ACTA Nº 68-2007

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del treinta y uno de julio del dos mil siete, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, y las señoras Magistradas Eugenia María Zamora Chavarría y Zetty Bou Valverde. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, excepto por la señora Magistrada Bou Valverde por no haber participado de dicha sesión.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce oficio Nº TSE-3452-2007 del 24 del mes en curso, mediante el cual, con vista al oficio Nº RH-1754-2007 del Jefe del Departamento de Recursos Humanos, eleva a consideración de este Tribunal, para lo que bien se sirvan disponer, la solicitud de la señora Jefa a.i. de la Sección de Capacitación, quien gestiona el ascenso interino de la servidora Karen Bonilla Sánchez, a la plaza Secretaria o Coordinadora de Apoyo que ha quedado temporalmente vacante en esa oficina, dado los nombramientos también interinos de las señoras Kattia Rojas Vargas, y Gabriela Villalobos Retana. Indica el señor Bermúdez Mora, que la señora Bonilla Sánchez no se ubica en línea directa de ascenso ya que entre su clase y la del Coordinador de Apoyo se encuentra de por medio el Técnico de Operación, por lo que resultaría necesario aplicar lo que dispone el artículo 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios. Asimismo, menciona que la servidora Bonilla Sánchez reúne los requisitos académicos que el cargo exige, y no tiene objeción alguna para que se realice el ascenso, por lo que de aprobarse se ubicaría en el puesto número 45532 de Coordinadora de Apoyo en la Sección de Capacitación, a partir del 16 de agosto y hasta el 15 de noviembre del año en curso, ya que a partir del día siguiente las señoras Rojas Vargas y Villalobos Retana deben regresar a sus respectivas plazas en propiedad.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día.

2.- Aprobar, por excepción, el ascenso interino conforme se propone, pero a partir del 1º de agosto y hasta el 15 de noviembre, ambas fechas del año en curso. ACUERDO FIRME.

b) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio Nº DE-804-2007 del 27 del mes en curso, mediante el cual, en atención a lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en sesión Nº 59-2007 adjunta los documentos -conocidos y aprobados por la Comisión de Presupuesto en su reunión Nº 8-2007 celebrada el 27 de julio de 2007- correspondientes al “Informe de Seguimiento de la Gestión Presupuestaria para el I Semestre del 2007” así como su respaldo en medio magnético. De acuerdo con el artículo 71 y siguientes del Reglamento a la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y sus reformas, estos formularios deben ser remitidos por el señor Presidente del Tribunal a la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, a más tardar el 31 de julio del año en curso, a la vez que se requiere su firma en el “Resumen General” que se acompaña.

Se dispone: Aprobar. Remítase de inmediato la documentación adjunta a la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda. ACUERDO FIRME.

c) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio Nº DL-401-2007 del 26 del mes en curso, al que adjunta el informe relativo al pago de auxiliares electorales, en el que recomienda lo siguiente:

“Con el fin de verificar si las gestionantes efectivamente prestaron los servicios de auxiliar electoral a fin de que, de resultar cierto se proceda con el pago, se sugiere:

1.- Que la Coordinación de Programas Electorales localice el “Mensaje con el resultado de la votación” de la mesa N° 4059 de Playa Blanca Paquera, Central Puntarenas, que según el artículo 4 del Reglamento de Auxiliares Electorales debería haber sido firmado al cierre del escrutinio por parte de los auxiliares electorales que laboraron en esa junta (en principio, las gestionantes) y de esta manera verificar la firma de ambas funcionarias en dicho documento, o bien,

2- Mediante el testimonio que pudiera rendir la Presidenta de la mesa en la que supuestamente prestaron sus servicios las auxiliares, que como ellas mismas indican en su declaración era la señora Albanis Montiel Peralta, previa confirmación de que efectivamente fungió como presidenta de dicha junta electoral. Para efectos de la recepción del testimonio se recomienda encargar al Jefe de la Oficina Regional del Tribunal Supremo de Elecciones en Jicaral, señor Jorge Elizondo Soto, (quien hace mención que a él le consta que dichas señoras laboraron en la citada Junta, lo que también debe ser tomado en cuenta para efectos del eventual pago).”

