ACTA Nº 56-2007
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veintiséis de junio del dos mil siete, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, quien preside, y los señores Magistrados Juan Antonio Casafont Odor y Fernando del Castillo Riggioni.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, excepto por los señores Casafont Odor y Del Castillo Riggioni, por no haber participado de dicha sesión.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:
a) De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce:
1) Oficio Nº DG-0528-2007 del 20 del mes en curso, mediante el cual hace del conocimiento de este Tribunal el oficio 234-P-2007, recibido en su despacho el 19 de junio de 2007, suscrito por la señora Xinia Carvajal Salazar, Secretaria General del Comité Ejecutivo Superior del partido Unidad Social Cristiana, referente a la dirección de la Sede de dicha agrupación política, números de teléfono y fax. Asimismo, la señora Castro Dobles indica que, por oficio Nº. DG-0529-2007, se enviará comunicación al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, para que realice la actualización correspondiente en el sitio web del Tribunal.
Se dispone: Tomen nota la Secretaría del despacho y la Coordinación de Programas Electorales para lo de sus respectivos cargos. ACUERDO FIRME.
2) Oficio Nº DG-0541-2007 del 22 de junio del 2007, mediante el cual eleva a conocimiento de este Tribunal oficio Nº RH-1271-2007 del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, referido a la solicitud de ascenso interino del servidor Luis Alberto Chinchilla Elizondo, Asistente de Operación en la Oficina Regional de Grecia, a la plaza de Coordinador de Apoyo que, temporalmente, ha quedado vacante en la misma sede regional, dado el ascenso también interino del señor Jorge Luis Varela Rojas. Asimismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y, sobre la base de lo acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión No.129-2002, artículo quinto, manifiesta su aval a la recomendación dada, por lo que solicita la aprobación del referido ascenso y, de contarse con la anuencia de este Organismo, el servidor Luis Alberto Chinchilla Elizondo podría ser ascendido interinamente al cargo de Coordinador de Apoyo, en la Oficina Regional de Grecia, puesto número 76408, a partir del próximo 1º de julio. En el mismo sentido la señora Castro Dobles manifiesta que, en caso de que el referido movimiento se apruebe, se solicita durante el respectivo plazo del ascenso se autorice al servidor Chinchilla Elizondo a firmar constancias y certificaciones.
Se dispone: Aprobar el ascenso en propiedad del señor Luis Alberto Chinchilla Elizondo conforme se propone, a partir del 1º de julio del año en curso. De igual manera, y de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza al señor Chinchilla Elizondo para que firme certificaciones del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. Para esos efectos regístrense ante la Secretaría del despacho la firma y los sellos a ser utilizados por el referido servidor. ACUERDO FIRME.
3) Oficio Nº DG-0548-2007 del 25 de junio de 2007, en el que manifiesta que, a efectos de atender una gestión personal de suma urgencia, solicita se le autorice de manera excepcional, a título de vacaciones, el día 29 de junio del año en curso, correspondiente al período 2005-2006. Asimismo, solicita que durante su ausencia se encarguen las funciones de esa Dirección General en el Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor del Departamento Civil, quien manifestó su anuencia.
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
b) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce:
1) Oficio Nº DL-313-2007 del 22 del mes en curso, en el que remite informe en relación con el contrato de cesión de créditos futuros presentado por la empresa Rodríguez Constructores y Asociados S. A., contratista de esta administración, para la construcción de la sede regional de estos organismos electorales en Cartago, en el que señala: “De lo expuesto, este Departamento recomienda que el Tribunal comunique a la empresa Rodríguez Constructores y Asociados S.A., que el documento presentado por su índole no es susceptible de producir los efectos deseados frente a la Administración, ya que para que las cesiones de pago surtan sus efectos, el contrato debe de ajustarse a los requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos AP-03-03 denominado “Cesiones de pago mediante la suscripción de contrato” y por consiguiente éste no se constituye en el documento contractual idóneo para dar trámite a la cesión de pago solicitada. Debe de recomendársele al contratista, que en el momento en que tenga a bien ceder sus derechos de pago, debe de ajustarse a lo indicado en dicho manual, para que ésta administración con fundamento en el artículo 102 del Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos prosiga con el trámite debido, una vez ejecutadas y recibidas a satisfacción las obras susceptibles de pago.”
Se dispone: Aprobar el informe rendido por el Departamento Legal. Proceda la Secretaría del despacho con la comunicación que se sugiere. ACUERDO FIRME.
2) Oficio Nº DL-318-2007 del 22 del mes en curso, mediante el cual rinde el informe que se le solicitara en el artículo 2º de la sesión n.º 52-2007, en relación con el cronograma de ejecución del contrato suscrito entre esta administración y SAGEM-IAFIS, como con la eventual materialización de dicho cambio en el addendum y la necesidad de refrendo contralor, en el que recomienda: “(…) si el Tribunal considera necesario modificar el cronograma de ejecución del contrato, suscrito con el consorcio SAGEM-IAFIS, a fin de mitigar los potenciales riesgos e impacto que podría generar la organización del referendo por parte del Tribunal, en los próximos meses, debe tener presente que tal cambio afecta el plazo de entrega de lo pactado, estipulación que, por constituir un elemento esencial del contrato, deberá formalizarse mediante addendum y requerirá refrendo contralor.”
