ACTA Nº 107-2008
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veinticinco de noviembre de dos mil ocho, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA.
A) Informe de adjudicación de la licitación para adquirir la "Solución para la sustitución del Servidor Central SMP6400". Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i., se conoce oficio n.º PROV-2540-2008 de fecha 24 de noviembre de 2008, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual informa sobre el resultado de las ofertas sometidas en la Contratación Directa n.º 2008CD-001389-85002 denominada "Solución para la sustitución del Servidor Central SMP6400", tramitada en apego a lo autorizado por la Contraloría General de la República mediante oficio n.º 03208 (DCA-1029-2008) y literalmente recomienda:
"Valorados los aspectos formales y legales, así como el ajuste técnico de la oferta presentada el Consorcio CR Soluciones-Advantics-Infca, resulta posible para el Tribunal si lo tiene a bien, adjudicar la Contratación Directa No. 2008CD-001389-85002: “Solución para la sustitución del Servidor Central SMP6400” al citado Consorcio, y según el siguiente detalle:
Descripción |
Monto |
Hardware y el Software |
$372.173,00 |
Servicios Profesionales |
$515.135,05 |
Total |
$887.308,05 |
La solución comprende un período de 24 meses de garantía, y su plazo de entrega será de seis meses contados a partir de la orden de inicio otorgada por el Órgano Fiscalizador. No se incluye el mantenimiento preventivo y correctivo, posterior a la garantía.
En caso que esta recomendación sea compartida por el Tribunal, es menester además, se comisionen las siguientes actuaciones:
1) Que el Departamento Legal proceda a formalizar la contratación.
2) Que se ratifique al señor Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del DTIC como Órgano Fiscalizador.
3) Que por tratarse de una contratación que sobrepasará en su ejecución el presente ejercicio económico se tomen las previsiones presupuestarias respectivas, incluyendo las diferencias cambiarias que deban cubrirse.
4) En caso que se requiera del mantenimiento preventivo y correctivo, la parte técnica deberá hacer con antelación la solicitud vía Plan Operativo Anual con la correspondiente justificación para asegurarse los fondos que posibiliten la contratación.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Adjudicar conforme recomienda el señor Herrera Herrera. Se entiende que en las ausencias del señor Hernández Granda fungirá como Órgano Fiscalizador quien le sustituya en sus funciones de jefatura de forma temporal o permanente. Para lo de su cargo tomen nota el Departamento Legal, el señor Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, la Comisión de Presupuesto, la Contaduría, la Dirección General del Registro Civil y la propia Proveeduría. Hágase del conocimiento de los señores German Brenes Roselló y Adrián Leitón Zúñíga, por su orden, Gerente Asociado y Fiscalizador de la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE PERSONAL.
A) Solicitud de nombramiento interino del señor Esteban Martínez Cerdas en la Sección de Archivo. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio RH-1695-2008 de fecha 19 de noviembre de 2008, recibido el 21 de noviembre en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración el oficio número AM-258-2008 recibido en este despacho el pasado 31 de octubre que suscribe la Licda. Rocío Montero Solano, Jefa a. i. de la Sección de Archivo, mediante el cual solicita el nombramiento interino del señor Esteban Martínez Cerdas en la plaza de Auxiliar de Operación que quedó vacante en esa sección a partir del pasado 16 de noviembre, dado el ascenso en propiedad del servidor Edgar Cruz González a un puesto de Asistente de Operación.
El candidato que se propone cumple los requisitos que demanda la plaza vacante y cuenta con experiencia en las tareas a realizar, pues ha laborado en varias ocasiones para la institución y para la Sección de Archivo, siendo que su último contrato finalizó el pasado 15 de noviembre.
Si el Superior no tiene objeciones, el señor Martínez Cerdas se nombraría interinamente en el puesto número 72869 – como Auxiliar de Operación de la Sección de Archivo – a partir del próximo 1 de diciembre y hasta que se designe a un nuevo propietario, lo que se haría con fundamento en el artículo 9 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios.”.
