ACTA Nº 65-2007

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del diecinueve de julio del dos mil siete, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) En virtud de encontrarse vacante la presidencia de este Tribunal y de conformidad con la remisión que establece el artículo 100, párrafo tercero de la Constitución Política, la designación del Presidente de este Tribunal y su período están sujetos a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la relación de los artículos 52 y 59, inciso 6º de esa ley, se determina que el período debe ser de cuatro años y en caso de ser necesaria la reposición, lo será por un período completo.

En consecuencia con lo anterior se dispone que el nombramiento del Presidente de este organismo electoral se haga con sujeción a esos términos, por lo que se procede a su designación, como resultado de la cual se nombra al Magistrado Luis Antonio Sobrado González, por un período de cuatro años a partir de esta fecha. Encárguese el Departamento de Recursos Humanos y la Oficina de Comunicación y Protocolo de comunicar el presente acuerdo. Comuníquese al Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL) en su condición de Secretaría Técnica de las asociaciones interamericanas de organismos electorales. ACUERDO FIRME.

b) Se dispone: Designar como Coordinador de la Comisión de Asuntos Culturales al señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, a partir de la firmeza de este acuerdo, y en sustitución del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González. ACUERDO FIRME.

Sale del Salón de Sesiones la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría.

c) De la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, se conoce oficio Nº TSE-3296-2007 del 17 del mes en curso, mediante el cual se refiere al acuerdo adoptado por el Tribunal en sesión Nº 61-2007, artículo segundo, celebrada el 12 de julio en curso, y manifiesta en lo conducente que: “…habiendo sido la suscrita la instructora del expediente Nº 135-Z-2007, dentro del cual se incluyó la citada consulta del Partido Acción Ciudadana al que se refiere dicho acuerdo, me permito informarle que la misma fue resuelta por el pleno del Tribunal según resolución Nº 1617-E-2007 del día 12 de julio de 2007, a las siete horas con treinta minutos y notificada el día 16 de julio de 2007, a todas las partes incluidas en dicha resolución.”. Asimismo, la señora Zamora Chavarría, solicita se remita copia del oficio que se conoce a la señora Epsy Campbell Barr, Presidenta del Comité Ejecutivo Superior del Partido Acción Ciudadana.

Se dispone: Tomar nota. Póngase en conocimiento de la señora Epsy Campbell Barr, Presidenta del Comité Ejecutivo Superior del Partido Acción Ciudadana. ACUERDO FIRME.

Reingresa al Salón de Sesiones la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría.

d) Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce oficio Nº TSE-3307-2007 del 18 del mes en curso, mediante el cual, en cumplimiento con lo ordenado en la resolución de este Tribunal Nº 1636-E-2007 de las catorce horas con cincuenta minutos del trece de julio del año en curso, para lo que a bien tenga disponerse informa y somete lo que seguidamente puntualiza:

“1.- El recurso de amparo electoral interpuesto por los señores Eugenio Trejos Benavides, José Miguel Corrales Bolaños y Fernando Soley Soler – contra la resolución n.º 1119-E-2007 – generó la sentencia supra descrita.

2.- De conformidad con dicha sentencia este despacho debe poner en conocimiento del Superior la solicitud de los promoventes antes mencionados, la cual se refiere al tema de la equidad de la propaganda en radio y televisión, así como a la posibilidad de que en el escrutinio del referéndum se permita que tanto la prensa como el público que lo desee estén presente.

3.- Lo anterior lo hago del conocimiento del Superior a título de petición ciudadana por parte de los promoventes y con objeto de que en sesión se decida lo pertinente.”

Se dispone: Pasar a estudio individual de los señores Magistrados. ACUERDO FIRME.

e) De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio Nº DG-3296-2007 del 17 del mes en curso, mediante el cual informa que su Despacho recibió invitación para participar en el “IV ENCUENTRO DE DIRECTORES DE REGISTRO CIVIL, IDENTIDAD Y ESTADÍSTICAS VITALES DE LATINOAMÉRICA”, que se llevará a cabo del 30 de julio al 3 de agosto del año en curso, en la Ciudad de México y el Puerto de Acapulco. Asimismo, la señora Castro Dobles manifiesta que sobre el particular, comunicó a las autoridades del Registro Civil de México, que la participación de Costa Rica era imposible en estos momentos debido a la celebración del referéndum, tal y como lo dispuso el Superior, según acuerdo comunicado en oficio No. TSE-2869-2007 del 22 de junio de 2007, sin embargo, telefónicamente solicitaron la posibilidad de que asista otro funcionario y ellos cubren los gastos de estancia, alimentación y transporte. Por lo expuesto y dada la insistencia de las autoridades del Registro Civil mexicano, incluso sufragando los gastos de nuestra representación, respetuosamente solicita se valore la posibilidad de que el Lic. Martin Mathison Hernández, Profesional de Gestión de esa Dirección General, participe en el citado encuentro, aclara que su participación no afectaría el desarrollo del proceso de referéndum, toda vez que el citado funcionario no tiene a cargo programa alguno, ni ocupa puesto de jefatura dentro de la Organización.

Se dispone: Aprobar según se propone. ACUERDO FIRME.

f) Del señor Víctor Manuel Vargas Meneses, Auditor Interno, se conoce oficio Nº AI-185-2007 del 18 del mes en curso, mediante el cual remite el proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de este Tribunal, indicando el fundamento normativo de la propuesta; asimismo el señor Auditor Interno señala que en cuanto al trámite de aprobación del presente proyecto de reglamento por parte del jerarca, las directrices relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público establecen que el jerarca tendrá treinta días hábiles para la aprobación del reglamento. Agrega el señor Vargas Meneses que la directriz 2.5 regula el procedimiento a seguir en caso de que exista discrepancia entre el auditor y el jerarca, sobre el contenido del reglamento.