Se dispone: Tener por rendido el informe que somete a consideración la Licda. Mannix Arnold, quien se encargará de preparar el addendum del caso y obtener, de la Contraloría General de la República, el refrendo de rigor. ACUERDO FIRME.
c) Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador institucional, se conoce oficio Nº CONT-477-2007 del 21 de junio del 2007, en el cual hace del conocimiento de este Tribunal que esa Contaduría no ha recibido suma alguna que se derive de lo dispuesto en la resolución N° 1359-P-2007 de las ocho horas con veinte minutos del ocho de junio de este año, “Procedimiento para la determinación del presunto atraso en la entrega de un automotor en que incurrió el Consorcio Maquinaria Electrotécnica Metec S.A. y Grumah Motor Costa Rica G.M. CR. S.A., por la compra de un vehículo tipo camión”, en la que se impuso a dicho consorcio el pago de una suma líquida y exigible de cien mil colones sin céntimos (¢100.000.00) a favor de este Tribunal, cuya cancelación tenía que realizarse dentro del quinto día hábil siguiente a la notificación de la resolución.
Se dispone: Para su estudio e informe, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
d) Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i., se conoce:
1) Oficio Nº PROV-1008-2007 del 21 del mes en curso, mediante el cual, para los fines del artículo 83 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (RLCA), informa sobre el resultado del estudio realizado a las plicas sometidas dentro de la Licitación Pública Nº 2007LN-000034-85001: “Contratación de una empresa que brinde los servicios de Vigilancia y Seguridad para el Área de Servicios Internos del Tribunal Supremo de Elecciones” , y de conformidad con los argumentos que expone, concluye: “…En virtud de lo anterior, resulta posible para el Tribunal, si lo tiene a bien, adjudicar la Licitación Pública No. 2007LN-000034-85001: “Contratación de una empresa que brinde los servicios de Vigilancia y Seguridad para el Área de Servicios Internos del Tribunal Supremo de Elecciones”, según el siguiente detalle:
Adjudicar Seguridad Alfa S.A |
Precio Mensual |
Precio Anual |
Plazo |
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Item |
Descripción |
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Único |
Servicio de Vigilancia para el Área de Servicios Internos del TSE |
¢2.171.930,00 |
¢26.063.160,00 |
1 año prorrogable |
Finalmente, corresponderá al Departamento Legal definir la formalización correspondiente a la contratación y al señor Eduardo Acosta Cortés, Jefe de Seguridad Integral, cumplir con las funciones de Órgano Fiscalizador que le fueron asignadas.
Por tratarse de una contratación cuya ejecución superará el presente ejercicio económico, la Comisión de Presupuesto deberá tomar nota del compromiso adquirido imputable a la Subpartida 10406 “Servicios Generales”.
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Procedan el Departamento Legal, la Comisión de Presupuesto y el Jefe de la Oficina de Seguridad Integral, según corresponda. ACUERDO FIRME.
2) Oficio Nº PROV-1024-2007 del 20 del mes en curso, mediante el cual, para los fines del artículo 83 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (RLCA), informa sobre el resultado del estudio realizado a las plicas sometidas para la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000164-85001: “Reforzamiento Estructural de la Sede Regional del Tribunal Supremo de Elecciones en Corredores”, y de conformidad con los argumentos que expone, concluye: “En virtud de lo anterior, resulta posible para el Tribunal, si lo tiene a bien, adjudicar la Licitación Pública No. 2007LA-000164-85001: “Reforzamiento Estructural de la Sede Regional del Tribunal Supremo de Elecciones en Corredores”, según el siguiente detalle:
Adjudicar a Constructora Francisco Adolfo Muñoz y Asociados Ltda |
MONTO |
|
Item |
Descripción |
|
Único |
Reforzamiento estructural Sede Regional de Corredores |
¢9.689.441,00 |
Finalmente, corresponderá al Departamento Legal definir la formalización correspondiente a la contratación y al señor Percy Zamora Ulloa, Arquitecto Institucional, cumplir con las funciones de Órgano Fiscalizador que le fueron asignadas.”
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Procedan el Departamento Legal y el señor Arq. Percy Zamora Ulloa, según corresponda. ACUERDO FIRME.
3) Oficio Nº PROV-1068-2007 del 22 de junio de 2007, en el que manifiesta que, de conformidad con el Plan Anual Proyectado de Adquisiciones, con base en la respectiva programación financiera, y por haber sido visadas las respectivas solicitudes de pedido (artículo 8 de la Ley de Contratación Administrativa en relación con los ordinales 50 a) y 53 del Reglamento de la Ley de la Administración Financiera), somete a la aprobación de este Tribunal el pliego de condiciones y especificaciones (cartel) que reglamentará la Licitación Abreviada “Remodelación de varias oficinas del Tribunal Supremo de Elecciones”.
