ACTA Nº 98-2007

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las doce horas con cinco minutos del nueve de octubre del dos mil siete, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) Vista la solicitud verbal que plantea el Lic. Juan Antonio Casafont Odor, según la cual debe atender asuntos de suma urgencia el próximo 17 de octubre del año en curso,

Se dispone: sustituirlo en las labores de escrutinio durante la tarde con el Lic. Ovelio Rodríguez Chaverri. ACUERDO FIRME.

b) Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del Despacho, se conoce oficio nº STSE-4915-2007 mediante el cual informa sobre la referencia a los resultados de la encuesta realizada por la empresa Enfoques de Opinión en el Diario Extra, sin encontrarse inscrita en el registro respectivo, de conformidad con el artículo 25 del Reglamento para los procesos de referéndum.

Se dispone: A pesar de que la publicación de la encuesta no tuvo lugar dentro del período de veda que establece la normativa vigente, el Tribunal ve con suma preocupación que se difundan sondeos elaborados por empresas que no se han inscrito según lo ordenan los artículos 21 de la Ley n.º 8492 y 27 del Reglamento sobre los Procesos de Referéndum. ACUERDO FIRME.

c) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio Nº DE-1013-2007 del 4 del mes en curso, en el que comunica que la empresa Microsoft de Costa Rica ha programado una actividad denominada “Conferencia de SOA y Procesos de Negocios”, la cual se realizará el jueves 11 de octubre de 2007 de las 8:30 a las 18:00 horas en el Hotel Radisson, evento que es gratuito y solo requiere registrarse previamente vía electrónica. Por consiguiente, previa consulta a los jefes respectivos y dentro del marco de lo establecido en el artículo 104.5 (sic) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, dado que no pareciera haber inconveniente en que se acceda a lo solicitado, toda vez que no implica ningún tipo de compromiso para el Tribunal, se solicita autorización para que asistan los siguientes funcionarios:

1. Danilo Rodríguez Barboza, Proyectos Tecnológicos

2. Paola Chaves Mora, Proyectos Tecnológicos

3. Jorge Prendas Chaves, Dirección Ejecutiva

Se dispone: Conceder la autorización que se solicita. ACUERDO FIRME.

d) De la señora Mary Anne Mannix Arnold y el señor Allan Herrera Herrera, Jefa a.i. del Departamento Legal y Proveedor a.i., respectivamente, se conoce oficio Nº DL-564-2007 del 3 del mes en curso, mediante el cual rinden informe, de conformidad con el acuerdo adoptado por este Tribunal en la sesión nº 79-2007, en punto a la cesión de contratos de la empresa Electrotécnica S. A., en el que concluyen y recomiendan lo siguiente:

“IV. Conclusiones.

V. Recomendación.

De conformidad con lo expuesto deberá indicarse al señor Ing. Fernando Hangen Peralta, Presidente del Grupo Electrotécnica S.A. que la nota remitida al señor Carlos Isaac Márquez, quien fungía como órgano fiscalizador del contrato de mantenimiento correctivo y preventivo de la Unidad de Potencia Ininterrumpida (U.P.S) marca Libert no releva a la empresa Electrotécnica S.A. de sus obligaciones contractuales con este Tribunal. De manera que, si lo que desea solicitar es la autorización para que se opere la cesión del contrato o por el contrario la cesión de pagos pagos (sic), se requiere cumplir con los requisitos indicados en el presente oficio del cual recomendamos se le envíe copia.”

Se dispone: Tener por rendido el informe del Departamento Legal y aprobar las conclusiones y recomendaciones que contiene. Remítase copia del referido informe al señor Fernado Hangen Peralta. ACUERDO FIRME.

e) Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i., se conoce oficio Nº. PROV-2229-2007 del 2 del mes en curso, mediante el cual informa que el contrato suscrito entre este Tribunal y la señora Virginia Chaves Abellán, por el arrendamiento del local donde se ubica la Oficina Regional de Liberia de estos organismos electorales (provincia de Guanacaste), vence el próximo 28 de enero de 2008. Señala, asimismo, que en la segunda cláusula del contrato se previó una vigencia de cinco años (a partir de 1988), prorrogable por periodos iguales, teniéndose estas por operadas automáticamente si ninguna de las partes manifiesta por escrito a la otra su deseo de no prorrogarlo, con por lo menos tres meses de anticipación.

Informa el señor Herrera Herrera que consultado el Órgano Fiscalizador, señor Edgar Alguera Ramírez, Jefe de la Oficina Regional en Liberia, sobre la prórroga del referido contrato manifestó, en lo conducente, lo siguiente: “1) El contrato de (Sic.) ha venido ejecutando de acuerdo a lo estipulado en las cláusulas que lo componen, creo que el arrendante ha cumplido satisfactoriamente. 2) tomando en consideración que este local (…), es muy pequeño, sin ventilación natural, es una casa de habitación que no reúne obviamente los requerimientos mínimos para una oficina, siendo en definitiva muy incómodo tanto para los usuarios quienes en forma reiterada se han quejado a través de boletas que se han enviado a Contraloría de Servicios, como para nosotros mismo (Sic.) los funcionarios, creo por lo tanto que dicho contrato no debe renovarse, sino más bien buscar como arrendar un local que realmente reúna los requisitos mínimos para laborar en un ambiente óptimo y saludable. 3) En lo que refiere a informar si el contratista ha cancelado las especies fiscales, esta oficina no lleva este detalle…”

En virtud de lo anterior, manifiesta el señor Proveedor a.i. que resulta indispensable garantizar a los habitantes de Liberia y lugares circunvecinos el mantenimiento de las condiciones actuales de los servicios públicos que presta la oficina regional (evitando perjuicios o trastornos importantes a los usuarios), considerando que el contrato en cuestión forma parte del grupo de convenios que no tiene un límite o tope de prórrogas, que el Órgano Fiscalizador brinda criterio razonado respecto a no prorrogar el contrato y que se encuentra en trámite la contratación nº 2007LA-000474-85001 tendiente a contratar un local para la oficina regional mencionada (cuyo resultado es incierto –puede que se llegue a adjudicar o que se declare infructuoso–), amparado en la cláusula segunda del contrato en cuestión que faculta el término del contrato anticipadamente y dado que la contratista ha cancelado las especies fiscales correspondientes, recomienda la prórroga del convenio en el entendido de que si se llegase a perfeccionar el procedimiento licitatorio en trámite, este organismo electoral dispondrá dar por terminado el contrato.

Manifiesta, además, que en apego al acuerdo adoptado por este organismo electoral en la sesión nº 54-2007, debe el Órgano Fiscalizador vigilar lo relativo al pago de las especies fiscales correspondientes tanto a la cuarta prórroga (2008-2013) como a los restantes 6 años de vigencia contractual (periodos: 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007 y 2007-2008).

