ACTA Nº 66-2007
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veinticuatro de julio del dos mil siete, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:
Sale del Salón de Sesiones el señor Magistrado Esquivel Faerron.
a) Del señor Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado del Tribunal Supremo de Elecciones, se conoce oficio Nº TSE-3422-2007 del 23 de julio, mediante el cual solicita le sea concedido a título de permiso el próximo 31 de julio del año en curso, a fin de atender compromisos familiares previamente adquiridos.
Se dispone: Con fundamento en el artículo 31 del Reglamento Autónomo de Servicios, conceder a título de permiso con goce de salario el día solicitado. Previo sorteo se designa a la Magistrada Bou Valverde para sustituirlo durante ese día. ACUERDO FIRME.
El señor Esquivel Faerron se reincorpora al Salón de Sesiones.
b) De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio Nº DG-0624-2007 del 16 del mes en curso, mediante el cual en relación al acuerdo tomado por este Tribunal en sesión ordinaria Nº 24-2007, artículo segundo, celebrada el 8 de marzo del año en curso, hace del conocimiento de este Organismo, el informe que remitió a la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en Golfito, y copia de la nota de la Presidencia Ejecutiva del PANI, dirigido a la citada oficina local. Asimismo, la licenciada Castro Dobles manifiesta que en la actualidad se está trabajando en una propuesta de reformas al Reglamento (sic), y una vez concluido lo remitirá a este Tribunal para su aprobación.
Se dispone: Tomar nota. Se estará a la espera de la respectiva propuesta de reformas, a la mayor brevedad posible. ACUERDO FIRME.
c) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio Nº DE-773-2007 del 19 del mes en curso, que literalmente dice:
“En atención a lo dispuesto por el Superior en sesión No. 61-2007, Oficio No. TSE-3275-2007 del 17 de julio del año en curso, referente a la invitación planteada por la Comisión Nacional de Rescate de Valores para participar en el plan piloto “Valores para servir”, me permito informar que con base en lo indicado por la señora Olga Ovares Araya, Directora Ejecutiva, en Oficio No. CNRV-2007-062 del 4 de julio de los corrientes, esta Dirección ve con especial interés que la Comisión de Rescate de Valores del TSE se integre a dicho plan piloto, para lo cual, según se menciona en la nota de cita, se requiere el apoyo del Superior para que sus integrantes participen en la actividad y poder asegurar un buen aprovechamiento de los recursos que invertirán en el proyecto.
Por lo expuesto se recomienda aprobar la propuesta siempre que su programación no afecte la organización del referéndum de octubre próximo, a la vez que se sugiere dar traslado al Departamento Legal para lo referente a la suscripción del eventual convenio.”
Se dispone: Aprobar la propuesta planteada por la Comisión Nacional de Rescate de Valores, para que estos Organismos participen en el referido plan piloto, en los términos en que lo recomienda Dirección Ejecutiva. Proceda el Departamento Legal conforme se sugiere. ACUERDO FIRME.
d) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Coordinador de la Comisión de Construcciones, se conoce oficio Nº CC-070-2007 del 19 del mes en curso, mediante el cual se refiere a lo acordado por esa comisión en el artículo 5º del acta n.º 599-07, relativo a la necesidad de que el Comité de Selección y Eliminación de Documentos se vuelva a referir a la prescindencia de los archivos de cuentas cedulares y de padrón fotográfico, ya que fue omiso en el informe que rindió a este Tribunal, concretamente en punto al archivo de los sobres fotográficos que duplican el contenido del padrón fotográfico al incluir los negativos del padrón. En razón de lo anterior solicita pida este Tribunal a dicho comité pronunciarse sobre el particular.
