ACTA Nº 75-2007

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del dieciséis de agosto del dos mil siete, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) De los señores Alejandro Bermúdez Mora y Ana María Jiménez Rodríguez, Secretario del Tribunal y Jefa de la Oficina de Comunicación y Protocolo, respectivamente, se conoce oficio Nº CYP-279-2007 del 14 del mes en curso, mediante el cual, según el acuerdo de este Tribunal adoptado en la sesión ordinaria Nº 61-2007, sobre la organización del Seminario: “Referéndum en Costa Rica: Lecciones Internacionales y Desafíos Nacionales”, adjuntan la cotización de la empresa Soluciones Catering Service, por un monto de ¢96.000.00 para atender un almuerzo para dieciocho personas el día 22 de agosto a las 12:00 m.d. en la Sala de Expresidentes del sexto piso. Asimismo solicitan a este Tribunal autorización para un mensaje publicitario en La Nación el próximo lunes 20 de agosto, sobre el tema del referido seminario, por un monto de ¢490.860.00, para lo cual hay fondos suficientes.

Se dispone: Aprobar la opción de menú Nº 2, según la cotización adjunta de la empresa Soluciones Catering Service. Asimismo autorizar la publicación sugerida por el Secretario del despacho y la Jefa de la Oficina de Comunicación y Protocolo. Comuníquese a la Proveeduría y a la Contaduría para que procedan con lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

b) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Coordinador de la Comisión de Construcciones, se conoce oficio Nº CC-076-2007 del 13 del mes en curso, al que adjunta copia del acta de la reunión Nº 600 07, celebrada el 9 de agosto de 2007, por esa Comisión, en cuyo artículo sexto, inciso e), se dispuso solicitar a este Tribunal, se autorice al Departamento Legal a llenar y presentar los formularios a la Municipalidad de Cartago, necesarios para declarar el bien inmueble propiedad del Tribunal Supremo de Elecciones, lo cual constituye un requisito para que extiendan el permiso de construcción de la regional de esa ciudad.

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. Proceda de conformidad con lo pedido el Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

c) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Coordinador del Comité Asesor en Tecnologías de la Información, se conoce oficio Nº CATI-001-2007 del 13 del mes en curso, al que adjunta copia del acta de la reunión ordinaria Nº. 1-2007, celebrada el 8 de agosto del año en curso por dicho Comité. En relación con su artículo primero, se solicita se autorice al señor Hugo Picado León a colaborar en la redacción del proyecto de reglamento de ese Comité, a lo que según indica, el señor Héctor Fernández Masís se muestra anuente. Asimismo, de conformidad con el artículo segundo, inciso a), y en atención a lo dispuesto por este Tribunal en sesión ordinaria Nº 66-2007, Oficio TSE-3435-2007, referente a la necesidad de que las cuentas de correo electrónico de la Oficina de Comunicación y Protocolo - en razón de las funciones que tiene encargadas - puedan recibir archivos multimedia, respetuosamente se recomienda que, por tratarse de un tema más bien de carácter administrativo, este tipo de asuntos sean trasladados a la Dirección Ejecutiva, toda vez que de acuerdo con las nuevas normas, a este Comité corresponde asesorar al Tribunal en la toma de decisiones de carácter estratégico.

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

d) Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador de este Tribunal, se conoce:

1) Oficio Nº CONT-571-2007 del 13 del mes en curso, en el que manifiesta que: “En relación con el envío al Ministerio Público de los documentos que previamente esta Contaduría aportó al Tribunal con el caso del incumplimiento del partido Movimiento Libertario, (Oficio Nº TSE-3424-2007) en cuanto a la documentación que pese a prevención dirigida a su tesorero, debía remitir y que contuviera informes de estados financieros, estados de cuenta y auxiliares contables de los movimientos de los trimestres abril, mayo, junio; julio, agosto, setiembre; octubre, noviembre y diciembre de 2006; y enero, febrero y marzo de 2007 para el cumplimiento del artículo 14 del Reglamento Sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos, sin perjuicio de la continuidad en las acciones correspondientes, respetuosamente informo que en días pasados esta agrupación política remitió la documentación solicitada y cuya omisión en principio generó dicha prevención.”

Se dispone: Tomar nota. Póngase en conocimiento del Ministerio Público para los efectos que se estimen convenientes. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº CONT-578-2007 del 14 del mes en curso, en el que manifiesta que: “En relación con el envío al Ministerio Público de los documentos que previamente esta Contaduría aportó al Tribunal con el caso del incumplimiento del partido Auténtico Sarapiqueño, (Oficio Nº TSE-3424-2007 (sic) en cuanto a la documentación que pese a prevención dirigida a su tesorera, debía remitir y que contuviera informes de estados financieros, estados de cuenta y auxiliares contables de los movimientos correspondientes al periodo 03 (del 01 de octubre al 30 de diciembre 2006) para el cumplimiento del artículo 14 del Reglamento Sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos, sin perjuicio de la continuidad en las acciones correspondientes, respetuosamente informo que en días pasados esta agrupación política remitió la documentación solicitada parcialmente (copia adjunta) y cuya omisión en principio generó dicha prevención.”

Se dispone: 1. Incluir en el orden del día. 2. Tomar nota. Póngase en conocimiento del Ministerio Público para los efectos que se estimen convenientes. ACUERDO FIRME.

e) Del señor Gilberto Gómez Guillén, Encargado del Programa Registro de Publicaciones, se conoce oficio Nº PRP-271-2007 del 9 del mes en curso, mediante el cual informa sobre las acciones que se han venido ejecutando en torno al Programa Registro de Publicaciones; señala, en términos generales, que se han presentado un sinnúmero de incidencias que estima normales dentro del desarrollo del programa. De igual forma, expone una serie de hechos que ha detectado en torno a la información brindada por los medios de comunicación, en el transcurso de dos semanas, con el fin de informar y, a su vez, de ser necesario, que este Tribunal disponga alguna acción al respecto:

“1-) Ajuste de reportes: Varios medios de comunicación han efectuado solicitudes de cambio de reportes de tarifas con el justificante de que por error se consignó un monto que en realidad no correspondía, o bien como el caso del Grupo Columbia que reportó en la semana del 12 al 19 de julio que Garnier BBDO, cédula jurídica 3-101-004103 pautó ¢ 1.115.700,00 sin embargo en el reporte de la semana del 20 al 26 de julio aclaran que dicho monto no corresponde a Garnier BBDO, sino Pinos Nuevos, S.A., cédula jurídica 3-101-017288..

