ACTA Nº 79-2007

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veintiocho de agosto del dos mil siete, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) Se dispone: De conformidad con lo establecido en el Reglamento del Premio: Construyendo Democracia: Promoción de la Participación Electoral (Decreto nº 15-2006) y a propósito del Referéndum que se avecina, este Tribunal acuerda convocar públicamente a los medios de prensa escrita, electrónica o digital, radial y televisiva, nacional y rural o comunitaria, para participar en la II Edición de este concurso periodístico, cuyo premio se otorgará a los trabajos que destaquen y promuevan el valor del civismo, de lo electoral y la participación ciudadana en el próximo proceso electoral en sus diferentes facetas. En esta ocasión se premiarán los trabajos periodísticos publicados entre el 12 de julio y el 15 de noviembre, ambos del año 2007, de conformidad con el cronograma que oportunamente se publicará.

Asimismo, se interpretan los artículos 1, 3 y 4 del Reglamento del Premio: Construyendo Democracia: Promoción de la Participación Electoral (Decreto nº 15-2006), los demás conexos y relacionados también del Manual para el Jurado Calificador, de manera tal que, cuando se hace referencia a la “elección correspondiente”, se entienda que es al proceso electoral, ya sea en su carácter electivo o consultivo, según proceda.

Proceda el Comité Organizador del Premio, designado en sesión nº 172-2006, con lo de su cargo, el cual contará con la colaboración de la Oficina de Comunicación y Protocolo institucional.

Esta última oficina preparará un comunicado de prensa sobre el presente acuerdo. ACUERDO FIRME.

b) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce:

1) Oficio Nº DL-450-2007 del 22 del mes en curso, mediante el cual remite el informe que ese departamento elaboró en relación a la propuesta de cambio de la máquina fotocopiadora asignada a la Proveeduría institucional y la posibilidad de suscribir un nuevo addendum en el marco del contrato de arrendamiento con la empresa I.S. Productos de Oficina, Sociedad Anónima. En el referido informe recomendó lo siguiente: “Con base en lo expuesto, en tanto la sustitución de la actual máquina fotocopiadora ubicada en la Proveeduría institucional resulta procedente y favorece los intereses de la Institución, se recomienda la suscripción de un nuevo addendum al contrato vigente, modificando su cláusula primera, por variación de las características del objeto arrendado, documento que será elaborado por este Departamento. De igual manera se sugiere poner en conocimiento de la Proveeduría institucional, lo señalado en el punto 4º del presente informe.”

Se dispone: Aprobar el informe rendido por el Departamento Legal y acoger las recomendaciones vertidas en éste. El Departamento Legal preparará el addendum correspondiente y la Proveeduría Institucional procederá según se indica en el punto 4º del informe, a analizar la conveniencia de nuevas prórrogas en este contrato y a recomendar lo procedente en el momento oportuno. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº DL-451-2007 del 23 del mes en curso, al que adjunta el informe sobre la situación que se presenta con el exfuncionario Juan Pazos Muñoz, ya que según lo manifestado por la Contaduría institucional se le adeudan siete días de salario, sin embargo, conforme lo establecido por el Departamento de Recursos Humanos, el referido señor adeudaría a este organismo electoral tres y medio días de salario, por lo que sugiere compensar las deudas que ambas partes tienen entre sí. En el referido informe, con base en las razones expuestas, señala la señora Mannix Arnold lo siguiente: “En el caso del señor Pazos Muñoz, se tiene por una parte que el Tribunal le estaría adeudando lo correspondiente a siete días de salario de la quincena comprendida entre el 16 y el 26 de mayo del 2007, según lo informado por la Contaduría institucional y, por otra, con base en la cantidad de ausencias injustificadas establecidas en la resolución de la Dirección conforme a lo indicado por el Departamento de Recursos Humanos, el exfuncionario Pazos estaría en principio debiéndole al Tribunal el equivalente a tres días y medio de salarios que le fueron pagados indebidamente y en tal sentido, lo que correspondería con base en el artículo 173 del Código de Trabajo, sería realizar la liquidación final y establecer la compensación de las deudas.

Para ello, se recomienda que el Departamento de Recursos Humanos y la Contaduría en forma conjunta informen cuántos días se le pagaron de más al exfuncionario y el cálculo de esos días, a fin de poder confeccionar el proyecto de resolución de pago y compensación de deudas respectivo.”

Se dispone: Aprobar las conclusiones y recomendaciones contenidas en el informe del Departamento Legal. Procedan el Departamento de Recursos Humanos y la Contaduría, en forma conjunta a realizar los cálculos correspondientes, con el fin de remitir al Departamento Legal la información necesaria para la elaboración del proyecto de resolución que recomienda. ACUERDO FIRME.

3) Oficio Nº DL-455-2007 del 24 del mes en curso, mediante el cual, en atención al oficio nº TSE-3335-2007, a efecto de que se incluya al Auditor Interno dentro del grupo de funcionarios a quienes se les delegó el otorgamiento vacaciones excepcionales en períodos de suspensión de vacaciones regulares; asimismo se ordenó incluir en el proyecto la aclaración de que, tratándose de solicitudes que tramiten en su beneficio la Directora del Registro Civil, el Secretario del Tribunal, el Director Ejecutivo y el Auditor Interno, la aprobación será dada, exclusivamente, por el Tribunal, remite el informe respectivo sobre el proyecto de reforma del artículo 28 del Reglamento Autónomo de Servicios, indicado que el mismo fue consultado, de previo, con el Director Ejecutivo, el Coordinador de Programas Electorales y con el Jefe del Departamento de Recursos Humanos.

En el referido informe, la señora Mannix Arnold concluye y recomienda lo siguiente:

“IV. Conclusiones.

Realizado el análisis expuesto, se propone que el proyecto de decreto ordenado por el Tribunal en el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 65-2007, se consideren las siguientes observaciones:

1. Se hace notar la conveniencia de establecer expresamente que las vacaciones excepcionales las concederán la Directora General del Registro Civil, el Secretario del Tribunal, el Director Ejecutivo y el Auditor Interno, cada uno en relación con los funcionarios bajo su jerarquía.

2. Se sugiere que el Secretario del Tribunal valore y resuelva la concesión de vacaciones excepcionales en relación con los funcionarios que se desempeñan en las oficinas que dependen directamente del Tribunal.

3. Se recomienda establecer que la solicitud de vacaciones excepcionales cuente en todos los casos, excepto en el de los funcionarios de la Auditoría Interna, con el criterio de la Jefatura de que se trate y el del Coordinador de Programas Electorales.

4. Recaerá exclusivamente en el Auditor Interno la valoración y resolución de la concesión excepcional de vacaciones respecto del personal a su cargo, tal y como fuera dispuesto por el Superior.

5. Para el caso de solicitudes de vacaciones excepcionales que tramiten en su beneficio la Directora del Registro Civil, el Secretario del Tribunal, el Director Ejecutivo y el Auditor Interno, dicha concesión será decidida por el Tribunal, según fuera dispuesto por el Superior.

6. Se propone establecer que en todos los casos de solicitud de vacaciones excepcionales, se acredite de previo, la existencia del derecho a su disfrute.

7. Considerando que el Código de Trabajo resulta de aplicación para los funcionarios de la Institución, se sugiere conciliar el texto del artículo 29 del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones, con lo establecido en el numeral 602 de dicha ley, en relación con el plazo de prescripción del derecho de vacaciones, para que se establezca en un año, contado desde la fecha de extinción del contrato laboral.

IV. Recomendación.

En caso de que las conclusiones expuestas sean acogidas, se propone el siguiente texto como proyecto del decreto respectivo:

“Reforma a los artículos 28 y 29 del

Reglamento Autónomo Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones

Nº XX-2007

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

De conformidad con las atribuciones que le confieren el inciso 10) del artículo 102 de la Constitución Política y el inciso f) del artículo 19 del Código Electoral.

DECRETA

Artículo 1º—Refórmese el artículo 28 del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones, del 21 de octubre de 1996 y sus reformas, para que su texto se lea de la siguiente manera:

“Artículo 28.—Para las elecciones que se realicen el primer domingo de febrero, las vacaciones se suspenderán para todos los funcionarios desde el primero de octubre del año preelectoral hasta el propio día de las elecciones, mientras que, para las que se celebren en diciembre, dicha suspensión operará desde el primero de agosto del mismo año y hasta el propio día de esos comicios. Si tuviere que celebrarse una segunda ronda para la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República, la suspensión de vacaciones comprenderá hasta el primer domingo de abril de ese mismo año.

En el caso de realizarse un proceso de referéndum, la suspensión de las vacaciones operará a partir de la fecha que acordare el Tribunal y hasta el propio día de la celebración del referéndum, salvo que, a juicio del mismo Tribunal, sea necesario extender dicha suspensión.

Excepcionalmente, previo criterio del Coordinador de Programas Electorales y de la Jefatura correspondiente y acreditado el derecho al disfrute respectivo, el Secretario del Tribunal, el Director General del Registro Civil y el Director Ejecutivo, podrán, a su juicio, valorar y resolver la solicitud de concesión de vacaciones a los funcionarios bajo su jerarquía, dentro de los mencionados períodos de suspensión. Cuando la solicitud de vacaciones, dentro de esos períodos, la realicen funcionarios de las oficinas que dependen directamente del Tribunal, corresponderá al Secretario del Tribunal valorar y resolver la respectiva solicitud.  

Con respecto a los funcionarios de la Oficina de Auditoría Interna, la valoración y resolución de la concesión excepcional de vacaciones en los mencionados períodos de suspensión le corresponderá efectuarla al Auditor Interno, sin que se requiera el criterio previo del Coordinador de Programas Electorales, siempre y cuando se haya acreditado el derecho al disfrute respectivo.

Tratándose de solicitudes para disfrutar de vacaciones excepcionales en los referidos períodos de suspensión, que tramiten en su beneficio el Secretario del Tribunal, el Director General del Registro Civil, el Director Ejecutivo y el Auditor Interno, dicha concesión será decidida por el Tribunal, una vez acreditado el derecho al disfrute respectivo.”

Artículo 2º—Refórmese el artículo 29 del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones, del 21 de octubre de 1996 y sus reformas, para que su texto se lea de la siguiente manera:

“Artículo 29.—Las vacaciones serán imprescriptibles en tanto el contrato laboral esté vigente y hasta el término de un año, contado desde la fecha de extinción de dicho contrato.”.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.”

