así como las de los señores Juan Rafael Salas Navarro, Prosecretario y Erick Guzmán Vargas, Asistente Legal de esta Secretaría, se encuentran registradas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para tal fin.
Cuando una certificación emitida por el Registro Civil que se quiera hacer constar en el extranjero es llevada por el interesado a dicho Ministerio para su legalización, los funcionarios de dicha cartera confrontan la firma que consta en el documento -la cual autentíca (sic) la rúbrica del certificador que lo emitió- con las registradas, según se trate de alguno de los tres funcionarios referidos supra. Realizada dicha confrontación, el documento es autenticado a su vez por el Oficial de Autenticaciones designado al efecto por dicho Ministerio. Finalmente, la firma del Oficial de Autenticaciones referido es autenticada por el funcionario autorizado de la Sección Consular de la Embajada del país de destino.
De conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 14 de la Ley Orgánica de estos organismos electorales, es atribución del Secretario del Tribunal expedir certificaciones y constancias. Nada se establece en específico sobre autenticaciones.
Mediante acuerdo del Tribunal del artículo sexto de la sesión celebrada el 12 de mayo de 1959, se dispuso autorizar al Secretario del Tribunal para autenticar las firmas de los funcionarios de este organismo electoral y del Registro Civil, sin perjuicio de que también pueda hacerlo cualquiera de los Magistrados del Tribunal, lo cual se comunicó al Ministerio de Relaciones Exteriores con el registro de firmas de los entonces Secretario y Magistrados.
En el Poder Judicial, la Secretaria General es quien realiza dicha autenticación, lo cual se fundamenta en la disposición expresa establecida en el artículo 141 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual dispone que corresponde al Secretario de la Corte autenticar las firmas de los notarios y funcionarios judiciales en los documentos que deban enviarse al exterior, sin perjuicio de que también pueda hacerlo el Presidente del Poder Judicial.
Para el caso de estos organismos electorales, no se halla en su Ley Orgánica referencia a cuál funcionario debería realizar las autenticaciones, no obstante, en virtud de la potestad de certificar del Secretario, dicha labor le fue encargada mediante acuerdo. Igual potestad de certificar lo que le corresponde tiene el Registro Civil como organismo que es.
De la potestad certificante se puede afirmar: “[…] en (sic) un acto administrativo de certificación, por cuyo medio un órgano administrativo acredita la verdad real o formal de un hecho, una situación, una relación o una conducta. [...]" JINESTA LOBO, Ernesto. Tratado de Derecho Administrativo, San José, Biblioteca Jurídica Diké, TOMO I (Parte General), 2002, p. 460.
El artículo 65 de la Ley General de la Administración Pública establece que la potestad de emitir certificaciones corresponderá únicamente al órgano que tenga funciones de decisión en cuanto a lo certificado o a su secretario.
En la actualidad, el trámite de autenticación referido conlleva, además del trámite común de una certificación, el que el documento sea remitido a esta Secretaría, lo cual se hace en turnos por horas. La diligencia implica que el documento sea remitido a los puestos de información, donde periódicamente acuden los mensajeros de esta Secretaría, luego una funcionaria se encarga de constatar las firmas de los certificadores del Registro Civil y finalmente el Secretario o quien le sustituya procede con la autenticación. Finalmente el administrado espera a que se remita -también por turno- el documento. Toda esta tramitología atenta, a criterio del suscrito, con la eficiencia del servicio público, toda vez que se remite de un organismo a otro -y luego de vuelta- el documento. Prueba de lo anterior son las constantes quejas de los administrados y el que la Contraloría de Servicios haya solicitado en varias oportunidades la agilización del trámite.
Ha de tenerse en cuenta que por lo regular, este tipo de trámites, más bien, se realizan con cierta premura por parte de los administrados por múltiples razones, siendo que se precisa del documento en el exterior.
Debe considerarse además que por cuestiones de seguridad y eficiencia no resulta óptimo que los administrados acudan a varias oficinas para un mismo trámite.
Además, el control de los propios certificadores lo ostenta el Registro Civil, el cual conoce sobre las vicisitudes propias de sus funcionarios, no así esta Secretaría.
El artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública establece que la actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.
