ACTA Nº 112-2008

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del nueve de diciembre de dos mil ocho, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.

Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, excepto por la señora Magistrada Zamora Chavarría, quien no participó en dicha sesión.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA.

A) Remisión del informe de fiscalización del contrato de soluciones tecnológicas para la adquisición e integración de servidores de búsqueda y concordancia, y de las estaciones de trabajo del sistema integrado de cédula de identidad SICI. Del señor Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, se conoce oficio n.º DTIC-2015-2008 de fecha 02 de diciembre de 2008, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual informa sobre la fiscalización de la contratación suscrita con el Consorcio SAGEM-IAFIS en virtud de la Licitación Pública n.º 04-2006.

Se dispone: Reiterar lo dispuesto en la resolución de las quince horas del doce de agosto de dos mil ocho, en punto a las obligaciones del órgano fiscalizador, al cual le corresponde gestionar lo relativo a la eventual imposición de multas de conformidad con lo establecido en los términos de la presente contratación -para lo cual podrá consultar al Departamento Legal- así como recomendar la rescisión o resolución contractual, de advertir fundamento para ello. De lo informado tomarán nota para lo que corresponda la Dirección Ejecutiva, la Contaduría, la Proveeduría, el Departamento Legal, la Inspección Electoral y la Comisión de Presupuesto. ACUERDO FIRME.

B) Informe sobre de la solicitud de reajuste de precio de arrendamiento de la Oficina Regional de Alajuela. De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-609-2008 de fecha 2 de diciembre de 2008, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, con el cual remite informe relacionado con la solicitud de reajuste de precio del alquiler, interpuesta por el señor Bernal Soto Chavarría, Apoderado Generalísimo de la sociedad Hacienda Santa Anita S.A., propietaria del local que ocupa la sede regional de estos organismos en la ciudad de Alajuela, en el cual literalmente se recomienda:

“Por lo expuesto, consideramos que la solicitud de reajuste de precio presentada por el señor Bernal Soto Chavarría, Apoderado Generalísimo de Hacienda Santa Anita S.A., propietaria del inmueble que aloja nuestra sede regional en la provincia de Alajuela, resulta jurídicamente procedente y se recomienda entonces su aprobación conforme al detalle indicado por el señor Contador en el oficio CONT-809-2008, a fin de que se cancele al propietario un precio reajustado a partir del 1de (sic) diciembre de este año de ¢1.282.500.00 (un millón doscientos ochenta y dos mil quinientos colones sin céntimos).

 De acoger el Tribunal este informe, se recomienda comisionar a la Proveeduría, la elaboración de los documentos de ejecución presupuestarios necesarios para hacer efectivo dicho reajuste, gasto que se imputará a la subpartida presupuestaria número 101.01 “Alquiler de Edificio, Locales y Terrenos”.”

Se dispone: Aprobar el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal. Proceda en consecuencia el Departamento de Proveeduría según corresponda. Comuníquese a la Contaduría el presente acuerdo. ACUERDO FIRME.

C) Informe sobre de la solicitud de reajuste del precio de arrendamiento de la Oficina Regional de Siquirres. De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-615-2008 de fecha 3 de diciembre de 2008, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, con el cual remite informe relacionado con la solicitud de reajuste de precio del arrendamiento del local que ocupa la sede regional de estos organismos en Siquirres, interpuesta por el señor Alberto Guittens Walker, propietario del inmueble. En el oficio predicho la señora Mannix Arnold literalmente recomienda:

“Con base en lo expuesto, al estimar que el reajuste del precio de arrendamiento del local que aloja la Oficina Regional de estos organismos en Siquirres resulta jurídica y contablemente procedente –tomando en consideración lo informado por el señor Contador institucional en oficio CONT-805-2008-, este Departamento recomienda su aprobación en el sentido de cancelar un precio reajustado de ¢462.000,00 (cuatrocientos sesenta y dos mil colones exactos) a partir del 2 de octubre de 2008, sin que sea necesario, a efecto de honrar la obligación, el dictado de resolución administrativa alguna, debiéndose además pagar, de manera retroactiva a esa fecha las diferencias correspondientes, todo lo anterior con cargo en la subpartida número 101.01 “Alquiler de Edificio, Locales y Terrenos.  A efectos de hacer efectivo (sic) el reajuste del año 2008, corresponderá a la Proveeduría institucional emitir los documentos de ejecución presupuestaria correspondientes.”

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Proceda el Departamento de Proveeduría según corresponda. Tome nota para lo de su cargo el Departamento de Contaduría. ACUERDO FIRME.

D) Informe sobre de la solicitud de reajuste de precio del arrendamiento del local de la Oficina Regional de Grecia. De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-617-2008 de fecha 3 de diciembre de 2008, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, con el cual adjunta el informe relacionado con la solicitud de reajuste de precio del arrendamiento del local donde se ubica la Oficina Regional de Grecia, en el cual literalmente se recomienda:

“Con base en lo expuesto, siendo que el reajuste de renta del local en que se ubica la Oficina Regional de esta institución en Grecia resulta jurídica y contablemente procedente –según lo informado por el señor Contador institucional en oficio CONT-774-2008–, este Departamento recomienda su aprobación en el sentido de cancelar un precio mensual reajustado de ¢684.000.00 (seiscientos ochenta y cuatro mil colones sin céntimos), con un rige a partir del 5 de  octubre de 2008.

El pago se realizarán (sic) con cargo a la subpartida número 101.01 “Alquiler de Edificios, Locales y Terrenos, para lo cual la Proveeduría deberá emitir los documentos de ejecución presupuestaria.”.

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Proceda el Departamento de Proveeduría según corresponda. Tome nota para lo de su cargo el Departamento de Contaduría. ACUERDO FIRME.

E) Informe sobre de la solicitud de reajuste del precio de arrendamiento del local que ocupa la Oficina Regional de Coto Brus. De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-623-2008 del 5 de diciembre del 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 8 de este mes, mediante el cual, en atención al oficio n.º CONT-806-2008 del 19 de noviembre de 2008, suscrito por el señor Gilberto Gómez Guillén en su condición de Contador institucional, remite el informe que ese Departamento elaboró en relación con la solicitud de reajuste de precio del arrendamiento del local que ocupa la Oficina Regional de estos organismos en Coto Brus, presentada por el señor Giampaolo Ulcigrai Dandri, propietario del citado inmueble, así como la gestión que promueve a efecto de que el precio contractual sea objeto de revisión.

Por las razones que detalla en su informe, recomienda lo que se transcribe a continuación:

“6.     Recomendación.