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
e) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:
1) Oficio Nº RH-1412-2007 del 20 del mes en curso, de conformidad con el cual somete a consideración la solicitud de pago de prestaciones de trece ex servidores de este organismo electoral, quienes laboraron interinamente en puestos de servicios especiales, sugiriendo se trasladen al Departamento Legal y a la Contaduría para determinar la procedencia del pago.
Se dispone: Conforme lo solicita el Lic. Carías Mora, pasen las solicitudes de marras al Departamento Legal y a la Contaduría para su estudio e informe conjunto. ACUERDO FIRME.
2) Oficio Nº RH-1423-2007 del 22 del mes en curso, mediante el cual se refiere al resultado del concurso externo realizado para llenar la plaza de Coordinador de Seguridad Integral en estos organismos electorales, indicando que solamente se presentó un concursante y transcribiendo la recomendación del Jefe de la Sección de Servicios Generales, quien sugiere se celebre un nuevo concurso. Especifica además el señor Carías Mora que, en el caso de que se quiera nombrar al único oferente, señor Mauricio Montero Montanari, debe aplicarse la excepción contemplada en el artículo 21 del Reglamento a la Ley 4529, razones por las cuales recomienda se declare desierto el presente concurso.
Se dispone: Por las razones que expone el Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se declara desierto el presente concurso. El Departamento de Recursos Humanos efectuará el estudio que corresponda con objeto de declarar de confianza el puesto del Jefe de Seguridad Integral. ACUERDO FIRME.
3) Oficio Nº RH-1431-2007 del 22 de junio del 2007, mediante el cual eleva a consideración de este Tribunal, nota que presentó la señorita Ana Lucilla Quirós Matarrita, quien actualmente labora en forma interina en la Sección de Archivo, contra la calificación de servicios que le otorgó el Lic. Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, por el periodo comprendido entre el 16 de mayo de 2006 y el 15 de mayo de 2007. Agrega el señor Carías Mora que el resultado de esa calificación de servicios fue recibido por la funcionaria el 14 de junio en curso, por lo que puede afirmarse que la apelación se recibe dentro del plazo establecido para tales efectos.
Se dispone: Túrnese según corresponda. ACUERDO FIRME.
f) Del señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, se conoce oficio Nº CS-280-2007 del 22 del mes en curso, mediante el cual, con fundamento en los argumentos que expone y para los fines que indica, solicita -si a bien se tiene- se incorpore a la Contraloría de Servicios, a la Comisión en Materia de Discapacidad del Tribunal Supremo de Elecciones.
Se dispone: Vistas las razones expuestas por el señor Contralor de Servicios, se aprueba su integración a la Comisión en Materia de Discapacidad de este organismo electoral. ACUERDO FIRME.
g) Del señor Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de información y Comunicaciones, se conoce:
1) Oficio Nº DTIC-1199-2007 del 21 del mes en curso, en el que -en relación con los oficios nº TSE-2795-2007 del 14 de junio y la circular nº TSE-2816-2007 del 19 de junio, sobre una serie de lineamientos que deben observar jefaturas y funcionarios de esta institución, en razón de las designaciones que como Órgano Fiscalizador de contrataciones de bienes y servicios- señala que para ese departamento resulta imprescindible y de suma importancia el contar con la colaboración, guía y asesoría constante y oportuna de las áreas administrativas, legales y contables de presupuesto para la resolución de aspectos que, a todas luces, son propios de sus competencias. Agrega el señor Hernández Granda que, en diversas oportunidades, ese departamento se ve involucrado en la gestión de trámites que son propios y exclusivos de otras dependencias administrativas internas, lo cual puede implicar riesgos en cuanto a la omisión de detalles que pueden afectar de una u otra forma los intereses institucionales, por lo que insta a que exista conciencia de lo que expone, con el propósito de evitar eventuales inconvenientes, simplemente provocados por una aparente débil demarcación y reconocimiento de las funciones y responsabilidades propias de la competencia particular que ostenta cada unidad organizativa institucional.
Se dispone: Trasladar el asunto a la Dirección Ejecutiva, al Departamento Legal, Contaduría, Proveeduría y Coordinación de Programas Electorales, para que recomienden al Tribunal lo pertinente, en orden a generar un instructivo o un procedimiento que permita establecer -a la mayor brevedad- la necesaria coordinación a que se refiere el Lic. Hernández Granda. ACUERDO FIRME.