Se conoce conjuntamente con el oficio nº DL-457-2007 de la señora Mannix Arnold, mediante el cual, como complemento a lo expuesto en el oficio Nº DL-455-2007 referido, manifiesta que según fuera ordenado expresamente por este Tribunal en el acuerdo adoptado en la sesión ordinaria nº 65-2007, en el proyecto de reforma contenido en el oficio Nº DL-455-2007 se estableció que para el caso del Secretario del Tribunal, la Directora del Registro Civil, el Director Ejecutivo y el Auditor Interno, la concesión de vacaciones excepcionales será decidida por el Tribunal. No obstante lo anterior, y en virtud de la comunicación vía correo electrónico realizada por el Lic. Héctor Hernández Masís, Coordinador de Programas Electorales a ese despacho, se eleva a consideración del Superior incluir a éste último en el grupo de funcionarios cuya concesión de vacaciones excepcionales es decidida por el Tribunal.

Señala asimismo la señora Mannix Arnold que en caso de acogerse dicha consideración, el último párrafo del artículo 28 del proyecto incluido en el oficio Nº DL-455-2007 referido, se deberá leer así:

“Tratándose de solicitudes para disfrutar de vacaciones excepcionales en los referidos períodos de suspensión, que tramiten en su beneficio el Secretario del Tribunal, el Director General del Registro Civil, el Director Ejecutivo, el Auditor Interno y el Coordinador de Programas Electorales, dicha concesión será decidida por el Tribunal, una vez acreditado el derecho al disfrute respectivo.”

Se dispone: 1. Incluir en el orden del día el oficio nº DL-457-2007. 2. Aprobar las conclusiones del informe del Departamento Legal contenido en el oficio nº DL-455-2007, complementado con el oficio nº DL-457-2007, así como el texto de la reforma reglamentaria propuesta acogiendo la modificación que contempla el oficio nº DL-457-2007, en punto a la inclusión del Coordinador de Programas Electorales en el último párrafo del artículo 28, en el grupo de funcionarios cuyas solicitudes de vacaciones excepcionales son autorizadas por este Tribunal. En virtud de lo anterior, la Secretaria del despacho brindará el formato de decreto al texto propuesto. Comuníquese a todas las jefaturas de estos organismos electorales el texto definitivo de la modificación reglamentaria. ACUERDO FIRME.

c) Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador institucional, se conoce oficio Nº CONT-598-2007 del 23 del mes en curso, al que, con el propósito de que se endose por parte del señor Magistrado Presidente, a favor de “RONALD ALBERTO DURAN MADRIGAL”, adjunta la garantía de cumplimiento que consiste en: Certificado de Deposito a Plazo Nº 61761452 por doscientos cuarenta mil colones exactos, extendido por el Banco de Costa Rica y que fuera presentado por dicha empresa como garantía de cumplimiento para la compra directa Nº 335-2006.

Se dispone: Autorizar al señor Magistrado Presidente para que efectúe el endoso que se solicita. ACUERDO FIRME.

d) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:

1) Oficio Nº RH-1921-2007 del 21 del mes en curso, mediante el cual eleva a consideración de este Tribunal, las solicitudes de pago de extremos laborales y jornada extraordinaria pendiente, que han presentado ante su despacho nueve ex-funcionarios, quienes laboraron interinamente en puestos de Servicios Especiales destacados en varias dependencias de la institución y cuyos nombramientos han finalizado en los últimos meses. Sobre el particular, el señor Carías Mora manifiesta que tal y como ha sido usual en este tipo de trámites, sugiere trasladar las solicitudes a estudio del Departamento Legal para determinar su procedencia y luego al Departamento de Contaduría para calcular los montos que eventualmente deban cancelarse y para tales efectos, adjunta las certificaciones en las que se indican los datos requeridos por esas dos oficinas para ejecutar lo que a cada una corresponde.

Se dispone: Procedan los Departamentos Legal y de Contaduría conforme se sugiere. En lo sucesivo el Departamento de Recursos Humanos trasladará directamente a la Contaduría y al Departamento Legal este tipo de solicitudes para su posterior estudio e informe a este Tribunal. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº RH-1925-2007 del 21 del mes en curso, mediante el cual eleva a consideración de este Tribunal, nota suscrita por el señor Alexander Eduarte Arce, quien laboró como Oficial de Seguridad en este organismo electoral, mediante la cual solicita el pago de extremos laborales y jornada extraordinaria pendiente, en virtud del vencimiento de su contrato laboral el pasado 30 de junio. Asimismo, el señor Carías Mora indica que el señor Eduarte Arce no se presentó a laborar el día 20 de junio y no presentó justificación alguna por dicha ausencia, por lo que sugiere trasladar al Departamento Legal este caso para su estudio y determinar la procedencia del pago de extremos laborales y luego al Departamento de Contaduría para calcular los montos que eventualmente deban cancelarse. Para tales efectos adjunta la certificación en la que se indican los datos requeridos por esas dos oficinas para ejecutar lo que a cada una corresponde.

Se dispone: Procedan los Departamentos Legal y de Contaduría conforme se sugiere. En lo sucesivo el Departamento de Recursos Humanos trasladará este tipo de asuntos directamente al Departamento Legal y a la Contaduría para su estudio e informe a este Tribunal. ACUERDO FIRME.

3) Oficio Nº RH-1938-2007 del 24 del mes en curso, en el que traslada a este Tribunal el proyecto de la resolución administrativa que debe remitirse a la Dirección General de Presupuesto Nacional para concretar las reclasificaciones de puestos que se muestran en el cuadro siguiente, las cuales fueron autorizadas en sesión nº 60-2007 del 10 de julio del año en curso y comunicadas mediante oficio número TSE-3215-2007 del 12 de julio: 

NUMERO DE
PUESTO
OFICINA
CLASE
ACTUAL
CLASE
PROPUESTA
FECHA DE
RIGE
104981
Auditoría Interna
Profesional Coordinador
Profesional de Gestión
01-ENE 2008
104982
Auditoría Interna
Profesional Coordinador
Profesional de Gestión
01-ENE-2008
 

Señala el señor Carias Mora que se trata de dos puestos de Profesional Coordinador que actualmente están vacantes en la Auditoría Interna y que, de acuerdo con el estudio de reestructuración de esa oficina efectuado por la Dirección Ejecutiva y aprobado por el Superior, se reclasifican a Profesional de Gestión para nombrar Auditores Asistentes.

Aclara que si bien antes era el Departamento de Recursos Humanos quien se encargaba de enviar la documentación, la circular que envió el señor Fabián Quirós Álvarez, Director General a.i. de Presupuesto Nacional, en ese entonces, indica que las propuestas de modificación a la Relación de Puestos deberán ser remitidas por el máximo jerarca institucional, tanto en forma electrónica como impresa, para su posterior análisis, aprobación y aplicación al sistema de pagos.

Se dispone: Aprobar el proyecto de resolución propuesto. Encárguese la Secretaría del despacho de coordinar la remisión de la información necesaria a la Dirección General de Presupuesto Nacional. ACUERDO FIRME.

e) Del señor Ronny A. Jiménez Padilla, Subproveedor a.i., se conoce:

1) Oficio Nº PROV-1765-2007 del 23 del mes en curso, mediante el cual informa que el contrato suscrito con la empresa Control Electrónico Sociedad Anónima, por el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del servidor Sun Fire 280 R, vence el próximo 15 de diciembre y que en la décimo sexta cláusula de la convención se previó una vigencia de un año (a partir de 2004), prorrogable por periodos iguales hasta un máximo de cuatro, salvo que el Tribunal, mediante preaviso de un mes, comunique al contratista su voluntad de no prorrogarlo. Al respecto, manifiesta el señor Jiménez Padilla que el órgano fiscalizador de la contratación, sea el señor Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, informó sobre los siguientes puntos: 1)”…el mantenimiento (…) se ha venido ejecutando conforme a las condiciones dadas dentro del contrato que lo rige”. 2)”Desde el punto vista técnico, el contrato (…) se debe prorrogar, debido a que (…) facilita la operación de administración y detección de errores que pueden suceder a nivel de hardware y software (…) permite que se detecten condiciones dentro de las cuales el equipo puede fallar y en caso de una falla mayor, se puede realizar el cambio de las piezas dañadas sin necesidad de que el Tribunal tenga que comprarlas y por ello tener que realizar todo un proceso de compra para la adquisición de las partes dañadas”. 3)Respecto al pago de especies fiscales por parte del contratista ”…mediante oficio No. DTIC-1518-2007 de fecha 06 de agosto del 2007, se procedió a solicitar, para verificar ante la empresa Grupo CESA, S.A. el cumplimiento de dicho requisito…”

Por las razones que expone, recomienda la aprobación de la prórroga del contrato, debiendo el Órgano Fiscalizador vigilar lo relativo al pago de las especies fiscales correspondientes, indicando a su vez que, según consulta realizada a la Contaduría institucional acerca de la existencia de contenido económico, se indicó que para el presente año existe el pedido Nº 4500063484 por la subpartida 10808: MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE EQUIPO DE CÓMPUTO Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN, a nombre de la mencionada empresa y que cuenta con un saldo de ¢1.760.616,00. Este monto permite hacer frente al resto de pagos durante el 2007 en caso de que se decida prorrogar el contrato.

Se dispone: Aprobar la prórroga del respectivo contrato. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº PROV-1766-2007 del 23 del mes en curso, en el que informa que el contrato suscrito entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la empresa Documentos y Digitales Difoto S.A., por el servicio de arrendamiento puro y simple de tres fotocopiadoras, vence el próximo 14 de diciembre. Agrega que en la décimo tercera cláusula de la convención se previó una vigencia de un año (a partir de 2004), prorrogable por tres periodos iguales hasta un máximo de cuatro años, si ninguna de las partes manifiesta con al menos un mes de antelación a la finalización del periodo inicial o prórrogas sucesivas, su intención de no continuar con el contrato. Por su parte, de conformidad con la décimo sétima cláusula del citado convenio, actúan como Órganos Fiscalizadores del contrato las Jefaturas de Archivo del TSE y Servicios Generales; por lo que mediante oficios Nº PROV-1520-2007 y PROV-1521-2007, ambos del 3 de agosto del 2007, se pidió a los referidos servidores informarán en los términos que puntualiza. Además se les solicitó que en caso que la necesidad de la prestación del servicio de alquiler de fotocopiadora persista más allá de los doce meses que cubre la eventual tercera prórroga, gestionen a la Dirección Ejecutiva que gire la instrucción requerida para iniciar un nuevo proceso de contratación.

Así, el señor Hernández Sandí, a través de su oficio ATSE-0080-2007 del 08 de agosto de 2007 –y del cual se acompaña una copia–, en lo conducente manifestó: “1)…el contrato (…) se ha desarrollado en una forma excelente”. 2-)”…se debe prorrogar ya que esta fotocopiadora es la única que da el servicio a las oficinas directas del Tribunal Supremo de Elecciones. No existen incumplimientos de parte de la empresa”. 3-)”…no se ve que la Empresa (…) haya cancelado las especies fiscales.” Además indicó: “…informo que se deben hacer las gestiones para una nueva contratación por el servicio que presta este Archivo a todas las oficinas directas del Tribunal con la dotación de fotocopias”.