•        Sobre la solicitud de reajuste de precio presentada.  Al estimar que el reajuste anual del precio de arrendamiento del local que aloja la Oficina Regional de estos organismos en Coto Brus resulta jurídica y contablemente procedente -tomando en consideración lo informado por el señor Contador institucional en oficio CONT-806-2008-, este Departamento recomienda su aprobación en el sentido de cancelar un precio reajustado de ¢143.915,90 (ciento cuarenta y tres mil novecientos quince colones con noventa céntimos) a partir del 1º de octubre de 2008, sin que sea necesario a efecto de honrar la obligación, el dictado de resolución administrativa alguna, debiéndose además pagar, de manera retroactiva a esa fecha las diferencias correspondientes, todo lo anterior con cargo en la subpartida número 101.01 “Alquiler de Edificio, Locales y Terrenos.  A efectos de hacer efectivo el reajuste del año 2008, corresponderá a la Proveeduría institucional emitir los documentos de ejecución presupuestaria correspondientes.

•        Sobre la revisión del precio contractual pactado. Respeto a la solicitud del señor Ulcigrai Dandri, tendiente a la revisión del precio del arrendamiento, se recomienda que, a efectos de determinar el canon mensual a cancelar por concepto de renta, se solicite al Departamento de Avalúos del Ministerio de Hacienda, a través de la Secretaría de este Tribunal, el peritaje del inmueble que actualmente ocupa nuestra sede regional en Coto Brus.”.

Se dispone: Aprobar el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal. Proceda en consecuencia el Departamento de Proveeduría según corresponda. Comuníquese a la Contaduría el presente acuerdo. Proceda la Secretaría del despacho a solicitar el peritaje a que se refiere la señora Jefa a.i. del Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

F) Solicitud de prórroga al contrato de mantenimiento de fotocopiadora suscrito con I.S. Productos de Oficina Centroamericana S.A. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i. de este Tribunal, se conoce oficio PROV-2625-2008 de fecha 28 de noviembre de 2008, recibido el 3 de diciembre de 2008 en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente  manifiesta:

“De conformidad con lo acordado por el Superior en sus sesiones Nos. 7553 y 11083, comunicado mediante oficios Nos. 2828 (del 29 de octubre de 1982) y 0704 (del  12 de febrero de 1997), el suscrito, para los fines consiguientes, se permite informar que el contrato suscrito entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la empresa I. S. Productos de Oficina Centroamericana S.A., por el mantenimiento preventivo y correctivo de máquinas fotocopiadoras marca Mita, modelo DC-1755 propiedad del Tribunal, vence el próximo 01 de marzo de 2009.  En la sexta cláusula de dicho convenio se previó una vigencia de seis meses a partir del 01 de marzo de 1997 y la posibilidad de prórrogas por periodos iguales, teniéndose estas por operadas automáticamente si ninguna de las partes notifica su intención en contrario con al menos un mes de anticipación a la fecha de vencimiento del periodo respectivo.

Por su parte, en este caso por disposición del Tribunal Supremo de Elecciones adoptada en sesión Nº 11099 celebrada el 05 de marzo de 1997, oficio Nº 1107 de esa Secretaría, actúa como Órgano Fiscalizador del contrato quién ocupe la Jefatura de Archivo-Microfilm, puesto que ejerce actualmente la Licda. Rocío Montero Solano, quién informó a través de su oficio AM-290-2008 del 24 de noviembre de 2008, todo lo que consideró pertinente respecto a las consultas concernientes a la prórroga del referido contrato de mantenimiento de fotocopiadora que esta Proveeduría le formuló mediante oficio No. PROV-2351-2008 del 07 de noviembre del 2008.

Por lo tanto, teniendo en consideración que el Órgano Fiscalizador brinda criterio  favorable para prorrogar el contrato amparado en lo que establece la cláusula sexta del citado contrato y dado que la empresa contratista ha cancelado las especies fiscales hasta el octavo año de vigencia contractual inclusive (plazo inicial más las prórrogas primera a décima quinta (…) me permito recomendar la aprobación de la prórroga vigésima cuarta del contrato, no obstante el Órgano Fiscalizador deberá vigilar lo relativo al pago de las especies fiscales correspondientes tanto a la vigésima cuarta prórroga (período 1-3-2009-1-9-2009) como a las prórrogas décima sexta a vigésima tercera (periodos:  1/3/2005-1/9/2005, 1/9/2005-1/3/2006, 1/3/2006-1/9/2006, 1/9/2006-1/3/2007, 1/3/2007-1/9/2007, 1/9/2007-1/3/2008, 1/3/2008-1/9/2008 y 1/9/2008-1/3/2009), de conformidad con lo estipulado en el Instructivo de Fiscalización Contractual del TSE (aprobado por el Tribunal en Sesión Ordinaria Nº 107-2007 y comunicado mediante circular Nº STSE-5339-2007 del 30 de octubre de 2007) y que asciende a la suma de ¢1.607,59.

De conformidad con las razones apuntadas por el Órgano Fiscalizador y lo indicado por el Lic. Fernando Víquez Jiménez en oficio DE-505 del 15 de mayo 2008, me permito recomendar se prorrogue el contrato con I.S. Productos de Oficina Centroamérica S.A.

Asimismo, deberá el Órgano Fiscalizador incluir dentro del próximo Plan Operativo Anual, el requerimiento para lo cual es conveniente que decida la modalidad de compra del equipo o el servicio de alquiler, siendo esta última, la utilizada (sic) por la Institución.

Por último y con independencia de la decisión que finalmente se tome, no omito indicar que en el Anteproyecto de Presupuesto para el Ejercicio Económico del año 2009 se presupuestó la suma de ¢ 400.000,00 (por la Subpartida 10807: Mantenimiento y Reparación de Equipo y Mobiliario de Oficina). Tales recursos permitirán atender los gastos que se deriven de ese contrato.”.

Se dispone: Conforme se recomienda, se aprueba la prórroga del referido contrato. El órgano fiscalizador velará para que a la brevedad posible se cancelen las especies fiscales de los períodos que se adeudan; además, definirá oportunamente lo consignado en el penúltimo párrafo del oficio que se conoce. ACUERDO FIRME.

G) Criterio sobre la fiscalización de la Contratación Directa 2008CD-001389-85002 para la compra del servidor SMP6400. De los señores Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales y Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.º CPE-502-2008 de fecha 4 de diciembre de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 5 de diciembre de 2008, mediante el cual literalmente manifiestan:

"[...] los suscritos nos permitimos elevar a conocimiento del Superior lo que hemos concertado en cuanto al tema de la revisión del órgano fiscalizador de la contratación denominada “Solución para la sustitución del Servidor Central SMP6400”, conforme a lo dispuesto en Sesión Ordinaria N° 110-2008, remitido mediante oficio STSE-3868-2008 del 2 de diciembre de 2008. Respecto a este tema, una vez efectuadas las valoraciones del caso, consideramos aceptable la propuesta realizada por el señor Gerardo Hernández Granda, respecto a la designación de un órgano fiscalizador colegiado, para lo cual proponemos que esté integrado por la señora Ana Isabel Fernández Alvarado, Oficial Mayor Electoral, el señor Rodolfo Villalobos Orozco, Jefe de la Oficina Coordinadora de Servicios Regionales, y la señora Patricia Chacón Jiménez, Subjefa a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones (DTIC).".

