ACTA Nº 88-2007

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del dieciocho de setiembre del dos mil siete, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) Se dispone: En caso de que llegare a ser necesario sustituir a cualesquiera de los señores Magistrada y Magistrados propietarios, en la atención de menesteres propios del referéndum y, previo el sorteo de rigor, designar a los Magistrados Juan Antonio Casafont Odor, Mario Seing Jiménez y Zetty Bou Valverde, a los efectos de que estén disponibles durante todo el día correspondiente a las fechas 6 y 7 de octubre del año en curso. ACUERDO FIRME.

b) Se dispone: Teniendo noticia este Tribunal de que, en horas de la mañana de hoy, el servidor Juan Rafael Madrigal Hernández dio declaraciones al periodista Igor Rodríguez, del medio TV Extra 42, en estado de ebriedad, proceda la Inspección Electoral a levantar la investigación preliminar correspondiente. ACUERDO FIRME.

c) Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce:

1) Oficio Nº STSE-4508-2007 del 17 del mes en curso, mediante el cual adjunta resolución de las 13:45 horas del 17 de setiembre de 2007, suscrita por los Magistrados Fernando del Castillo Riggioni y Mario Seing Jiménez, dictada dentro del asunto relacionado con la denuncia formulada por los señores Rodrigo Carazo Odio, José Miguel Corrales Bolaños, Álvaro Montero Mejía, Carlos Campos Rojas y Célimo Guido Cruz, “por presuntas irregularidades cometidas en el desempeño de sus funciones por parte del Tribunal Supremo de Elecciones y/o algunos efectivos de la Fuerza Pública”, en la cual se acoge la inhibitoria presentada por la Magistrada Zetty Bou Valverde.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Previo el sorteo que corresponde, designar al señor Magistrado Juan Antonio Casafont Odor para que siga conociendo de la denuncia. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº CSED-009-2007 del 13 del mes en curso, mediante el cual eleva a conocimiento de este Tribunal, copia de las actas correspondientes a las sesiones números 1, 2 y 3-2007 celebrada por el Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos.

Se dispone: Tomar nota. En cuanto al acuerdo adoptado por el referido Comité, en la sesión ordinaria Nº CSED 1-2007, artículo tercero, sobre la eliminación de la documentación que presentaron los partidos políticos para los efectos de la liquidación de la deuda política del periodo 1998-2002, proceda la Contraloría Electoral conforme se recomienda con la destrucción de la información que tenga por lo menos cinco años de antigüedad. Asimismo proceda, a la mayor brevedad, el Comité Institucional de Selección y Eliminación a la remisión del informe detallado en el artículo único de la sesión ordinaria Nº CSED 3-2007. ACUERDO FIRME.

d) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce:

1) Oficio Nº DL-510-2007 del 13 del mes en curso, mediante el cual remite, siguiendo instrucciones verbales del señor Magistrado Presidente de este Tribunal, el convenio de cooperación interinstitucional para el préstamo de equipo móvil (vehículo) y su respectivo operador, a suscribirse entre este Tribunal y el Instituto Costarricense de Turismo (ICT). Señala asimismo que dicho documento fue remitido a ese Departamento, por parte del Programa Electoral de Transportes, el día 12 de setiembre a las 15:20 horas y una vez revisado informa que éste se ajusta al modelo de convenio preparado por ese Departamento, por lo que no se detectan defectos de fondo o forma.

No obstante lo anterior, la señora Mannix Arnold considera importante resaltar lo siguiente:

“a) El convenio está debidamente suscrito por el señor Allan René Flores Moya, en su condición de Gerente, cuya personería se acredita en el encabezado del documento. Según el texto del convenio, el señor Flores Moya estampó su firma a las 10:00 horas del 9 de setiembre en curso.

b) El señor José Francisco Coto Meza, en su condición de Asesor Jurídico del ICT, hace constar que el convenio en cuestión se ajusta a derecho, lo cual ratifica con su firma y la razón correspondiente, a las 11:00 horas del pasado 9 de setiembre.

c) Habiendo consultado verbalmente al señor Marcos Zúñiga Alvarado, Encargado del Programa de Transportes, se nos informó que tanto el operador del equipo móvil facilitado por el ICT, señor Antonio Arce Martínez, como el vehículo marca Toyota, placa Nº. 257-70, indicados en el convenio, fueron recibidos por el Programa a su cargo el día 8 de setiembre en curso.

d) El señor Encargado del Programa de Transportes nos indica que el ICT les entregó el convenio –debidamente firmado por los personeros de esa institución– el día de ayer 12 de setiembre, en horas de la tarde.”

En virtud de lo expuesto, la Jefa a.i. del Departamento Legal remite los dos tantos del citado convenio para que sean rubricados por el Señor Presidente de este Tribunal, con la recomendación de que, de puño y letra e inmediatamente después de su firma, indique la fecha de la rúbrica, puesto que ese departamento procedió de igual forma, agregando la razón correspondiente. Aunado a lo anterior, recomienda encargar a la Inspección Electoral la investigación administrativa que corresponda, a fin de determinar cualquier anomalía que se haya podido generar.

Se dispone: Autorizar la firma del referido convenio por parte del Magistrado Presidente, Dr. Luis Antonio Sobrado González, en los términos señalados por el Departamento Legal, es decir, consignando la fecha de la rúbrica. Asimismo, proceda la Inspección Electoral con la investigación administrativa que se recomienda. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº. DL-513-2007 del 14 del mes en curso, mediante el cual en atención al oficio No. STSE-3831-2007 del 16 de agosto de 2007, en relación con la presentación de los formularios de “Declaración de Bienes Inmuebles” para proceder con la construcción de la Oficina Regional de Cartago de este Organismo Electoral, informa que procedieron a recabar la información y documentación solicitada, con la que se apersonaron a la Oficina de Valoración de la Municipalidad de Cartago a hacer entrega de la citada documentación.

No obstante lo anterior, señala que la persona encargada de recibir la información referida les indicó que en vista de que en el informe registral aportado se indica que el propietario de la misma es el Estado, resultaba necesario que el representante legal de la institución aclarara, mediante una nota dirigida a esa oficina, que aunque el propietario es el Estado, la administración de la misma corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones. En virtud de lo cual adjunta borrador de nota aclaratoria para que el señor Presidente del Tribunal se sirva firmar; una vez firmado el documento se remitiría nuevamente a esa oficina para proceder con la autenticación y tramitación correspondiente.

Se dispone: Aprobar el borrador de la nota sugerido por el Departamento Legal. Proceda ese departamento con el trámite correspondiente a la mayor brevedad. ACUERDO FIRME.

e) Del señor Ronny Jiménez Padilla, Proveedor a.i. institucional, se conoce oficio Nº PROV-2040-2007 del 12 del mes en curso, mediante el cual, de conformidad con nuestro Plan Anual Proyectado de Adquisiciones, con base en la respectiva programación financiera, y por haber sido visada la respectiva solicitud de pedido (artículo 8 de la Ley de Contratación Administrativa en relación con los ordinales 50 inciso a) y 53 del Reglamento de la Ley de la Administración Financiera), somete a la aprobación de este Tribunal, el pliego de condiciones y especificaciones (cartel) que reglamentará la Licitación Abreviada “Instalación de Equipo de Aire Acondicionado en las Sedes Regionales del Tribunal Supremo de Elecciones”.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

f) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:

1) Oficio Nº RH-2063-2007 del 12 del mes en curso, mediante el cual remite a consideración de este Tribunal, oficio SI-361-2007 del Jefe a.i. (sic) de la Oficina de Seguridad Integral, al que adjunta solicitud que ha formulado el servidor Ricardo Umaña Marín para que se le conceda una licencia sin goce de salario por espacio de dos meses, contados a partir del 15 de setiembre y en virtud de los motivos que se sirve exponer. Sobre el particular, el señor Carías Mora indica que como es usual en este tipo de concesiones, el empleado debe disfrutar previamente las vacaciones ordinarias y proporcionales a que tiene derecho, y en el caso particular del señor Umaña Marín, entre ambas suman 43 días, razón por la cual la licencia sin goce de salario tendría que comenzar el 16 de noviembre y no como él lo solicita, aunque siempre trabajaría hasta mediados del presente mes pues a partir del lunes 17 de setiembre iniciaría el disfrute de esos días de vacaciones. Se indica que la referida solicitud cuenta con la anuencia de la Secretaría del Tribunal y de su jefe inmediato, quien en el oficio supracitado solicita que en caso de aprobarse la licencia se nombre a un empleado interino para sustituirlo durante ese lapso, gestión que oportunamente será atendida. En consecuencia, en caso de no existir objeciones con respecto a lo que se expone en el oficio que se conoce, el señor Jefe del Departamento de Recursos Humanos manifiesta que se le concedería al señor Umaña Marín, una licencia sin goce de salario del 16 de noviembre de 2007 al 15 de enero de 2008 y previamente disfrutaría los 43 días de vacaciones a que tiene derecho entre ordinarias y proporcionales.