Se dispone: Proceda el Comité de Selección y Eliminación de Documentos a emitir el pronunciamiento que se solicita, el cual comunicará directamente a la Comisión de Construcciones para lo que corresponda en el momento oportuno. ACUERDO FIRME.
e) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Coordinador del Comité Gerencial de Informática, se conoce oficio Nº CGI-112-2007 del 20 del mes en curso, al cual adjunta copia del acta ordinaria nº 21-2007-CGI, celebrada el 18 de los corrientes por ese Comité. Señala asimismo que en relación con su artículo sétimo, inciso a), se recomienda a este Tribunal la aprobación de la “Metodología para la preparación del Manual de Ejecución de los Proyectos Tecnológicos del TSE”, toda vez que el documento elaborado por el Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicaciones ya fue revisado por la Oficina de Proyectos Tecnológicos.
Se dispone: Tomar nota. En cuanto a la “Metodología para la preparación del Manual de Ejecución de los Proyectos Tecnológicos del TSE” aprobar conforme se sugiere. El Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones coordinará la respectiva divulgación. ACUERDO FIRME.
f) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce:
1) Oficio Nº DL-383-2007 del 19 del mes en curso, al que adjunta el informe requerido por este Tribunal por acuerdo tomado en el artículo segundo de la sesión Nº 40-2007, celebrada el 8 de mayo del presente año, ante la solicitud de reajuste de precio de arrendamiento del local que ocupa la Oficina Regional en Talamanca, presentada por el propietario, señor Orlando Villalobos González, y de conformidad con las razones que indica, expresamente recomienda: “Con base en lo expuesto, al estimar que el reajuste del precio del alquiler del local en que se ubica la Oficina Regional del Registro Civil en Talamanca, provincia de Limón resulta jurídica y contablemente procedente -tomando en consideración lo informado por el señor Contador institucional en oficio CONT-324-2007-, este Departamento recomienda su aprobación en el sentido de cancelar un precio reajustado de ¢138.600,00 (ciento treinta y ocho mil seiscientos colones exactos), a partir del 1º de octubre de 2006, sin que sea necesario el dictado de resolución administrativa alguna, a efecto de honrar la obligación del año pasado, debiéndose además pagar de manera retroactiva a esa fecha las diferencias correspondientes. En cuanto al reajuste que debe ser aplicado en el presente año, la Proveeduría deberá emitir los documentos de ejecución presupuestaria correspondientes.”.
Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal, cuya recomendación se acoge. Procedan en consecuencia los Departamentos de Contaduría y Proveeduría según corresponda. ACUERDO FIRME.
2) Oficio Nº DL-385-2007 del 19 del mes en curso, en el que, en atención al acuerdo adoptado en la sesión nº 58-2007 de este Tribunal, adjunta el informe en relación con la solicitud de cuentas cedulares, con fotografía y firmas incluidas, y realizado el análisis de mérito concluye lo siguiente: 1. Que en virtud de la ausencia de la autenticación notarial en la solicitud presentada, y siendo que ésta no fue presentada por el firmante, no resulta procedente dar curso a la gestión. 2. Que la certificación de copias de “formularios múltiples de autorización para verificación de antecedentes crediticios, información personal no sensible, laboral y cuenta cedular” en la que se pretende fundamentar la gestión, incumple con aspectos formales básicos establecidos en la normativa notarial y tributaria vigente. 3. Que aún y cuando se hubiese cumplido con los requisitos formales apuntados en la certificación de copias de “formularios múltiples de autorización para verificación de antecedentes crediticios, información personal no sensible, laboral y cuenta cedular”, no se pueden tener por concedidas las autorizaciones, ya que en dichos documentos no constan autenticadas individualmente y de forma debida, las rúbricas de los presuntos autorizantes.
En virtud de lo anterior la Jefa a.i. del Departamento Legal recomienda rechazar, por la forma, la gestión y comunicar a la empresa WWWDATUMNET S.A. sobre el particular, a fin de que, si en efecto ellos son los responsables de la gestión presentada, procedan a presentarla como corresponde.