Se dispone: Tener por rendido el informe del Departamento Legal y acoger las recomendaciones contenidas en éste. Proceda la Coordinación de Programas Electorales y el Jefe de la Oficina Regional en Jicaral conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

d) Del señor Francisco Rodríguez Siles, Subcoordinador de Programas Electorales, se conoce oficio Nº CPE-428-2007 del 24 del mes en curso, mediante el cual comunica que el señor Carlos Rojas Smith, Jefe del Cuerpo Nacional de Delegados, les ha informado que el pasado domingo 22 de julio falleció el señor José Manuel Ruiz Rivera, quien sirvió en tres campañas electorales a este Tribunal como Delegado ad honorem, en la provincia de Puntarenas. Agrega que su funeral se realizó ese mismo domingo y fue sepultado en el Cementerio General de Miramar. Por lo anterior, solicitan al Tribunal autorización para que se ordene publicar una esquela y se remita a los familiares del señor Ruiz Rivera un mensaje de condolencia.

Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

e) De varios señores y señoras Diputados y Diputadas de la Fracción del Partido Acción Ciudadana, de la Asamblea Legislativa, se conoce memorial del 25 del mes en curso, mediante el cual interponen denuncia contra el Ministro y Ministerio de Comercio Exterior por supuesto favorecimiento -con uso de recursos públicos- a favor de la tendencia del “Sí” en el referéndum.

Se dispone: Pase a conocimiento de la respectiva auditoría interna a fin de que, en la inteligencia de lo resuelto por este Tribunal en sentencia Nº 1119-E-2007 y sus aclaraciones, se pronuncie sobre el particular. ACUERDO FIRME.

f) De la señora Teresita Rodríguez A., Magistrada Instructora de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se conoce cédula de notificación de las 10:20 horas del 27 del mes en curso, de la resolución de las 13:53 horas del 23 de julio pasado, dentro del recurso de hábeas corpus de Marcel Cadet Ortiz en el que se solicita al Tribunal Supremo de Elecciones, entre otros, a fin de que informe, dentro del plazo de tres días, acerca de la legalidad y procedencia de sus actuaciones relacionadas con el expediente de nulidad de naturalización de Daniel André Legalie Marion, número 4402-2006, relacionado con el proceso de extradición seguido contra el amparado Legalie Marion, por los hechos que expone.

Se dispone: Pase de inmediato al Departamento Legal para su atención. ACUERDO FIRME.

g) De la señora Sonia Mata Valle, Jefa de Área de la Comisión Permanente Especial de la Mujer de la Asamblea Legislativa, se conoce correo electrónico correspondiente a oficio CM-033-2007 del 24 del mes en curso, mediante el cual procede a consultar el criterio de este Tribunal sobre el proyecto “MODIFICACIÓN DE LOS ARTICULOS 2, 5, 7, 8, 9, 15, 22, 23, 29 Y 31 DE LA LEY CONTRA EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO Y LA DOCENCIA, Nº 7476 Y ADICION DE UN NUEVO ARTICULO (sic) V”. Expediente 16.566, el cual se adjunta.

Se dispone: De previo, informe la señora Sonia Mata Valle, si la consulta que se remite a este Tribunal se sustenta en algún acuerdo adoptado por la respectiva Comisión o cuenta con el aval del Presidente de la misma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 126 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. ACUERDO FIRME.

Sale del Salón de Sesión de Sesiones, la señora Magistrada Zetty Bou Valverde

h) Del señor José Thompson, Director del Centro de Asesoría y Promoción Electoral CAPEL, se conoce copia de nota dirigida a la señora Magistrada Zetty Bou Valverde, del 30 del mes en curso, mediante la cual se refiere al Foro Internacional “Resultados Electorales Ajustados: Un Desafío para las Democracias Electorales de América. Lecciones aprendidas”, que tendrá lugar en ciudad Guatemala el próximo martes 7 de agosto y extiende cordial invitación para participar como expositora en el primer bloque del evento, según detalla. Indica además el señor Thompson que CAPEL asume los gastos de traslado aéreo, hospedaje y alimentación.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día.