Aunado a lo anterior, informa que según consulta realizada a la Contaduría para el presente año existe el pedido nº 4500063594 por la subpartida 10101: ALQUILER DE EDIFICIOS, LOCALES Y TERRENOS, a nombre de la mencionada contratista, la cual cuenta con un saldo de ¢3.944.880. Asimismo, aclara que dicho documento de ejecución tiene suficiente contenido presupuestario para hacer frente a los pagos durante el año en curso, en caso de que el Tribunal decida prorrogar este contrato.

Se dispone: De previo a resolver pase al Departamento Legal para que rinda criterio sobre el informe en cuestión, refiriéndose a la posibilidad contractual de dar por terminado el contrato anticipadamente, sin responsabilidad para estos organismos electorales, en caso de adjudicarse el procedimiento de contratación administrativa referido. Asimismo, la Dirección Ejecutiva se pronunciará sobre el informe rendido por la Proveeduría Institucional y recomendará lo pertinente a este Tribunal. ACUERDO FIRME.

f) Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio nº CPE-601-2007, mediante el cual informa que el licenciado Carlos Rojas Smith, Jefe Nacional del Cuerpo de Delegados, mediante oficio Nº OCND-047-2007 del 14 de setiembre del 2007, solicitó la destitución de los siguientes Delegados: José Gerardo Araya Araya, Jorge Antonio Avilés Sandoval, Olman Gerardo Cubero Meléndez, José Eduardo Madriz García, Karen Pacheco Rodríguez, Patricio Pinotti Avendaño, Gustavo Quesada Suárez, María Afilia Rodríguez Baldi y Walter Stwart Chavarría, todos de la Zona 1 de San José, por cuanto manifiesta que no llenan las expectativas y requerimientos de la zona.

Se dispone: De conformidad con el artículo 5 del Reglamento del Cuerpo de Delegados y con fundamento en la solicitud que hace el señor Jefe Nacional de Delegados, se prescinde de los servicios de los señores José Gerardo Araya Araya, Jorge Antonio Avilés Sandoval, Olman Gerardo Cubero Meléndez, José Eduardo Madriz García, Karen Pacheco Rodríguez, Patricio Pinotti Avendaño, Gustavo Quesada Suarez, María Afilia Rodríguez Baldi y Walter Stwart Chavarría, como Delegados de este organismo electoral. ACUERDO FIRME.

g) Del señor Guillermo Monge Camacho, funcionario de la Sección de Inscripciones, se conoce memorial del 4 del mes en curso, mediante el cual informa que al retornar de su incapacidad se enteró del acuerdo adoptado por este Tribunal, en la sesión nº 90-2007, en el que dispuso en relación con la solicitud del señor Luis Bolaños Bolaños, Jefe de la Sección de Inscripciones, tendiente a trasladarlo a otra oficina, que en virtud de los aspectos funcionariales propios del Registro Civil corresponde a su Directora General resolver sobre el particular, en coordinación con el señor Secretario en caso de ser necesario. Afirma el señor Monge Camacho que no comparte que la señora Directora General sea quien resuelva este asunto, ya que ha tenido participación previa y adelantó criterio, puesto que se pronunció aceptando el traslado y solicitando que no se asigne a ninguna oficina del Registro Civil, salvo que la Jefatura, de manera expresa manifieste su anuencia a recibirlo. En virtud de lo anterior, solicita a este Tribunal que conozca directamente de la cuestión o encargue a otro órgano que no dependa ni de la Dirección General del Registro Civil ni del Departamento de Recursos Humanos, el asunto. 

Se dispone: No habiendo de por medio procedimiento administrativo alguno en que la Licda. Castro Dobles deba excusarse o pueda ser recusada, la señora Directora General del Registro Civil -como jerarca de la dependencia a su cargo- resolverá en su oportunidad lo que corresponda. ACUERDO FIRME.

h) De la señora Lorena Vásquez Badilla, Diputada y Jefa de Fracción del Partido Unidad Social Cristiana ante la Asamblea Legislativa, se conoce oficio Nº. JPUSC-LVB-0559-2007 del 6 del mes en curso, mediante el cual manifiesta que el proceso de referéndum ha sido apoyado por la fracción socialcristiana en la Asamblea Legislativa. Señala que líderes socialcristianos han formado una Alianza Socialcristiana a favor del Tratado de Libre Comercio, la cual defiende la transparencia, la tolerancia y especialmente el respeto a la institucionalidad democrática costarricense, que considera son los valores fundamentales de los que un proceso como éste debe ser revestido.

Agrega que la referida Alianza hace manifiesta su confianza absoluta en la probidad e imparcialidad con la que actuará este organismo electoral e informa que creen firmemente en el respeto a la institucionalidad democrática de la cual es garante este Tribunal.

Se dispone: Tomar nota y agradecer el voto de confianza comunicado por la señora Diputada Lorena Vásquez Badilla. ACUERDO FIRME.

i) De las señoras Lisbeth Quesada Tristán, Dunia Tobar de Leal y los señores Ramón Custodio López, Daniel Soley Gutiérrez, Sixto Ulloa, Walter Gerardo Alegría, Godsman Ellis y Carlos Vásquez, Defensora de los Habitantes de Costa Rica y Presidenta del Consejo Centroamericano de Procuradores de Derechos Humanos, Procuradora Adjunta de los Derechos Humanos de Guatemala, Comisionado Nacional de los Derechos Humanos de Honduras, Defensor Adjunto de la Defensoría de los Habitantes de Costa Rica, Representante de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de Nicaragua, Representante de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de El Salvador, Representante del Ombudsman de Belice y Representante Defensor del Pueblo de Panamá, respectivamente, se conoce “Declaración del Consejo Centroamericano de Procuradores de Derechos Humanos (CCPDH) sobre el Proceso de Referéndum celebrado el día 7 de octubre de 2007 en Costa Rica”, en la que felicitan al pueblo de Costa Rica por el ejercicio cívico que se llevó a cabo, expresan su admiración por los habitantes de este país que hicieron del referéndum una fiesta cívica, reconocen la labor de este Tribunal en la organización de este proceso de consulta y agradecen la oportunidad brindada a los integrantes del CCPDH de observar este proceso, al Instituto Interamericano de Derechos Humanos y a la Defensoría de los Habitantes de Costa Rica, según siguen exponiendo.