Se dispone: Aprobar el nombramiento interino de Esteban Martínez Cerdas, conforme se propone, a partir del 1º de diciembre del año en curso. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud de encargo de funciones en la funcionaria Alejandra Sobrado Barquero para cubrir vacaciones del Lic. Juan Vicente García. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio RH-1696-2008 de fecha 19 de noviembre de 2008, recibido el 21 de noviembre en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Para los efectos pertinentes, me permito elevar a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones el oficio número AI-210-2008 del pasado 12 de noviembre y que suscribe el Lic. Juan Vicente García Matamoros, Auditor Interno a. i. del Tribunal, mediante el cual solicita autorización para disfrutar tres días de vacaciones a partir del próximo 27 de noviembre.
En virtud de lo anterior, recomienda que sus funciones sean encargadas en la Licda. Alejandra Sobrado Barquero, quien actualmente se desempeña como Auditora Fiscalizadora en esa unidad administrativa y cumple con el requisito académico que exige el Manual Descriptivo de Puestos.”
Se conoce conjuntamente con el oficio n.º RH-1725-2008 del 24 de noviembre, suscrito también por el Jefe del Departamento de Recursos Humanos, al que adjunta el oficio n.º AI-225-2008 del señor García Matamoros, solicitando modificar tales vacaciones para que inicien el 28 de noviembre y no el 27 como en principio lo había pedido.
Se dispone: Aprobar el encargo de funciones según se solicita y se toma nota de la modificación que se hace. ACUERDO FIRME.
C) Consulta del Jefe a.i de Servicios Generales en relación con los permisos a que tienen derecho los dirigentes sindicales. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-1703-2008 de fecha 19 de noviembre de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 21 de noviembre de 2008, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con el propósito de obtener un pronunciamiento del Tribunal Supremo de Elecciones sobre el particular, me permito remitir el oficio número SG-452-2008 del pasado 7 de octubre que suscribe el señor Minor Enrique Mora Chang, entonces Jefe a.i. de la Sección de Servicios Generales, mediante el cual expone la situación suscitada ese día con el servidor Christian Arias Acosta, quien se desempeña como Auxiliar de Operación de esa unidad administrativa y es la persona que atiende la fotocopiadora.
Según expone el Lic. Mora Chang, en horas de la mañana de la fecha señalada se llevó a cabo una marcha sindical en el centro de San José, en la cual el citado servidor deseaba participar. Le manifestó al empleado su total disposición para concederle la autorización a fin de que asistiera a tal evento, pero que llenara la boleta de permiso que se estila para salir de la institución en horas hábiles de trabajo. No obstante, el señor Arias Acosta le indicó que en su condición de dirigente sindical de la UNEC podía desplazarse sin previo aviso a la jefatura y que no tenía que llenar la citada boleta.
Agrega el Jefe a.i. de Servicios Generales que minutos después recibió una llamada telefónica de parte de la señora Ilenia Ortiz Ceciliano, Secretaria de la UNEC, quien le indicó que los miembros de la directiva de ese sindicato no tienen que seguir el procedimiento de la boleta de permiso y que era suficiente con decirle al jefe inmediato que asistirían a la marcha.
En horas de la tarde, la jefatura se comunicó con el empleado para indagar si había seguido su instrucción en el sentido de llenar la boleta de permiso, el cual se extendió por espacio de aproximadamente tres horas. La respuesta fue negativa, pues el señor Arias Acosta le reiteró que no había llenado ninguna boleta y que no tenía por qué hacerlo.
De acuerdo con lo expuesto, solicita el Lic. Mora Chang valorar este caso, en términos de determinar si la conducta del servidor Christian Arias “…ha violentado en algún extremo la normativa que establece el Reglamento Autónomo de Servicios, al no seguir la instrucción que el suscrito le giró para que pudiera participar en la referida marcha, lo que eventualmente podría configurarse, además, como abandono de trabajo, o bien si lleva razón de actuar en la forma que lo hizo por ser dirigente sindical.”