2-) Reportes de montos límite: Dos medios de comunicación han enviado reportes en la última semana por pagos de publicidad justo por el monto máximo permitido, es decir ¢ 4.212.000,00. Los responsables de pautar fueron la “Asociación Cámara Textil Costarricense”, “Avón de Costa Rica Sociedad Anónima”, Hospedaje Aeropuerto S.M.S.A., y San José Garnier, S.A. Sobre estas pautas estamos indagando si la cantidad de espacios contratados se ajustan a las tarifas reportadas, por cuanto llama la atención como se ajustan al tope máximo autorizado.

3-) Respuestas a las prevenciones: Ante el constante tránsito de documentos que entran diariamente al programa, como lo son reportes de publicaciones o manifestaciones en el sentido de que para esa semana no existió publicación alguna, se tiene un término de elaboración de las prevenciones que salen inmediatamente a notificarse, y ante la enorme cantidad que representan se trabaja actualmente en un control con base en expedientes, sin embargo algunos representantes de medios han respondido las prevenciones en el término establecido, aseverando que ya enviaron la información, lo cual también se revisa. Sin embargo algunos de ellos, por ejemplo el representante de “Radio Rica” señor Armando Acuña Delgado interpreta como amenazante y prepotente los términos de la prevención y añade algunos criterios personales en contra del Tribunal Supremo de Elecciones. Como ya se ha abordado, dada la rapidez en la que se debe cotejar la información y el apremio del tiempo por ser los reportes de naturaleza semanal, se hace un gran esfuerzo para sistematizar el procesamiento de la información recibida para efectuar el control de cuál medio cumplió o incumplió con la misma, toda vez que para algunos de ellos representan cadenas de emisoras, periódicos o revistas, de tal manera que con algún incumplimiento que se detecte de uno solo de estos medios (los representados por grupos o cadenas), se le envía la prevención que muchas veces es mal interpretada por su receptor, situación que en la mayoría de los casos se ha subsanado y ellos mismos contestan cuando estiman que ya cumplieron con su deber, en su pleno derecho de ejercer su defensa o respuesta.

4-) Intermediación de Agencias de Publicidad: Se nos ha hecho saber que en algunos casos las personas físicas o jurídicas que aparecen reportadas en distintos informes corresponden a las señaladas por determinada agencia de publicidad como responsables de la pauta. Específicamente se señala aquí el reporte de Repretel fechado el 3 de agosto, y que en la consignación de las publicaciones correspondientes a la semana del 27 de julio al 2 de agosto señala: “Deseamos recalcar que esta pauta ha sido por la Agencia de Publicidad OMD de Costa Rica, S.A., cédula jurídica Nº 3-101-1226778, para su cliente Sí al Futuro, S.A., cédula jurídica Nº 3-101-451170. En nuestro informe se están reportando los donantes a quienes la agencia de publicidad nos ha indicado que debemos emitir las facturas respectivas”.  

Sobre este particular estamos enviando nota a Repretel en el sentido de que dicho medio para estos casos debe tener en consideración lo que el Tribunal dispuso en el Decreto Nº 13-2007, artículo 9 en el sentido de que se entendiera que la persona responsable de la publicación es también quien sufraga su costo, y así se consignará, salvo que quien contrate el espacio pagado aporte autorización escrita para que, en nombre de un tercero, se pacte la publicación.

5-) Reportes de “cortesías”, “convenios” o “producciones propias”: Algunos medios de comunicación reportan en la casilla correspondiente a consignar el costo de la publicación como “cortesía” o “convenio” y por ende no cuantifican el término monetario. Pese a que el programa ya les ha hecho saber que esta práctica podría contravenir el propósito del registro puesto que induciría a condiciones desiguales a la hora de pautar tanto a favor como en contra del proyecto sometido a referéndum, algunos insisten en reportarlo de esa manera pues alegan que en su programa la producción de la cuña no genera ningún costo para su responsable porque él mismo lo ejecuta. Este caso concreto es del programa “La Semilla”, de Radio La Gigante, a través de su responsable, señor Luis Fernando Pagés Casafont.

6-) Decisión de no pautar: Se han recibido a través de acuerdos del Tribunal los casos de algunos medios como el Semanario Universidad y Radio Fides en el sentido de que por acuerdo de sus jerarcas o representantes han definido por política no pautar publicidad perteneciente a ninguna de las dos tendencias en todo este proceso. Ante esto, hemos asumido que no debemos esperar reportes semanales de esos medios; sin embargo, el último caso para este particular se presentó con el Grupo Visión de Costa Rica, representado por las emisoras Stereo Visión, Radio Shock y Visión 1280 AM, en el cual el Tribunal mediante Sesión Ordinaria Nº 70-2007 del 3 de agosto del año en curso y comunicada en Oficio Nº STSE-3583-2007 dispuso trasladar este asunto al suscrito en calidad de Encargado del Programa de Registro de Publicaciones. Esto nos genera la duda de si la interpretación que estamos haciendo es la correcta, así las cosas de este medio tampoco se podrá esperar en lo sucesivo reporte o si esa decisión del grupo en referencia se da sin perjuicio de emitir sus reportes semanales aunque fuere indicando que no pautó en esa semana. En todo caso, si se diera el servicio de monitoreo se constatará para este y los anteriores casos acerca de esta decisión, dando a conocer cualquier contradicción que se detecte en torno a estas ausencias de informes.

7-) Medios de comunicación de emisión mensual: Se han recibido algunas consultas e incluso críticas por parte de algunos medios (periódicos) de carácter mensual, que indican que no les parece que deban hacer reportes semanales si por lógica su circulación se emite cada mes además de que para algunos de ellos es sumamente costoso desplazarse para solo reportar que no existió pauta alguna. Se les ha explicado a estos medios que este imperativo se hace en razón de lo señalado en el artículo 20 del Reglamento sobre los procesos de referéndum, en el sentido de que los reportes deben ser semanales, aún si no pautaron o contrataron publicidad sobre el proyecto sometido a referéndum. Sin embargo, al no existir en el reglamento otra alternativa, hacemos de conocimiento al Superior este detalle a fin de que si a bien lo tiene señale si sería procedente otorgarles alguna opción a estos medios de modo que sus reportes sean presentados en forma mensual.”