El artículo 9 de la Ley Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos dispone que ningún administrado deberá acudir a más de una instancia, entidad u órgano público, para la solicitud de un mismo trámite o requisito, que persiga la misma finalidad y que las diferentes entidades u órganos de la Administración Pública que, por ley, están encargados de conocer sobre un trámite o requisito cuyo fin es común, complementario o idéntico, deberán llegar a un acuerdo para establecer un trámite único y compartido, así como la precedencia y competencia institucional.
Concibiendo al Registro Civil como un organismo en el cual el Secretario del Tribunal no tiene funciones de decisión, se entiende que no hay razón para que éste autentique las certificaciones que de él emanan y que se crea una doble instancia para la solicitud de un mismo trámite, lo cual atenta contra la eficiencia del servicio público.
El suscrito ha puesto en conocimiento de la señora Directora del Registro Civil todas las consideraciones expuestas, quien analizó la situación y asintió que dicho Registro asuma la labor, toda vez que estimó razonable y propicio el hacerlo.
Según lo expuesto, se recomienda a este Tribunal que a partir del año 2009 la autenticación de certificaciones la realice el propio Registro Civil, sea por medio de su Secretario, del Oficial Mayor Civil (sic) o de la Directora General.".
Se dispone: Según lo expuesto, aprobar conforme recomienda el señor Secretario de este Tribunal. Proceda de conformidad la Dirección General del Registro Civil a autenticar los instrumentos que expida, a partir del próximo 15 de enero del 2009, lo cual podrá encargar en el señor Secretario General de ese registro. Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores. La Oficina de Comunicación y Protocolo informará a los administrados sobre el presente acuerdo. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE COMISIONES INSTITUCIONALES.
A) Acta del Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos. Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce oficio n.º CSED-004-2008, de fecha 17 de diciembre de 2008, con el cual eleva a conocimiento de este Tribunal copia del acta correspondiente a la sesión número 2-2008, celebrada por el Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, el pasado 25 de noviembre de 2008.
Se dispone: Toma nota. Continúese informando a este Tribunal oportunamente sobre el particular.
B) Acta de la reunión extraordinaria n.º 636-08 de la Comisión de Construcciones. Del señor José Gilberto Alvarado Villalobos, Subdirector Ejecutivo, se conoce oficio n.º CC-149-2008 del 19 de diciembre del 2008, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:
“Para los fines consiguientes me permito adjuntar copia del acta de la reunión extraordinaria Nº 636-08, celebrada el 18 de diciembre de 2008 por esta Comisión, con base en cuyo artículo único se informa al Superior que una vez analizado el informe presentado por el Ministerio de Salud, mediante oficio Nº DAS-CMU-6572008 del 16 de los corrientes, se determina que efectivamente las deficiencias físico-sanitarias y de seguridad enumeradas en el Área de Servicios Internos, en su mayoría, ya habían sido previamente consideradas por esta Comisión, al igual que por el Área de Prevención y Salud Laboral de Recursos Humanos y por tal motivo se tienen programados una serie de trabajos para solventarlos en el 2009. En virtud de lo anterior, se recomendó al Departamento Legal desistir de presentar cualquier apelación y que oportunamente se estará remitiendo al Tribunal el plan remedial con el cronograma de actividades solicitado.”
Se dispone: Tomar nota de lo manifestado por la Comisión de Construcciones, la cual remitirá el plan remedial a que se refiere el señor Alvarado Villalobos con la debida antelación y considerando los plazos concedidos por el Ministerio de Salud. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Proyecto del Prof. Francisco Rodríguez Ugalde para que todo ciudadano pueda ser candidato a un puesto de elección popular. Del señor Francisco Rodríguez Ugalde, se conoce memorial de fecha 11 de diciembre de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 15 de diciembre de 2008, mediante el cual literalmente manifiesta:
"[...] Preocupado por el ABSTENCIONISMO en los procesos electorales; el cuàl (sic) podrìa (sic) alcanzar40% (sic) en las elecciones del 2010.
Me permito hacer de su conocimiento el siguiente proyecto. Todo ciudadano (a ) (sic) podrà (sic) ser candidato a un puesto de ELECCIÓN POPULAR; sin pertenecer a ningùn PARTIDO POLÍTICO.
Es imprescindible convocar a un REFERENDUM (sic). [...]".