Se dispone: Remitir el proyecto de reglamento al Departamento Legal y a la Dirección Ejecutiva para que emitan criterio en el plazo de 10 días hábiles. ACUERDO FIRME.

g) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. Departamento Legal y los señores Fernando Víquez Jiménez, Héctor Fernández Masís, Gilberto Gómez Guillén, y Allan Herrera Herrera, Director Ejecutivo, Coordinador de Programas Electorales, Contador y Proveedor a.i., respectivamente, se conoce oficio Nº. DE-747-2007 del 16 del mes en curso, mediante el cual, de conformidad con el acuerdo de este Tribunal adoptado en la sesión nº 56-2007 en el que se conoció el oficio nº DTIC 1199-2007 del señor Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, y se dispuso que esos funcionarios recomendaran lo pertinente, en orden a generar un instructivo o un procedimiento sobre la fiscalización de contratos, informan lo siguiente:

“1. Mediante circular N. 0027-TSE-2007 del 2 de enero del presente año, se comunicó a las jefaturas de la institución, entre otros, la aprobación del Superior al “Instructivo de Fiscalización en la Fase de Ejecución Contractual del Tribunal Supremo de Elecciones”, cuya finalidad es justamente orientar a quienes son designados como órganos de fiscalización de las diversas contrataciones administrativas que ejecuta la Administración.

2. Debido a los cambios generados en el entorno institucional como consecuencia de variables relacionadas con la materia de contratación administrativa, medidas de control interno y el deseo de mejorar la gestión institucional, el pasado 22 de junio los suscritos llevamos a cabo una reunión en la que se trató el tema de los órganos fiscalizadores. En esa ocasión y por su vinculación con el proyecto de reglamento de Proveeduría, se acordó que el suscrito Proveedor a.i. rindiera a la comisión conformada para tal efecto, un informe relacionado con ese proyecto de previo a presentarle al Superior una propuesta definitiva, la que se concretará próximamente.

3. Asimismo, en dicha reunión se conformó un equipo de trabajo integrado por funcionarios de las dependencias a cargo de los suscritos, con la finalidad de que analizaran el referido instructivo y nos hicieran una propuesta tendente a ajustarlo al entorno en que nos estamos desenvolviendo actualmente. Ese grupo está formado por las señoras Ileana Ovares Barquero y Marta Castillo Víquez, y los señores Gerardo Abarca Guzmán, Luis Guillermo Chinchilla Mora, Ronny Jiménez Padilla, Eric Schmidt Fonseca y Mynor Mora Chang.

Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos informar al Superior que el planteamiento realizado por el señor Hernández Granda lo haremos de conocimiento del referido equipo para que lo consideren como insumo en el trabajo que presentarán a los firmantes de este oficio, luego de lo cual enviaremos al Tribunal la respectiva propuesta de modificación del citado instructivo.”

Se dispone: Tomar nota y reiterar la importancia que reviste el proyecto en mención para el funcionamiento de las oficinas de estos organismo electorales, por lo que se solicita que la propuesta de regulación se presente a la mayor brevedad posible. ACUERDO FIRME.

h) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce:

1) Oficio Nº DL-375-07 del 16 del mes en curso, mediante el cual, en atención a lo dispuesto por este Tribunal en el artículo segundo de la sesión ordinaria número 57-2007 del 28 de junio de 2007, en relación con la gestión presentada por el señor Freddy Valverde Vargas, propietario del local que ocupa la Oficina Regional de estos organismos en el cantón de Osa, provincia de Puntarenas, adjunta el informe respectivo, en el cual, con fundamento en las razones que expone, recomienda: “Con base en lo expuesto, este Departamento recomienda que a través de la Secretaría del Tribunal, a la mayor brevedad –tomando en cuenta que el plazo contractual está próximo a vencer el 30 de setiembre del año en curso- se solicite al Departamento de Avalúos del Ministerio de Hacienda, el avalúo del inmueble que ocupa la Oficina Regional del Registro Civil en Osa, con el fin de determinar el precio del arrendamiento en virtud de la prórroga del contrato, solicitud de la cual además se sugiere poner en conocimiento del arrendante.” 

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal. Proceda la Secretaría del despacho conforme se recomienda, para lo cual solicitará al señor Valverde Vargas, que aporte la documentación que para esos efectos requiere la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº DL-376-2007, del 17 del mes en curso, al cual adjunta el informe que se le había ordenado en virtud de lo dispuesto en el artículo 2º de la sesión 57-2007, relativo a la posibilidad de que se delegue también en el Auditor Interno – respecto de su personal – la concesión de vacaciones con carácter excepcional, indicando que el marco normativo vigente no regula de modo específico el objeto de la consulta y que no es obligatorio para el Tribunal autorizar la delegación pedida por el señor Auditor, pese a lo cual tampoco es posible concluir que la delegación solicitada resulte contraria a derecho. Con base en lo anterior recomienda –en caso de conceder la delegación ya indicada– se proceda a reformar el artículo 28 del Reglamento Autónomo de Servicios en orden a efectuar la inclusión del caso, o bien si se considera que hay duda en punto a la evacuación de la consulta, se puede plantear el punto a la Contraloría General de la República.