2.- Agradecer al CAPEL la cordial invitación. Aprobar la participación de la señora Bou Valverde en esta importante actividad, así como el uso del pasaporte de servicio. ACUERDO FIRME.

i) De la señora María Isabel Olazábal se conoce correo electrónico del 26 del mes en curso, en el que transcribe nota suscrita por la señora Karla Alvarado, Jefe de Relaciones Públicas y Protocolo del Tribunal Supremo Electoral de Guatemala, mediante la cual cursa cordial invitación al señor Presidente de este Tribunal y un delegado, para participar del Proceso Electoral 2007 en ese país, como observador internacional, reiterando que correrán con los gastos de traslado, alojamiento y alimentación. Solicita la señora Alvarado se confirme la participación antes del 5 de agosto próximo, al tiempo que adjunta el programa general de actividades concernientes a dicho proceso, el formulario a completar por los delegados de la misión y el correo electrónico del hotel para consultas.

Se dispone: Designar a los Magistrados Zetty Bou Valverde y Mario Seing Jiménez. Comuníquese. ACUERDO FIRME.

La señora Magistrada Bou Valverde se reincorpora al Salón de Sesiones.

j) De la señora Olga Marta Corrales Sánchez, Directora Nacional de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), se conoce oficio Nº DND-1124-07 del 25 del mes en curso, mediante el cual informa que esa dirección administra el Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad, que tiene como fin esencial llevar un adecuado control de todas las organizaciones de desarrollo comunal existentes en el territorio nacional, destacándose entre sus principales funciones aquellas referidas a conceder la personería jurídica a cada agrupación. En virtud de lo anterior, solicita que este Tribunal le facilite el Archivo Maestro del Padrón Nacional Electoral y el Archivo Maestro de Nacimientos, para actualizar el registro de ciudadanos que lleva esa dirección.  

Se dispone: Pase al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones para su atención, salvo en lo que respecta a la información que los antecedentes de este Tribunal han declarado como privada. Asimismo se aclara que la actualización mensual de la información será responsabilidad del gestionante, el cual puede efectuar las actualizaciones con base en la información contenida en la página web de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

k) Del señor Fabio Delgado Hernández, Presidente del Partido Rescate Nacional, se conoce memorial recibido el 27 del mes en curso, mediante el cual interpone denuncia por parcialidad política en contra de los señores Oscar Arias Sánchez y Marco Vinicio Ruiz, Presidente de la República y Ministro de Comercio Exterior respectivamente.

Se dispone: En lo que respecta a la denuncia dirigida contra COMEX, pase a conocimiento de la respectiva auditoría interna a fin de que, en la inteligencia de lo resuelto por este Tribunal en sentencia Nº 1119-E-2007 y sus aclaraciones, se pronuncie sobre el particular. Sobre lo denunciado en relación con el Presidente de la República, incorpórese al expediente Nº 213-E-2007, a fin de resolver lo pertinente. ACUERDO FIRME.

l) Del señor Rafael González Ballar, Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, se conoce correo electrónico del 25 del mes en curso, en el que transcribe circular dirigida al personal docente de esa institución, y en la que se refiere a diversas resoluciones de este Tribunal y otras disposiciones relacionadas con el referéndum programado.

Se dispone: Incorpórese al expediente Nº 135-Z-2007. ACUERDO FIRME.

m) Del señor Albino Vargas Barrantes, Secretario General de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados, se conoce memorial recibido en este despacho el 26 del mes en curso, en el que interpone denuncia por supuestos hechos que enumera, respecto a un formulario presuntamente emitido en el Hospital México, por medio del cual los pacientes con SIDA estarían aceptando votar a favor del TLC en el referéndum del 7 de octubre próximo, según detalla.

Se dispone: Pase a conocimiento de la respectiva auditoria interna a fin de que, en la inteligencia de lo resuelto por este Tribunal en sentencia Nº 1119-E-2007 y sus aclaraciones, se pronuncie sobre el particular. ACUERDO FIRME.

n) De la Organización Costa Rica Solidaria se conoce correo electrónico del 26 del mes en curso, que transcribe escrito titulado “OTRA VEZ ESAS INCREIBLES MUJERES” y atribuido a Guaria M. Vargas A., respecto de los eventos suscitados con el grupo denominado “Mujeres de blanco” el pasado 24 de julio.