Se conoce conjuntamente con oficio Nº. PRP-275-2007, de fecha 13 de agosto del año en curso, también del señor Gómez Guillén, mediante el cual se refiere a la aclaración efectuada por la empresa Televisora de Costa Rica S. A., en la que solicita adjudicar a la empresa GB & K Inmobiliaria Ocotal el monto de la pauta reportada a CATECO en el reporte correspondiente a la semana que va del 20 al 26 de julio del año en curso.

Se dispone: Indicarle al Lic. Gómez Guillén que, como encargado del Programa, le corresponde -sobre la base de la reglamentación vigente y de las respectivas precisiones jurisprudenciales- llevar los controles del caso, hacer las indagaciones que sean necesarias y resolver las situaciones particulares que se presenten, así como reportar directamente a la Inspección Electoral cualquier irregularidad que acredite. Al Tribunal le corresponde actuar como órgano resolutor de segunda instancia. En tal virtud, proceda según queda establecido. ACUERDO FIRME.

f) Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i., se conoce:

1) Oficio Nº PROV-1428-2007 del 9 del mes en curso, en el que informa el contrato suscrito entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la empresa Control Electrónico Sociedad Anónima, por el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de un servidor Sun Enterprise 6500 y una Librería L3500 de dispositivos DLT, vence el próximo 22 de noviembre. Asimismo, en la décimo sexta cláusula de la convención se previó una vigencia de un año (a partir de 2002), prorrogable tácita o expresamente por periodos iguales si ninguna de las partes da aviso en contrario por escrito a la otra por lo menos con un mes de anticipación.

Sobre el particular el señor Herrera Herrera manifiesta: “Por su parte, de conformidad con la décimo quinta cláusula del citado convenio, actúa como Órgano Fiscalizador del contrato Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicación, puesto que ejerce el Lic. Gerardo Hernández Granda; por lo que mediante oficio No. PROV-1254-2007 del 10 de julio del 2007 se solicitó al referido servidor que dentro del término improrrogable de 8 días naturales –contados a partir de la recepción del citado oficio– informara por escrito sobre los siguientes puntos: 1-)La forma en que el contrato se ha venido ejecutando de acuerdo con las condiciones pactadas, 2-)Indicación expresa sobre si el mismo debía ser prorrogado (téngase presente que hasta la fecha, este contrato, se ha prorrogado en cuatro oportunidades), 3-)Recomendar durante cuánto tiempo los mencionados equipos requerirán del servicio de mantenimiento, 4-)Criterio técnico respecto a la conveniencia o inconveniencia de realizar un proceso de contratación del servicio por un plazo definido y 5-) Indicar si las especies fiscales se encuentran canceladas hasta el quinto año de vigencia del contrato.

Así, el Lic. Hernández Granda, a través de su oficio DTIC-1413-2007 del 19 de julio de 2007 –y del cual se acompaña una copia–, en lo conducente manifestó: 1-)”…el mantenimiento (…) se ha venido ejecutando conforme a las condiciones dadas dentro del contrato”. 2-)”El contrato () (sic) se debe prorrogar técnicamente (…) ya que (…) facilita la operación de administración y detección de errores que pueden suceder a nivel de hardware y software (…) y en caso de una falla mayor, se puede realizar el cambio de las piezas dañadas sin necesidad de que el Tribunal tenga que comprarlas, ni tener que realizar todo un proceso de compra para la adquisición de las partes dañadas”. 3-)”…el “Up Grade” realizado recientemente al servidor SUN 6500 representó una extensión de su vida útil por al menos cinco año (sic.), (sic) lo cual lleva intrínseca la necesidad imperiosa de mantener el servicio de mantenimiento…” 4-)“Desde el punto de vista de oportunidad y conveniencia, es definitivo, el criterio de este Departamento que debe mantenerse el convenio en mención, dado que la infraestructura tecnológica del SUN 6500 y de la Librería L3500 soportan actualmente el desarrollo y ejecución de proyectos tecnológicos de carácter estratégico institucional (…) este Departamento no tiene objeción en mantener el servicio bajo los términos actuales…” 5-)Respecto al pago de especies fiscales por parte del contratista ”…este Departamento mediante oficio Nº DTIC-1408-2007 de fecha 18 de julio del 2007, procedió a solicitar a la empresa Grupo CESA, S.A. el cumplimiento de dicho requisito…”

Teniendo en consideración las justificaciones apuntadas por el Órgano Fiscalizador para recomendar la prórroga del contrato, y dado que el contratista ha cancelado las especies fiscales correspondientes hasta el quinto año de vigencia contractual inclusive, me permito recomendar, la aprobación de la prórroga del contrato (lo que implica que el Órgano Fiscalizador gestione el pago de las especies fiscales correspondientes, según el acuerdo adoptado por el Tribunal Supremo de Elecciones en la Sesión Ordinaria No. 0054-2007, del 19 de junio del año en curso y comunicado mediante oficio No. TSE-2816-2007 de misma fecha).

Igualmente, en cumplimiento de lo dispuesto por ese Tribunal mediante oficio No. TSE-2781-2007, como resultado de la reunión sostenida con el Lic. Hernández Granda y en razón de la vida útil que les resta a los equipos, se estima que el contrato en mención puede soportar aún la cantidad máxima de 6 eventuales prórrogas (la presente prórroga más cinco adicionales).

Finalmente y con independencia de la decisión que en definitiva se tome, no omito indicar que según consulta realizada a Contaduría acerca de la existencia de contenido económico, el señor Minor Castillo Bolaños, Encargado del Área de Contabilidad, indicó que para el presente año existe el pedido No. 4500063481 por la subpartida 10808: MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE EQUIPO DE CÓMPUTO Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN, a nombre de la mencionada empresa y que cuenta con un saldo de ¢19.919.900,00. Dicho monto permite hacer frente al resto de pagos durante el 2007 en caso de que se decida prorrogar el contrato.”

