ACTA Nº 70-2007

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del tres de agosto del dos mil siete, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, excepto por el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, por no haber participado de dicha sesión.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) Se dispone: De conformidad con el artículo 42 del Reglamento para los procesos de referéndum publicado en La Gaceta nº 122 del 26 de junio del 2007 y el artículo 12 del Decreto de Comunicación de la Convocatoria a Referéndum publicado en La Gaceta nº 139 del 19 de julio en curso, se reitera a la Federación Costarricense de Fútbol que no podrá autorizar u otorgar permiso alguno para la celebración, el día de las votaciones -7 de octubre del año en curso-, de eventos que tengan como consecuencia la concentración masiva de personas en lugares públicos, lo cual implica la restricción en cuanto a la programación de partidos de fútbol ese día. En virtud de lo anterior, si de previo al presente comunicado se ha programado algún partido para ese día, será necesario reprogramarlo. ACUERDO FIRME.

b) De las señoras Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada y Ana Hazel Villar Barrientos, Jefa a.i. de la Sección de Capacitación, se conoce oficio Nº TSE-3556-2007 del 31 del mes pasado, mediante el cual, en cumplimento a lo dispuesto por este Tribunal en la sesión Nº 168-2006, artículo segundo, inciso i), celebrada el 26 de setiembre del año pasado, comunican que el 18 de julio asistieron a la sesión de trabajo convocada por el INAMU y correspondiente al avance de la “Política Nacional para la Igualdad y Equidad de Género (PIEG)”, de cuyos resultados informan; y, por las razones que exponen, sugieren el traslado del mismo a la Comisión de Género, para su consideración y recomendación pertinente al pleno del Tribunal.

Se dispone: Conforme se sugiere, pase este asunto a la Comisión de Género para los efectos correspondientes. ACUERDO FIRME.

c) Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce:

1) Oficio Nº TSE-3519-2007 del 31 del mes pasado, mediante el cual eleva en consulta la resolución de las catorce horas con cincuenta minutos del 24 de julio de 2007, en la cual se dispone trasladar interinamente a la funcionaria Ana Leticia Quesada Marín, a la plaza de Auxiliar de Operación, vacante en la Oficina de Coordinación de Programas Electorales - Servicios Especiales, a partir del 1º de agosto del año en curso.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

2) Oficio TSE-3533-2007 del 31 de julio de 2007, mediante el cual se refiere a la liquidación de gastos del partido Unión Nacional, y literalmente expone:

“1.- En el artículo 2º de la sesión n.º 117-2006, celebrada el 4 de abril de 2006, se conocieron actas con número 63, 64 y 65 de recibido de documentación contable, correspondientes a la liquidación de gastos del Partido Unión Nacional.

2.- En lo que respecta concretamente al acta n.º 63, referida a documentos de la liquidación del mes de octubre de 2005, es preciso decir que al momento de la presentación -tal y como consta en dicho documento- se recibió a las 14:55 del 31 de marzo de 2006, es decir, en forma totalmente extemporánea.

3.- En esa oportunidad los representes de la organización política supra citada, indicaron al personal de la Contraloría Electoral que los documentos constantes con el acta n.º 63 habían sido solicitados por el personal de la Contraloría General de la República.

4.- No obstante lo anterior, los señores auditores del ente contralor han especificado al servidor Jaime Madriz Muñoz que no ha existido de parte de ellos ningún requerimiento formal o nota alguna, solicitando a ese partido la documentación que aportó con el acta n.º 63 para efectos de liquidación.

5.- De lo anterior se sigue que los gastos que obran en la documentación adjunta al acta predicha deben ser declarados -en cuanto a su presentación- como extemporáneos, y así lo solicitan los señores auditores de la Contraloría General de la República lo acuerde el Superior, toda vez que fueron presentados fuera del término, es decir después del 30 de noviembre de 2005.”

Se dispone: Agréguese al respectivo expediente, para la resolución correspondiente. ACUERDO FIRME.

3) Oficio Nº 3559-TSE-2007 del 1º del mes en curso, mediante el cual informa que al cierre del período de inscripción de las encuestadoras, diez empresas gestionaron la inscripción en el registro respectivo, según detalla, de las cuales tres se encuentran inscritas, a saber Blanco y Sánchez Consultores S. A., Unimer y Cid Gallup, el resto de empresas fueron prevenidas para que completaran los requisitos de inscripción y únicamente Demoscopía S. A. e Investigación de Mercados en Centro América y El Caribe, IMERCA S. A. han cumplido con lo prevenido, por lo que se recomienda al Superior la inscripción de ambas empresas en el registro que se lleva al efecto en este Tribunal. Asimismo señala el señor Bermúdez Mora que en el momento oportuno informará sobre el cumplimiento de los requisitos por parte de las empresas que se encuentran pendientes de inscripción.