Se dispone: Aprobar la licencia sin goce de salario que solicita el señor Umaña Marín, a partir del 16 de noviembre del año en curso. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº RH-2064-2007 del 12 del mes en curso, mediante el cual somete a conocimiento de este Tribunal, nota del pasado 31 de agosto que suscribe la señorita Astrid Valverde Bermúdez, colaboradora de la Dirección Ejecutiva, mediante la cual presenta renuncia a partir del próximo 1º de octubre al cargo que ocupa en dicha oficina, dados los motivos que se sirve exponer. Adiciona el señor Carías Mora que la señorita Valverde Bermúdez ingresó a prestar sus servicios a la institución desde el 1 de noviembre de 2003, ocupa un puesto de Técnico en Estadística – Asistente Funcional – y actualmente disfruta de una licencia sin goce de salario que concluye el próximo 30 de setiembre. Para efectos del preaviso que corresponde, solicita la señorita Valverde Bermúdez que se tenga el mes de setiembre como tal, gestión que puede acogerse en la misma forma en que se hizo en su oportunidad con otros casos similares. 

Se dispone: Tener por presentada la renuncia de la señorita Astrid Valverde Bermúdez, a quien se le dan las gracias por eficientes los servicios prestados a la institución. ACUERDO FIRME.

3) Oficio Nº RH-2080-2007 del 13 del mes en curso, mediante el cual somete a consideración de este Tribunal, los oficios números CE-178-2007 y CE-183-2007 del 7 y 11 de setiembre en curso, que suscribe el señor Contralor Electoral y Encargado del Programa de Recepción de la Documentación Electoral y Escrutinio, en los cuales solicita el nombramiento de las siguientes personas en las plazas de conserje destinadas a ese programa para el referéndum que se realizará el próximo domingo 7 de octubre:

CONSERJES PARA EL REFERÉNDUM 2007

 
 
NOMBRE
NUMERO DE PUESTO
  1.  
Araya Rojas Evelyn
105007
  1.  
Arce Méndez Geison
105008
  1.  
Arguedas Campos Sergio
105009
  1.  
Barahona Carranza Alexander
105010
  1.  
Barboza Méndez Fausto R.
105011
  1.  
Benavides Vargas Ronny
105012
  1.  
Brenes De la Peña Allan
105013
  1.  
Calderón Moya José
105014
  1.  
Carmona Donaide Alexis
105015
  1.  
Chacón Calderón Jorge Enrique
105016
  1.  
Chinchilla Abarca Hazel
105017
  1.  
Coto Brenes Ariel Enrique
105018
  1.  
Espinoza Delgado Esteban
105019
  1.  
Gavioli Morales Renato
105020
  1.  
González Cascante Orlando
105021
  1.  
Goñi García Andrés
105022
  1.  
Ledezma Rodríguez Aarón
105023
  1.  
Mc Carty Watson Gunther
105024
  1.  
Montenegro Agüero Osvaldo
105025
  1.  
Morales Villalobos Jason
105026
  1.  
Morgan Fallas Nelson Alberto
105027
  1.  
Navarro Fonseca José Antonio
105028
  1.  
Oviedo Bolaños Ligia Caridad
105029
  1.  
Oviedo Cortés Sergio
105030
  1.  
Ramírez Montero Alejandro
105031
  1.  
Rodríguez Sánchez Jonathan
105032
  1.  
Salas Campos Diego
105033
  1.  
Sánchez Quirós Walter
105034
  1.  
Sánchez Rojas Jorge
105035
  1.  
Serrano Sánchez Fabio
105036
  1.  
Téllez Cuadra Evelyn
105037
  1.  
Ugalde Delgado Juan Jesús
105038
  1.  
Vargas Baltodano Fernando
105039
  1.  
Vega Vargas Eddy Antonio
105040
  1.  
Villegas Araya Julio
105041

Sobre el particular, el señor Carías Mora manifiesta que todos los candidatos forman parte del registro de candidatos elegibles para plazas de conserje, cumplen los requisitos que el cargo demanda y han manifestado interés y disponibilidad inmediata, siendo que incluso la mayoría de ellos (85%) tienen experiencia en las tareas a realizar pues laboraron en las pasadas elecciones presidenciales y/o municipales del año pasado. En caso de no existir objeciones, se podrían efectuar los nombramientos pretendidos con fundamento en los artículos 9 y 22 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que se haría en las citadas plazas de Conserjes de Servicios Especiales, a partir del próximo 1 de octubre y por el resto del año. Asimismo, indica que la gestión del señor Contralor Electoral cuenta con la anuencia de la Coordinación de Programas Electorales.

Se dispone: Aprobar los nombramientos interinos conforme se propone a partir del 1º de octubre y por el resto del presente año. ACUERDO FIRME.

g) Del señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, se conoce oficio Nº CS-346-2007 del 12 del mes en curso, mediante el cual, conforme con el acuerdo tomado en sesión Nº 153-2006, artículo quinto, inciso b), presenta el “I informe sobre el cumplimiento de las recomendaciones aprobadas en su momento por el Superior, respecto a la revisión de procesos en las áreas de atención de público de Oficinas Regionales, conforme con el proyecto SER 001 del Plan Estratégico Institucional 2002-2005” . Informa el señor Solórzano Alvarado que la estructura del informe contempla los problemas encontrados, las recomendaciones aprobadas por este Tribunal, así como las acciones realizadas y el estado actual de la ejecución de las mismas por parte de las unidades administrativas responsables de su ejecución, en cuyo caso se indica su situación según sea (Cumplida, Parcialmente Cumplida y Pendiente). Por las razones que detalla, adjunta un cuadro resumen de aquellas recomendaciones que están pendientes de cumplir o parcialmente cumplidas, así como el porcentaje de cumplimiento de las acciones por realizar, no sin antes indicar que es importante que cada unidad administrativa realice las acciones que le correspondan a fin de dar efectivo cumplimiento a las mismas, con el objetivo de adoptar las acciones de mejora en los servicios institucionales para posteriormente poder realizar un análisis de las mejoras aplicadas y su impacto en la prestación de los servicios institucionales.

Se dispone: Para su estudio e informe, désele traslado al Comité Ejecutivo del Plan Estratégico Institucional. ACUERDO FIRME.

h) Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce:

1) Oficio N CPE-582-2007 del 12 del mes en curso, mediante el cual, en atención a lo dispuesto por este Tribunal en la sesión Nº 66-2007, rinde informe en relación a las recomendaciones y denuncias planteadas por el señor Alberto Cabezas Villalobos, en los siguientes términos:

“1.- Sobre el primer aspecto señalado por el señor Cabezas Villalobos, es importante que el solicitante recuerde que la regulación del proceso de Referéndum resulta válida y eficaz a través de un conjunto de normas de naturaleza legal y reglamentaria, con alcance general, sin que sea válido su desaplicación por parte de alguna persona física o jurídica sin hacerse merecedor de las sanciones que la misma ley tipifica. Bajo esta tesitura, y dentro del marco normativo aplicable, los medios de comunicación y las empresas encuestadoras como actores electorales deben ajustar su accionar al derecho aplicable, entendiéndose este como la Ley sobre Referéndum Número 8492 publicada en la (sic) Gaceta Número 67 del martes 4 de abril del 2006, el Reglamento Sobre Procesos de Referéndum dictado por este Tribunal por medio del Decreto Número 11-2007, y supletoriamente el Código Electoral, todos debidamente publicados que (sic) buena técnica jurídica se entienden habidos de eficacia.

Por consiguiente, la prohibición de divulgar encuestas relativas al proceso de Referéndum en los dos días previos y el mismo día de la votación, de conformidad con los numerales 21 de la Ley sobre Referéndum Número 8492 y 27 del Reglamento sobre Procesos de Referéndum, es de alcance general y su acatamiento no admite excepciones razón por lo cual quienes actúan contrario a esta normativa serán acreedores de las sanciones que la misma legislación contempla.

2.- Sobre la propaganda en lugares públicos. El artículo 24 del Reglamento sobre procesos de Referéndum, en su párrafo final y el Código Electoral en el inciso l del artículo 85, disponen en lo que interesa que “será prohibido lanzar o colocar propaganda electoral en vías o lugares públicos…”, ante lo cual y bajo el supuesto de contravención de dicha norma, el infractor se hace acreedor de la sanción dispuesta en el numeral 150 de ese mismo Código. Así las cosas, a los efectos de proceder ante una supuesta contravención de dicha norma debe en todo caso existir la posibilidad cierta de individualizar al infractor, por cuanto resultaría imposible tramitar denuncia de un ilícito donde el autor del mismo es indeterminado y la posible sanción se aplique en abstracto.

De tal suerte, quien considere existe violación de lo dispuesto en párrafo final del articulo 24 del Reglamento sobre procesos de Referéndum y el inciso l del artículo 85 del Código Electoral, en lo que se refiere a la propaganda electoral en lugares públicos, debe presentar denuncia formal, que permita individualizar al autor de la misma, a los efectos de que este organismo electoral proceda conforme a derecho.

