ACTA Nº 100-2008
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del once de noviembre de dos mil ocho, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González, quien preside, y Max Alberto Esquivel Faerron.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR. Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Se conocen los siguientes asuntos:
A) Refrendo del contrato de Licenciamiento “Enterprise Agreement” suscrito con MSLI Latam Inc. De las señoras Marlene Chinchilla Carmiol y Celina Mejía Chavarría, Gerente Asociada y Abogada Fiscalizadora, respectivamente, de la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, se conoce oficio n.º 11677 (DCA-3549) de fecha 05 de noviembre de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 10 de noviembre de 2008, mediante el cual manifiestan:
“Damos respuesta a su oficio TSE-3198-2008 de fecha 3 de octubre del año en curso, complementado con los oficios TSE-3250-2008 del 8 de octubre y STSE-3497-2008 del 30 de octubre último, mediante el cual remite nuevamente a esta Contraloría General para trámite de refrendo el contrato de licenciamiento de software bajo el esquema Enterprise Agreement, suscrito por Tribunal Supremo de Elecciones y la empresa MSLI LATAM INC.
Antecedentes:
Mediante oficio No. 9954 (DCA-2985) del 24 de setiembre del 2008, esta División devolvió sin refrendo el mencionado contrato, por cuanto de la información aportada quedaba en evidencia que a ese momento este Tribunal no había cumplido con el condicionamiento consignado en la autorización dada en el oficio No. 6649-2008, concretamente con respecto a realizar las investigaciones correspondientes a efecto de determinar por qué razón no se cumplieron todos los aspectos que se habían requerido en el estudio, y consecuentemente aportar la documentación que demostrara los resultados de dichas investigaciones.
En esta oportunidad ese Tribunal nos remite nuevamente el contrato para refrendo, indicando que la condición que se la había dado en su momento había sido acatada, pero tal cumplimiento no fue acreditado como corresponde.
Mediante el oficio IE-727-2008 del 22 de setiembre, suscrito por el Inspector Electoral, se nos informó lo pertinente en relación con el estado de avance de las investigaciones, y en el cual manifestó lo siguiente:
“Efectivamente esta Inspección Electoral, recibió la orden de inicio de la citada investigación y a esos efectos dio apertura al expediente 079-I-2008. Como parte de las primeras diligencias incoadas en el mes de agosto, se requirió copias certificadas de los antecedentes los cuales en este momento se encuentran agregados al expediente y están siendo objeto de análisis y estudio, todo a efecto de preparar el respectivo informe.”
Lo informado en el citado oficio IE-727-2008 revela que la Inspección Electoral se encuentra abocada a cumplir con lo dispuesto por ese Tribunal, en acatamiento de las condiciones dispuestas por el órgano contralor, cumpliendo así con lo requerido.
A mayor abundamiento, el Inspector realizó una ampliación de su informe mediante el oficio IE-761-2008 del 2 de octubre del 2008, el cual remite para su consideración y valoración debida.
Criterio del Despacho:
Se observa que como información nueva, ese Tribunal nos aporta copia del oficio IE-761-2008 del 2 de octubre último. En dicho oficio el Inspector Electoral indica –en lo que interesa- lo siguiente:
“Sobre el particular, es menester señalar al Superior que para esta Inspección Electoral, resulta materialmente imposible ajustar las investigaciones en un tiempo como el determinado por la Contraloría. Primero, porque las incidencias que se presenten en una investigación pueden adelantar o atrasar el resultado de la misma en el tiempo. Segundo: porque dentro de esta, como ya se ha expuesto, en necesarios (sic) realizar una serie de diligencias tendientes a sustanciar un informe y posteriormente una decisión por parte del Tribunal, lo cual conlleva dentro de esta etapa a contar con elementos de juicio que permitan al menos individualizar responsables, determinar a quien o quienes (sic) les correspondería ejecutar las ordenes emanadas por parte de la Contraloría en su momento, cuales diligencias se hicieron en su momento, el curso que se dio a la orden (sic) del Tribunal y todos aquellos necesarios para eventualmente endilgar presuntas responsabilidades.
Pese a límite de tiempo impuesto por la Contraloría y teniendo a cargo una cantidad de investigaciones administrativas, a la que deben sumarse los procesos administrativos ordinarios de índole disciplinario, las Parcialidades políticas, aquellos otros que nacen por incumplimientos contractuales y las labores cotidianas de la Inspección en apego a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de estos Organismos Electorales, se procura dar pronta atención dentro de plazos razonables a las investigaciones que ordene el Superior, dentro de las cuales está la que nos ocupa.”.
Al respecto, hemos de indicar que dicha información no resulta aceptable para considerar subsanada la omisión inicialmente apuntada por este Despacho, ya que las especificaciones dadas para justificar el atraso en las investigaciones ordenes (sic) se basan en las cargas de trabajo asignadas, lo cual es un aspecto de orden interno de esa Institución y cuyo problema y solución le compete en forma exclusiva a ese Tribunal, sin que pueda utilizarse para justificar el atraso en el cumplimiento de lo ordenado por esta contraloría (sic) General.
Así las cosas, este Despacho solicitó nuevamente a ese Tribunal información con respecto al avance en que se encontraban las investigaciones ordenadas, así como un cronograma de actividades dentro del cual se estaría finalizando -tentativamente- dichas investigaciones.
Como respuesta a dicho requerimiento, mediante el oficio STSE-3497-2008 del 30 de octubre último, nos indica que mediante auto de las quince horas del 28 de octubre ese Tribunal ordenó la apertura de un procedimiento administrativo.
Tomando en cuenta todo lo expuesto, con fundamento en la autorización de contratación directa dada en el oficio Nº. 6649 (DCA-1977) del 3 de julio pasado, y tomando en consideración lo indicado por esa Administración en el sentido de que “de no refrendar dicho contrato derivaría en considerables perjuicios para este Tribunal, tal y como fue considerado al brindar la autorización” y que “Las licencias objeto de la contratación se refieren no sólo a la gestión administrativa de estos organismos, sino que se encuentran relacionadas con la organización de las elecciones, así como con la continuidad del servicio público que brindamos”, se devuelve el contrato con el refrendo correspondiente.
Sin embargo, se advierte a ese Tribunal su deber de verificar que el órgano director del procedimiento ordenado se apegue al cronograma aportado, y además deberá informar a ese órgano contralor con respecto a los resultados de la investigación ordenada.”.
