ACTA Nº 81-2007

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del cuatro de setiembre del dos mil siete, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Coordinador del Comité Asesor en Tecnologías de la Información, se conoce oficio Nº CATI-009-2007 del 31 del mes pasado, en el que -de conformidad con lo consignado en el acta n.º 02-2007, concretamente en el artículo 2º, inciso b), del Contrato para Mantenimiento Preventivo y Correctivo del Hardware y Sistema Operativo del SICI, suscrito con el Consorcio MEGADATA S.A. – ASCII S.A.- recomienda por ser imprescindible para la emisión de cédulas que la Proveeduría proceda con la contratación respectiva.

Asimismo, en relación con el artículo 3º del acta en mención, solicita se designe a la señora Cristina Jiménez Ortiz, como administradora del proyecto “Estudio para la sustitución del servidor central SMP-6400”, tal como lo recomienda el señor Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del Departamento TIC.

Se dispone: Proceda la Proveeduría institucional conforme con lo recomendado en forma inmediata. Asimismo se designa a la servidora Cristina Jiménez Ortiz, como administradora del proyecto “Estudio para la sustitución del servidor central SMP-6400”. ACUERDO FIRME.

b) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Coordinador de la Comisión de Construcciones, se conoce oficio Nº. CC-078-2007 del 28 del mes pasado, al que adjunta copia del acta de la reunión Nº 601 07, celebrada el 27 de agosto del año en curso por esa Comisión. De conformidad con lo consignado en el artículo segundo, inciso b), relativo a lo dispuesto por el Tribunal en sesión N. 76-2007, para que el Ing. Carlos Ysaac procediera a presentar a esa Comisión una propuesta concreta para el aire acondicionado del sexto piso, tal como lo requirió en su oportunidad el Tribunal, manifiesta dicha Comisión que, en cuanto a la consultoría para una eventual solución integral, se le indicó al Ing. Ysaac Márquez que deberá incluir el proyecto en el próximo plan operativo anual con estimación del posible costo, lo que se hizo de conocimiento de la Comisión de Presupuesto.

En relación con el artículo cuarto, referente al traslado de los archivadores ubicados en el antiguo Registro Civil a un local en el Mercado del Paso de la Vaca, según el planteamiento hecho por el señor José Roberto Campos Villagra, Administrador de Mercados de Calle Artesanía del Antiguo Registro Civil, en su oficio N. 259-S7pm-07 del 24 de agosto del año en curso, se recomienda al Tribunal se dé traslado de este asunto al Departamento Legal a fin de que se efectúen los estudios respectivos con la urgencia que el caso amerita y se proceda con los trámites pertinentes.

Por su parte, según indica el señor Víquez Jiménez en el artículo sexto, inciso b), y con fundamento en lo expuesto por el órgano fiscalizador en oficio ARQ-170-2007 del 21 de agosto del año en curso, suscrito también por el Ing. Gustavo Vargas Loría, se solicita al Tribunal aprobar las modificaciones que plantean a la Licitación Pública LN-00013-2006-PROVTSE “Construcción de la Sede Regional del Tribunal Supremo de Elecciones en Cartago”, para lo cual el Arq. Percy Zamora Ulloa, como órgano fiscalizador, deberá cumplir con los requerimientos establecidos al efecto.

Se dispone: Tomar nota. Proceda el Ing. Ysaac Marquez, a la mayor brevedad, con lo solicitado en el artículo segundo, inciso b) del acta de la Comisión de Construcciones que se conoce. En lo referente al artículo cuarto, atienda el Departamento Legal lo pertinente y rinda informe en el plazo de diez días hábiles. Asimismo se aprueban las modificaciones a la Licitación Pública para la Construcción de la Sede Regional en Cartago conforme se solicita en el artículo sexto, inciso b). ACUERDO FIRME.

c) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce:

1) Oficio Nº DL-469-2007 del 29 del mes pasado, mediante el cual remite el informe en relación con las manifestaciones del señor Jefe de Seguridad y Vigilancia, a fin de que la empresa SECURE S. A. sustituya las armas de fuego de sus oficiales de seguridad, por armas eléctricas en las siete sedes regionales a las que presta el servicio de seguridad y vigilancia. En el referido informe la señora Mannix Arnold concluye y recomienda lo siguiente:

“(…) IV. CONCLUSIONES.

-Las personas jurídicas que prestan servicios de seguridad privada únicamente pueden hacer uso de armas permitidas, las cuales deben estar inscritas.

-Los agentes de seguridad privada están obligados a portar el permiso correspondiente.

-La Ley de Armas y Explosivos dentro de la clasificación de armas permitidas no hace alusión a armas eléctricas, no obstante, el artículo 3 de dicha ley al definir el término “arma” si bien refiere especialmente a armas de fuego, no excluye la posibilidad de que esa normativa se aplique a otro tipo de armas.

-Por disposición del artículo 31 de la Ley de Armas y su Reglamento le corresponde al Departamento de Control de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública, pronunciarse en caso de duda sobre la clasificación de un tipo de arma como prohibida o permitida.

V. RECOMENDACIÓN.

De conformidad con lo expuesto, este Departamento recomienda que de previo a realizar cualquier modificación a los contratos de las Sedes Regionales, se realicen las siguientes gestiones:

a) Que el jefe de la Oficina de Seguridad Integral indique a la Secretaría Tribunal (sic) que tipo de armas eléctricas, modelo, características, serían las que requerirían a la empresa SECURE S.A., para la prestación de sus servicios.

b) Que la Secretaría del Tribunal, una vez que cuente con la información anterior, consulte al Departamento de Control de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública, si las armas eléctricas que indique la Oficina de Seguridad Integral se consideran permitidas, si deben inscribirse ante dicho Departamento y qué tipo de permiso debe gestionar quien las porte.”

Se dispone: Tener por rendido el informe del Departamento Legal y aprobar las recomendaciones contenidas en éste. Procedan la Oficina de Seguridad Integral y la Secretaría del despacho conforme se sugiere; una vez que se cuente con la información indicada en el informe se remitirá al Departamento Legal para que rinda el criterio correspondiente. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº DL-478-2007, del 3 del mes en curso, mediante el cual se refiere al estudio que se le solicitó en punto al reajuste de precio del local que ocupa la oficina regional de este Tribunal en San Ramón.

Por las razones que expone concluye indicando que dicho reajuste es contable y jurídicamente procedente a partir del 1º de mayo del año en curso, por lo que recomienda aprobarlo por un monto de ¢342.500.oo, para lo cual no es necesario dictar resolución alguna, pues en lo que respecta a la diferencia por cancelar durante el 2007, la Proveeduría debe confeccionar los documentos de ejecución presupuestaria para honrar el pago.

Se dispone: Tener por rendido el informe que somete la Licda. Mannix Arnold, el cual se aprueba. Proceda conforme con lo de su cargo la Proveeduría institucional. ACUERDO FIRME.

d) De la señora Mary Anne Mannix Arnold y el señor Gerardo Hernández Granda, Jefa a.i. del Departamento Legal y Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, respectivamente, se conoce oficio Nº DL-468-2007 del 29 del mes pasado, al cual adjuntan el informe relativo a la propuesta de la Cámara de Bancos e Instituciones Financieras de Costa Rica de una solución para que todo el sector tenga acceso a los datos oficiales de identidad de las personas físicas, que constan en las bases de datos de este Tribunal, en el que señalan que la viabilidad de la propuesta depende, en primera instancia, de que el Banco Central de Costa Rica esté anuente a trabajar en un proyecto conjunto con este organismo electoral para el desarrollo e implementación de una solución que permita el acceso seguro y confiable en línea a los datos de identificación de los ciudadanos que constan en las bases de este Tribunal. En virtud de lo cual, consideran los señores Mannix Arnold y Hernández Granda que, antes de emitir cualquier criterio, se consulte oficialmente a la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, si tiene interés en el desarrollo de la solución propuesta. Para ello, recomiendan que la consulta la realice este Tribunal, adjuntando los documentos remitidos por la Cámara de Bancos e Instituciones Financieras de Costa Rica. Agregan que si este Tribunal lo considera oportuno, en aras de la transparencia, podría hacer llegar copia de la gestión de la Cámara y de lo que eventualmente acuerde el Superior, a la Asociación Bancaria Costarricense, a fin de contar con su posición sobre el planteamiento realizado por la Cámara de Bancos.