Por su parte, el Lic. Fitoria Mora, a través de su oficio SG-0415-2007 del 8 de agosto de 2007 –y del cual también acompaña copia–, en lo conducente manifestó: 1)”El servicio prestado por la empresa (…) ha sido de (sic) satisfactorio ya que a la fecha ha cumplido con lo estipulado en el contrato vigente”. 2-)”El (…) Centro de Fotocopiado brinda su servicio a un importante número de Oficinas (…), éstas requieren constantemente duplicar documentos; por lo que tal servicio es de suma importancia en la institución…”. 3-)”…el contratista debía hacer la cancelación de (…) un monto de ¢80.526.97 (…), tal suma significa que únicamente cubría los tres primeros años por ese concepto. Así las cosas, si el contrato (…) se prorroga por tercera vez, se deberá solicitar a la empresa que aporte las especies fiscales correspondientes…”. Sobre el particular, el señor Jiménez Padilla manifiesta: “…Teniendo en consideración las justificaciones apuntadas por los Órganos Fiscalizadores para recomendar la prórroga del contrato, y dado que el contratista ha cancelado las especies fiscales correspondientes hasta el tercer año de vigencia contractual inclusive, me permito recomendar, la aprobación de la tercera y definitiva prórroga del contrato (lo que implica que los Órganos Fiscalizadores deberán gestionar el pago de las especies fiscales correspondientes a tal prórroga, según el acuerdo adoptado por el Tribunal Supremo de Elecciones en la Sesión Ordinaria No. 0054-2007, del 19 de junio del año en curso y comunicado mediante oficio No. TSE-2816-2007 de misma fecha).

En caso de ser acogida la recomendación de los señores Hernández Sandí y Fitoria Mora respecto a iniciar un proceso de contratación para contar con la prestación del servicio indicado, se queda a la espera de que la Dirección Ejecutiva, mediante el respectivo oficio, instruya a esta Proveeduría a efecto de iniciar tal proceso en la primera mitad del próximo año (hechas las previsiones del caso en el anteproyecto de presupuesto).

Finalmente y con independencia de la decisión que en definitiva se tome, no omito indicar que según consulta realizada a Contaduría acerca de la existencia de contenido económico, el señor Minor Castillo Bolaños, Encargado del Área de Contabilidad, indicó que para el presente año existe el pedido No. 4500063124 por la subpartida 10102: ALQUILER DE MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO, a nombre de la mencionada empresa y que cuenta con un saldo de ¢6.727.760,00. Dicho monto permite hacer frente al resto de pagos durante el 2007 en caso de que se decida prorrogar el contrato.”

Se dispone: Aprobar la prórroga del respectivo contrato. Procedan los órganos fiscalizadores a gestionar el pago de las respectivas especies fiscales. Tome nota la Dirección Ejecutiva para lo de su cargo, la recomendación que hacen los señores Hernández Sandí y Fitoria Mora, respecto a iniciar un proceso de contratación para contar con la prestación del servicio que interesa. ACUERDO FIRME.

3) Oficio Nº PROV-1772-08-2007 del 22 del mes en curso, en el que informa sobre el resultado del estudio efectuado a la oferta sometida por la empresa AERODIVA S.A., en la contratación directa número 2007D-003182-85002, promovida para contratar el alquiler de un helicóptero para el Programa de Distribución y Recolección de Material Electoral, y con base en las razones que expone recomienda lo que se transcribe a continuación: “De acuerdo con lo que se ha expuesto, esta Proveeduría recomienda que con base en lo requerido oportunamente por el señor Coordinador de Programas Electorales, el criterio del señor Encargado del Programa de Distribución y Recolección de Material Electoral y lo prescrito en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, recaiga sobre la empresa AERODIVA S.A., el acto de adjudicación de la contratación directa número 2007CD-003182-85002, correspondiente al alquiler de un helicóptero por espacio de 10 horas vuelo, para trasladar a los funcionarios y material electoral de este Tribunal, a las diferentes localidades ubicadas en Turrialba y Limón, por un monto total de $19.000.00 (diecinueve mil dólares exactos).

En caso de que sea acogida la presente recomendación, es indispensable que se comisionen las siguientes actuaciones: 

1) Que con fundamento en el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, el Departamento Legal defina la vía correspondiente para formalizar la presente negociación.

2) Que se ratifique como órgano fiscalizador de esta contratación al Encargado del Programa Electoral de Distribución y Recolección de Material Electoral o quien lo sustituya en sus ausencias temporales o permanentes, con los deberes, atribuciones y responsabilidades contenidas en el ordinal 13 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 8 inciso g) de su Reglamento.” .

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Proceda el Departamento Legal según corresponda. Asimismo, se ratifica como órgano fiscalizador de la respectiva contratación al Encargado del Programa de Distribución y Recolección de Material Electoral. ACUERDO FIRME.

4) Oficio Nº PROV-1773-08-2007 del 22 del mes en curso, en el que informa sobre el resultado del estudio efectuado a la oferta sometida por la empresa McCann Erickson Centroamericana S.A., en la contratación directa número 2007D-003286-85002, promovida para obtener los servicios de una campaña de publicidad sobre el Referéndum 2007, y con fundamento en los argumentos que indica, recomienda: “De acuerdo con lo que se ha expuesto, esta Proveeduría recomienda que con base en lo requerido oportunamente por el señor Coordinador de Programas Electorales, el criterio de la señora Ana María Jiménez Rodríguez, Jefa de la Oficina de Comunicación y Protocolo y lo prescrito en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, recaiga sobre la empresa McCann Erickson Centroamericana (Costa Rica) S.A., el acto de adjudicación de la contratación directa número 2007CD-003286-85002, correspondiente al desarrollo de una campaña publicitaria para el Referéndum 2007, por un monto total de ¢11.900.625.00 (once millones novecientos mil seiscientos veinticinco colones sin céntimos).

En caso de que sea acogida la presente recomendación, es indispensable que se comisionen las siguientes actuaciones:

1) Que con fundamento en el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, el Departamento Legal defina la vía correspondiente para formalizar la presente negociación.

2) Que se ratifique como órgano fiscalizador de esta contratación a la Jefatura de la Oficina de Comunicación y Protocolo o quien lo sustituya en sus ausencias temporales o permanentes, con los deberes, atribuciones y responsabilidades contenidos en los artículos 13 de la Ley de Contratación Administrativa y 8 inciso g) de su Reglamento.”

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Proceda el Departamento Legal según corresponda. Asimismo, se ratifica como órgano fiscalizador de la respectiva contratación a la Jefatura de la Oficina de Comunicación y Protocolo. ACUERDO FIRME.

5) Oficio Nº PROV-1797-2007 del 23 del mes en curso, en el que informa sobre el resultado del estudio efectuado a la oferta sometida por la empresa Biznet Soluciones detrás de la Red S.A., en la contratación directa número 2007D-003266-85002, promovida para obtener 300 horas de servicio de soporte en seguridad informática y SQL Server 2000 y 2005; y, de conformidad con las razones que expone, recomienda: “Por todo cuanto se ha expuesto y tomando en consideración las razones del Departamento TIC, esta Proveeduría considera que sobre la oferta presentada por Biznet Soluciones detrás de la Red S.A., puede recaer el acto de adjudicación de la Contratación Directa No. 2007CD-003266-85002, correspondiente a la contratación de 300 horas de servicio especializado en la plataforma Microsoft, por un monto total de $19.500.00 (diecinueve mil quinientos dólares exactos), a razón de $65.00 (sesenta y cinco dólares exactos) por hora.

En caso de que la recomendación que precede sea acogida, es indispensable que el Departamento Legal la formalice a través de un documento clausulado o por la vía que considere idónea.”

Se dispone: Adjudicar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

6) Oficio Nº PROV-1798-2007 del 27 del mes en curso, mediante el cual informa sobre el resultado del estudio realizado a las plicas sometidas para la Licitación Abreviada No. 2007LA-000284-85001: “Remodelación de varias Oficinas del Tribunal Supremo de Elecciones”, y de conformidad con la razones que expone recomienda:

En virtud que la ofertas indicadas alcanzaron la puntuación más alta, con base en la metodología de evaluación practicada y conforme lo manifestado por el arquitecto Percy Ulloa Zamora, es dable para el Tribunal, si lo tiene a bien, adjudicar el presente concurso a las citadas empresas con base en los artículos 4 de la LCA y 100 del RCA, de la siguiente manera:  

Vinser S.A (sic)
Ítem
Descripción
Plazo de Entrega
Precio
1
Remodelación de Servicios Sanitarios
30 días hábiles
¢4.879.962,00
Total a adjudicar
¢4.879.962,00
 
Integracom de Centroamérica S.A.
Ítem
Descripción
Plazo de Entrega
Precio
2
Remodelación de la Oficina de Cédulas
10 días hábiles
¢2.654.559,38
3
Puesto Atención al Público en área Archivo Civil
 
10 días hábiles
¢1.991.271,00
4
Colado de losa en la Bodega de la Proveeduría
 
10 días hábiles
¢9.050.500,00
Total a adjudicar
¢13.696.330,38
 

En caso que esta recomendación sea compartida por el Tribunal, es menester además, que se comisionen las siguientes actuaciones:

1) Que el Departamento Legal defina la vía formalización de la contratación.

2) Que se ratifique al arquitecto Percy Zamora Ulloa como Órgano Fiscalizador.”

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Se ratifica al señor Percy Zamora Ulloa como Órgano Fiscalizador de las respectivas contrataciones. Proceda el Departamento Legal según corresponda. ACUERDO FIRME.

f) Del señor Francisco Rodríguez Siles, Sub-Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio Nº CPE-518-2007 del 23 del mes en curso, mediante el cual adjunta el borrador del decreto para la impresión de papeletas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 del Código Electoral, para la aprobación y publicación en el diario oficial La Gaceta.

Se dispone: Emitir el siguiente decreto:

Nº 16-2007

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

En ejercicio de las facultades que le confieren los incisos 9) y 10) del artículo 102 de la Constitución Política, artículo 16 de la Ley para la Regulación del Referéndum y el inciso f) del artículo 19 del Código Electoral,

CONSIDERANDO

1. Que de conformidad con el artículo 5 de la Ley para la Regulación del Referéndum, Ley nº 8492, para la realización de la consulta popular, se aplicarán, de manera supletoria, las normas contenidas en el Código Electoral.

2. Que con fundamento en el artículo 27 del Código Electoral las papeletas de la votación serán marcadas con el distintivo que disponga el Tribunal Supremo de Elecciones, mediante acuerdo que publicará en el Diario Oficial, asimismo en el referido numeral se detallan los requisitos que deberán contener las papeletas, los cuales son aplicables, en lo atinente, al proceso de referéndum.