Conviene agregar que ya en otras oportunidades el Lic. Gustavo Fitoria Mora, titular del cargo de jefatura de la Sección de Servicios Generales, ha manifestado su preocupación por este mismo comportamiento del señor Arias Acosta, pues señala que el empleado se retira de su puesto y funciones simplemente argumentando que debe atender asuntos sindicales.
Con respecto a los permisos para dirigentes de la UNEC, el Reglamento Autónomo de Servicios contempla los artículos 61 y 64, los cuales literalmente señalan:
Artículo 61.—Para el ejercicio de sus cargos y el debido cumplimiento de sus obligaciones, el Tribunal Supremo de Elecciones podrá otorgar licencia sindical con goce de salario, a un máximo de tres miembros designados por la Junta Directiva de UNEC, por el tiempo que éstos necesiten para el cumplimiento de sus funciones sindicales, para lo cual las jefaturas deberán prestar toda su colaboración.
Artículo 64.—El patrono concederá hasta veinte días hábiles por año, con goce de salario, para ser distribuidos entre los miembros de la Junta Directiva del Sindicato, para que puedan asistir a cursos, seminarios, o congresos sindicales, dentro o fuera del país.
En cuanto al último de esos artículos, ya el Superior aprobó, en sesión 44-2007 celebrada el 22 de mayo de 2007, oficio número STSE-2324-2007, el procedimiento que debe seguirse para conceder los permisos relacionados con cursos, seminarios o congresos sindicales. Por su parte, en lo que se refiere al artículo 61, el Departamento Legal tiene en estudio cuál es el mejor procedimiento a fin de otorgar los permisos que puedan fundamentarse en este numeral del Reglamento Autónomo de Servicios.".
Se dispone: Para su estudio e informe, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
D) Remisión del plan de vacaciones para los Oficiales de Seguridad y prórroga de los Oficiales interinos para cubrirlos. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio RH-1696-2008 de fecha 19 de noviembre de 2008, recibido el 21 de noviembre en la Secretaría del despacho, mediante el cual eleva a consideración de este Tribunal el oficio SI-469-2008 del pasado 10 de noviembre que suscribe el Lic. Richard Poveda Solórzano, Jefe de la Oficina de Seguridad Integral, con el cual remite, para la respectiva aprobación, el plan de vacaciones para los Oficiales de Seguridad y Vigilancia durante el año entrante. Sobre el particular, el señor Carías Mora manifiesta literalmente en lo conducente:
“Luego de analizar dicho programa y practicarle los ajustes pertinentes en cuanto a saldos y fechas, se somete a consulta del Superior con la intención de autorizar que durante las ausencias de los titulares de esos puestos de Oficial de Seguridad se prorrogue el nombramiento de los empleados interinos requeridos, tal y como se ha venido realizando desde hace varios años. El plan, que en esta oportunidad incluye a 24 servidores, sería como se muestra en el cuadro anexo y comprendería los siguientes lapsos y al empleado interino que en cada caso se anota:
LAPSO |
PERIODO |
OFICIAL INTERINO |
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Del 16-12-2008 al 31-08-2009 |
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Tal y como ha sucedido en las anteriores ocasiones, es importante insistir en que el plan no debe sufrir variantes de ninguna naturaleza, como por ejemplo adelantos, fraccionamientos o suspensión de vacaciones, pues cualquier alteración que se le practique afectaría el nombramiento de los servidores interinos y desde luego el normal desarrollo del programa.”.