Se dispone: Tener por rendido el informe. Proceda el Departamento Legal a preparar el proyecto de consulta que se sugiere. ACUERDO FIRME.

e) Del señor Víctor Manuel Meneses Vargas, Auditor Interno, se conoce oficio Nº AI-215-2007 del 23 de agosto del año en curso, mediante el cual se refiere al oficio Nº STSE-3685-2007 de la Secretaría del despacho, en el que se comunica el acuerdo adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 72-2007, respecto al informe rendido por el Director Ejecutivo y la Jefa a.i. del Departamento Legal, cuyos resultados constan en oficio Nº DL-420-2007, en relación con la solicitud de criterio sobre el proyecto de “Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna”.

Se dispone: Con las modificaciones formales introducidas en los artículos 14, inciso d), 51 y 53, se aprueba la propuesta. Pase a la Auditoría Interna, a fin de que remita a la Contraloría General de la República ese proyecto de reglamento, en los términos de la parte 2.6 de la resolución Nº R-CO-93-2006 de ese órgano contralor. ACUERDO FIRME. 

f) Del señor Ronny Jiménez Padilla, Proveedor a.i. de este Tribunal, se conoce:

1) Oficio Nº PROV-1850-2007 del 29 de agosto de 2007, mediante el cual informa sobre el estudio efectuado a la oferta sometida por la empresa Hotelera Tournón S.A., correspondiente a la contratación directa número 2007D-003180-85002, promovida para obtener los servicios de alimentación y hospedaje para los observadores internacionales que nos visitarán, con ocasión a la celebración del Referéndum 2007, y de conformidad con las razones que expone, el señor Jiménez Padilla recomienda:

“De conformidad con lo dispuesto por el Superior en el artículo segundo de la Sesión Ordinaria 67-2007, celebrada el 26 de julio de este año, comunicado a través del oficio TSE-3463-2007 de la Secretaría del Despacho y sustentado en la autorización concedida por la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República mediante oficio 08209 (DCA-2515) del 24 de julio de los corrientes, la recomendación que en su oportunidad emitió el señor Javier Vega Garrido, Encargado del Programa de Observadores Internacionales, a la oferta presentada y con fundamento en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, esta Proveeduría recomienda que el acto de adjudicación de la Contratación Directa número 2007CD-003180-85002, recaiga sobre la empresa Hotelera Torunón S.A. por un monto total de $21.715.32 (veintiún mil setecientos quince dólares con treinta y dos centavos), correspondiente al hospedaje y alimentación para los observadores internacionales por el período comprendido entre el 4 y el 7 de octubre de este año, de conformidad con las condiciones y especificaciones ofertadas, en el entendido de que el Tribunal cancelará únicamente el hospedaje y alimentación que efectivamente se utilicen, labor que corresponderá exclusivamente al Órgano Fiscalizador de esta contratación.

En caso de que sea acogida la presente recomendación, es indispensable que se comisionen las siguientes actuaciones:

1) Que con fundamento en el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, el Departamento Legal defina la vía correspondiente para formalizar la presente negociación.

2) Que se ratifique como órgano fiscalizador de esta contratación al Encargado del Programa de Observadores Internacionales o quien lo sustituya en sus ausencias temporales o permanentes, con los deberes, atribuciones y responsabilidades contenidas en el ordinal 13 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 8 inciso g) de su Reglamento.”

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Se ratifica al Encargado del Programa de Observadores Internacionales, como órgano fiscalizador de la respectiva contratación. Proceda el Departamento Legal según corresponda. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº PROV-1919-2007 del 4 del mes en curso, mediante el cual informa a este Tribunal sobre el resultado del estudio efectuado a la oferta sometida por la empresa Sociedad Periodística Extra Ltda., correspondiente a la contratación directa número 2007D-003582-85002 promovida para obtener el servicio de impresión y publicación de la síntesis del TLC en el periódico Diario Extra y con base en las razones que expone, recomienda lo que se transcribe a continuación:

“5. RECOMENDACIÓN

De conformidad con lo dispuesto por el Superior en el artículo segundo de la Sesión Ordinaria 67-2007, celebrada el 26 de julio de este año, comunicado a través del oficio TSE-3463-2007 de la Secretaría del Despacho, en la autorización concedida por la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República mediante oficio 08209 (DCA-2515) del 24 de julio de los corrientes, a la oferta presentada y con fundamento en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, esta Proveeduría recomienda que el acto de adjudicación de la Contratación Directa número 2007CD-003582-85002, recaiga sobre la empresa Sociedad Periodística Extra Ltda. por un monto total de ¢25.452.000,00 (veinticinco millones cuatrocientos cincuenta y dos mil colones exactos), correspondiente al servicio de impresión y publicación de la síntesis del TLC que realizó el Programa Estado de la Nación, para el día 10 de setiembre del año en curso en el periódico Diario Extra, de conformidad con las condiciones y especificaciones ofertadas, y avaladas por la señora Ana María Jiménez Rodríguez, Jefa de la Oficina de Comunicación y Protocolo.

En caso de que sea acogida la presente recomendación, es indispensable que se comisionen las siguientes actuaciones:

1) Que con fundamento en el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, el Departamento Legal defina la vía correspondiente para formalizar la presente negociación.

2) Que la Oficina de Comunicación y Protocolo sea la encargada de remitir a la empresa adjudicataria una versión electrónica del texto a imprimir y publicar, para lo cual deberá revisarlo previo a la publicación.

3) Que se ratifique como órgano fiscalizador de esta contratación a la señora Ana María Jiménez Rodríguez, Jefa de la Oficina de Comunicación y Protocolo, o quien lo (sic) sustituya en sus ausencias temporales o permanentes, con los deberes, atribuciones y responsabilidades contenidas en el ordinal 13 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 8 inciso g) de su Reglamento.”

Se dispone: 1. Incorporar al Orden del día. 2. Adjudicar conforme se recomienda. Procedan el Departamento Legal y a la Oficina de Comunicación y Protocolo de conformidad con lo sugerido. Asimismo, se ratifica como órgano fiscalizador de la respectiva contratación a la señora Ana María Jiménez Rodríguez, Jefa de la Oficina de Comunicación y Protocolo, o quien lo sustituya en sus ausencias temporales o permanentes. ACUERDO FIRME.

3) Oficio Nº. PROV-1920-2007 del 4 del mes en curso, mediante el cual informa a este Tribunal el resultado del estudio efectuado a la oferta sometida por la Gerencia de Impresión Comercial del Grupo Nación NG S.A., correspondiente a la contratación directa número 2007D-003599-85002 promovida para obtener el servicio de impresión de 140.000 ejemplares de la síntesis del TLC, que será insertado en el periódico La Nación y, con base en las razones que expone, recomienda lo que se transcribe a continuación:

“ 5. RECOMENDACIÓN

De conformidad con lo dispuesto por el Superior en el artículo segundo de la Sesión Ordinaria 67-2007, celebrada el 26 de julio de este año, comunicado a través del oficio TSE-3463-2007 de la Secretaría del Despacho y sustentado en la autorización concedida por la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República mediante oficio 08209 (DCA-2515) del 24 de julio de los corrientes, a la oferta presentada y con fundamento en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, esta Proveeduría recomienda que el acto de adjudicación de la Contratación Directa número 2007CD-003599-85002, recaiga sobre la empresa Grupo Nación NG S.A. por un monto total de USD$ 23.654,00 (veintitrés mil seiscientos cincuenta y cuatro dólares exactos), correspondiente al servicio de impresión de 140.000 ejemplares de la síntesis del TLC que realizó el Programa Estado de la Nación, con el fin de que sean insertado el día 10 de setiembre del año en curso en el periódico La Nación, y de conformidad con las condiciones y especificaciones ofertadas, y avaladas por la Oficina de Comunicación y Protocolo. Se aclara que el servicio de inserción estará a cargo de la misma empresa según trámite de Contratación Directa Nº 2007CD-003600-85002, de conformidad con los términos indicados en el informe rendido por el suscrito a través del oficio Nº PROV-1921-2007 de hoy, por lo que será su obligación velar que ambas contrataciones se ejecuten de forma coordinada, para lo cual se sugiere que la Oficina de Comunicación y Protocolo sea vigilante tanto de la producción como de la inserción de los ejemplares.