3. Que en virtud de lo anterior, es necesario determinar las características de las papeletas que se usarán para la votación en el proceso de referéndum, convocado por el Tribunal Supremo de Elecciones, en relación con la aprobación o improbación del “Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica-Estados Unidos” (TLC), a celebrarse el próximo 7 de octubre del 2007. Por tanto,

DECRETA

ARTÍCULO 1.- Distintivo de las papeletas para la elección del referéndum. Las papeletas que se usarán en la votación del referéndum a celebrarse el próximo 7 de octubre del 2007, tendiente a aprobar o improbar el “Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica-Estados Unidos” (TLC), llevarán un distintivo de seguridad con las características que se describen a continuación:

• Una combinación de tipografías y tramas basadas en variaciones de la tinta negra a través de sus diferentes porcentajes.

• Las tramas de fondo destacan por su posición ascendente, que además armonizan y dan realce al número cero siete que se presenta como el elemento más llamativo del distintivo.

• Éste hace alusión al año en que se celebrara la consulta popular.

• Debajo de los elementos descritos anteriormente -el año y las tramas- se ubican las siguientes leyendas: Referéndum 2007, Tribunal Supremo de Elecciones, Costa Rica.

• Las medidas del distintivo son 4 cm. x 4 cm.

ARTÍCULO 2.- Tamaño de las papeletas. Todas las papeletas tendrán el mismo tamaño. La medida de la papeleta se detalla a continuación: con pleca: 9 pulgadas de ancho x 6 pulgadas de alto. Sin Pleca: 7.5 pulgadas de ancho x 6 pulgadas de alto.

ARTÍCULO 3.- Color y diseño de las papeletas. Las papeletas se confeccionarán en papel ledger de 28 gramos color blanco, y serán impresas a full color por el tiro y a escala de grises en el retiro. Por el frente de la papeleta al lado superior izquierdo tiene el Escudo de Costa Rica y por el lado superior derecho el logotipo o identidad gráfica del Tribunal Supremo de Elecciones.

ARTÍCULO 4.- Casillas de la papeleta. La papeleta consta de dos casillas, una ubicada a la izquierda en la que se lee “SÍ” y otra ubicada a la derecha en que se lee “NO”, posiciones designadas por este Tribunal por sortero el día 12 de julio del año en curso, fecha de la Comunicación oficial de la Convocatoria a referéndum.

ARTÍCULO 5.- Numeración de las papeletas. Las papeletas serán numeradas y encoladas en talonarios que tendrán en su parte izquierda un talón en donde se consigna el encabezado de la papeleta con la numeración, de forma tal que al desprender la papeleta, este talón es el que queda adherido al talonario.

ARTÍCULO 6.- Publicación. Publíquese en el Diario Oficial y comuníquese a la Dirección General del Registro Civil.

Dado en San José, a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil siete. ACUERDO FIRME.

g) De los señores Minor Castillo Bolaños, Manuel Francisco Arguedas Quesada y Fabián Jiménez Murillo, funcionarios de la Contaduría Institucional, se conoce memorial del 22 del mes en curso, mediante el cual, con base en el dictamen de la Procuraduría General de la República, solicitan se deje sin efecto desde su adopción el acuerdo acogido en el artículo 2º de la sesión ordinaria Nº 164-2006 celebrada el 12 de setiembre del 2006, en el que se les incluye dentro del artículo 143 del Código de Trabajo.

Se dispone: Remitir el asunto al Departamento Legal y al Departamento de Recursos Humanos para que se analice y se recomiende lo pertinente en el informe conjunto que deben rendir a este Tribunal, en el cual se definirán los puestos contemplados en el artículo 143 del Código de Trabajo, de conformidad con el criterio de la Procuraduría General de la República. ACUERDO FIRME.

h) De la señora Kathia Villalobos Molina y los señores Luis Fernando Alfaro Martínez, Randall Marín Badilla y Gustavo Cisnero Piedra, SubInspectora Electoral, SubInspector Electoral, Asistente Funcional y Auxiliar de Operación, respectivamente, de la Inspección Electoral, se conoce nota del 23 del mes en curso, mediante el cual informan que desde que este Tribunal adoptó el acuerdo según el cual se dispuso que la Secretaría del despacho resolviera a la mayor brevedad las gestiones de reasignación y reclasificación del puesto ha transcurrido plazo prudencial a la espera sin que se haya notificado resolución alguna a los gestionantes, por lo que solicitan la pronta resolución de los asuntos pendientes en la Secretaría.

Se dispone: Previo a resolver, informe la Secretaría del despacho. ACUERDO FIRME.

i) Del señor José Merino del Río, Diputado de la Fracción Frente Amplio ante la Asamblea Legislativa, se conoce:

1) Oficio Nº JMR-JFFA-0243-2007 del 17 del mes en curso, mediante el cual informa que vecinos integrantes del Comité Patriótico del Cantón de El Guarco de Cartago le solicitaron transmitir ante este organismo electoral, la siguiente denuncia: “El día 14 de agosto de 2007 el Concejo Municipal de El Guarco de Cartago, denegó permiso a ciudadanos integrantes del Frente Popular contra el TLC Cacique Guarco, para efectuar una actividad recreativa y de información sobre el referéndum en el Parque de Tejar (…).” En virtud de lo anterior, solicita a este Tribunal investigar la denuncia planteada e intervenir con el fin de garantizar igualdad de libertades y condiciones para los dos bandos en pugna de cara al referéndum del 7 de octubre.

Se dispone: Tramítese como recurso de amparo electoral, previo turno al Magistrado que corresponda. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº JMR-JFFA-0242-2007 del 17 del mes en curso, mediante el cual informa que la Seccional de ANEP de la Municipalidad de Alajuela le solicita transmitir ante este organismo electoral la siguiente denuncia: “Durante el día 16 de agosto en horas de la tarde el señor Jorge González Vargas, funcionario de la Municipalidad de Alajuela, de la unidad de trabajo denominada Proceso de Desarrollo Humano, durante horas laborales distribuyó a toda (sic) el personal de la institución un folleto denominado “Si Liberación Nacional” (…) La Seccional de ANEP informa que mientras estos (sic) sucede, a los partidarios del NO al TLC se les impide manifestarse de igual o cualquier manera.” En virtud de lo anterior, solicita a este Tribunal investigar la denuncia planteada e intervenir con el fin de garantizar igualdad de libertades y condiciones para los dos bandos en pugna de cara al referéndum del 7 de octubre.

Se dispone: Pase a la Inspección Electoral para que inicie la investigación correspondiente. ACUERDO FIRME.

j) De la señora Leda María Zamora Chaves, Diputada de la Fracción Acción Ciudadana ante la Asamblea Legislativa, se conoce:

1) Oficio Nº LZCH-127-07 del 23 del mes en curso, mediante el cual solicita información sobre la preparación logística y electoral por parte de este organismo electoral de cara al referéndum convocado, requiriendo la información que detalla.

Se dispone: Brinde el señor Coordinador de Programas Electorales la información que interesa. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº LZCH-128-07 del 22 del mes en curso, mediante el cual se dirige al señor Presidente de este Tribunal pidiendo que se le indique las razones de lo que, a su juicio, aparenta ser una demora de la petición de pronunciamiento e interpretación jurídica, por parte del Tribunal, suscrita por ella y varios Diputados del Partido Acción Ciudadana mediante oficio Nº LZCH-107-07 de fecha 17 de julio de 2007.

Asimismo, pide se le indique cuál es el plazo jurídico que concierne al Tribunal Supremo de Elecciones para contestar gestiones como la que alude, en procesos de referéndum, considerando el derecho fundamental de petición y de obtener pronta resolución establecido en los numerales 27 de la Constitución Política y 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, teniendo en cuenta que el contenido de la petición original está referido a eventuales conflictos que pueden surgir con motivo del proceso electoral de referéndum y que la resolución de este asunto pierde interés actual una vez agotado ese proceso. 

Se dispone: 1. Incluir al orden del día. 2. Agréguese el memorial indicado a los antecedentes que componen el expediente Nº 135-Z-2007.

3. Informar a la señora Diputada Zamora Chaves que, respecto del plazo que tiene esta Autoridad Electoral para contestar asuntos como la consulta planteada, dentro de los procesos de referéndum, es lo propio advertir que el ordenamiento jurídico no establece para este Tribunal, plazo alguno cuando se trata de dilucidar, vía consulta, cuestiones que atañen a la interpretación exclusiva y obligatoria de las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral (artículo 102 inciso 3) de la Constitución Política).

Aún así, teniéndose presentes los principios constitucionales de petición y pronta resolución y, particularmente los plazos de ley para el proceso de referéndum, se le hace ver a la señora Diputada Zamora Chaves que su gestión se encuentra en estudio de este Tribunal y que será resuelta a la mayor brevedad posible junto con otros pedimentos sobre los que oportunamente se pronunciará el Tribunal y que están intrínsecamente relacionados con la petición de interés. ACUERDO FIRME.

k) De las señoras Leda María Zamora Chaves, Elizabeth Fonseca Corrales y el señor Alberto Salom Echeverría, Diputadas y Diputado, respectivamente, de la Fracción del Partido Acción Ciudadana ante la Asamblea Legislativa, se conoce el oficio Nº. LZCH-223-07 del 22 del mes en curso, mediante el cual gestionan la investigación y medidas administrativas o jurisdiccionales que correspondan por parte de este organismo electoral, con ocasión del supuesto hecho público y notorio informado en el artículo de prensa escrita intitulado “Consejo de Gobierno en Puriscal: seríamos excéntricos si no votamos por el sí”, publicado en la página 6 del Diario Extra de fecha sábado 11 de agosto del 2007, en especial los siguientes extractos de interés: “Durante la sesión del Consejo de Gobierno, celebrado ayer en el gimnasio del Liceo de Puriscal, con motivo del 139 aniversario del cantonato, el presidente Óscar Arias Sánchez les pidió a los residentes de ese cantón votar por el “Sí” al Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos en el referendo del 7 de octubre (…) Luis Paulino Mora, presidente de la Corte Suprema de Justicia, como puriscaleño de cepa estuvo en la sesión del Consejo de Gobierno. A su lado, la diputada Ofelia Taitelbaum.” En virtud de lo anterior, formalmente requieren, en caso de resultar admisible la presente gestión, que a la mayor brevedad posible se disponga adoptar todas las medidas administrativas o jurisdiccionales tendientes a investigar, corregir y resolver en definitiva la referida situación problemática, equivalente -prima facie- a un supuesto hecho irregular cometido por un funcionario público con prohibición absoluta de participación político-electoral (magistrado y presidente del Poder Judicial), referido propiamente a eventuales acciones de adhesión, simpatía o favorecimiento indirecto de estrategias que, sobre el referido Tratado de Libre Comercio, han implementado el Poder Ejecutivo y agrupaciones de personas que forman parte de la campaña del Sí al TLC.