Se dispone: Atienda la Secretaría del despacho. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.- De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio Nº DG-655-2007 del 26 de julio del 2007, mediante el cual eleva a conocimiento de este Tribunal, oficio del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, referido a la solicitud de ascenso interino del servidor Humberto Cordero Arguedas, Auxiliar de Operación de Servicios Especiales en la Coordinación de Programas Electorales, a la plaza de Coordinador de Apoyo que se encuentra vacante en la Oficina Regional de Santa Cruz, para atender las gestiones del TIM en esa sede, la cual aún no cuenta con el equipo necesario para ello, y siendo la intención utilizar, temporalmente, dicha plaza en las oficinas centrales, de forma tal que pueda colaborar en diversas actividades asignadas a la Coordinación de Servicios Regionales. Asimismo, de conformidad con lo establecido por los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y con lo acordado por el Tribunal en sesión Nº 129-2002, artículo quinto, de 26 de setiembre del 2002, manifiesta su aval a la recomendación dada, por lo que solicita la aprobación del referido ascenso.

Se acuerda: Aprobar el nombramiento interino que se propone a partir del 16 de agosto del año en curso.

ARTÍCULO CUARTO.- De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio Nº DL-398-2007 del 25 de julio del 2007, en el que rinde el informe en atención al oficio Nº 2136-2007 de la Secretaría del despacho, mediante el cual el Tribunal solicita a este departamento emitir criterio sobre la gestión de las servidoras Arlene Castro Jiménez y Kristy Paola Arias Mora, para que se les extienda una certificación en la que se indique si existe o no objeción para que puedan ejercer su profesión de abogadas y notarias, a la vez que solicita que se estudie e informe si el artículo 244 de la Ley Orgánica del Poder Judicial incluye a dichas servidoras y a cualquier otro funcionario institucional que se encuentre en una situación similar. Por las razones que detalla la señora Mannix Arnold, concluye lo que se transcribe a continuación:

“… VI. Conclusión.

La prohibición establecida en el numeral 244 de la Ley Orgánica del Poder Judicial impide el ejercicio privado de la profesión de abogado y cubre a los funcionarios abogados que laboran en el Tribunal Supremo de Elecciones, propietarios o interinos, estén o no desempeñándose como abogados, prohibición que está implícita por ostentar, precisamente, la condición de "funcionario"; es decir, que basta con aceptar un cargo público y que su nombramiento se haya conformado mediante acto válido y eficaz de investidura, al tenor de lo dispuesto en el ordinal 111 de la Ley General de la Administración Pública, para que no puedan ejercer, de modo particular, su profesión de abogados, salvo en sus propios negocios y en los de sus cónyuges, ascendientes o descendientes, hermanos, suegros, yernos y cuñados. Por lo que, las servidoras Castro Jiménez y Arias Mora, al ser funcionarias abogadas propietarias del Tribunal aún y cuando no estén nombradas en un puesto que requiera tal formación, estarían incluidas dentro de la prohibición apuntada, así como, todo funcionario del Tribunal por su condición de servidor público y que a su vez sea abogado.

En cuanto a la solicitud de la servidora Arlene Castro respecto de si existe o no objeción por parte del Tribunal Supremo de Elecciones para que ejerza el notariado, debe indicarse que las disposiciones internas del Tribunal no regulan el tema, sin embargo, hay que observar lo dispuesto en el Código Notarial, normativa que establece las pautas del ejercicio de dicha función y la jurisprudencia judicial y administrativa referida en el presente informe, de la cual se desprende que el (notario) que ocupe un cargo en la Administración Pública, solamente podría ejercer el notariado externamente, si no existe norma a lo interno de la institución que se lo prohíba y además reúna el resto de requisitos, como el ocupar un puesto a plazo fijo, no estar sujeto al régimen de servicio civil, no recibir compensación económica por prohibición o dedicación exclusiva y que no exista superposición horaria al ejercer la función pública y la de notariado (arts. 4, inciso f) y 5, inciso d), del citado Código Notarial, y sentencia constitucional No. 13672-2004 y similares). Por tratarse entonces de funcionarias nombradas por tiempo indefinido, se sugiere que el Departamento de Recursos Humanos certifique esa situación.”