Se dispone: Acoger la recomendación de la Secretaría del despacho y ordenar la inscripción de las empresas indicadas en el oficio en cuestión. Comuníquese a las empresas encuestadoras inscritas y a los medios de comunicación colectiva. Publíquese en la página web de este Tribunal el registro de las empresas inscritas y las que se encuentran pendiente de inscripción. ACUERDO FIRME.

d) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Coordinador del Comité Gerencial de Informática se conoce oficio Nº CGI-117-2007 del 27 de julio del año en curso, en el que adjunta copia del acta de la reunión extraordinaria Nº 22-2007-CGI, celebrada el 25 de julio de 2007 por ese Comité. Informa asimismo en relación con el artículo segundo, inciso b), y en atención a lo dispuesto por este Tribunal en sesión ordinaria Nº 64-2007, que agradece la confianza depositada en los actuales integrantes como responsables de dar cumplimiento a las funciones asignadas al Comité Gerencial de Informática.

Por otra parte y de conformidad con lo consignado en el artículo quinto, señala que ese Comité acogió el “Estudio para la sustitución del servidor central SMP-6400 del SICI”, elaborado por la Oficina de Proyectos Tecnológicos, el cual se eleva a este Tribunal con la recomendación de que se le brinde aprobación.

Se dispone: Tomar nota sobre el agradecimiento y aprobar conforme se sugiere el “Estudio para la sustitución del servidor central SMP-6400 del SICI”. ACUERDO FIRME.

e) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce:

1) Oficio Nº DL-405-2007 del 31 de julio del año en curso, mediante el cual informa sobre el reajuste de precio del contrato de seguridad y vigilancia de la Oficina Regional de Pococí, suscrito entre este Tribunal y la empresa SEVIN Ltda. Por las razones que expone, y de conformidad con lo sugerido por la Contaduría del Tribunal, recomienda pagar el reajuste solicitado por la empresa antedicha, el cual se hará efectivo mediante los documentos de ejecución presupuestaria que debe emitir la Proveeduría.

Se dispone: Tener por rendido el informe que somete la Licda. Mannix Arnold, el cual se aprueba. Procedan al pago del reajuste solicitado la Proveeduría y la Contaduría. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº DL-408-2007 del 31 del mes pasado, en el que, en atención a lo dispuesto por el Tribunal en el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 42-2007, en la que se conoció el oficio Nº DL-202-2007 del 9 de mayo del año en curso emitido por este Departamento y relacionado con los problemas presentados con la UPS Silcon y el pago de jornada extraordinaria a funcionarios de la Oficialía Mayor Civil y el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, que laboraron como producto de dichas fallas de esa UPS, rinde el informe solicitado, recomendando se encomiende a la Inspección Electoral el inicio del procedimiento correspondiente, para que se proceda a dar el debido proceso a la empresa Grupo Comercial Tectronic S.A.

Se dispone: Aprobar la recomendación del Departamento Legal. Para la instrucción del proceso correspondiente, pase a la Inspección Electoral. ACUERDO FIRME.

f) De la señora Mary Anne Mannix Arnold y el señor Allan Herrera Herrera, Jefa a.i. del Departamento Legal y Proveedor a.i., respectivamente, se conoce oficio Nº DL-407-2007 del 31 de julio, de conformidad con el cual rinden el informe que se les pidió en el artículo 2º de la sesión n.º 64-2007, relativo a certificar que la información de este Tribunal ingresada al Sistema Integrado de Actividad Contractual (SIAC) está actualizada, es confiable, veraz y oportuna. De acuerdo con las razones que exponen los señores Mannix Arnold y Herrera Herrera, concluyen que la información sobre la actividad contractual de este Tribunal ingresada en el sistema CompraRed es veraz y correcta pero que no es posible certificar que la información recibida por el SIAC se haya transferido de manera oportuna, toda vez que eso es competencia exclusiva de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, instancia que remite al SIAC la información concerniente a este Tribunal.

Se dispone: Tener por rendido el informe que someten los señores Manix Arnold y Herrera Herrera, el cual se hará del conocimiento del señor Álvaro Quesada Solano, Jefe de Servicios de Información de la Contraloría General de la República. ACUERDO FIRME.

g) Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i. institucional, se conoce oficio Nº. PROV-1432-2007 del 27 del mes pasado, mediante el cual, por haber concluido la fase de formulación y aval, somete a aprobación de este Tribunal el pliego de condiciones (cartel) que reglamentará la licitación pública que será tramitada para el “Contrato para el suministro integral de los insumos requeridos para la elaboración de la Tarjeta de Identidad de Menores”. 

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

h) Del señor Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, se conoce oficio Nº DTIC-1482-2007 del 31 de julio del año en curso, mediante el cual, en atención a lo acordado en el artículo quinto de la sesión ordinaria Nº 60-2007, concerniente al “Informe de Seguimiento sobre el cumplimiento de las disposiciones del informe de la Contraloría General de la República Nº DFOE-GU-16/2005 sobre el esquema de certificación con base de datos locales (SBDL)” y, en particular, respecto a lo consultado sobre las recomendaciones del punto 4.2.2, sobre el tiempo estimado para la implementación de la seguridad de acceso del Sistema de Certificaciones BDL, informa que, tras la valoración y análisis realizado por parte del Lic. Erick Sánchez Del Valle, Encargado del Área de Desarrollo de Sistemas Informáticos y Aplicaciones de ese Departamento, estima que las mismas podrán ser desarrolladas, aplicadas e implementadas para el primer trimestre del 2008.