Se dispone: Aprobar la prórroga del respectivo contrato. Proceda el respectivo Órgano Fiscalizador según corresponda. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº PROV-1682-2007 del 14 del mes en curso, mediante el cual, en adición al oficio N° PROV-1613-2007 del 8 de agosto de 2007, en el que se informó sobre el resultado del estudio que se realizó en torno a la contratación directa Nº 2007CD-003059-85002 cuyo objeto es la adquisición de toner para impresoras y tintas para sellos de hule, y en el cual se recomendó que la adjudicación recayera parcialmente sobre la cotización presentada por IPL Sistemas S.A. por un monto de US$ 29,869.20, recomendación que fue aprobada por este Tribunal en el artículo segundo de la Sesión Ordinaria N° 72-2007 celebrada el 9 de agosto en curso, solicita se tenga por corregido dicho monto, toda vez que se indicó el mismo por un error material, ya que la sumatoria de los tres ítems recomendados a IPL Sistemas S.A. asciende a US$ 31,319.20, monto cubierto por la Solicitud de Pedido. Agrega el señor Herrera Herrera que todos los demás extremos permanecen conforme a lo acordado en la antedicha sesión.  

Se dispone: Corregir el error material según lo sugiere la Proveeduría institucional. Comuníquese a la Proveeduría y al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

g) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:

1) Oficio RH-1861-2007 de fecha 13 de agosto de 2007, según el cual, en atención a lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 71-2007, celebrada el 7 de agosto en curso, en relación con el ascenso interino del señor William Bustillos Villalta al cargo de Jefe de la Oficina Regional de Corredores mientras se designa al nuevo propietario de dicho cargo, según propuesta que formuló la Dirección General del Registro Civil, manifiesta:

“1.- De acuerdo con el presupuesto institucional, esa sede regional actualmente tiene asignadas tres plazas: una de Profesional de Apoyo o Jefe que ha quedado vacante por renuncia del titular para acogerse a la pensión; una de Coordinador de Apoyo que también está vacante por cuanto es para utilizarla cuando esa oficina brinde el servicio de Tarjeta de Identidad de Menores (TIM), lo que aún no se da pues no tiene los equipos necesarios para ello; y una de Auxiliar de Operación que es la que ocupa en propiedad el señor Bustillos Villalta.

2.- Para el cargo de Jefe de Oficina Regional de Corredores se requiere poseer el grado académico de bachiller universitario en las carreras de Administración o Derecho, condición que el señor Bustillos Villalta no ha acreditado ante este despacho, aunque tampoco existe otro funcionario en esa oficina que cumpla tal requisito académico pues según se indicó en el párrafo que antecede, don William es el único colaborador que actualmente trabaja en la sede de Corredores.

3.- A pesar de no contar con el grado académico requerido, el señor Bustillos Villalta ha adquirido experiencia en las tareas a realizar, pues justamente por ser el único oficinista en la regional, ha sido la persona que sustituye al jefe durante sus ausencias por cualquier motivo.

4.- Siendo así, estima el suscrito que en este caso el ascenso o nombramiento interino pretendido también se puede efectuar con fundamento en el artículo 25 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, el cual señala, en lo que interesa, que “ … La persona que se nombre interinamente deberá reunir los requisitos exigidos por el Manual Descriptivo de Puestos, salvo en aquellos casos excepcionales debidamente valorados en que el Tribunal podrá dispensar el cumplimiento de tales requisitos ”.

5.- De no ser así, tendríamos que localizar a otro candidato que sí cuente con el requisito académico exigido y que esté interesado en el movimiento interino, lo que implicaría radicarse en Corredores – sin viáticos – pues irremediablemente tendrá que ser un funcionario que labore en otra oficina, ya sea regional o de oficinas centrales. En este punto resulta importante indicar que este despacho cuenta con una lista de funcionarios que han acreditado la obtención de grados académicos a nivel de bachillerato y licenciatura en diferentes disciplinas, entre ellas Administración y Derecho. Sin embargo, también es prudente advertir que no basta con el grado académico, pues se trata de un puesto de jefatura en una oficina regional donde la experiencia y los conocimientos del quehacer institucional tienen un peso indudablemente relevante.”

Se dispone: Con fundamento en las razones que expone el señor Jefe del Departamento de Recursos Humanos y por excepción, se aprueba el ascenso interino del señor William Bustillos Villalta, conforme se propone, hasta que se nombre al nuevo propietario. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº RH-1864-2007 del 13 del mes en curso, mediante el cual rinde el informe que se le pidió en el artículo 2º de la sesión n.º 67-2007, relativo a solicitud formuladas por la Unión Nacional de Empleados Civiles y Electorales en punto al Manual Descriptivo de Puestos.

Se dispone: Tener por rendido el informe que somete el Lic. Carías Mora, el cual se pondrá en conocimiento de la UNEC. Asimismo el Lic. Carías Mora procederá tanto a suministrar a la UNEC una copia actualizada del Manual Descriptivo de Puestos vigente, como a informar puntualmente de cualquier avance que se produzca en la confección de este documento.

En lo referido a la participación de ese sindicato en la confección de dicho manual, se le aclara a esa estimable organización que la confección del Manual de Puestos es una labor propia y exclusiva de la Administración, la cual ha procurado mantener informado a ese sindicato como lo prueba lo dispuesto por este Tribunal en la sesión n.º 115-2006, de conformidad con lo cual el Departamento de Recursos Humanos deberá poner en conocimiento de esa organización gremial el nuevo manual de previo a que este Tribunal lo conozca. ACUERDO FIRME.

h) Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce:

1) Oficio Nº CPE-483-2007 del 14 del mes en curso, en el que manifiesta lo que se transcribe literalmente a continuación: “Mediante oficio Nº PIP-032-2007 del 13 de agosto del año en curso, la señora Kattia Zamora Guzmán, Encargada del Programa de Impresión de Papeletas, remite los requerimientos para la producción final de las papeletas según los artículos 27 y 28 del Código Electoral.

Con base en lo expuesto con todo respeto le solicito elevar lo anterior a conocimiento del Superior, para su aprobación y publicación correspondiente en el diario oficial La Gaceta, según las características que se indican en el citado oficio.”