Se dispone: Turnar al Magistrado que corresponda. ACUERDO FIRME.

l) Del señor Allan R.Ugalde Rojas y la señora Celina Mejía Chavarría, Gerente Asociado y Fiscalizadora, respectivamente, de la División de Contratación Administrativa Refrendos de la Contraloría General de la República, se conoce oficio Nº. 09509 del 17 del mes en curso, mediante el cual se devuelve sin trámite el contrato de mantenimiento correctivo para el hardware del sistema de producción de la tarjeta de identidad de menores, suscrito por el Tribunal Supremo de Elecciones y el consorcio conformado por CR Soluciones GLN S. A. y Agencias Básicas Mercantiles (ABM de Costa Rica) S. A., en virtud de los motivos que exponen y dado que el monto del contrato remitido resulta ser inferior al límite establecido para requerir del refrendo contralor, concluyen que esta contratación se encuentra excluida del refrendo contralor en razón de su cuantía, por lo que se devuelve el asunto sin trámite, quedando ésta bajo la exclusiva responsabilidad de esta Administración. Aunado a lo anterior, advierten que de conformidad con el artículo 10, inciso e) del Reglamento sobre el referendo de las contrataciones de la Administración Pública, el trámite de refrendo deberá gestionarse ante la unidad de asesoría jurídica de este Tribunal.

Se dispone: Agradecer la atención dispensada por los señores Ugalde Rojas y Mejía Chavarría. Asimismo proceda el Departamento Legal con lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

m) Del señor Reinier Tosso Jara, Asistente Judicial de la Sala Constitucional, se conoce oficio Nº SC-801-C-179-07 del 22 del mes en curso, mediante el cual para los fines correspondientes, informa que dentro del recurso de amparo número 06-002530-0007-CO promovido por Erick Ramón Chacón Valerio y otros contra la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y otros, se ha dictado el voto número 2007-011901 de las catorce horas y cincuenta y siete minutos del veintiuno de agosto del dos mil siete, cuya parte dispositiva, literalmente dice: “Se declara parcialmente CON LUGAR el recurso contra la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y contra el Tribunal Supremo de Elecciones. Se ordena a Aracelly Pacheco Salazar, o a quien ocupe el cargo de Reguladora General de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, tomar las medidas pertinentes para que en lo sucesivo se mantengan informadas a las organizaciones de personas con discapacidad visual legalmente constituidas y acreditadas ante ese ente público de las diversas audiencias que se programen. Asimismo se ordena a Oscar Fonseca Montoya en su condición de Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones o a quien desempeñe dicho cargo, que en el término improrrogable de UN AÑO, contado a partir de la notificación de esta resolución, tome las medidas de su competencias (sic) para que la expedición de las cédulas de identidad de las personas con discapacidad visual sea accesible según sus necesidades específicas. Se le advierte a los recurridos que de no acatar la orden dicha, incurrirán en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. (…)”

Se dispone: Instruir a la señoras Directora General del Registro Civil y Oficial Mayor del Departamento Electoral, y a los señores Director Ejecutivo y Jefe del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, para que, a la mayor brevedad, diseñen una solución, presenten un cronograma de actividades y propongan a este Tribunal las medidas a adoptar para que la expedición de las cédulas de identidad de las personas con discapacidad visual sea accesible según sus necesidades específicas, con la finalidad de cumplir oportunamente con el voto dictado por la Sala Constitucional. Sobre el particular informarán mensualmente, con el propósito de mantener informado a este Tribunal sobre el avance del proyecto. ACUERDO FIRME.

n) Del señor Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal de Cartago, se conoce oficio Nº AM-M-3243-2007, del 13 del mes en curso, mediante el cual por las razones que expone, solicita se les suministre el padrón electoral con el respectivo registro fotográfico.

Se dispone: El Tribunal lamenta no poder acceder a la solicitud formulada, por las razones indicadas en el artículo segundo de la sesión Nº 6-2003, adicionado por el artículo segundo de la sesión Nº 126-2003, de los cuales se le facilitará copia al gestionante. Conforme lo precisó en esa oportunidad el Tribunal, no es jurídicamente factible dar acceso a la información privada que conste en nuestra base de datos (foto, teléfono y dirección), salvo consentimiento propio del interesado y por virtud del imperativo de garantizar el derecho fundamental a la intimidad y a la imagen.

Asimismo, se le informa al interesado que en nuestro sitio web (www.tse.go.cr) se encuentra el Padrón Nacional Electoral, para que el mismo pueda ser fácilmente transferido por cualquier interesado que lo desee. ACUERDO FIRME.

ñ) Del señor Ottón Solís, se conoce oficio Nº PAC-OS-033-2007 del 24 del mes en curso, mediante el cual informa que, para decidir el voto, los ciudadanos deben recibir información acerca de todas las posiciones sobre las que se escoge en un proceso de votación por lo que, con el fin de garantizar este principio elemental de la democracia, el financiamiento equitativo de las diferentes opciones ha sido incorporado en los procesos electorales desde hace muchas décadas en todos los países del mundo; señala que ese principio está tan consolidado que se le considera de primera generación en el desarrollo de la democracia. Afirma asimismo, por las razones que expone, que en el proceso de referéndum se está violando dramáticamente esta condición, ya que una de las partes, la que promueve el TLC tiene recursos ilimitados, mientras que la otra, la que se opone al TLC, carece de recursos financieros.

Agrega el señor Solís que el SI tiene la mayoría de los medios de prensa, dinero privado ilimitado y, además, en la práctica, “deuda política” o sea recursos públicos, por un monto exorbitante y sin precedentes en Costa Rica, en proceso electoral alguno; señala, asimismo, que el Presidente de la República viaja por el país de pueblo en pueblo, exactamente como se hace en campaña electoral, excepto que con una caravana de ministros, asesores, choferes, secretarias, productores de publicidad, etc., todo pagado íntegramente por el Estado.  

En virtud de lo anterior, considera que este organismo electoral debió hacer un llamado a los medios de prensa para que procuraran la equidad en la información; no obstante, comprende las dificultades para que tal llamado hubiese sido efectivo, en virtud que la legislación del referéndum no establece límites de financiamiento privado. Lo que no es comprensible y le parece incorrecto, es que este Tribunal haya autorizado al gobierno a involucrarse y a utilizar los recursos del Estado para promover el TLC, ya que el artículo 88 del Código Electoral establece que una serie de funcionarios, entre ellos el Presidente de la República y los Ministros, deben limitarse a emitir el voto.

Así las cosas, considera que este organismo electoral tiene la obligación de asegurar la equidad material, no meramente formal, en este proceso, por lo que debió actuar para procurar que el erario público estuviese al servicio de la equidad en lugar de servir para profundizar la inequidad.

En definitiva, manifiesta el señor Ottón Solís que la violación de uno de los principios ineludibles, básicos y elementales, de los procesos democráticos de votación, atenta contra los niveles de gobernabilidad que se podrían haber logrado con un proceso equitativo en materia de financiamiento, por lo que aunque su partido político acepta las decisiones del Tribunal, desea expresar la opinión sobre este delicado tema.

Se dispone: Remitirle al estimable personero del Partido Acción Ciudadana copia de la resolución Nº 2156-E-2007, dictada el día de ayer, en el que se explica pormenorizadamente el fundamento y alcances de las decisiones que, sobre el particular, ha adoptado este Tribunal. Asimismo, la Secretaría informará a don Ottón Solís del Programa de monitoreo de cobertura noticiosa que este Tribunal está desarrollando. ACUERDO FIRME.

o) Del señor René Castro Salazar, Secretario General del partido Liberación Nacional, se conoce:

1) Oficio Nº SGPLN-27 del 21 del mes en curso, del mediante el cual comunica el nombramiento de los señores Antonio Calderón Castro y Rafael Ángel Montero Badilla, como fiscales de esa agrupación política ante este Organismo Electoral.

Se dispone: Informarle al Dr. Castro Salazar, que de conformidad con lo dispuesto por el inciso a) del artículo 94 del Código Electoral, la acreditación de fiscales ante este Tribunal debe realizarla el Presidente del Comité Ejecutivo del organismo superior del Partido. ACUERDO FIRME.

2) Fax correspondiente a oficio Nº SGRC-30, del 24 del mes en curso, mediante el cual solicita se le suministre el Padrón Electoral que se utilizará para el Referéndum del próximo 7 de octubre, así como la lista de los respectivos centros de votación. Asimismo autoriza al señor Rafael Ángel Montero Badilla, para que retire el DVD o CD con la información requerida.

Se dispone: Pase al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, para su oportuna atención. ACUERDO FIRME.

p) De los señores Miguel Gutiérrez Saxe y Jorge Vargas Cullell, Director y Subdirector, respectivamente, del Programa Estado de la Nación, se conoce oficio Nº PEN 895-2007 del 24 del mes en curso, por medio del cual hacen entrega del documento “Resumen del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos (TLC)”, según la solicitud de este Tribunal y de conformidad con lo que exponen.

Se dispone: Agradecer al Programa Estado de la Nación -en todo lo que vale- la valiosa e inestimable ayuda suministrada a este Tribunal. Proceda la Coordinación de Programas Electorales a efectuar los trámites para la impresión y difusión del documento a la mayor brevedad. ACUERDO FIRME.

q) Del señor Javier Castro Vargas, Presidente de la Cámara Nacional de Radio de Costa Rica, se conoce nota del 23 del mes en curso, mediante la cual recapitula los alcances de la reunión sostenida entre los magistrados de este organismo electoral y una comisión de esa Cámara, integrada por él y los señores Rigoberto Urbina, Andrés Quintana, el pasado 8 de agosto, indicando que en dicha reunión se acordó lo siguiente:

“1.- La Cámara Nacional de Radio, consciente de la importancia de la participación ciudadana en el proceso de referéndum para la aprobación del TLC, puso a disposición de los señores magistrados su programa Panorama, para difundir una vez por semana un comentario de uno de los señores magistrados.

2.- Para el mejor aprovechamiento de la media hora por semana que por ley esta (sic) a disposición del TSE en época electoral, habíamos acordado, poner a disposición del TSE un espacio de 3 minutos diarios en nuestro programa PANORAMA, lo que significaría 18 minutos semanales.

El Tribunal se encargaría de coordinar con las emisoras no asociadas a CANARA para que se encadenen a Panorama durante esos 3 minutos.

Los doce minutos restantes por semana, o sea, dos minutos diarios, los transmitiría cada emisora en cuñas proporcionadas por el TSE.

3.- Con el fin de optimizar el presupuesto con que cuenta el TSE para incentivar la participación ciudadana en el proceso de referendo, CANARA se comprometió a canalizar ese presupuesto de manera equitativa entre todas sus asociadas, consiguiendo entre todo el gremio una bonificación global, proporcional al monto de la campaña ordenada por el TSE.