Se dispone: Tener por recibido el informe, el cual será ampliado por la Jefatura del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, ante el Comité Asesor en Tecnologías de la Información, con la debida explicación y detalle de los tiempos que propone, a efecto de que éste lo analice y proponga lo propio a este Tribunal. Comuníquese a la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.

i) Del señor Rodolfo Delgado Rojas, Jefe de la Oficina de Proyectos Tecnológicos, se conoce oficio Nº PTE-164-2007 del 27 de julio del 2007, mediante el cual se refiere a lo acordado por este Tribunal sobre el proyecto de “Implementación de la Firma Digital en el TSE”, el cual contará con el apoyo de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile, y mediante la visita del Señor Patricio Gutiérrez González, experto en el tema, quien participará en el desarrollo de la primera etapa del proyecto denominada diagnóstico, por lo que solicita se autorice la conformación del grupo de funcionarios que enlista, dedicado exclusivamente al trabajo en equipo durante esa etapa de diagnóstico que se realizará del 6 al 11 de agosto. Asimismo, solicita la aprobación de facilidades de transporte que describe para la atención del señor Gutiérrez González.

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. Se informará oportunamente al Tribunal lo que corresponda. ACUERDO FIRME.

j) Del señor Francisco Rodríguez Siles, Subcoordinador de Programas Electorales, se conoce oficio Nº CPE-440-2007 del 27 de julio de 2007, recibido el 1º de agosto en curso, en el que comunica que el señor Jefe del Cuerpo de Delegados, les ha informado que el pasado viernes 27 de julio falleció el señor Alcides Valverde Calvo, quien sirvió en forma ad honorem a este Tribunal como Jefe Regional en la provincia de Cartago, en cinco procesos electorales generales y en dos de alcaldes. Agrega que su funeral se realizó ese mismo viernes y fue sepultado en el Cementerio General de Cartago. Por lo anterior, solicita al Tribunal autorización para que se ordene publicar una esquela y se remita a los familiares del señor Valverde Calvo un mensaje de condolencia.

Se dispone: Conceder la autorización que se solicita. ACUERDO FIRME.

k) De la señora Yamileth González García, Rectora de la Universidad de Costa Rica se conoce:

1) Oficio Nº R-4748-2007 del 26 del mes pasado, mediante el cual transcribe lo acordado por el Consejo Universitario de esa casa de estudios superiores, de conformidad con el cual se refiere a la resolución de este Tribunal Nº 1617-E-2007 especificando que esa universidad goza de autonomía por mandato constitucional para el desarrollo de sus funciones, ha tenido como uno de sus propósitos formar conciencia crítica y creativa en la comunidad costarricense, está en la obligación de contribuir con las transformaciones que requiere la sociedad costarricense y que por todo ello no puede cercenarse su facultad ni la obligación de analizar los problemas de trascendencia nacional, por lo que acordó reiterar el compromiso universitario con la defensa de su autonomía y la libertad de cátedra, rechazar los intentos de silenciar o limitar la misión histórica de las universidades públicas para analizar críticamente la realidad nacional, manifestar a este Tribunal que la expresión del disenso universitario en relación con las posiciones del Poder Ejecutivo y grupos empresariales no puede ser calificada como tendenciosa o apriorística y garantizar que esa casa de estudios continuará con el análisis crítico del TLC.

Se dispone: Incorpórese al respectivo expediente, para su atención. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº R-4826-2007, del 31 de julio del año en curso, mediante el cual se refiere a lo dispuesto por el artículo 84 de la Constitución Política y a fallos de la Sala Constitucional relativos a la independencia y autodeterminación de las universidades. Se refiere asimismo la señora Rectora, al cometido de la Universidad como institución de educación superior, dentro del cual está el análisis y la crítica -basados en la objetividad y el conocimiento- de la realidad social, cultural, política y económica del país y del mundo, razones todas merced a las cuales para la Universidad de Costa Rica es inadmisible el que se intente obstaculizar o impedir el hacer del conocimiento público el desarrollo de cualquier actividad -así como los resultados de éstas- relacionado con aquellas realidades, de modo que el papel de la Universidad se circunscriba a brindar información anodina o neutral.

Se dispone: Para su atención, incorpórese al respectivo expediente (Nº 135-Z-2007). ACUERDO FIRME.

l) De la señora Marjorie Morera González, Directora General de Presupuesto Nacional, se conoce oficio Nº DGPN-327-2007 del 25 de julio del 2007, mediante el cual se refiere a la modificación de las directrices técnicas y metodológicas para formular los anteproyectos de presupuesto de los años 2007 y 2008, indicando que las modificaciones en mención se pueden acceder en la dirección electrónica que señala.

Se dispone: Para su debida atención, pase este asunto a la Comisión de Presupuesto. ACUERDO FIRME.

m) Del señor Sergio Ramírez Acuña, Presidente de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social, se conoce oficio Nº PRES-309-2007 del 26 del mes pasado, mediante el cual, en atención al oficio circular Nº TSE-3403-2007 del 20 de julio del año en curso, comunica el acuerdo de Junta Directiva JD-533, correspondiente al artículo VIII), inciso 12) de la sesión Nº 25-2007, celebrada el 17 de julio de 2007, en el cual acogen la solicitud de este Tribunal y autorizan el préstamo por un mes de un vehículo para ser utilizado en el proceso de referéndum a llevarse a cabo el 7 de octubre próximo.