Se dispone: Aprobar el informe rendido por el Departamento Legal y acoger las recomendaciones que contiene. Comuníquese el informe en cuestión a la empresa WWWDATUMNET S. A. ACUERDO FIRME.
g) Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i. institucional, se conoce oficio Nº. PROV-1357-2007 del 19 del mes en curso en el que, en atención a lo dispuesto por este Tribunal en la sesión N° 64-2007, en la que se conoció el oficio N° PROV-1285-2007 de esa Proveeduría, que remitió una copia de la póliza por responsabilidad civil presentada por el consorcio Megadata S.A., Ascii S.A., Xseed Software y Consultoría Ltda., adjudicatario de la licitación pública N° 06-2006: “Servicios de migración de los sistemas civil y electoral del Tribunal Supremo de Elecciones” informa que, de previo a la entrega de la Orden de Pedido al contratista, se verificó que el referido documento se encuentra conforme al contenido de la cláusula del cartel y la contractual.
Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.
h) Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio Nº CPE-387-2007 del 17 del mes en curso, mediante el cual informa en relación con las invitaciones que cursará este organismo electoral de cara a la celebración del Referéndum, para la conformación de la Misión de Observación Internacional, que el Lic. Javier Vega Garrido, mediante oficio POI-0015-2007 del pasado 10 de julio, solicitó se giren instrucciones sobre el establecimiento de términos específicos para el proceso de acreditación.
En virtud de lo antes expuesto, señala que el Lic. Vega Garrido recomienda que se defina el viernes 21 setiembre como fecha límite para la acreditación de los representantes de los organismos electorales que conforman el Protocolo de Tikal y el viernes 28 de setiembre como fecha máxima para la recepción del resto de solicitudes.
Agrega el señor Coordinador de Programas Electorales que lo anterior, cobra vital relevancia en el caso de los invitados especiales del Protocolo de Tikal, por las siguientes razones:
• Tener un mejor y mayor control de las solicitudes de acreditación y la posibilidad de expedirlas con suficiente antelación.
• Contar con suficiente tiempo para la confirmación de asistencia de los invitados, lo que permitirá hacer las reservaciones de tiquetes aéreos y evitar de esa forma el pago de multas por cambio de itinerarios y cancelación de vuelos, lo que le permitirá también al programa hacer o cancelar en forma oportuna las reservaciones de habitaciones en el hotel que se contrate.
Se dispone: Aprobar conforme lo sugiere el señor Vega Garrido y establecer el viernes 21 setiembre como fecha límite para la acreditación de los representantes de los organismos electorales que conforman el Protocolo de Tikal y el viernes 28 de setiembre como fecha máxima para la recepción del resto de solicitudes. ACUERDO FIRME.
i) Del señor Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, se conoce oficio Nº DTIC-1404-2007, del 17 del mes en curso, de conformidad con el cual se refiere a la necesidad de que las cuentas de correl de la Oficina de Comunicación y Protocolo – en razón de las funciones que tiene encargadas – puedan recibir archivos multimedia, pese a que las normas del correl institucional restringen tal recibo toda vez que – efectuada la valoración técnica del caso – es preciso que los servidores de esa oficina reciban a diario archivos de audio y video para el desempeño de sus labores. Lo anterior implica modificar el protocolo denominado “Normas para el servicio de Internet y correo electrónico”.
Se dispone: Para su estudio e informe, pase este asunto al Comité Gerencial de Informática. En lo sucesivo, este tipo de asuntos los dirigirá previamente el Departamento TIC al mencionado comité antes de que deba conocerlos este Tribunal. ACUERDO FIRME.