Se dispone: Conforme propuso el señor Hernández Granda y lo homologan los señores Fernández Masís y Víquez Jiménez, designar a las funcionarias Ana Isabel Fernández Alvarado, Oficial Mayor Electoral y Patricia Chacón Jiménez, Subjefa a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, así como al señor Rodolfo Villalobos Orozco, Jefe de la Coordinación de Servicios Regionales o a quienes les sustituyan transitoria o permanentemente en sus cargos, como Órgano Fiscalizador Colegiado de la Contratación Directa n.º 2008CD-001389-85002, denominada "Solución para la sustitución del Servidor Central SMP6400". ACUERDO FIRME.

Sale del Salón de Sesiones el señor Magistrado Sobrado González.

H) Solicitud de endoso a favor de “Corrugados del Guarco S.A.” Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador de este Tribunal, se conoce oficio n.º CONT-861-2008, de fecha 4 de diciembre de 2008, recibido el 8 de diciembre de 2008 en la Secretaría del despacho, al que, con el propósito de que se endose por parte del señor Magistrado Presidente, a favor de “CORRUGADOS DEL GUARCO S.A.”, adjunta la garantía de participación que consiste en: “Certificado de Depósito a Plazo  por cuatrocientos tres mil ciento diez colones con 40/100 (¢ 403.110.40) extendido por el Banco Nacional de Costa Rica  y que fuera presentado por dicha empresa como garantía de participación  para la licitación N° 2008LA-000524-85002(abreviada)(sic).”.

Se dispone: Autorizar al señor Magistrado Presidente para que efectúe el endoso que se solicita. ACUERDO FIRME.

El señor Magistrado Sobrado González se reincorpora al Salón de Sesiones.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE PERSONAL.

A) Acta Nº 06-2008 de la Comisión de Dedicación Exclusiva. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio CDE-43-2008 de fecha 3 de diciembre de 2008, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:

“En sesión número 06-2008 celebrada el pasado 28 de octubre, esta Comisión conoció las solicitudes que presentaron varios funcionarios de la institución para ser incorporados al Régimen de Dedicación Exclusiva o bien para que se ajuste el beneficio que por ese concepto perciben. Todos ellos estiman cumplir con los requisitos y reunir las condiciones establecidas para lo que solicitan, siendo que con tal propósito aportan los documentos necesarios a fin de demostrarlo.

Realizados los estudios que corresponden, considera esta Comisión que en efecto las solicitudes de las señoras Cristina Jiménez Ortiz, Carolina Cordero Álvarez y Karla Duarte Azofeifa y de los señores Eladio Ramírez Campos, Carlos Meza Brenes, Gustavo Vargas Loría, Germán Rojas Flores y Jefferson Vargas Salas son procedentes, pues se trata de colaboradores que han sido nombrados, ascendidos o reasignados a cargos de nivel profesional para los cuales se requiere los grados académicos de bachillerato o licenciatura, condición que todos poseen en diferentes disciplinas.

De acuerdo con lo anterior y con fundamento en el artículo sexto del Reglamento para el Régimen de Dedicación Exclusiva, se elevan a conocimiento del Superior los expedientes que seguidamente se detallan y que se recomiendan aprobar en virtud de las razones dadas.

 

 

EXPE-DIENTE

NOMBRE Y CARGO

SOLICITA

COMPLEMENTO

FECHA DE RIGE

100

 Eladio Ramírez Campos

  - Profesional de Gestión -

Ajuste

65 %

14 - MAR - 2008

201

 Cristina Jiménez Ortiz

  - Profesional de Gestión -

Incorporación

65  %

01 - JUL - 2008

203

Carolina Cordero Álvarez

  - Profesional de Gestión -

Incorporación

65 %

16 - JUL - 2008

202

 Carlos Meza Brenes

  - Profesional de Gestión -

Incorporación

65 %

01 - JUL - 2008

204

 Karla Duarte Azofeifa

  - Asistente Funcional -

Incorporación

20  %

16 - SET - 2008

205

 Gustavo Vargas Loría

  - Profesional Especializado -

Incorporación

65 %

18 - AGO - 2008

206

 Germán Rojas Flores

  - Asistente Funcional -

Incorporación

20 %

01 - SET - 2008

135

 Jefferson Vargas Salas

  - Profesional de Área -

Reincorporación

65 %

01 - OCT - 2008

 

De confirmar el Tribunal Supremo de Elecciones lo resuelto por la Comisión, a cada funcionario se le otorgaría el porcentaje anotado en el cuadro anterior como incentivo o complemento salarial por concepto de dedicación exclusiva, con rige a partir de la fecha que se anota en la última columna y que corresponde a aquella en que asumieron el nuevo puesto.  Se adjunta también copia del acta de la citada sesión número 06-2008.”.

Se dispone: Aprobar.

B) Solicitud de autorización de permiso para el personal de la Auditoría Interna. Del señor Juan Vicente García Matamoros, Auditor Interno a.i., se conoce oficio n.º AI-233-2008 del 3 de diciembre del 2008, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, en el que indica lo que se transcribe a continuación:

“Como ha sido tradicional, esta Auditoría Interna está programando una actividad de fin de año para su personal, con el propósito de fomentar la motivación y la unión del esfuerzo individual y grupal; en un ambiente apropiado, en aras de asumir los retos del futuro inmediato.

Dicha actividad se estaría llevando a cabo el próximo 18 de diciembre, fuera de las instalaciones del Tribunal, por lo que, en vista de que se requiere la participación de todo el personal, me permito solicitar respetuosamente la autorización del permiso correspondiente para disponer de tres horas, a partir de las 12:00 horas.”.

Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

C) Solicitud de licencia sin goce de salario de la funcionaria Dunia Oviedo Prendas, en la Sección de Inscripciones. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio RH-1815-2008 de fecha 1º de diciembre de 2008, recibido el 3 de diciembre de 2008 en la Secretaría del despacho, el cual literalmente dice:

“Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la nota recibida en este despacho el pasado 18 de noviembre que suscribe la señora Dunia Oviedo Prendas, funcionaria de la Sección de Inscripciones, con la cual solicita que se le conceda, en virtud de los motivos que expone, una licencia sin goce de salario por un año contado a partir del 2 de enero de 2009.