Hasta aquí los acuerdos de la reunión.”

Señala además el señor Castro Vargas que esa labor de coordinación esta concretada y solamente falta que se comunique la asignación presupuestaria de este organismo electoral y la entrega de los materiales de campaña.

Se dispone: De previo a contestar al señor Castro Vargas, remítase el asunto al Coordinador de Programas Electorales para que informe sobre el particular. ACUERDO FIRME.

r) Del señor Alberto Cabezas Villalobos, se conoce fax del 22 del mes en curso, mediante el cual informa que, según el voto nº 2007-011901 de la Sala Constitucional, se otorgó el plazo de un año para que este organismo electoral tome las medidas de su competencia, a efecto que la expedición de las cédulas de identidad de las personas con discapacidad visual sea accesible según sus necesidades específicas; sin embargo, señala que es una lástima que no se apliquen para el referéndum, por lo que motiva a tomar las medidas del caso para que las cédulas especiales para las personas ciegas sean una realidad para el referéndum. Asimismo se sirve recordar a este Tribunal que haga un llamado al Ministro de Educación Pública y a la Ministra de Justicia para que los centros electorales sean accesibles a las personas con discapacidad.

Se dispone: Informar al gestionante que la implementación de una “cédula especial” para el proceso de referéndum no resulta viable desde el punto de vista económico y material, así como del calendario para la consulta popular a efectuarse el 7 de octubre. No obstante lo anterior, este organismo electoral tomará las medidas del caso para producir este tipo de cédula en el término del año que ha establecido la Sala Constitucional. En cuanto al acondicionamiento de los centros de votación, se remite este asunto a la Coordinación de Programas Electorales para que informe al señor Cabezas Villalobos sobre las acciones que este organismo electoral ha adoptado sobre el particular. ACUERDO FIRME.

s) Del señor Jaime Garita Sánchez, Inspector Electoral, se conoce memorial del 24 del mes en curso, mediante el cual, en tiempo y forma y por las razones que expone, solicita que se interponga la gestión de revisión contra lo recomendado por la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República en oficio nº 09396 del 16 del mes en curso, en el que se recomienda sancionar al servidor Garita Sánchez con la suspensión sin goce de salario por espacio de 30 días como Jefe de la Oficina de la Inspección Electoral de este Tribunal, por la no presentación de la declaración jurada de bienes inicial.

Se dispone: Expresa el Licenciado Jaime Garita Sánchez, en lo conducente, que “a) la Contraloría incluyó dentro de los funcionarios de esta administración obligados a declarar a aquellos que la oficina de Recursos Humanos indicó y que mediante circular Nº 05-2006 del 2 de mayo del 2006 les fuera comunicado a cada uno … De hecho, la única razón por las cuales una serie de funcionarios de los Organismos Electorales se han visto obligados a presentar la declaración jurada, es en virtud de la circular antes citada, en esta lista se incluyó a varias Jefaturas de oficina y Subjefaturas – que no están dentro de los supuestos establecidos en la Ley – tales como: Archivo, Opciones y Naturalizaciones, Inscripciones, Actos Jurídicos, Cédulas, Despacho Electoral, Biblioteca, entre otros… // b) En el Capítulo III, artículo 21 de la citada Ley, se señala cuales funcionarios están obligados a declarar su situación patrimonial, indicándose en el párrafo segundo “…los demás funcionarios, que custodien, administren, fiscalicen o recauden fondos públicos, establezcan rentas o ingresos en favor del Estado, los que aprueben y autoricen erogaciones con fondos públicos…”. Al tenor de la disposición de cita, puede observarse que ni el Inspector ni las Jefaturas supra citadas tienen las funciones que tipifica la norma, no tramita licitaciones públicas, no participa en la custodia, administración, fiscalización o recaudación de fondos públicos, no establece rentas o ingresos a favor del Estado, no aprueba y autoriza erogaciones con fondos públicos. // En el caso particular el Inspector Electoral no está expresamente contemplado en el numeral 21 de la precitada Ley, ni en los numerales 55 y 56 de su Reglamento ya que no es un Jefe o Director de Departamento. Por ende no estoy obligado a presentar la Declaración Jurada. Recordemos que no se puede distinguir donde la ley no distingue...”.

En virtud de las manifestaciones del Lic. Garita Sánchez y luego de un estudio de la normativa vigente y aplicable así como del Manual de Puestos institucional, dentro del plazo otorgado por el artículo 68 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, este Tribunal interpone formal gestión de revisión ante el Órgano Contralor, pues considera que existe una duda razonable respecto a los alcances del artículo 21 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, en relación con lo señalado en su Reglamento, en cuanto a que obliga la presentación de la declaración jurada de bienes a funcionarios públicos que “custodien, administren, fiscalicen o recauden fondos públicos, establezcan rentas o ingresos en favor del Estado, los que aprueben y autoricen erogaciones con fondos públicos, según la enumeración contenida en el Reglamento de esta Ley”

ARTÍCULO 21. Funcionarios obligados a declarar su situación patrimonial.- Deberán declarar la situación patrimonial, ante la Contraloría General de la República, según lo señalan la presente Ley y su Reglamento, los diputados a la  Asamblea Legislativa, el presidente de la República, los vicepresidentes; los ministros, con cartera o sin ella, o los funcionarios nombrados con ese rango; los viceministros, los magistrados propietarios y suplentes del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones, el contralor y el subcontralor generales de la República, el defensor y el defensor adjunto de los habitantes, el procurador general y el procurador general adjunto de la República, el fiscal general de la República, los rectores, los contralores o los subcontralores de los centros de enseñanza superior estatales, el regulador general de la República, los superintendentes de entidades financieras, de valores y de pensiones, así como los respectivos intendentes; los oficiales mayores de los ministerios, los miembros de las juntas directivas, excepto los fiscales sin derecho a voto, los presidentes ejecutivos, los gerentes, los subgerentes, los auditores o los subauditores internos, y los titulares de las proveedurías de toda la Administración Pública y de las empresas públicas, así como los regidores, propietarios y suplentes, y los alcaldes municipales.

También declararán su situación patrimonial los empleados de las aduanas, los empleados que tramiten licitaciones públicas, los demás funcionarios públicos que custodien, administren, fiscalicen o recauden fondos públicos, establezcan rentas o ingresos en favor del Estado, los que aprueben y autoricen erogaciones con fondos públicos, según la enumeración contenida en el Reglamento de esta Ley, que podrá incluir también a empleados de sujetos de derecho privado que administren, custodien o sean concesionarios de fondos, bienes y servicios públicos, quienes, en lo conducente, estarán sometidos a las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento.

El contralor y el subcontralor generales de la República enviarán copia fiel de sus declaraciones a la Asamblea Legislativa, la cual, respecto de estos funcionarios, gozará de las mismas facultades que esta Ley asigna a la Contraloría General de la República en relación con los demás servidores públicos.” (El resaltado es nuestro).

En desarrollo de esta norma legal, el Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Decreto No. 32333-MP-J, publicado en el Alcance No. 11 a la Gaceta No. 82 de 29 de abril del 2005) definió, en los numerales 54 y 55, los sujetos obligados a presentar declaración jurada de su situación patrimonial y los enlista, a saber:

“Artículo 54.— Obligados a declarar. Para los efectos de las listas de declarantes dispuestas más adelante, están obligados a presentar la declaración aquellos funcionarios que ocupen los puestos o realicen las funciones correspondientes a dichos cargos, en las condiciones que se detallarán seguidamente:

a) En propiedad.

b) En forma interina.

c) A plazo fijo, o

d) con recargo o asignación de funciones mediante resolución expresa.

Para el caso de los nombramientos contemplados en los incisos b), c) y d), el período transcurrido en el ejercicio del cargo que los obliga a declarar, deberá ser igual o mayor a seis meses en forma continua.

El plazo para presentar la declaración inicial empezará a contar a partir de la fecha en que rige el nombramiento, recargo o asignación de funciones como mínimo por 6 meses, o bien desde que rige el nombramiento, recargo o asignación de funciones para completar como mínimo dicho plazo.

Artículo 55.—Lista de funcionarios que deben declarar. Deben presentar declaración quienes ocupen los siguientes puestos o realicen las funciones correspondientes a dichos puestos, y que estén nombrados de conformidad con lo que se señala en el artículo precedente:

(…)

V. En el Tribunal Supremo de Elecciones:

Magistrados propietarios

Magistrados suplentes

Secretario General

Director General del Registro Civil

Oficiales Mayores

Director o Jefe del Departamento, Área, Oficina o Sección Financiera (Jefe de la Contaduría)

Auditor Interno

Subauditor interno

Proveedor o cargo similar.

Directores, Jefes y Subjefes de Departamento o Dirección

Coordinadores Generales, de Unidad y Específicos

(…)”

Por su parte, la Procuraduría General de la República, en el ámbito de su competencia consultiva, al referirse a la aplicación del artículo 21 de la Ley en estudio, dispuso en forma vinculante:

“- En cuanto a la proposición referente a “ Establecer un sistema de declaración de bienes para todos los funcionarios de la institución bancaria, debiendo rendir una declaración inicial y actualizaciones anuales.”, debemos señalar que en virtud del inciso 5) del artículo 184 de la Constitución Política, y 21 de la Ley No. 8422 , de 6 de junio de 2004 (Ley denominada contra la Corrupción y  El Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública), corresponde a la Contraloría General de la República, exigir en cualquier momento  a todo funcionario público que administre o custodie fondos públicos que presente declaración jurada de su situación patrimonial.

En el mencionado numeral 21, se establece una lista de funcionarios, quienes son los que deben declarar su situación patrimonial ante el mencionado Órgano Contralor de la República, durante el tiempo en que éste lo estipule legal como reglamentariamente. Así dicho numeral señala:

“ARTÍCULO 21. de la Ley No. 8422: Funcionarios obligados a declarar su situación patrimonial

“Deberán declarar la situación patrimonial, ante la Contraloría General de la República, según lo señalan la presente Ley y su Reglamento, los diputados a la  Asamblea Legislativa, el presidente de la República, los vicepresidentes; los ministros, con cartera o sin ella, o los funcionarios nombrados con ese rango; los viceministros, los magistrados propietarios y suplentes del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones, el contralor y el subcontralor generales de la República, el defensor y el defensor adjunto de los habitantes, el procurador general y el procurador general adjunto de la República, el fiscal general de la República, los rectores, los contralores o los subcontralores de los centros de enseñanza superior estatales, el regulador general de la República, los superintendentes de entidades financieras, de valores y de pensiones, así como los respectivos intendentes; los oficiales mayores de los ministerios, los miembros de las juntas directivas, excepto los fiscales sin derecho a voto, los presidentes ejecutivos, los gerentes, los subgerentes, los auditores o los subauditores internos, y los titulares de las proveedurías de toda la Administración Pública y de las empresas públicas, así como los regidores, propietarios y suplentes, y los alcaldes municipales.