Se dispone: Agradecer los reconocimientos que se brindan a este Tribunal. La Oficina de Comunicación y Protocolo informará mediante comunicado de prensa. Colóquese en la página web institucional. ACUERDO FIRME.

j) De la señorita Silvia Navarro Romanini, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, se conoce oficio Nº. SP-407-2007 del 5 del mes en curso, mediante el cual transcribe el acuerdo tomado por el Consejo Superior en la sesión Nº 73-07 celebrada el pasado 2 de octubre, en la cual se dispuso autorizar, con las correcciones y modificaciones ahí propuestas, la suscripción del “Convenio de cooperación insterinstitucional para el préstamo de equipos móviles (vehículos) con su personal operador, entre el Tribunal Supremo de Elecciones y el Poder Judicial de Costa Rica.”

Se dispone: Agradecer a la Corte Suprema de Justicia por el préstamo de los vehículos. Póngase en conocimiento de los señores Coordinador de Programas Electorales, Jefa a.i. del Departamento Legal y Encargado del Programa de Transportes para lo de sus respectivos cargos. ACUERDO FIRME.

k) De la señora Luz Marina Vera Cabrera, Secretaria General de la Oficina Nacional de Procesos Electorales del Perú, se conoce oficio Nº 821-2007-SG/ONPE, al cual adjunta la resolución jefatural Nº 154-2007-J/ONPE, suscrita por la Dra. Magdalena Chú Villanueva, Jefa Nacional del organismo electoral supra indicado, mediante la cual designa a la señora Teresa Watanabe Varas, Gerente de Capacitación, Investigación y Asistencia Técnica Electoral como Coordinadora General para la ejecución del convenio marco de cooperación suscrito entre este Tribunal y la oficina en mención. Lo anterior al tenor de lo dispuesto en la cláusula décima del convenio ya indicado.

Se dispone: Agradecer la información suministrada, de la cual se toma nota. Para los efectos pertinentes comuníquese la designación de la ONPE al Lic. Héctor Fernández Masís, contra parte por este Tribunal, así como al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

l) De la señora Mª. Milagro Chaves Barrantes, Auditora General del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, se conoce oficio Nº 056-2007/A.G. del 4 del mes en curso, mediante el cual se refiere al oficio Nº STSE-4532-2007 relacionado con la presencia del Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante Estados Unidos, en nuestro país, informando de la valoración preliminar de la denuncia planteada. Por las razones que expone, esa Auditoría General desestima proseguir con la atención de la misma, remitiendo copia de lo que informa al señor Ministro de esa cartera y a la Contraloría General de la República.

Se dispone: Tomar nota de lo que informa la señora Ma. Milagro Chaves Barrantes. Póngase en conocimiento de los denunciantes. ACUERDO FIRME.

m) Del señor Jorge Arturo Céspedes Mata, Auditor Interno de la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar, se conoce oficio Nº AI 007-2007-/2008 del 4 de octubre del 2007, mediante el cual rinde informe sobre la denuncia de utilización de fondos públicos para financiar la campaña a favor del Sí en el referéndum y sobre la creación de fideicomiso Por Costa Rica, según lo dispuesto por este Tribunal en la sesión nº 90-2007, y al respecto concluye lo siguiente:

1. Sobre la contribución de ¢39.236.694.20 al Fideicomiso Por Costa Rica:

“Con base en la investigación realizada, concluimos que LAICA no utilizó fondos públicos para financiar la campaña del Sí en el referéndum. Esto por cuanto los fondos que utilizó LAICA provienen en su totalidad de actividades de comercialización de alcohol, azúcar, mieles y otros subproductos de la industrialización de la caña de azúcar, los cuáles como se indicó se originan en actividades privadas de comercialización y se rigen por eso mismo por el Derecho Privado. Consecuentemente, al no haberse efectuado la citada contribución con cargo a fondos pertenecientes a la Hacienda Pública, no le resulta aplicable la prohibición establecida en el inciso a) de la Ley para la Regulación del Referéndum. Se trata, en síntesis, de fondos originados y regulados por el Derecho Privado.”

2. Sobre el supuesto préstamo ficticio de 100 mil dólares a la Cámara de Azucareros:

“De acuerdo con la investigación realizada, concluimos que el presunto préstamo ficticio mencionado, corresponde en la realidad a un financiamiento otorgado a la Cámara de Azucareros, el cual fue autorizado por la Junta Directiva de Laica en razón de una petición de la Cámara para fines de flujo de caja. El uso de dichos recursos es responsabilidad de la Cámara, en virtud de que si bien es una asociación privada en cierta forma relacionada a LAICA, operacional y financieramente se maneja en forma totalmente independiente y LAICA no tiene injerencia alguna en esos aspectos.”

3. Sobre la no inscripción en el Registro Público del fideicomiso Por Costa Rica:

“Con base en la investigación realizada concluimos que por el propósito que persigue, no existe obligación legal de inscribir el Fideicomiso Por Costa Rica en el Registro Público.”

En definitiva, el referido informe establece como conclusión general que no se utilizaron fondos públicos para financiar la Campaña del Sí en el Referéndum del próximo 7 de octubre.

Se dispone: Tomar nota. Comuníquese a los denunciantes Sergio Alfaro Salas, Oliver Pérez González y José Joaquín Salazar Rojas, Diputados de la Fracción del Partido Acción Ciudadana. Asimismo, se remite a la Inspección Electoral para que investigue la presunta violación del límite máximo de contribución establecido en el artículo 20 de la Ley de Regulación para los procesos de referéndum. ACUERDO FIRME.

n) De la señora Sheirys Villalobos Campos, Auditora Interna de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, se conoce oficio Nº AI-92-2007 del 2 del mes en curso, mediante el cual rinde informe en atención al acuerdo adoptado en la sesión nº 75-2007, indicando que según los registros municipales a la fecha no se han cancelado montos por concepto de viáticos a la señora Alcaldesa. Asimismo señala que para el día catorce de agosto del año en curso, durante la mañana, la señora Alcaldesa se encontraba de vacaciones.

Se dispone: De conformidad con el artículo 24 del Reglamento para los procesos de referéndum, corresponde a las auditorías internas de los distintos repartos administrativos velar por el debido respeto a las restricciones que pesan sobre los funcionarios públicos sobre el uso de recursos públicos para financiar actividades propagandísticas en las campañas de los referéndum, reportando a la Contraloría General de la República y al jerarca institucional cualquier trasgresión que detecten. Toda vez que este Tribunal estima que la comunicación que se conoce no contiene pronunciamiento sobre el particular, devuélvase a la Auditoría Interna de la Municipalidad de San Isidro de Heredia con el propósito de que resuelva y, de ser procedente, haga las comunicaciones que indica el precepto reglamentario referido. ACUERDO FIRME.

ñ) De la señora Epsy Campbell Barr, Presidenta del Comité Ejecutivo del Partido Acción Ciudadana, se conoce fax del 7 del mes en curso, mediante el cual enumera una serie de situaciones que le han parecido anormales y que desea reiterar con el fin de insistir en que se desarrollen las investigaciones del caso y dejar constancia de ellas. La señora Campbell Barr se refiere al caso de fiscales sin posibilidades de observar el funcionamiento de las mesas, el color de tinta para emitir el voto, papeletas firmadas de antemano, excesivo número de fiscales e intención de cierre anticipado de las urnas. 