Esta funcionaria labora para la institución desde el 16 de julio de 2003, ocupa un cargo de Auxiliar de Operación en la citada sección y su última licencia sin goce de salario la disfrutó del 16 de junio de 2006 al 15 de junio de este año. Siendo así, al próximo 15 de diciembre ya habrá laborado para la institución los seis meses que indica el artículo 33 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil y por ello, salvo superior criterio, dicha solicitud bien podría ser autorizada.

En caso de que el Tribunal no tenga objeciones y se autorice la licencia pretendida –sería del 1 de enero al 31 de diciembre de 2009– la empleada debe disfrutar previamente las vacaciones ordinarias y proporcionales a que tiene derecho, tal y como es usual en casos de esta naturaleza. Puede apreciarse que la presente gestión cuenta con la anuencia del señor Jefe de la Sección de Inscripciones y de la señora Directora General del Registro Civil.”.

Se dispone: Conceder la licencia sin goce de salario conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

D) Solicitud de nombramiento de los señores Steven Venegas Sandí, como Asistente de Operación, y José Anibal González Araya, como Auxiliar de Operación, ambos en la Oficina Regional de Puntarenas. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.º DG-1078-2008 de fecha 3 de diciembre de 2008, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:

“Visto el oficio RH-1814-2008, suscrito por el Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, en el que propone 2 nóminas de 5 candidatos elegibles para ocupar en propiedad igual cantidad de plazas, una de Auxiliar de Operación y otra de Asistente de Operación, vacantes en  la Oficina Regional de Puntarenas. La primera de ellas vacante en virtud de la renuncia del señor Oscar Rodríguez Guerrero, mientras que la segunda tiene su origen en el ascenso del señor David Peña Guzmán a un puesto de Coordinador de Apoyo en esa misma sede, respetuosamente someto a consideración del Superior las  ternas siguientes:

         Puesto No. 46161 (Asistente de Operación)

         1.- Venegas Sandí Steven

         2.- Arias Coronado Meredith

         3.- Dávila Vargas Aarón

Puesto No. 47870 (Auxiliar de Operación)

         1.- González Araya José Anibal (sic)

  2.- Alvarado Chaves Manrique

  3.- De Pass Núñez Juan Carlos

Las personas que ocupan el primer lugar en cada una de las ternas, han sido recomendadas por escrito por la Licda. Dunia Knöhr Rodríguez, Jefe de la Oficina Regional de Puntarenas, quien en lo que interesa, manifiesta:

Nombramiento de Steven Venegas Sandí 

“…Su espíritu de colaboración, y el conocimiento que posee en las diferentes áreas, lo coadyuva (sic) a que el equipo de trabajo actual de esta sede, sea de gran calidad, lo que permite a su vez, excelencia en el servicio y un buen ambiente laboral...”.

Nombramiento de Aníbal González Araya (sic)

“…ha ocupado la plaza en forma interina desde febrero del año 2005, colaboró en tres procesos electorales (elecciones Nacionales, Municipales y Referéndum). En el referéndum se desempeñó como asesor electoral en el Cantón de Esparza, donde realizó una excelente labor, y adquirió experiencia en funciones relevantes para la institución.” 

Quienes resulten nombrados (as) podrán ubicarse en propiedad a partir del próximo 16 de enero de 2009, como Asistente de Operación y Auxiliar de Operación en la Oficina Regional de Puntarenas, en los puestos indicados, devengando el primero de ellos un salario base de ¢287.000.oo por mes, anualidades por un monto de ¢6.138.oo; en el segundo puesto un salario base de ¢281.000.oo por mes y anualidades a razón de ¢6.002.oo cada una,  y para ambos un complemento del 10% como incentivo por la  responsabilidad en el ejercicio de la función electoral, todo de conformidad con el índice salarial vigente para el segundo semestre del año 2008.”.

Se dispone: Nombrar a los señores Steven Venegas Sandí y  José Aníbal González Araya, en los puestos n.º 46161 y n.º 47870, respectivamente, a partir del 16 de enero de 2009. ACUERDO FIRME.

E) Solicitud de autorización de encargo de funciones en la Dirección Ejecutiva, en la Sección de Padrón Electoral y de recargo de funciones en el Departamento Legal y en la Coordinación de Programas Electorales. Del señor Ricardo Carías Mora, se conoce oficio RH-1837-2008, de fecha 3 de diciembre de 2008, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:

“Para los efectos consiguientes, me permito elevar a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones las solicitudes de encargo y recargo de funciones que han presentado ante este despacho varias jefaturas, con ocasión de las vacaciones que disfrutarán próximamente de acuerdo con el siguiente detalle:

NOMBRE DEL

JEFE Y PUESTO

PERIODO

SOLICITUD DE

SUSTITUTO

Fernando Víquez Jiménez,

Director Ejecutivo

15 al 19 de diciembre

(5 días)

ENCARGO

José Gilberto Alvarado Villalobos

Subdirector Ejecutivo

Carlos Murillo Montoya,

Jefe de Padrón Electoral

17 al 23 de diciembre

(5 días)

ENCARGO

Olivier López Jiménez,

Jefe de Cédulas

Mary Anne Mannix Arnold,

Jefa a.i. Depto Legal

5 al 16 de enero, 2009

(10 días)

RECARGO

Marta Castillo Víquez,

Profesional Especializado

Héctor Fernández Masis,

Coordinador de Programas

15 de enero al

4 de febrero, 2009

(15 días)

RECARGO

Francisco Rodríguez Siles,

Subcoordinador de Programas

 

Puede apreciarse que las solicitudes de recargo de funciones cuentan con el aval presupuestario de la Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría.”

Se dispone: Aprobar los encargos y el recargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

F) Solicitud de nombramiento interino del señor Edgar Andrei Siles Navarro, en la Sección de Actos Jurídicos. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio RH-1844-2008 de fecha 4 de diciembre de 2008, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:

“Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración el oficio número ACJ-1190-2008 recibido en este despacho el pasado 2 de diciembre y que suscribe la Licda. Ligia María González Richmond, Jefa de la Sección de Actos Jurídicos, mediante el cual solicita el nombramiento interino del señor Edgar Andrei Siles Navarro en la plaza de Auxiliar de Operación que nuevamente ha quedado vacante en esa oficina, dado el ascenso interino de la servidora Flory Villalobos Barquero a un puesto de Asistente de Operación en la Contraloría Electoral.  Esta plaza en Actos Jurídicos es la que en propiedad pertenece al señor Juan Rafael Solano Rojas, quien también en la actualidad se encuentra ascendido temporalmente.

El candidato que se propone cumple los requisitos que demanda la plaza vacante, forma parte del registro de elegibles para ese tipo de cargos y cuenta con disponibilidad e interés para el eventual nombramiento, lo mismo que con experiencia pues durante algunos meses con ocasión de las elecciones municipales del 2006 y el referendo del 2007 laboró para la institución ocupando una plaza de Auxiliar de Operación de Servicios Especiales.