j) De la señora Leda María Zamora Chaves y los señores Alberto Salom Echeverría, Rafael Elías Madrigal Brenes, Ronald Solís Bolaños, Olivier Pérez González y José Rosales Obando, Diputada y Diputados, respectivamente, del Partido Acción Ciudadana, se conoce oficio Nº LZCH-107-07 del 17 del mes en curso, mediante el cual solicitan, a manera de colaboración interinstitucional de carácter orientador, en beneficio de la delicada función de control político que por mandato constitucional compete a los legisladores, interpretación jurídica y el pronunciamiento de este Tribunal sobre lo informado en el artículo periodístico “Arias enfatiza campaña del Sí al TLC en actos públicos”, publicado en el Diario La Prensa Libre de fecha 30 de mayo de 2007, en punto al derecho de los funcionarios públicos a participar en deliberaciones, manifestaciones o declaraciones en torno al tema sometido al proceso consultivo de referéndum, en especial los funcionarios públicos con prohibición absoluta de participación político-electoral (Presidente de la República, Ministros, Viceministros y Alcaldes municipales) y sobre la prohibición legal de utilizar recursos públicos que, directa o indirectamente, favorezcan campañas a favor o en contra del proyecto legislativo consultado. Asimismo plantean una serie de interrogantes y solicitan que se tenga la presente gestión como una denuncia formal en orden a que este Tribunal investigue y se pronuncie con respecto a este asunto; fundamentan la gestión en los incisos 3, 5 y 9 del artículo 102 constitucional.
Se dispone: Para su resolución, agréguese al expediente Nº 135-Z-2007. ACUERDO FIRME.
k) Del señor Fernando Zumbado Jiménez, Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, se conoce fax correspondiente al oficio Nº. DM-743-07-07 del 19 del mes en curso, mediante el cual, con fundamento en las razones que expone, atentamente solicita la asignación urgente de funcionarios con el propósito de que se concluya el proceso de cedulación que se ha iniciado en el Territorio de Telire.
Se dispone: Pase al Lic. Rodolfo Villalobos, Coordinador de Servicios Regionales para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.
l) De la señora Epsy Campbell Barr, Presidenta del Comité Ejecutivo Superior del Partido Acción Ciudadana, se conoce oficio Nº PAC-CE-0191-2007 del 19 del mes en curso, mediante el que informa que el pasado lunes 16 de julio de 2007 este Tribunal le notificó la resolución nº 1617-E-2007 sobre la gestión que hiciera como Presidenta del Comité Ejecutivo Nacional de dicha agrupación política, en la que solicitó resolver varias interrogantes sobre la participación de servidores públicos y el manejo de recursos públicos en el proceso de referéndum. Señala, asimismo, que dicha resolución plantea nuevas interrogantes y serias contradicciones, por lo que interpone una nueva consulta sobre los siguientes puntos: 1.- Prohibición de utilizar directa e indirectamente recursos públicos en proceso de referéndum: explicar si se permite la utilización racional de recursos públicos al Presidente, Ministros y Viceministros y los Presidentes Ejecutivos y Gerentes de Instituciones Autónomas, cuál es el concepto de los recursos públicos que maneja el TSE, entiende el referéndum como un asunto de índole discrecional y por qué unos funcionarios pueden utilizar racionalmente recursos públicos y otros no, aún cuando el objetivo sea el mismo referéndum; 2.- Inequidad en la contienda y beligerancia política del Poder Ejecutivo: consulta cómo garantizará este Tribunal equidad en esta contienda teniendo a los jerarcas del Poder Ejecutivo como actores beligerantes, a pesar de la imparcialidad que, en principio, tutela la Constitución; por qué razón hay una prohibición expresa de participar en el proceso de referéndum a la Universidad de Costa Rica y Defensoría de los Habitantes como institución pública mientras que al Poder Ejecutivo se le permite participar en la contienda por intermedio de sus jerarcas; 3.- Participación del Jefe Supremo de la Fuerza Pública en el proceso electoral: señala que el artículo 139 inciso 3 constitucional establece que al Presidente de la República le corresponde ejercer el mandato supremo de la fuerza pública, por lo que solicita aclarar que quiso decir este Tribunal con la frase “aunque constitucionalmente tenga como encargo ejercer el mando supremo de la fuerza pública”. Asimismo consulta cuál es el criterio que utiliza la magistratura para, en algunos casos, utilizar la letra textual de la Constitución, como el caso de la fuerza pública y en otros prefiere no hacer interpretaciones restrictivas a las libertades y derechos, como el caso del Presidente de la República, Ministros y Presidentes Ejecutivos, a pesar que la Carta Magna consigna expresamente la imparcialidad gubernativa; contrariamente, en el caso de la Defensoría de los Habitantes y la Universidad de Costa Rica, realiza una interpretación restrictiva de libertades y derechos. Por último consulta si existe diferencia según la magistratura entre “servidores públicos gobernantes” y “autoridades gubernativas”.