Se dispone: Para la investigación preliminar, pase a la Inspección Electoral. ACUERDO FIRME.

o) De la señora Ciska Raventós Vorst, representante del Frente Universidad de Costa Rica contra el TLC, se conoce nota del 2 del mes en curso, mediante la cual, con base en las razones que expone, se permite llamar la atención sobre las visitas que realiza el señor Presidente de la República, Dr. Oscar Arias Sánchez, a algunas comunidades capitalinas, con la finalidad de que este organismo electoral adopte las medidas correspondientes. Señala, además, que para mejor resolver adjunta material audiovisual que reporta la visita del señor Presidente en compañía de la Alcaldesa de Desamparados, el Diputado Oscar Núñez y el Ministro de Vivienda, Fernando Zumbado, a la comunidad de Los Guido, el viernes 28 de setiembre. Agrega que se les informó que en la comunidad de Los Cuadros hubo una visita del señor Presidente, en la que se convocó a los vecinos para un trámite del bono de vivienda que esperan y se les dijo que quien no iba perdería su derecho. En virtud de lo anterior, manifiesta temor a que existan más actividades de ese tipo programadas por el Poder Ejecutivo y por los diputados oficialistas, desde que decretaron el receso.

Se dispone: Informar a la gestionante que este Tribunal se ha pronunciado sobre la participación del Presidente y Ministros en el proceso de referéndum, por lo que se remite fotocopia de las resoluciones nº 1119-E-2007, 1617-E-2007 y 2156-E-2007 para su conocimiento. En relación a las denuncias planteadas, pase el asunto a las Auditorías Internas del Ministerio de la Presidencia y del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Urbanos, a fin de que en la inteligencia de lo resuelto por este Tribunal en sentencia nº 1119-E-2007 y sus aclaraciones, se pronuncien sobre el particular. Se aclara que la presente remisión no significa una precalificación de la denuncia presentada. Comuníquese a la denunciante. ACUERDO FIRME.

p) De la señora Jeannette Román González, Fiscal del Partido Acción Ciudadana (sic), se conoce:

1) Fax correspondiente a oficio sin número del 7 de octubre del 2007, mediante el cual denuncia que en la Escuela Central de Guápiles, el Alcalde de ese cantón, señor Enrique Alfaro, ha estado hostigando y amenazando a los seguidores del NO y tratando de sobornar con bonos de vivienda y otras cosas a los votantes. Sigue exponiendo la señora Román González que al ser las cinco de la tarde dicho señor en compañía de sus parientes arremetieron en el puesto del NO y causaron los daños que denuncia.

Se dispone: Para los efectos de la respectiva indagación preliminar, pase a la Inspección Electoral. ACUERDO FIRME.

2) Fax correspondiente a oficio sin número del 7 de octubre del 2007, mediante el cual denuncia que en Bagaces la Alianza del Sí, ha estado realizando proselitismo de todo tipo, e incluso ofreciendo bonos de vivienda a los votantes, incluso frente al Delegado del Tribunal.

Se dispone: Para la investigación preliminar de los hechos denunciados, pase a conocimiento de la Inspección Electoral. ACUERDO FIRME.

q) Del señor Ronald Ávalos Monge se conoce:

1) Memorial del 7 de octubre del 2007, mediante el cual denuncia que fue informado que el ciudadano Alejandro Monge Ariño, Fiscal General del Sí en el Distrito Pitaya (sic), del Cantón Central de Cartago, además de Regidor Municipal, ha estado en la entrada del recinto electoral instando a los electores a votar por el Sí, incurriendo en beligerancia contraria a la función que les señala a los fiscales el artículo 89 del Código Electoral, así como obstruyendo el ejercicio de los derechos electorales de los ciudadanos.

Se dispone: Para la respectiva investigación preliminar, pase a la Inspección Electoral. ACUERDO FIRME.

2) Memorial del 7 del mes en curso, mediante el cual manifiesta que fue informado del hecho irregular que expone en los siguientes términos: “en Sabalito Centro, mesa No. 4394, que tiene 700 electores, siendo las dos de la tarde, cuando ya habían 209 votos emitidos, se procedió a firmar todas las boletas, sin que se procediera conforme al rito electoral, sea se firma cada boleta ante la presencia del elector, uno a uno.” Señala, además, que ofrece como prueba al señor Juan Carlos Prendas, Fiscal General del PAC, en San Vito-Coto Brus.

Se dispone: Para los efectos de la respectiva indagación preliminar, pase a la Inspección Electoral. ACUERDO FIRME.

r) De la señorita Marcela Gutiérrez Solera y el señor Jiddu Rojas Jiménez, se conoce denuncia de lo acontecido el 07 del mes en curso, cuando rumbo a La Sabana, luego de haber emitido su voto, sucedió el incidente en el cual “…una multitud agresiva de simpatizantes del Sí, que nos impidieron el libre tránsito frente a Teletica Canal 7. Los individuos estaban repartiendo impunemente propaganda, banderas, publicidad del Sí.” Asimismo, indican los gestionantes que “…un oficial de tránsito de forma prepotente, colocado entre la muchedumbre del Sí, nos increpó de forma agresiva. Obligándonos a detenernos y a orillarnos. El carro de la señorita Marcela Gutiérrez Solera fue registrado y ella obligada a salir, y se les pidieron los documentos de parte del oficial Jenkins. Amenazándonos con quitarnos el carro…”, según continúa relatando. De todo lo anterior adjunta fotografías.

Se dispone: Este Tribunal lamenta la situación incómoda que enfrentaron los ciudadanos. Situaciones como la descrita fueron atendidas, en el transcurso de la jornada electoral, por nuestro Cuerpo de Delegados. Transmítase la gestión al Director General de Tránsito, con el propósito de que valore la conducta que se señala por parte del Inspector respectivo. ACUERDO FIRME.

s) Del señor Alberto Cabezas Villalobos, se conoce fax del 5 del mes en curso, mediante el cual denuncia que en las páginas de internet que detalla aparecen publicadas encuestas sobre el TLC.

Se dispone: Trasladar a la Inspección Electoral para que informe a este Tribunal. ACUERDO FIRME.

t) Del señor Adonay Arrieta Piedra, Profesor de Ética y Derecho Público de la Universidad de Costa Rica, se conoce memorial del 3 de octubre del 2007, mediante el cual somete a conocimiento de este Tribunal el video adjunto, en el que se reproduce la participación del señor Presidente de la República, Dr. Oscar Arias Sánchez, en un acto público en la provincia de Puntarenas, en el que ofreció recursos públicos, al manifestar: “…hoy venimos a sellar un pacto. Ustedes nos apoyan con el TLC y nosotros les construimos un gran aeropuerto”. En virtud de lo anterior, considera que resulta innecesaria una consulta previa a la Auditoría Interna, por lo que solicita pronunciamiento de parte de este organismo electoral, en apego a la resolución nº 1119-E-2007.