2) Oficio Nº DTIC-1202-2007 del 21 del mes en curso, mediante el cual, en atención a lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 54-2007, artículo segundo, celebrada el 19 de junio, al conocer la solicitud planteada por la señora Subcontralora General de la República para contar con la aplicación de Consultas Complejas, manifiesta:
“Esta Jefatura considera y estima muy importante que otras Instituciones del Sector Publico muestren interés en el uso del sistema de Consultas Complejas, para la ubicación y verificación de datos civiles de los ciudadanos, ello como forma de compartir esfuerzos con las instituciones del Estado y aprovechar los recursos institucionales de manera más eficiente.
Por esta razón, no se encuentra inconveniente u objeción técnica alguna para recomendar la instalación de los ejecutables del sistema denominado Consultas Complejas, reiterando los requerimientos de hardware y software para esa instalación, indicados en la presentación respectiva del sistema, siendo estos (sic) los que a continuación se detallan.
Servidor
-Windows 2000 Server o Superior
-Sql Server 2000 - SP4
-10 GB disco Duro libre al menos
-1 GB Memoria Ram o superior
Clientes
-Windows 2000 Profesional o Superior (xp o vista)
-30 Mb disco duro
-512 ram o superioir (sic)
Cabe recordar, que como gestión similar, este sistema fue también instalado y puesto a disposición del Poder Judicial por orden del Superior.”
Se dispone: Tener por rendido el informe que somete el Lic. Hernández Granda, cuyas especificaciones técnicas se harán del conocimiento de la Contraloría General de la República, a los efectos de que dicho ente contralor pueda disponer del Módulo de Consultas Complejas. El Lic. Hernández Granda coordinará lo pertinente con el ente contralor. ACUERDO FIRME.
h) Del señor Gustavo Fitoria Mora, Jefe de la Sección de Servicios Generales, se conoce oficio Nº SG-342-2007 del 22 de junio del 2007, mediante el cual informa sobre la colisión que sufriera el vehículo placas Nº 99, propiedad de estos organismos electorales, mientras era conducido por el servidor Pablo Acosta Campos el pasado 11 del mes en curso, en la localidad de Alajuela. Con base en las razones que expone, solicita autorización para que la Proveeduría contrate los servicios de reparación, que probablemente sean menores que el monto del deducible de la póliza correspondiente.
Se dispone: Tomar nota. Se concede la autorización solicitada. ACUERDO FIRME.
i) Del señor Fabio Molina Rojas, Presidente Ejecutivo del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, se conoce oficio Nº SG-184-07 del 20 de junio del 2007, mediante el cual indica que la Junta Directiva de ese Instituto, ha adoptado, en sesión ordinaria celebrada el 18 de junio del año en curso, el acuerdo 13º, merced al cual se solicita a este Tribunal extender una identificación a quienes hayan resultado electos en cargo propios del régimen municipal.
Se dispone: Se le informa al Lic. Fabio Molina Rojas, Presidente Ejecutivo del IFAM, que ante gestiones como la presente este organismo electoral ha dicho que únicamente extiende las credenciales de Alcalde, Regidor, Síndico y Concejal, correspondiéndole a cada corporación municipal resolver lo propio en lo que a otro tipo de identificación respecta. ACUERDO FIRME.
j) De la señora Silvia Navarro Romanini, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, se conoce fax correspondiente a copia del oficio Nº. 5499-2007 del 26 del mes en curso, dirigido al Lic. Max Esquivel Faerron, Magistrado Suplente de la Sala Constitucional, en el que le comunica que en su sesión del pasado 25 de junio, la Corte Plena lo designó Magistrado del Tribunal Supremo de Elecciones a partir del 17 de julio próximo y por lo que resta del periodo legal correspondiente, que vence el 6 de mayo del 2009. Asimismo, informa la Secretaria General que la respectiva juramentación se realizará el 16 de julio próximo, a las 16:30 horas, acto al que se invita a los señores y señoras Magistrados Titulares y Suplentes de este Tribunal, así como al Secretario del despacho.
Se dispone: Tomar nota de la comunicación de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia y agradecer la invitación que se cursa a las señoras y señores Magistrados, así como al Secretario de este Tribunal, quienes asistirán gustosamente a tan importante acto. ACUERDO FIRME.
k) De la señora Rosa María Vega Campos, Jefa de Área a.i. de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa, se conoce el oficio CG-291-07 del 13 de junio de 2007 mediante el cual, atendiendo instrucciones de la señora Diputada Lesvia Villalobos Salas, Presidenta de la citada Comisión, consulta el criterio de este Tribunal sobre el texto del proyecto de ley “Ley de convocatoria a plebiscito para determinar la pertenencia provincial de los distritos de Cóbano, Lepanto, Paquera, Chira y las demás islas del Golfo de Nicoya”, expediente legislativo número 15.505, cuyo texto adjuntó y que tiene en estudio dicha Comisión.