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a consideración de este Tribunal, en relación con el cual se dispone que el propio Departamento Legal preparará el respectivo proyecto de reforma reglamentaria, con el propósito de que sea el propio Auditor el que valore y resuelva la concesión excepcional de vacaciones respecto del personal a su cargo. Ese proyecto también aclarará que, tratándose de solicitudes que tramiten en su beneficio la Directora del Registro Civil, el Secretario del Tribunal, el Director Ejecutivo y el Auditor, dicha concesión será decidida por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

i) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:

1) Oficio Nº RH-1700-2007 del 17 del mes en curso, mediante el cual señala que este Tribunal, en las sesiones nº 56-2007 y 57-2007, aprobó el ascenso interino del señor Luis Alberto Chinchilla Elizondo al cargo de Coordinador de Apoyo que temporalmente quedó vacante en la Oficina Regional de Grecia, lo cual provocó que quedara vacante la plaza de Asistente de Operación de cargos fijos que él ocupa en propiedad en esa sede regional. En virtud de lo anterior, remite a consideración el oficio número ORGR-598-2007 del pasado 11 de julio que suscribe el Lic. Ulises Santamaría Salazar, Jefe de la Oficina Regional de Grecia, en el que solicita se nombre interinamente en esa plaza al señor Adrián Alfaro Brenes, quien forma parte del registro de candidatos elegibles para ese tipo de cargos, cumple los requisitos que se exigen y cuenta con disponibilidad e interés para el eventual nombramiento, lo mismo que con experiencia pues laboró para la institución en los procesos electorales del año pasado.

Agrega el señor Carias Mora que el nombramiento interino que propone cuenta con la anuencia de la Dirección General del Registro Civil, por lo que de aprobarse podría ubicarse al señor Alfaro Brenes en el puesto número 45777 como Asistente de Operación de la Oficina Regional de Grecia, con fundamento en el artículo 9º del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, a partir del próximo 1º de agosto y hasta que el titular de la plaza regrese a ocuparla.

Se dispone: Aprobar el nombramiento según se propone, a partir del próximo 1º de agosto. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº RH-1703-2007 del 17 del mes en curso, mediante el cual señala que este Tribunal en sesión nº 60-2007 aprobó el ascenso interino de la señorita Milena Gómez Oviedo a una plaza de Asistente de Operación en la Sección de Inscripciones a partir del 16 de julio en curso, lo que provocó que quedara temporalmente vacante la plaza de Auxiliar de Operación de cargos fijos que poseía en propiedad en la Sección de Actos Jurídicos. En virtud de lo anterior remite a consideración de este Tribunal el oficio nº ACJ-0686-2007 del 10 de julio que suscribe la Licda. Ligia González Richmond, Jefa de Actos Jurídicos, con el cual solicita que se nombre interinamente en dicha plaza a la señorita Lizbeth Calderón Sandino, quien forma parte del registro de candidatos elegibles para ese tipo de cargos, cumple los requisitos que se exigen y cuenta con disponibilidad e interés, lo mismo que con experiencia en las tareas a realizar pues desde su ingreso a la institución, hace dos años, ha venido ocupando en forma interina cargos idénticos en la citada sección, siendo que su actual contrato finaliza a corto plazo.

Agrega el señor Carias Mora que el nombramiento interino que se propone cuenta con la anuencia del señor Oficial Mayor Civil y la señora Directora General del Registro Civil, por lo que de aprobarse podría ubicarse a la señorita Calderón Sandino en el puesto número 45722 como Auxiliar de Operación, lo que se haría con fundamento en el artículo 9º del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, a partir del próximo 1º de agosto y hasta que la titular de la plaza regrese a ocuparla.

Se dispone: Aprobar el nombramiento según se propone, a partir del próximo 1º de agosto. ACUERDO FIRME.

j) Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce:

1) Oficio Nº CPE-362-2007 del 9 del mes en curso, mediante el cual indica que el Programa de Seguridad Electoral remitió el pasado 4 de julio de 2007, varias solicitudes de jornada extraordinaria para reconocer el pago a los oficiales que custodian a la señora y señores Magistrados, no obstante el convenio de cooperación interinstitucional que está en trámite de rubricación entre este Tribunal y el Ministerio de la Presidencia, dispone que rige a partir del 28 de junio de 2006 y hasta el 30 de octubre de 2007, lo que deja en descubierto el lapso anterior a la vigencia lo cual impide amparar ese pago en el convenio supra indicado, razón por la que solicita pasar este asunto a estudio e informe del Departamento Legal.

Se dispone: Conforme lo solicita el Lic. Fernández Masís, pase este asunto a estudio e informe del Departamento Legal, el cual deberá rendirlo en el plazo de 5 días hábiles. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº CPE-368-2007 del 12 del mes en curso, en el que informa que el Consejo de Gobierno mediante Certificación nº CERT-073-07, extendida el pasado 14 de junio, le confirmó al Programa de Transportes que emitió una directriz dirigida a los diferentes ministerios e instituciones del Estado, con el propósito de que en la medida de lo posible colaboren con este Tribunal en el proceso de referéndum, principalmente en lo referido al préstamo de vehículos y choferes. Señala asimismo que según informó el señor Marcos Zúñiga Alvarado, encargado del Programa de Transportes, a algunas instituciones públicas no se les comunicó la citada directriz, por lo que le han indicado que es necesario que el Tribunal les haga formalmente la solicitud.

En virtud de lo anterior, el Coordinador de Programas Electorales recomienda que la Presidencia de este Tribunal suscriba una circular para las instituciones que se detallan a continuación, en la que les inste a colaborar con este organismo electoral, por lo que adjunta el borrador de la circular en mención, a los efectos de que sea revisado y, de aceptarse la propuesta, que la Secretaría comunique la referida circular a las mencionadas instituciones. 