Se dispone: Turnar al Magistrado que corresponda. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.- Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce:

a) Oficio Nº STSE-4859-2007 del 3 de octubre del 2007, mediante el cual somete a consideración oficio Nº RH-2243-2007, suscrito por el señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, así como el Nº IE-533-2007 del 21 de setiembre de 2007, que remite el señor Jaime Garita Sánchez, Inspector Electoral, mediante los cuales solicitan el ascenso interino de la servidora Jinny Melissa Funes Blanco, a la plaza de Asistente Funcional o Asistente de la Inspección Electoral, que pertenece en propiedad al señor José Joaquín Guzmán Herrera, a quien se le otorgó un permiso sin goce de salario en virtud de sus ascenso a un cargo de Letrado del Tribunal, y que nuevamente se encuentra vacante ya que quien la venía ocupando en forma interina fue nombrado en propiedad en un cargo idéntico dentro de la misma Inspección Electoral. Indica el señor Bermúdez Mora que la candidata que se propone labora en cargo fijo, para este organismo electoral desde el 16 de abril de 2004. Su cargo en propiedad es de Asistente de Operación en la Oficialía Mayor Civil, por lo que no se ubica en línea directa de ascenso, ya que entre su clase y la de Asistente Funcional existen de por medio las siguientes cuatro: Técnico de Operación, Coordinador de Apoyo, Coordinador de Gestión y Analista de Operación, motivo por el cual, para acceder a la petición del señor Garita Sánchez, resulta necesario aplicar lo que dispone el artículo 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios. Por último, menciona que la servidora Funes Blanco reúne los requisitos académicos que el cargo exige, y no hay objeción alguna para que se realice el ascenso recomendado por el señor Garita Sánchez, por lo que de aprobarse se ubicaría en el puesto de Asistente Funcional -Asistente de la Inspección Electoral, puesto número 45701-, a partir del próximo 16 de octubre y hasta que el titular de la plaza regrese a ocuparla o haya que nombrar en ella a otro propietario por cualquier motivo.

Se dispone: Aprobar el nombramiento interino conforme se propone a partir del próximo 16 de octubre.

b) Oficio Nº STSE-4942-2007 del 5 de octubre del 2007, mediante el cual eleva a consulta la resolución de las 14:30 horas del 3 de octubre del año en curso, mediante la cual se resuelve ascender en propiedad al servidor Marco Antonio Moraga Núñez a la plaza de Asistente de Operación vacante en la Sección de Cédulas, a partir del 16 de octubre de 2007.

Se dispone: Aprobar.

ARTÍCULO CUARTO.- Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i., se conoce:

a) Oficio Nº PROV-2238-2007 del 2 de octubre del 2007, mediante el cual informa que el contrato suscrito entre este Tribunal y la empresa Consorcio de Información y Seguridad S.A., vence el próximo 5 de febrero de 2008. Señala, además, que en la décima cláusula de la convención se previó una vigencia de un año, prorrogable únicamente por dos periodos iguales para un máximo de tres años, excepto que alguna de las partes notifique a la otra su voluntad de no continuar con la relación contractual, por lo menos con tres meses de anticipación al vencimiento del periodo respectivo.

Agrega que consultado el Órgano Fiscalizador del contrato, señor William Bustillos Villalta, Jefe de la Oficina Regional en Corredores a.i., Puntarenas, éste informó sobre la presente prórroga del contrato señalando en lo conducente lo siguiente: “1) el contrato se ha venido ejecutando en forma satisfactoria y de acuerdo a las condiciones pactadas. 2) es de suma importancia continuar con el contrato de seguridad y vigilancia por demostrar seriedad y eficiencia por medio de su personal. 3) las especies fiscales (…) fueron cancelados en su totalidad”. 

En virtud de lo anterior, el señor Herrera Herrera recomienda la aprobación de la primera prórroga del referido contrato. Asimismo, comunica que según consulta realizada a Contaduría para el presente año existe el pedido No. 4500067131 por la subpartida 10406: SERVICIOS GENERALES, a nombre de la mencionada empresa, la cual cuenta con un saldo de ¢5.614.844,96. Dicho monto permite hacer frente al resto de pagos durante el 2007 en caso de que se decida prorrogar el contrato.

Se dispone: Aprobar la prórroga.

b) Oficio Nº PROV-2260-2007 del 4 de octubre del 2007, mediante el cual informa que el contrato suscrito con la empresa Documentos y Digitales Difoto S. A., para el arrendamiento de una máquina fotocopiadora para la Secretaría del TSE, vence el próximo 6 de febrero de 2008. Asimismo, en la veinteava cláusula del contrato se previó una vigencia de un año (a partir de 2002), prorrogable por periodos iguales, sin embargo en ello el Tribunal se reserva el derecho de ponerle fin al contrato unilateralmente en cualquier momento y sin que medie responsabilidad alguna de su parte, siempre y cuando avise al contratista con por lo menos un mes de antelación.

Por su parte, de conformidad con la octava cláusula del citado convenio, actúa como Órgano Fiscalizador del contrato el Secretario del Tribunal Supremo de Elecciones, por lo que mediante oficio No. PROV-2128-2007 del 20 de setiembre del 2007 se solicitó informara por escrito, según enumera. Así, a través de su oficio STSE-4851-2007 del 03 de octubre de 2007 –y del cual se acompaña una copia–, en lo conducente, manifestó: “1)El contrato (…), se ha venido ejecutando con toda normalidad”. 2)”La necesidad de contar con un equipo de fotocopiado (…) es una necesidad que no puede obviarse. (…) Sin embargo, el equipo actual arrendado ha presentado una serie de dificultades en su funcionar (…) debidos a la obsolencia del equipo. (…Por lo que…), esta Secretaría dirigió solicitud a la empresa con intención de (…) sustituir dicho equipo, petición que fue atendida mucho tiempo después con resultado negativo. (…) Es por ello que (…), esta Secretaría en su calidad de órgano fiscalizador recomienda prorrogar por una vez más el contrato en cuestión y a la vez iniciar los trámites necesarios para licitar el servicio nuevamente”. 3)”Respecto de las especies fiscales, en el contrato se verifica la cancelación de las mismas por el periodo inicial…”. 4)”…La conveniencia de contar con el equipo ha quedado evidenciado (…), por lo que, (…) agradecería realizar las gestiones que sean necesarias para no dejar de contar con dicho servicio.”