Se dispone: En el plazo de cinco días hábiles, sírvase remitir el solicitante el texto del proyecto de ley que corresponda, bajo el apercibimiento de archivar su gestión en caso de no proceder conforme se le indica (artículo 6º de la Ley sobre Regulación del Referéndum).
B) Solicitud para emitir un decreto ejecutivo y una directriz para las personas ciegas costarricenses. Del señor Alberto Cabezas Villalobos, de la Asociación de Bienestar Social Shequina, y Yana Trujillo, de la Red de Mujeres con Discapacidad de Managua, se conoce nota del 18 de diciembre del 2008, recibida en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual solicitan “…crear un decreto ejecutivo o en su defecto una directriz de este ente electoral especial para las personas ciegas costarricenses, tal y como el que adjuntamos de Guatemala. Tomando también en cuenta que en cualquier momento podría ser derogado debido a que se podría también implementar el voto electrónico u otro instrumento que sustituya a la actual modalidad.” (sic)
Se dispone: Pase el documento que adjuntan los gestionantes al Programa de Equiparación de Condiciones para el Ejercicio del Voto, para su estudio e informe.
C) Manifestaciones del Apoderado Especial del Consorcio SAGEM-IAFIS con respecto a resolución 4630-P-2008 de este Tribunal. Del señor Fabien Sierra Joubueaux, representante del Consorcio SAGEM-IAFIS, se conoce memorial de fecha 19 de diciembre de 2008, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual manifiesta disentir de lo dispuesto por este Tribunal en la resolución n.º 4630-P-2008, de las catorce horas con diez minutos del doce de diciembre de dos mil ocho, por lo que estima existe la posibilidad de recurrir tal decisión, no obstante, expone que resulta claro que de continuar tratando esta cuestión por la vía meramente legal, se seguiría retrasando la implementación del contrato en cuestión. Finalmente sostiene que han solicitado una reunión con carácter de urgencia al CATI, con el fin de proponer a este Tribunal una solución que a su juicio resultará conveniente a los intereses de este Tribunal.
Se dispone: Agréguese a sus antecedentes. Tome nota el CATI. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SETIMO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Libro "Memoria y Estadísticas Electorales de las Elecciones Generales y Departamentales 2008" del Paraguay. De la señora Fabiola Roig, Directora de la Relaciones Internacionales y Protocolo del Tribunal Superior de Justicia Electoral de la República del Paraguay, se conoce oficio sin número del 1º de diciembre del 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 17 de este mes, mediante el cual remite el libro “Memoria y Estadísticas Electorales de las Elecciones General y Departamentales 2008”.
Se dispone: Agradecer el envío de tan importante documento. Para su custodia y consulta, remítase a la Biblioteca institucional.
ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS DE PARTIDOS POLITICOS.
A) Copia de denuncia presentada al Tribunal Electoral Interno y al Tribunal de Ética y Disciplina del PUSC. Del señor José Luis Vásquez Mora, Diputado, se conoce oficio n.º JLVM-543 de fecha 12 de diciembre de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 17 de diciembre de 2008, al cual adjunta copia de la denuncia presentada ante el Tribunal Electoral Interno y el Tribunal de Ética y Disciplina del Partido Unidad Social Cristiana.
Se dispone: Tomar nota de la denuncia presentada ante dichas instancias.
ARTÍCULO NOVENO. ASUNTOS MUNICIPALES.
A) Solicitud de audiencia para representantes de la Municipalidad de Matina. De la señora Elvira Padilla Jiménez, Secretaria Municipal de Matina, se conoce oficio sin número del 12 de diciembre del 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 18 de este mes, mediante el cual se refiere al apoyo brindado por esa corporación municipal a la posibilidad de que personas ciegas pudieran votar secretamente en Nicaragua.
Indica la señora Padilla Jiménez, en vista de ese apoyo brindado, que en el próximo mes de enero compartirán el traspaso de poderes de autoridades municipales nicaragüenses, por lo que una delegación de regidores estarán visitando el hermano país de Nicaragua.
Solicita a su vez una audiencia en esa municipalidad o bien atender al señor Alberto Cabezas, quien explicará su intención.
Se dispone: Se designa a la Licda. Villar Barrientos para que atienda al señor Cabezas Villalobos. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
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Eugenia María Zamora Chavarría |
Fernando del Castillo Riggioni |