Lista de instituciones públicas que se hace necesario remitir solicitud para el préstamo de vehículos y choferes
1.
Asamblea Legislativa
2.
Banco Crédito Agrícola de Cartago
3.
Banco Nacional de Costa Rica
4.
Banco Popular y de Desarrollo Comunal
5.
Compañía Nacional de Fuerza y Luz
6.
Consejo Nacional de la Producción
7.
Contraloría General de la República
8.
Corte Suprema de Justicia
9.
Defensoría de los Habitantes
10.
Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico
11.
Instituto Costarricense de Turismo
12.
Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación
13.
Instituto de Vivienda y Urbanismo
14.
Instituto Mixto de Ayuda Social
15.
Instituto Nacional de Aprendizaje
16.
Instituto Nacional de la Mujer
17.
Instituto Nacional de Seguros
18.
Instituto Tecnológico de Costa Rica
19.
Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica
20.
Junta de Protección Social de San José
21.
Patronato Nacional de la Infancia
22.
Procuraduría General de la República
23.
Refinadora Costarricense de Petróleo
24.
Universidad de Costa Rica
25.
Universidad Estatal a Distancia
26.
Universidad Nacional
 

Se dispone: Aprobar el borrador de circular remitido por la Coordinación de Programas Electorales. Proceda la Secretaría del despacho con la comunicación a las instituciones que se sugieren. ACUERDO FIRME.

3) Oficio Nº CPE-373-2007 del 16 del mes en curso, mediante el cual indica que merced a coordinación establecida con la Imprenta Nacional, ese despacho cuenta con 100 ejemplares del Alcance n.º 2 de La Gaceta del 26 de enero del presente año, en razón de lo cual solicita autorización para distribuirlos a cada una de la Municipalidades, Concejos de Distrito y a las 32 oficinas regionales del Tribunal. Indica asimismo que cada ejemplar consta de nueve tomos, por lo cual requiere colaboración de las antedichas oficinas regionales para expeditar la distribución.

Se dispone: Se concede la autorización solicitada. Sin perjuicio de la colaboración que deberán brindar las diferentes oficinas regionales de este Tribunal, la Sección de Transportes también colaborará en la distribución de los ejemplares a que se refiere el Lic. Fernández Masís, de conformidad con un plan de distribución que elaborará conjuntamente con el funcionario Marcos Zúñiga Alvarado. ACUERDO FIRME.

k) Del señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, se conoce:

1) Oficio Nº CS-298-2007 del 18 del mes en curso, mediante el cual somete a conocimiento del Tribunal el resultado del seguimiento dado a las acciones implementadas por las diferentes dependencias del Tribunal, en relación con las gestiones presentadas por los usuarios de los servicios del Tribunal durante el 2º semestre del 2006.

Se dispone: Tener por rendido el informe correspondiente al II semestre-2006 de Gestiones, sometido por el señor Contralor de Servicios. De previo a resolver en relación a la implementación de las recomendaciones, remítase el informe al Director Ejecutivo para que emita pronunciamiento sobre las acciones realizadas por las unidades administrativas y las recomendaciones que aún no han sido atendidas. Asimismo el señor Oficial Mayor Civil, dentro del término improrrogable de 10 días hábiles, deberá remitir a la Contraloría de Servicios el pronunciamiento sobre las recomendaciones formuladas para el despacho a su cargo. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº CS-299-2007 del 18 del mes en curso, mediante el cual, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8º del Reglamento de la Contraloría de Servicios de este Tribunal, adjunta el informe semestral de las gestiones presentadas por los usuarios de servicios institucionales ante este despacho, correspondiente al primer semestre del año 2007; en el aparte de recomendaciones menciona el estado de avance en la atención de las recomendaciones planteadas a distintas oficinas de estos organismos electorales.

Se dispone: Tener por rendido el informe del Contralor de Servicios. De previo a resolver sobre la implementación de las recomendaciones, remítase el informe al Director Ejecutivo para que emita criterio sobre las recomendaciones planteadas por la Contraloría de Servicios y las acciones adoptadas por las unidades administrativas. Proceda la Secretaría del despacho con la elaboración de la circular correspondiente, en la que se les informa a las oficinas que no se han referido a las recomendaciones de la Contraloría de Servicios que deben pronunciarse a la mayor brevedad. ACUERDO FIRME.

l) Del señor Alberto Salom Echeverría, Diputado de la Fracción del Partido Acción Ciudadana, se conoce oficio Nº 243-2006-ASE del 16 del mes en curso, mediante el cual informa que en estos días ha recibido de parte de funcionarios del Banco de Costa Rica correos en los que se comunica al personal el dictamen de la Sala Constitucional en relación con el Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica, Centroamérica, Estados Unidos y República Dominicana. Señala asimismo que esta información no tendría que ser motivo de problema alguno; sin embargo, se le anexa una ilustración elaborada por CADEXCO en la que claramente se lee “Sí al TLC”, con lo cual el señor Diputado considera que podría interpretarse que dicha entidad bancaria está utilizando recursos institucionales, tales como el correo interno, para promover la campaña del “Sí al TLC”; en virtud de lo cual solicita a este Tribunal pedir la aclaración correspondiente al Banco de Costa Rica.