Se acuerda: Contestar la consulta formulada, de conformidad con los artículos 97 de la Constitución Política y 19 inciso f) del Código Electoral, en los siguientes términos:
Objeto del proyecto.-
Tal como su nombre lo sugiere, el proyecto de ley consultado pretende autorizar la convocatoria, por parte de este Tribunal, a un plebiscito a efecto de conocer si la voluntad de los ciudadanos que habitan los distritos de Cóbano, Lepanto, Paquera, Chira y las demás islas del Golfo de Nicoya, es pertenecer a la provincia de Guanacaste o bien a la provincia de Puntarenas.
Sobre el proyecto consultado.-
Luego de haber analizado el articulado del proyecto de ley, este Tribunal advierte una serie de aspectos que, estima, han de ser considerados por el órgano legislativo consultante e impiden que se otorgue el aval respectivo.
Términos para la convocatoria a plebiscito por parte de este Tribunal:
Según el artículo 2º del proyecto de ley consultado, el plebiscito deberá ser convocado por este Tribunal dos meses después de la entrada en vigencia de la citada ley. Si bien es posible realizar el acto de convocatoria dentro del plazo otorgado, no sería posible su celebración dentro de este mismo plazo. Sobre el particular, por la experiencia en la organización y realización de procesos electorales que, en mucho, asemeja a la organización y celebración de plebiscitos como el que pretende convocarse, este Tribunal considera que el plazo de dos meses propuesto en el proyecto examinado, es insuficiente.
En primer término es indispensable gestionar las modificaciones presupuestarias que permitan al Tribunal financiar los gastos relativos al proceso de plebiscito, trámite que, por requerir de aprobación legislativa, tarda usualmente más de dos meses. Esta situación, en criterio de este órgano electoral, no se resuelve con lo dispuesto en el artículo cuarto que, si bien autoriza al Poder Ejecutivo para gestionar las modificaciones presupuestarias requeridas para cubrir los gastos del plebiscito, reiteramos no contempla el plazo señalado.
En segundo término la celebración de un plebiscito demanda la realización de una serie de tareas y actividades que, en un período tan breve como el propuesto, son de muy difícil realización, como la contratación de bienes y servicios, el traslado de personal para la organización del evento, la actualización del padrón electoral, etc., aún más si se toma en cuenta que el plebiscito abarcaría una zona alejada y con zonas de difícil acceso.
Considera este Tribunal que debería otorgársele, al menos, un plazo de noventa días naturales posteriores a la comunicación de la convocatoria, para celebrar el plebiscito.
Sobre el corte del padrón electoral:
Según lo dispuesto en el artículo 2 del proyecto consultado: “La declaratoria de los resultados del plebiscito la realizará el Tribunal Supremo de Elecciones utilizando el último corte del padrón electoral, vigente al 3 de febrero de 2002 de los pobladores de los territorios descritos en el artículo 1 de esta Ley”.
Sobre este aspecto, y en vista de la dinámica que presenta el padrón electoral, a fin de posibilitar la participación del mayor número posible de ciudadanos inscritos, este Tribunal es del criterio que el corte a considerar, a efecto de realizar el plebiscito y escrutar sus resultados, sería el corte del padrón del mes anterior al de la fecha en que se comunique oficialmente la convocatoria y no como está planteado en el proyecto.
Sobre el escrutinio y la comunicación de los resultados del plebiscito:
El proyecto de ley otorga al Tribunal un plazo de ocho días hábiles para que, mediante resolución razonada, realice la declaratoria de los resultados del plebiscito y los publique en el Diario Oficial La Gaceta. Este plazo también es insuficiente. La sola publicación en el Diario Oficial La Gaceta tarda, usualmente, más de ocho días, por lo que el plazo deberá revisarse.
CONCLUSIÓN:
Por lo expuesto, este Tribunal, en los términos del artículo 97 de la Constitución Política y a partir de las atribuciones que establece tal norma, no otorga su aval al proyecto que le fue sometido en consulta. ACUERDO FIRME.
l) De la señora María Lucía Gómez, Directora Legal de América Latina y el Caribe de la empresa UNISYS, se conoce oficio sin número del 19 del mes en curso, mediante el cual, en relación con la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000157-85001 tendiente a brindar servicios de mantenimiento preventivo y correctivo para un computador marca Unisys modelo NX6830-2D4, conmina a este Tribunal para que, de manera inmediata y sin más trámite, regularice el uso de las licencias de uso de software para el equipo antedicho con la suscripción de un convenio con Unisys; o en su defecto solicita se suspenda, a partir del recibo de la nota en cuestión, el uso del sistema operativo y de las herramientas del software correspondientes para correr las aplicaciones que actualmente están instaladas en el referido equipo. Agrega la gestionante que este Tribunal deberá hacer el pago correspondiente por el uso que ha venido haciendo de las licencias que esté usufructuando -por cualquier título- sin la autorización de Unisys. Asimismo señala que, en caso de no atenderse este requerimiento, Unisys se reserva el derecho de acudir a las instancias judiciales competentes, con el fin de defender y proteger los legítimos derechos que le asisten a esa empresa, para reclamar las indemnizaciones y sanciones que correspondan.