Se dispone: Aprobar. Tome nota el señor Poveda Solórzano de las manifestaciones del señor Jefe del Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
E) Solicitud de licencia sin goce de salario de Gioconda Pérez López para realizar el TCU. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-1712-2008 de fecha 20 de noviembre de 2008, recibido el 21 de noviembre en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Para lo que a bien tenga resolver el Tribunal Supremo de Elecciones, me permito elevar a consideración la nota recibida el pasado 13 de noviembre en este despacho y que suscribe la señorita Gioconda Pérez López, quien actualmente colabora con la Unidad de Prevención y Salud Laboral, mediante la cual indica que para efectos de su carrera universitaria de Bachillerato en Nutrición debe realizar un Trabajo Comunal Universitario, el cual pretende realizar en la institución.
En virtud de esa situación, solicita que se le autorice a disfrutar sin goce de salario, los días viernes comprendidos entre el 5 de diciembre del presente año y el 24 de abril de 2009, para trabajar con su proyecto en el Consultorio Médico.
La gestión cuenta con la anuencia del suscrito por lo que – salvo superior criterio – bien puede concederse la autorización pretendida.”
Se dispone: De previo a resolver y dentro del plazo de tres días, pronúnciese el Departamento Legal sobre la viabilidad jurídica de la solicitud presentada. ACUERDO FIRME.
F) Solicitud de prórroga de licencia sin goce de salario por seis meses de Alejandro Hernández Sandí, Asistente de Operación de la Regional de Siquirres. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-1723-2008 del 21 de abril (sic) del 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 24 de noviembre, con el que remite a consideración la nota recibida el pasado 19 de noviembre en aquel departamento y que suscribe el señor Alejandro Hernández Sandí, Asistente de Operación de la Oficina Regional de Siquirres, mediante la cual solicita que se le prorrogue por seis meses y quince días la licencia sin goce de salario que actualmente disfruta y que concluye el próximo 15 de diciembre.
Indica el señor Carías Mora que en sesión ordinaria n.º 66-2008 del 24 de julio pasado, se le otorgó al empleado una licencia por el período comprendido entre el 1º de agosto y el 15 de diciembre del presente año, a fin de atender -según indicó el interesado- un nombramiento como profesional en el Consejo de Transporte Público, manifestando el señor Hernández Sandí que ahora necesita seis meses y medio más, con lo cual su ausencia se extendería hasta el 30 de junio de 2009 y alcanzaría un total de once meses.
Por otro lado indica que, mediante oficio n.º ORSI-875-2008, la Licda. María Isabel Loaiza Chinchilla, Jefa de la Oficina Regional de Siquirres, solicita que en caso de autorizarse la prórroga de la licencia pretendida por el señor Hernández Sandí, continúe siendo sustituido en su puesto por el señor Geiner Row Pérez, de acuerdo con lo que dispuso el Tribunal en la sesión antes citada.
Se dispone: Autorizar la prórroga de la licencia en los términos pretendidos, lo mismo que del nombramiento del señor Row Pérez. ACUERDO FIRME.
G) Solicitud de encargo de funciones en la Sección de Inscripciones. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-1729-2008 del 24 de noviembre del 2008, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, en el que indica lo que se transcribe a continuación:
“Para los efectos consiguientes, remito a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones el oficio número INS-1033-2008 de hoy que suscribe el Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Jefe de la Sección de Inscripciones, mediante el cual – en virtud de los motivos que se sirve exponer – solicita que del 25 al 28 de noviembre sus funciones se encarguen en el señor Carlos Luis Brenes Molina, quien cumple los requisitos para tales efectos y en otras oportunidades ha asumido esa misma responsabilidad.
Tal gestión, según puede apreciarse, cuenta con la anuencia de la señora Directora General del Registro Civil.”.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
H) Nombramiento del señor Julio Hernández Mesén como chofer del Magistrado Esquivel Faerron. Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario de este Tribunal, se conoce oficio n.º STSE-3800-2008 de hoy, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con un respetuoso saludo y para lo que a bien tenga disponer el Superior, por la presente me permito indicar que el suscrito ha recibido solicitud del señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron para que se nombre al señor Julio Hernández Mesén -quien cumple con los requisitos que exige el cargo- en la plaza de chofer (funcionario de confianza) que dejó vacante el señor Romilio Murillo Núñez, nombramiento que regiría a partir del 26 de noviembre de 2008.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Nombrar al señor Hernández Mesén según se propone. ACUERDO FIRME.