Se dispone: Pase a conocimiento de la auditoría interna del Banco de Costa Rica a fin de que, en la inteligencia de lo resuelto por este Tribunal en sentencia Nº 1119-E-2007 -de la cual se acompañará copia-, se pronuncie sobre el particular. ACUERDO FIRME.

m) De la señora Diputada Lorena Vásquez Badilla, Jefa de Fracción del Partido Unidad Social Cristiana, se conoce oficio Nº JPUSC-LVB-0492-2007 del 16 del mes en curso, en el que indica que una vez fijada la convocatoria a referéndum sobre el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos para el próximo 7 de octubre, tomando en cuenta el antecedente de la suspensión de las elecciones municipales de diciembre del 2002 en varias comunidades por las graves inundaciones que provocaron las lluvias y siendo que el mes de octubre es el más intenso de la época lluviosa, consideran oportuno que este Tribunal se pronuncie en forma pública y de manera anticipada sobre cuáles serían las acciones que este organismo electoral adoptaría ante la eventualidad de que se produzcan hechos de la naturaleza que ocasionen inconvenientes para desarrollar de la mejor manera el proceso del referéndum.

Se dispone: El artículo 2º in fine de la Ley para la Regulación del Referéndum estipula que: “De declararse estado de emergencia, necesidad pública u otras circunstancias igualmente calificadas que imposibiliten la realización del referéndum, será potestad del TSE decretar su suspensión y reprogramación”. A la luz de lo estipulado, la Coordinación de Programas Electorales informará a este Tribunal de los planes de contingencia que tiene previstos sobre el particular. ACUERDO FIRME.

n) De la señora Ana Lorena Brenes Esquivel, Procuradora General de la República, se conoce oficio Nº PGR-138-2007, del 17 del mes en curso, mediante el cual informa que dentro del Plan de Capacitación de esa Procuraduría para el 2º semestre del presente año, se han programado tres jornadas de seis sesiones cada una, denominadas “El Impacto del Código Procesal Contencioso-Administrativo en la actividad administrativa”, especificando que los días 6, 8, 10, 14, 15 y 17 de agosto, se desarrollará la primera jornada, en el auditorio del Colegio de Abogados, Pablo Casafont, de 8:00 a.m. a 12 m.d., habiendo reservado diez cupos para los funcionarios que este organismo electoral designe.

Se dispone: Pase a la Sección de Capacitación con el propósito de que, en consulta con las respectivas jefaturas, haga la designación, debiendo procurarse que la asistencia del personal que se determine no disminuya la eficiencia de las respectivas oficinas en esta fase crucial del proceso de referéndum. En caso de ser necesario, se reducirá el tamaño de la delegación que enviará este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ñ) Del señor Gilbert Elizondo Delgado, Prosecretario General de la Corte Suprema de Justicia, se conoce correo electrónico del 18 del mes en curso, mediante el cual comunica que en la sesión de Corte Plena celebrada el 16 de julio en curso, el Lic. Max Esquivel Faerron rindió el juramento constitucional, en virtud de haber sido designado en la sesión verificada el 25 de junio último, artículo IX, como Magistrado propietario del Tribunal Supremo de Elecciones, a partir del 17 de este mes y por lo que resta del periodo legal que vence el 6 de mayo del 2009.

Se dispone: Agradecer al señor Elizondo Delgado su atenta comunicación. Póngase en conocimiento de los Departamentos de Recursos Humanos y Contaduría, para los efectos correspondientes. ACUERDO FIRME.

o) De la señora Giselle Boza S., Directora de Radio Universidad de Costa Rica, se conoce fax correspondiente al oficio Nº RUCR-328-2007 del 17 del mes en curso, mediante el cual, con base en los artículos 19 y siguientes del Reglamento para los procesos del referéndum, informa que el Consejo de Rectoría en sesión nº 10-2007 acordó solicitar a los medios de comunicación universitarios (Emisoras Culturales, Semanario Universidad y Canal 15) lo siguiente: “a) Abrir espacios de diálogo y dar cobertura a foros y actividades similares relativas a la realización del referéndum sobre el T.L.C., de manera equitativa con los distintos sectores involucrados en el proceso que se llevará a cabo con motivo de la realización del referéndum sobre el T.L.C. b) No pautar propaganda política remunerada con motivo de la realización del mencionado referéndum.” En virtud de lo anterior, señala la gestionante que las Emisoras Culturales de la Universidad de Costa Rica, Radio Universidad y Radio U no pautarán propaganda remunerada, (ni del Sí, ni del No) durante este proceso, por lo que omiten el envío de las tarifas vigentes.  

Se dispone: Tomar nota. Comuníquese al señor Gilberto Gómez Guillén, en su condición de Encargado del Programa Registro de Publicaciones. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.- Del señor Víctor Manuel Vargas Meneses, Auditor Interno, se conoce oficio Nº A.I.-183-2007 del 17 de julio del 2007, mediante el cual se refiere a lo dispuesto por este Tribunal en el artículo 8º de la sesión Nº 60-2007, relacionado con el informe sobre “Autoevaluación de calidad de la actividad de la Auditoría Interna para el período 2006”, particularmente en lo que relativo a la “Solución Integral para la Automatización del proceso de Auditoría”, especificando que atendió los requerimientos técnicos del Departamento TIC y trasladó a la Proveeduría el anteproyecto de cartel para la contratación de la solución, a efecto de continuar con los trámites pertinentes.

Se dispone: Tener por rendido el informe que somete el señor Auditor, el cual se agregará a los antecedentes generados sobre este asunto.