Si el Superior no tiene objeciones, el señor Siles Navarro se nombraría interinamente en el puesto número 45637 como Auxiliar de Operación de la Sección de Actos Jurídicos, lo que se haría con fundamento en el artículo 9 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, a partir del próximo 16 de diciembre y hasta que regrese el titular del puesto o haya que designar a un nuevo propietario en dicha plaza. Puede apreciarse que la gestión cuenta con la anuencia de la señora Directora General del Registro Civil.”.

Se dispone: Aprobar el nombramiento interino del señor Siles Navarro conforme se solicita, a partir del 16 de diciembre de 2008.

G) Recurso de reposición y reconsideración presentado por el señor Juan Carlos Ramírez Retana, contra lo acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones. Del señor Juan Carlos Ramírez Retana se conoce recurso de reposición y reconsideración -presentado el 5 de diciembre de 2008- contra el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 110-2008, celebrada el 2 de diciembre de 2008 por este Tribunal, de conformidad con el cual se dispuso despedirlo sin responsabilidad patronal.

Se dispone: Tomando en cuenta lo argumentado por el señor Ramírez, así como el dictamen médico de la Dra. Barrantes, se deja sin efecto el despido. Conforme lo solicita el propio interesado, la Psicóloga institucional brindará el apoyo requerido. En lo sucesivo, la jefatura correspondiente valorará, con el apoyo de la indicada profesional, las situaciones que se presenten en el futuro, a fin de determinar adecuadamente si éstas resultan o no justificables. ACUERDO FIRME.

H) Solicitud de reconsideración del nombramiento de Yudleny Brenes Fonseca en la Regional de Pérez Zeledón por considerar afecta sus derechos laborales. Del señor Edwin Arce Ramírez, Jefe a.i. de la Oficina Regional de Pérez Zeledón, se conoce memorial de fecha 6 de diciembre del 2008, recibido el 8 de diciembre en curso, en la Secretaría del despacho, mediante el cual, con fundamento en los argumentos que expone, plantea solicitud de reconsideración del acuerdo adoptado por este Tribunal en sesión n.º 110-2008, celebrada el 27 de noviembre de 2008, artículo tercero, según el cual se aprobó la resolución emitida por la señora Directora General del Registro Civil, en la que se dispuso ascender en propiedad a partir del 16 de enero de 2009, a la servidora Yudleny Brenes Fonseca, en el puesto de jefatura en la Oficina Regional de Pérez Zeledón.

Se dispone: Turnar al Magistrado que corresponda. ACUERDO FIRME.

I) Ascenso en propiedad del señor Francisco Rodríguez Espinoza, en la Oficina Regional de Alajuela. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.º DG-1090-2008 del 5 de diciembre del 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 8 de este mes, mediante el cual eleva a conocimiento de este Tribunal el oficio n.º RH-1704-2008, suscrito por el Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe de Recursos Humanos, referido al ascenso en propiedad del servidor Mario Francisco Rodríguez Espinoza, Asistente de Operación en la Oficina Regional de Alajuela, a la plaza de Coordinador de Apoyo en esa misma Unidad Administrativa, la cual se encuentra vacante dada la renuncia del señor Víctor Julio Ulate Alfaro para acogerse a una merecida pensión.

El servidor Mario Francisco Rodríguez Espinoza, fue recomendado por escrito por el Lic. Walter Gerardo. Villalobos Zúñiga, Jefe de la Oficina Regional de Alajuela, y cumpliendo con la normativa que cita, avala la petición formulada por esa Jefatura, razón por la cual solicita la aprobación del ascenso en propiedad que se propone.

Indica la señora Castro Dobles que, de contar con la anuencia del Tribunal Supremo de Elecciones, el servidor Mario Francisco Rodríguez Espinoza, podría ser ascendido en propiedad al cargo de Coordinador de Apoyo en la Oficina Regional de Alajuela, puesto número 46140, a partir del próximo 16 de diciembre.

Se dispone: Aprobar el nombramiento conforme se propone.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Política Integral de Calidad en la prestación del Servicio Institucional. Del señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, se conoce oficio n.º CS-429-2008 del 3 de diciembre del 2008, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual se refiere a la formulación de una política de calidad en la prestación de los servicios institucionales, según detalla.

Conforme con lo expuesto y para su respectiva aprobación, adjunta la Política Integral de Calidad en la Prestación del Servicio Institucional -políticas generales y políticas asociadas- las cuales una vez aprobadas vendrán a ser de acatamiento obligatorio por parte de todos los funcionarios institucionales.

Indica el señor Solórzano Alvarado que, en caso de que se dé la aprobación de las mismas, sugiere las siguientes acciones:

 1.     Comunicar mediante circular a todos los funcionarios institucionales la Política Integral de Calidad en la Prestación del Servicio Institucional destacando que la misma será de total observancia y acatamiento en los procesos de atención a los usuarios institucionales.

2.      Que la Oficina de Comunicación y Protocolo proceda con lo siguiente:

a.      Realizar una publicación de la misma en la primera edición del Boletín “El Elector” del próximo año.

b.      Confeccionar un rótulo a fin de poder ubicar la misma en las áreas de atención de público de la institución para el conocimiento de nuestros usuarios. 

3.      Que se proceda a su publicación en la página “Web” del Tribunal.

Se dispone: De previo, pase a los señores Directora General del Registro Civil, Secretario del Tribunal, Director Ejecutivo y Coordinador de Programas Electorales, a los efectos de que procedan a su análisis y formulen las recomendaciones pertinentes. ACUERDO FIRME.

B) Informe sobre actividades en el exterior de la Jefatura de la Sección de Capacitación. De la señora Ana Hazel Villar Barrientos, Jefa de la Sección de Capacitación, se conoce oficio n.º CAP-515-2008 del 4 de diciembre del 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 8 de este mes, mediante el cual rinde informe relativo a las actividades de capacitación en el exterior a las que ha asistido recientemente, a saber, el Tercer Encuentro de Escuelas de Formación y Unidades de Capacitación Electoral de las Américas en República Dominicana, el Seminario Internacional en Formación Cívico Política desde los Órganos Electorales en Guatemala y la Primera Jornada Interamericana Electoral en México.