I) Solicitud de licencia sin goce de salario de la funcionaria Margot Patricia Cordero Ugalde, Asistente de Operación de la Oficina Regional de Pococí. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-1722-2007 de fecha 21 de noviembre de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 24 de noviembre de 2008, mediante el cual remite a consideración de este Tribunal memorial suscrito por la señora Margot Patricia Cordero Ugalde, Asistente de Operación de la Oficina Regional de Pococí, mediante la cual solicita se prorrogue por seis meses más la licencia sin goce de salario que actualmente disfruta y que concluye el próximo 30 de noviembre. Según expone el señor Carías Mora, en la sesión n.º 91-2007, celebrada el 27 de setiembre de 2007, este Tribunal le otorgó a la señora Cordero Ugalde una licencia por seis meses para atender asuntos personales, la cual se prorrogó por seis meses más, según acuerdo de sesión n.º 40-2008, celebrada el 08 de mayo de 2008. Afirma que ahora, por razones académicas, se solicita una nueva prórroga por seis meses más, para lo cual se adjuntaron a la gestión los documentos que demuestran que la señora Cordero Ugalde cursa estudios del idioma inglés en el Northwest Iowa Community College en la Ciudad de Sheldon, Estado de Iowa, Estados Unidos de Norteamérica (sic). Continúa manifestando el señor Jefe del Departamento de Recursos Humanos que el tema de las licencias o permisos sin goce de salario no cuenta con reglamentación específica de estos organismos electorales, por lo que se remite a lo dispuesto en el Reglamento al Estatuto del Servicio Civil, específicamente a su artículo 33, inciso c), el cual establece en su punto 2) que se puede otorgar licencia hasta por un año -prorrogable por otro más- cuando se trate de la realización de estudios académicos a nivel superior de pregrado, grado o postgrado o a nivel técnico que requieran de la dedicación completa durante la jornada de trabajo del servidor. Sostiene además que se deberá tener presente el punto 6) del inciso referido, en el cual se dispone que no podrán concederse licencias continuas argumentando motivos iguales o diferentes, sino hasta después de transcurridos seis meses del reintegro de la servidora al trabajo, excepto casos muy calificados a juicio del máximo jerarca sin que se perjudiquen los fines de la administración. Manifiesta el señor Carías Mora que en el caso en cuestión la institución no ha sido ni será perjudicada, toda vez que la funcionaria ha sido sustituida por un funcionario interino que asumió sus tareas. Finalmente mantiene que de aprobarse la solicitud, la ausencia de la funcionaria Cordero Ugalde se extendería hasta el 31 de mayo de 2009 y alcanzaría un total de dieciocho meses, en cuyo caso se prorrogaría además el nombramiento del señor Dennis Roberto Solano Campos, quien sustituye a la primera.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- De forma excepcional, aprobar la prórroga solicitada -la cual se advierte es la última que se concede- debiéndose reintegrar la señora Cordero Ugalde a sus labores el 1º de junio de 2009. Se prorroga asimismo el nombramiento interino del señor Solano Campos hasta el 31 de mayo de 2009. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe del estado de avance del estudio que se realiza a propuesta del señor Javier Vega respecto al Voto Electrónico. Del señor Rodolfo Delgado Rojas, Jefe de la Oficina de Proyectos Tecnológicos, se conoce oficio PTE-0195-2008 de fecha 20 de noviembre de 2008, recibido ese día en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“En atención a su oficio N° STSE-3135-2008 de fecha 30 de septiembre pasado, mediante el cual solicita se emita criterio con respecto al proyecto que presenta el señor Javier Vega Garrido – Asesor de la Gestión Político-Institucional, mediante oficio N° AGPI-057-2008 del 24 de septiembre del año en curso, denominado “Voto Electrónico en Costa Rica: hacia un proceso de participación democrática”, me permito manifestar lo siguiente:
Para valorar la propuesta del Lic. Vega Garrido, la cual está dirigida a elaborar un diagnóstico por medio de la conformación de grupos focales que permita detectar las variables críticas para el cambio en el sistema de votación, se procedió a convocar a funcionarios de la Oficina de Comunicación y Protocolo, Capacitación y al proponente, con la finalidad de compartir opiniones.