ARTÍCULO CUARTO.- De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio Nº DL-380-2007 del 17 de julio del 2007, mediante el cual, en atención a lo acordado en sesión Nº 159-2006 del 29 de agosto del 2006, referente a la autorización para aceptar la donación de la obra de arte denominada “Caballito de Balancín”, remite adjunto declaración jurada realizada por el creador de dicha obra, Carlos Bermúdez Vives, para acreditar su titularidad, así como el acta de acreditación de traspaso de la obra en cuestión elaborada conjuntamente con el señor Gustavo Fitoria Mora, con el fin de verificar finalmente la formalización de la donación de la obra y su traspaso a favor del Tribunal. Realizado lo anterior, da por concluido el asunto y recomienda remitir al archivo del Tribunal el acta y declaración jurada que adjunta.

Se dispone: Tener por rendido el informe brindado. Archívese.

ARTÍCULO QUINTO.- Del señor Gustavo Fitoria Mora, de la Comisión de Asuntos Culturales, se conoce oficio Nº CAC-017-2007 del 13 de julio de 2007, al que adjunta copia del acta Nº 26-2007 C.A.C correspondiente a la sesión celebrada el 6 de julio por dicha Comisión, y para los efectos de solicitar la respectiva autorización transcribe el artículo undécimo, mediante el cual, por las razones que se exponen, se pide diferir para el año 2008 el concurso de artes plásticas y gráficas que se había previsto realizar entre los funcionarios de la institución en el próximo mes de setiembre.

Se dispone: Aprobar el aplazamiento sugerido.

ARTÍCULO SEXTO.- Del señor Diputado Federico Tinoco Carmona se conoce oficio Nº CFTC-345-2007 del 16 de julio del año en curso, mediante el cual consulta a este Tribunal cuáles partidos participantes en el anterior proceso electoral -y con derecho a ello- pueden acreditar delegados, miembros de mesa o fiscales ante este Tribunal para el referéndum a celebrarse el 7 de octubre del presente año. Pregunta asimismo si un partido cantonal puede acreditar miembros de mesa, delegados o fiscales en cualquier parte del país.

Se dispone: Contestar de la siguiente forma: la fiscalización dentro del proceso de referéndum por parte de los partidos políticos esta regulada en los artículos 28, 29, 30, 31, 32 y 33 del Reglamento para los Procesos de Referéndum, los cuales desarrollan el derecho que a la fiscalización tienen los partidos, el procedimiento de acreditación y la función de los fiscales tanto en las juntas receptoras de votos como durante el escrutinio. De acuerdo con lo anterior, es entendido que los partidos a que se refiere la normativa de cita son aquéllos cuya inscripción está vigente y que el derecho de fiscalización de dichas organizaciones ha de ejercerse de conformidad con la escala a que están inscritos, lo cual supone que la acreditación de fiscales de los partidos cantonales lo es para el respectivo cantón, la de los provinciales para la respectiva provincia y la de los nacionales para todo el país. Conviene aclarar que, de acuerdo con la normativa vigente, las Juntas Receptoras de Votos estarán integradas, exclusivamente, por delegados de este Tribunal; razón por la cual los partidos no pueden acreditar “miembros de mesa” sino, únicamente, fiscales que, como tales, no forman parte de las Juntas y su función se circunscribe a observar el proceso de votación y denunciar cualquier irregularidad que eventualmente presencien.

ARTÍCULO SETIMO.- Del señor Diputado Carlos Gutiérrez G. y otros treinta y seis señoras y señores Diputados, se conoce nota del 11 de julio del 2007, mediante la cual, con fundamento en el artículo 12 del “Reglamento para los procesos de referéndum”, señalan que la votación se realizará con una marca, con el instrumento dispuesto para ese efecto por este Tribunal, dentro del cuadro correspondiente a la opción de su preferencia, por lo que solicitan a este organismo electoral que acuerde que el modo de emitir el voto en el referéndum convocado para conocer del Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos, se haga mediante la impresión de la huella digital en una papeleta.

Se conoce conjuntamente con la nota fechada 13 de julio del 2007 suscrita por el señor Diputado Ronald Solís Bolaños, en la que señala que los señores Diputados Leda Zamora Chavés y José Rosales Obando, se vieron imposibilitados de firmar el documento referido en el párrafo anterior, por lo que remite el mismo documento suscrito por estos dos diputados y solicita tomar nota de su apoyo a la citada iniciativa.

Asimismo se conoce el oficio Nº JPUSC-LVB-0489-2007 suscrito por los señores Diputados Lorena Vásquez Badilla, José Luis Vásquez Mora, Jorge Eduardo Sánchez Sibaja, Bienvenido Venegas Porras y Ana Helena Chacón Echeverría, en el cual, por las razones que exponen, señalan que la promoción de programas de capacitación e información para las personas discapacitadas contrastan con la definición de la marca con una “X” como instrumento de votación, pues fue preocupación de los legisladores que participaron en la última reforma integral al Código que la huella digital impidiera a aquellas personas que por razones físicas tuvieran que hacer su voto público o semipúblico, pudiendo ejercer su derecho al voto en forma secreta. En razón de lo anterior, afirman que el resguardar el principio de secretividad del voto y garantizar mediante instrumento idóneo el libre ejercicio democrático a la totalidad de la población es fundamental, por lo que manifiestan el respeto a la decisión que en esta materia ha adoptado este organismo electoral.