Se dispone: Tener por rendido el informe que se conoce, el cual se pondrá en conocimiento de las funcionarias Castro Jiménez y Arias Mora. El Departamento de Recursos Humanos informará a los demás funcionarios, que se encuentren en la misma condición de las gestionantes, de los alcances de dicho informe y certificará la información como se concluye en el mismo.

ARTÍCULO QUINTO.- Del señor Víctor Manuel Vargas Meneses, Auditor Interno, se conoce oficio Nº AI-195-2007 del 26 de julio del 2007, mediante el cual señala que en virtud de las implicaciones del nuevo “Manual de Normas para la Gestión y Control de las TI”, promulgado por la Contraloría General de la República y el cual entrará en vigencia a partir del 1º de agosto del presente año, solicita una audiencia para la realización de una exposición ejecutiva, en donde expondrá los alcances de dicho nuevo marco normativo.

Se dispone: Señalar el 8 de agosto próximo, a las 14:30 horas, para atender la audiencia solicitada.

ARTÍCULO SEXTO.- De la señora Ligia González Richmond, Jefa de la Oficina de Actos Jurídicos, se conoce oficio Nº ACJ-0763-2007 del 25 de julio de 2007, mediante el cual rinde el informe solicitado por acuerdo adoptado por este Tribunal en el artículo cuarto de la sesión Nº 52-2007, celebrada el 14 de junio del año en curso, sobre el resultado de asuntos que le fueron remitidos por parte de la Sección de Padrón Electoral, respecto a casos de posibles dobles inscripciones de nacimientos.

Se conoce conjuntamente con oficio Nº PE-1470-2007 del señor Carlos Alberto Murillo Montoya, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, mediante el cual rinde el segundo informe de casos de posibles dobles inscripciones de nacimientos, según lo ordenando en la resolución que indica y según detalla.

Se dispone: Tener por rendidos los informes que se someten a conocimiento de este Tribunal. Agréguese a sus antecedentes. Continúese informando periódicamente sobre los avances y resultados obtenidos al respecto.

ARTÍCULO SETIMO.- De la señora Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de la República, se conoce oficio Nº CO-0241 del 26 de julio del 2007, mediante el cual remite el informe Nº DFOE-PGA-37/2007, titulado “Consideraciones derivadas del proceso de revisión de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos ante el Tribunal Supremo de Elecciones, a efecto de respaldar la contribución estatal correspondiente a la campaña político-electoral 2002-2006.” y en el cual se concluye lo siguiente: a) La ausencia de un proceso integral de control de ingresos y gastos de los partidos políticos ejercido por una misma instancia, de manera ágil, oportuna y efectiva, priva a nuestra sociedad de fuentes que permitan establecer puntos de control que alerten respecto de posibles ingresos de fondos que puedan comprometer la autonomía de los partidos y de las autoridades políticas en el desarrollo de sus funciones. En ese sentido, podría verse desvirtuada la razón esencial de la contribución estatal, en su función protectora de la independencia de los partidos políticos en su condición de actores protagónicos del sistema democrático. Ante ello, deviene en necesario que la legislación electoral establezca la obligación de que las agrupaciones políticas, independientemente de que opten o no por la contribución estatal, presenten la totalidad de sus ingresos y gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones, en aras del fortalecimiento de los principios de publicidad y transparencia, así como de una efectiva rendición de cuentas. 

Siendo que recientemente no han tenido lugar modificaciones en la legislación electoral orientadas a evitar hallazgos como los determinados en materia de contribuciones privadas a los partidos políticos para la campaña 1998-2002, los cuales fueron denunciados en esa oportunidad por diferentes medios de comunicación, es dable suponer que respecto de algunos recursos destinados a sufragar las campañas electorales, ajenos al Erario, no se ejercen mecanismos suficientes que permitan la transparencia y control, situación que merece particular atención ya que podría propiciar niveles de impunidad que estarían vulnerando al sistema electoral y, por ende, al régimen democrático de nuestro país, ante vacíos y limitaciones del ordenamiento en materia electoral.

b) La modalidad de liquidaciones parciales ha propiciado una serie de dificultades para los partidos políticos, el Tribunal Supremo de Elecciones y la Contraloría General, en su condición de participantes del proceso de liquidación y revisión de gastos, pues dan lugar a plazos reducidos para la presentación de gastos político-electorales y su respectiva revisión, la presentación fragmentada de los gastos en tractos mensuales y el respectivo efecto multiplicador en la tramitología que el proceso conlleva, situación que encuentra su manifestación más evidente en el extenso y complejo proceso de presentaciones y subsanaciones de gastos que dificulta el cumplimiento por parte de las agrupaciones políticas y su control por este Órgano Contralor.