Un factor crítico de éxito en la implementación del proyecto de voto electrónico es la sensibilización, capacitación y educación de la sociedad civil y otros actores políticos. El estudio de factibilidad que está en etapa de formulación por parte de esta unidad, contempla entre otros aspectos un análisis de riesgos, la consulta a los partidos políticos y se realizó una encuesta a la ciudadanía con la colaboración de las oficinas regionales.
Se concluye que el diagnóstico propuesto resulta muy oportuno y que vendría a fortalecer la estrategia de comunicación, por cuanto agrega elementos que facilita determinar las condiciones necesarias que permitan el éxito de las etapas de sensibilización y la capacitación tomando en cuenta el alto nivel de criticidad del proyecto.
En vista de lo expuesto se sugiere valorar la propuesta dentro del estudio de factibilidad, a efecto de determinar costos, tiempo y responsables para su eventual implementación.”.
Se dispone: Aprobar la sugerencia que se le formula a este Tribunal. En consecuencia, se integrará la propuesta del señor Vega Garrido dentro del respectivo estudio de factibilidad, para lo cual la Oficina de Proyectos Tecnológicos coordinará lo propio con el Instituto Tecnológico de Costa Rica. ACUERDO FIRME.
B) Remisión de informe referente a trámite de formalización de prórroga de carta de entendimiento Nº 3 al Convenio entre la UCR y el TSE. De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-573-2008 de fecha 20 de noviembre de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 21 de noviembre de 2008, mediante el cual informa sobre el trámite de formalización del addendum n.º 1 a la Carta de Entendimiento n.º 3 del Convenio Marco entre este Tribunal y la Universidad de Costa Rica. Según afirma, se realizó un examen detallado del documento que remitió dicha Casa de Enseñanza, en el cual se encontraron varias omisiones e inconsistencias que impiden recomendar su suscripción, según detalla, por lo que propone replantear la redacción del addendum en los términos contenidos en su oficio. Sugiere que los funcionarios de enlace designados (sean el señor Secretario del Tribunal y el señor Olman Ramírez Moreira) revisen los términos y logren los consensos necesarios.
Se dispone: Proceda el señor Secretario de este Tribunal a recabar el criterio de su contraparte en relación con el texto propuesto por la señora Mannix Arnold. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE COMISIONES INSTITUCIONALES.
A) Remisión de copia del Acta Nº 26-2008 del Comité Asesor en Tecnologías de la Información. Del señor Rodolfo Delgado Rojas, Secretario del Comité Asesor en Tecnologías de Información, se conoce oficio n.º CATI-127-2008 de fecha 19 de noviembre de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 20 de noviembre de 2008, al cual adjunta copia del acta de la reunión ordinaria n.º 26-2008, celebrada el 12 de noviembre de 2008 por dicho Comité. En relación con la aprobación otorgada al estudio de factibilidad de la "Modernización del Sistema de Emisión de Cédula de Identidad y Actualización del Padrón Nacional Electoral”, el señor Delgado Rojas destaca que, en el inciso a) del artículo segundo de dicha acta, se acordó consultar si se procederá con la designación de un representante de este Tribunal para que actúe como canal directo de comunicación con la Unidad Ejecutora del proyecto. En dicho acuerdo se solicita además pronunciamiento sobre la recomendación 12 f del referido estudio de factibilidad, para determinar si se mantendrá la vigencia de la cédula de identidad en diez años para todos los ciudadanos.