Se dispone: Trasladar este asunto al Departamento Legal y al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones para que, con carácter urgente, estudien el asunto y rindan informe conjunto en el término de cuatro días hábiles, en el que propondrán a este Tribunal, entre los aspectos relevantes, cómo proceder en el presente caso. ACUERDO FIRME.
m) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio Nº DE-677-2007 del 22 del mes en curso, mediante el cual, según lo dispuesto por este Tribunal en su sesión ordinaria Nº 47-2007, rinde criterio en relación con el traslado de la sede regional de Puntarenas al inmueble recientemente arrendado, y por las razones que expone, señala que se evidencia que se han presentado una serie de situaciones relativas a disponibilidad de partidas y compra de materiales que han impedido acondicionar el nuevo local con mayor prontitud, trámites que no se pueden soslayar y que involucran plazos inevitables. Asimismo, señala que, en reunión celebrada el 8 de junio del año en curso, a la que asistieron los señores Rodolfo Villalobos Orozco, Coordinador de Servicios Regionales, Gustavo Fitoria Mora, Jefe de Servicios Generales, y Rodrigo Brenes Prendas en representación del señor Proveedor a.i., se analizó el asunto en cuestión y se definió que cada uno actuara de inmediato en lo que le corresponde, con el fin de que en el mes de julio se tengan concluidos los trabajos y en agosto próximo se realice el traslado de la oficina regional de Puntarenas al nuevo local.
Se dispone: Los señores Proveedor a.i., Coordinador de Servicios Regionales y Jefe de la Sección de Servicios Generales, harán todo lo que esté a su alcance para concretar prontamente el traslado de la Oficina Regional de Puntarenas en el mes de agosto, de lo cual se informará a este Tribunal. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO.- De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce:
a) Resolución Nº DG-RA-028-2007 de las 08:00 horas del 19 de junio del año en curso, suscrita conjuntamente con el señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, mediante la cual se dispone ascender en propiedad a partir del 1º de julio, a la servidora Karla Duarte Azofeifa, Auxiliar de operación en la Sección de Archivo-Microfilm, al cargo de Asistente de Operación vacante en la Oficialía Mayor Civil, dado el traslado en propiedad de la señora María de los Ángeles Arias Calderón.
Se dispone: Aprobar.
b) Resolución Nº DG-RA-029-2007 de las 08:00 horas (sic) del 19 de junio del año en curso, suscrita conjuntamente con el señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, mediante la cual se dispone ascender en propiedad a partir del 1º de julio, a la servidora Milena María Tencio Blanco, Auxiliar de operación de la Oficialía Mayor Civil, al cargo de Asistente de Operación vacante en esa misma unidad administrativa, dada la renuncia del señor Roberto Godínez Meza para acogerse a la pensión.
Se dispone: Aprobar.
c) Oficio Nº DG-0526-2007 del 19 de junio de 2007, mediante el cual eleva a conocimiento de este Tribunal oficio Nº RH-1374-2007 del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, referido a la solicitud de ascenso interino de la servidora Nancy Avendaño Infante, Asistente de Operación en la Sección de Inscripciones, a la plaza de Coordinador de Gestión o Supervisor de Unidad que temporalmente quedará vacante en la misma Sección, dado el ascenso también interino de la señora Tatiana Alán Gómez. Asimismo, de conformidad con lo establecido por los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y según lo acordado por el Tribunal en sesión Nº 129-2002, artículo quinto, manifiesta su aval a la recomendación dada, por lo que solicita la aprobación del referido ascenso, y de contarse con la anuencia de este Organismo, la servidora Avendaño Infante podría ser ascendida interinamente al cargo de Coordinador de Gestión o Supervisor de Unidad, vacante en la Sección de Inscripciones, puesto número 45859, a partir del próximo 1º de julio.
Se dispone: Aprobar el ascenso interino de la servidora Nancy Avendaño Infante, conforme se propone a partir del 1º de julio del año en curso.
d) Oficio Nº DG-532-2007 del 19 de junio de 2007, mediante el cual somete a consideración de este Tribunal terna para llenar en propiedad, a partir del 1º de julio del año en curso, una plaza de Auxiliar de Operación vacante en la Oficina Regional de Liberia, dado el ascenso en propiedad del señor Freddy Pizarro Líos.
Se dispone: Nombrar a la señora Giselle Garnier Fuentes, quien figura en el primer lugar de la terna, a partir del 1º de julio del año en curso.