Sin perjuicio de lo anterior, es importante tomar en cuenta que tratándose de la protección de edificios o bienes declarados Patrimonio Nacional, la competencia para ello esta dada al Ministerio de Cultura Juventud y Deportes, quien se encuentra legitimado para apersonarse en forma activa a cualesquiera tipo de procesos que se instauren para tales efectos.

3.- Sobre la denuncia planteada por actos del Presidente de la República, Oscar Arias Sánchez, debe el señor Cabezas Villalobos atenerse a lo resuelto por este Tribunal mediante Resolución Número 2156-E-2007 de las 15 horas del 27 de agosto del 2007.”

Se dispone: Aprobar el informe rendido por la Coordinación de Programas Electorales. Póngase en conocimiento del señor Alberto Cabezas Villalobos. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº CPE-597-2007 del 14 del mes en curso, mediante el cual – a solicitud del Lic. Gustavo Fitoria Mora – Encargado del Programa de Acondicionamiento de Recintos Electorales – se refiere a los centros de votación privados que se utilizarán en el referéndum, así como a la autorización de este Tribunal necesaria para emplear centros de votación que pertenecen a otros distritos electorales pero ubicados en el mismo distrito administrativo, lo que describe así:

 

Centros de votación que requieren autorización, según el artículo 56 del Código Electoral

  
Provincia
Cantón
Código
Distrito
Centro de votación
Razón
Cartago
La Unión
303012
Rincón Mesén Este
Salón Pastoral de la Iglesia María Auxiliadora, Calle Mesén
Escuela del lugar no cumple con condiciones para cumplir la Ley 7600.
Heredia
San Rafael
405007
Montecito
Salón Pastoral de la Iglesia Católica de San Gabriel
Escuela del lugar no cumple con condiciones para cumplir la Ley 7600.

 

Centros de votación que requieren autorización, por pertenecer a diferente distrito electoral

 
Provincia
Cantón
Código
Distrito
Centro de votación a utilizar
Razón
San José
Curridabat
118008
José María Zeledón
Escuela Juan Santamaría “Arriba”, perteneciente al distrito electoral de Curridabat.
Escuela José María Zeledón presenta problemas de acceso.
San José
Goicoechea
108006
Ipís Abajo
Liceo Salvador Umaña, perteneciente al distrito electoral de Los Ángeles.
Escuela Juan Flores, presenta inconvenientes de acceso y acera muy angosta.
Puntarenas
Central
601043
Kennedy (INVU 1-2)
Escuela Augusto Colombari Chicoli perteneciente al distrito electoral de Barranca.
Escuela Kennedy no cuenta con instalación eléctrica.
 

Se dispone: Para los efectos del artículo 56 del Código Electoral, se autoriza el uso como centros de votación de los lugares consignados en el cuadro n.º 1. Asimismo se autoriza, por estar en el mismo distrito administrativo, los centros a que se refiere el cuadro n.º 2. ACUERDO FIRME.

i) Del señor Francisco Rodríguez Siles, Subcoordinador de Programas Electorales, se conoce oficio Nº CPE-598-2007 del 14 del mes en curso, mediante el cual adjunta copia del oficio Nº PTR 085-2007, suscrito por el señor Marcos Zúñiga Alvarado, Encargado del Programa de Transportes, en el que solicita la apertura de un procedimiento administrativo a efecto de que se determine la verdad real de los hechos en relación a dos situaciones presentadas en el cantón de Santa Cruz, Guanacaste, con el chofer del vehículo del Instituto Costarricense de Turismo y el Asesor Electoral destacado en ese cantón, señor Ricardo Montero López. Remite a su vez, copia de un informe suscrito por el Lic. Keylor Gutiérrez Oviedo, Oficial de Apoyo de la Policía de Tránsito; copia de la boleta de autorización de transporte; informe de Incidente de Tránsito, suscrito por el señor Ricardo Montero López; nota de la apelación de boleta, suscrita por el señor Antonio Arce Martínez; ratificación de la apelación de Multa Fija, del Juzgado de Tránsito de Santa Cruz y una nota del 14 de setiembre del año en curso, suscrita por el señor Alexander Aragón, Delegado Cantonal de Santa Cruz en el que describe un aparente daño sufrido por el vehículo del Instituto Costarricense de Turismo en el cantón de Santa Cruz.

Se dispone: Pase a la Inspección Electoral, para la investigación correspondiente. ACUERDO FIRME.

j) Del señor Luis Fernando Solano Carrera, Presidente de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se conoce cédula de notificación de las nueve horas del dieciocho de setiembre del año en curso, mediante la cual, visto el recurso de amparo que se tramita en expediente 07-012260-0007-CO, interpuesto por la señora Leda María Zamora Chaves contra este Tribunal, se solicita al señor Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones informe sobre los hechos alegados por la recurrente, según se resume.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Pase al Departamento Legal para su atención. ACUERDO FIRME.

k) De la señora Diputada Lorena Vásquez Badilla Diputada, Jefa de la Fracción del Partido Unidad Social Cristiana, se conoce oficio Nº JPUSC-LVB-0551-2007 del 13 del mes en curso, mediante el cual hace referencia a la conferencia de prensa en la que los señores Ronald Solís Bolaños, José Merino del Río y Albino Vargas, dieron a conocer la interposición de un recurso de amparo ante este Tribunal por “la negativa del TSE de considerar, estudiar y publicar las ideas, manifestaciones, opiniones y controversias manifestadas por los recurrentes, en un proceso de consulta y acompañamiento en el procedimiento del resumen del proyecto…”

Señala que, con pesar, se enteraron de las acusaciones lanzadas por el Diputado Solís Bolaños denunciando “un contubernio entre el Estado de la Nación, este Tribunal y los del SI, en contra de los del NO.”

Por las razones que expone y estimarlas graves, solicita la señora Vásquez Badilla investigar esta acusación y solicitar las aclaraciones del caso.

Se dispone: De previo a resolver y dentro del plazo de tres días hábiles, se le confiere audiencia al señor Diputado Solís Bolaños, a fin de que manifieste lo que estime pertinente. ACUERDO FIRME.

l) Del señor Víctor Emilio Láscarez Láscarez, Ministro Consejero y Cónsul General de Costa Rica en Nicaragua, se conoce memorial del 13 del mes en curso, mediante el cual informa que desde el dos de julio del dos mil seis se encuentra nombrado en el servicio exterior como Ministro Consejero y Cónsul General en Nicaragua y, a partir del mes de julio del dos mil siete, tiene derecho a gozar de sus vacaciones, por las razones que expone, plantea dos consultas: 1. Que si en el periodo de vacaciones que le corresponden puede hacer proselitismo sin que eso sea motivo de ilegalidad y despido. 2. Que si puede utilizar su vehículo propio con placas de Nicaragua CD 0625 –exonerado del pago de impuestos- y con el permiso de ingreso temporal que le otorga aduanas, sin que ello sea motivo de ilegalidad.

Se dispone: Teniendo presente la jurisprudencia electoral, no observa este Tribunal que la actividad proyectada infrinja prohibiciones de la legislación electoral costarricense. ACUERDO FIRME.

m) Del señor José Manuel Hermida, Representante Residente del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, se conoce fax correspondiente al oficio Nº. PRO/300: 365 del 12 del mes en curso, mediante el cual se refiere al proyecto presentado conjuntamente con FLACSO “Promover Ciudadanía Activa: Fortalecimiento Democrático y la Participación Electoral en Costa Rica”, indicando que dicho proyecto ha sido aprobado por el Fondo Fiduciario España-PNUD el cual muy pronto girará los respectivos desembolsos al PNUD en Costa Rica, lo cual – al aproximarse la ejecución de las actividades que deben desarrollarse – hace necesario que el próximo 26 de septiembre, a las 9:00 a.m., en las oficinas de dicho programa se cuente con la presencia del señor Magistrado Presidente, o con la de quien él designe.

Se dispone: Designar al Lic. Hugo Picado León, para que acuda en representación de la Presidencia del Tribunal. ACUERDO FIRME.

n) De la señora Marcela Garzón, Especialista del Departamento para la Promoción de la Democracia de la Organización de los Estados Americanos (OEA), se conoce correo electrónico del 14 del mes en curso, mediante el cual solicita la atención a la carta de invitación anexa suscrita por el señor Pablo Gutiérrez, Director del Departamento para la Cooperación y la Observación Electoral de la OEA, en la que comunica que la Secretaría General de la OEA se encuentra brindando una Asesoría Técnica al Tribunal Supremo Electoral de El Salvador en la realización de una auditoría integral al registro electoral durante el año 2007, la cual tiene una duración de cuatro meses iniciando a partir del presente mes de setiembre, por tal motivo, solicita colaboración a este Organismo Electoral, para que considere la posibilidad de autorizar al Ingeniero Orlando Solano para que participe como experto informático en el mencionado proyecto, para lo cual proyectan un primer viaje a ese país durante los días 17 al 26 de setiembre en curso.