Por las razones que expone en su informe, recomienda lo que se transcribe a continuación:

“RECOMENDACIONES:

Como respuesta a la visión institucional, la Sección de Capacitación ha asumido el reto de ser un organismo líder en Latinoamérica por su capacidad de promover una cultura democrática y está desarrollando un plan que incluye cuatro áreas para que el desarrollo de la capacitación y formación responda de manera eficiente y eficazmente, dirigido a distintas poblaciones:

1.      Capacitación institucional: personal de la institución.

2.      Capacitación electoral: actores electorales (Asesores electorales, Auxiliares electorales, Cuerpo Nacional de Delegados, Miembros de mesa (JRV), Guías electorales, Autoridades de la fuerza pública y policía de tránsito, Representantes de partidos políticos, Representantes de la prensa nacional y Observadores nacionales e internacionales entre otros)

3.      Educación cívica y participación ciudadana: estudiantes de educación primaria, secundaria y universitaria; personas en situación de desventaja; comunidades previamente elegidas por alguna situación específica.

4.      Capacitación en materia civil, legal y asesoría técnica: registradores del estado civil, estudiantes universitarios, instituciones del Estado, fundaciones, asociaciones gremiales, sindicatos y grupos de profesionales organizados en el desarrollo de sus procesos democráticos.

Para cada una de estas áreas contamos con objetivos específicos que nos permitan atender en la medida de nuestras posibilidades actuales, los diferentes proyectos e ir creciendo de acuerdo con los recursos que se puedan ir incorporando, el cual será presentado próximamente a conocimiento del Superior como una recomendación que permita el desarrollo de un modelo de capacitación y formación en Costa Rica que responda a nuestras singularidades y desafíos.”.

Se dispone: Tener por rendido el informe correspondiente.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE COMISIONES INSTITUCIONALES.

A) Acta Nº 40-2008 de la Comisión de Asuntos Culturales. Del señor Gustavo Fitoria Mora, se conoce oficio n.º CAC-035-2008, de fecha 3 de diciembre de 2008, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, con el cual adjunta copia del acta n.º 40-2008 C.A.C. de la sesión celebrada por la Comisión de Asuntos Culturales el 25 de noviembre pasado.

Se dispone: Tomar nota. Continúese informando a este Tribunal sobre el particular.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Programación para las solicitudes de modificaciones presupuestarias, durante el Ejercicio Económico del 2009. De la señora Marjorie Morera González, Directora General  de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, se conoce circular n.º DGPN-0681-2008 del 3 de diciembre del 2008, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, con la que se refiere a la programación de las fechas en que esa Dirección estará recibiendo solicitudes de modificaciones presupuestarias durante el ejercicio económico del 2009, según detalla, y reiterando la necesidad de observar en todos sus extremos lo dispuesto en la presente circular, previniendo a los jerarcas institucionales que su incumplimiento parcial o total puede generar hechos de responsabilidad administrativa, conforme lo previsto en la normativa que cita.

Se dispone: Tomar nota. Póngase en conocimiento de la Comisión de Presupuesto institucional. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del dictamen del expediente n.º 14.268, “Código Electoral”. De la señora Maureen Ballestero Vargas, Diputada de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° CEE-06-11-08 de fecha 26 de noviembre de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 27 de noviembre de 2008, mediante el cual literalmente manifiesta:

“La Comisión Especial de Reformas Electorales y Partidos Políticos, dictaminó el proyecto “Código Electoral”, Expediente N° 14.268.  En sesión No. 68, se aprobó la siguiente moción:

“Para que el dictamen del Expediente No. 14.268 sea consultado a: Tribunal Supremo de Elecciones, Municipalidades del país, Corte Suprema de Justicia, Ministerio de Hacienda y Contraloría General de la República.”

Apreciaré nos remita, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la recepción de esta solicitud, la correspondiente opinión y hacerla llegar a la Secretaría de Comisión, ubicada en el tercer piso del edificio central (Comisión de Jurídicos).”.

Se dispone: evacuar la consulta en los siguientes términos:

El proyecto de reforma al Código Electoral dictaminado por la Comisión Especial nombrada al efecto por la Asamblea Legislativa, en lo fundamental, mantiene muchos rasgos del proyecto preparado por el Tribunal Supremo Elecciones remitido a conocimiento del Parlamento en el mes de febrero del 2001. La mayor parte de las modificaciones e innovaciones encontradas no afectan el sentido y la lógica de las propuestas elaboradas por este organismo electoral. Si bien se eliminaron aspectos tales como el voto preferencial y la participación de grupos independientes en las elecciones municipales, las reformas que sí se han aprobado, como la simplificación de requisitos para la inscripción de los partidos, la eliminación de la obligatoriedad de realizar asambleas de distrito, la creación del Registro Electoral, la inclusión del capítulo relativo a la jurisdicción electoral, la posibilidad de abrir juntas receptoras de votos en el extranjero para las elecciones presidenciales, la paridad de género, así como las regulaciones sobre sanciones por incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones electorales -delitos y contravenciones- que están presentes en el proyecto de Ley que nos ocupa, sin duda modernizan y enriquecen la legislación electoral y justifican el apoyo de este organismo electoral al citado proyecto.

Por otra parte, este proyecto introduce normativa recomendada por el Tribunal en materia de financiamiento de los partidos políticos, tal como las auditorías internas, el adelanto de la contribución estatal a los partidos políticos, la prohibición de que candidatos y precandidatos reciban directamente financiamiento privado, entre otras, y además incorpora regulaciones como la contratación de contadores públicos por parte de los partidos políticos para que certifiquen sus liquidaciones de gastos, que no solo proporcionan nuevas herramientas al organismo electoral para regular de manera más eficiente todo lo relativo al tema de financiamiento de partidos políticos sino que, además, permitirán que los partidos cuenten con los recursos de la deuda política para la realización de sus campañas y para sufragar sus gastos de capacitación y organización de manera más expedita.

Es altamente destacable y digno de reconocimiento el esfuerzo que los señores diputados y las señoras diputadas integrantes de la Comisión Legislativa, así como sus asesores y asesoras, han llevado a cabo para dictaminar este proyecto de reforma al Código Electoral y esperamos que, en el corto plazo, podamos contar con esta importante legislación, por lo cual este Tribunal no tiene objeciones de fondo que realizar a la propuesta analizada. Sin embargo, en aras de su depuración, a continuación nos permitimos sugerir unas pocas enmiendas para terminar de afinar el texto de reforma que -insistimos- tal y como está mejora, en mucho, la legislación electoral de nuestro país.