Se dispone: Aprobar conforme se propone. Emítase el respectivo decreto cuyo borrador presentará a la mayor brevedad el señor Coordinador de Programas Electorales. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº CPE-484-2007 del 14 de agosto de 2007, que literalmente dice: “Mediante memorando 404-2007 CAP, del 13 de agosto del año en curso, la señora Ana Hazel Villar Barrientos, Jefa a.i. Sección de Capacitación, remite copia de la circular DM-6682-07-07 suscrita por el señor Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación, dirigida a los Directores Regionales, Asesores Superiores y Directores de Instituciones Educativas, en la que se hace referencia a que el personal docente y administrativo que quiera apoyar esta labor tendrá la opción de participar de la capacitación que impartirá el TSE el 16 de agosto del presente.

La señora Villar Barrientos indica que han estado recibiendo llamadas de personas interesadas en participar de esa capacitación, pero que la sección de Capacitación no ha planificado ninguna para ese fecha, lo cual tendría que realizarse en varias regiones del país, por lo que le preocupa que las personas se presenten ese día.

Con base en lo expuesto, respetuosamente le solicito eleve lo anterior a conocimiento del Tribunal, para que si a bien lo tiene, informe al señor Ministro de Educación Publica que la Circular DM-6682-07-07 contiene varios errores, entre ellos la fecha del Referéndum, 9 de octubre, cuando lo correcto es el 7 de octubre 2007, y la referida capacitación, pues desconocemos de donde se originó esa información, ya que ello no ha sido coordinado con este Tribunal. Sin embargo, este despacho recomienda instar al señor Ministro para que valore la posibilidad de proporcionarnos la lista de los Educadores que deseen colaborar, a los efectos de que la Sección de Capacitación proceda a capacitarlos.”.

Se dispone: De conformidad con la aclaración realizada al señor Ministro de Educación Pública, por este Tribunal, según el acuerdo adoptado en el artículo 2º de la sesión ordinaria Nº 50-2007, el Coordinador de Programas Electorales iniciará los contactos necesarios con el Ministerio de Educación Pública, con el fin de garantizar, durante la jornada electoral, la posible colaboración de parte de los docentes y personal administrativo de las escuelas donde se instalarán las distintas Juntas Receptoras de Votos, de modo que estos centros de educación funcionen el día del referéndum -7 de octubre del 2007- como si fuera un día hábil, es decir, con la asistencia obligatoria de todo el personal docente y administrativo; colaboración que no requiere de un proceso de capacitación previo, sino tan sólo estar a disposición de los asesores, delegados y auxiliares electorales durante la jornada electoral y seguir sus instrucciones. ACUERDO FIRME.

3) Oficio Nº CPE-488-2007 del 15 del mes en curso, en el que informa que el señor Rodolfo Villalobos Orozco, encargado del Programa Asesores Electorales, mediante memorando nº PAE-064-2007 y oficio nº PAE-188-2007, remite a ese despacho la lista de integración de las Juntas Receptoras de Votos, por lo que solicita que este Tribunal dicte la respectiva declaratoria de integración de las referidas Juntas, de conformidad con el artículo 7º del Reglamento para los Procesos de Referéndum y el artículo 23 de la Ley de Regulación del Referéndum.

Se dispone: 1. Incluir en el orden del día. 2. Conforme se solicita, se declaran integradas las Juntas Receptoras de Votos, con base en la propuesta presentada por el Coordinador de Programas Electorales, según se detalla en documento adjunto. Publíquese en la página web de este Tribunal (www.tse.go.cr). Asimismo comuníquese a los integrantes de las juntas a través del programa electoral correspondiente, a los señores Eugenio Trejos y Alfredo Volio, representantes de la posición del “No al TLC” y del “Sí al TLC”, respectivamente, y a los partidos políticos. ACUERDO FIRME.

4) Oficio Nº CPE-490-2007 del 15 del mes en curso, mediante el cual informa que, en oficio POI-0024-2007, el Lic. Javier Vega Garrido, encargado del Programa Atención a Observadores Internacionales, remitió a ese despacho el Proyecto de “Reglamento para la Observación Internacional de Procesos Electivos y Consultivos”, con el propósito de coadyuvar al fortalecimiento de la observación internacional de los procesos electorales y consultas populares, que le competa al TSE organizar, dirigir y vigilar. Informa el señor Fernández Masís que en la elaboración del citado reglamento se tomaron en consideración los principios generales esbozados por la Organización de Estados Americanos para las Misiones de Observación Electoral, en lo relacionado a la objetividad y neutralidad, respeto a las leyes del país e insustituibilidad de los actores del proceso, así como diversas fuentes bibliográficas. Asimismo, el texto del proyecto de reglamento en cuestión fue sometido a validación por parte del Director del Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL) y destaca a su vez que ese despacho procedió a revisar el documento y a proponer las correcciones y recomendaciones necesarias, las que fueron acogidas en su mayoría por el Lic. Javier Vega Garrido, excepto en dos casos. A criterio del señor Coordinador de Programas Electorales se debe eliminar el artículo 23 del proyecto de reglamento, pues lo dispuesto en él ya se contempla en el artículo 21 y el artículo 27 resulta innecesario. 

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día.

2.- Con las modificaciones que se indican, tener por promulgada la reglamentación propuesta, prepare la Secretaría el respectivo borrador de decreto. ACUERDO FIRME.

i) Del señor Carlos Alberto Murillo Montoya, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, se conoce oficio Nº PE-1591-2007 del 13 del mes en curso, al que adjunta nota del 6 de agosto del Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Comunal Pro-Curri, que remitió a su despacho el Subcoordinador de Programas Electorales, en la cual se solicita se les suministren las listas de electores del cantón de Curridabat, para los efectos que indica.