Se dispone: En relación con la designación propuesta, se prescinde de la misma, toda vez que ya existen los canales adecuados de comunicación. Sobre la vigencia del documento de identidad se estará a lo ya establecido en la legislación vigente, sea el plazo decenal (art. 94 de la Ley Orgánica del T.S.E.). ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Consulta de la Diputada Mauren Ballestero Vargas, Presidenta de la Comisión Permanente Especial de Ambiente, respecto de la inhabilitación del Alcalde de Osa. De la señora Maureen Ballestero Vargas, Vicepresidenta de la Asamblea Legislativa y Presidenta de la Comisión Permanente Especial de Ambiente de dicha Asamblea, se conoce oficio n.º D.M.P.B.V 583-08 de fecha 10 de noviembre de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 18 de noviembre de 2008, mediante el cual manifiesta que -en las últimas semanas- los medios de comunicación han dado amplia cobertura a las repercusiones negativas sobre el ambiente que han tenido lugar en el cantón de Osa, Puntarenas. Afirma que es de su conocimiento que el actual Alcalde Municipal de Osa fue declarado disciplinariamente responsable, por parte de la Contraloría General de la República, en virtud del incumplimiento de normas relativas a contratación administrativa cuando ejercía funciones en la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas y en la Asociación de Concesionarios del Depósito Libre Comercial de Golfito, y que el dictado de la resolución de inhabilitación por un período de cuatro años en cargos de la Hacienda Pública se dio con posterioridad a su elección, por lo que el órgano contralor estableció que la sanción impuesta no afecta el ejercicio actual de su cargo. De conformidad con lo anterior, la señora Diputada Ballestero Vargas solicita el criterio de este Tribunal sobre la competencia de la Contraloría General de la República para declarar y aplicar la prohibición de ingreso o reingreso a un cargo de la Hacienda Pública, aún tratándose de la postulación y eventual ejercicio posterior de cargos de elección popular; si se considera que existe un conflicto de competencias relacionado con la suspensión de una persona de un cargo de elección popular; sobre el procedimiento que sigue este Tribunal cuando se determina la falta grave a las normas de control y fiscalización, o sea, condenada la persona penalmente por un delito contra la buena fe en los negocios que se encuentre en el ejercicio de un cargo de elección popular, y finalmente, solicita indicar si existe algún proceso pendiente en este Tribunal contra el actual Alcalde Municipal de Osa.
Se dispone: De las resoluciones de este Tribunal n.º 3869-E-2006 de las trece horas con cuarenta y cinco minutos del quince de diciembre de dos mil seis (en la cual se resolvió sobre la temática consultada) y n.º 3896-M-2008 de las trece horas con cuarenta minutos del cinco de noviembre de dos mil ocho (en la cual se resolvió lo relativo al señor Alcalde Propietario de la Municipalidad de Osa), se remitirá copia a la señora Diputada Ballestero Vargas, a quien se informa que, en la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se tramita actualmente -bajo el expediente n.º 07-014745-0007-CO- un conflicto de competencia relacionado con los extremos de su consulta. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud del consorcio SAGEM-IAFIS relativo a los equipos de la Licitación Pública n.º 04-2006. Del señor Allan Nicoleyson Sáenz, quien suscribe como Apoderado Especial del Consorcio SAGEM-IAFIS, se conoce memorial de fecha 24 de noviembre de 2008, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual recurre el acuerdo de la sesión ordinaria n.º 103-2008, celebrada el 18 de noviembre de 2008 por este Tribunal, relativo a los equipos de la Licitación Pública n.º 04-2006.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para su estudio e informe en el plazo de cinco días, pase al Departamento Legal. Tome nota la Auditoria institucional. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
Eugenia María Zamora Chavarría |
Max Alberto Esquivel Faerron |