En caso de que sea acogida la presente recomendación, es indispensable que se comisionen las siguientes actuaciones:

1) Que con fundamento en el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, el Departamento Legal defina la vía correspondiente para formalizar la presente negociación.

2) Que la Oficina de Comunicación y Protocolo sea la encargada de remitir a la empresa adjudicataria una versión electrónica del texto a imprimir y publicar, para lo cual deberá revisarlo previo a la publicación.

3) Que se ratifique como órgano fiscalizador de esta contratación a la señora Ana María Jiménez Rodríguez, Jefa de la Oficina de Comunicación y Protocolo, o quien lo (sic) sustituya en sus ausencias temporales o permanentes, con los deberes, atribuciones y responsabilidades contenidas en el ordinal 13 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 8 inciso g) de su Reglamento.”

Se dispone: 1. Incorporar al Orden del día. 2. Adjudicar conforme se recomienda. Procedan el Departamento Legal y a la Oficina de Comunicación y Protocolo de conformidad con lo sugerido, de modo que esta última oficina velará porque las dos contrataciones referidas se ejecuten de forma coordinada, para lo cual se mantendrá vigilante tanto de la producción como de la inserción de los ejemplares. Asimismo, se ratifica como órgano fiscalizador de la respectiva contratación a la señora Ana María Jiménez Rodríguez, Jefa de la Oficina de Comunicación y Protocolo, o quien la sustituya en sus ausencias temporales o permanentes. ACUERDO FIRME.

4) Oficio Nº PROV-1921-2007 del 4 del mes en curso, mediante el cual informa a este Tribunal el resultado del estudio efectuado a la oferta sometida por la Gerencia Comercial del Grupo Nación GN S.A., correspondiente a la contratación directa número 2007D-003600-85002 promovida para obtener el servicio de inserción de la síntesis del TLC en el periódico La Nación y, con base en las razones que expone, recomienda lo que se transcribe a continuación: 

“5. RECOMENDACIÓN

De conformidad con lo dispuesto por el Superior en el artículo segundo de la Sesión Ordinaria 67-2007, celebrada el 26 de julio de este año, comunicado a través del oficio TSE-3463-2007 de la Secretaría del Despacho y sustentado en la autorización concedida por la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República mediante oficio 08209 (DCA-2515) del 24 de julio de los corrientes, a la oferta presentada y con fundamento en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, esta Proveeduría recomienda que el acto de adjudicación de la Contratación Directa número 2007CD-003600-85002, recaiga sobre la empresa Grupo Nación NG S.A. por un monto total de ¢9.137.150,00 (nueve millones ciento treinta y siete mil ciento cincuenta colones exactos), correspondiente al servicio de inserción de 110.000 ejemplares de la síntesis del TLC que realizó el Programa Estado de la Nación, para el día 10 de setiembre del año en curso en el periódico La Nación, de conformidad con las condiciones y especificaciones ofertadas, y avaladas por la señora Ana María Jiménez Rodríguez, Jefa de la Oficina de Comunicación y Protocolo. Se aclara que la producción de los ejemplares estará a cargo de la misma empresa según trámite de Contratación Directa Nº 2007CD-003599-85002, de conformidad con los términos indicados en el informe rendido por el suscrito a través del oficio Nº PROV-1920-2007 de hoy, por lo que será su obligación velar que ambas contrataciones se ejecuten de forma coordinada, para lo cual se sugiere que la Oficina de Comunicación y Protocolo sea vigilante tanto de la producción como de la inserción de los ejemplares.

En caso de que sea acogida la presente recomendación, es indispensable que se comisionen las siguientes actuaciones:

1) Que con fundamento en el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, el Departamento Legal defina la vía correspondiente para formalizar la presente negociación.

2) Que la Oficina de Comunicación y Protocolo coordine todo lo necesario.

3) Que se ratifique como órgano fiscalizador de esta contratación a la señora Ana María Jiménez Rodríguez, Jefa de la Oficina de Comunicación y Protocolo, o quien lo (sic) sustituya en sus ausencias temporales o permanentes, con los deberes, atribuciones y responsabilidades contenidas en el ordinal 13 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 8 inciso g) de su Reglamento.”

Se dispone: 1. Incorporar al Orden del día. 2. Adjudicar conforme se recomienda. Procedan el Departamento Legal y a la Oficina de Comunicación y Protocolo de conformidad con lo sugerido, de modo que esta última oficina velará porque las dos contrataciones referidas se ejecuten de forma coordinada, para lo cual se mantendrá vigilante tanto de la producción como de la inserción de los ejemplares. Asimismo, se ratifica como órgano fiscalizador de la respectiva contratación a la señora Ana María Jiménez Rodríguez, Jefa de la Oficina de Comunicación y Protocolo, o quien la sustituya en sus ausencias temporales o permanentes. ACUERDO FIRME.

5) Oficio Nº. PROV-1923-2007 (Sustituir), mediante el cual informa a este Tribunal el resultado del estudio efectuado a las ofertas sometidas a concurso en la contratación directa número 2007D-003301-85002 promovida para obtener el sistema de respuesta telefónica mediante el servicio 120 y, con base en las razones que expone, concluye y recomienda lo que se transcribe a continuación:

“ 7. CONCLUSIONES.

De lo expuesto tenemos las siguientes conclusiones:

a) Para atender el alquiler de una plataforma interactiva de respuesta de voz (IVR), esta Proveeduría instauró el procedimiento de contratación directa número 2007CD-003301-85002, a través del cual se fijó como fecha límite para la recepción de ofertas el 17 de agosto del año 2007 a las 15 horas.

b) Que atendieron el llamado de esta administración para participar en el referido concurso las siguientes empresas: Informática y Comunicaciones S.A. (Incom S.A.) y Kinetos S.A.

c) Que del cuadro comparativo de precios que se elaboró para tal efecto, se determinó que la oferta dirigida por Incom S.A., ofrece el mejor precio para el servicio que se pretende arrendar.

d) Que el señor Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, a través del oficio DTIC-1724-2007 del 3 de setiembre de este año, manifiestó (sic) que la oferta presenta por la empresa InCom S.A. incumple el punto 5.3 de cartel que reglamentó el presente concurso, por lo que desde el punto de vista técnico ésta resulta inelegible.

e) Que el contenido económico existente en la Solicitud de Pedido 4010720369, resulta suficiente para atender los futuros pagos que se generen por las obligaciones contraídas.

8. RECOMENDACIÓN.

De lo expuesto y con fundamento en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, esta Proveeduría recomienda que la contratación directa número 2007CD-003301-85002 correspondiente al alquiler de una plataforma de respuesta interactiva de voz (IVR), con capacidad para manejar 4 enlaces E1 (120 llamadas simultáneas) con conversión de datos a texto hablado (text to speech), del 7 de setiembre al 7 de octubre del 2007, se adjudique a la empresa Kínetos S.A., por un coste que asciende a $17.450.00 (diecisiete mil cuatrocientos cincuenta dólares exactos), de conformidad con los términos ofertados y los establecidos en el cartel que reglamentó dicho concurso.

En caso de que sea acogida la presente recomendación, es indispensable que se comisionen las siguientes actuaciones:

a) Que con fundamento en el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, el Departamento Legal defina la vía correspondiente para formalizar la presente negociación.

b) Que se ratifique como órgano fiscalizador de esta contratación al Encargado del Programa Electoral del Servicio 120 o quien lo sustituya en sus ausencias temporales o permanentes, con los deberes, atribuciones y responsabilidades contenidas en el ordinal 13 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 8 inciso g) de su Reglamento.”