Se dispone: Proporciónesele al interesado, en versión electrónica, la información que interesa. ACUERDO FIRME.

j) De las señoras Mayi Antillón Guerrero, Lorena Vásquez Badilla y los señores José Manuel Echandi Meza y Guyón Holt Massey Mora, Diputados de la Asamblea Legislativa, se conoce escrito del 15 del mes en curso, mediante el cual solicitan se investigue la página electrónica cuya dirección suministran, toda vez que la patrocina el grupo denominado Colectivo Los de Abajo Verdaderos Revolucionarios, el cual abusando del derecho a la información y a la difusión de ideas propala – remitiendo masivamente a las cuentas electrónicas de los ciudadanos costarricenses – mensajes que, relacionados con la aprobación del TLC, podrían configurar los ilícitos de instigación pública, apología del delito, menosprecio de los símbolos de una nación extranjera y de los símbolos nacionales, resistencia y amenaza a funcionario público. Solicitan asimismo que este Tribunal haga un llamado a las organizaciones que coordinan el NO para que desaliente este tipo de prácticas y actúen conforme a derecho.

Se dispone: Para lo investigación correspondiente, pase este asunto a la Inspección Electoral. ACUERDO FIRME.

k) Del señor Alexander Mora Mora, Presidente de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, se conoce el oficio CJ-62-08-07 del 6 de agosto de 2007, mediante el cual consulta el criterio de este Tribunal, sobre el texto del proyecto denominado “Ley para reformar el tope de pago de anualidades establecido en el artículo 5 de la Ley General de Salarios de la Administración Pública”, expediente legislativo número 16.361, cuyo texto adjuntó y que tiene en estudio dicha Comisión.

Se acuerda: contestar la consulta formulada en los siguientes términos:

Objeto de la consulta:

El texto en consulta pretende la reforma del artículo 5 de la Ley General de Salarios de la Administración Pública, proponiendo la ruptura del tope o límite que sobre las anualidades dispone la citada norma, a efecto de que a aquellos funcionarios con más de treinta años de laborar para la Administración Pública, le sean reconocidos en sus salarios todos los pasos o anualidades de la totalidad de la relación laboral sin el tope de treinta pasos en ésta establecido.

Consideraciones preliminares:

En materia salarial y específicamente en cuanto al reconocimiento de anualidades, el Tribunal Supremo de Elecciones no se rige por lo que dispone el artículo 5 de la Ley General de Salarios de la Administración Pública, sino por las regulaciones contenidas en la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, Ley No. 4519 de 24 de diciembre de 1969. En concreto, el artículo 6 de esta normativa establece, en lo que interesa: “Se establece la siguiente escala de salarios, de ochenta y una categorías, cada una con su correspondiente salario base, sus anualidades o pasos y su salario máximo. Este último corresponderá a los aumentos que el Tribunal Supremo de Elecciones considere necesarios, sin que su número pueda ser inferior a treinta pasos”.

Según lo interpretó la Procuraduría General de la República, en dictámen C-114-94, del 13 de julio de 1994, este artículo 6º permite al órgano electoral reconocer el número de anualidades que en ejercicio de una potestad discrecional estime conveniente, sin que ese número pueda ser inferior a treinta.

Al no estar sujetos al tope de treinta anualidades establecido para otros sectores de la Administración Pública en la norma cuya reforma se consulta, el Tribunal considera innecesario pronunciarse sobre el fondo del tema.

CONCLUSIÓN:

Por lo expuesto, este Tribunal omite pronunciarse sobre el proyecto de reforma de ley venido en consulta. ACUERDO FIRME.

l) Del señor Olman Segura Bonilla, Rector de la Universidad Nacional, se conoce fax fechado 13 del mes en curso, según el cual el Consejo Superior Universitario Centroamericano, reunido en su LXXXII sesión extraordinaria, a favor de la autonomía universitaria de las Universidades Estatales de Costa Rica, considerando las razones que señala, resolvió lo siguiente:

“1. Apoyar a las Instituciones de Educación Superior Estatal Costarricense en su compromiso indeclinable con el ejercicio pleno de su autonomía y libertad de cátedra garantizado constitucionalmente.

2. Respaldar a las Instituciones de Educación Superior Estatal Costarricense para que continúen ejerciendo con rigor intelectual y con sustento en los avances del conocimiento, la libertad de expresión y el pluralismo en el pensamiento ideológico propio de las universidades autónomas.

3. Instar a los tomadores de decisión en los diferentes Entes del Estado Costarricense y a otras organizaciones de la sociedad civil, a actuar con respeto pleno a la autonomía universitaria y a la libertad de cátedra.”

Se dispone: Póngase en conocimiento de ese honorable Consejo la resolución Nº 2018-E-2007, que aclara lo resuelto en sentencia Nº 1617-E-2007, y expresa el reconocimiento y el más escrupuloso respeto de parte de este organismo electoral, respecto de los citados principios constitucionales. ACUERDO FIRME.

m) De los señores Albino Vargas Barrantes y Edgar Morales Quesada, Secretario General y Secretario General Adjunto, respectivamente, de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), se conoce fax correspondiente al oficio Nº S.G.07-09-0026-07 del 14 del mes en curso, de conformidad con el cual solicitan se investigue la participación de un elevado número de Alcaldes de varios municipios del país en una reunión habida en el auditorio de la Conferencia Episcopal de Costa Rica con el Presidente de la República y otros jerarcas del Gobierno, a los efectos de que aquéllos expresaran su adhesión a la campaña a favor del SÍ al TLC. Solicitan los señores Vargas Barrantes y Morales Quesada -en vista de que dicha reunión se verificó en horas de trabajo y empleando vehículos y combustible del Estado, así como salarios y viáticos de quienes participaron en ella, incluidos choferes y asistentes- se proceda a la investigación de rigor, toda vez que los recursos públicos que ahí se consumieron violentan las directrices emitidas por este Tribunal sobre la naturaleza de la campaña relativa al TLC.

Se dispone: Para su conocimiento y decisión, pase este asunto a las respectivas auditorías municipales. Se aclara que esta remisión no precalifica la denuncia presentada. ACUERDO FIRME.

n) De los señores Eduardo Chinchilla y Roxana Salazar, de la Conferencia Latinoamericana de Iglesias-CLAI y Transparencia Costa Rica, respectivamente, y miembros de Observación Ciudadana, se conoce fax correspondiente a nota del 14 del mes en curso, mediante el cual señalan que por resolución de este Tribunal se ha definido el calendario del proceso de referéndum, sobre lo cual les interesa la fecha de cierre de solicitudes para acreditarse como observadores nacionales, el que se ha definido para el próximo 7 de setiembre, por lo que solicitan a este Tribunal se analice la posibilidad de ampliar este plazo, al menos por quince días más, ya que la recolección de firmas de los y las solicitantes, líderes religiosos de todo el país, está siendo más complicada de lo que esperaban.