Se dispone: Para su resolución, agréguese al expediente nº 135-Z-2007. ACUERDO FIRME.
m) Del señor Carlos Freer Valle, Director del Sistema Universitario de Televisión, Canal 15, de la Universidad de Costa Rica, se conoce fax correspondiente al oficio Nº SUT-636-2007 del 13 del mes en curso, en el que comunica que el Consejo de Rectoría de la Universidad, en la sesión nº 10-2007 acordó: “…6) La Universidad de Costa Rica no debe pautar propaganda política remunerada con ninguna empresa o institución pública o privada respecto a la realización del referéndum citado (sobre el TLC), para evitar desigualdades entre los distintos sectores. Se debe exceptuar la transmisión de los mensajes remitidos por el Tribunal Supremo de Elecciones, entidad encargada de dicho proceso. ACORDÓ: Solicitar a los medios de comunicación universitarios (Emisoras Culturales, Semanario Universidad y Canal 15) … b) no pautar propaganda política remunerada con motivo de la realización del mencionado referéndum.”
En virtud de lo cual informa a este Tribunal que el Canal 15 no pautará propaganda remunerada -ni ningún tipo de propaganda- a favor ni en contra del TLC, mientras dure el proceso previo al referéndum que se celebrará el 7 de octubre de 2007.
Se dispone: Tomar nota. Remítase al señor Gilberto Gómez Guillén, Encargado del Programa Registro de Publicaciones. ACUERDO FIRME.
n) De la señora Mª Gabriela Núñez Mora, Coordinadora Ciclo de Análisis del Centro de Estudios Políticos “Dr. José María Castro Madriz” de la Escuela de Ciencias Políticas de la Universidad de Costa Rica, se conoce nota del 19 del mes en curso, mediante la cual informa que ese centro está organizando una serie de mesas redondas en las Sedes de la Universidad con el fin de analizar el impacto del referéndum consultivo a cerca del TLC con Estados Unidos; proyecto que se enmarca dentro del Ciclo de Análisis Político sobre el proceso de referéndum en Costa Rica, el cual concluyó su primera etapa en la Sede Central de la Universidad, con la celebración de cuatro mesas de análisis. En virtud de lo anterior, extiende la invitación para que un representante de este Tribunal, de preferencia, perteneciente a la zona donde se ubica la Sede, participe como ponente en cada una de las mesas de diálogo que se llevarán a cabo en las localidades, adjunta la calendarización de mesas redondas. Señala asimismo, que el objetivo de estas actividades es analizar las implicaciones de este instituto para el sistema político costarricense y las estrategias que emplearán los diversos grupos para atraer a la ciudadanía a votar por la posición que representan. Agrega la gestionante que agradecería si en los siguientes ocho días se les comunica una respuesta, a fin de coordinar los pormenores de la actividad.
Se dispone: Designar al efecto al licenciado Javier Vega Garrido, bajo el entendido que éste se limitará a comentar y explicar lo relativo a la organización del referéndum y su trascendencia, pero sin referirse al proyecto de ley objeto de consulta popular. ACUERDO FIRME.
