ACTA Nº 6-2007
Sesión extraordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del once de enero de dos mil siete, con asistencia de los señores Magistrados Oscar Fonseca Montoya, quien preside, Luis Antonio Sobrado González y la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría.
ARTICULO PRIMERO.- Presentes los señores Roberto Castro Chaves, Fiscal del Partido Liberación Nacional, y Guillermo Alonso Guzmán, Presidente del Partido Curridabat Siglo XXI, así como el señor Didier Carranza Rodríguez del Partido Unidad Social, en calidad de observador, y de conformidad con lo que establece al efecto el artículo 167 del Código Electoral, se procede a efectuar las rifas correspondientes a los empates habidos en los distritos Granadilla de Curridabat, provincia de San José; San Ramón de La Unión, provincia de Cartago, y La Garita de La Cruz, provincia de Guanacaste, según la convocatoria que al efecto se acordó en la sesión extraordinaria Nº 3-2007 del 5 de enero del año en curso.
ARTICULO SEGUNDO.- En la elección de Concejales por el distrito Granadilla del cantón Curridabat, de la provincia de San José, resultó empate entre los Partidos Liberación Nacional con un total de 146 votos válidos, y Curridabat Siglo XXI, con un residuo también de 146 votos,
Se acuerda: De conformidad con lo que establece al efecto el artículo 167 del Código Electoral, se procede a realizar la rifa correspondiente, resultando favorecido el Partido Curridabat Siglo XXI. ACUERDO FIRME.
ARTICULO TERCERO.- En virtud del empate con 96 votos por los Partidos Liberación Nacional y Unidad Social Cristiana, en cuanto a la elección de Síndicos del distrito San Ramón, del cantón de La Unión, provincia de Cartago,
Se acuerda: De conformidad con lo que establece al efecto el artículo 167 del Código Electoral, se procede a realizar la rifa correspondiente, resultando favorecido el Partido Liberación Nacional. ACUERDO FIRME.
ARTICULO CUARTO.- Por su parte, y en vista del empate en la elección de Síndicos del distrito de La Garita, cantón de La Cruz, provincia de Guanacaste, que, con un total de 117 votos, también se produjo entre los Partidos Liberación Nacional y Unidad Social Cristiana,
Se acuerda: De conformidad con lo que establece al efecto el artículo 167 del Código Electoral, se procede a realizar la rifa correspondiente, resultando favorecido el Partido Unidad Social Cristiana. ACUERDO FIRME.
ARTICULO QUINTO.- Intégrese lo acordado, en los artículos anteriores, en la emisión de las correspondientes declaratorias de elección. ACUERDO FIRME.
A las quince horas con diez minutos terminó la sesión.
Oscar Fonseca Montoya |
Luis Antonio Sobrado González |
Eugenia María Zamora Chavarría |