Se conoce conjuntamente con el correo electrónico de la señora Patricia Chacón Jiménez, Subjefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información de este Tribunal, en el que comunica que el señor Orlando Solano, por las múltiples labores que tiene a cargo según detalla, cumple un rol muy importante para el éxito de la transmisión de datos en el próximo referéndum a celebrarse el 7 de octubre en curso.

Se dispone: Por las razones que apunta la señora Chacón Jiménez, lamentablemente no es posible acceder -en esta oportunidad- a lo amablemente solicitado por el señor Pablo Gutiérrez, Director del Departamento para la Cooperación y la Observación Electoral de la OEA, toda vez que este Tribunal requiere los servicios del señor Orlando Solano, quien se desempeña en un área muy sensible como lo es la transmisión de datos. ACUERDO FIRME.

ñ) De la señora María del Milagro Chaves Barrantes, Auditora General del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, se conoce fax correspondiente al oficio Nº AG/043-2007 del 11 del mes en curso, mediante el cual en atención al oficio Nº STSE-4225-2007 de este Tribunal, rinde informe sobre la presencia del Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en Washington DC, Estados Unidos de América, señor Francisco Tomás Dueñas Leiva, indicando lo siguiente:

“El Señor Embajador Dueñas Leiva fue llamado en consulta a nuestro país por la Presidencia de la República para tratar asuntos relacionados con la política bilateral con los Estados Unidos de América, de conformidad con el memorando Of. 35-07-DGSE, emitido por el señor Víctor Monge Chacón, Director General de Servicio Exterior:

• Acuerdo N. 154-07 SE del 22 de agosto de 2007, fue llamado en consulta del 03 de agosto al 03 de setiembre de 2007.

• Acuerdo N. 155-07 SE del 22 de agosto de 2007, fue llamado en consulta del 10 de septiembre al 09 de octubre de 2007.

• Acuerdo 162-07 SE del 03 de setiembre de 2007, modifica fechas de acuerdo N. 155-07 RE (sic) en el sentido de que el rige es a partir del 24 de septiembre al 10 de octubre del 2007.

Adicional, se aclara que el Señor Embajador estuvo de vacaciones del 04 al 07 de setiembre de 2007, e ingresa a sus labores en la Embajada del 08 al 23 de setiembre de este año, de conformidad con el memorando Of. 36-07-DGSE, también emitido por el señor Monge Chacón.”

Se dispone: De conformidad con el artículo 24 del Reglamento para los procesos de referéndum, corresponde a las auditorías internas de los distintos repartos administrativos velar por el debido respeto a las restricciones que pesan sobre los funcionarios públicos sobre el uso de recursos públicos para financiar actividades propagandísticas en las campañas de los referéndum, reportando a la Contraloría General de la República y al jerarca institucional cualquier trasgresión que detecten. Toda vez que este Tribunal estima que la comunicación que se conoce no contiene pronunciamiento sobre el particular, devuélvase a la Auditora General del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto con el propósito de que resuelva y, de ser procedente, haga las comunicaciones que indica el precepto reglamentario referido. ACUERDO FIRME. 

o) Del señor Isidro Álvarez Salazar, Auditor Interno del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se conoce oficio Nº. AUDI-196-2007 del 12 del mes en curso, mediante el cual se refiere a lo dispuesto por este Tribunal en el artículo 10º de la sesión n.º 61-2007, de acuerdo con el cual se ordenó investigar la actuación del señor Eugenio Trejos Benavides, Rector de ese instituto, quien al parecer en horas hábiles participó en una conferencia de prensa para referirse a la sentencia de la Sala Constitucional relativa al TLC.

El estudio en mención concluye indicando – con base en normas constitucionales y la normativa interna del ITCR y dentro del supuesto específico que se ordenó investigar – que el señor Rector Tejos Benavides no se ha extralimitado en su función, pues actuó al amparo del derecho de libertad de expresión consagrado en el artículo 28 constitucional, analizando además un tema de interés nacional que sirve a los fines de una participación social plena sin fines propagandísticos y sin beneficiar a una determinada agrupación política.

Se dispone: Tomar nota de lo que informa el señor Auditor del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Póngase en conocimiento de los denunciantes. ACUERDO FIRME.

p) De la señora Yamileth Morún Calvo, Auditora Interna de la Municipalidad de Cañas, se conoce fax correspondiente al oficio Nº AIM-34-2007, del 12 del mes en curso, mediante el cual se refiere al acuerdo adoptado por este Tribunal en el artículo 2º de la sesión Nº 75-2007, indicando que – como resultado de la respectiva investigación – no se encontró registro de salida de vehículos de esa Municipalidad a San José capital ni cobro de viáticos para el 14 de agosto del presente año, por parte de la señora Alcaldesa Municipal, Katia Solórzano Hernández.

Se dispone: Tomar nota. Póngase el referido informe en conocimiento de los denunciantes. ACUERDO FIRME.

q) Del señor Carlos Valverde Vargas, Auditor Interno a.i. de la Municipalidad de Alajuela, se conoce oficio Nº. 0123-AI-09-2007 del 10 del mes en curso, mediante el cual informa, en atención al acuerdo adoptado por este Tribunal en la sesión nº 75-2007, indicando lo siguiente:

“El análisis preliminar llevado a cabo sobre los aspectos contemplados en la solicitud de investigación presentada a este Despacho, arrojó el siguiente resultado:

De conformidad con constancia emitida por el Subproceso de Contabilidad Municipal, emitida el día 5 de setiembre del año en curso, en la Municipalidad de Alajuela no se transfirieron recursos presupuestarios para financiar la presencia de la Alcaldesa Municipal en la reunión llevada a cabo el pasado 14 de agosto en el auditorio de la Conferencia Episcopal de Costa Rica.

Con relación a la asistencia a dicha reunión en tiempo laboral utilizando el vehículo, combustible y chofer de la institución, este Despacho es del criterio que dichos recursos son propios de la naturaleza de las funciones de la Alcaldesa Municipal de Alajuela.

Sobre este particular la Procuraduría General de la República, en la opinión jurídica OJ-076-96 suscrita el 5 de diciembre de 1996, indica:

“Es claro que los funcionarios públicos de alta jerarquía poseen un horario de labores ilimitado; de ahí que no hay días inhábiles cuando existen necesidades públicas por satisfacer. El vehículo de uso discrecional es un instrumentos necesario (sic) para afrontar la carga laboral del puesto, por lo que tal y como lo indica la ley, el vehículo de uso discrecional no cuenta con restricciones de combustible, horario de operación ni recorrido.”

De igual manera, según se observa de las notas periodísticas emitidas sobre la reunión de cita, los alcaldes municipales solicitaron formalmente al señor Presidente de la República acciones concretas en beneficio de las municipalidades del país, asimismo el señor Presidente anunció que en el presupuesto ordinario para el 2008 se incluirá una partida de US$ 50 millones que se repartirán entre las 81 municipalidades del país, aspectos que evidencian que en la citada reunión también se trataron temas relativos al beneficio del Régimen Municipal.

En virtud de lo comentado en el presente documento y con fundamento en lo que establece el artículo 24 del Reglamento para los procesos de Referéndum y las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones 1119-E-2007 del 17 de mayo 2007, 1617-E-2007 del 12 de julio del 2007, 2018-E-2007 del 15 de agosto 2007 y 2156-E-2007 del 27 de agosto 2007, esta Auditoría Interna, procederá a dar por archivado el presente caso, sin perjuicio de atender, analizar y valorar cualquier otro elementos (sic) de prueba no contemplada, que los señores denunciantes aporten.”

Se dispone: Tomar nota. Póngase en conocimiento de los señores Albino Vargas Barrantes y Edgar Morales Quesada, Secretario General y Secretario General Adjunto, respectivamente, de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP). ACUERDO FIRME.

r) De la señora Damaris Espinoza Guzmán, Auditora de la Municipalidad de Pérez Zeledón, se conoce fax correspondiente al oficio Nº OFI-209-07-AIM, del 12 del mes en curso, mediante el cual remite informe relativo a la denuncia que interpusieron los señores Albino Vargas Barrantes y Edgar Morales Quesada, Secretario General y Secretario General Adjunto de la ANEP, con ocasión de la participación de gran número de Alcaldes Municipales el pasado 14 de agosto en el auditorio de la Conferencia Episcopal de Costa Rica.

Informa la señora Auditora Municipal que la Alcaldesa de aquella municipalidad participó en la reunión que se llevó a cabo en el auditorio supra indicado, al cual se trasladó en un vehículo municipal que también realizó otros menesteres propios de esa municipalidad y que no se detuvo en aquel auditorio, que la señora Alcaldesa y el conductor cobraron viáticos por concepto de desayuno y almuerzo y que para dar cuenta de lo anterior se abrió el expediente Nº SOL 0012-07 AIM.