Se dispone: 1. Incorporar al Orden del día. 2. Adjudicar conforme se recomienda. Proceda el Departamento Legal de conformidad con lo sugerido. Asimismo, se ratifica como órgano fiscalizador de la respectiva contratación al Encargado del Programa Electoral del Servicio 120 o quien lo sustituya en sus ausencias temporales o permanentes. ACUERDO FIRME.

g) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:

1) Oficio Nº RH-1964-2007 del 29 del mes pasado, en el que manifiesta que este Tribunal en sesión Nº 76-2007 del pasado 21 de agosto, aprobó que durante los nueve días de vacaciones que disfrutaría el señor Allan Herrera Herrera del 21 al 31 de agosto en curso, sus funciones como Proveedor fueran encargadas al señor Ronny Jiménez Padilla, quien se desempeña en forma interina como Subproveedor. Agrega que es el caso que el señor Herrera Herrera ha solicitado una prórroga de sus vacaciones por 10 días más, la cual fue autorizada por la Dirección Ejecutiva con fundamento en lo que dispone el artículo 28 del Reglamento Autónomo de Servicios. Siendo así, su ausencia se extenderá ahora hasta el 14 de setiembre entrante para un total de 19 días hábiles contados desde el 21 de agosto, motivo por el cual se solicita ya no encargo sino recargo de sus funciones en el servidor Jiménez Padilla, pues se superan los 10 días hábiles requeridos para tales efectos según el instructivo correspondiente.

Se dispone: Aprobar el recargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº RH-1981-2007, del 31 de agosto del año en curso, mediante el cual se refiere a lo acordado por este Tribunal en el artículo 2º de la sesión Nº 56-2007, en orden a declarar de confianza el puesto de Coordinador de Seguridad Integral en los términos del Reglamento sobre puestos de confianza en el Tribunal Supremo de Elecciones. Por las razones que expone, recomienda lo que se transcribe a continuación:

“(…) RECOMENDACIONES

De conformidad con lo que se ha descrito, salvo superior criterio y en atención a lo dispuesto por el Tribunal, me permito formular las siguientes:

1.- Que la Oficina de Seguridad Integral pase a depender directamente del Tribunal Supremo de Elecciones, de lo cual tomaría nota la Dirección Ejecutiva para efectos de los cambios que correspondan en el organigrama institucional.

2.- Que el cargo de Coordinador de Seguridad Integral se declare de confianza en los términos que señala el “Reglamento sobre puestos de confianza en el Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil” y se comisione al Departamento Legal la elaboración del proyecto de resolución que indica el artículo primero de dicha normativa. Asimismo, que ese despacho valore si es procedente practicar algún cambio en tal reglamento.

3.- Que en la redacción o descripción de la clase se indique que el puesto es de confianza y se modifique el requisito académico exigido, de manera que se lea como sigue: “Licenciatura en una carrera que lo faculte para el desempeño del puesto”. Los demás requisitos se mantendrían igual.

Una vez que se haya cumplido lo anterior, el Tribunal Supremo de Elecciones podrá designar en el cargo de Coordinador de Seguridad Integral al funcionario que a bien tenga, siempre y cuando cumpla los requisitos que se exigen.”.

Se dispone: Aprobar según se recomienda. Procedan de conformidad las oficinas concernidas. ACUERDO FIRME.

h) De la señora Ana María Jiménez Rodríguez, Jefa de la Oficina de Comunicación y Protocolo institucional, se conoce oficio Nº CYP-330-2007, del 30 de agosto del año en curso, que en lo conducente dice: “En virtud del ofrecimiento externado por el señor Javier Castro Vargas, Presidente de la Cámara Nacional de Radio (CANARA), acerca de su compromiso de transmitir comentarios escritos por los señores Magistrados sobre el referéndum, me permito proponerle, con todo respeto, las siguientes fechas de entrega de los citados documentos. 

Magistrado. Max Esquivel Faerron
7 setiembre 2007
Magistrada. Eugenia Zamora Chavarría
14 setiembre 2007
Magistrado. Luis Antonio Sobrado González
21 setiembre 2007
 

El objetivo es que dichos comentarios salgan difundidos en un tiempo máximo de una semana posterior a su entrega en esta Oficina.”.

Se dispone: Aprobar según se propone. ACUERDO FIRME.

i) Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce:

1) Oficio Nº CPE-533-2007 del 29 del mes pasado y recibido el 31 de agosto, mediante el cual, a solicitud del señor Eric Schmidt Fonseca, Encargado del Programa Electoral de Control de Transporte Gratuito de Electores, somete a consideración y aprobación de este Tribunal la logística propuesta para la fase de ejecución propiamente dicha del referido programa.

Indica que el señor Schmidt proyectó en el cronograma de actividades que el día 1º de setiembre se impartiera una capacitación a funcionarios de oficinas centrales y regionales que colaboraran con el programa, en relación con las actividades propias de entrega de tiquetes y el uso del software denominado Sistema de Transporte Gratuito de Electores (SISTRAG), el cual será utilizado en oficinas conectadas o por medio de un centro de llamadas, a partir del día 17 de setiembre y hasta el 5 de octubre, periodo en el cual y en el horario ordinario de esta Institución, se hará entrega de tiquetes a aquellos electores que así lo requieran.

Señala también el encargado del programa que, para publicitar la logística propuesta y los acuerdos logrados con las Cámaras de Transportistas, se convocó a una conferencia de prensa para el lunes 3 de setiembre en la cual estarían presentes el señor Presidente de este Tribunal así como los representantes del Foro Nacional de Transportistas y los representantes de la Cámara Nacional de Transportistas de Alajuela, por lo que propone el texto que adjunta para un comunicado de prensa a los efectos de proceder con su publicación en dos medios de circulación nacional. A efectos de que se analice lo antes indicado, el encargado del programa aporta muestras de los tiquetes confeccionados, cronograma de actividades, borrador de comunicado de prensa y protocolo de gestión del programa.

Sobre el particular, el señor Coordinador de Programas Electorales informa que mediante la aprobación de los planes de gestión y de acuerdo con la labor de seguimiento que se le ha venido dando a ese programa, se han perfilado y puesto en ejecución las acciones tendientes a lograr los objetivos del programa cuyo desarrollo se ha estado informando periódicamente al Tribunal. Ahora, en cuanto a la logística que se indica, el señor Fernández Masís sugiere que la entrega de tiquetes se extienda hasta el propio día del referéndum, 7 de octubre, así como también que se autorice la posibilidad de que ese día e incluso el día anterior, se puedan ubicar centros de expedición de tiquetes en lugares estratégicos, como por ejemplo en el mercado municipal de la Coca Cola, donde convergen varias líneas de autobuses. Agrega que en todo lo demás se encuentra de acuerdo con lo propuesto por el encargado de programa.

Se dispone: Aprobar conforme lo sugiere del Coordinador de Programas Electorales. Asimismo se aprueba el comunicado de prensa sugerido por el Encargado del Programa de Transporte Gratuito de Electorales, para lo cual la Oficina de Comunicación y Protocolo procederá con lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº CPE-548-2007 de fecha 3 de setiembre de 2007, recibido hoy, mediante el cual informa que la señora Ana María Jiménez Rodríguez, Jefa de la Oficina de Comunicación y Protocolo, solicitó que sean sometidas a conocimiento de este Tribunal las gestiones desarrolladas para la realización de la transmisión en vivo por televisión del escrutinio del referéndum, a partir del 9 de octubre y hasta su finalización. Señala que servidores de la Oficina de Comunicación y Protocolo se reunieron con el Jefe de Ventas Publicitarias y Promoción de Amnet Televisión para la valoración de esta transmisión, y se efectuaron varias inspecciones a cargo de personal técnico, llegándose a la conclusión de que era necesario realizar una “pega” desde la fibra óptica que se encuentra más cercana a la institución, en este caso se determinó el costado sur, por lo que es necesario tirarla sobre los techos hasta el Salón de Escrutinio (costo aproximado de ¢582.290.oo), costo, que asumiría la compañía de cable.

Por otra parte, informa que correspondería a este Tribunal la contratación de la instalación de un circuito cerrado de televisión con 5 cámaras y un equipo de “switcheo” automático, por lo que se adjuntan algunas cotizaciones de empresas que pueden brindar este servicio.

En virtud de lo anterior, manifiesta que la señora Jiménez Rodríguez recomendó aceptar el ofrecimiento de Amnet Televisión; pero sería necesaria la autorización para que personal técnico realice el tiraje del cableado sobre los techos de la institución.

El señor Coordinador de Programas Electorales avala la recomendación de la señora Jiménez Rodríguez, por lo que sugiere se ordene a la Proveeduría que se proceda con la contratación para el servicio de instalación del circuito cerrado de televisión, teniendo en cuenta la oferta presentada por D’Alessio & Asociados (copia de cotización adjunta), que es la que ofrece el mayor costo pero a la vez proporciona la posibilidad de desarrollar la transmisión no sólo por televisión, sino también por medio del sitio web del Tribunal. Asimismo el señor Fernández Masís manifiesta que la Unidad de Presupuesto de su despacho determinó que esa contratación puede cargarse a la sub partida 1.02.04 denominada “Servicio de telecomunicaciones”, la cual posee fondos suficientes para ello.