Se dispone: Agradecer la atención dispensada a este Tribunal. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, del encargado del respectivo programa y del Departamento Legal para la confección del respectivo convenio de cooperación. ACUERDO FIRME.

n) De la Licda. Sonia Mata Valle, Jefa de Área de la Comisión Permanente Especial de la Mujer de la Asamblea Legislativa, se conoce fax correspondiente a oficio Nº CM-034-2007 con fecha 31 de julio del presente año, quien en respuesta al oficio TSE-532-2007 (sic), informa que la consulta a este Tribunal sobre el proyecto “MODIFICACIÓN DE LOS ARTICULOS 2, 5, 7, 8, 9, 15, 22, 23, 29 Y 31 DE LA LEY CONTRA EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO Y LA DOCENCIA, Nº 7476 Y ADICION DE UN NUEVO ARTICULO (sic) V”. Expediente 16.566, se aprobó en la sesión Nº 3 del 10 de julio del año en curso, mediante moción Nº 01-03 de varios diputados, la cual transcribe.

Se dispone: Pase a estudio individual de los señores Magistrados. Se fijan las 11:00 horas del 7 de agosto próximo para conversar sobre el particular. Remítase copia del referido proyecto a la Licda. Mary Anne Mannix Arnold. ACUERDO FIRME.

ñ) De la señora Bertalía Sánchez Salas, Directora Ejecutiva de la Secretaría del Consejo Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se conoce oficio Nº SCI-520-2007 del 27 del mes pasado, mediante el cual dicho consejo -en sesión celebrada el 26 de julio del año en curso- considerando que la autonomía universitaria y la libertad de cátedra se consagran en los artículos 84 y 87 constitucionales, que el artículo 3 del estatuto orgánico de esa casa de estudios superiores establece como fin la vinculación permanente con la realidad costarricense, que no es posible imponer restricciones a sus docentes en el desarrollo de temas académicos ni restringir la libertad de expresión de ideas filosóficas, científicas y políticas, y que por vía del fallo de este Tribunal n.º 1617-E-2007 este organismo electoral carece de facultades para interpretar cuestiones relativas a la autonomía universitaria, acordó repudiar el fallo antedicho, solidarizarse con las autoridades académicas y administrativas y estudiantes de esa instituto en pro del mantenimiento de la autonomía universitaria, ejercerla y publicar el acuerdo supra descrito.

Se dispone: Para su atención, incorpórese al respectivo expediente. ACUERDO FIRME.

o) De la señora Xenia Molina Ruiz, Secretaria a.i. del Consejo Universitario de la Universidad Nacional, se conoce oficio Nº SCU-1117-2007,del 26 de julio del 2007, mediante el cual comunica que ese Consejo -en sesión ordinaria celebrada el 26 de julio de 2007- dispuso referirse a la resolución de este Tribunal n.º 1617-E-2007, mediante el comunicado que transcribe, de conformidad con el cual corresponde a la Universidad analizar y criticar -con conocimiento y objetividad- la realidad social, cultural, política y económica del país, así como impulsar ideas y acciones para alcanzar el desarrollo en las dimensiones espiritual, científica y material, para el logro de todo lo cual la autonomía y la libertad de cátedra son herramientas básicas con que cuenta la Universidad. En razón de lo anterior -y dado que no hay medidas para impugnar las resoluciones de este Tribunal- se le sugiere de oficio y de cara al referéndum salvaguardar la potestad jurídica de las universidades de ejercer plenamente sus funciones de análisis y crítica sobre asuntos nacionales. 

Se dispone: Incorpórese al respectivo expediente, para su atención (Nº 135-Z-2007). ACUERDO FIRME.

p) Del señor Juan Sepúlveda Troncoso, Director Ejecutivo de la Cámara Nacional de Radio de Costa Rica, se conoce fax correspondiente a oficio sin número del 27 de julio de 2007, mediante el cual solicita se le conceda una reunión para los señores Javier Castro Vargas, Presidente de esa agrupación, Rigoberto Urbina Pinto y Andrés Quintana Cavallini, a fin de compartir temas concernientes al referéndum.

Se dispone: Conceder la audiencia solicitada para el próximo 8 de agosto a las 15:30 horas. Participarán en la misma, adicionalmente, el Lic. Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, y la Licda. Ana María Jiménez Rodríguez, Jefa de la Oficina de Comunicación y Protocolo. ACUERDO FIRME.

q) De los señores Hernán Rojas Campbell y Luis Campbell Barr, Apoderados Legales de la empresa Unisys de Centro América S.A., se conoce nota del 25 de julio, en la que, según personería que adjuntan, de conformidad con la cual indican que la Licda. María Lucía Gómez, Directora Jurídica del Grupo Latinoamericano del Caribe de Unisys Corporation, habida cuenta del corto plazo que se le concediera para demostrar la personería con que actúa -según lo acordado por este Tribunal en el artículo 2º de la sesión n.º 60-2007- les ha solicitado mantener las gestiones relativas al ordenador Unisys NX6830-2DA, en razón de lo cual solicitan se les informen los detalles y términos de las condiciones en que se adquirieron las licencias del sistema operativo y las herramientas del programa que permite funcionar a dicho ordenador.