Se acuerda: De conformidad con el artículo 24 del Reglamento para los procesos de referéndum, corresponde a las auditorías internas de los distintos repartos administrativos velar por el debido respeto a las restricciones que pesan sobre los funcionarios públicos sobre el uso de recursos públicos para financiar actividades propagandísticas en las campañas de los referéndum, reportando a la Contraloría General de la República y al jerarca institucional cualquier trasgresión que detecten. Toda vez que este Tribunal estima que la comunicación que se conoce no contiene pronunciamiento sobre el particular, devuélvase a la auditora de la Municipalidad de Pérez Zeledón con el propósito de que resuelva y, de ser procedente, haga las comunicaciones que indica el precepto reglamentario referido. ACUERDO FIRME.

s) Del señor Alfredo Araya Leandro, Auditor Interno de la Municipalidad del Cantón Central de la provincia de Cartago, se conoce fax correspondiente a copia del memorandum AI-158-2007 del 13 del mes en curso, dirigido al señor Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal, mediante el cual le advierte que no puede utilizar fondos públicos para favorecer la campaña del TLC.

Se acuerda: Se toma nota de la referida comunicación, la cual no sustituye la investigación que se ordenó efectuar en el artículo segundo de la sesión Nº 75-2007. ACUERDO FIRME.

t) Del señor Víctor López Villalobos, Auditor Interno de la Municipalidad de Tilarán, se conoce correo electrónico al que adjunta el oficio Nº. UAI-062-Spt-2007 del 11 del mes en curso, correspondiente al informe que ordenó este Tribunal efectuar en acuerdo adoptado en el artículo 2º de la sesión n.º 75-2007. Dicho informe concluye indicando que el señor Alcalde de esa Municipalidad, Jovel Arias Ortega, no participó en la actividad que tuvo lugar en el auditorio de la Conferencia Episcopal de Costa Rica el pasado 14 de agosto del año en curso.

Se dispone: Tomar nota. Póngase en conocimiento de los denunciantes. ACUERDO FIRME.

u) Del señor Luis Alberto Salas Sarkís, Secretario General de la Unión del Personal del Instituto Nacional de Seguros, se conoce oficio Nº. UP-069-2007 del 13 del mes en curso, mediante el cual presenta formal denuncia por presuntos actos anómalos por la posible violación del reglamento y disposiciones dictados por este organismo electoral, en virtud de que el Instituto Nacional de Seguros (INS) ha estado emitiendo con fondos públicos una serie de propaganda que favorece la campaña por el “Sí al TLC”, por las razones que expone.

En virtud de lo anterior, el señor Salas Sarkis solicita, de determinarse la veracidad de las denuncias, lo siguiente:

“1. Exigirle a la Administración del INS retirar inmediatamente toda propaganda alusiva al Sí a la competencia, al cambio o a cualquier otra circunstancia; debido a que lo están enfocando como un apoyo solapado al Sí a la apertura del Monopolio de los Seguros y favoreciendo con esto el Sí al TLC.

2. Censurar y sancionar a la Administración del INS por haber utilizado fondos públicos para esta campaña.

3. Presentar ante el Ministerio Público formal denuncia por las actuaciones de la Administración del INS, especialmente por utilizar dineros de todas y todos los costarricenses en esta campaña que se presenta como un apoyo indirecto al Sí al TLC.”

Se dispone: Pase a conocimiento de la respectiva auditoria interna a fin de que, en la inteligencia de lo resuelto por este Tribunal en sentencia Nº 1119-E-2007 y 2156-E-2007, se pronuncie sobre el particular. ACUERDO FIRME.

v) Del señor René Castro Salazar, Secretario General del Comité Ejecutivo del Partido Liberación Nacional, se conoce oficio Nº. SGPLN-45 del 12 del mes en curso, mediante el cual solicita el cierre de libro de Actas Nº 3 del Comité Ejecutivo Superior Nacional de esta agrupación política, el cual consta de doscientos folios y cuatro tomos. Asimismo adjunta 200 hojas selladas para la apertura del libro de Actas Nº 4 del citado Comité.

Se dispone: Atienda la Secretaría del despacho lo solicitado. ACUERDO FIRME.

w) De los señores Rodrigo Carazo Odio, Eugenio Trejos Benavides, José Miguel Corrales Bolaños, Alvaro Montero Mejía, Carlos Campos Rojas, Rodrigo Jiménez y Julio Jurado del Barco, se conoce nota del 13 del mes en curso intitulada “Petición Ciudadana”, mediante la cual, por las razones que exponen, indican que según la hermenéutica constitucional debe entenderse que los deberes y atribuciones contenidos en los artículos 9, 95 inciso 3), 102 inciso 6), 139 inciso 3), 140 incisos 6), 9) y 16) del texto constitucional, se deben ejecutar conjuntamente por el Poder Ejecutivo y este Tribunal cuando hay convocatoria a elecciones. Señalan asimismo que este Tribunal y el Poder Ejecutivo son plena y totalmente responsables de las actuaciones de la Fuerza Pública.  

En virtud de lo anterior, manifiestan que preocupados por la coyuntura que vive el país, a propósito de la convocatoria a referéndum del TLC, y existiendo indicios graves, precisos y concordantes, en punto a que en la ciudad de Cartago el 14 de setiembre pueden darse incidentes que nadie desea para nuestra Patria, es que solicitan que este organismo electoral asista a los actos conmemorativos de dicha efeméride y que nombre delegados suficientes que cuenten con la debida identificación, para que sean distribuidos dentro del público asistente y vigilen la buena marcha de la celebración patria.

Se dispone: En virtud de que este asunto fue conocido en la sesión extraordinaria nº 86-2007, celebrada el 13 de setiembre del año en curso, se remite a los gestionantes a lo resuelto en esa sesión; en consecuencia, proceda la Secretaría del despacho a suministrar una copia del acuerdo adoptado. Comuníquese la presente gestión a los señores Magistrados Fernando del Castillo Riggioni, Zetty Bou Valverde y Mario Seing Jiménez para su conocimiento. ACUERDO FIRME.

x) De las señoras “Mujeres de Blanco” se conoce correo electrónico del 12 del mes en curso, cuyo asunto se denomina: “Prueba que lineamientos del “memorandum” han sido seguidas al pie de la letra”, mediante el cual solicitan al señor Presidente de este Tribunal analizar detenidamente el video que refieren, en el que manifiestan se observa que no hay duda sobre la implementación de las recomendaciones contenidas en el “Memorandum”.

En virtud de lo anterior, las gestionantes solicitan que se retiren las credenciales a los señores Oscar Arias Sánchez, Rodrigo Arias Sánchez, Kevin Casas y Fernando Sánchez y que abandonen su cargos, pues considerando que como simples depositarios del poder han incumplido sus deberes, han abusado del poder mismo instaurando un régimen de terror contrario a los derechos humanos de los costarricenses, han atentado con sus hechos y palabras a la paz social de los y las ciudadanas del país. Solicitan asimismo se les conteste dos interrogantes que plantean en el referido oficio.

Se dispone: Dado que la gestión no se formula en los términos del artículo 113 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones, atienda la Secretaría del despacho. ACUERDO FIRME.

y) Se conocen nuevamente las gestiones presentadas en relación con el “Memorandum” que los señores Fernando Sánchez y Kevin Casas, Diputado y Vicepresidente de la República respectivamente, dirigieran al señor Oscar Arias Sánchez, Presidente de la República, según el siguiente detalle:

  1. Memorial recibido el 10 de setiembre del año en curso, suscrito, entre otros, por los señores Eugenio Trejos Benavides, Álvaro Montero Mejía, José Miguel Corrales Bolaños y Rodrigo Carazo Odio, mediante el cual se refieren al régimen jurídico que –según la jurisprudencia de este Tribunal- ha permitido la desaplicación del artículo 88 del Código Electoral, merced a lo cual indican que las autoridades de Gobierno pueden promover la campaña a favor del TLC, por lo que solicitan se investiguen los puntos que detallan.

  2. Nota fechada 10 de setiembre de 2007 suscrita por el señor Luis Ángel Serrano Estrada, mediante la cual manifiesta que se encuentra preocupado por los graves hechos que los representantes del Gobierno han cometido, los cuales considera atentan contra la estabilidad democrática de este país; asimismo señala, por las razones que expone, que no comparte las medidas adoptadas por este Organismo Electoral al respecto.

  3. Oficio Nº DMP-548-07, de fecha 10 de setiembre del año en curso, suscrito por el Lic. Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia, en el que informa que el Poder Ejecutivo expresa su respeto y más firme respaldo a lo dispuesto por este Tribunal en la sesión extraordinaria Nº 83-2007, celebrada el 7 de setiembre pasado, en la que se conoció el “Memorandum” predicho. Aclara, asimismo, que el contenido de ese documento no es compartido por los destinatarios, quienes antes bien rechazan firmemente las sugerencias consignadas, toda vez que el señor Presidente de la República ha expresado que su participación -y la de los restantes miembros del Poder Ejecutivo- ha sido transparente, de todos conocida y de respeto absoluto a la ley y a las resoluciones de este Tribunal. Además indica que lamenta la referencia que, en el citado memorando, se hace de este Organismo Electoral y ratifica el respeto a esta institución. En consecuencia, pone a disposición de este Tribunal todos los recursos necesarios para llevar a cabo cualquier tipo de auditoría que permita confirmar que no se han empleado fondos públicos para apoyar la campaña a favor del SÍ.