Se dispone: Informar a las señoras y señores Diputados lo siguiente:

En la sesión nº 45-2007 el Tribunal se pronunció en los siguientes términos sobre la utilización del sistema de votación mediante la huella dactilar en vez del bolígrafo con ocasión de una consulta presentada por las señoras y señores Diputados de la Fracción del Partido Acción Ciudadana:

“1.- El artículo 114 del Código Electoral imponía, antes de la reforma introducida en el año 2006, el ejercicio del voto mediante impresión digital; luego de esa reforma, corresponde a este Tribunal definir los instrumentos que se utilizarán en cada proceso electoral en particular. Con base en esta norma y a partir del año 1998, se suprimió el voto a través de huella digital y se le sustituyó por el de marca mediante bolígrafo, tal y como ha sucedido en prácticamente la totalidad de los países americanos. Varias razones fundamentaron esta decisión, dentro de las cuales pueden citarse las siguientes:

a) Siendo una regla constitucional la secretividad del sufragio -que sirve de garantía de la libertad electoral- y dado que la impresión digital individualiza al votante, se trata de un mecanismo jurídicamente inaceptable (artículo 93).

b) La utilización de tinta dentro de la mecánica de la votación constituye fuente frecuente de anulación involuntaria del voto, contrariando el precepto, también constitucional, de que el sistema para emitirlo ha de facilitarle a los ciudadanos el ejercicio de ese derecho (artículo 94).

c) El uso de la tinta genera importantes riesgos sobre la integridad del material electoral y de las papeletas en particular, máxime cuando en el pasado era frecuente la mala práctica de parte de muchas juntas de introducir, inadvertidamente o no, la tinta sobrante dentro de los sacos con el material electoral, luego del cierre de las urnas. Propiciaba, además, que las aulas utilizadas como local de esas juntas quedaran sumamente sucias y manchadas luego de la jornada electoral.

d) La impresión digital forzaba un formato de papeleta cada vez mas inmanejable, tanto para el propio elector como para efectos de empaque y envío del material electoral, dado que había que ubicar a todas las listas partidarias en una sola fila horizontal.

Por tal motivo, este Tribunal estima improcedente la propuesta de retornar a un mecanismo que resulta inapropiado. No obstante ello, reconoce la importancia de revisar y perfeccionar el que actualmente utiliza, en aras de asegurar cada vez mejor “la pureza y el libre ejercicio del voto” (artículo 114 del Código Electoral); advirtiendo, eso sí, que cualquier instrumento que se escoja debe estar acompañado de una eficiente fiscalización por parte de los actores del proceso, la que, a fin de cuentas, es el aspecto central que garantiza que las votaciones se celebren en esas condiciones.”

Las nuevas gestiones planteadas por las señoras y señores diputados justifican complementar los argumentos expuestos en dicha resolución de la siguiente manera:

La propuesta planteada por los integrantes del Parlamento se fundamenta en la necesidad de que el instrumento de votación que se utilice en el referéndum sirva para garantizar la pureza del sufragio. En criterio de las y los señores diputados, el voto mediante huella dactilar es mejor que el de la marca con una “X” para lograrlo.

Cabe indicar, en ese sentido, que en la definición de los instrumentos de votación que se utilizarán en el referéndum convocado para conocer el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos este Tribunal no sólo valoró el principio de la pureza del sufragio, que resulta esencial para este tipo de procesos, sino también otros dos también fundamentales, a saber, el de universalidad del sufragio y el de secretividad del voto, y de cuya interpretación armónica y sistemática derivó la decisión final adoptada por este órgano electoral.  

Debe considerarse, en esa dirección, que para el Derecho de la Constitución, y así lo ha señalado este Tribunal, “la secretividad del voto constituye una garantía esencial del ejercicio del sufragio en libertad, puesto que lo preserva de formas abiertas o disimuladas de corrupción o intimidación”.

Este principio -que parece absoluto- sólo cede en circunstancias excepcionales ante la necesidad de garantizar la universalidad del ejercicio del sufragio por parte de las personas con discapacidad, para las cuales se ha previsto el voto asistido público y el que regula el artículo 119 del Código Electoral. No obstante, debe indicarse que las medidas de este tipo deben reducir al máximo el ámbito de exposición del voto a fin de no llegar a “... impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales”, según la calificación que para la discriminación contra las personas con discapacidad estatuye el inciso 2 del artículo I de la “Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad” (Ley n.º 7948 del 22 de noviembre de 1999, publicada en el Diario Oficial La Gaceta n.º 238 del 8 de diciembre de 1999).

Debe considerarse, en ese sentido, que los mecanismos de votación seleccionados deben facilitar la utilización de ayudas técnicas que permitan el libre ejercicio democrático y secreto del sufragio por parte de la población con discapacidad. Así, por ejemplo, en los últimos comicios se estableció que las personas a quienes, por sus condiciones físicas les era difícil emitir el voto a solas en el recinto electoral, tenían la posibilidad de votar secretamente a través de plantillas proporcionadas por este Tribunal, disposición que amplió las alternativas previstas para el voto asistido y mantuvo la secretividad del sufragio.

De lo expuesto se desprende que estando el Tribunal obligado a garantizar esos tres principios, la pureza, la universalidad y el secreto del sufragio, correspondía adoptar la decisión que con mayor tino lograra satisfacer esas tres pretensiones en el caso concreto del referéndum convocado.

Se analizó, entonces, que el sistema de votación con la marca de una “X” como instrumento de votación resguarda secretividad del sufragio y protege, de esa manera, la libertad del ciudadano o ciudadana. Por el contrario, el sistema de huella dactilar permitiría individualizar la preferencia del votante, posibilidad que podría llegar a condicionar su libre voluntad.

También se valoró, conforme argumentan los cinco legisladores y legisladora que suscribieron el oficio Oficio nº JPUSC-LVB-0489-2007, que el sistema de marca con “X” facilita la utilización de ayudas técnicas para que las personas con discapacidad puedan emitir su voto en forma secreta, tal y como se demostró en los últimos comicios realizados. Resulta evidente, en ese sentido, que esta facilidad no existiría con el sistema de la huella dactilar.