Se dispone: 1. Incorporar al Orden del día. 2. Aprobar conforme lo recomienda el Coordinador de Programas Electorales. Procedan la Proveeduría y la Contaduría con lo de su cargo a la mayor brevedad. El Arquitecto institucional le indicará a la empresa adjudicataria cuál es la mejor ruta para pasar el cable de la señal por los techos de la sede central de estos organismos. ACUERDO FIRME.

j) Del señor Gilberto Gómez Guillén, Encargado del Programa de Registro de Publicaciones, se conoce oficio Nº PRP-430-2007 del 28 del mes pasado, mediante el cual informa que ese programa electoral ha coordinado con algunas jefaturas de oficinas regionales para que a través de ellas los medios de comunicación colectiva situados en sus cercanías, remitieran los documentos originales de sus reportes semanales para luego ser trasladados a la sede de dicho programa. De esa forma se recibió el Oficio ORHE-1216-2007 suscrito por la señora Elena Rodríguez Solís, jefa de la Sede Regional de Heredia, quien aparte del reporte de interés remitió dos notas suscritas por ciudadanos costarricenses, una por el señor Guido Jiménez Víquez, cédula 401250736 (sic) y German Rodríguez Cofre, cédula 105260238 (sic). Ambos tienen señalamientos, petitorias y consultas puntuales en forma directa al Tribunal, por lo que respetuosamente traslada ambas notas en original y recibidas por la oficina regional mencionada, para lo que a bien tenga resolverse.

Se dispone: En lo que respecta a la solicitud del señor Rodríguez Cofre, hágasele saber a él y a la Municipalidad del cantón central de Heredia, que la autorización para llevar a cabo actividades en sitios públicos con motivo de las campañas del referéndum es atribución exclusiva de la respectiva municipalidad y que, sobre el particular, la única restricción que contempla el Reglamento para los Procesos de Referéndum es la establecida en su artículo 42, de conformidad con el cual no se podrá permitir la celebración, el día de las votaciones, de eventos que involucren o tengan como consecuencia la concentración masiva de personas en lugares públicos, ni de cualquier otra actividad que requiera, durante la jornada electoral, del cierre de vías públicas o el paso controlado de ella. No obstante lo anterior, póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales y de la Jefatura Nacional del Cuerpo de Delegados, a fin de que este último supervise la actividad que interesa en caso de obtener el respectivo permiso municipal.

En lo que atañe a la gestión del señor Jiménez Víquez, se le informará que este Tribunal carece de competencia legal para revisar el contenido de la propaganda que se difunda en los procesos electorales, inclusive los de naturaleza electiva, sin perjuicio de que el propio interesado pueda demandar ante la jurisdicción penal en aquellos casos en que estime ilegítimamente afectado su honor o se cometan otros excesos punibles. Sin perjuicio de ello, el organismo electoral ha hecho insistentes llamados a los responsables de esas campañas para que en ellas prevalezca el debate serio y sereno de ideas y no la descalificación personal o ideológica del oponente.

Comuníquese a los interesados y al propio Lic. Gómez Guillén. ACUERDO FIRME.

k) Del señor Rodolfo Villalobos Orozco, Coordinador del Equipo de Trabajo MAI, se conoce oficio Nº ET MAI-155-2007 del 3 del mes en curso, en el que comunica el avance de los objetivos establecidos en cuanto al desarrollo del Sistema de Arquitectura de Información (SAI), según detalla.

Se dispone: Tener por rendido el informe que somete el Lic. Villalobos Orozco, el cual se hará del conocimiento de la Contraloría General de la República. ACUERDO FIRME.

l) De la señora Maureen Ballestero Vargas y los señores Fernando Sánchez Campos y Francisco Marín Monge, Diputados de la Comisión Especial de Reformas Electorales y Partidos Políticos de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio Nº FFSC-009-07 del 1º de agosto del año en curso, mediante el cual se refieren a la reciente inclusión –en el Proyecto de Ley N.º 14268 “Código Electoral”– de varios artículos que establecen los principios de paridad, alternabilidad y secuencialidad, con objeto de que los partidos políticos los incorporen a sus estatutos a efecto de asegurar un trato igualitario, sin discriminación y respetuoso de la paridad en las nóminas de candidatos como en sus estructuras internas.  

Señalan asimismo que la paridad generaría la integración del 50% de mujeres y 50% de hombres en los órganos y nóminas pares, y que en el caso de los impares la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podría ser superior a uno. Además informan que mediante los mecanismos de alternancia y no secuencialidad se pretende asegurar que esas conformaciones sean hombre-mujer o mujer-hombre, sin que dos personas del mismo sexo puedan estar en forma consecutiva.

En virtud de lo anterior, manifiestan que el avance en el tema de participación política de la mujer es significativo y acorde con nuestra realidad política, sin embargo informan que la Defensoría de la Mujer y el Instituto Nacional de la Mujer (INAMU) proponen que la paridad y alternabilidad se refleje también en la nómina globalmente considerada, con lo cual se implementaría una paridad de forma vertical como horizontal, dentro de cada uno de los partidos en forma independiente.

Así las cosas, solicitan opinión a este organismo electoral respecto a las mociones aprobadas y la propuesta que presentó el INAMU y la Defensoría de la Mujer en la nota que adjuntan, específicamente en el tema de la paridad horizontal.

Se dispone: Evacuar la consulta en los siguientes términos:

En criterio de este Tribunal, las mociones ya aprobadas por la Comisión Especial de Reformas Electorales y Partidos Políticos, para modificar los artículos 2, 49, 58, 93 y 135 del Código Electoral, constituyen un avance formidable en materia de igualdad de género. La incorporación de una paridad del 50% sumada a la alternabilidad en las listas, consolidaría a la legislación costarricense en la vanguardia, a nivel latinoamericano y mundial, en lo que respecta a la aplicación de mecanismos de acción afirmativa dentro del ámbito de la participación política.

Esto sigue la línea de lo recomendado por el Tribunal Supremo de Elecciones en su Proyecto de Código Electoral de febrero de 2001. Aparte de proponer una participación mínima de la mujer de un 40% en las estructuras partidarias y en las delegaciones a sus asambleas, ese Proyecto introdujo el concepto de listas trenzadas, alternando entre hombre y mujer, a fin de hacer efectiva la paridad.

Las mociones aprobadas por la actual Comisión Especial, avanzan aún más pues obligarían a respetar la paridad en términos de un 50% en los órganos y nóminas pares, mientras en el caso de los impares no se admitiría una diferencia entre el total de hombres y mujeres mayor a uno. La paridad así definida, sumada a la alternabilidad de las listas, necesariamente redundará en un incremento de la efectiva representación femenina en cargos públicos, así como dentro de los partidos políticos.

En temas como los referidos en estos artículos, la sociedad costarricense no podrá sentirse satisfecha sino cuando la participación política de las mujeres sea igual en oportunidades y resultados. En lo referente a la participación política, la reforma legal es uno de los instrumentos útiles para revertir una cultura de exclusión profundamente arraigada, además de la educación o las campañas de sensibilización. Los obstáculos a la reforma electoral en materia de género vienen dados, fundamentalmente, por prejuicios culturales que es necesario erradicar, los cuales, de persistir, obstruyen la reforma o, lograda ésta, pueden restar eficacia a las mejores leyes. Por otra parte, el rediseño normativo debe tomar en consideración los diferentes valores jurídicos tutelados por el ordenamiento, así como circunstancias de orden práctico que representan fronteras naturales a la posibilidad de reforma. En este sentido, por ejemplo, existen limitaciones para aplicar mecanismos paritarios en elecciones uninominales.

En la propuesta sometida a consulta de este Tribunal, el INAMU y la Defensoría de la Mujer reiteran los principios de paridad y alternabilidad en términos similares a los ya aprobados por la Comisión. Respecto a ellos el Tribunal reiteramos nuestro pleno acuerdo. Sin embargo, se pretende añadir el criterio de secuencialidad en las nóminas globalmente consideradas, lo cual difiere de la moción de reforma al artículo 135 aprobada por la Comisión, según la cual el primer lugar de las nóminas de elección popular por provincia, cantón y distrito "será definido por el partido político".