Se dispone: Agradecer a las señoras Chinchilla Carmiol y Mejía Chavarría la atención dispensada a este Tribunal. Tomen nota para lo de su cargo la Dirección Ejecutiva, la Contaduría, el Departamento Legal, la Proveeduría, el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones y la Coordinación de Programas Electorales. La Inspección Electoral deberá -en la medida de lo posible- ajustar sus actuaciones al cronograma que ese mismo despacho formuló en su oportunidad, de todo lo cual informará oportunamente a este Tribunal para a su vez hacerlo del conocimiento del órgano contralor. De esto último dará especial seguimiento el señor Secretario del Tribunal. ACUERDO FIRME.
B) Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i. se conoce:
1) Recomendación para adjudicación en procedimiento para "Compra de un sistema de almacenamiento externo (SAN) de Alta Velocidad)". Oficio n.º PROV-2211-2008 de fecha 03 de noviembre de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 06 de noviembre de 2008, mediante el cual informa sobre el resultado del estudio de las ofertas sometidas en la Licitación Abreviada n.º 2008LA-000506-85002, denominada "Compra de un Sistema de Almacenamiento Externo (SAN) de Alta Velocidad" y literalmente recomienda:
"[...] Se recomienda adjudicar de acuerdo con el siguiente detalle conforme lo indicado:
Línea Nº |
Oferta Nº |
Adjudicatario |
Monto Adjudicado |
1 (SAN) |
2 |
Componentes El Orbe S.A. |
$89.669,00 |
CUADRO RESUMEN:
Proveedor |
Descripción |
Monto Adjudicado |
Plazo de Entrega |
Componentes
El Orbe S.A. |
Sistema de Almacenamiento Externo de Alta Velocidad |
$89.669,00 |
30 días naturales |
En caso que esta recomendación sea compartida por el Tribunal, es menester además, que se comisionen las siguientes actuaciones:
Que el Departamento Legal defina la vía de formalización de la Contratación.
Que se ratifique a los señores Luis Hernando Echeverría, Encargado del Área de Infraestructura Informática y a Dennis Casacante (sic) Hernández, Encargado del Área de Seguridad Informática del DTIC, como órgano fiscalizador colegiado de la ejecución de dicho contrato, o a quiénes (sic) les sustituyan en sus ausencias temporales o permanentes.
Que la Comisión de Presupuesto considere el impacto del posible “no devengado” en el Sub programa 02.".
Se dispone: Aprobar según se recomienda. Para lo de sus cargos tomen nota el Departamento Legal, los funcionarios designados como Órgano Fiscalizador, la Comisión de Presupuesto y la propia Proveeduría. ACUERDO FIRME.
2) Recomendación para adjudicación en procedimiento para “Compra de Repuestos para las impresoras y Laminadoras Marca Nisca.” Oficio n.º PROV-2341-2008 de fecha 03 de noviembre de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 05 de noviembre de 2008, mediante el cual informa sobre el resultado del estudio de las ofertas sometidas en la Contratación Directa n.º 2008CD-003347-85001, denominada "Compra de Repuestos para las Impresoras y Laminadoras Marca Nisca" y literalmente recomienda:
"[...] Se recomienda adjudicar a Sauter Mayoreo S.A. lo siguiente:
Item |
Cantidad |
Descripción |
Precio Total |
Plazo de entrega |
2 |
10 |
Cabeza para impresora Nisca TIM |
$18.100,00 |
90 días hábiles |
6 |
3 |
Flash eléctrico para cámara |
$1.815,00 |
90 días hábiles |
7 |
10 |
Hules transporte para laminadora |
$2.250,00 |
90 días hábiles |
8 |
8 |
Motor Impresora Nisca |
$2.720,00 |
90 días hábiles |
10 |
36 |
Sensor laminadora K6 EE-SYS671 |
$3.006,00 |
90 días hábiles |
11 |
36 |
Sensor laminadora K6 EE-SYS672 |
$3.006,00 |
90 días hábiles |
12 |
21 |
Sensor Nisca SW10 |
$829,50 |
90 días hábiles |
13 |
21 |
Sensor Nisca SW4 |
$1.386,00 |
90 días hábiles |
14 |
21 |
Sensor Nisca SW5 |
$859,95 |
90 días hábiles |
15 |
21 |
Sensor Nisca SW6 |
$641,55 |
90 días hábiles |
Total |
$34.614,00 |
En caso que esta recomendación sea compartida por el Tribunal, es menester además, que se comisionen las siguientes actuaciones:
1. Que el Departamento Legal defina la vía de formalización que corresponda.
Se declaren infructuosos los ítems 1, 3, 4, 5 y 9, al no haberse recibido ofertas.
Que se ratifique a los señores (sic) Ana Yansi Gutiérrez Francis, Encargada del Área de Soporte, del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, como Órgano Fiscalizador de la ejecución de dicho contrato, o a quién (sic) le sustituya en sus ausencias temporales o permanentes.
Que la Comisión de Presupuesto tome nota del “no devengado”."
Se dispone: Aprobar según se recomienda. Para lo de sus cargos tomen nota el Departamento Legal, la funcionaria designada como Órgano Fiscalizador, la Comisión de Presupuesto y la propia Proveeduría. ACUERDO FIRME.
3) Recomendación para adjudicación en procedimiento para “Soporte especializado en Diseño, Implementación y Soporte en Plataformas PKI de Microsoft”. Oficio n.º PROV-2364-2008 de fecha 05 de noviembre de 2008, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual informa sobre el resultado del estudio de las ofertas sometidas en la Licitación Abreviada n.º 2008LA-000589-85001, denominada "Soporte Especializado en Diseño, Implementación y Soporte en Plataformas PKI de Microsoft" y literalmente recomienda:
"[...] Se recomienda adjudicar a Biznet Soluciones Detrás de la Red S.A. según el siguiente detalle:
Ítem |
Cantidad |
Descripción |
Precio Total |
Único |
1 |
Servicio de Soporte Especializado en la Plataforma de PKI de Microsoft consistente en 231 horas que se desglosan de la siguiente manera: 80 horas para la etapa 1 y 151 horas para la etapa 2 |
$18.480,00 |
En caso que esta recomendación sea compartida por el Tribunal, es menester además, que se comisionen las siguientes actuaciones:
Que el Departamento Legal defina la vía de formalización que corresponda.
. Que se ratifique al señor Dennis Cascante Hernández, Encargado Área de Seguridad del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, como Órgano Fiscalizador de la ejecución de dicho contrato, o a quién (sic) le sustituya en sus ausencias temporales o permanentes.
Que la Comisión de Presupuesto tome nota del posible no devengado.".
Se dispone: Aprobar según se recomienda. Para lo de sus cargos tomen nota el Departamento Legal, el funcionario designado como Órgano Fiscalizador, la Comisión de Presupuesto y la propia Proveeduría. ACUERDO FIRME.
4) Solicitud de pronunciamiento sobre extremos referidos a la contratación del servicio de engrase, reparación, cambio de llantas y lavado de vehículos. Oficio n.º PROV-2370-2008 de fecha 06 de noviembre de 2008, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Mediante oficio No. STSE-3341-2008 del 16 de octubre de 2008 se comunicó el acuerdo adoptado por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión Ordinaria No. 91-2008, celebrada el 14 de octubre del año curso, referente al informe rendido por la Proveeduría a través del oficio No. PROV-2090-2008 (del 08 de octubre de 2008) respecto al contrato suscrito entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la empresa Super Estación de Servicios La Castellana Ltda. por el servicio de engrase, reparación, cambio de llantas y lavado de los vehículos del T.S.E. que indica: “Se dispone: Autorizar la prórroga al contrato que se conoce”.
Sin embargo, dado que no se adoptó ninguna disposición respecto a las recomendaciones expresadas en el mencionado informe y que versaban entorno a:
Las obligaciones del Órgano Fiscalizador, que indicaba: “…el Órgano Fiscalizador deberá: 1) Vigilar lo relativo al pago de las especies fiscales correspondientes a las prórrogas segunda a décimo cuarta (periodos: 1996-1997, 1997-1998, 1998-1999, 1999-2000, 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008 y 2008-2009), que asciende a la suma de ¢20.682 y 2) Remitir el original del comprobante de pago (entero a favor de gobierno o especies fiscales) al Archivo del TSE y una copia de dicho documento a la Proveeduría.”
El establecimiento del número máximo de prórrogas posibles que se le pueden fijar al referido contrato, que mencionaba: “Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto por ese Tribunal mediante oficio No. TSE-0477-2008 del 07 de febrero del presente año y según lo recomendado por el Órgano Fiscalizador, se estima que el contrato con Super Estación de Servicios La Castellana Ltda. puede llegar a soportar al menos cinco prórrogas más, es decir la prórroga catorce más cuatro eventuales.”
Me permito solicitar que sean tomadas en consideración para que se emita el pronunciamiento respectivo.".
Se dispone: Proceda el Órgano Fiscalizador con lo de su cargo, en relación con el pago de las especies fiscales por parte de la contratista y la remisión del comprobante respectivo al Archivo de este Tribunal con copia a la Proveeduría. Se aprueba establecer un máximo de cinco prórrogas más al contrato en cuestión, sea la prórroga catorce más cuatro eventuales. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE PERSONAL. Se conocen los siguientes asuntos:
A) Recomendación de reasignación de puesto en el Departamento Civil. Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.º DE-1243-2008 de fecha 31 de octubre de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 03 de noviembre de 2008, mediante el cual se refiere al oficio Nº. DC-5915-2008 del 8 de setiembre de 2008 suscrito por el señor Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor del Departamento Civil, en el que solicita un estudio a efecto de valorar la posibilidad de reasignar una plaza de Auxiliar de Operación a Asistente Funcional, dicha gestión la fundamenta en el incremento de tareas de índole administrativa que se ha experimentado en el despacho a su cargo; y como resultado de tal estudio el señor Víquez Jiménez recomienda lo que literalmente dice:
“Con base en lo expuesto se recomienda reasignar el puesto N. 45649 de Auxiliar de Operación a Asistente Funcional, con un rige a partir del primero de enero del 2009, a lo que se le daría contenido presupuestario con cargo al disponible de la coletilla 180 de la subpartida 00101 “Sueldos para cargos fijos” del subprograma 850-01, para lo cual habría que proceder a dictar la resolución respectiva.”
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Para lo de su cargo, pase al Departamento Legal.
B) Ascenso en propiedad del funcionario Edgar Cruz González. De la señora Marisol Castro Dobles, se conoce resolución DG-RA-0137-2008, de las catorce horas del tres de noviembre de dos mil ocho, mediante la cual se resuelve ascender en propiedad -a partir del 16 de noviembre del año en curso- al señor Edgar Cruz González al cargo de Asistente de Operación en la Sección de Archivo, dada la renuncia del señor José Manuel Morera Cabezas para acogerse a la pensión. El señor Cruz González se ubicará en el puesto Nº. 45415, devengará un salario base mensual de ¢287.800,oo con anualidades de ¢6.138,oo cada una, conservando sus derechos laborales adquiridos.
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda.
C) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:
1) Recargo de funciones ante ausencia de la Jefa de la Sección de Capacitación. Oficio RH-1641-2008 del 7 de noviembre de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 10 del mes en curso, que literalmente dice:
“Para lo que a bien tenga resolver el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración el oficio número CAP-492-2008 del pasado 4 de noviembre que suscribe la Licda. Ana Hazel Villar Barrientos, Jefa de la Sección de Capacitación, mediante el cual informa que estará ausente del 12 al 29 de noviembre en curso en virtud de los motivos que se sirve exponer, razón por la cual solicita que durante ese lapso las funciones correspondientes se le recarguen al Lic. Mario Sancho Madrigal, quien se desempeña como Profesional en Capacitación y ya en otras oportunidades ha asumido esa misma responsabilidad.
Puede apreciarse que la gestión cuenta con el aval presupuestario de la Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría
Se dispone: Aprobar.
2) Encargo de funciones ante ausencia del Jefe de Sección de Padrón Electoral. Oficio RH-1642-2008 del 7 de noviembre de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 10 del mes en curso, que literalmente dice:
“Para los efectos consiguientes, me permito elevar a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones el oficio número PE-2948-2008 del pasado 6 de noviembre que suscribe el Lic. Carlos Alberto Murillo Montoya, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, mediante el cual informa que disfrutará cinco días de vacaciones a partir del próximo 1 de diciembre.
En virtud de lo anterior, solicita que por ese lapso sus funciones se encarguen en el Lic. Olivier López Jiménez, Jefe de la Sección de Cédulas, quien en otras oportunidades ha asumido esa responsabilidad. Puede apreciarse que la gestión cuenta con la anuencia de las señoras Oficial Mayor Electoral y Directora General del Registro Civil.”.
Se dispone: Aprobar el encargo de funciones solicitado.
3) Prórroga de nombramiento interino de la funcionaria Viviana Rebeca Valverde Valverde en la Contraloría Electoral. Oficio Nº. RH-1645-2008 del 7 del mes en curso, recibido en la Secretaría del despacho el 10 del mismo mes, mediante el cual indica literalmente:
“Para lo que a bien tenga resolver el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración el oficio número CE-187-2008 del pasado 3 de noviembre que suscribe el señor Jaime Madriz Muñoz, Contralor Electoral, mediante el cual solicita que en la plaza de conserje número 101927 de Servicios Especiales, que aún tiene contenido presupuestario por medio mes, se nombre a la señorita Viviana Rebeca Valverde Valverde, quien actualmente ocupa un cargo idéntico con un contrato que finaliza el próximo 15 de noviembre.
De no haber objeciones, el nombramiento pretendido podría ser viable de acuerdo con lo que disponen los artículos 9 y 22 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que se haría en el citado puesto asignado a la Contraloría Electoral y por el período comprendido entre el 16 y el 30 de noviembre en curso.”
Se dispone: Aprobar conforme se solicita.
4) Nombramiento interino del señor Luis Fernando Barquero Segura en la Sección de Solicitudes Cedulares. Oficio Nº. RH-1646-2008 del 7 del mes en curso, recibido en la Secretaría del despacho el 10 del mismo mes, mediante el cual remite solicitud del Lic. Ricardo Mc Donald Umaña, Jefe de la Sección de Solicitudes Cedulares en el que gestiona el nombramiento interino del señor Luis Fernando Barquero Segura como Auxiliar de Operación, plaza que ha quedado temporalmente vacante en esa unidad administrativa, dado el ascenso también interino del señor Miguel Chaverri Chacón. De aprobarse la solicitud, se ubicaría al señor Barquero Segura en el puesto Nº. 45888 como Auxiliar de Operación de esa sección, a partir del lunes 17 de noviembre y hasta que el titular de la plaza regrese a ocuparla o haya que nombrar a otro propietario.
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda
5) Encargo de funciones en la Oficialía Mayor del Departamento Electoral. Oficio n.º RH-1650-2008 de fecha 10 de noviembre de 2008, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual remite a consideración de este Tribunal el oficio n.º DG-1011-2008 suscrito por la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, en el que informa que la señora Ana Isabel Fernández Alvarado, Oficial Mayor del Departamento Electoral, fue incapacitada por los servicios médicos de la Caja Costarricense de Seguro Social del 07 al 14 de noviembre de 2008.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Durante la ausencia de la señora Fernández Alvarado se encargan las funciones de Oficial Mayor del Departamento Electoral al señor Rodrigo Fallas Vargas. ACUERDO FIRME.
6) Prórroga de encargo de funciones ante ausencia del Inspector Electoral. Oficio RH-1647-2008 del 10 de noviembre de 2008, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, que literalmente dice:
“En sesión ordinaria número 98-2008 del pasado 4 de noviembre, oficio número STSE-3556-2008 de esa misma fecha, el Tribunal Supremo de Elecciones aprobó la prórroga de vacaciones solicitada por el Lic. Jaime Garita Sánchez, Inspector Electoral, así como la ampliación del recargo de funciones que actualmente ejerce la Licda. Kattia Villalobos Molina.
Sin embargo, una vez revisada la boleta de vacaciones presentada por el Lic. Garita Sánchez, se pudo constatar que la ampliación de su período vacacional no era de cinco días como se indicó en nuestro oficio RH-1612-2008, sino que lo correcto son nueve días a partir del pasado 5 de noviembre. Siendo de esta manera, y por tratarse de un error involuntario, se solicita al superior que tanto la prórroga de vacaciones requerida por el señor Jaime Garita como el recargo de funciones aprobado a favor de la Licda. Villalobos Molina como Inspectora Electoral a.i., se mantenga durante la ausencia del titular del puesto. No omito manifestar que la gestión contaba, desde su inicio, con el aval presupuestario de la Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría, razón por la cual no habría inconveniente económico alguno.”.
Se dispone: Aprobar conforme se solicita
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS. Se conocen los siguientes asuntos:
A) Solicitud de prórroga para rendir informe sobre transferencia de recursos a la ASOTSE. Del señor Juan Vicente García Matamoros, Auditor Interno a.i., se conoce oficio Nº. AI-2004-2008 del 10 del mes en curso, recibido en la Secretaría del despacho en la misma fecha, mediante el cual literalmente señala:
“En relación con lo dispuesto por ese Tribunal en Sesión Ordinaria N° 96-2008 celebrada el 28 de octubre recién pasado, acuerdo comunicado con oficio N° STSE-3451-2008 de la misma fecha, mediante el cual solicita a esta Auditora manifestar lo que estime pertinente en relación con el cumplimiento de las recomendaciones del Informe de Control Interno N° ICI-05/2008 denominado “Informe de Control Interno sobre las transferencias y administración de los recursos patronales que el Tribunal Supremo de Elecciones aporta a la Asociación Solidarista del Tribunal (ASOTSE)”, me permito señalar respetuosamente lo siguiente:
La atención de la referida solicitud requiere la realización de un seguimiento completo de las acciones adoptadas tanto por la Administración de la Asociación, conforme a las medidas que se detallan en el oficio de fecha 22 de octubre del año en curso, que se nos remitiera adjunto al citado oficio STSE-3451-2008, así como verificaciones a realizar directamente en la Contaduría Institucional, para lo cual en este último caso se requirió la información pertinente, misma que tendría que ser corroborada con posterioridad directamente con los funcionarios designados para la atención de las recomendaciones.
En lo que se refiere a la modificación al artículo decimotercero del estatuto de la Asociación, con el propósito de regular lo referente a los fondos de reserva de cesantía y de liquidez, esta Auditoría estima de gran importancia para evaluar lo actuado y previo a manifestar lo pertinente, conocer el criterio jurídico del Departamento Legal en relación con lo expuesto por el Lic. Gilberto Gómez Guillén, Contador Institucional, mediante oficio N° CONT-294-2008 del 7 de mayo de 2008, dirigido a la Secretaría del Tribunal, en relación con el alcance del artículo 19 de la Ley de Asociaciones Solidaristas, el cual regula ambas reservas.
Es preciso indicar que este último oficio fue conocido por ese Órgano Colegiado en Sesión Ordinaria N° 42-2008, celebrada el 15 de mayo del año en curso, acuerdo comunicado con oficio N° STSE-1655-2008 del 16 del mismo mes y al efecto dispuso: “Pase a estudio del Departamento Legal, el cual deberá rendirse a la brevedad posible…”. No obstante, a la fecha no se tiene conocimiento en el sentido de que el citado Departamento haya emitido el mencionado criterio.
Con fundamento en lo expuesto, esta Auditoría se permite solicitar respetuosamente a ese Tribunal se autorice una prórroga para realizar nuestras manifestaciones, prórroga que regiría a partir de que el Departamento Legal rinda el informe correspondiente y que éste sea conocido por el Tribunal.”.
Se dispone: Conforme se solicita, pase este asunto al Departamento Legal para su estudio e informe a la mayor brevedad. La Auditoría tendrá un plazo de un mes, contado a partir de la fecha en que el Departamento Legal rinda el informe predicho. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud de aclaración sobre cobro de sumas pagadas de más a funcionarios. Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador, se conoce oficio n.º CONT-781-2008 de fecha 06 de noviembre de 2008, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a la consulta elevada ante la Procuraduría General de la República según oficio N° STSE-2987-2008 del pasado 16 de setiembre referente a aquellos casos en que la Administración puede declinar el cobro de sumas pagadas de más a exfuncionarios, y en razón de lo acordado en la reunión que sostuvieron funcionarios de la Procuraduría con funcionarios de estos organismos electorales y con nuestro Presidente, se resolvió el archivo de la consulta.
Ahora bien, y en concordancia con lo así resuelto, esta Contaduría se permite solicitar aclaración ante el Superior de cómo debemos resolver los casos previamente planteados y aquellos que se presenten en el futuro.".
Se dispone: Provea el Departamento Legal el asesoramiento que corresponda al señor Contador de este Tribunal.
C) Informe sobre participación en Seminario celebrado en Guatemala de los funcionarios Rodrigo Fallas Vargas y Carlos Murillo Montoya. De los señores Rodrigo Fallas Vargas y Carlos Murillo Montoya, por su orden Oficial Mayor del Departamento Civil y Jefe de la Sección de Padrón Electoral, se conoce oficio n.º PE-2933-2008 de fecha 03 de noviembre de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 05 de noviembre de 2008, mediante el cual rinden informe sobre su participación en el Seminario Regional denominado "El proceso registral y su impacto en la democracia y gobernabilidad: lecciones aprendidas en Costa Rica, El Salvador y México" celebrado en Guatemala los días 27 y 28 de octubre de 2008, al cual adjuntan la ponencia denominada "Relevancia de un registro electoral confiable en los procesos electorales costarricenses" la cual fue dictada en dicha actividad.
Se dispone: Tener por rendido el informe que se conoce. Pase la ponencia adjunta al acervo bibliográfico de estos organismos electorales.
D) Informe sobre participación en comicios municipales celebrados en Brasil de la funcionaria Elizabeth Quirós Meza y el funcionario Francisco Rodríguez Siles. De la señora Elizabeth Quirós Meza y del señor Francisco Rodríguez Siles, funcionarios de estos organismos electorales, se conoce oficio n.º CPE-458-2008 de fecha 04 de noviembre de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 05 de noviembre de 2008, mediante el cual rinden informe sobre su participación en los comicios municipales celebrados en Sao Paulo, Brasil el 05 de octubre de 2008, misión que se concentró en conocer los aspectos logísticos que se emplean para la capacitación de los miembros de las juntas receptoras de votos y de los procesos de almacenamiento y distribución de urnas electrónicas, oportunidad propicia para conocer y analizar el funcionamiento de dicho tipo de urnas e intercambiar opiniones con funcionarios electorales argentinos, quienes a su vez realizan estudios para desarrollar un proyecto de voto electrónico. Según afirman, en su visita recibieron documentación escrita y electrónica variada, la cual se hará llegar -según corresponda- a la Biblioteca Institucional, a la Oficina de Capacitación y al Proyecto de Voto Electrónico. Finalmente solicitan hacer llegar al Tribunal Regional Electoral de Sao Paulo un especial agradecimiento por las atenciones y facilidades que les fueron brindadas durante dicha visita.
Se dispone: Tener por rendido el informe que se conoce. Proceda la Secretaría del despacho con la comunicación propuesta.
E) Remisión de la sumaria del Padrón Nacional Electoral correspondiente al mes de setiembre de 2008. Del señor Jaime Madriz Muñoz, Contralor Electoral, se conoce oficio n.º CE-191-2008 de fecha 6 de noviembre de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el mismo día, mediante el cual adjunta, una vez fiscalizado, verificado y contabilizados los movimientos al Padrón Nacional Electoral, el libro resumen con totales por distritos, cantones y provincias en general de toda la República, correspondiente al mes de setiembre, emitido por la Sección de Padrón Electoral.
Se dispone: Tomar nota. Continúese informando oportunamente al Tribunal sobre el particular.
F) Acción estratégica “Diseño e implementación de un sistema integrado relativo al marco jurídico”. El Magistrado Sobrado González sugiere dejar sin efecto el acuerdo adoptado en sesión ordinaria n.º 51-2008, celebrada el 12 de junio de 2008, artículo quinto, que dio por cerrada la acción del Plan Estratégico Institucional denominada “Diseño e implementación de un sistema integrado relativo al marco jurídico”. En esa ocasión se consideró que esta acción carecía de interés, dado la pronta interconexión con la Procuraduría General de la República y la inserción de la jurisprudencia electoral en el SINALEVI. A juicio del Magistrado Sobrado González, esa oportunidad no sustituye sino que complementa el desarrollo de la acción estratégica, en virtud de la necesidad de fortalecer, por su medio, la adecuada difusión –interna y externa- de la jurisprudencia electoral. Asimismo, presenta e insta a aprobar en todos sus extremos, la “Propuesta de desarrollo del proyecto de sistematización de resoluciones del TSE y lineamientos para su recopilación”, preparado por la Licda. Arlette Bolaños Barquero, a quien se mantendría como su responsable y coordinadora, a la vez que lo sería de la acción estratégica mencionada.
Se dispone: Dejar sin efecto el acuerdo adoptado en sesión ordinaria n.º 51-2008, celebrada el 12 de junio de 2008, artículo quinto, que dio por cerrada la acción del Plan Estratégico Institucional denominada “Diseño e implementación de un sistema integrado relativo al marco jurídico”, restituyendo entonces la citada acción estratégica siempre a cargo de la Licda. Arlette Bolaños Barquero. Se aprueba, en todos sus extremos, la “Propuesta de desarrollo del proyecto de sistematización de resoluciones del TSE y lineamientos para su recopilación”, que se implementará dentro del marco de esta acción estratégica y contando con la Licda. Bolaños Barquero como su responsable y coordinadora. Se autoriza la compra del software “Zoom Search Engine Enterprise Edition”, señalado en la propuesta de cita, la que procederá mediante tarjeta de crédito personal del Magistrado Sobrado González, a quien se hará el reembolso respectivo por medio de caja chica, para lo que se requerirá el voucher electrónico o documento comprobatorio formal de la compra. Tomen nota la Dirección Ejecutiva, la Proveeduría y la Contaduría Institucional. Póngase en conocimiento de los letrados y asistentes legales del Tribunal, así como del webmaster institucional. ACUERDO FIRME.
ARTICULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Manifestaciones del Embajador de Chile en relación con la visita de la Excma. Señora Presidenta Michelle Bachelet al Tribunal Supremo de Elecciones. Del Excelentísimo señor Gonzalo Mendoza Negri, Embajador de la República de Chile, se conoce nota del 5 de noviembre, recibida en la Secretaría del despacho el 6 del mismo mes, mediante la cual comunica lo siguiente:
“Me permito transmitirle, en representación del Gobierno de Chile y de la Misión a mi cargo, nuestro más sincero agradecimiento por el apoyo brindado a la exitosa visita de S.E. la Presidenta de la República de Chile, Michelle Bachelet, a Costa Rica.
La presencia de la Presidenta Bachelet en la sede del Tribunal Supremo de Elecciones constituyó un momento muy significativo de la visita pues la presencia de un numeroso público deseoso de escuchar su mensaje es una imagen que perdurará en nuestra memoria.
La preocupación y el esmero demostrado por Ud. Sr. Presidente y por todos los que desempeñan funciones en el TSE son una demostración del aprecio hacia Chile, del alto nivel de nuestras relaciones bilaterales y de la tradicional amistad que une a nuestros países. Por todo ello reciba nuestra gratitud más sentida, la que apreciaré transmitir a todo el personal que trabajó con tanto profesionalismo y eficiencia.
Desde ya le reitero nuevamente la gratitud de mi Gobierno y nuestro compromiso firme y permanente de continuar estrechando estos vínculos sólidos, que han hecho de Costa Rica y Chile un ejemplo de amistad y convivencia fraternal.”
Se dispone: Agradecer al señor Embajador sus honrosas manifestaciones para con el trabajo de sus Magistrados, así como con el de todos los funcionarios electorales que hicieron que la visita de la señora Presidenta Bachelet Jaria al Tribunal fuera un éxito rotundo y colmara sobradamente todas las expectativas que este organismo electoral cifró en su oportunidad por lo trascendental de su visita, por su atinada intervención y por la pertinencia del tema tratado. El Tribunal aprovecha la ocasión para reiterarle al señor Embajador sinceras muestras de aprecio a su gestión y de entero afecto al pueblo y al Gobierno de Chile. ACUERDO FIRME.
B) Renovación de Convenio Marco entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la Universidad de Costa Rica. Del señor Ramón Bonilla Lizano, Director Ejecutivo de la Rectoría de la Universidad de Costa Rica, se conoce oficio n.º R-6931-2008 de fecha 3 de noviembre de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 6 de noviembre de 2008, mediante el cual adjunta copia del oficio OJ-1415-2008, suscrito por el Director de la Oficina Jurídica, en relación con la solicitud de renovación del convenio entre la Universidad de Costa Rica y el Tribunal Supremo de Elecciones, en el que manifiesta su anuencia a la firma de un nuevo convenio entre ambas partes.
Se dispone: Pase al Departamento Legal para el trámite de suscripción respectivo. ACUERDO FIRME.
C) Adición a acuerdo sobre la Política Institucional para la Igualdad y Equidad de Género. Se dispone: En adición al acuerdo del inciso a) del artículo sexto de la sesión ordinaria n.º 94-2008, celebrada el 21 de octubre de 2008, se designa a la señora Mary Anne Mannix Arnold como representante suplente de este Tribunal ante la Comisión Técnica de Coordinación Interinstitucional de la Política de Igualdad y Equidad de Género, en el entendido que su participación será en calidad de observadora. Hágase del conocimiento de la señora Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres, de la Comisión de Género, de la representante titular de este Tribunal ante dicha Comisión, señora Ana Hazel Villar Barrientos y de la señora Mannix Arnold. ACUERDO FIRME.
D) Formal oferta de donación de hardware y software para su utilización en el proyecto de dar acceso a las entidades bancarias y financieras reguladas por el Banco Central a datos e imágenes de ciudadanos costarricenses. Del señor Franco Naranjo J., Presidente de la Cámara de Bancos e Instituciones Financieras de Costa Rica, se conoce fax relativo a oficio sin número de fecha 10 de noviembre de 2008, recibido hoy en la Secretaría del despacho, mediante el cual -en nombre de dicha entidad- realiza formal oferta de donación de hardware y software para su utilización en el proyecto de dar acceso a las entidades bancarias y financieras reguladas por el Banco Central a datos e imágenes de ciudadanos costarricenses a través del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE), haciendo constar su renuncia a recibir cualquier beneficio o remuneración por dicho concepto.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aceptar la donación en los términos formulados. Para lo de sus cargos tomen nota la Dirección Ejecutiva, el Departamento Legal, la Proveeduría y el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones. Hágase del conocimiento del Banco Central de Costa Rica. ACUERDO FIRME.
E) Addendum a la Carta de Entendimiento n.º 3 al Convenio Marco entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la Universidad de Costa Rica. Del señor Olman Ramírez Moreira, Coordinador de la Carta de Entendimiento n.º 3 al Convenio de Cooperación entre estos organismos electorales y la Universidad de Costa Rica, se conoce oficio n.º IIS-919-2008 de fecha 06 de noviembre de 2008, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, al cual adjunta el addendum n.º 1 a dicha Carta, mediante el cual se amplían los plazos de las actividades referidas a dicha convención, relativa al Atlas Electoral.
Se dispone: Para el trámite de suscripción respectivo -el cual deberá realizarse de forma inmediata- pase al Departamento Legal. Hágase del conocimiento del señor Ramírez Moreira. ACUERDO FIRME.
F) Autorización al señor Presidente de este Tribunal para firmar el "Convenio entre el TSE y el BCCR para dar acceso a datos e imágenes de ciudadanos costarricenses a través del SINPE" y el "Acuerdo de Voluntades entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la Cámara de Bancos e Instituciones Financieras de Costa Rica". En vista de su contribución al cumplimiento del fin público de este Organismo Electoral y dado que su propósito es llevar a buen término lo relativo a la interconexión con SINPE, se autoriza al señor Presidente de este Tribunal a firmar los documentos "Convenio entre el TSE y el BCCR para dar acceso a datos e imágenes de ciudadanos costarricenses a través del SINPE" y "Acuerdo de Voluntades entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la Cámara de Bancos e Instituciones Financieras de Costa Rica", los cuales ya fueron objeto de revisión por parte del Departamento Legal. ACUERDO FIRME.”
G) Consulta Legislativa sobre el proyecto de ley "Cambio de denominación del cantón Nº XI de la provincia de Alajuela para que se llame Zarcero y denominación del Edificio Municipal con el nombre "Juan Alfaro Ruiz". De la señora Rosa María Vega Campos, Jefa de Área de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales, se conoce nuevamente fax relativo al oficio n.º CPEM252-08 de fecha 30 de octubre de 2008, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Comisión, Diputado Gilberto Jerez Rojas, consulta el criterio de este Tribunal sobre el proyecto de ley denominado "Cambio de denominación del cantón Nº XI de la provincia de Alajuela para que se llame Zarcero y denominación del Edificio Municipal con el nombre "Juan Alfaro Ruiz"", el cual corresponde al expediente legislativo n.º 17.005, publicado en la Gaceta n.º 124 del 27 de junio de 2008.
Se dispone: Contestar la consulta formulada, de conformidad con los artículos 97 de la Constitución Política y 19 inciso f) del Código Electoral, en los siguientes términos:
Objeto del proyecto
El presente proyecto pretende variar la denominación del cantón XI de la provincia de Alajuela, para que se llame Zarcero y variar el nombre del edificio municipal de dicho cantón, para que se llame “Juan Alfaro Ruiz”.
Sobre el fondo del proyecto consultado
En cuanto al cambio de nombre del edificio municipal del cantón de Alfaro Ruíz, este Tribunal omite cualquier pronunciamiento por no ser materia electoral ni tener implicaciones administrativas para la institución.
El cambio de nombre de un cantón no es un tema electoral propiamente dicho, pero como bien lo apunta en dictamen del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, el cambio de nombre del cantón tiene implicaciones en la organización de los procesos electorales.
Por ello, nos permitimos evacuar la consulta señalando que no tenemos ninguna observación sobre el tema de fondo del proyecto, esto es, los cambios de nombre del cantón y del edificio municipal. Sin embargo, debemos advertir que la vigencia de la eventual ley está condicionada por lo que sobre el particular establece la ley N.º 6068, que es Ley que Congela la División Territorial:
"Artículo 1º.- Declarase invariable la División Territorial Administrativa de la República, durante los catorce meses anteriores a todas las elecciones nacionales de Presidente y Vicepresidentes. En consecuencia, no podrán ser creadas nuevas circunscripciones y administrativas durante ese lapso.
Artículo 2º.- Reformase el artículo 10 del Código Electoral, a que se refiere la ley Nº 1536 de 10 de diciembre de 1952, en cuanto a que la obligatoriedad del Poder Ejecutivo para preparar y publicar la División Territorial Administrativa de la República. Esa publicación se deberá hacer a más tardar doce meses antes de las citadas elecciones nacionales. En cuanto a los demás extremos el conocido texto legal conservará toda su validez.
Artículo 3º.- Rige a partir de su publicación.".
Con base en las interpretaciones jurisprudenciales realizadas por el Tribunal, tales disposiciones también se aplican a las elecciones municipales:
En sentencia N.º 1883-E-2001, de las nueve horas y quince minutos del siete de setiembre del dos mil uno, al contestar una consulta formulada por el señor Eduardo Bedoya Benítez, Director General, Instituto Geográfico Nacional y Secretario de la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa, se estableció:
“El artículo primero de la Ley 6068 del 11 de julio de 1977, dispone: “...Declarase invariable la División Territorial Administrativa de la República, durante los catorce meses anteriores a todas las elecciones nacionales de Presidente y Vicepresidentes. En consecuencia, no podrán ser creadas nuevas circunscripciones administrativas durante ese lapso...” .
Por su parte el artículo 10 del Código Electoral señala que “... La División Territorial Administrativa se aplicará al proceso electoral. Para este efecto, el Poder Ejecutivo deberá formularla y publicarla por lo menos doce meses antes del día señalado para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República...” Las normas antes transcritas establecen la imposibilidad que tiene el Poder Ejecutivo de modificar de la División Territorial Administrativa durante los catorce meses anteriores a las elecciones nacionales, regla que viene a tutelar el papel determinante que cumple la División Territorial Administrativa en el desarrollo de los procesos eleccionarios, puesto que sirve de fundamento a la División Territorial Electoral, concebida como una redistribución de los electores de cada distrito en procura de una mayor comodidad para la emisión del voto, a fin de que no tengan que recorrer grandes distancias para ejercer ese derecho, para lo cual puede el Tribunal dividir un distrito administrativo en dos o más distritos electorales (artículos 10 y 25 del Código Electoral).
El artículo 172 de la Constitución Política, por su parte, señala que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico propietario y un suplente; con voz pero sin voto”, y el artículo 54 del Código Municipal dispone que “Los Concejos de Distrito serán los órganos encargados de vigilar la actividad municipal y colaborar en los distritos de sus respectivas municipalidades. Existirán tantos Concejos de Distrito como distritos posea el cantón correspondiente”. En este sentido, las Elecciones de Alcaldes, Síndicos y Miembros de los Concejos de Distrito, tienen el carácter de elección nacional, por ello, la regla prevista en el artículo primero de la Ley 6068, es analógicamente aplicable para las elecciones que tienen que realizarse el 1 de diciembre del 2002.
Dado el carácter de elección nacional que tiene este proceso, por seguridad jurídica, debe existir una determinación clara y precisa de cuántos distritos componen el territorio nacional, ya que los electores de cada uno de éstos deben elegir a las personas que integrarán el Concejo de Distrito y escoger el síndico que representará a su distrito en la municipalidad del cantón. De permitirse la creación de distritos en cualquier tiempo, propiciaría que distritos recién creados se queden sin representación ante la respectiva municipalidad. Por ello, este Tribunal en Sesión número 55-2000, celebrada el 13 de julio del 2000, aprobó el Cronograma Electoral y conforme al artículo primero de la Ley 6068, fijó el 30 de setiembre del 2001, como último día para que el poder Ejecutivo pueda variar la División Territorial Administrativa.
En todo caso, conviene indicar que actualmente la División Territorial Administrativa no puede variarse para las Elecciones Nacionales de Presidente y Vicepresidentes a celebrarse el 03 de febrero del 2002, pero sí puede modificarse para las Elecciones de Alcaldes, Síndicos y Miembros de Concejos de Distrito, que ser llevarán a cabo el 01 de diciembre del 2002, siempre que tal modificación se haga antes del 30 de setiembre del 2001. En consecuencia, cualquier modificación practicada antes de esa fecha entrará a regir a partir del 4 de febrero del 2002 y solo afectaría las elecciones de diciembre de ese año y las sucesivas.
POR TANTO:
Se evacua la consulta en los siguientes términos: El artículo primero de la Ley 6068 es de obligada aplicación para las Elecciones Nacionales de Alcaldes, Síndicos y Miembros de los Concejos de Distrito y por consiguiente, la División Territorial Administrativa, no puede ser variada durante los catorce meses anteriores a esas elecciones. Notifíquese”.
Si bien es cierto que la normativa atinente, a la que ya se hizo mención, se refiera a la creación y variación de nuevas circunscripciones administrativas, lo cierto es que el cambio de nombre de un cantón repercutiría en la organización de los procesos electorales, en tanto el material electoral, por ejemplo, las papeletas de votación, los padrones, la papelería en general, las etiquetas de distribución de materiales, etc., deben ser impresas con tiempo suficiente, lo que no resultaría posible de variarse el nombre de un cantón durante el período de prohibición que establece la ley.
Conclusión
Por lo expuesto, el Tribunal avala el proyecto de ley consultado, con la observación de que, de aprobarse, el cambio de nombre del cantón no podrá hacerse efectivo hasta que haya transcurrido el período de catorce meses que establece el artículo primero de la ley 6068, aplicable tanto para las elecciones presidenciales como para las municipales. ACUERDO FIRME.
H) Manifestaciones de la UCCAEP sobre modificaciones a la Ley Orgánica del Ambiente. Se conoce oficio n.º P-109-09 suscrito por el señor Manuel H. Rodríguez, Presidente de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP), recibido en la Secretaría del despacho el 4 del mes en curso, mediante el cual se refiere a la modificación de la Ley Orgánica del Ambiente n.º 7554, para fortalecer los mecanismos de participación ciudadana en materia ambiental, mediante reforma de los artículos 6 y 2 y la adición de los artículos 6 bis, 6 ter y del inciso k) al artículo 84, expediente 16.322.
Especifica el señor Rodríguez que la facultad recién concedida por la Asamblea Legislativa al MINAET -para convocar a plebiscitos y consultas populares en temas del ambiente- deja de lado a este Tribunal, el cual debe ser la única institución encargada de realizar consultas populares, sobre todo si el carácter de la consulta resulta vinculante. Por la anterior razón considera que la normativa a la que se refiere contradice la Constitución Política en materia electoral y sobre este criterio ese colectivo ha remitido al Presidente de la República solicitud para que vete parcialmente la normativa supra referida. Adicionalmente solicita la opinión de este Tribunal sobre el particular.
Se dispone: Turnar al Magistrado que corresponda. ACUERDO FIRME.
I) Corrección de la "Política Institucional para la Igualdad y Equidad de Género". Se dispone: En relación con el acuerdo adoptado en el artículo 4, inciso d), de la sesión n.º 92-2008, celebrada el 16 de octubre de 2008, se rectifica la numeración del documento denominado "Política Institucional para la Igualdad y Equidad de Género" para que se lea correctamente “V. Objetivos y lineamientos” antes del "Objetivo General" y consecuentemente el punto "V. Orientaciones para la implementación" pasará a leerse “VI. Orientaciones para la implementación”. ACUERDO FIRME.
J) Proyecto de Modernización del Sistema de Emisión de Cédula de Identidad y Actualización del Padrón Nacional Electoral. Se dispone: En sesión ordinaria n.º 97-2008, celebrada el 30 de octubre de 2008, este Tribunal aprobó el estudio de factibilidad del Proyecto de “Modernización del Sistema de Emisión de Cédula de Identidad y Actualización del Padrón Nacional Electoral”.
Dicho proyecto obedece a la necesidad impostergable de continuar brindando a la ciudadanía costarricense un servicio de identificación ágil y oportuno, mediante la actualización de los procesos, la modernización de la plataforma tecnológica y la emisión de un documento de identidad inteligente y altamente seguro, habida cuenta que el actual sistema integrado de cédula de identidad ha superado su ciclo de vida útil y que es necesario adecuarla a nuevas demandas sociales, como lo es la incorporación a la misma del certificado digital, así como a los estándares vigentes de calidad y seguridad.
Siendo que se carece de recursos financieros para hacer frente a las inversiones que dicha modernización conlleva, se acuerda remitir a conocimiento del señor Ministro de Hacienda el estudio de factibilidad predicho, con la atenta solicitud que se establezcan las vías apropiadas a efecto de que se asignen los recursos necesarios para concretar en el corto plazo la ejecución de este proyecto, indispensable para la sociedad costarricense.
Asimismo, se realizará una conferencia de prensa a las 10:00 horas del 04 de diciembre de 2008, a efecto de dar a conocer a la opinión pública los detalles sobre dicho proyecto, actividad en la que participarán los Magistrados y el Jefe de Proyectos Tecnológicos y cuya organización estará a cargo de la Oficina de Comunicación y Protocolo. ACUERDO FIRME.
ARTICULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Traslado de fechas de las elecciones primarias en Honduras. Del señor Augusto Aguilar, Magistrado Presidente del Tribunal Supremo Electoral de la República de Honduras, se conoce nota del 31 del mes pasado, recibida en la Secretaría del despacho el 10 de noviembre, mediante la cual comunica que a causa de las inundaciones que han generado interrupción en vías de comunicación, y a solicitud de los Partidos Políticos y diferentes sectores, se ha decidido posponer la fecha de las Elecciones Primarias para el 30 de noviembre del año en curso, por lo cual se han tomado disposiciones relacionadas con la vigencia de los boletos aéreos y en los próximos días se hará llegar el itinerario y demás información vía correo electrónico.
Se dispone: Agradecer la comunicación que cursa el señor Augusto Aguilar. Para lo que corresponda, tomen nota los señores Magistrado Ovelio Rodríguez Chaverri y Secretario del despacho. ACUERDO FIRME.
ARTICULO SETIMO. ASUNTOS DE PARTIDOS POLITICOS.
A) Autorización de hojas de adhesión del Partido Alianza Patriótica. Del señor Esli Antonio Vega Alvarado, en calidad de Presidente del Partido Alianza Patriótica, se conoce nota del 6 de noviembre de 2008, recibida en la Secretaría del Despacho ese mismo día, mediante la cual solicita la autorización de hojas de adhesión, para dar inicio al procedimiento de recoger las firmas, para la respectiva inscripción de esa agrupación política.
Se dispone: De previo a resolver, proceda el señor Vega Alvarado a aportar copia certificada del acta constitutiva de la agrupación política en la cual se acredite además su representación. ACUERDO FIRME.
A las quince horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
Max Alberto Esquivel Faerron |