Se dispone: A la mayor brevedad, el Coordinador de Programas Electorales, informará sobre el particular. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.- Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador, se conoce oficio Nº CONT-585-2007 del 15 de agosto del 2007, mediante el cual, por las razones que expone, concluye que los motivos que tuvieron el Departamento Legal y el de Recursos Humanos para incluir a los “jefes” de este Tribunal dentro del artículo 143 del Código Laboral lo fueron en razón del cargo y por ejercer funciones de dirección, administración y fiscalización, sin embargo, considera que ese supuesto, de acuerdo con el dictamen de la Procuraduría General de la República, no se encuentra contemplado dentro de las cinco categorías de los supuestos de excepción que contiene dicho artículo laboral. En virtud de lo anterior, el señor Gómez Guillén reitero la consulta hecha mediante oficio Nº 008-2006 en el sentido de si se deben tener por excluidos del artículo 143 del Código de Trabajo a los funcionarios que contienen los cuadros Nos. 2 y 4 del oficio No. 1614-2005 del 18 de noviembre del 2005 del Departamento de Recursos Humanos, con la excepción de las Jefaturas de las Oficinas Regionales.

Con base en el dictamen No. C-260-2007 de la Procuraduría General de la República lo que tiene que determinar la Administración es cuáles de los puestos, contemplados dentro de los cuadros Nos. 2 y 4 del oficio No. 1614-2005 del 18 de noviembre del 2005 del Departamento de Recursos Humanos, trabajan sin fiscalización superior inmediata. En criterio del señor Gómez Guillén, los únicos puestos que estarían en ese predicado serían las “Jefaturas de las Oficinas Regionales” por cuanto el resto de los puestos ahí consignados sí tienen fiscalización superior inmediata.

Se dispone: Remitir el asunto al Departamento Legal y al Departamento de Recursos Humanos para que rindan informe conjunto a este Tribunal, en el cual se definan los puestos contemplados en el artículo 143, de conformidad con el criterio de la Procuraduría General de la República, y se aclare la consulta presentada por el señor Gómez Guillén. 

ARTÍCULO CUARTO.- Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:

a) Oficio Nº RH-1860-2007 del 13 de agosto de 2007, mediante el cual somete a consideración de este Tribunal, nota que el señor Gerardo Badilla Valenciano, Jefe de la Oficina Regional de Golfito, la cual presenta la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de Pensión por el Régimen General de Pensiones Ley Marco (Ley N. 7302 del 15 de julio de 1992). Al respecto el señor Carías Mora informa que el señor Badilla Valenciano labora para este organismo electoral desde el 1º de agosto de 1975 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del 1 de setiembre de 2007, motivado para ello en la resolución número DNP-OA-3939-2007 que emitió la Dirección Nacional de Pensiones a las doce horas del nueve de julio del presente año. Además, solicita el pago de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente.

Se dispone: Se tiene por presentada la renuncia del señor Gerardo Badilla Valenciano, a quien se le dan las gracias por los servicios prestados por tantos años a la Institución, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa. Proceda oportunamente la Contaduría a realizar los cálculos de rigor para el pago de las prestaciones legales que pudieran corresponderle, cuyo informe trasladará oportunamente al Departamento Legal, para la confección del respectivo proyecto de resolución.

b) Oficio Nº RH-1862-2007 del 13 de agosto de 2007, en el que manifiesta que este Tribunal, en sesión Nº 66-2007 del pasado 24 de julio, dispuso tener por presentada la renuncia del señor Henry Jiménez Villalobos al cargo de Oficial de Seguridad y Vigilancia, con rige a partir del 1º de agosto para acogerse a la pensión. En virtud de lo anterior y para lo que a bien tenga disponerse, remite a consideración de este Organismo, el oficio número SI-316-2007 que suscribe el señor Eduardo Acosta Cortés de la Oficina de Seguridad Integral, mediante el cual solicita que en esa plaza se nombre interinamente, mientras se designa al nuevo propietario, al señor Álvaro Gutiérrez Ugarte, quien cumple los requisitos que se exigen y cuenta con disponibilidad e interés para el eventual nombramiento, lo mismo que con experiencia pues durante varios meses laboró como refuerzo de Servicios Especiales en la citada oficina, con un contrato que finalizó el pasado 30 de junio. Agrega el señor Carías Mora que en caso de que no existan objeciones con respecto al nombramiento interino que se propone, el cual cuenta con la anuencia del señor Jefe de Servicios Generales, bien podría ubicarse al oferente Gutiérrez Ugarte en el puesto número 45576 como Oficial de Seguridad y Vigilancia, lo que se haría con fundamento en el artículo noveno del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, a partir del próximo 16 de agosto ó lunes 3 de setiembre del año en curso y hasta que se nombre a un nuevo propietario.

Se dispone: Aprobar el nombramiento interino conforme se propone a partir del lunes 3 de setiembre del año en curso.

c) Oficio Nº RH-1863-2007 del 13 de agosto de 2007, en el que comunica que de conformidad con lo dispuesto por este Tribunal, en sesión Nº 67-2007 del pasado 26 de julio, el señor Alí Santiago Chacón Rivera y la señora Kattia Rojas Madrigal fueron nombrados en propiedad como Auxiliares de Operación de la Sección de Archivo Microfilm. Como consecuencia, las plazas que ellos venían ocupando en forma interina en la Oficialía Mayor Civil han quedado nuevamente vacantes, siendo que son las que en propiedad pertenecen a las servidoras Karla Ramírez Ramírez y Xinia García Herra que en la actualidad se encuentran ascendidas temporalmente en otros puestos de mayor nivel. Por lo anterior, para lo que a bien tenga disponerse, remite a consideración el oficio OMC-4870-2007, que suscribe el señor Oficial Mayor del Departamento Civil, en el cual solicita que se nombre ahora en esas plazas a las señoras Sunny Cascante Ortega y Adriana Espinoza Sibaja, candidatas que forman parte del registro de elegibles para puestos de Auxiliar de Operación, cumplen los requisitos que se exigen y poseen disponibilidad e interés para el eventual nombramiento, lo mismo que experiencia por cuanto ya han laborado para la institución y actualmente lo hacen en cargos idénticos pero de Servicios Especiales adscritos a la Oficina de Coordinación de Programas Electorales, con contratos que expiran el próximo 31 de octubre, gestión que cuenta con la anuencia de dicha oficina y de la Dirección General del Registro Civil. Agrega el señor Carías Mora que de no haber objeciones, las señoras Cascante Ortega y Espinoza Sibaja serían nombradas con fundamento en el artículo noveno del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que se haría en los puestos 45672 y 45652, respectivamente, como Auxiliares de Operación de la Oficialía Mayor Civil, a partir del 16 de agosto en curso ó 1 de setiembre y hasta que las titulares de dichas plazas regresen a ocuparlas o haya que nombrar en ellas a nuevos propietarios.