La secuencialidad, entendida en ese sentido global o como "alternancia horizontal", apunta a la misma finalidad última que los principios de paridad y alternabilidad. Sin embargo, a diferencia de estos, presenta al menos dos problemas. Por una parte, quebranta el principio de autonomía de la circunscripción electoral. Los sistemas electorales se aplican sobre circunscripciones determinadas, cada una de ellas autónoma respecto a la otra. Aparte del nivel de elección nacional -en nuestro caso, las presidenciales- que es de circunscripción única, todas las demás elecciones a cargos públicos se definen en niveles subnacionales, con múltiples circunscripciones. Cada provincia, cantón y distrito constituye una circunscripción electoral independiente a los efectos de elegir a sus respectivos representantes. Por tal razón, resulta improcedente obligar a las asambleas subnacionales de los partidos a que sus nóminas sean encabezadas por un determinado género, según el utilizado en otras circunscripciones.

El segundo inconveniente de la secuencialidad radica en que, dentro de la lógica democrática que debe caracterizar el funcionamiento interno de los partidos políticos (artículo 98 de la Constitución Política), la autoridad fluye desde las bases hasta la Asamblea Nacional, y no a la inversa. Según la jurisprudencia de este Tribunal (res. 1669-1999), el modelo organizacional de los partidos políticos establece y procura una estructura interna mínima y uniforme que viene a servir de “instrumento democrático” para evitar o atenuar la oligarquización de tales agrupaciones. El avance concatenado de las asambleas partidarias respetando la división territorial del país desde su repartición básica (distrito), ascendiendo al cantón y la provincia, para llegar finalmente al plano nacional, constituye un “cauce de participación” de los afiliados en la toma de decisiones que atañen a la organización.

El Tribunal dejó establecido, en su resolución Nº.1671-E-2001, que si bien a la asamblea superior partidaria es a la que le compete ratificar las candidaturas de ciertos cargos de elección popular, dicha ratificación no resulta necesaria cuando las designaciones se hagan con base en convenciones u otros procedimientos de consulta popular previstos en los respectivos estatutos, ya que esos procedimientos de postulación popular resultan expresivos de la voluntad de las bases partidarias, la cual no puede ser ignorada por los órganos partidarios representativos, incluida la asamblea superior. La jurisprudencia electoral aclaró, además, que es potestad exclusiva y excluyente de cada asamblea cantonal designar o ratificar los candidatos a puestos de elección local, en aquellos casos en que no se escogen procedimientos de postulación por consulta a las bases. Consecuentemente, no podría la Asamblea Nacional del partido invadir la competencia de las asambleas, cantonales, para imponerles un encabezamiento de determinado género, pues eso quebrantaría el principio democrático que debe imperar en toda organización partidaria.

Por otra parte, la moción para reformar el artículo 10, inciso f., establece un mecanismo inadecuado e ineficiente para garantizar que los partidos políticos respeten el principio de paridad, pues ya en los artículos 58 y 135 aprobados por la Comisión se establece que la Dirección General del Registro Electoral no inscribirá los acuerdos ni las nóminas partidarias que quebranten la paridad y la alternabilidad. El inciso g. del mismo artículo 10, puede representar un serio obstáculo para integrar las juntas electorales, debido al calendario electoral y a las características particulares de algunos distritos del país, por lo que este Tribunal también lo considera inconveniente. Adicionalmente, la moción referente al artículo 11 del Código Electoral, requeriría reforma constitucional, puesto que modifica los criterios para la integración del Tribunal Supremo de Elecciones y limita la discrecionalidad de la Corte Suprema de Justicia para el nombramiento de sus Magistrados.

En síntesis, este Tribunal considera que las mociones ya aprobadas por la Comisión Especial de Reformas Electorales y Partidos Políticos constituyen un agigantado avance en temas de participación política de las mujeres, al establecer la paridad en un 50% de los cargos partidarios y en las nóminas electorales, así como la necesaria alternabilidad en las listas. La propuesta presentada por el INAMU y la Defensoría de la Mujer retoma dichos principios de paridad y alternabilidad, sin embargo introduce un criterio de secuencialidad, o "alternabilidad horizontal", al cual nos oponemos pues quebranta la autonomía de las circunscripciones electorales, produciría efectos antidemocráticos y podría debilitar a los partidos. Adicionalmente, entre el resto de las propuestas del INAMU y de la Defensoría de la Mujer aparecen inconveniencias prácticas, como las del artículo 10, o que requerirían reforma constitucional, como las del artículo 11, ante las cuales también manifestamos nuestro desacuerdo. ACUERDO FIRME.

m) De la señora Silvia Charpentier Brenes, Presidenta de la Comisión de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa, se conoce fax correspondiente a oficio sin número del 23 de agosto del año en curso, dirigido al señor Magistrado Presidente de este Tribunal, mediante el cual informa que, en el marco del trámite del Presupuesto Ordinario de la República para el Ejercicio Económico, requiere la comparecencia del Magistrado Sobrado González el próximo jueves 4 de octubre del año en curso, a las 14:00 horas y según detalla.

Se dispone: Confirmar la asistencia del Magistrado Presidente de este organismo electoral, quien irá acompañado del Lic. Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo. ACUERDO FIRME. 

n) Del señor Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, se conoce memorial del 31 del mes pasado, en el que informa, de conformidad con lo ordenado en la resolución de este Tribunal de las diez horas con veinte minutos del veintisiete de agosto del año en curso, sobre los hechos acaecidos el 18 de agosto de los corrientes entre Oficiales de la Fuerza Pública y el Diputado José Joaquín Salazar Rojas.

Se dispone: 1.- Incluir en el orden del día. 2.- Adjúntese al expediente abierto al efecto. ACUERDO FIRME.

ñ) Del señor Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Liberación Nacional, se conoce nota del 29 del mes pasado, mediante la cual acredita como fiscales de esa agrupación política ante este Organismo Electoral, durante el periodo del Referéndum y hasta que concluya este proceso, a los señores Antonio Calderón Castro y Rafael Ángel Montero Badilla; y solicita dejar sin efecto los nombramientos anteriores, tanto del señor Roberto Castro Chaves como del señor Jorge Alfredo Robles Arias.

Se dispone: Se tienen por acreditados los señores Antonio Calderón Castro, cédula de identidad Nº 1-505-539, y Rafael Ángel Montero Badilla, cédula de identidad Nº 6-080-128, como fiscales del partido Liberación Nacional ante este Tribunal. Proceda la Secretaría del despacho a emitir las respectivas credenciales. ACUERDO FIRME.

o) De la señora Xenia Carvajal Salazar, Secretaria General del Comité Ejecutivo del Partido Unidad Social Cristiana, se conoce oficio Nº. PUSC-237-P-2007 del 30 del me pasado, mediante el cual, en respuesta a la circular No. 002-CONT-2007 -del señor Contador de este Tribunal- solicita por las razones que expone, se les conceda una prórroga de uno a dos meses para presentar los informes sobre contribuciones económicas recibidas por esa agrupación política.

Se dispone: Para su resolución en primera instancia, pase al señor Contador institucional. ACUERDO FIRME.

p) Del señor Ottón Solís se conoce fax correspondiente a copia del oficio Nº PAC-OS-036-2007 del 29 de agosto del año en curso, enviado al señor Óscar Arias Sánchez, Presidente de la República, mediante el cual, por las razones que expone, lo invita a debatir sobre el TLC ante la opinión pública. Señala el señor Solís en el referido oficio, en lo atinente, lo siguiente: “…Pero en todo caso, las reglas del juego establecidas por el Tribunal Supremo de Elecciones, legitiman su beligerancia política y le autorizan a utilizar recursos públicos en ese proceso. Diferimos de esa decisión del Tribunal pues atenta contra el principio de la equidad en el financiamiento que es requisito de la democracia. Pero así las cosas, esa errada decisión lo compromete a debatir el TLC pues el TSE eliminó cualquier impedimento legal para que lo haga. Sería incoherente que usted aceptara la decisión del TSE únicamente para utilizar recursos del Estado en su campaña y no para someter sus opiniones al escrutinio de un debate. La decisión del TSE le ha permitido realizar una serie de afirmaciones que requieren respuesta…”

Se dispone: Remitir copia al señor Solís de las resoluciones dictadas por este Tribunal que detallan a continuación:

1. Resolución Nº 1119-E-2007, de las 14:20 horas del 17 de mayo del 2007, que delimitó los alcances del artículo 88 del Código Electoral y normas conexas en relación con los procesos de referéndum.