  4. Fax que contiene el oficio Nº PAC-JF-120-7, de fecha 10 de setiembre del año en curso, suscrito por los señores Diputados y Diputadas que integran la fracción del Partido Acción Ciudadana, mediante el cual se refieren al acuerdo adoptado por este Tribunal en el artículo único de la sesión extraordinaria Nº 83-2007, expresando satisfacción al Tribunal por la disposición ahí contenida; destacan, además, que la Auditoría Interna que lleva a cabo la investigación es parte del Ministerio que tiene a cargo el señor Kevin Casas; asimismo solicitan –habida cuenta de lo establecido en el inciso r) del artículo 152 del Código Electoral– se proceda a denunciar penalmente ante el Ministerio Público a los señores Kevin Casas Zamora y Fernando Sánchez Campos.

  5. Fax que contiene el oficio Nº PAC-JF-122-07, de fecha 10 de setiembre del año en curso, suscrito por los señores Diputados y Diputadas del Partido Acción Ciudadana, mediante el cual se refieren al oficio Nº DMP-548-07 dirigido a este Tribunal por el señor Ministro de la Presidencia, indicando que la expresión ahí empleada y que dice “En nombre del Poder Ejecutivo” contradice el artículo 130 de la Constitución Política, porque el señor Ministro se atribuye competencias que no le corresponden, razón por la cual debe rechazarse “ad portas”. Agregan que, en caso de que este Tribunal considere que existen repercusiones y responsabilidades de orden penal, solicitan proceder de oficio.

  6. Oficio Nº DD-025-07, de fecha 12 de setiembre en curso, suscrito por el señor Diputado Mario Quirós Lara, mediante el cual señala que la publicación del “memorando Casas-Sánchez” impone a todos los poderes de la República el deber de actuar, dentro de sus potestades, para evitar que en el presente o en el futuro se ejecuten las acciones ilegales que ese texto recomienda, por lo que deja planteados, ante este Tribunal, los aspectos que detalla en el referido oficio, para que se investiguen. Señala, asimismo, que el oficio Nº STSE-4322-2007 de este Organismo Electoral únicamente trata el tema de la utilización de recursos humanos para favorecer alguna “opción electoral”, por lo que considera debe analizarse la integralidad del documento para tomar acciones integrales.

Se acuerda: Rendido verbalmente el informe que se le encargara al Magistrado Sobrado González mediante acuerdo constante en artículo 2º de sesión ordinaria Nº 85-2007, del 13 de setiembre, y previa deliberación, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:

  1. ANTECEDENTES:

Debe consignarse que, en acuerdo adoptado en sesión extraordinaria Nº 83-2007, el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso:

“Habiendo conocido este Tribunal los términos del memorando que dirigen los señores Kevin Casas –Vicepresidente de la República y Ministro de Planificación– y Fernando Sánchez –Diputado– a los señores Presidente de la República y Ministro de la Presidencia, del cual da hoy amplia cobertura la prensa nacional y cuya autoría ha sido reconocida al menos por uno de ellos, se estima procedente hacer el siguiente pronunciamiento:

  1. Al intitularse esa comunicación como “memorandum”, resulta claro que no se trata de correspondencia privada sino de un documento público.

  2. El mismo sugiere “Algunas acciones urgentes para activar la campaña del Sí al TLC”, cuya sola formulación es inaceptable, máxime proviniendo de altas autoridades gubernamentales, por proponer estrategias que contradicen el llamado que insistentemente ha hecho el Tribunal a la prudencia y sensatez de los líderes políticos y funcionarios públicos que necesariamente se traduce en imperativos tales como: evitar traducir la retórica política en desinformación ciudadana, asumir tolerantemente y sin presiones indebidas la diversidad de opiniones que existe entre los funcionarios públicos y en la comunidad en general, procurar un debate de altura de suerte que las ideas prevalezcan sobre la descalificación personal o ideológica del adversario y, desde luego, abstenerse de distraer recursos públicos en las campañas que desarrollen los distintos grupos sociales por el “sí” o el “no”.

  3. Resulta irrespetuosa la referencia que se hace del Tribunal Supremo de Elecciones –aunque la misma evidencia la imparcialidad de este último– en cuanto se sugieren maniobras para “cubrirnos las espaldas de cara al TSE”, específicamente dirigidas a encubrir como actividades oficiales acciones propagandísticas.

Ante la posibilidad de que esto último pudiera haberse concretado, corresponde, en los términos de la sentencia de este Tribunal Nº 2156-E-2007, solicitar a la Auditoría Interna del Ministerio de Planificación realizar la respectiva investigación e informar a este Tribunal, oportunamente, de sus resultados. ACUERDO FIRME.”.

Otro antecedente que debe considerarse es que, mediante escrito del 13 de setiembre pasado y en razón del indicado memorando, los diputados de la fracción parlamentaria del partido Movimiento Libertario acusaron por beligerancia política al señor Casas Zamora. Con motivo del ingreso de esa denuncia se dio apertura al expediente Nº 265-S-2007, dentro del cual se dictó la resolución de las 11 horas del 14 de setiembre, que ordenó a la Inspección Electoral decretar la apertura del respectivo procedimiento administrativo, que la misma Inspección deberá instruir según las reglas procesales indicadas en el Reglamento sobre denuncias por parcialidad o participación política (decreto Nº 3-2000, publicado en el Diario Oficial n.º 206 del 27 de abril del 2000). 

  1. SOBRE LA DIVERSIDAD DE INSTANCIAS DE CONOCIMIENTO E INVESTIGACIÓN:

La elaboración y envío del memorando que interesa es un hecho que ya varias instancias están conociendo, a saber:

1. Auditoría interna del Ministerio de Planificación: Con fundamento en lo dispuesto en la Ley sobre Regulación del Referéndum, el artículo 24 del Reglamento para los Procesos de Referéndum establece que a los entes y funcionarios públicos les está vedado utilizar recursos públicos para financiar actividades que favorezcan las campañas publicitarias en pro o en contra del proyecto de ley objeto de consulta popular, correspondiendo a las respectivas auditorías internas velar por el debido respeto a esa prohibición y reportar a la Contraloría General de la República, como órgano superior de vigilancia de la hacienda pública, cualquier trasgresión que detecten. Con base en esa norma fue que el Tribunal solicitó a la unidad de auditoría del Ministerio de Planificación proceder con la investigación del caso.

2. Asamblea Legislativa: Es público y notorio que el asunto también se encuentra en discusión parlamentaria, lo cual se enmarca en la función de control político que es propia de la Asamblea Legislativa y que se traduce en diversas atribuciones que la Constitución le confiere.

3. Tribunal Supremo de Elecciones: En virtud de la reciente denuncia interpuesta por los diputados del Partido Movimiento Libertario también se ha activado la competencia jurisdiccional que el inciso 5) del artículo 102 constitucional atribuye a este Tribunal, en términos de conocer y pronunciarse sobre las denuncias que se presenten contra cualquier funcionario público por parcialidad política o por su involucramiento en actividades políticas que le estén prohibidas. El procedimiento será instruido por la Inspección Electoral, una vez que ésta cumpla con la orden que se le dio de decretar su apertura.

Cada una de esas instancias debe conducir sus indagaciones dentro del marco y propósito de las normas que crean y regulan las respectivas atribuciones, debiendo evitarse cualquier extralimitación o confusión que trastoque el orden natural de las competencias.

Es por ello que la procedencia de las diligencias probatorias que proponen los señores Trejos, Montero, Corrales y Carazo, debe ser valorada por el órgano competente en el marco de las investigaciones en curso, incluyendo la Inspección Electoral.

Por la misma circunstancia, la indagación que sugiere el diputado Quirós debe desarrollarse en el contexto de esas investigaciones y de cara al ejercicio eventual de las respectivas competencias sancionatorias.

En lo que respecta a las manifestaciones que hace el señor Serrano Estrada, el cual se limita a expresar su inconformidad, lo único que procede es tomar nota de las mismas.

También se toma nota de lo que manifiesta el señor Ministro de la Presidencia, quien no formula pedimento específico que deba ser atendido. Por ese motivo, la solicitud de los señores diputados del Partido Acción Ciudadana de rechazar “ad portas” el oficio del Ministro, al no demandar éste pronunciamiento de este órgano electoral, carece de interés. Tampoco se estima de recibo su pedimento de “proceder de oficio” ante lo que se alega como una indebida invocación de estar el Ministro de la Presidencia representando al Poder Ejecutivo, por considerar que ello no tiene repercusiones delictivas.