Se dispone: Aprobar los nombramientos interinos conforme se proponen a partir del 1º de setiembre del año en curso.

ARTÍCULO QUINTO.- De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia se conoce cédula de notificación de la resolución Nº 2007009349 de las 15:44 horas del 25 de junio del 2007, dentro del expediente 07-006230-0007-CO, mediante la cual se declara sin lugar el recurso de amparo interpuesto por Dennis Rodríguez Cadena, a favor de María Ernestina Rodríguez Cadena, contra el Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro Civil.

Se dispone: Tomar nota. Póngase en conocimiento de la Dirección General del Registro Civil y de la Sección de Opciones y Naturalizaciones y agréguese a sus antecedentes.

ARTÍCULO SEXTO.- Del señor Roberto Cuéllar M, Director Ejecutivo del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, se conoce memorial del 8 de agosto del 2007, mediante el cual en el nombre de ese Instituto y de su área especializada, el Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL), que funge como Secretaría Ejecutiva de la Asociación de Organismos Electorales de Centroamérica y el Caribe (Protocolo Tikal) y de la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE), de los cuales forma parte el Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica, extiende la más calurosa felicitación al señor Luis Antonio Sobrado, por su nombramiento como Presidente de este Organismo Electoral.

Se dispone: Agradecer al estimable personero del Instituto los cálidos términos de su comunicación y tomar nota de su renovado compromiso de aunar esfuerzos institucionales en pro de los objetivos comunes que nos enlazan.

ARTÍCULO SETIMO.- De la señora Jeannette Carrillo Madrigal, Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres, se conoce oficio Nº PE-0766-2007 del 9 de agosto del 2007, mediante el cual informa que en el marco de promoción de la Política Nacional de Igualdad y Equidad de Género (PIEG), así como de las actividades para la elaboración de su Plan de Acción, invita a este organismo electoral a participar en la Conferencia de expertas internacionales “Hacia una mayor igualdad y equidad de género: nueva agenda”; actividad que se realizará el día lunes 27 de agosto a las 2 p.m. en el Salón Zurquí del Hotel Radisson.

 

Se dispone: Agradecer a la gestionante la invitación cursada e informar que, en representación de este Tribunal, concurrirá la señora Magistrada Eugenia Zamora Chavarría.

ARTÍCULO OCTAVO.- De la señora Ana Eugenia Ruiz, Secretaria de la Municipalidad de La Unión, se conoce oficio Nº S.M.-309-07 del 10 de agosto del 2007, mediante el cual, según el acuerdo adoptado en la sesión ordinaria Nº 102 realizada el jueves 9 de agosto en curso, solicita a este Tribunal criterio sobre las actividades que se realizan en diferentes lugares, en relación tanto del Sí como del No; asimismo solicita criterio sobre la realización de piquetes proselitistas, caravanas u otras actividades, con motivo del Tratado de Libre Comercio, a efecto de conocer si las Municipalidades pueden autorizar este tipo de actividades.

Se dispone: Informar a la gestionante que la autorización de concentraciones públicas es atribución de la respectiva Municipalidad; así las cosas, durante el proceso de referéndum la única restricción para este tipo de actividades se encuentra contemplada en el artículo 42 del Reglamento para los procesos de referéndum, según el cual no se podrá autorizar u otorgar permiso alguno para la celebración, el día de las votaciones, de eventos que involucren o tengan como consecuencia la concentración masiva de personas en lugares públicos.

ARTÍCULO NOVENO.- Del señor Víctor Raúl Picón Panduro, Auditor Interno del Ministerio de Comercio Exterior, se conoce oficio Nº AUD-00052-7-S del 14 de agosto de 2007, en el que, de acuerdo con los oficios de la Secretaría del despacho TSE-3537-2007 y TSE-3539-2007, ambos de fecha 31 de julio de este año, relacionados con las denuncias planteadas contra el señor Ministro de Comercio Exterior, informa que esa Auditoría acoge las respectivas denuncias para darles trámite y a la vez manifiesta que se encuentra realizando la respectiva investigación a fin de emitir el pronunciamiento que corresponda. Asimismo, con el fin de intercambiar ideas y revisar otros elementos relacionados con las citadas denuncias, respetuosamente solicita audiencia a la más pronta conveniencia para esos efectos.

Se dispone: Conceder la audiencia que se solicita para las 14:30 horas del 29 de agosto próximo.

ARTÍCULO DECIMO.- Del señor Mag. Carlos Martínez Beas, Jefe de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional del Jurado Nacional de Elecciones de la República de Perú, se conoce oficio Nº 01281-2007-OCII/JNE recibido el 15 de agosto pasado, mediante el cual, por especial encargo del Señor Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, Doctor Enrique Javier Mendoza Ramírez, remite dos ejemplares de la publicación institucional El Voto, edición de julio. Señala asimismo que ese ejemplar contiene un balance de las Elecciones Municipales Complementarias que se realizaron el pasado 1º de julio en los 24 distritos a nivel nacional, así como diversos temas de interés electoral.  

Se dispone: Remítase a la Biblioteca Institucional para su clasificación y custodia. Tome nota también la Oficina de Comunicación y Protocolo.

A las quince horas terminó la sesión.

 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría
 
 
 
 
 
Max Alberto Esquivel Faerron