La garantía de pureza del sufragio, por su parte, y la legítima preocupación que manifiestan los diputadas y diputados que promueven esta gestión (nota fechada 11 de julio del 2007) por asegurar cada vez mejor la pureza y el libre ejercicio del voto, también fue parte de los aspectos valorados por este Tribunal al momento de definir el reglamento para los procesos de referéndum. Se dispuso, en ese sentido, de nuevos mecanismos de fiscalización que se constituirán en garantías de respeto al sufragio en dicha consulta.

Se puede mencionar, así, que las juntas receptoras de votos estarán integradas solamente por un delegado del Tribunal Supremo de Elecciones y un asistente que, por su propia naturaleza de funcionarios electorales, no tendrán interés ni relación alguna con las alternativas sometidas a consulta. Además, los partidos políticos podrán nombrar fiscales que sin intervenir con la labor de la junta puedan supervisar todo el proceso de votación y escrutinio. Existirán, asimismo, observadores nacionales debidamente acreditados que podrán monitorear activamente las actividades que realicen las juntas receptoras. Es criterio del Tribunal que estas medidas de control asegurarán durante todo el proceso de votación la pureza y el libre ejercicio del voto.

Lo dicho hasta ahora, y la corroboración de que en el derecho electoral Costa Rica fue el último país de América Latina en cambiar el sistema de votación con huella dactilar, sirvió de motivación a este Tribunal para adoptar el sistema de marca con una “X” para los procesos de referéndum. En virtud de lo anterior, este Tribunal considera que no existe mérito para variar el criterio adoptado, por lo que deviene necesario rechazar la gestión presentada.

ARTÍCULO OCTAVO.- Del señor Diputado Francisco Molina G. y otros señores y señoras Diputados, se conoce nota del 13 de julio de 2007, mediante la cual respetuosamente hacen constar la más enérgica molestia por el trato impropio del cual fue objeto el Diputado Oscar López, quien se presentó al acto en que el Tribunal Supremo de Elecciones convocaba formalmente al pueblo de Costa Rica al primer referéndum de la historia republicana de nuestra Patria; además de que para un acto tan solemne como el citado, no se invitó formalmente al Primer Poder de la República como se estila en esta democracia; y por las razones que exponen y en aras de la buena relación que siempre ha habido entre este Organismo Electoral y la Asamblea Legislativa, consideran necesaria una explicación razonable y una disculpa oficial de este Tribunal.

Se dispone: Explicarle a los señores y señoras Diputados que suscribieron la nota con fecha 13 de julio de 2007, la dinámica con la que funcionó la actividad realizada por el Tribunal en su auditorio con el fin de comunicar oficialmente la convocatoria dispuesta por los Poderes Ejecutivo y Legislativo para el referéndum que se celebrará el próximo 7 de octubre.

La actividad consistió en una sesión ordinaria del Tribunal Supremo de Elecciones, que se ampara en la independencia de que goza y está regida por su Ley Orgánica. En ese sentido, y tomando en consideración que el artículo 10 de esa Ley establece que el Tribunal podrá invitar a participar en sus sesiones ordinarias a las personas que éste determine, se consideró que dada la especialidad y naturaleza de la actividad ésta se regiría por las siguientes disposiciones de conformidad con lo acordado en su oportunidad.

1.- Se estimó oportuno hacer un reconocimiento especial, en presencia del también invitado Magistrado electo del Tribunal, al compromiso y lealtad de los funcionarios y funcionarias electorales teniéndolos por primera vez en la historia como los testigos de excepción de esta singular ocasión.

2.- Se procedió al cierre del edificio del Tribunal por el tiempo que duró la actividad para facilitar la participación del personal.

3.- También se invitó al Ministro de Seguridad y a los altos mandos de la policía para proceder a la ceremonia de traslado del mando de la fuerza pública hacia el Tribunal de conformidad con lo que establece el artículo 102 de la Constitución Política.

4.- Se ordenó la transmisión en vivo de la actividad a través del SINART a fin de que tanto la ciudadanía como las autoridades que por razones de espacio no podrían ingresar al recinto, siguieran de manera detallada y simultánea cada instante de la actividad.

5.- Las medidas adoptadas fueron informadas y contaron con la comprensión de las autoridades políticas, incluidos algunos diputados, que llamaron previamente para consultar sobre la posibilidad de participar en la actividad.

Sin perjuicio de lo anterior y con la convicción de que las anteriores explicaciones responden las inquietudes planteadas por las señoras y señores diputados, proceda la Inspección Electoral a investigar e informar al Tribunal si el señor diputado Oscar López fue tratado en forma inadecuada o irrespetuosa.

ARTÍCULO NOVENO.- De la señora Ileana Balmaceda Arias, Directora General a.i. del Hospital San Juan de Dios, de la Caja Costarricense de Seguro Social, se conoce oficio Nº DG-2985-07 del 11 de julio de 2007, en el que solicita se les suministre el archivo maestro de nacimientos, para los fines que detalla.

Se dispone: Se le informa a la gestionante que las bases de datos del Padrón Nacional Electoral, nacimientos, defunciones y matrimonios, han sido suministradas a la Dirección del Sistema Centralizado de Recaudación de la Caja Costarricense de Seguro Social, las cuales pueden ser facilitadas por dicho despacho a las demás dependencias de esa Institución.

A las quince horas terminó la sesión. 

 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría
 
 
 
 
 
Max Alberto Esquivel Faerron