En lo que se refiere al planteamiento de denuncias penales, corresponde esperar al resultado de las investigaciones en curso, que de deparar indicios de comisión delictiva, impondría su remisión al Ministerio Público para lo de su cargo. Desde luego, ello no condiciona el derecho de los gestionantes y de cualquier otra persona de denunciar, aún en este momento, atendiendo al carácter público de la acción penal como regla que es en nuestro ordenamiento jurídico.

Comuníquese a los interesados y a la Inspección Electoral. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.- Del señor Fernando Víquez Jiménez, Coordinador del Comité Asesor en Tecnologías de la Información, se conoce oficio Nº CATI-020-2007 del 14 de setiembre del 2007, al que adjunta copia del acta de la reunión ordinaria Nº 03-2007, celebrada el 12 de setiembre pasado por ese Comité.

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO CUARTO.- Del señor Fernando Víquez Jiménez, Coordinador de la Comisión de Construcciones, se conoce oficio Nº CC-088-2007 del 12 de setiembre del 2007, al cual adjunta copia del acta de la reunión nº 602-07, celebrada el 10 de setiembre del año en curso.

Se dispone: Tomar nota. Continúese informando sobre el particular.

ARTÍCULO QUINTO.- Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio Nº RH-2066-2007 del 12 de setiembre de 2007, que literalmente dice: “En sesiones 77-2007 del 23 de agosto (oficio número STSE-3998-2007) y 80-2007 del 30 de agosto (oficio número STSE-4112-2007), el Tribunal Supremo de Elecciones aprobó -en ese orden- el ascenso interino de la señora Kattya Somarribas Salgado a un cargo de Coordinador de Apoyo en la Oficina Regional de Cartago y el ascenso en propiedad del señor Ulises Villalobos Aguirre al puesto de Jefe en la Oficina Regional de Golfito. Con estos movimientos quedaron vacantes las plazas de Asistente de Operación que ambos ocupaban en esas mismas sedes regionales, aunque la primera de ellas en forma temporal pues se espera que la titular del puesto regrese a ocuparlo más adelante.

En virtud de lo anterior y para lo que a bien tenga disponer el Superior, remito a consideración los oficios números CSR-516-2007 y CSR-521-2007 del 6 y 10 de setiembre respectivamente que suscribe el Lic. Rodolfo Villalobos Orozco, Coordinador de Servicios Regionales, mediante los cuales adjunta solicitudes de los jefes de las oficinas de Cartago y Golfito para que en dichas plazas se nombren interinamente al señor Iván Garita Fernández y a la señora Ana Yanci Gutiérrez Espinoza, quienes forman parte del registro de candidatos elegibles para ese tipo de cargos, cumplen los requisitos que se exigen y cuentan con disponibilidad e interés para el eventual nombramiento. El señor Garita incluso posee experiencia en las tareas a realizar, pues labora para este organismo electoral desde el 16 de julio de 2007 y ocupa, con un contrato que vence el próximo 31 de octubre, una plaza de Auxiliar de Operación de Servicios Especiales que pertenece a Programas Electorales, aunque antes de dicho nombramiento había reforzado justamente a la Oficina Regional de Cartago por espacio de 1 año y 8 meses con ocasión de los procesos electorales de febrero y diciembre de 2006. Puede apreciarse que ambas solicitudes cuentan con la anuencia del señor Coordinador de Servicios Regionales y de la Dirección General del Registro Civil.

En caso de que el Tribunal no tenga objeciones con respecto a los nombramientos interinos que aquí se proponen y que se harían con fundamento en el artículo noveno del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, se procedería como sigue: a)- el señor Garita Fernández se ubicaría en el puesto número 45934 como Asistente de Operación de la Oficina Regional de Cartago, a partir del 1 de octubre y hasta que la titular del cargo regrese a ocuparlo, y b)- la señora Gutiérrez Espinoza se nombraría en el puesto número 46105 como Asistente de Operación de la Oficina Regional de Golfito, a partir del 1 de octubre y hasta que se designe al nuevo propietario de esa misma plaza.”

Se dispone: Aprobar los nombramientos interinos del señor Iván Garita Fernández y de la señora Ana Yanci Gutiérrez Espinoza, conforme se solicita a partir del 1º de octubre del año en curso.

ARTÍCULO SEXTO.- Del señor Francisco Rodríguez Siles, Subcoordinador de Programas Electorales, se conoce oficio Nº CPE-592-2007 del 13 de setiembre de 2007, en el que informa que mediante memorando Nº CYP-393-2007, la señora Jefa de la Oficina de Comunicación y Protocolo, remite los diseños y la distribución de los “muppies” que se están pautando desde el pasado martes 12 de setiembre, los cuales corresponden a 60 caras con 3 diseños tipográficos diferentes.

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO SETIMO.- Del señor Gilberto Jerez Rojas, Presidente de la Comisión Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo e integrante de la subcomisión encargada de analizar el proyecto de ley de “Reformas del Código Municipal y del Código Electoral para unificar las elecciones de las autoridades municipales y realizarlas en medio periodo”, se conoce nuevamente el oficio Nº DGJR-469-2007 del 4 del mes en curso, mediante el cual solicita pronunciamiento a este Tribunal, aclarando que no se trata de una consulta oficial en los términos de los artículos 126 y 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, sobre los siguientes aspectos:

“1. Si la unificación de las elecciones de las autoridades municipales para realizarlas a medio periodo, requiere a criterio de este Tribunal una reforma constitucional o bastaría una ley formal emanada de la Asamblea Legislativa.

2. Si se optara por no incluir un transitorio que regule en el tiempo la aplicación de la nueva normativa, ¿estaría legitimado este Tribunal para integrar e interpretar la nueva normativa, haciendo uso de sus atribuciones constitucionales exclusivas y excluyentes?

3. Si se elabora un transitorio al expediente en consulta ¿cuál sería su redacción más apropiada para garantizar la potestad soberana del pueblo en el ejercicio del sufragio y los derechos de los funcionarios electos o que se vayan a elegir en el futuro?”

Se dispone: Contestar las preguntas planteadas en los siguientes términos y bajo el entendido de que esta consulta carece de la condición de los artículos 97 de la Constitución Política, 19 inciso f) del Código Electoral, 126 y 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa:

1. Si la unificación de elecciones de las autoridades municipales para realizarlas a medio período requiere, a criterio del Tribunal, una reforma constitucional o bastaría una ley formal emanada de la Asamblea Legislativa. 

Este Tribunal ha manifestado a diversas comisiones legislativas su criterio favorable a unificar las elecciones municipales en la mitad del período presidencial. En nuestros oficios Nº.2441 del 12 de julio de 2000, Nº. 2365-2003 del 5 de agosto de 2003, Nº.3362-2006 del 25 de mayo de 2006, y 3252-2007 del 16 de julio de 2007, se señalan algunas ventajas de dicha medida, tales como: se simplificarían los procesos electorales al separar los de carácter nacional (presidencial y legislativo) de los de alcance local (alcaldes, regidores, síndicos municipales y concejales de distrito), los electores contarían con un medio indirecto de control político a la mitad del período presidencial, se evitaría el recargo de actividad electoral con comicios separados en el tiempo y, además, las agrupaciones políticas tendrían mayores incentivos para elaborar programas de carácter local.

Adicionalmente, se evitaría el denominado "voto arrastre", o efecto psicológico que incide en las preferencias del elector cuando se realizan simultáneamente unas elecciones percibidas como principales (en este caso, presidenciales y legislativas) sobre las secundarias (regidores). De esa manera, el elector podría concentrarse en decidir su voto a nivel local con base en las consideraciones propias de cada comunidad, lo cual redundaría en una profundización del ejercicio democrático.

La Constitución Política no obliga a realizar las elecciones municipales en una fecha determinada. Tampoco existe norma constitucional alguna que obligue a la simultaneidad de las elecciones locales con las nacionales. La única referencia a fechas para elecciones municipales se encuentra en el artículo 171 de la Constitución Política, modificado por Reforma Constitucional 2741 del 12 de mayo de 1971, que dice lo siguiente:

"Artículo 171.- Los regidores Municipales serán elegidos por cuatro años y desempeñarán sus cargos obligatoriamente.

La ley determinará el número de Regidores y la forma en que actuarán. Sin embargo, las Municipalidades de los cantones centrales de provincias estarán integradas por no menos de cinco Regidores propietarios e igual número de suplentes.

Las Municipalidades se instalarán el primero de mayo del año correspondiente.".

La cuestión radica fundamentalmente en determinar el significado del "año correspondiente", en el último párrafo de ese artículo. Básicamente hay dos posibilidades de interpretación: a) que el entrecomillado se refiera al año de las elecciones Presidenciales, o b) que aluda al año en que se celebren las elecciones de los funcionarios a los que se refiere la norma. La primera interpretación es más restrictiva y exigiría reforma constitucional para modificar la fecha de elección de los regidores. La segunda permitiría que el legislador modifique la fecha de la elección de regidores, unificándola con la de los demás cargos municipales de elección popular.