También declararán su situación patrimonial los empleados de las aduanas, los empleados que tramiten licitaciones públicas, los demás funcionarios públicos que custodien, administren, fiscalicen o recauden fondos públicos, establezcan rentas o ingresos en favor del Estado, los que aprueben y autoricen erogaciones con fondos públicos, según la enumeración contenida en el Reglamento de esta Ley, que podrá incluir también a empleados de sujetos de derecho privado que administren, custodien o sean concesionarios de fondos, bienes y servicios públicos, quienes, en lo conducente, estarán sometidos a las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento.

El contralor y el subcontralor generales de la República enviarán copia fiel de sus declaraciones a la Asamblea Legislativa, la cual, respecto de estos funcionarios, gozará de las mismas facultades que esta Ley asigna a la Contraloría General de la República en relación con los demás servidores públicos.  “

La enunciación prevista en esa norma legal,  se desarrolla en los artículos 54 y 55 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, (Decreto No. 32333-MO-J, de 12 de abril del 2005, publicado en el Alcance No. 11 a la Gaceta No. 82 de 29 de abril del 2005) que de seguido y en lo conducente, establecen:

“Artículo 54.-

Del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública:

Para los efectos de las listas de declarantes dispuestas más adelante, están obligados a presentar la declaración aquellos funcionarios que ocupen los puestos o realicen las funciones correspondientes a dichos cargos, en las condiciones que se detallarán seguidamente:

a.-En propiedad

b.-En forma interina

c.-A plazo fijo, o

d.-Con recargo o asignación de funciones mediante resolución expresa.

Para el caso de los nombramientos contemplados en los incisos b), c) y d), el período transcurrido en el ejercicio del cargo que los obliga a declarar, deberá ser igual o mayor a seis meses en forma continúa.

El plazo para presentar la declaración inicial empezará a contar a partir de la fecha en que rige el nombramiento, recargo o asignación de funciones como mínimo por 6 meses, o bien desde que rige el nombramiento, recargo o asignación de funciones para completar como mínimo dicho plazo.

Artículo 55.-

Lista de funcionarios que deben declarar. Deben presentar declaración quienes ocupen los siguientes puestos o realicen las funciones correspondientes a dichos puestos, y que estén nombrados de conformidad con lo que se señala en el artículo precedente:

(…)”

Asimismo y para situaciones especiales, el artículo 23 Ibidem, prevé que tanto la Contraloría General de la República como el Ministerio Público, por medio del fiscal general, en cualquier momento podrá exigir, por orden singular, a todo funcionario público que administre o custodie fondos públicos, que presente declaración jurada de su situación patrimonial, en los términos que lo establece la ley en análisis y su Reglamento.

Como se ha podido observar de todo lo expuesto, es por mandato constitucional y legal que la Contraloría General de la República; o en su caso el Ministerio Público, por medio del fiscal general, quienes están llamados a exigir, a todo funcionario público que administre o custodie fondos públicos, la presentación de la declaración jurada de su situación patrimonial. De manera que en virtud del principio de legalidad regente en todas las actuaciones de la Administración Pública, según los artículos 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, no es posible que dentro de las políticas de empleo que se pretende imponer en la institución bajo su cargo, se implemente ese tipo de disposiciones, sino es en contravención con la precitada normativa. (El resaltado es nuestro. Dictamen n.º C-503-2006 de 21 de diciembre de 2006). 

Es importante acotar que el Departamento de Recursos Humanos institucional consideró en forma literal el contenido de esta última norma reglamentaria a la hora de cumplir con el mandato legal estipulado en el artículo 28 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, al incluir en su informe presentado a la Contraloría General de la República, sobre los servidores que ocupan cargos que exijan presentar la declaración de la situación patrimonial, a todos los jefes y subjefes institucionales, sin distinción.

No obstante lo anterior, y como hasta ahora conoce este Tribunal de la materia, una interpretación armónica de los artículos legales y reglamentarios citados, nos lleva a concluir que la lista de declarantes, respecto del Tribunal Supremo de Elecciones, comprendería esos cargos siempre y cuando dentro de sus funciones estén las de custodiar, administrar, fiscalizar o recaudar fondos públicos, establecer rentas o ingresos en favor del Estado, aprobar y autorizar erogaciones con fondos públicos.

Con este marco jurídico, veamos lo que relacionado con las funciones del Inspector Electoral. El artículo 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil (Ley n.º 3504 de 10 de mayo de 1965), crea la figura del Inspector Electoral y señala sus atribuciones:

“Artículo 16.- Atribuciones del Inspector.- El Inspector Electoral es de nombramiento del Tribunal; deberá ser costarricense y abogado de los Tribunales de la República. Tendrá las siguientes atribuciones:

a) Vigilar la ejecución de los planes de trabajo ordenados por el Tribunal, tanto en el Registro Civil como en sus Oficinas Regionales y Ambulantes;

b) Cooperar con el Director del Registro en la vigilancia y desarrollo de las labores propias del Registro e informar inmediatamente al Tribunal de las causas que impidan o retrasen la marcha de aquéllas, ya sea por deficiencia del personal, por falta de material necesario o por cualquiera otra causa;

c) Visitar con la frecuencia necesaria para la buena marcha de las mismas todas

las secciones del Registro Civil y las Oficinas Regionales, hacer a sus respectivos jefes las observaciones pertinentes y sugerir al Tribunal las medidas o enmiendas de carácter disciplinario o legal que juzgue oportunas;

d) Levantar de oficio, por orden del Tribunal o de su Presidente, las informaciones necesarias para esclarecer cualquier hecho que afecte la disciplina o la correcta actuación que deben observar los empleados y funcionarios del Tribunal, del Registro Civil y de sus Oficinas Regionales o Ambulantes;

e) Atender las quejas que los particulares o representantes de partidos políticos le presenten por escrito y tratar de resolver la situación si está dentro de sus facultades, o dar cuenta al Tribunal si fuere necesario; y

f) Cerciorarse de si todos los funcionarios y empleados del Tribunal, del Registro Civil y de las Oficinas Regionales asisten puntualmente y desempeñan con regularidad sus funciones; y en caso de que note alguna irregularidad al respecto, informar de inmediato al Tribunal.”

Asimismo, el Manual de Puestos institucional describe el cargo de Inspector Electoral de la siguiente manera:

“NATURALEZA DEL TRABAJO

Inspección y vigilancia en los procedimientos y en la ejecución de las actividades de las dependencias del Tribunal Supremo de Elecciones.

TAREAS

Vigila la ejecución de los planes de trabajo ordenados por el Tribunal, tanto en el Registro Civil como en sus Oficinas Regionales y Ambulantes.

Realiza giras de inspección y levanta las informaciones necesarias para esclarecer cualquier hecho incorrecto que proceda de los empleados o funcionarios de la Institución.

Recomienda medidas tendientes a mejorar el desarrollo de las actividades en las unidades administrativas del Registro Civil.

Estudia y resuelve, dentro de sus facultades, las denuncias presentadas por particulares o por representantes de partidos políticos.

Rinde informes al Tribunal sobre todos los asuntos propios de su gestión.

Realiza otras tareas típicas del puesto.

CARACTERISTICAS ESPECIALES

El servidor supervisa a personal subalterno. Trabaja con gran independencia en el ejercicio de sus funciones.

Su labor es evaluada mediante la presentación de informes y la apreciación de los resultados obtenidos.

REQUISITOS

Abogado incorporado al colegio profesional correspondiente.

Amplia experiencia jurídica y en el manejo de personal.”

Se desprende de la normativa expuesta que la aplicación de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública en cuanto a la obligatoriedad de presentar declaraciones juradas, se restringe a funcionarios públicos que custodien, administren, fiscalicen o recauden fondos públicos, establezcan rentas o ingresos en favor del Estado, los que aprueben y autoricen erogaciones con fondos públicos, según la enumeración contenida en el artículo 55 del Reglamento de esta Ley, dentro de los que no se consideran los servidores que desempeñan labores eminentemente técnicas y sustantivas donde no se contemplan la disposición y manejo de fondos públicos.

Así, de lo transcrito se concluye claramente que las funciones y descripción del puesto de Inspector Electoral no implica la disposición ni manejo de fondos públicos como lo describe la normativa contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito, por lo que ese cargo no estaría sujeto a la presentación de declaraciones juradas de bienes, al igual que otros cargos institucionales que no incluyan esa caracterización, por lo tanto, este Tribunal interpone formal gestión de revisión en los términos expuestos. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.- Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce:

a) Oficio Nº STSE-3916-2007 del 22 de agosto de 2007, mediante el cual eleva en consulta dos resoluciones de las 14:00 horas del 15 de agosto del año en curso, en las cuales se dispone:

1.- Ascender en propiedad a la señora Ana Cecilia Zamora Solís, a la plaza Técnico de Operación, vacante en la Sección de Cédulas, a partir del 1º de setiembre de 2007.

2.- Permutar en sus cargos, a las servidoras Xiomara Mena Ramírez, Auxiliar de Operación de la Oficina de Comunicación y Protocolo en propiedad e Ivonne Chaves Cascante, Auxiliar de Operación de la Sección de Actos Jurídicos en propiedad, a partir del 1º de setiembre de 2007.

Se dispone: Aprobar.

b) Oficio Nº STSE-3961-2007 del 23 de agosto de 2007, mediante el cual somete a consideración de este Tribunal, terna para llenar en propiedad -a partir del 1º de setiembre del año en curso- una plaza de Auxiliar de Operación que ha quedado vacante en los puestos de Información de la Oficina de Comunicación y Protocolo.

Se dispone: Nombrar a la señorita Cinthya Navarro Jiménez, quien figura en el primer lugar de la terna, a partir del 1º de setiembre del año en curso.

c) Oficio Nº STSE-3962-2007 del 23 de agosto de 2007, mediante el cual eleva en consulta la resolución de las quince horas del 23 de agosto en curso, en la cual se resuelve trasladar interinamente, a partir del 1º de setiembre entrante, al señor Freddy Eduardo Chaves Arguedas, Auxiliar de Operación de Servicios Especiales, a la plaza de Auxiliar de Operación que quedó vacante en la Contraloría Electoral, puesto Nº 104997, dado el nombramiento en propiedad del señor Walter Jiménez González, en la Sección de Archivo Microfilm.

Se dispone: Aprobar.

d) Oficio Nº STSE-3875-2007 del 21 de agosto de 2007, mediante el cual somete a consideración de este Tribunal, terna para llenar en propiedad -a partir del 1º de noviembre del año en curso- en la nueva plaza de Administrador de la Unidad de Almacenamiento que se encuentra vacante en el Departamento de Proveeduría.