Además, se tiene que tales liquidaciones parciales obligan a los partidos políticos que decidan optar por la contribución estatal, a presentar entre los meses de octubre y enero inmediatos anteriores a las elecciones, liquidaciones de gastos al TSE, y a la Contraloría a revisarlas, a pesar de que, de acuerdo con la experiencia originada en las dos últimas campañas político-electorales, un grupo de partidos no logró el derecho al aporte estatal con motivo del resultado electoral, lo que representa la pérdida de los recursos empleados en la revisión de las liquidaciones de gastos de esas agrupaciones políticas.

A partir de la experiencia adquirida por esta Contraloría General, se tiene que el mecanismo consistente en la presentación de una única liquidación al final del proceso electoral, pareciera ser el procedimiento más indicado para la liquidación de los gastos de los partidos políticos, pues conllevaría una reducción de la tramitología originada en el proceso de revisión y propiciaría la eliminación de la presentación y revisión fragmentada de los gastos.

c) La revisión de las liquidaciones de gastos que los partidos políticos remiten al Tribunal Supremo de Elecciones, para justificar la contribución estatal debería estar a cargo de ese Órgano Electoral, siendo que es a ese organismo al que compete la rectoría de la totalidad de la materia electoral, conforme con la Constitución Política y demás normativa subordinada.

La ubicación de esta Contraloría General como revisor y creador de insumos para la ejecución de la labor de revisión de gastos, la cual es propia del Tribunal Supremo de Elecciones en razón de su competencia respecto de la materia electoral, impide un proceso integral de control de ingresos y gastos de los partidos políticos por parte de una única instancia, y además distrae recursos que pueden dedicarse a la fiscalización integral que esta Contraloría General debe llevar a cabo sobre la totalidad de funciones a cargo del propio Tribunal.

Además, se tiene que la labor de revisión de las liquidaciones – aunque relevante desde la perspectiva de fiscalización- no reviste mayor complejidad técnica, salvo por su volumen que es significativamente alto, ya que consiste fundamentalmente en verificar que los gastos cumplan con los requisitos que tanto el Código Electoral como el propio Tribunal Supremo de Elecciones han establecido mediante diversas resoluciones, y comprobar que los justificantes que sustentan tales gastos cumplan algunas formalidades y requisitos establecidos en diversa normativa, incluido el Código de Comercio.

d) La presentación de las liquidaciones de los gastos por parte de los diferentes partidos políticos ante el Tribunal Supremo de Elecciones – cuya revisión dio lugar a la emisión de 91 informes por parte de esta Contraloría General– no es asumida por las agrupaciones políticas con el orden requerido, ni con la responsabilidad necesaria, motivo por el cual resulta pertinente la creación de estructuras de control en los partidos políticos que permitan que los gastos que liquidan satisfagan los requisitos establecidos en la normativa electoral, a efectos de su posterior reconocimiento con los recursos públicos que se destinan por concepto de contribución estatal, por demás cuantiosos y con una clara tendencia a incrementarse en el tiempo.

En este sentido, a pesar de la obligatoriedad que tienen los partidos de justificar fehacientemente sus gastos, se tiene que – previo a la resolución de las apelaciones presentados por éstos ante el TSE– del total de gastos revisados por un monto de ¢10.592,9 millones, se objetaron con carácter no subsanable gastos por ¢ 4.015,2 millones, de lo que se desprende que el total aprobado por ¢6.577,7 millones, apenas representa el 62,1% del monto revisado en referencia. Lo anterior, en razón de que la documentación de respaldo presentada por los partidos políticos no permitió tener por demostrado el gasto respectivo, situación que es fiel reflejo de una práctica reiterada por parte de esas agrupaciones, la cual se ha presentado tanto en ésta como en anteriores campañas políticas, mediante la que los partidos presentan en forma desordenada y en muchos casos incompleta, la documentación de respaldo de gastos que en un alto porcentaje inobservan la normativa que los regula, a pesar de que ésta es la misma que ha regido para efectos del proceso de revisión de gastos durante las dos últimas campañas político-electorales.