En nuestro criterio, la segunda alternativa es la acertada, puesto que en caso de dudas en cuanto al sentido de la norma, la interpretación de la misma no puede ir en perjuicio de una profundización democrática como la que implica la unificación de elecciones municipales. Por el contrario, la norma debe interpretarse en concordancia con el espíritu democrático que inspira a la Constitución como un todo. Además, el artículo 171 se refiere específicamente a los regidores municipales y a su elección, sin referencia alguna a la elección presidencial. Contrario a la elección de presidente y diputados, la Constitución omite indicar la fecha en que deben celebrarse las elecciones municipales. Textualmente, el artículo 171 obliga a que los regidores tomen posesión el primero de mayo del año correspondiente, pero no fija taxativamente una fecha para la elección ni, mucho menos, la supedita a los comicios presidenciales. Por ende, corresponde al legislador determinar la fecha de las elecciones municipales.

2. Si se optara por no incluir un transitorio que regule en el tiempo la aplicación de la nueva normativa, ¿estaría legitimado este Tribunal para integrar e interpretar la nueva normativa, haciendo uso de sus atribuciones constitucionales exclusivas y excluyentes?.

El inciso 3º del artículo 102 de la Constitución Política otorga al Tribunal Supremo de Elecciones la facultad de interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral. El inciso c) del artículo 19 del Código Electoral dispone, adicionalmente, que tales interpretaciones "podrán darse de oficio o a solicitud de los miembros del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos inscritos.".

Mediante resolución Nº.1863 de las 9:40 horas del 23 de setiembre de 1999, el Tribunal precisó que esas interpretaciones oficiosas resultan procedentes cuando el Tribunal, en cualquier momento, perciba la exigencia de interpretar o integrar el ordenamiento, en punto a aquellas de sus disposiciones que no sean claras o suficientes, cuando su entendimiento literal conduzca a la desaplicación o distorsión de sus principios rectores, o a una contradicción con mandatos constitucionales, o cuando las previsiones requieran de una posterior complementación práctica para que surtan sus efectos.

En el ejercicio de esa facultad constitucional, el Tribunal dictó su resolución Nº.1734-E-2001 de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto de dos mil uno, en la que se interpretaron los artículos 55 y Transitorio II del Código Municipal y 98 del Código Electoral, lo cual requirió, a la vez, que el Tribunal integrara el ordenamiento jurídico electoral para llenar una laguna de la ley.

Ahora bien, sin perjuicio de la posibilidad de que el Tribunal interprete e integre las normas constitucionales y legales en materia electoral, por criterios de calidad técnica de la reforma en trámite, conviene que sea la propia Asamblea Legislativa, como institución eminentemente representativa, la que determine los mecanismos transitorios requeridos para la plena aplicación de las nuevas normas.

3. Si se elabora un transitorio al expediente en consulta ¿cuál sería su redacción más apropiada para garantizar la potestad soberana del pueblo en el ejercicio del sufragio y los derechos de los funcionarios electos o que se vayan a elegir en el futuro?

La Sala Constitucional, en sentencias Nº 8888-01, de las 9:50 horas del treinta y uno de agosto de dos mil uno, y 11532-01 de las 14:49 horas del 7 de octubre del mismo año, señaló que no es posible prorrogar el período de nombramiento de los funcionarios de elección popular ya electos mediante una norma legal, sino que para ello se requiere de una norma de rango constitucional. Tal razonamiento es congruente con la necesidad de respetar el período por el cual el pueblo, a través del sufragio, previamente delegó autoridad sobre dichos representantes. Por tal razón no se podrían alargar los nombramientos de los actuales regidores, cuya designación necesariamente concluirá en mayo del 2010, ni de los demás funcionarios municipales, electos en diciembre del 2006, cuyos períodos abarcan hasta enero de 2011.

En apego al principio de soberanía popular, el transitorio que unifique las elecciones municipales tendría que optar entre acortar los mandatos de 2010 por dos años, hasta 2012, o extender los mandatos de 2010 por seis años, hasta 2016. Ambas alternativas respetan el período para el cual fueron electos los actuales funcionarios municipales, pues se mantendrían las próximas elecciones tal y como están programadas. En los comicios de 2010 se votaría por períodos de nombramiento hasta el 30 de abril de 2012, o bien, hasta el 30 de abril de 2016. La duración excepcional de tales mandatos se asentaría en la legitimidad provista por una norma legal transitoria y, especialmente, en la concurrencia popular a unos comicios con reglas predeterminadas conocidas por candidatos y ciudadanos.

La decisión entre las dos opciones responde a criterios políticos y de oportunidad, que corresponde valorar a los señores diputados. La extensión de los períodos por los que se designe a los representantes municipales electos en 2010, sea hasta 2012 o hasta 2016, constituye una medida transitoria, totalmente excepcional, con miras a fortalecer el ejercicio democrático en las instituciones municipales. Depende del legislador determinar si los períodos transitorios se limitan a dos años o se extienden a seis, dependiendo de consideraciones extra-jurídicas sobre las cuales omitimos manifestarnos.

ARTÍCULO OCTAVO.- Del señor Carlos Cascante Gutiérrez, Auditor Municipal de Carrillo, se conoce fax correspondiente a oficio Nº MC-AI-035/2007 del 14 de setiembre del 2007, mediante el cual informa del resultado de la investigación solicitada en circular STSE-3984-2007 de la Secretaría del despacho, dando fe de que el señor Alcalde y miembros del Concejo Municipal, u otros funcionarios de esa Municipalidad, no participaron de la reunión para la adhesión a la campaña del Sí al TLC.

Se dispone: Tomar nota de lo informado. Póngase en conocimiento de los denunciantes.

ARTÍCULO NOVENO.- Del señor Marco Jiménez Rodríguez, Auditor Interno del Ministerio de Planificación, se conoce oficio Nº Aud-053-2007 del 12 de septiembre del año en curso, mediante el cual se refiere a los alcances del estudio que la Auditoría a su cargo prepara, de conformidad con lo ordenado por este Tribunal en sesión extraordinaria n.º 83-2007 y el artículo 22 de la Ley General de Control Interno, especificando que dicho estudio sólo evidenciará la posible participación y utilización de fondos públicos del señor Kevin Casas, en su condición de Ministro de MIDEPLAN, en actividades propagandísticas de cara al referéndum.

Se acuerda: Además de lo expuesto por el Auditor Interno del Ministerio de Planificación, la solicitud de investigación planteada ante dicho órgano alcanza, asimismo, la determinación de si, en contravención con lo dispuesto en la resolución nº 2156-E-2007, el Ministerio de Planificación utilizó recursos públicos para organizar esfuerzos proselitistas, como los que describe el punto 8 del memorandum que motivó la resolución adoptada por este Tribunal en la sesión extraordinaria nº 83. 

ARTÍCULO DÉCIMO.- Del señor Heriberto Valverde Castro, Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Periodistas de Costa Rica, se conoce fax que contiene memorial del 14 de setiembre del 2007, mediante el cual informa sobre el acuerdo adoptado por ese órgano en la sesión del jueves 13 de setiembre del 2007, en relación con la carta del Diputado Fernando Sánchez Campos, dirigida al periodista Vinicio Chacón Soto, del Semanario Universidad, con copia al Presidente del Colegio de Periodistas, Heriberto Valverde Castro, en punto al “memorandum Casas-Sánchez” y la publicación periodística del Semanario Universidad del 6 de setiembre del año 2007, sobre esta temática.

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO DÉCIMOPRIMERO.- Del señor José Eduardo Vargas Rivera, del Comité Ejecutivo Nacional TLC Sí por Costa Rica, se conoce memorial recibido el 17 de setiembre del 2007, mediante el cual denuncia a los sindicatos y al señor Eugenio Trejos Benavides, por emplear las paredes de instituciones públicas y los cajones metálicos de las centrales telefónicas del ICE, así como los postes de alumbrado eléctrico y señales de tránsito para hacer campaña a favor del NO.

Se dispone: No ha lugar a cursar la denuncia, por carecer de precisión en cuanto a los hechos denunciados (lugar, autor, fecha, etc.). No obstante, la Oficina de Comunicación y Protocolo preparará un comunicado de prensa recordándole a la población las prohibiciones que rigen la materia y la importancia de acatarlas.

ARTÍCULO DÉCIMOSEGUNDO.- Del señor Mario E. Mora Badilla se conoce nota del 17 de setiembre del 2007, mediante el cual señala que tomando en cuenta la orden que emitió este Organismo Electoral a la auditoría del Ministerio de Planificación de investigar si la institución ha gastado dinero público en la campaña del Sí al TLC, solicita no realizar el referéndum hasta que se conozca el resultado de dicha investigación.

Se dispone: De acuerdo con la legislación electoral vigente, la pendencia de la citada investigación no es motivo para suspender la consulta popular.

A las dieciséis horas terminó la sesión. 

 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría
 
 
 
 
Max Alberto Esquivel Faerron