ñ) Del señor Alberto Cabezas Villalobos se conoce fax correspondiente a memorial sin fecha, recibido en esta Secretaría el 20 del mes en curso, en el que, por las razones que indica, manifiesta que es importante que este Tribunal efectúe recordatorio en forma escrita y personalmente a cada medio de comunicación, sobre la existencia de la normativa vigente acerca de los requisitos para que puedan publicar encuestas. Asimismo, que realice un comunicado de prensa, sobre la situación que se está presentando en varios edificios declarados Patrimonio Nacional o de gran valor histórico-turístico, los cuales se encuentran con “graffitis” con mensajes a favor o en contra del Tratado de Libre Comercio, y además se comunique sobre el particular a las Autoridades que puntualiza. Asimismo, plantea denuncia contra el señor Presidente de la República, por manifestaciones de su posición a favor del referido Tratado, y solicita “…tomar cartas en este asunto…”, como se hizo en el caso que menciona.
Se dispone: En cuanto a las sugerencias que se plantean, pase a la Coordinación de Programas Electorales para su valoración. Respecto a la denuncia que se interpone, incorpórese al expediente Nº 213-S-2007. ACUERDO FIRME.
o) Del señor José Evelio Brenes Gamboa se conoce correo electrónico del 19 de julio del 2007, en el que señala que la pregunta si está de acuerdo con el Tratado de Libre Comercio es ambigua, ya que se podría estar de acuerdo con el TLC, pero votar en contra de su aprobación, por lo que sugiere que debería ser más directa y preguntar: “Usted quiere que se apruebe el Tratado de Libre Comercio”.
Se dispone: Aclarar al gestionante que el Decreto nº 13-2007, en el que este Tribunal comunicó la Convocatoria a Referéndum, publicado en La Gaceta nº 139 del jueves 19 de julio del 2007, en el artículo 1º define la pregunta que se formulará a la ciudadanía y que aparecerá en la respectiva papeleta de los siguientes términos: “¿Aprueba usted el “Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica-Estados Unidos” (TLC), expediente legislativo n.º 16.047, según el texto acordado por la Comisión Especial de Asuntos Internacionales y Comercio Exterior de la Asamblea Legislativa, publicado en el Alcance n.º 2 a La Gaceta n.º 19 del 26 de enero del 2007?” ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO.- Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce:
a) Oficio Nº TSE-3313-2007 del 19 de julio de 2007, mediante el cual eleva en consulta la resolución de las diez horas con veinte minutos del 19 de julio del año en curso, mediante la cual se dispone ascender interinamente a partir del próximo 1º de agosto, al servidor Tommy Aguilar Peralta, Asistente Funcional (Programador 1) del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, al cargo de Profesional de Apoyo, vacante en ese mismo Departamento, dado el ascenso -también interino- de la señora Pamela Garbanzo Valverde.
Se dispone: Aprobar.
b) Oficio Nº TSE-3314-2007 del 19 de julio de 2007, mediante el cual eleva en consulta la resolución de las diez horas con treinta minutos del 19 de julio del año en curso, mediante la cual se dispone ascender interinamente a partir del próximo 1º de agosto, al servidor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Profesional de Área del Departamento de Proveeduría, al cargo de Profesional Coordinador o Subproveedor, vacante en ese mismo Departamento, con ocasión del ascenso -también interino- del señor Allan Herrera Herrera.
Se dispone: Aprobar.
c) Oficio Nº TSE-3315-2007 del 19 de julio del 2007, mediante el cual eleva a consideración de este Tribunal, la solicitud de la señora Jefa a.i. del Departamento Legal, para que se ascienda interinamente a la servidora Gabriela Villalobos Retana, a la plaza de Analista de Operación, que se encuentra temporalmente vacante en el Departamento a su cargo. Asimismo, el señor Bermúdez Mora manifiesta que la citada funcionaria, no se ubica en línea directa de ascenso, ya que entre su clase actual -Coordinadora de Apoyo o Secretaria- y la de Analista de Operación que se propone, se encuentra de por medio la del Coordinador de Gestión, por lo que resultaría necesario aplicar lo que dispone el artículo 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios; además, señala que la candidata propuesta reúne los requisitos académicos que el cargo exige y no tiene objeción alguna para que se realice dicho ascenso, por lo que de aprobarse se ubicaría en el puesto número 101908, a partir del 1º de agosto del año en curso.