2. Resolución Nº 2156-E-2007 de las 15:00 horas del 27 de agosto del 2007, en la que se resolvió sobre las denuncias interpuestas en lo que refiere a manifestaciones del señor Presidente de la República a favor del TLC, como instrumento propagandístico, y la alegada utilización de recursos públicos.

Se aclara al señor Solís que, este Tribunal reiteradamente ha precisado que la participación de los funcionarios públicos en los procesos de referéndum debe ser acorde con las obligaciones funcionariales de cada servidor, lo que incluye la prohibición de utilizar recursos públicos que, directa o indirectamente, favorezcan las campañas a favor o en contra del proyecto consultado. En este sentido ha señalado este organismo electoral que, corresponde a cada administración y, en el ámbito de su competencia, a las auditorías internas velar por el respeto riguroso a esta restricción, debiendo reportar a la Contraloría General de la República cualquier anomalía que pudiera producirse sobre este particular. ACUERDO FIRME.

q) Del señor Gilberto Lizano Elizondo, Auditor Interno de la Municipalidad de Nicoya, se conoce fax correspondiente al oficio Nº A/I/M/N: 25-2007 del 30 del mes pasado, mediante el cual, en atención al acuerdo adoptado por este Tribunal en el artículo 2º de la sesión nº 75-2007, informa sobre la participación del alcalde de esa Municipalidad y otros colaboradores en la reunión celebrada en la Conferencia Episcopal de San José con el Presidente de la República y otros jerarcas sobre temas relativos al Tratado de Libre Comercio, concluyendo, con base en las razones que expone, lo siguiente:

“Que de acuerdo a la documentación a la vista si (sic) existen comprobantes por concepto de liquidación de viáticos por la asistencia a la reunión indicada en el documento de consulta, además se puede observar también que los salarios se cancelaron normalmente las dos quincenas de agosto como la utilización del vehículo Municipal.

Los comprobantes de liquidaciones de viáticos de los colaboradores Municipales que presentaron la respectiva liquidación:

a. Lorenzo Rosales Vargas, Alcalde Municipal.

b. Sindy Vanessa Martínez Píñar, asistente de la Alcaldía Municipal.

c. Carlos Gutiérrez Fajardo, inspector (sic) Municipal, funciones en esta actividad como chofer.”

Se dispone: De conformidad con el artículo 24 del Reglamento para los procesos de referéndum, corresponde a las auditorías internas de los distintos repartos administrativos velar por el debido respeto a las restricciones que pesan sobre los funcionarios públicos sobre el uso de recursos públicos para financiar actividades propagandísticas en las campañas de los referéndum, reportando a la Contraloría General de la República y al jerarca institucional cualquier trasgresión que detecten. Toda vez que este Tribunal estima que la comunicación que se conoce no contiene pronunciamiento sobre el particular, devuélvase al auditor de la Municipalidad de Nicoya con el propósito de que resuelva y, de ser procedente, haga las comunicaciones que indica el precepto reglamentario referido. ACUERDO FIRME.

r) Del señor Jorge Arguedas Mora, Coordinador del Frente Interno de Trabajadores (as) del ICE, se conoce nota del 29 del mes en pasado, mediante el cual informa que las organizaciones sociales del ICE agrupadas en el Frente Interno de Trabajadores (as) del ICE (FIT) mantienen relaciones fraternales con organizaciones de los Estados Unidos de América las que se aglutinan en “Quest for Peace/Alliance for Reponsible Trade. Centro Quixote”, con las cuales han intercambiado experiencias tanto políticas como sociales entre ambos países y el resto de América Latina. Señala asimismo que el pasado 27 de junio una delegación del FIT fue invitada a participar en el Foro Social de los Estados Unidos para exponer la experiencia costarricense con el Tratado de Libre Comercio CAFTA con EE.UU. Agrega que un grupo de dirigentes de esas organizaciones han manifestado su interés en participar en calidad de observadores en el referéndum del próximo 7 de octubre, por lo que desean conocer el procedimiento de acreditación, por lo que el FIT manifiesta el interés en que se facilite la información a la mayor brevedad.

Se dispone: Trasladar al Encargado del Programa de Observadores Internacionales para que facilite la información requerida al gestionante. ACUERDO FIRME.

s) De los señores Albino Vargas Barrantes y Edgar Morales Quesada, Secretario General y Secretario General Adjunto, respectivamente, de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), se conoce fax correspondiente al oficio Nº S.G. 07-09-0060-07 del 30 de agosto del año en curso, mediante el cual solicitan la intervención de este organismo electoral, a fin de determinar con exactitud la veracidad de información relativa a que el señor Tomás Dueñas, quien ostenta el cargo de Embajador de Costa Rica en Estados Unidos (con sede en su capital, Washington), se encuentra en el país “colaborando” en el comando de campaña del Sí al TLC, atendiendo solicitud para que viniera a “ayudar” a la misma.

Señalan asimismo, que tal situación no tendría nada de extraordinario considerando las posiciones empresariales del señor Dueñas, totalmente afines a las posibilidades de negocios que se esconden para unos cuantos con el TLC, sin embargo, afirman que no podría aceptarse que el señor Dueñas estuviera “colaborando” con la campaña del Sí al TLC, devengando el salario que el pueblo costarricense le paga para que represente al país como embajador en los Estados Unidos; labor por la cual -afirman- devenga una suma que oscila entre los 15 y los 18 mil dólares mensuales, sumando salario base y otros pluses.

En virtud de lo anterior, solicitan que este Tribunal actúe con absoluta celeridad en este punto y demande las cuentas correspondientes al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y al propio Gobierno de la República.

Se dispone: Pónganse en conocimiento de la auditoría interna del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, aclarando que esta remisión no precalifica el contenido de la denuncia presentada. ACUERDO FIRME.

t) Del señor Eugenio Trejos Benavides, Coordinador del Movimiento Patriótico NO al TLC, se conoce nota del 30 de agosto del año en curso, mediante la cual solicita permiso para desarrollar desde el Paseo Colón hasta el Museo Nacional en avenida segunda, incluyendo la Plaza de la Democracia, una actividad desde las 9:00 a.m. hasta las 6 p.m. el próximo 30 de septiembre del año en curso.

Se dispone: Informar al señor Trejos Benavides que la autorización de concentraciones públicas es atribución exclusiva de la respectiva Municipalidad y que durante el referéndum la única restricción para este tipo de actividades se encuentra contemplada en el artículo 42 del Reglamento para los Procesos de Referéndum, según el cual no se podrá autorizar u otorgar permiso alguno para la celebración -el día de las votaciones- de eventos que involucren o tengan como consecuencia la concentración masiva de personas en lugares públicos, ni de cualquier otra actividad que requiera, durante la jornada electoral, del cierre de vías públicas o el paso controlado en ellas. 

No obstante lo anterior, póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales y la Jefatura Nacional del Cuerpo de Delegados, a fin de que este último supervise la actividad en caso de obtenerse el respectivo permiso municipal. ACUERDO FIRME.

u) De los señores Rodrigo Carazo Odio, José Miguel Corrales Bolaños y Carlos Campos Rojas, se conoce memorial del 29 del mes pasado, mediante el cual, en relación con la denuncia interpuesta contra este Tribunal y/o algunos efectivos de la Fuerza Pública por presuntas irregularidades cometidas en el desempeño de sus funciones, solicitan que la investigación a realizar cubra, como mínimo, los extremos que exponen en la nota.

Se dispone: Agréguese a sus antecedentes. Comuníquese a los señores Magistrados suplentes Marisol Castro Dobles, Fernando del Castillo Riggioni y Mario Seing Jiménez, para que resuelvan lo correspondiente. ACUERDO FIRME.

v) Del señor Víctor Raúl Picón Panduro, Auditor Interno del Ministerio de Comercio Exterior, se conocen oficios Nº. AUD-00057-7-S y AUD-00058-7-S ambos del 31 de agosto del año en curso, al cual adjunta sendos informes sobre las denuncias que se interpusieran contra el señor Ministro de Comercio Exterior, según lo ordenado por este Tribunal en el artículo 2º de la sesión n.º 68-2007. Dichos informes concluyen indicando que esa auditoría desestima las denuncias interpuestas por el señor Fabio Delgado y varios diputados, entre ellos el señor Rafael Madrigal Brenes.