Se dispone: Para su estudio e informe conjunto a la mayor brevedad, pase este asunto al Departamento Legal y a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

r) Del señor Rodolfo Arias R., Gerente General del Grupo Visión de Costa Rica, se conoce memorial del 31 de julio del 2007, mediante el cual manifiesta la decisión de ese medio de comunicación de abstenerse de vender publicidad a favor o en contra del TLC, o bien para el referéndum que se llevara a cabo para dicha situación, por lo que informa que a la fecha no han pautado ni publicado en esa cadena de emisoras ningún comercial relativo al referéndum. Aclara asimismo que las tres emisoras que conforman el grupo son Stereo Visión 98.3 FM, Radio Shock 106.3 FM y Visión 1280 AM.

Se dispone: Pase este asunto al señor Gilberto Gómez Guillén, en su condición de Encargado del Programa de Registro de Publicaciones. ACUERDO FIRME.

s) Del señor Carlos Denton L., representante de la empresa Cid Gallup Latinoamérica, se conoce nota del 31 del mes pasado, mediante la cual informa sobre el apercibimiento que este Tribunal hizo a esa empresa encuestadora por la publicación de resultados en el diario La República sin estar inscrita en el registro respectivo, aclara que su representada presentó los atestados exigidos en los reglamento de inscripción de las empresas encuestadoras el lunes 23 de julio, a saber dos días antes de la publicación de los resultados de la encuesta en el referido diario, además indica que la fecha límite para presentar los atestados era el 26 de julio y esa empresa presentó los atestados tres días antes. Agrega que no existe alguna prohibición para las empresas encuestadoras durante el proceso de inscripción, por lo que su representada técnicamente no ha cometido acción alguna que amerite el apercibimiento, aunque el solo trámite no faculte la difusión tampoco hay norma que lo prohíba. Asimismo manifiesta que cumplieron con la inscripción en el registro de encuestadores y aceptan cumplir la prohibición de difusión contenida en el artículo 27 del Reglamento para los procesos de referéndum.

Se dispone: Aclarar al gestionante que el artículo 25 del Reglamento para los procesos de referéndum señala literalmente: “A partir de la comunicación oficial de la convocatoria a referéndum, sólo se permitirá la publicación o divulgación de encuestas sobre la opinión de los ciudadanos a favor o en contra del proyecto de ley a consultar, cuando la empresa que las realice se encuentre previamente inscrita en el Tribunal Supremo de Elecciones (…)”. Con fundamento en dicha norma, para publicar o divulgar encuestas a partir de la comunicación oficial de la convocatoria -la cual se efectúo el pasado 12 de julio- es necesario que la empresa se encuentre inscrita en el registro que lleva al efecto este Tribunal, de modo que el plazo de inscripción se encuentra contemplado ya que ocurre con posterioridad a la comunicación de la convocatoria. Así las cosas, a partir de esa fecha únicamente podrán hacer publicaciones sobre el objeto de la consulta las empresas inscritas en el registro. En virtud de lo anterior se mantiene el apercibimiento realizado a la empresa CID GALLUP. ACUERDO FIRME.

t) Del señor Eugenio Trejos Benavides y otros ciudadanos, como voceros del denominado “Movimiento Cívico del NO al TLC”, se conoce memorial del 24 de julio anterior, en el que, luego de hacer algunas consideraciones en torno al proceso de consulta popular que culminará con las votaciones del próximo 7 de octubre, sugieren algunas medidas que, en su criterio, dotarían de “mayor transparencia y legitimidad a este proceso”. En concreto se propone:

a) Prohibir la venta de licor durante la jornada electoral.

b) Que, para efectos de la emisión del sufragio, se “escoja algún medio adecuado para diferenciar la marca del elector del uso generalizado que se le puede dar a los lapiceros de uso corriente. Una vez cerradas las urnas, el Tribunal deberá haber hecho las previsiones del caso para que dicho instrumento sea retirado del alcance de las personas que quedan dentro de la Junta como miembros de mesa”.

c) Que se permita la inscripción de fiscales ciudadanos a través de la acreditación de alguna instancia civil.

d) Que el Tribunal instaure “mecanismos que permitan el control y supervisión de los recursos, su procedencia y correcta utilización donde se trascienda el campo de la pauta publicitaria … El Frente Nacional de Apoyo a la Lucha contra el TLC solicita que las agrupaciones tanto del SI como del NO, generen la apertura de las cuentas donde se canalicen fondos vinculados a este Referéndum”.

e) Garantizar la presencia de fiscales y observadores durante todo el proceso de elección y escrutinio.

f) Que el mismo día del referéndum, todo el material electoral esté bajo recaudo y vigilancia de un solo centro de acopio.

g) Que se fomente la presencia de observadores internacionales de diferentes países y organizaciones vinculadas a temas de carácter electoral.

Se acuerda: I.- El Tribunal Supremo de Elecciones es consciente de la importancia de fortalecer el ambiente de control y las garantías de transparencia del proceso de referéndum y, por tal motivo, ya tiene definidas y adoptadas las medidas que se sugieren en los puntos c), e), f) y g), a las cuales de seguido nos referiremos. Se insta los gestionantes a acercarse al organismo electoral a fin de proporcionarles cualquier información adicional que requieran.