Teniendo en consideración que el contrato en cuestión forma parte del grupo de convenios que no tiene un límite o tope de sus prórrogas, que el Órgano Fiscalizador brinda criterio razonado respecto a prorrogar por una vez más el contrato en cuestión e iniciar una nueva contratación del servicio, según detalla y recomienda.

En caso de ser acogida la recomendación del Lic. Bermúdez Mora respecto a iniciar un proceso de contratación para contar con la prestación del servicio indicado, se queda a la espera de que el Tribunal, mediante el respectivo acuerdo, ordene a esta Proveeduría iniciar tal proceso el próximo año (hechas las previsiones del caso en el anteproyecto de presupuesto). Si se llegase a perfeccionar el futuro procedimiento de contratación, el Tribunal dispondrá dar por terminado el contrato actual de conformidad con la citada cláusula sétima del convenio.

Con independencia de la decisión que finalmente se tome, indica que según consulta realizada a Contaduría acerca de la existencia de contenido económico, para el presente año existe el pedido No. 4500063123 por la subpartida 10102: ALQUILER DE MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO, a nombre de la mencionada empresa contratista y que cuenta con un saldo de ¢263.620,00. Asimismo, se aclara que dicho documento de ejecución tiene suficiente contenido presupuestario para hacer frente a los pagos durante el año en curso, en caso de que el Tribunal decida prorrogar este contrato.

Se dispone: Aprobar la prórroga del contrato por una vez más. Proceda la Proveeduría institucional con los trámites licitatorios correspondientes para contar con el servicio indicado.

ARTÍCULO QUINTO.- Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:

a) Oficio RH-2245-2007 del 3 de octubre de 2007, mediante el cual remite a consideración de este Tribunal, el oficio SG-501-2007 del pasado 27 de septiembre que suscribe el Jefe de la Sección de Servicios Generales, mediante el cual informa que disfrutará 10 días de vacaciones a partir del próximo 16 de octubre, motivo por el cual solicita – con fundamento en la excepción que contempla el punto 4 del Instructivo para el Trámite de Recargos de Funciones y en virtud de las razones que se sirve exponer – que durante ese lapso las funciones correspondientes se le recarguen al Lic. Minor Enrique Mora Chang, quien se desempeña como Asistente Ejecutivo en la Dirección Ejecutiva y ya en otras oportunidades ha asumido esa misma responsabilidad. Asimismo, el señor Carías Mora indica que la referida gestión cuenta con la anuencia de la Secretaría del Tribunal, lo mismo que con el aval presupuestario de la Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría.

Se acuerda: Aprobar el recargo de funciones conforme se solicita.

b) Oficio Nº RH-2246-2007 del 3 de octubre del 2007, mediante el cual remite oficio Nº DE-992-2007 que suscribe el Lic. Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, en el que informa que la señora Katia Zamora Guzmán, Jefa del Archivo Central, solicita 8 días de vacaciones a partir del próximo 18 de octubre. Asimismo, indica el señor Director Ejecutivo que asumirá las funciones de la jefatura de dicha oficina en su condición de superior jerárquico.

Se dispone: Tomar nota.

c) Oficio RH-2247-2007 del 3 de octubre de 2007, según el cual eleva a conocimiento de este Tribunal, los oficios Nº CSR-526-2007 y CSR-535-2007 del 10 y del 19 de septiembre pasado respectivamente, suscritos por el señor Rodolfo Villalobos Orozco, Coordinador de Servicios Regionales, mediante los cuales informa sobre las ausencias -en virtud de los motivos que se exponen- de las jefaturas de las oficinas regionales que a continuación se detallan: 

NOMBRE DEL
JEFE Y OFICINA
PERIODO DE AUSENCIA
NOMBRE DEL SUSTITUTO Y PUESTO
Dennis Huezo Hernández,
Oficina Regional de Guatuso
Del 5 al 7 de setiembre
(3 días)
Daniela Corea Arias,
Asistente de Operación
Jorge Elizondo Soto,
Oficina Regional de Jicaral
Del 3 al 12 de setiembre
(8 días)
Wagner Zúñiga Chavarría,
Auxiliar de Operación
 

De acuerdo con lo anterior, el señor Carías Mora solicita la autorización para proceder a tramitar el pago respectivo del recargo de funciones en los funcionarios que se indican en el cuadro anterior. Asimismo agrega que las gestiones cuentan con la anuencia de la Dirección General del Registro Civil y con el aval presupuestario de la Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría.

Se acuerda: Conceder la autorización que se solicita.

d) Oficio Nº RH-2249-2007 del 4 de octubre de 2007, mediante el cual, en atención a lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 91-2007, artículo segundo, celebrada el 27 de setiembre del año en curso, al conocer la solicitud de la señora Margot Cordero Ugalde, para que se le concediera una licencia sin goce de salario por espacio de seis meses, contados a partir del próximo 1º de diciembre, somete a consideración la recomendación formulada por el Jefe de la Oficina Regional de Pococí, en el sentido de nombrar para sustituir a la señora Cordero Ugalde, al señor Ángel Mauricio Torres Morales, quien forma parte del registro de elegibles para esa sede regional, cumple los requisitos que se exigen y ha manifestado desde ahora tener disponibilidad e interés para el eventual nombramiento a partir del 1 de diciembre entrante. También cuenta con experiencia con respecto a las tareas a realizar, pues durante varios meses, concretamente de agosto de 2005 a febrero de 2007, período que comprendió los procesos electorales del año 2006, laboró en la referida sede regional en sustitución de una colaboradora que temporalmente se trasladó a otra dependencia. Asimismo, el señor Carías Mora manifiesta que, en caso de que no se tengan objeciones con respecto al nombramiento interino que se propone, bien podría ubicarse al señor Torres Morales en el puesto número 45930 como Asistente de Operación de la Oficina Regional de Pococí, lo que se haría con fundamento en el artículo noveno del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, a partir del 1 de diciembre de este año y por el término de la licencia sin goce de salario de la titular de dicha plaza. Además indica que la gestión cuenta con la anuencia de la señora Directora General del Registro Civil y del señor Coordinador de Servicios Regionales.

Por último señala que la sustitución de la señora Cordero Ugalde no puede efectuarse durante las vacaciones que disfrutará de previo a su licencia sin goce de salario, pues el presupuesto institucional no contempla ningún monto para sustituir personal en vacaciones, salvo el caso de los Oficiales de Seguridad.

Se acuerda: Aprobar el nombramiento interino del señor Ángel Mauricio Torres Morales, a partir del 1º de diciembre del presente año, conforme se sugiere.