e) En resumen, de las situaciones expuestas en el presente documento, se desprende claramente la apremiante necesidad de replantear la normativa electoral, de manera tal que garantice un proceso integral, eficaz, eficiente y económico en lo referente al control de ingresos y gastos de los partidos por parte del TSE, mediante el establecimiento de los mecanismos pertinentes, en aras del fortalecimiento de los principios de publicidad y transparencia, así como de una efectiva rendición de cuentas por parte de los partidos políticos, todo ello en beneficio de nuestro sistema electoral y del régimen democrático de nuestro país.

En este sentido, conviene que la legislación promueva el esfuerzo de los partidos políticos por establecer a lo interno las estructuras necesarias de control que les permita registrar e informar de manera fehaciente y en estricto apego a la normativa aplicable respecto de la totalidad de sus ingresos y gastos, trascendiendo el concepto de organizaciones orientadas a acciones temporales que las convierte en “maquinarias electorales”, y potenciar su valor agregado a la sociedad, en aras de lograr la optimización y austeridad en el uso de los recursos públicos que las agrupaciones políticas destinan en las campañas electorales, a manera de apuntalamiento para el sistema electoral, y por ende al régimen democrático costarricense.

Por otra parte, el replanteamiento de dicha normativa, no debería dejar de lado las competencias y atribuciones que corresponden a esta Contraloría General y el Tribunal Supremo de Elecciones, y dejar en claro los roles que deben de ejecutar dichos Órganos, en apego al mandato constitucional.

Se dispone: Acusar recibo, agradecer a la señora Contralora General de la República la remisión, a este Tribunal, del análisis arriba citado, elaborado por la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de dicho órgano contralor y expresarle que, sin perjuicio del riguroso análisis que este colegiado procederá a hacer de dicho documento, comparte con la Contraloría General de la República, la preocupación general por encontrar una fórmula que cumpla con los propósitos expresados de lograr una “optimización y austeridad en el uso de los recursos públicos que las agrupaciones políticas destinen” en aras de una mayor transparencia y un fortalecimiento del régimen democrático costarricense. Por lo anterior, pase el citado informe a conocimiento de la Contaduría Institucional, así como a la Coordinación de Programas Electorales, a fin de que este calificado análisis sea tenido como insumo en la discusión legislativa de las reformas electorales.

ARTÍCULO OCTAVO.- Del señor Manuel Carrillo Poblano, Coordinador de Asuntos Internacionales del Instituto Federal Electoral (IFE), se conoce fax correspondiente a oficio Nº CAI/232/2007 del 26 de julio del 2007, en el que informa de la organización del “Seminario internacional sobre modernización y reformas electorales”, a celebrarse el 21, 22 y 23 de agosto próximo, en México D.F., según detalla. Informa además que sería un honor contar con asistencia de la Presidencia de este Tribunal, rogando hacer extensiva esta invitación a los miembros de su equipo de trabajo que pudiera estar interesados en acompañarles, y agradeciendo confirmar la asistencia antes del 15 de agosto por los medios que indica.

Se dispone: Dado que los Magistrados y demás funcionarios de este Tribunal deben concentrar todos sus esfuerzos en la organización del referéndum que se celebrará el próximo 7 de octubre, lamentamos no poder acompañar al renombrado Instituto Federal Electoral en tan importante evento. Se le aclara a su estimable Coordinador de Asuntos Internacionales, que la presidencia de este Tribunal la ocupa actualmente el Magistrado Luis Antonio Sobrado González.

ARTÍCULO NOVENO.- De la señora Adriana Bagnarello, Encargada de Negocios a.i. de la Embajada de Costa Rica en México D.F., se conoce oficio Nº ECR-0371-2007 del 22 de mayo del 2007, con el que remite la colección de cuadernos “Elecciones Federales 2006” publicado por el Centro para el Desarrollo Democrático del Instituto Federal Electoral. 

Se dispone: Para su clasificación, custodia y posterior consulta, remítase a la Biblioteca institucional.

A las quince horas terminó la sesión.

 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría
 
 
 
 
Zetty Bou Valverde