1. Eliminación del IFED.

En primer término, este Tribunal lamenta profundamente la moción aprobada por mayoría de los señores diputados y diputadas de la Comisión Especial de Reformas Electorales y Partidos Políticos, en su sesión del 18 de noviembre pasado, mediante el cual se suprimió el artículo 48 que creaba el Instituto de Formación y Estudios para la Democracia (IFED).  Entre las funciones que el artículo 12 del texto sustitutivo asigna al Tribunal se incluye “... l) Formular programas de capacitación dirigidos a la ciudadanía, en relación con la importancia que la participación política ciudadana y el financiamiento a los partidos políticos reviste para la democracia.”. Para lograr ese cometido el Instituto constituye una herramienta idónea. Durante la presente década el Tribunal ha recibido constantes mensajes de los partidos políticos y de la propia ciudadanía instándole a asumir un rol más activo en la promoción de valores democráticos y la participación política.  El texto suprimido le asignaba al Instituto la tarea de coadyuvar –no sustituir ni competir- con los partidos políticos en el desarrollo de programas de educación para la democracia y la formación cívica. La idea de dotar al IFED de personería jurídica instrumental, autorizarle a recibir donaciones, o gestionar intercambios y cooperación, son autorizaciones legislativas necesarias para que realice su labor eficientemente y ahorre recursos al Estado. Por otra parte, cabe resaltar que la capacitación debe dirigirse a los grupos de la ciudadanía más necesitados de la misma, por lo cual, el IFED necesariamente tendrá una vocación regional.  Instamos a los señores diputados para que incluyan al Instituto en el Código, mediante los mecanismos propicios para ello, por considerarlo indispensable en nuestros esfuerzos institucionales por generar más espacios de interacción con los partidos políticos y la ciudadanía en general.

2. Plazo para el recurso de apelación.

Tanto el artículo 12 inciso p) como el artículo 244 contemplan un plazo diferente para interponer el recurso de apelación contra las resoluciones que dicten los organismos electorales. El inciso p) del artículo 12 indica: “p) Conocer en alzada los recursos que procedan contra las resoluciones que dicten los organismos electorales, los cuales deberán interponerse dentro del quinto día a partir de la notificación. En materia electoral, la resolución que dicte el Tribunal Supremo de Elecciones no tendrá recurso alguno, salvo la acción por prevaricato.” (la negrita no es del original)

Por su parte el numeral 244 dispone: “El recurso deberá interponerse dentro de tercero día y ante la instancia que dictó el acto recurrido, la cual se pronunciará sobre su admisibilidad.  Sin embargo, cuando se trate de recurrir disposiciones de las juntas electorales, se interpondrá directamente ante el Tribunal.” (la negrita no es del original).

Con el propósito de eliminar esa incongruencia se recomienda mantener la regulación contenida en el artículo 244 en tanto se encuentra inmerso en el Título V de la “Jurisdicción Electoral”, por lo que se trata de un norma especial, razón por la cual se sugiere, para evitar contradicciones, eliminar en el inciso p) el plazo para recurrir, a los efectos de que éste concluya en la palabra “electorales”, por lo que debería leerse de la siguiente manera: “p) Conocer en alzada los recursos que procedan contra las resoluciones que dicten los organismos electorales.”.

3. Procedimiento para designar Magistrados suplentes.

El artículo 15 del proyecto en discusión establece que “Las ausencias temporales de los Magistrados propietarios se llenarán con Magistrados suplentes, según el procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones”.  No obstante, en el artículo 20 inciso f) del mismo proyecto se dispone, dentro de las funciones del Presidente, la de designar a los magistrados suplentes “según el rol establecido” por lo que, a efectos de que ambas normas guarden una adecuada congruencia, se sugiere eliminar el citado inciso f) y mantener la regla definida en el artículo 15.

4. Liquidaciones trimestrales.

Acorde con el modelo de liquidación de gastos de la contribución estatal establecido en el texto sometido a consulta, únicamente se presentaría una liquidación para todos los gastos justificables. Sin embargo, los artículos 97 y 109 contemplan la obligación de presentar liquidaciones trimestrales para los gastos de organización y capacitación, por lo que se sugiere eliminar la referencia a las liquidaciones trimestrales, ya que no se corresponde con el modelo de liquidación que finalmente definió el proyecto. En consecuencia, se recomienda modificar el artículo 97 para que se lea de la siguiente manera: “Los gastos que realicen los partidos políticos se liquidarán en la forma establecida en este Código. Para estos efectos, se realizará una liquidación única para los gastos justificables comprendidos en este Código”. Asimismo, deberá eliminarse el tercer párrafo del artículo 109 que regula el tema de las liquidaciones trimestrales.

5. Utilización de medios electrónicos en la votación.

El artículo 160 del proyecto en discusión establece la obligación para el Presidente de la Junta Receptora de Votos, de escribir de su puño y letra, en el margen derecho del Padrón Registro correspondiente al renglón donde aparece inscrito el elector, la expresión: “sí votó”. Lo anterior podría limitar la facultad de utilizar un padrón electrónico, por lo que  convendría establecer una disposición similar a la del artículo 172 del mismo proyecto objeto de análisis, que faculta al Tribunal  para prescindir de las papeletas y los procedimientos inherentes a su uso en caso de que se establezcan medios electrónicos de votación seguros y confiables, lo que también podría aplicarse para el caso del control de electores.

Así las cosas, se sugiere la siguiente redacción para el citado artículo 160: Una vez emitido el voto, el Presidente de la Junta Receptora de Votos o quien ejerza el cargo escribirá de su puño y letra, en el margen derecho del Padrón Registro correspondiente al renglón donde aparece inscrito el elector, la expresión: sí voto. No obstante, el Tribunal podrá emplear medios electrónicos de registro y control de electores y de votación, cuando llegue a determinar que son confiables y seguros.  Entonces podrá prescindir de la utilización del documento a que se refiere este artículo y los procedimientos inherentes a su uso.”.

6. Publicaciones en La Gaceta.

Se considera importante que el texto sometido a consulta mantenga la regla contenida en el artículo 162 del Código Electoral vigente, según la cual: “Las publicaciones que este Código ordena se harán siempre en “La Gaceta”, gratuitamente”, por la gran cantidad de publicaciones que debe efectuar este organismo electoral, con la finalidad de que no impacte el presupuesto asignado. Por ende, se sugiere incluir dicha norma en el Título de Disposiciones Finales.

7. Norma general para casos de empate.

En el texto dictaminado se echa de menos la norma del artículo 167 del Código Electoral vigente, que establece el procedimiento a seguir en casos de empate cuando no exista regla específica. 

Por ende, recomendamos insertar un párrafo tercero al artículo 204 que diga: “En los casos de empate en que no exista regla específica, la elección o adjudicación respectiva se hará a la suerte, entre los candidatos o partidos empatados.  Si el empate ocurriere al tomar una resolución que no sea elección o adjudicación, el Presidente del organismo respectivo producirá el desempate con un voto adicional que se le concede para ese solo efecto.”.