Se dispone: Nombrar al señor William Eduardo Montero Mayorga, quien figura en el primer lugar de la terna, a partir del 1º de noviembre del año en curso.

e) Oficio Nº STSE-3980-2007 del 24 de agosto de 2007, mediante el cual eleva en consulta la resolución de las 14:00 horas del 24 de agosto en curso, en la cual se resuelve ascender interinamente, a partir del 1º de setiembre entrante, a la señora Ileana Ovares Barquero, Profesional de Gestión, a la plaza de Profesional de Área que temporalmente ha quedado vacante en el Departamento de Proveeduría con ocasión del ascenso interino del señor Ronny Jiménez Padila, puesto Nº 93960.

Se dispone: Aprobar.

ARTÍCULO CUARTO.- Del señor Ronny A. Jiménez Padilla, Proveedor a.i., se conoce oficio Nº PROV-1761-2007 del 24 de agosto de 2007, en el que informa que el contrato suscrito con la Compañía de Mantenimiento Preventivo MAMPRE S.A., por el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de las máquinas de escribir eléctricas y electrónicas -incluidas dentro de este contrato- propiedad de la institución, venció el pasado 31 de marzo de 2007. Sin embargo, de conformidad con la décimo segunda cláusula del convenio, el contrato se encuentra actualmente prorrogado en forma automática al no haberse producido manifestación en contrario de ninguna de las partes con por lo menos un mes de anticipación al vencimiento del plazo. Agrega el señor Jiménez Padilla que de todas maneras, mediante oficio No. PROV-1311-2007 del 17 de julio del 2007, se solicitó a la jefatura de Servicios Generales, como Órgano Fiscalizador del contrato, informar por escrito sobre los puntos que detalla, lo cual contestó el señor Gustavo Fitoria Mora a través del oficio SG-0396-2007 del 25 de julio de 2007 –del cual acompaña copia–, y en lo conducente manifestó: “1-El servicio brindado (…) se ha venido ejecutando de forma satisfactoria…”. 2-)”En razón de que el servicio se ha prestado a satisfacción, y, tomando en cuenta que actualmente las diferentes oficinas de la Institución hacen uso de las máquinas de escribir electrónicas (…) es conveniente seguir contando con este servicio”. 3-)”…no es factible determinar por cuánto tiempo más se requerirá brindarle mantenimiento preventivo y correctivo a las citadas máquinas (…) actualmente las máquinas que están bajo contrato funcionan adecuadamente, y por el momento en el mercado existen los respectivos repuestos. (…), la determinación de la vida útil dependerá del adecuado uso que –en cada oficina- se le dé al citado equipo, así como de los avances tecnológicos en que incursione la Institución, situación que generaría que dichas máquinas sean desplazadas paulatinamente.” 4-)“…no existe inconveniente alguno en realizar un proceso de contratación por el servicio de mantenimiento (…) para dichos equipos” 5-)”Con respecto al pago de especies fiscales (…) el monto de ¢16.740,00 (…) alcanzaría para cubrir los cuatro primeros años (…) y desconozco si posteriormente el contratista realizó algún otro pago…”(sic)”. Asimismo indica, que al consultarse a la Contaduría acerca de la existencia de contenido económico para atender este contrato, se le indicó que para el presente año existe el pedido No. 4500063127 por la subpartida 10807: MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA, a nombre de la mencionada empresa, con un saldo de ¢1.896.000,00 que permite hacer frente al resto de pagos durante el año 2007. 

Por último, por las razones que expone recomienda:

Los resultados del estudio junto con la consulta de mercado, permitirían establecer recomendaciones respecto a: número máximo de posibles prórrogas que soportaría el contrato suscrito con MAMPRE, la factibilidad de realizar un proceso de contratación de ese tipo de servicio (número de empresas oferentes), la necesidad institucional de mantener un contrato de mantenimiento para esta clase de equipo. Las cuales se comunicarían al Tribunal a más tardar el próximo 30 de noviembre, es decir con cuatro meses de anticipación a la fecha en que expire la prórroga vigente.”

Se dispone: Procédase conforme se recomienda. Se le reitera al Departamento de Proveeduría la obligación de informar, con cuatro meses de anticipación, sobre el vencimiento de los contratos que ha suscrito este Tribunal.

ARTÍCULO QUINTO.- De la señora Ana María Jiménez Rodríguez, Jefa de la Oficina de Comunicación y Protocolo, se conoce oficio Nº CYP-305-2007 del 22 de agosto del 2007, mediante el cual informa que, en respuesta al Oficio STSE-3797-2007 de la Secretaría del despacho, esa Oficina se encargará de dar el trámite respectivo para solicitar la publicación de las intervenciones de Radio Nacional a las que hace alusión en su misiva. Esto se hará en los principales medios de prensa nacional.

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO SEXTO.- Del señor Tito José Alvarado Contreras, Ingeniero Eléctrico de la Unidad de Mantenimiento de la Sección de Servicios Generales, se conoce oficio Nº SGMI-0237-2007 del 24 de agosto del 2007, mediante el cual, en su condición de órgano fiscalizador del contrato del mantenimiento preventivo y correctivo de la UPS AP377 de 100 KVA, suscrito entre este Tribunal y la empresa Electrotécnica S.A., remite el oficio Nº SC-0132-07 del 20 de junio de 2007, suscrito por la MBA. Andrea Hängen Morales, Gerente de Contratos de Mantenimiento del Grupo Electrotécnica, en el que comunica al Lic. Carlos Ysaac Márquez, quien fungió como órgano fiscalizador de dicha contratación hasta el pasado 24 de julio, que Electrotécnica S.A. ha hecho la cesión de contratos de mantenimiento, garantías, alquileres y préstamos de equipos; incluyendo la facturación y los pagos respetivos, a SOPORTE CRÍTICO S. A.

Se dispone: Pase al Departamento Legal y a la Proveeduría para que rindan informe conjunto sobre el particular y recomienden lo pertinente a este Tribunal.

ARTÍCULO SETIMO.- Del señor Jorge Alberto Elizondo Soto, Jefe de la Oficina Regional de Jicaral, se conoce oficio Nº ORJI-259-2007 del 17 de agosto del 2007, al que adjunta nota que presentó ante ese despacho el señor Maconer Carranza Parajeles, miembro del Cuerpo Nacional de Delegados, en la cual describe la situación presentada al comunicarse con el señor Carlos Rojas Smith, Jefe Nacional de dicho Cuerpo.

Se dispone: Pase al señor Coordinador de Programas Electorales para su atención.

ARTÍCULO OCTAVO.- De la señora Magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, Presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Sala Superior, de México D.F., se conoce memorial del 15 de agosto del 2007, mediante el cual hace del conocimiento que, por acuerdo de esa Sala de ese Tribunal Electoral, el pasado 6 de agosto del presente año fue designada como Magistrada Presidenta; asimismo, señala que los Magistrados de la Sala Superior están ciertos de que, en esa nueva etapa que inicia, los lazos de cooperación entre ambos organismos electorales se verán fortalecidos.

Se dispone: Felicitar a la señora Magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, desearle éxito en sus delicadas funciones y hacerle saber que este organismo electoral está en la mejor disposición de reforzar los lazos de cooperación horizontal y compartir experiencias en el plano de la jurisdicción electoral.

ARTÍCULO NOVENO.- Del señor Daniel Zovatto, Director Regional para América Latina de International IDEA, se conoce oficio sin número del 23 de agosto de 2007, mediante el cual expresa el agradecimiento de ese Instituto, por el esfuerzo desplegado durante la organización conjunta del Seminario “Referéndum en Costa Rica: lecciones internacionales y desafíos nacionales”. Además, manifiesta que esperan que dicha actividad haya satisfecho las expectativas de este Organismo Electoral y que haya beneficiado a los participantes. Asimismo, expresa un agradecimiento especial a los señores Alejandro Bermúdez y Raymond Escalante, así como al equipo del Departamento de Comunicaciones (sic), por todo el empeño, esfuerzo y profesionalismo desplegado para lograr el éxito del evento.

Se dispone: Tomar nota y agradecer al Dr. Zovatto y por su medio a International IDEA, la formidable y calificada colaboración brindada a este Tribunal. Póngase en conocimiento de los funcionarios concernidos.

ARTÍCULO DECIMO.- De la señora Eugenia López Hernández, Directora de Seguridad y Embellecimiento de Carreteras, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se conoce oficio Nº DSEC-2007-176 del 22 de agosto de 2007, quien solicita le sean remitidos a los líderes de la posiciones a favor y en contra del Tratado de Libre Comercio (TLC), las prohibiciones que existen en Costa Rica para colocar propaganda en las vías públicas (Reglamento de los Derechos de Vía y Publicidad Exterior, Capítulo 10, Artículo 52 y Ley de construcciones, Capítulo 7, Artículo 32), con el propósito de crear conciencia y hacer un llamado de atención a los partidarios del Sí y el No, dado que la cercanía del referendo está causando que se coloque propaganda en lugares públicos, lo cual afecta no solo la imagen de puentes y carreteras, sino que también implica una gran dificultad para eliminarla y que a su vez genera gran cantidad de basura.

Se dispone: Conforme se solicita, remítase atenta instancia a los representantes del “MOVIMIENTO CÍVICO DEL NO AL TLC” y de la “ALIANZA CIUDADANA POR EL SI”, para que instruyan a sus miembros y simpatizantes, en el sentido de que se abstengan de colocar propaganda en sitios públicos, para lo cual también se les recuerda que el Código Electoral prohíbe expresamente lanzar o colocar propaganda electoral en las vías o lugares públicos y sanciona a los transgresores con multa o prisión (artículos 85, inciso l), y 150, inciso c)).

ARTÍCULO DECIMOPRIMERO.- Del señor Danilo Rodríguez Montero se conoce memorial sin fecha recibido el 24 de agosto del 2007, en el que se refiere al oficio TSE-3145-2007, del 10 de julio de 2007, mediante el cual se le comunicó el acuerdo adoptado por este Tribunal en el sesión artículo décimo de la sesión ordinaria Nº 59-2007, celebrada el 5 de julio pasado, ante su consulta relacionada con la donación de fondos provenientes de militantes del partido Fuerza Democrática a los grupos que apoyan la posición del “no” en el proceso de referéndum, y aporta estado de cuenta de ahorros a su nombre del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, y que puede ser operada por la señora Gineth Jara Arroyo, e indica que se autorizó la donación de los fondos al “NO al TLC”.

Se dispone: Se comisiona a la Contaduría institucional para que atienda y oriente al petente.

A las quince horas terminó la sesión. 

 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría
 
 
 
 
Max Alberto Esquivel Faerron