ARTÍCULO SEXTO.- Del señor Francisco Rodríguez Siles, Subcoordinador de Programas Electorales, se conoce oficio Nº CPE-682-2007 del 4 de octubre del 2007, mediante el cual informa que, de acuerdo con las instrucciones verbales de este Tribunal, este despacho coordinó con la Oficina de Comunicación y Protocolo para que se realizaran los trámites pertinentes a los efectos de que la publicidad que se está pautando por parte de esta Institución, en medios televisivos, sea accesible a personas sordas. En virtud de ello, señala el señor Rodríguez Siles que la Oficina de Comunicación y Protocolo, mediante oficio Nº CYP-398-2007, indicó que desde que se presentaron los avisos, incluyendo los donados por la empresa Garnier BBDO, se planteó la necesidad de incorporarles traducción en LESCO y que ante esta solicitud el representante de dicha empresa aclaró que se debía cotizar esta adición por aparte, ya que por ser un costo considerable ellos no podrían incluirlo en la donación. A raíz de esto, se solicitó una cotización a Garnier, la cual especifica un monto de ¢2.962.350. Lamentablemente, a la fecha no existe disponible presupuestario para hacerle frente a esta erogación y el tramitar una transferencia de recursos no procedería por cuanto se estaría contra el tiempo, en tanto la próxima transferencia calendarizada por el Ministerio de Hacienda está fijada para el 05 de octubre de los corrientes.

Por otra parte, en cuanto a la incorporación del cintillo con texto o subtitulación en los cortos comerciales, el 21 de setiembre el señor Rodríguez Siles, solicitó a la Oficina de Comunicación y Protocolo cotizar dicho producto para proceder con la valoración correspondiente en cuanto a su viabilidad presupuestaria. En virtud de lo anterior, el día 25 de setiembre la señora Laura Serrano remitió vía correo electrónico la cotización que fue presentada por la empresa Garnier BBDO para incorporar la subtitulación ya indicada por un monto de ¢195.750, de tal suerte esta oficina procedió en forma inmediata con las gestiones pertinentes a efectos de realizar a la mayor brevedad la contratación requerida, sin embargo el 28 de setiembre la señora Serrano Echeverría en forma verbal le indicó al suscrito, que dicha contratación era innecesaria por cuanto en esa misma fecha se suspendía la transmisión de los cortos comerciales; razón por la cual esta oficina solicitó suspender la tramitación del contrato correspondiente.

Se dispone: Tener por rendido el informe que somete el Lic. Rodríguez Siles.

ARTÍCULO SETIMO.- Del señor José Thompson, Director Ejecutivo del Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL), se conoce fax correspondiente a oficio sin número del 3 de octubre del 2007, mediante el cual informa que el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH), a través de su Área Programática, conjuntamente con la Oficina Nacional de Procesos Electorales del Perú (ONPE), se encuentran organizando el XIII Curso Interamericano de Elecciones y Democracia, a celebrarse en la ciudad de Lima, del 3 al 6 de diciembre próximo. Asimismo, luego de detallar algunos aspectos relativos a dicho evento, el señor Thompson cursa una cordial invitación al señor Magistrado Presidente de este Organismo Electoral, a participar en esa actividad. También expresamente manifiesta que “Por las características del evento, se requiere que los participantes permanezcan en la actividad a lo largo de toda su duración. En los (sic) que respecta a los costos de la participación en este evento, los organizadores están en capacidad de cubrir, para usted o un representante de su Organismo Electoral, el monto correspondiente a transporte aéreo, hospedaje y alimentación. Gustosamente consideraremos la participación de otro representante, si los recursos de su Organismo Electoral permiten sufragar todos los costos.”

Se acuerda: Aceptar gustosamente la invitación que se formula al Magistrado Presidente para que asista a tan relevante encuentro. Para sustituirlo durante su ausencia, se designa por sorteo, a la Magistrada Marisol Castro Dobles. Durante el mismo periodo, la Presidencia interina estará a cargo de la Magistrada Zamora Chavarría.

ARTÍCULO OCTAVO.- Del señor Leonel Fernández Chaves, Auditor del Instituto Nacional de Seguros, se conoce:

a) Oficio Nº AU-01241-2007 del 5 de octubre del 2007, mediante el cual da respuesta a oficios de la Secretaría del despacho, en los que se le solicitó considerar las denuncias sobre presuntos actos contrarios a lo que establecen la normativa vigente, relacionados con el financiamiento con fondos públicos de propaganda para favorecer la campaña por el “Sí al TLC”. Realizado el estudio de mérito, informa de sus conclusiones, considerando ese despacho que por los hechos que motivaron las denuncias, no procede la aplicación de censura o sanción alguna para la Administración Superior del INS, así como tampoco la adopción de medidas cautelares por parte de este Organismo Electoral.

Se dispone: Tomar nota. Póngase en conocimiento de los denunciantes.

b) Oficio Nº AU-01241-2007 del 5 de octubre del 2007, mediante el cual da respuesta al oficio Nº STSE-4816-2007 de la Secretaría del despacho, en el que se le solicitó considerar la denuncia formal por fraude electoral en el proceso de referéndum que presentó ante este Organismo electoral el señor Luis Alberto Salas Sarkís, Secretario General de la Unión del Personal del INS. Según los aspectos que detalla el señor Fernández Chaves, considera que por los hechos que motivaron las denuncias, no procede la aplicación de censura o sanción alguna para la Administración Superior del INS, así como tampoco la adopción de medidas cautelares por parte de ese Organismo Electoral, y que al ser coincidentes con los hechos que se incluyeron en una denuncia por parte de los señores Salas y Zamora, no considera necesario realizar un estudio adicional para darle atención, según lo resuelto en su oficio Nº IA-092-2007.

Se dispone: Tomar nota. Poner en conocimiento de los denunciantes.

ARTÍCULO NOVENO.- De la señora Damaris Espinoza Guzmán, Auditora Interna de la Municipalidad de Pérez Zeledón, se conoce fax correspondiente a oficio Nº OFI 227-07-AIM del 3 de octubre de 2007, según el cual, en atención a lo dispuesto por este Tribunal y comunicado por oficio STSE-4806-2007, ante la denuncia interpuesta a que se refiere dicha comunicación, indica que se ha dado la apertura del expediente Nº SOL 0013-07 AIM para dar trámite a lo solicitado. Asimismo informa que se ha designado un funcionario de esa Auditoría Interna como responsable de la realización de la investigación preliminar, a efecto de determinar si existe suficiente mérito para iniciar el estudio correspondiente y las acciones a seguir. Por último, con el fin de mantener comunicación con este Tribunal, indica el número de fax de ese Despacho.

Se acuerda: Acusar recibo de la comunicación que se hace a este Tribunal. Se estará a la espera del resultado de la investigación correspondiente. Tome nota la Secretaría del despacho del respectivo número de fax. 