ARTÍCULO CUARTO.- De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio Nº DL-309-2007 del 22 de junio del 2007, en el que rinde criterio en relación con la procedencia de la solicitud de pago de Correos de Costa Rica S.A., cursada inicialmente mediante oficio Nº GO-IR 46-07 del pasado 18 de abril, suscrito por el señor Mario Sanabria Ramírez, Gerente de Operaciones de dicha sociedad, en el que se argumenta la existencia de una diferencia no cancelada en el cobro de los servicios prestados al Tribunal en el proceso electoral realizado el pasado mes de diciembre, en el marco del Programa Electoral de Transmisión de Datos. Indica la señora Mannix Arnold “Se concluye, desde la perspectiva técnico jurídica, que resulta procedente el reconocimiento del pago de ¢2.850.000,00 (dos millones ochocientos cincuenta mil colones netos) que solicita Correos de Costa Rica S.A., en virtud de que en el acuerdo celebrado entre ambas partes, referido a los servicios prestados en el marco del Programa de Transmisión de Datos del pasado mes de diciembre, se pactó el pago de ¢15.210.000,00 (quince millones doscientos diez mil colones netos), el cual no supera la sumatoria del monto ya cobrado por dicha empresa y el que ahora se solicita (¢15.150.000,00 (quince (sic) millones ciento cincuenta mil colones netos), y considerando que se acreditó ante el órgano fiscalizador correspondiente la existencia de un error administrativo y la legitimidad del cobro reclamado.”; y, por todo ello, recomienda: “…aprobar la realización del pago solicitado por Correos de Costa Rica S.A., teniendo en cuenta la viabilidad presupuestaria actual del Tribunal para reconocer un pago del año 2006 por medio del subprograma 850-02 “Organización de Elecciones”, tal y como fue advertido por el Lic. José Gilberto Alvarado Villalobos, para lo cual se sugiere trasladar el asunto a conocimiento de la Contaduría Institucional. Asimismo, se deberá aguardar a que Correos presente la factura respectiva para su eventual aval por parte del órgano fiscalizador y el correlativo dictado de la respectiva resolución administrativa de pago.”
Se dispone: Aprobar el informe del Departamento Legal. Procedan el señor José Gilberto Alvarado Villalobos, en condición de órgano fiscalizador, la Contaduría institucional y el Departamento Legal conforme se sugiere.
ARTÍCULO QUINTO.- Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:
a) Oficio Nº RH 1418-2007 del 22 de junio del año en curso, suscrito conjuntamente con el señor Gilberto Gómez Guillén, Contador del Tribunal, mediante el cual rinden informe en relación con lo dispuesto por este Tribunal en la sesión Nº 50-2007, en relación con la renuncia de la señora Ana Patricia Barrera Rodríguez y el eventual cobro de preaviso, en el que señalan, con base en las razones expuestas, que se puede tener por otorgado el preaviso de la señora Barrera Rodríguez a pesar de haberlo formulado durante el disfrute de la licencia sin goce de salario, pues la institución ya tiene nombrado en forma interina a un sustituto y para efectuar el nombramiento en propiedad no habrá mayor problema, ya que se cuenta con un registro de elegibles de reciente conformación.
Se dispone: Tener por rendido el informe y aprobar en los términos que se sugiere.
b) Oficio Nº RH-1420-2007 del 22 de junio de 2007, mediante el cual eleva a consideración de este Tribunal, el oficio TSE-2580-2007 del pasado 1º de junio en el que se solicita que, en sustitución de la señora Ana Lucía Murillo Ulloa, Auxiliar de Operación de la Secretaría del Tribunal -quien disfrutará de una licencia sin goce de salario por espacio de 6 meses a partir del próximo 1 de agosto- se nombre interinamente al señor Néstor Córdoba Marín, quien forma parte del registro temporal de elegibles, cumple con los requisitos que para ese cargo se exigen y cuenta con disponibilidad e interés para el eventual nombramiento, lo mismo que con experiencia pues ya ha laborado para la institución y, en particular, para esa oficina en un cargo idéntico al que ahora nos ocupa, siendo que incluso actualmente tiene un contrato que inició el pasado 1 de junio y que concluye el 30 de setiembre entrante. En caso de que este Tribunal no tenga objeciones respecto del nombramiento interino que se propone, bien podría ubicarse al candidato propuesto en el puesto número 86896 como Auxiliar de Operación de la Secretaría del Tribunal, lo que se haría con fundamento en el artículo noveno del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, a partir del próximo 1 de agosto y hasta que la señora Murillo Ulloa se reincorpore a su plaza o haya que nombrar en ella a un nuevo propietario.