• Fiscales ciudadanos: Cabe en primer término aclarar que, a diferencia de lo que ocurre en las votaciones electivas, por mandato de ley cada una de las juntas receptoras de votos estará exclusivamente integrada por un delegado del Tribunal y su asistente, de modo que no forman parte de las mismas representantes partidarios. La intervención de los partidos políticos se circunscribe a la prerrogativa que les reconoce el Código Electoral de acreditar fiscales que, como tales, no integran las juntas ni intervienen en la toma de las decisiones o la manipulación del material electoral. Solamente les asiste el derecho de presenciar el ejercicio comicial y denunciar cualquier irregularidad que se presente. El Reglamento para los Procesos de Referéndum, atendiendo a las características particulares de éstos, creó una figura no contemplada en la legislación electoral y que complementa la fiscalización partidaria como una forma adicional de veeduría ciudadana: el observador nacional (art. 34 y siguientes). Como puede apreciarse en esa regulación, se trata de ciudadanos que puede acreditar cualquier persona jurídica nacional debidamente registrada y que, independientemente de su denominación, tienen las mismas atribuciones de los fiscales partidarios, en punto a presenciar el desempeño de las juntas, incluido el escrutinio que éstas practicarán, y denunciar irregularidades. Sabedores de la importancia de este mecanismo de observación nacional, el Tribunal tiene un programa electoral especialmente concebido para la acreditación de fiscales y observadores y alienta a todas las organizaciones sociales a involucrarse en el proceso a través de este esquema de observación nacional; como muestra de ello, se han formulado distintas invitaciones sobre este particular, como por ejemplo las que en su oportunidad se dirigieron a la Defensoría de los Habitantes y el Colegio de Abogados.

• Observadores internacionales: El organismo electoral costarricense ha evidenciado, inveteradamente, un fuerte compromiso con la observación internacional de elecciones, en un doble sentido: en primer término, sus funcionarios integran regularmente las misiones de observación internacional de las elecciones en todos los países americanos, como parte de los compromisos derivados de su pertenencia a las distintas avocaciones interamericanas de organismos electorales; en segundo lugar, desde hace muchos procesos electorales fomenta la presencia de observadores internacionales en los que organiza, constituyendo al efecto otro programa electoral específico para su atención. Esa tradición se mantendrá con motivo de la consulta popular del mes de octubre, para lo cual contaremos una vez más con la invaluable colaboración del Centro de Asesoría y Promoción Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Próximamente se publicará un reglamento específico al respecto. Como es normal, se cursará invitación a los organismos electorales de Centroamérica y aquellos del Caribe que forman parte del Protocolo de Tikal, a fin de que designen como observadores del referéndum a dos representantes de cada uno de ellos, a los que se les sufragarán todos los gastos que demande su permanencia durante los días cercanos a la consulta popular y se les organizarán diferentes actividades para que su tarea sea fructífera. Igual tratamiento se le dará al Secretario General de la Organización de Estados Americanos. Por otro lado, se instará a diferentes organismos con señalada trayectoria en esta en esta materia, a fin de que financien y organicen misiones de observación (la misma O.E.A., el Centro Carter, la Unión Europea, etc.), los cuales se beneficiarán de algunas de las actividades que se están programando para los invitados especiales. Desde luego, queda abierta la posibilidad de que organizaciones extranjeras no invitadas de manera específica puedan también acreditar sus propias misiones de observación, previo cumplimiento de los trámites y requisitos que estarán definidos en el reglamento mencionado. 

• Recolección del material electoral: Otro de los programas electorales que el Tribunal activa con motivo de los procesos electorales es el encargado de la recolección del material el día de la jornada electoral. Como es usual, ese programa se encarga de organizar, con eficiencia y medidas de seguridad adecuadas, la compleja tarea de custodiar y trasladar todos los sacos provenientes de las juntas receptoras de votos. En el transcurso de la noche, la mayoría de ellos ya habrán ingresado a las instalaciones del Tribunal, con el propósito de ordenarlos adecuadamente el día lunes y que sus Magistrados podamos arrancar con el escrutinio definitivo a primera hora del día martes.

II.- En lo que respecta al mecanismo que se utilizará para emitir el sufragio, este Tribunal ya ha manifestado que lo esencial para evitar indeseables adulteraciones de la voluntad de los electores no es el dispositivo específico para votar que se escoja, sino el compromiso de los distintos sectores políticos y sociales en supervisar el proceso mediante fiscales y observadores debidamente capacitados. No obstante, a partir de la sugerencia que se plantea, se adoptan las siguientes decisiones:

• Durante toda la jornada electoral, incluido el procedimiento de escrutinio provisional, los delegados del Tribunal en las juntas receptoras de votos sólo portarán y utilizarán los bolígrafos color rojo que les serán proporcionados, de suerte tal que los de color negro, que también se incluirán en la caja de materiales, serán de uso exclusivo de los ciudadanos para emitir el sufragio y estos bolígrafos negros se guardarán adecuadamente al momento de practicarse dicho escrutinio. El levantamiento de toda la documentación que corresponda a esos delegados, así como la firma de los electores en el padrón registro, se efectuará con el indicado bolígrafo rojo.

• También resultará preceptiva la portación y utilización, en exclusiva, de bolígrafos de tinta roja durante el escrutinio definitivo.

• Se realizarán de inmediato las diligencias necesarias para procurar que todas las sesiones correspondientes a ese escrutinio definitivo sean televisadas.

III.- Sobre el control y supervisión de los recursos que se destinen a las campañas, la legislación vigente sólo los contempla en cuanto destinados a contratar pauta publicitaria en medios de comunicación colectiva y, en ese aspecto, tenemos implementados diversos mecanismos que seguramente son de conocimiento de los interesados. En virtud del principio de legalidad que rige el accionar de este organismo electoral, no resulta viable imponer controles y restricciones no previstos legalmente y, por tal motivo, se estima que la posibilidad de ampliarlos sólo puede ser el resultado de un compromiso entre los contendientes. Por tal motivo, se insta al señor Eugenio Trejos y al señor Alfredo Volio a reunirse, con este Tribunal, el miércoles 15 de agosto a las 3:00 p.m. para dialogar sobre el particular.

IV.- Finalmente, en lo que respecta a la propuesta de prohibir la venta de licor, mediante acuerdo tomado en sesión ordinaria del Tribunal n.° 45-2007, del pasado 24 de mayo, se exponen los motivos jurídicos por los cuales esa actividad comercial no está legalmente vedada:

“La Ley sobre la Regulación del Referéndum establece dos remisiones al Código Electoral. La primera está contenida en el artículo 5:

“Artículo 5º - Normativa supletoria. Para realizar el referéndum, se aplicarán, de manera supletoria, las normas contenidas en el Código Electoral.”

La segunda remisión a la disciplina normativa electoral está inserta en el párrafo segundo del numeral 23 y señala que: “En todo lo que sea compatible, se aplicarán las disposiciones que contiene, al efecto, el Código Electoral.”

En la sentencia n.º 1119-E-2007, del pasado 17 de mayo, este Tribunal precisó que, la primera de esas disposiciones comporta la aplicación general de las normas de organización, dirección y fiscalización del proceso en lo no previsto por la Ley. Respecto de la segunda, que se trata simplemente de un reenvío expreso a las normas electorales en cuanto a lo que concierne a las juntas receptoras de votos. “En ninguno de los dos casos anteriores puede entenderse que dicho reenvío abarque disposiciones limitativas de la libertad de expresión que, por ser materia odiosa, deben interpretarse restrictivamente.”

Más adelante explicó que, en aplicación de los principios pro homine y pro libertate, cualquier norma limitativa de las libertades públicas en general debe ser interpretada restrictivamente, de manera tal que se favorezca el ejercicio de los derechos fundamentales. Por ello, las remisiones generales que hace la Ley al Código Electoral, como normativa supletoria, no permiten reconocer, vía interpretativa, disposiciones que restrinjan el ejercicio de ese tipo de derechos, más allá de las expresamente estipuladas en la Ley, en el ámbito de las consultas populares.

Por las razones anteriores, este Tribunal entiende que las normas que limitan el expendio de bebidas alcohólicas con motivo de las votaciones de carácter electivo, no rigen para los procesos de referéndum”.

No obstante lo anterior, este Tribunal considera conveniente que se incorpore también a las votaciones consultivas la restricción de venta de bebidas alcohólicas, con el fin de fomentar un clima más propio durante la jornada electoral, razón por la cual lo propondrá en su oportunidad a la Asamblea Legislativa.

Notifíquese a los señores Trejos y Volio. Tome nota la Coordinación de Programas Electorales de lo acordado en el punto II. ACUERDO FIRME.

u) De la señora Zaray Esquivel Molina, Coordinadora en Pérez Zeledón de la organización “Coordinadora Patriótica”, se conoce fax correspondiente a nota del 23 de julio del año en curso, mediante la cual informa lo acordado en sesión ordinaria de esa Coordinadora, celebrada el pasado 23 de julio, respecto a solicitarle al Presidente del Gobierno de la República de Costa Rica y al Tribunal Supremo de Elecciones, respeto a la autonomía de las universidades públicas, lo mismo que solicitar al Poder Ejecutivo que cese el atropello, persecución política y ciudadana del Rector del Instituto Tecnológico de Costa Rica, según exponen.

Se dispone: Para su atención, incorpórese al respectivo expediente. ACUERDO FIRME.

v) Del señor Mauricio Montero Montanari se conoce gestión recursiva recibida el 31 de julio del 2007, mediante la cual se refiere al acuerdo adoptado por este Tribunal en el artículo 2º de la sesión Nº 56-2007, en el que se dispuso declarar desierto el concurso para nombrar al Jefe de la Oficina de Seguridad Integral. Alega el señor Montero Montanari que el Departamento de Recursos Humanos yerra al indicar que a dicho concurso se presentó sólo un concursante, ya que siete personas sometieron atestados; indica asimismo que el acto de este Tribunal que declaró desierto el concurso carece de la fundamentación que exige el artículo 20 del reglamento a la Ley 4519, que aunque el artículo 21 del reglamento en mención le permite a este organismo electoral acordar la realización de otro concurso en el caso de no haber elegibles suficientes para integrar una terna, es lo cierto que no quedó claro si había más elegibles, razones las anteriores por las cuales interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio, solicita se decida su nombramiento en la plaza antedicha, y también se le conceda una audiencia para ampliar sus argumentaciones de hecho y de derecho y pide asimismo se investigue lo actuado en la tramitación de dicho concurso a los efectos de sentar las responsabilidades del caso.

Se dispone: Turnar al Magistrado que corresponde. ACUERDO FIRME.

x) Del señor Fernando Orozco Salas, se conoce memorial recibido el 26 del mes pasado, en el que informa sobre una invitación que fue puesta en conocimiento de la Asociación de Estudiantes de Derecho, para asistir a una reunión de la Juventud contra el TLC, el 28 de julio en curso, en el Centro de Recreación de la Universidad de Costa Rica, a las 9:00 a.m. Señala asimismo que se pone en conocimiento de este Tribunal para que se tomen las acciones del caso ya que se evidencia una trasgresión de lo dispuesto en la sentencia nº 1617-E-2007, al prestar la Universidad de Costa Rica sus instalaciones para actividades tendientes a la difusión de una campaña en contra de un proyecto sometido a consulta en referéndum, agrega el gestionante que se configura una violación del artículo 88 del Código Electoral y al artículo 24 del Reglamento sobre los procesos de referéndum. Aclara el señor Orozco Salas que a pesar de que la convocatoria a esa actividad no es de la Universidad de Costa Rica, no excluye la utilización de fondos públicos para la promoción de una posición sobre el tratado, por lo que solicita tomar nota.

Se dispone: Pase a conocimiento de la respectiva auditoría interna a fin de que, en la inteligencia de lo resuelto por este Tribunal en sentencia nº 1119-E-2007 y sus aclaraciones, se pronuncie sobre el particular. Se aclara que la presente remisión no significa una precalificación de la denuncia y, además, que están pendientes de resolver gestiones de aclaración en relación con dicha sentencia. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.- De los señores Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, y la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio Nº DE-800-2007 del 27 de julio del 2007, en el que se refieren a lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 60-2007, informando que -de manera conjunta- se convino en remitir oficio a la UNEC en el que se les solicitó se sirvieran aclarar algunos de los puntos incluidos en su escrito, de cuya respuesta se está a la espera, para poder rendir el informe ordenado.

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO CUARTO.- Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio Nº RH-1798-2007 del 31 de julio de 2007, mediante el cual eleva a consideración de este Tribunal los oficios OME-1034-2007 y OME-1271-2007 recibidos en ese despacho el 15 de junio y el 23 de julio, respectivamente, que suscribe la señora Oficial Mayor del Departamento Electoral, en los cuales solicita los siguientes nombramientos interinos: 

1.- Del señor Juan Gómez Pérez como Auxiliar de Operación en la plaza número 45763 que pertenece en propiedad al servidor Eduardo Arias Mena, durante la licencia sin goce de salario que éste último disfrutará por espacio de seis meses contados a partir del próximo 16 de setiembre.

2.- Del señor Fernando Erick Gamboa Morales como Auxiliar de Operación en la plaza número 95552 que pertenece en propiedad a la servidora Cristina Chaverri Miranda, quien ha sido incapacitada por los servicios médicos de la Caja Costarricense de Seguro Social del 21 de julio al 30 de noviembre del año en curso.

Agrega el señor Carías Mora que de no haber objeciones de parte del Tribunal, los señores Gómez Pérez y Gamboa Morales serían nombrados con fundamento en el artículo noveno del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, siendo el nombramiento en el caso del primero a partir del 16 de setiembre de 2007 al 15 de marzo de 2008, mientras que el otro a partir del 16 de agosto y hasta el 30 de noviembre del presente año.

Se dispone: Aprobar los nombramiento interinos conforme se propone.

ARTÍCULO QUINTO.- Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio Nº CPE-439-2007 del 27 de julio del 2007, mediante el cual remite las actas número 27, 28, 29 y 30 de la Comisión Especial de Reformas Electorales y Partidos Políticos.

Se dispone: Agréguense a sus antecedentes.

ARTÍCULO SEXTO.- De la señora Ilenia Ortiz Ceciliano y el señor Carlos Murillo Alvarado, Secretaria General y Secretario de Conflictos, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles, se conoce oficio Nº 74-2007 del 26 de julio del 2007, mediante el cual consultan el criterio que se aplica en el caso de que algún integrante de las brigadas institucionales en cumplimiento de sus labores fuera agredido por algún usuario, en los supuestos que enlistan. Asimismo, solicitan se les indique si las actividades de las diferentes brigadas se encuentran reglamentadas y de ser así, se les facilite copia de dicha normativa.

Se dispone: Para su estudio e informe pase al Departamento Legal.

ARTÍCULO SETIMO.- De los señores Danilo Chavarría Chavarría y Henry Villalobos Campos, Asistente de la Dirección General del Registro Civil y Profesional de Apoyo del Departamento TIC, respectivamente, se conoce oficio sin número del 26 de julio de 2007, mediante el cual informan sobre su participación en el “I Encuentro Internacional de Especialistas en Registro Civil y Electoral”, celebrado en Caracas, Venezuela. Asimismo, manifiestan su agradecimiento por la oportunidad brindada y adjuntan copia de las publicaciones de la prensa venezolana que cubrió el evento, así como documentación y un CD con información complementaria sobre el mismo.

Se dispone: Tomar nota. Remítase la documentación que se aporta al Archivo de este Tribunal, para su debida custodia. Póngase adicionalmente en conocimiento de la Dirección General del Registro Civil.

A las doce horas terminó la sesión. 

 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría
 
 
 
 
Max Alberto Esquivel Faerron