ARTÍCULO DÉCIMO.- Del señor Geovanny Chinchilla Sánchez, Auditor Interno de la Municipalidad de Parrita, se conoce fax correspondiente a oficio Nº AI-082-2007 del 5 de octubre del 2007, mediante el cual, conforme con lo solicitado en la circular Nº STSE-3984-2007, indica que esa Auditoría tuvo el inconveniente de que no le proporcionaran la lista de alcaldes que firmaron su presencia en dicha reunión y la firma que legitime ese acto; asimismo indica que la invitación se giró al señor William Carvajal Campos, como alcalde de ese municipio, siendo lo correcto el señor Gerardo Acuña Calderón, lo que desvirtúa cualquier apreciación objetiva al respecto, según expone.

Se dispone: Tomar nota. Póngase en conocimiento de los denunciantes.

ARTÍCULO DÉCIMOPRIMERO.- De la señora Epsy Campbell Barr, Presidenta del Comité Ejecutivo del Partido Acción Ciudadana, se conoce fax correspondiente a copia de memorial recibido el 7 de octubre pasado, dirigido a los señores Observadores de la OEA, donde indica que como resultado del monitoreo de los medios de comunicación se constata que se sigue haciendo campaña a favor del Sí, justificada como ejercicio legítimo del derecho de información, hecho que fue puesto en conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, sin resultados positivos. Considerando que se configura una violación flagrante al principio del silencio electoral decretado, efectúa la denuncia correspondiente.

Se conoce conjuntamente con copia de denuncia ante los Observadores de la OEA de la señora Epsy Campbell Barr, Presidenta del Partido Acción Ciudadana, dirigida a la señora Karen Bozicovich, según los hechos que enumera: propaganda a favor del SI por los medios de comunicación en clara violación del principio de silencio electoral, por medio de megáfono y volantes, autobuses de la Alianza del Sí bloquearon centros de votación, traslado de votantes por la empresa TICOFRUT, ofrecimiento de bonos de vivienda, fiscales sin posibilidad de observar el funcionamiento de las mesas, confusión en cuanto al color de la tinta, papeletas firmadas de antemano, excesivo número de fiscales, intención de cierre anticipado de las urnas.

Se dispone: Pase a la Coordinación de Programas Electorales para que informe sobre el particular.

ARTÍCULO DÉCIMOSEGUNDO.- De la señora Jeannette Román González se conoce:

a) Fax relativo a nota del 7 de octubre del 2007, mediante la cual denuncia que en la Escuela Los Pinos, la fiscal acreditada por el movimiento del NO, en la junta 1009, fue sacada por la policía cuando se procedía a contar los votos, solo por pedir que se respetara el procedimiento establecido y por orden de un delegado del Tribunal.

Se dispone: Pase el asunto a la Coordinación de Programas Electorales para que informe al respecto.

b) Memorial del 7 de octubre del 2007, mediante el cual manifiesta que en Aguas Zarcas de San Carlos, la empresa Ticofrut, está utilizando vehículos con placas de zona franca, para trasladar a los seguidores de la Alianza para el Sí a los centros de votación. Señala asimismo que, para su entender al tratarse de una actividad de tipo político -el referéndum- dichos vehículos no deben usarse.

Se dispone: Señalar a la señora Román González que al ser el régimen de zona franca, un conjunto de incentivos y beneficios que otorga el Estado a las empresas privadas que realicen inversiones nuevas en el país y que cumplan con los requisitos y obligaciones establecidas en la ley respectiva y sus reglamentos, y que además tengan como objetivo primordial la manipulación, procesamiento, manufactura, producción, reparación y mantenimiento de bienes y prestación de servicios destinados a la exportación o reexportación (artículo 1º de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990), no es dable para este organismo electoral dar curso a la denuncia, por no ser los vehículos de esas empresas recursos públicos objeto de fiscalización.

ARTÍCULO DÉCIMOTERCERO.- De los señores José Miguel Corrales Bolaños, Alvaro Montero Mejía, Carlos Campos Rojas, Fernando Soley Soler, Dinorah Barquero Barquero, Luis Armando Gutiérrez Rodríguez, Julio E. Jurado del Barco y Eugenio Trejos Benavides, se conoce memorial del 5 de octubre del 2007, mediante el cual plantean tres interrogantes, relativas a la renuncia del señor Kevin Casas Zamora como Vicepresidente de la República, a saber: 1. En qué sesión votó y resolvió la Asamblea Legislativa la renuncia de don Kevin Casas; 2. Si es cierta la anterior pregunta, cuándo salió publicada en el Diario Oficial; 3. Si las anteriores preguntas son negativas, con base en qué disposición constitucional o legal este Tribunal aceptó la renuncia de don Kevin Casas.

Se dispone: Remitir a los gestionantes copia de la resolución Nº 2714-E-2007 para su conocimiento, que aborda la cuestión que interesa en forma clara y suficiente.

ARTÍCULO DÉCIMOCUARTO.- De la señora Ana Lottie Rodríguez Muñoz se conoce fax correspondiente a nota del 5 de octubre del 2007, mediante la cual se refiere a la divulgación de campaña de las tendencias del Si y del No en los canales 6 y 7 en forma de noticia, en su decir, y diciéndole a la población que si no se firma el TLC los costarricenses se quedaran sin trabajo, caerán en manos de comunistas y Estados Unidos no renegociará el tratado, así como difundiendo declaraciones del Presidente. Indica la señora Rodríguez Muñoz que dicha situación se repite en diferentes emisoras de radio y en los periódicos “La Nación”, “Al Día”, etc.

Se dispone: Dado que la gestión no se presenta con las formalidades establecidas en el artículo 113 de la Ley Orgánica, atienda la Secretaría del despacho.

ARTÍCULO DÉCIMOQUINTO.- Del señor Raúl Hernández Sáenz se conoce fax correspondiente a memorial del 5 de octubre del 2007, en el que denuncia que durante la transmisión efectuada por la empresa Repretel Canal 6 en su noticiero de las 12:30 p.m. donde facilitaron una extendida cobertura televisiva a la manifestación de la tendencia que respalda la aprobación del TLC, según expone. Por las razones que indica, insta al Presidente de este Tribunal para que gire las instrucciones precisas a sus delegados a fin de evitar que estos repudiables sucesos se repitan en lo que resta para la realización del referendo y de esa forma se garantice la transparencia del presente proceso electoral.

Se dispone: Dado que la gestión no se ajusta a las formalidades que prescribe el artículo 113 de la Ley Orgánica, atienda el Secretario del despacho, quien -sobre la base de lo que ha resuelto el Tribunal- le aclarará al interesado la diferencia existente entre propaganda y cobertura periodística.

A las trece horas con diez minutos terminó la sesión. 

 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría
 
 
 
 
Max Alberto Esquivel Faerron