Se dispone: Aprobar el ascenso interino conforme se propone, a partir del 1º de agosto y hasta el 15 de noviembre el año en curso.
ARTÍCULO CUARTO.- Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio Nº RH-1711-2007 del 18 de julio de 2007, con el cual eleva a consideración de este Tribunal las notas que suscriben los señores Álvaro Pizarro Abarca y Henry Jiménez Villalobos, mediante las cuales presentan la renuncia al cargo que ocupan, a partir del próximo 1º de agosto de 2007, para acogerse al beneficio de PENSION POR EL RÉGIMEN GENERAL DE PENSIONES LEY MARCO (Ley N. 7302 del 15 de julio de 1992). Agrega el señor Carías Mora que ambos servidores solicitan el pago tanto de las prestaciones legales que pudieran corresponderles de acuerdo con la legislación laboral vigente, como de las vacaciones que no hayan disfrutado a la fecha de su retiro.
Se dispone: Se tiene por presentada la renuncia de los señores Álvaro Pizarro Abarca y Henry Jiménez Villalobos, a quienes se les dan las gracias por los servicios prestados por tantos años a la Institución, deseándoles el mayor de los éxitos en su nueva etapa. Proceda oportunamente la Contaduría a realizar los cálculos de rigor para el pago de las prestaciones legales que pudieran corresponderles, así como de las vacaciones a que tengan derecho a la fecha de su retiro, cuyos informes trasladará oportunamente al Departamento Legal, para la confección de los respectivos proyectos de resolución.
ARTÍCULO QUINTO.- Del señor Carlos Alberto Murillo Montoya, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, se conoce oficio Nº PE-1392-2007 del 18 de julio de 2007, en el que manifiesta: “…que en cumplimiento del artículo 6 (sic) del Reglamento para los Procesos de Referéndum, la información relativa a los electores incluidos en el corte del Padrón Nacional Electoral, se puede consultar en la opción 13 “Padrón Electoral Referéndum 2007”, la que está incluida en las consultas (opción 1) del menú “Proceso Electoral” en el Sistema Integrado de Información de (sic) Electoral y Civil (Servidor NX 6830).
Asimismo, es importante indicar que los movimientos al padrón producto de las gestiones cedulares, aparecen siempre en la opción 3 “Expediente por número de Cédula”, estando marcados con la leyenda “Movimiento electoral fuera corte padrón referéndum”, aquellos que corresponden a las gestiones receptadas después del 29 de junio de 2007. La aplicación al Padrón Nacional Electoral de éstos últimos, según el procedimiento usual, aparecerán en la opción habitual “Padrón por número de Cédula”.”
Se dispone: Tomar nota.
ARTÍCULO SEXTO.- De la señora Ana María Jiménez Rodríguez, Jefa de la Oficina de Comunicación y Protocolo, se conoce oficio Nº CYP-241-2007 del 18 de julio de 2007, en el que informa que la Jefa del Departamento de Pasaportes del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, le ha manifestado, verbalmente, que las nuevas disposiciones de esa cartera sobre las solicitudes de visas y pasaportes diplomático o de servicio, se fundamentan en la necesidad de que se hagan con un mínimo de seis días hábiles antes de cada viaje, por los motivos que se exponen. Por ello, la señora Jiménez Rodríguez, atentamente solicita a este Tribunal y a las unidades administrativas de la institución que requieran realizar un viaje al exterior, comunicar la respectiva solicitud a la mayor brevedad posible, para no correr el riesgo de que la persona que viaja se quede sin pasaporte o visa de salida del país.
Se dispone: Tomar nota. Póngase en conocimiento de las jefaturas de la institución para los efectos correspondientes.
ARTÍCULO SETIMO.- De la señora Yorleny Zavala Martínez, Oficial Mayor del Ministerio de Justicia, se conoce oficio Nº OM-0819-2007 del 17 de julio del 2007, mediante el cual, con base en las razones que expone, remite copia del oficio DG-1589-2007, suscrito por el señor Director General a.i. de Adaptación Social, en donde informa que lamentablemente, por las razones que expone, no es posible colaborar con el préstamo de equipo de transporte para ser utilizado en la organización del proceso de referéndum.