8. Problema de referenciación.

Varias normas incluyen referencias a otros artículos, algunas de las cuales no se corresponden con el texto dictaminado. Esto puede generar serios inconvenientes para la aplicación de dichas normas, aparte de producir problemas de tipicidad en los artículos relativos a sanciones. Particularmente en esos casos, recomendaríamos evitar la referenciación y consignar explícitamente la conducta sancionada. En el siguiente cuadro se detallan las referencias incorrectas y se señalan las correctas:

 

Remisiones del Texto Dictaminado Código Electoral

Artículo

Remisión

Texto correcto

5 inciso c)

147

158

7 inciso a)

150

149

28 inciso a)

52

57

82

62

61

298 inciso b)

197, 198

No corresponde

 

El artículo 298 intitulado “Multas por la tenencia indebida de documentación electoral”, sanciona en el inciso b) A quien infrinja las obligaciones establecidas en los artículos 197 y 198 de este Código”.  Sin embargo, los artículos 197 y 198 no contienen obligaciones relativas a la tenencia de documentación electoral, pues el primero establece los votos que se tendrán como nulos y el segundo se refiere a las papeletas con borrones o manchas. De ahí que no corresponda la remisión a estos artículos.

9.  Problemas en el capítulo de sanciones.

Convendría la revisión del capítulo de “faltas electorales” (artículos 209 a 299), puesto que algunas de las conductas ahí sancionadas con multa están tipificadas como delitos en artículos anteriores. Sobre este particular, a manera de ejemplo, los artículos 291, 292, 293 y 294 inciso a), tipifican conductas ya incluidas en los artículos 278, 279, 276 y 275 incisos 3) y 8), respectivamente. Esto podría conllevar a una innecesaria discusión sobre su constitucionalidad, a la luz del principio non bis in idem. Además, produciría la inaplicabilidad de la tipificación delictiva, en tanto el transgresor se acogería a la sanción más favorable, que es la multa. Este Tribunal, en memorial posterior, remitirá observaciones específicas sobre este aspecto.

Sin perjuicio de lo indicado, este Tribunal manifiesta su conformidad con el texto consultado. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SETIMO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Remisión del Informe Anual del 2007 de IDEA Internacional. Del señor Randolph Coto Echeverría, Coordinador de Política Exterior III de la Dirección General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, se conoce oficio n.º DGPE/PEIII-C/179-12-08 de fecha 03 de diciembre de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 05 de diciembre de 2008, mediante el cual remite el Informe Anual 2007 del Instituto Internacional para la Democracia y Asistencia Electoral (IDEA). 

  Se dispone: Agradecer al señor Coto Echeverría la remisión de tan relevante informe, el cual pasará al acervo bibliográfico de estos organismos electorales para su custodia y posterior consulta. Hágase del conocimiento del Letrado Picado León. ACUERDO FIRME.

B) Invitación a participar en evento dirigido a partidos políticos de Perú. Del señor Hugo Picado León, Letrado de este Tribunal, se conoce oficio sin número del 8 de diciembre del 2008, recibido ese mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual informa de la invitación recibida por parte de IDEA Internacional y Transparencia Internacional para participar en un evento dirigido a partidos políticos del Perú, a llevarse a cabo en Lima, en la que se solicita presentar una ponencia sobre “Selección de candidatos y dirigentes partidarios” en perspectiva comparada, según detalla.

Indica el señor Picado León que participaría de dicha actividad los días 15 y 16 de diciembre, reintegrándose a la institución el miércoles 17; informa asimismo que los costes de traslado y estancia serán cubiertos por las instituciones organizadoras.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Autorizar la participación del señor Hugo Picado León en tan importante evento. ACUERDO FIRME.

C) Informe sobre la investigación realizada respecto de la empresa DATUM.net. Se conoce nuevamente fax relativo al oficio n.º LZCH.-167-08 de fecha 02 de diciembre de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 03 de diciembre de 2008, suscrito por las señoras Leda Zamora Chaves, Grettel Ortiz Álvarez y el señor Alberto Salom Echeverría, Diputados del Partido Acción Ciudadana, mediante el cual solicitan información sobre el resultado de las investigaciones relativas a la Base de Datos del Registro Civil y la empresa DATUM, incluyendo una cronología del seguimiento del caso. Afirman que reviste especial interés contar con los acuerdos adoptados sobre el particular en los últimos doce meses.  

Se hace conjuntamente con oficio del señor Jaime Gerardo Garita Sánchez, Inspector Electoral n.º IE-941-2008 del 5 de diciembre del 2008, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, en el que indica lo que se transcribe a continuación:

“En atención a su (sic) oficio número STSE-3886-2008, de fecha 04 de diciembre del año en curso (sesión ordinaria N° 111-2008 celebrada el 04 del presente mes), mediante el cual se solicita a este despacho la rendición de un informe referente a las investigaciones realizadas en torno a la investigación que tramita esta Inspección con relación a los servicios de información que sobre personas físicas y jurídicas brinda la empresa DATUM, respetuosamente, me permito informar:

1.- Que como se señalara en los oficios de este despacho números 520-2006-I.E (sic) e IE-748-2007, de fechas 27 de setiembre de 2006 y 17 de diciembre de 2007, se ha proseguido con el trámite de investigación tendiente a la elaboración de un informe final sobre el presente caso. Para efectos de lo anterior, se procedido (sic) a la entrevista, hasta el momento con directores de medios de comunicación escrita, como lo son los diarios La Nación, Al Día, y Diario Extra.(sic) 

2.-     Se ha procedido a realizar entrevistas en el año en curso con seis funcionarios de estos organismos electorales, que pudieran tener algún conocimiento sobre el tema, o pudieran brindar mayor información que permitiera llegar a puntos concretos en el curso de la presente investigación. Asimismo, es menester señalar que se ha coordinado con el Organismo de Investigación Judicial, a fin de allegar algunos elementos de prueba al expediente que permitan la rendición del informe final.

3.- Finalmente, se informa que en lo pertinente se han realizado hasta el momento todas las diligencias pertinentes, como recepción de pruebas testimoniales, documentales e Inspecciones Oculares (sic), que el mismo curso de la investigación ha permitido y ha guiado, siendo que en este momento se encuentra en fase de elaboración del informe final con las resultas de la investigación y con las recomendaciones pertinentes que se derivan de las mismas a fin de evitar sucesos como el investigado, en lo futuro.

Adicionalmente, tomando en cuenta la complejidad del caso bajo examine (sic) el referido informe final que se encuentra en trámite, requiere una considerable inversión de tiempo en virtud de que es necesario hacer una revisión exhaustiva a fin de contar con todos los elementos probatorios que le permitan al Jerarca tomar una decisión fundamentada. No obstante lo anterior, de ser necesario, se rendirán los informes verbales de estilo a la señora y señores Magistrados de estos organismos electorales.”.

Se dispone: La Secretaría del despacho remitirá a los señores Diputados gestionantes el informe del señor Inspector Electoral, adjuntando copia de los antecedentes. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron