ACTA Nº 1-2008
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del tres de enero del dos mil ocho, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González, quien preside, Ovelio Rodríguez Chaverri y la señora Magistrada Zetty Bou Valverde.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, excepto por el señor Magistrado Rodríguez Chaverri y la señora Magistrada Bou Valverde, por no haber participado de dicha sesión.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:
a) Se conoce nuevamente el documento intitulado “¿Y después del referéndum qué? Una oportunidad para pasar de la reflexión a la acción”, del Asesor de la Gestión Político-institucional.
Se acuerda: El Tribunal coincide en la importancia de que el organismo electoral lidere un amplio y participativo proceso de evaluación de la primera experiencia que tuvo el país en materia de referéndum, con el propósito de mejorar el desempeño institucional en próximas consultas populares y de ponderar la pertinencia de sugerir cambios de su marco regulatorio. De ahí que visualice la realización, durante el primer semestre de este año, de las siguientes actividades:
a) La usual evaluación interna de los programas electorales, a cargo de su Coordinación.
b) Las jornadas de análisis con líderes políticos y sociales que, con la colaboración de FLACSO, ya están programadas.
c) El evento académico que se coorganizará con CIAPA y cuya coordinación, por parte del Tribunal, se encargó a los licenciados Bermúdez Mora, Vega Garrido y Picado León. Notifíquese. ACUERDO FIRME.
b) Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce oficio n.º STSE-6065-2007 del 21 de diciembre del 2007, mediante el cual informa haber recibido oficio n.º IIS-965-2007, suscrito por el señor Olman Ramírez Moreira, Coordinador de la Carta de Entendimiento n.º 2 al Convenio Marco entre estos organismos electorales y la Universidad de Costa Rica, con el que comunica los avances del proyecto denominado “Participación de la ciudadanía en la política y las elecciones 2006”, destacando que las actividades comprometidas se han ido realizando y que aún continúan en el proceso de análisis de información y elaboración de informes. Además, acompaña a su misiva el informe parcial que días atrás se presentó al Consejo Científico del Instituto de Investigaciones Sociales de la Facultad de Ciencias Sociales de dicha Academia, con el detalle del avance, los logros obtenidos hasta ese momento y lo que resta por terminar; no obstante, afirma que algunas actividades se han retrasado, a causa de situaciones no previstas.
Según manifiesta el señor Ramírez Moreira, paralelamente a la suscripción del convenio referido, la dinámica universitaria exige que estas actividades sean presentadas formalmente como proyectos de investigación que requieren la aprobación del Consejo referido y su posterior trámite de inscripción ante la Vicerrectoría de Investigación y que en virtud de demoras enfrentadas en la firma de la Carta de Entendimiento en cuestión, la inscripción del proyecto se realizó con posterioridad, pues se debían asegurar los recursos económicos necesarios.
Teniendo en consideración que ante las instancias universitarias, la vigencia del proyecto se extiende hasta el 11 de marzo del año 2008, lo cual produce un ligero traslape con lo estipulado en la Carta de Entendimiento suscrita entre ambas instituciones, el señor Ramírez Moreira solicita se extienda el plazo de vigencia del acuerdo, de manera que opere la prórroga en la entrega de los productos finales hasta finales del primer trimestre del año 2008, lo cual considera necesario.
De conformidad con lo expuesto, en su calidad de Coordinador del acuerdo en cuestión, el Lic. Bermúdez Mora eleva a consideración de este Tribunal el autorizar la prórroga solicitada y en su caso, se ordene su remisión al Departamento Legal, con el fin de que se sirvan gestionar el documento respectivo.
Se dispone: Autorizar la prórroga referida. Proceda el Departamento Legal de conformidad con lo solicitado. ACUERDO FIRME.
c) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce:
1) Oficio n.º DE-1358-2007 del 19 de diciembre del 2007, mediante el cual remite el Informe de Autoevaluación del Sistema de Control Interno 2007 en el que ofrece un detalle por oficinas, así como un balance general e indica, en resumen, que cada unidad administrativa ha establecido una serie de actividades que pretenden mejorar el componente de valoración del riesgo, según el resultado obtenido en sus propias autoevaluaciones, las que presenta en el documento que adjunta. Asimismo, indica el señor Víquez Jiménez, que la única oficina que no presentó la Autoevaluación 2007 es el Consultorio Médico.
Se dispone: Tener por rendido el informe. Las diferentes dependencias de estos organismos continuarán implementando las acciones relativas a la valoración del riesgo. Por su parte, tomen nota para lo de sus cargos la señora Directora General del Registro Civil y los señores Secretario del TSE y Director Ejecutivo, específicamente en lo que concierne al seguimiento que les corresponde respecto de los despachos que tienen adscritos. El Consultorio Médico deberá presentar el informe de autoevaluación dentro del plazo improrrogable de tres días hábiles, contados a partir del 14 de enero del año en curso. ACUERDO FIRME.
2) Oficios DE-1362-2007, 1363-2007 y DE-1364-2007 todos de fecha 21 de diciembre de 2007, mediante los cuales somete a conocimiento de este Tribunal para la respectiva aprobación, borradores de los libros “Cómputo de Votos” volumen 6 y volumen 7 relativos a las elecciones municipales realizadas en diciembre de 2006, que incluyen las declaratorias de elección y el detalle de los resultados de las elecciones municipales en las provincias de Puntarenas y Limón, a nivel de distrito electoral así como del libro “Estadísticas del Sufragio” relativo a las mismas elecciones municipales que incluye la distribución de los ciudadanos empadronados, los votos recibidos y la información de los abstencionistas por edad, sexo y estado civil considerando las divisiones político-administrativas y la zona según grado de urbanización. Agrega el señor Víquez Jiménez, que de contarse con la anuencia de este Tribunal, se estaría ordenando la impresión de 1.500 ejemplares de cada uno, así como la colocación de ese material en el sitio web.
Se acuerda: Aprobar los borradores que se someten a consideración de este Tribunal. Procedan los Departamentos de Proveeduría y Contaduría, así como el Web master de este organismo electoral según corresponda. ACUERDO FIRME.
d) Del señor Fernando Víquez Jiménez, en su condición de Coordinador del Comité Asesor en Tecnologías de Información, se conoce oficio n.º CATI-044-2007, de fecha 21 de diciembre de 2007, mediante el cual adjunta copia del acta de la sesión ordinaria n.º 09-2007, celebrada el 19 de diciembre pasado. Solicita el Lic. Víquez Jiménez audiencia con este organismo electoral con objeto de informar detalladamente, de conformidad con el artículo 4º del acta en mención, que ese comité avala las políticas de estudio de factibilidad del proyecto denominado “Modernización del sistema de emisión de cédulas de identidad”, que presentara la Oficina de Proyectos Tecnológicos, las cuales también se hacen de conocimiento de este Tribunal, para lo que a bien se disponga en el momento oportuno.
Se dispone: Conceder la audiencia solicitada para las 14:30 horas del próximo 7 de enero del 2008. ACUERDO FIRME.
e) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-715-2007, de fecha 20 de diciembre de 2007, mediante el cual, en atención a lo dispuesto por este Tribunal en el artículo 2º de la sesión ordinaria n.º 124-2007, celebrada el 13 de diciembre de 2007, remite el “Manual del Procedimiento Preventivo sobre el Consumo de Alcohol y otras Drogas en el Tribunal Supremo de Elecciones”, con las correcciones sugeridas en el oficio n.º EPCA-012-2007 del 12 de diciembre de 2007, suscrito por la señora Mercedes Barrantes Solórzano, Coordinadora del Equipo Técnico Coordinador de Prevención del Consumo del Alcohol y otras Drogas.
Se acuerda: Tener por aprobado el documento que somete a conocimiento de este Tribunal la Licda. Mannix Arnold, en sustitución del que fuera conocido en la sesión ordinaria n.º 113-2007, celebrada el 20 de noviembre de 2007. Tome nota la Biblioteca Institucional. ACUERDO FIRME.
f) Del señor Jaime Madriz Muñoz, fiscalizador de la Contratación Directa n.º 2007CD-004643-85001: “Compra de cintas de color para impresoras marca Nisca”, se conoce oficio n.º CE-254-2007, de fecha 21 de diciembre de 2007, mediante el cual informa sobre la presunta dilación en la entrega de los insumos respectivos por parte la empresa Solution Network S.A. y recomienda disponer la apertura de un procedimiento administrativo para determinar las medidas a seguir ante el incumplimiento presentado.
Se conoce conjuntamente oficio n.º DL-712-2007, de fecha 20 de diciembre de 2007, suscrito por las señoras Mary Anne Mannix Arnold y Ana Hazel Villar Barrientos, así como por el señor Allan Herrera Herrera, quienes por su orden ostentan la Jefatura ad interim del Departamento Legal, la Oficina de Capacitación y la Proveeduría Institucional, mediante el cual, en relación con lo acordado por este Tribunal en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 107-2007, celebrada el 30 de octubre de 2007, en el que se dispuso que las referidas dependencias impartieran una charla dirigida a las jefaturas y subjefaturas de la institución, relativa a los alcances de la legislación vigente en la materia de fiscalización y al instructivo sobre el tema, aprobado en la sesión predicha, instrucción que debió verificarse el año pasado según lo ordenado en dicho acuerdo, solicitan autorización para que la charla en cuestión sea impartida en el mes de febrero del presente año.
Se acuerda: 1. Para que se instruya el respectivo procedimiento, en relación con la Contratación Directa n.º 2007CD-004643-85001: “Compra de cintas de color para impresoras marca Nisca”, pase a la Inspección Electoral. De conformidad con el acuerdo del artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 126-2007, celebrada el 20 de diciembre de 2007, la Proveeduría Institucional se encargará, a la brevedad posible, de hacer del conocimiento de los órganos fiscalizadores que actualmente fungen como tales, así como de los que en lo sucesivo se designen, la disposición de informar ante esa Proveeduría, en forma directa, sobre eventuales incumplimientos por parte de los contratistas, para que ésta a su vez tramite directamente ante la Inspección Electoral la instrucción del respectivo procedimiento, lo cual deberá darse concomitantemente con la comunicación al respecto ante la Secretaría del Tribunal y la Auditoría Interna.
2. En relación con la solicitud de posponer la capacitación ordenada al Departamento Legal, la Proveeduría y la Oficina de Capacitación, se autoriza para que ésta sea impartida durante el mes de febrero de 2008, instrucción en la que se reiterará a los participantes lo acordado en el punto anterior. ACUERDO FIRME.
g) Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i. de este Tribunal, se conoce oficio n.º PROV-2856-2007 del 18 de diciembre de 2007, mediante el cual informa que el contrato suscrito con el Instituto Costarricense de Electricidad, por el arrendamiento de la central telefónica instalada en el edificio de estos organismos electorales, vence el próximo 1º de abril de 2008. Asimismo indica que en la vigésima tercera cláusula del contrato se previó una vigencia de un año (a partir del 27 de abril de 1997) y la posibilidad de prórrogas por periodos iguales, teniéndose estás por operadas automáticamente salvo que alguna de las partes comunique a la otra por escrito su deseo de ponerle fin, con tres meses de anticipación a la fecha de su vencimiento. Además, ante la solicitud de informe en los términos que puntualiza al órgano fiscalizador del respectivo contrato, comunica que la Licda. Nuria Ugalde Martínez, a través de los oficios SGRC-01913-2007 y SGRC-1952-2007 del 19 y 30 de noviembre de 2007, respectivamente, en lo conducente, manifestó: 1)”El contrato se ha ejecutado satisfactoriamente para los intereses de la Institución”. 2)”…considero necesario que este contrato se prorrogue…”. 3)”En atención con la información suministrada por los técnicos del Instituto Costarricense de Electricidad y del cumplimiento satisfactorio del contrato de arrendamiento se recomienda prorrogar por cuatro años más el servicio de arrendamiento de la Central Telefónica”. 4)“…recomiendo la respectiva actualización para brindar una vida útil del equipo, lo que implicaría un costo económico adicional para el Tribunal (…) Es conveniente realizar antes que concluya la prórroga del contrato que la Proveeduría Institucional realice un estudio de mercado” 5)”…por tratarse del Instituto Costarricense de Electricidad está exonerada del pago de las especies fiscales” (sic). Por lo anterior y las razones que expone, el señor Herrera Herrera recomienda la aprobación de la prórroga del contrato, indicando que existe la previsión económica en el anteproyecto de presupuesto 2008, para atender los pagos respectivos durante el próximo año, en caso que se decida prorrogar el contrato.
Por último, el señor Proveedor ad ínterim manifiesta literalmente que: “…teniendo en consideración que el contrato en cuestión forma parte del grupo de convenios que no tiene un límite o tope de sus prórrogas, que existe previsión económica para hacer frente al contrato en el año 2008, dado que de actualizar la central telefónica existente podría aumentarse su vida útil en 10 años (según lo manifestado por técnicos del ICE en el correo electrónico adjunto con fecha 30 de noviembre de 2007), en virtud que (sic) a nivel de contratación administrativa resulta más sencillo formalizar convenios entre instituciones estatales que contratos con entes privados y con el fin de recomendar en forma razonada el número máximo de eventuales prórrogas que puede soportar el contrato (de conformidad con lo acordado y comunicado por el Tribunal a través del oficio No. TSE-2781-2007 del 14 de julio de 2007); me permito recomendar lo siguiente:
Que la Dirección Ejecutiva en conjunto con el Órgano Fiscalizador realicen un estudio con el fin de determinar el costo que implicaría actualizar la central telefónica así como sopesar la cuantía de recursos que a nivel presupuestario implicaría afrontar un nuevo costo por el arrendamiento de tal equipo.
• Con el fin de vislumbrar eventuales empresas interesadas en brindar el servicio de arrendamiento de la central telefónica y para tener al menos un punto de comparación en cuanto al costo de tal servicio, la Proveeduría, a partir de la información que le remita el Órgano Fiscalizador (especificaciones que debe cumplir el servicio de arrendamiento en cuestión), realizaría una consulta de mercado.
Los resultados del estudio junto con la consulta de mercado, permitirían a la Dirección Ejecutiva, la Proveeduría y al Órgano Fiscalizador establecer recomendaciones respecto a: número máximo de posibles prórrogas que soportaría el contrato suscrito con el ICE, la factibilidad de realizar un proceso de contratación de ese tipo de servicio (número de empresas oferentes) y la conveniencia de mantener el actual contrato de arrendamiento de la central telefónica. Las cuales se comunicarían al Tribunal a más tardar en diciembre de 2008, es decir con cuatro meses de anticipación a la fecha en que expire la prórroga vigente.”
Se dispone: Aprobar la prórroga del respectivo contrato con el Instituto Costarricense de Electricidad. Asimismo, procedan la Dirección Ejecutiva, el Secretario General del Registro Civil, en su condición de órgano fiscalizador del respectivo contrato, y la propia Proveeduría conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.
h) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:
1) Oficio n.º RH-0001-2008 del 2 de enero del 2008, mediante el cual eleva a consideración el oficio n.º CED-349-2007 que recibiera desde el pasado 20 de diciembre, y que suscribe el Lic. Olivier López Jiménez, Jefe de la Sección de Cédulas, en el que informa que el señor Rolando Castro Guilarte, quien se desempeña interinamente como Supervisor de la Unidad de Distribución, disfrutará vacaciones por espacio de 15 días a partir del próximo 7 de enero. En virtud de lo anterior, solicita que durante ese lapso sus funciones se recarguen en la señora Ana Cecilia Zamora Solís, quien se desempeña como Técnico de Operación en esa misma oficina.
En este caso resultaría necesario aplicar la excepción que contempla el artículo 40 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, pues la candidata propuesta no cumple con el requisito académico que exige el Manual Descriptivo de Puestos y que es de dos años aprobados de una carrera universitaria. Sin embargo el Lic. López Jiménez indica que “...dicha unidad no dispone de funcionarios con requisitos tampoco con la experiencia y capacidad que sí posee la señora Ana Cecilia Zamora, quien precisamente es la persona quien (sic) refuerza las funciones del titular diariamente.”
Esta gestión cuenta con la anuencia de la Dirección General del Registro Civil y con el aval presupuestario de la Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Dadas las razones invocadas, se aprueba por excepción conforme se sugiere. ACUERDO FIRME.
2) Oficio n.º RH-0012-2008 del 2 de enero del 2008, mediante el cual eleva a consideración los oficios n.º SC-001-2008 y SC-003-2008 que suscribe el Lic. Ricardo Mc Donald Umaña, Jefe de la Sección de Solicitudes Cedulares, con los cuales solicita -en virtud de los motivos que se sirve exponer- que durante los 15 días de vacaciones que disfrutará del 7 al 25 de enero, sus funciones se recarguen en el señor German Rojas Flores, quien cumple los requisitos que el cargo demanda, se desempeña como Supervisor de Unidad en esa misma oficina y ya en otras oportunidades ha desempeñado el cargo. Indica el señor Carías Mora que la gestión cuenta con la anuencia de las señoras Oficial Mayor Electoral y Directora General del Registro Civil, lo mismo que con el aval presupuestario de la Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el recargo de funciones del señor German Rojas Flores, como Jefe a.i. de la Sección de Solicitudes Cedulares, del 7 al 25 de enero del año en curso. ACUERDO FIRME.
i) Del señor Pedro Pablo Quirós Cortés, Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Electricidad, se conoce oficio n.º 0060-721-2007, de fecha 21 de diciembre de 2007, mediante el cual, en relación con la solicitud de prórroga del “Convenio de Cooperación Institucional para el préstamo de equipo informático suscrito entre el Instituto Costarricense de Electricidad y el Tribunal Supremo de Elecciones”, manifiesta su aval para la suscripción del respectivo addendum.
Se acuerda: Dar las más encarecidas gracias al señor Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Electricidad por la fina atención dispensada a la solicitud de este Tribunal. De previo a que el Departamento Legal tramite lo pertinente, la Dirección Ejecutiva y el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones se pronunciarán conjuntamente y a la brevedad posible, sobre la subsistencia de la necesidad de que opere dicha prórroga. ACUERDO FIRME.
j) Del señor Alberto Cabezas Villalobos se conocen conjuntamente dos escritos recibidos el 2 de enero de 2008 en la Secretaría del despacho, mediante los cuales solicita la realización de referendos en relación con los proyectos de ley con números de expediente legislativo 16.390 y 16.412, que respectivamente corresponden a “Ley de unión civil entre personas del mismo sexo” y “Proclamación de la neutralidad de Costa Rica y prohibición de la fabricación de armas en territorio nacional”, propuestas que fundamenta en una serie de razones que detalla.
Se dispone: Túrnese a la Magistrada o al Magistrado que corresponda. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO.- Del señor Jaime Madriz Muñoz, Contralor Electoral, se conoce oficio n.º CE-247-2007 del 20 de diciembre del 2007, mediante el cual informa que procedió a la fiscalización, verificación y contabilidad de los movimientos al Padrón Nacional Electoral, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, correspondiente al mes de octubre. Indica asimismo el señor Madriz Muñoz que, de la confrontación de los resultados de ese despacho con los de la sumaria que publica la Sección de Padrones e Índices (sic), la cual contiene el resumen de la tramitación de documentos que inciden en el Padrón, las cifras son iguales por lo que se da por cerrado dicho periodo y que la variación que se dio en el Padrón Nacional Electoral durante el citado mes con respecto a setiembre es como la describe.
Se dispone: Tomar nota. Continúese informando sobre el particular.
ARTÍCULO CUARTO.- Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce:
a) Oficio n.º CPE-834-2007 del 17 de diciembre del 2007, mediante el cual, en atención al oficio STSE 5769-2007 del 4 de diciembre del 2007, en relación con la denuncia planteada por la señora Epsy Cambell Barr ante los señores Observadores de la OEA sobre el resultado de un monitoreo de medios llevado a cabo, y la campaña a favor del Si, amplía el informe oportunamente presentado sobre este asunto de la forma en que detalla.
Reitera el señor Fernández Masís lo que ya había indicado en relación con la labor de vigilancia llevada a cabo, a partir de lo cual es claro e irrefutable que el Tribunal en ningún momento desatendió su obligación de ser garante del cumplimiento de la normativa aplicable al proceso consultivo, lo que consta en los acuerdo adoptados en la sesión extraordinaria 94-2007 del 5 de octubre y en la sesión extraordinaria 95-2007 del 6 de octubre, por medio de los cuales se interpela a los actores electorales para que acaten las regulaciones que, en materia propagandística, se encuentran vigentes y se ordena al Cuerpo Nacional de Delegados para que procedan con el control y la vigilancia del cumplimiento de dicha normativa, pudiendo de ser necesario tomar las medidas pertinentes para hacer efectivo dicho cumplimiento.
En virtud de lo supra dicho, solicita se tenga por ampliado el informe de referencia.
Se dispone: Tener por rendido el informe de mérito. Póngase en conocimiento de la señora denunciante.
b) Oficio n.º CPE-835-2007 del 17 de diciembre del 2007, mediante el cual se refiere a la solicitud de aclaración planteada por el señor Edgar Ruiz Cordero, en su condición de Fiscal del Partido Acción Ciudadana, según detalla.
Sobre lo manifestado por el señor Ruiz Cordero, especifica el Lic. Fernández Masís que procedió a revisar los padrones registro en los cuales consta, según lo indicaron los miembros de mesa, que existió un faltante de papeletas en los talonarios correspondientes a cada junta, situación que se advirtió hasta el momento de realizar el cierre de la junta receptora, por lo que fue imposible reponer el faltante.
Con respecto a las medidas implementadas para evitar este tipo de errores, de igual forma es relevante tener presente que el Programa de Empaque Material, una vez recibidos los paquetes de papeletas por parte del Programa de Impresión de Papeletas, procede con la revisión de las mismas una por una, así como la revisión y el conteo de los talonarios verificando la numeración de los mismos, ambos procesos realizados en forma manual. Es este último hecho, en virtud de realizar el conteo manual, que conlleva en algunos casos la configuración de errores involuntarios que de toda suerte deberían solventarse al momento de realizar la apertura de las juntas, reponiendo cualquier faltante de material en las mismas ya que es obligación de los miembros de mesa informar si recibieron o no el material completo de conformidad con el artículo 38 del Código Electoral, para lo cual deben llenar el formulario respectivo y remitirlo al Tribunal. En todo caso, el error a que hace referencia el señor Ruiz Cordero se evidencio en 10 juntas receptoras de 4932, que significa en números relativos que el margen de error es de un 0,002% del total.
Sobre la mecánica del escrutinio, considera esa oficina que la misma se ha ajustado en todo momento a principios de eficiencia y eficacia por lo que un cambio debería implicar un análisis reposado y concienzudo producto de la evidencia fehaciente de una deficiencia sustantiva y que se tienda a optimizar los procesos, lo cual no es en el presente caso.
Se dispone: Tener por rendido el informe que se conoce, el cual se pondrá en conocimiento del señor Edgar Ruiz Cordero.
c) Oficio n.º CPE-836-2007 del 17 de diciembre del 2007, mediante el cual se refiere a la denuncia planteada por la señora Lisbeth Quesada Tristán, Defensora de los Habitantes, sobre la situación presentada en la junta receptora de votos No 2677 del centro de votación de la Escuela República Francesa de La Lima de Cartago, según detalla.
Indica el señor Fernández Masís que sobre los hechos ocurridos conversó con los delegados de este Tribunal a cargo de la junta receptora ya indicada, señores Eduardo Fernández Figueroa y Evelyn Leitón Roque, indicando ambos que al ser las 15:30 horas del día de la votación se presentó el señor Marco Ney Fallas Segura portador de la cédula de identidad 1-655-823, percatándose en ese momento que en el padrón por error había firmado en el lugar del señor Marco Ney Fallas Segura el señor Luis Arturo Fallas Segura, por lo que procedieron a permitirle el ejercicio del voto solicitándole firmará en la hoja de incidencias donde se hizo constar la razón del error. Lo anterior efectivamente consta en la hoja de incidencias del Padrón Registro con Fotografía de la junta receptora de votos No. 2677.
Se dispone: Tener por rendido el informe que se conoce. Póngase en conocimiento de la señora Defensora de los Habitantes.
d) Oficio n.º CPE-837-2007 del 17 de diciembre del 2007, mediante el cual, en relación con las notas de reclamación remitidas al Tribunal por el señor Jaime Madriz Muñoz, encargado del programa de Escrutinio, las cuales fueron planteadas por los señores Manuel Boza Cordero, María Georgina Solano, José Antonio Vargas y Ana Martina Hidalgo Mesén, rinde el informe respectivo.
Indica el señor Fernández Masís que los hechos que se plantean fueron analizados, en su momento tanto por los miembros de las juntas receptoras de votos correspondientes, como por los asesores electorales y los señores Delegados ad honorem, quienes atendieron las situaciones que se presentaban dando la solución que consideraron pertinente.
En el caso planteado por el señor Manuel Boza Cordero, se ha constatado que fue resuelto por los miembros de mesa, quienes en el Padrón Registro incluyeron la razón de “si voto” (sic) o “no voto” en donde corresponde. Las otras situaciones planteadas efectivamente fueron atendidas en su momento por los miembros de este Tribunal antes indicados, solventando cualquier problema que pudieran acarrear.
Se dispone: Tener por rendido el informe que se conoce, el cual se pondrá en conocimiento de los señores denunciantes.
ARTÍCULO QUINTO.- De la señora Flor de María Calvo Gómez, funcionaria de la Dirección Ejecutiva, se conoce oficio sin número del 19 de diciembre del 2007, mediante el cual informa sobre su visita a Guatemala para brindar colaboración técnica al Tribunal Supremo Electoral de esa nación, en el establecimiento de una unidad permanente de Planificación, según detalla.
Se dispone: Tener por rendido el informe que somete la señora Calvo Gómez.
ARTÍCULO SEXTO.- Del señor Alberto Cabezas Villalobos se conoce escrito del 31 de diciembre del 2007, mediante el cual se refiere al ejercicio del sufragio por parte de los privados de libertad, especificando que el número de reclusos incluidos en el padrón nacional electoral es relativamente bajo en relación con el número que no puede votar por no estar inscritos, lo cual constituye una limitación al ejercicio mismo del sufragio; indica asimismo el señor Cabezas Villalobos que la resolución n.º 3326-E-2007 declaró sin lugar el amparo que varios privados de libertad promovieron contra el Ministerio de Justicia, por lo que solicita un audiencia con este Tribunal con objeto de aclarar personalmente -y de modo más amplio- las inquietudes que suscita el tema a que se refiere; solicita asimismo de este Tribunal adoptar una medida cautelar para que el Ministerio de Justicia y los funcionarios de este Tribunal no dejen de empadronar a los privados de libertad.
Se dispone: Se comisiona a la Licda. Ana Hazel Villar Barrientos, Encargada del respectivo programa electoral, para que reciba al interesado. Posteriormente, rendirá el respectivo informe al Tribunal.
A las doce horas terminó la sesión.
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