Se dispone: Tomar nota.
ARTÍCULO OCTAVO.- Del señor Víctor Emilio Granados Calvo, en condición de Secretario General del Partido Accesibilidad sin Exclusión (PASE), autorizado por acuerdo del Comité Ejecutivo Superior de dicho partido, se conoce memorial fechado 18 de julio del 2007, mediante el cual interpone consulta relativa a la acreditación de fiscales del proceso de referéndum convocado para el próximo 7 de octubre del 2007, indicando que el PASE participó en las elecciones nacionales de 2006-2010 a escala provincial por la provincia de San José, pero que la Asamblea Provincial modificó los estatutos de la agrupación (desde junio de 2006) para participar a escala nacional, en virtud de lo cual consulta si puede el PASE inscribir fiscales en todo el territorio nacional o solamente en la provincia de San José. Agrega asimismo que resultaría de sana y cristalina práctica, autorizar a esa organización política la acreditación a nivel nacional. En virtud de lo anterior, solicita a este Tribunal que permita a esa agrupación, dada la transformación de sus estatutos, la acreditación a nivel nacional de fiscales en los locales de las Juntas Receptoras de Votos.
Se dispone: Se le comunica al interesado que la fiscalización dentro del proceso de referéndum por parte de los partidos políticos esta regulada en los artículos 28, 29, 30, 31, 32 y 33 del Reglamento para los Procesos de Referéndum, los cuales desarrollan el derecho que a la fiscalización tienen los partidos, el procedimiento de acreditación y la función de los fiscales tanto en las juntas receptoras de votos como durante el escrutinio. De acuerdo con lo anterior, es entendido que los partidos a que se refiere la normativa de cita son aquéllos cuya inscripción está vigente y que el derecho de fiscalización de dichas organizaciones ha de ejercerse de conformidad con la escala a que están inscritos, lo cual supone que la acreditación de fiscales de los partidos cantonales lo es para el respectivo cantón, la de los provinciales para la respectiva provincia y la de los nacionales para todo el país. Así las cosas, si con anterioridad al cierre del período de inscripción de fiscales, la agrupación política gestionante se encuentra inscrita a escala nacional podrá inscribirlos para todo el país; en caso contrario, de mantenerse inscrito a escala provincial únicamente podrá realizar la inscripción en la provincia de San José.
ARTÍCULO NOVENO.- De la señora Paulina Ramírez Portugués, Coordinadora del Área de Servicio al Cliente de la Municipalidad de Cartago, se conoce oficio Nº ASC-80-2007 del 9 de julio de 2007, mediante el cual por las razones que expone, solicita se les suministre el padrón electoral con el respectivo registro fotográfico, lo cual sustenta en la normativa y argumentos que expone.
Se dispone: Se le informa a la gestionante que, de conformidad con lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 11653, artículo segundo, inciso l), todo escrito o petición realizada por entes públicos deberá ser planteada por el jerarca de la institución o quien ostente la representación institucional.
ARTÍCULO DECIMO.- Del señor Geoffrey L. Davis Kelly, Presidente de la empresa Secure S.A., se conoce oficio del 18 de julio del 2007, mediante el cual, de acuerdo a lo estipulado en la legislación vigente, adjunta la documentación y los cálculos para el reajuste de precios que solicita a partir del 1º de julio del año en curso, por los servicios de vigilancia que su representada brinda en las sedes regionales de este Tribunal ubicadas en Alajuela, Cartago, Heredia, Puntarenas, Limón, Pérez Zeledón y San Carlos.
Se dispone: Pase a los Departamentos de Contaduría y Legal, para lo de sus respectivos cargos.
A las quince horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
Eugenia María Zamora Chavarría |
Max Alberto Esquivel Faerron |