Se dispone: Tomar nota. Póngase en conocimiento de los denunciantes. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.- Del señor Víctor Manuel Vargas Meneses, Auditor Interno, se conoce oficio Nº AI-221-2007 del 29 de agosto del 2007, mediante el cual -en vista de lo dispuesto por este Tribunal en el artículo segundo de la sesión n.º 64-2007- remite propuesta de capacitación relativa al “Manual de Normas Técnicas para la Gestión y Control de las Tecnologías de Capacitación”.

Se dispone: Pase a la Oficina de Capacitación a fin de que coordine las actividades correspondientes.

ARTÍCULO CUARTO.- Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:

a) Oficio Nº RH-1965 del 29 de agosto de 2007, en el que manifiesta que este Tribunal, en sesión Nº 74-2007, celebrada el pasado 14 de agosto, aprobó el nombramiento interino de la señorita Dessireé González Zamora en una plaza de Coordinador de Apoyo de la Oficina Regional de Corredores, para colaborar en diversas actividades a cargo de la Sección de Coordinación de Servicios Regionales, con rige a partir del 16 de agosto. Tal movimiento propició que quedara temporalmente vacante la plaza de Auxiliar de Operación de cargos fijos que ella posee en propiedad en esa Sección. En virtud de lo anterior y para lo que a bien tenga disponerse, remite a consideración el oficio número CSR-488-2007 del 27 de agosto que suscribe el señor Rodolfo Villalobos Orozco, Coordinador de Servicios Regionales, con el cual solicita que se nombre interinamente en dicha plaza al señor Michael Soto Arias, quien forma parte del registro de candidatos elegibles para ese tipo de cargos, cumple los requisitos que se exigen y cuenta con disponibilidad e interés para el eventual nombramiento, lo mismo que con experiencia por cuanto ya ha laborado para la institución y actualmente lo hace en un cargo idéntico pero de Servicios Especiales adscrito a la Oficina de Coordinación de Programas Electorales, con un contrato que expira el 30 de setiembre entrante, lo cual cuenta con la anuencia de dicha oficina y de la Dirección General del Registro Civil. Por último, el señor Carías Mora indica, que de no existir objeciones con respecto al nombramiento interino que se propone, bien podría ubicarse al señor Soto Arias en el puesto número 45903 como Auxiliar de Operación de la Sección de Coordinación de Servicios Regionales, lo que se haría con fundamento en el artículo noveno del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, a partir del próximo 16 de setiembre y hasta que la titular de la plaza regrese a ocuparla.

Se dispone: Aprobar el nombramiento interino del señor Soto Arias, conforme se solicita, a partir del próximo 16 de setiembre.

b) Oficio Nº RH-1974-2007 del 30 de agosto de 2007, mediante el cual, con base en las razones que expone, somete a consideración de este Tribunal, fax correspondiente a oficio Nº ORGR-726-2007 recibido el pasado 27 de agosto y que suscribe el Jefe de la Oficina Regional de Grecia, en el cual solicita que, en el puesto que ha quedado vacante en virtud de la renuncia de la señora Gabriela Gutiérrez Alvarado, se nombre ahora a la señorita Andrea Araya Chaves, quien forma parte del registro de candidatos elegibles para ese tipo de cargos, cumple los requisitos que se exigen y posee disponibilidad e interés para el eventual nombramiento, lo mismo que experiencia pues desde hace casi dos años labora para la institución desempeñando un cargo idéntico aquí en oficinas centrales, con un contrato que está próximo a finalizar. Puede apreciarse que la presente gestión cuenta con la anuencia de la señora Directora General del Registro Civil. En caso de que no se tengan objeciones, se podría nombrar a la señorita Araya Chaves con fundamento en los artículos 9 y 22 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que se haría en el puesto número 101924, a partir del próximo 16 de setiembre y por el resto del año.

Se dispone: Aprobar el nombramiento interino de la señorita Andrea Araya Chaves, a partir del próximo 16 de setiembre, conforme se solicita.

c) Oficio Nº CP-66-2007 del 31 de agosto de 2007, al que adjunta copia del acta Nº 04-2007 de la sesión celebrada por la Comisión de Carrera Profesional el 13 de agosto pasado, con la finalidad de que el Tribunal se sirva resolver lo que estime pertinente, para lo cual acompaña los respectivos expedientes. Aclara que en el caso de la señorita Vanessa Chavarría Núñez, expediente Nº 214, se trata de un reingreso al régimen, por cuanto ella ya había estado temporalmente el año pasado con ocasión de otro ascenso interino a un puesto de Asistente Funcional.

Se dispone: Aprobar.

ARTÍCULO QUINTO.- Del señor Gustavo Fitoria Mora, Jefe de la Sección de Servicios Generales, se conoce oficio Nº SG-449-2007 del 29 de agosto de 2007, quien de conformidad con lo acordado por este Tribunal en la Sesión Ordinaria Nº 56-2007, celebrada el 26 de junio del presente año y comunicado mediante oficio Nº TSE-2925-2007, referente al traslado de la Sede Regional de Puntarenas, informa que dicho traslado se realizó los días 2 y 3 de agosto, iniciándose la atención del público en el nuevo local el día 6. Adiciona que el pasado jueves 23 de agosto, la señora Dunia Knohr Rodríguez, Jefa de dicha Regional, realizó un acto de inauguración del local.

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO SEXTO.- Del señor Carlos Alberto Murillo Montoya, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, se conoce oficio Nº PE-1750-2007 del 31 de agosto de 2007, al que adjunta listados que contienen el Control de Nuevos Electores, con totales por provincias, partido especial y naturalizados, conforme al período que se detalla, resultado de la tramitación de gestiones cedulares aprobadas para el “Corte del Padrón Referéndum 2007”.

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO SETIMO.- De la señora Mauren Gutiérrez Cortés, Secretaria a.i. del Concejo Municipal de San Pablo de Heredia, se conoce fax que contiene el oficio nº CM-354-07 del 28 de agosto del 2007, mediante el cual informa el acuerdo adoptado por ese Concejo en la sesión extraordinaria nº 35-07 celebrada el 26 de agosto en curso, en el que se autorizó el permiso del señor Gerardo Elizondo Rivera para ausentarse como regidor por el lapso de dos meses comprendidos entre el 1º de setiembre y el 31 de octubre del 2007.

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO OCTAVO.- Memorial suscrito por la señora Haydée Rodríguez R, del Centro de Derecho Ambiental y de los Recursos Naturales (CEDARENA), en el que en cumplimiento de la Constitución Política y de los requisitos establecidos en la Ley de Iniciativa Popular, nº 8491, y su Reglamento sobre la Aplicación del Artículo 3 (Decreto nº 4-2007 del 30 de marzo de 2007), somete a conocimiento de este Tribunal la propuesta de hoja de recolección de firmas para el Proyecto de Ley de Gestión Integrada del Recurso Hídrico. Solicita asimismo la gestionante que se le permita foliar las hojas una vez que se hayan recogido las correspondientes firmas y de previo a entregarse a la Asamblea Legislativa y que se autorice la impresión de éstas de la forma en que consideren más conveniente (mediante imprenta o fotocopiadora).

Se dispone: La Coordinación de Programas Electorales proporcionará a la solicitante la plantilla con el formato requerido de las hojas para la recolección de firmas, en los términos que establece el artículo 2º del respectivo reglamento. En cuanto a la cantidad de firmas que se requieren, transcríbasele a la gestionante lo establecido en el artículo 3º del mismo reglamento. Comuníquesele a la interesada, a la Dirección General del Registro Civil, a la Dirección Ejecutiva y a la Coordinación de Programas Electorales.

ARTÍCULO NOVENO.- Del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal se conoce documento “Crónica de las Elecciones Municipales. Diciembre del 2006”,

Se dispone: Pase este valioso documento a la Biblioteca institucional para su custodia y consulta.

A las quince horas con treinta minutos terminó la sesión. 

 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría
 
 
 
 
Max Alberto Esquivel Faerron