Se dispone: Aprobar el nombramiento interino del señor Córdoba Marín, conforme se propone, a partir del 1º de agosto del año en curso.
c) Oficio Nº RH-1421-2007 del 22 de junio de 2007, mediante el cual, en virtud de las razones que expone, comunica que la señora Oficial Mayor del Departamento Electoral, presentó el oficio OME-1033-2007 con fecha 15 de junio, a través del cual solicita que, para ocupar la plaza que pertenece en propiedad a la señorita Stephanie Feoli Godínez, que se encuentra ascendida interinamente, se nombre también interinamente al señor Mario Villalobos García, quien forma parte del registro temporal de elegibles, cumple con los requisitos que, para ese cargo, se exigen y cuenta con disponibilidad e interés para el eventual nombramiento, lo mismo que con experiencia pues ya ha laborado para la institución y, en particular, para esa oficina, en un cargo idéntico al que ahora nos ocupa, siendo que incluso actualmente tiene un contrato que inició el pasado 1 de junio y que concluye el 30 de setiembre entrante. Agrega el señor Carías Mora, que en caso que no se tengan objeciones con respecto al nombramiento interino que se propone, bien podría ubicarse al candidato propuesto en el puesto número 86323 como Auxiliar de Operación de la Oficialía Mayor Electoral, lo que se haría con fundamento en el artículo noveno del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, a partir del próximo 1º de julio y hasta que la titular de la plaza regrese a ocuparla o haya que nombrar en ella a otro propietario. Puede apreciarse que la gestión cuenta con la anuencia de la Dirección General del Registro Civil.
Se dispone: Aprobar el nombramiento interino del funcionario Mario Villalobos García, a partir del 15 de julio en curso.
ARTÍCULO SEXTO.- De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a.i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio Nº RH-1433-2007 del 25 de junio de 2007, mediante el cual eleva a consideración de este Tribunal el oficio Nº CPE-326-2007 del pasado 21 de junio que suscribe el señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, en el cual solicita el nombramiento interino del señor Manuel Enrique Díaz Sequeira, como chofer en una plaza de Servicios Especiales que se encuentra en el presupuesto institucional por tres meses. Al respecto la señora Brown Pérez indica que el señor Díaz Sequeira, forma parte del registro de elegibles para ese tipo de puestos, cumple con los requisitos que exige el Manual Descriptivo de Puestos y posee experiencia en las tareas a realizar pues ha laborado para la institución en un cargo idéntico al que ahora nos ocupa, siendo que incluso actualmente tiene un contrato que concluye el 30 de junio entrante. Por último manifiesta que, en caso que este Tribunal no tenga objeciones con respecto al nombramiento interino que se propone, bien podría ubicarse al señor Manuel Díaz Sequeira en el puesto número 97743 como Oficial de Servicios Generales -Chofer 1- de Servicios Especiales, lo que se haría con fundamento en los artículos 9 y 22 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, a partir del próximo 1 de julio y por especio de tres meses.
Se dispone: Aprobar el nombramiento interino conforme se propone a partir del 1º de julio del año en curso.
ARTÍCULO SETIMO.- Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio Nº CPE-324-2007 del 21 de junio de 2007, al que adjunta copia de las actas de las sesiones ordinarias Nº 25 y Nº 26 celebradas por la Comisión Especial de Reformas Electorales y Partidos Políticos.
Se dispone: Agréguense a sus antecedentes.
ARTÍCULO OCTAVO.- Del señor Rodolfo Villalobos Orozco, Coordinador de Servicios Regionales, se conoce oficio Nº CSR-356-2007 del 22 de junio del 2007, al que adjunta el oficio Nº ORCA-1102-07 suscrito por la señora Jefa de la Oficina Regional en Cartago, Licda. María Olga Torres Ortiz, mediante el cual informa sobre incumplimientos que se han dado en el contrato de limpieza suscrito con la empresa MUTIASA.
Se dispone: Pase a la Proveeduría institucional para que analice los incumplimientos detallados por el órgano fiscalizador y recomiende lo pertinente a este Tribunal.
ARTÍCULO NOVENO.- De la señora Fabiola Bustamante Marín, concesionaria del servicio de las instalaciones para el servicio de soda institucional, se conoce memorial del 1º de junio del 2007, en el que solicita un ajuste en el precio de venta de los productos que actualmente ofrece, para lo cual adjunta el desarrollo de la fórmula de reajuste de precios considerada en el contrato refrendado por la Contraloría General de la República.
Se dispone: Para su estudio e informe conjunto, pase al Departamento Legal y a la Contaduría.
ARTÍCULO DECIMO.- De las señoras Rocío Guerrero Villareal y Fanny Madrigal Fallas se conoce gestión del 20 de junio del 2007, relativa a recurso de revocatoria interpuesto en contra del acuerdo adoptado por este Tribunal, en la sesión nº 50-2007, celebrada el 12 de junio del 2007, según el cual se suspenden los contratos de las gestionantes a partir del 16 de junio del 2007. Alegan las señoras Guerrero Villareal y Madrigal Fallas que dicha suspensión viola sus derechos laborales, dado que la contratación fue a plazo fijo, específicamente por cuatro meses a partir del 1º de junio del 2007, por lo que en caso de que estos organismos electorales no requieran sus servicios solicitan la indemnización correspondiente.
Se dispone: Pase al Departamento Legal para que rinda el informe correspondiente y recomiende lo pertinente a este Tribunal.
A las quince horas terminó la sesión.
Eugenia María Zamora Chavarría |
Juan Antonio Casafont Odor |
Fernando del Castillo Riggioni |