ACTA Nº 52-2007
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del catorce de junio del dos mil siete, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, y las señoras Magistradas Eugenia María Zamora Chavarría y Zetty Bou Valverde.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, excepto por la señora Magistrada Zamora Chavarría quien no participó de dicha sesión por encontrarse fuera del país atendiendo funciones oficiales del Tribunal Supremo de Elecciones.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:
a) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio Nº DE-637-2007 del 13 del mes en curso, mediante el cual, en atención a lo dispuesto en Sesión Ordinaria Nº 48-2007 del 5 del mes en curso, referente al proyecto piloto “Valores para Servir” que la Comisión Nacional de Rescate de Valores (CNRV) solicita desarrollar en el Tribunal Supremo de Elecciones, rinde el informe requerido y, no obstante las observaciones que hace en cuanto a que se hace difícil valorar el impacto de la aceptación de un compromiso de esa naturaleza, máxime si se considera que la institución está inmersa en la organización del referéndum que eventualmente se celebraría a inicios de octubre, concluye que: “…esta Dirección considera que la materia a cargo de la referida Comisión Nacional de Rescate de Valores es de especial interés y sería de gran conveniencia que el Tribunal se incorpore al denominado “plan piloto”, por lo que se recomienda que se solicite a la señora Ana Isabel Fernández Alvarado, como coordinadora de la comisión institucional, se sirva indagar y aportar un mayor grado de detalle que permita determinar con certeza el tipo de compromiso a adquirir y si para esos propósitos se requiere la suscripción del convenio que se gestiona.”
Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal, cuya recomendación se acoge. Proceda en consecuencia la señora Ana Isabel Fernández Alvarado, conforme se sugiere. ACUERDO FIRME.
b) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Coordinador del Comité Gerencial de Informática, se conoce oficio Nº CGI-087-2007 del 13 de junio del 2007, al que adjunta copia del acta de la reunión extraordinaria Nº 17 2007-CGI, celebrada el 12 de junio del año en curso por ese Comité. En relación con el inciso b) del artículo único y en adición al oficio CGI-069-2007 del 18 de mayo, relativo a lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 42-2007, sobre la contratación del cambio de Estaciones de Trabajo y Servidores de Búsqueda y Concordancia para el SICI, solicita el señor Víquez Jiménez, que se dé traslado del cambio en el cronograma de ejecución de dicho proyecto al Departamento Legal, conforme lo gestiona el Departamento TIC en Oficio DTIC-1044-2007, a efecto de que se determinen las acciones a seguir para su aplicación, toda vez que la propuesta se considera necesaria para no perjudicar la organización del eventual referendo previsto para el 7 de octubre de este año.
Se dispone: Conforme lo solicita el Lic. Víquez Jiménez, en relación con el contrato de cambio de estaciones de trabajo y servidores de búsqueda y concordancia del SICI, désele traslado al Departamento Legal del cambio en el cronograma de ejecución de dicho contrato, a los efectos de que -en el término de siete días naturales- determine si dicho cambio debe adendarse y en caso de ser así, si lo adendado requerirá refrendo contralor. ACUERDO FIRME.
c) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce:
1) Oficio Nº DL-279-207 del 8 del mes en curso, en el que rinde el informe acordado por este Tribunal, de previo a decidir sobre la prórroga de varias contrataciones, en relación con dos puntos: a) pronunciarse sobre el número de prórrogas que pueden darse en los contratos que esta Administración haya suscrito, con cláusulas que estipulan la tácita reconducción o prórroga automática, sin que se haya fijado un límite máximo de dichas renovaciones contractuales y, en particular, pronunciarse respecto de los cuatro contratos objeto de consulta, a saber, i. Contrato suscrito con la empresa Multinegocios Internacionales América S.A. (MUTIASA), por el servicio de aseo y limpieza de las Oficinas Regionales en Corredores, Pococí y Limón, ii. Contrato suscrito con la empresa Seguridad y Vigilancia SEVIN Ltda., por el servicio de seguridad y vigilancia de la sede regional en Guápiles, Pococí; iii. Contrato suscrito con la empresa Consorcio de Información y Seguridad S.A., para el servicio de vigilancia y seguridad externa para la sede central del Tribunal Supremo de Elecciones; iv. Contrato suscrito con la empresa Radiográfica Costarricense S.A., para el rediseño de la conexión de las sedes regionales en Alajuela, Cartago, Heredia, Limón, Pérez Zeledón, Puntarenas, San Carlos, Grecia, Liberia, Turrialba y San Ramón; y b) pronunciarse sobre cómo se debe proceder en futuras contrataciones de bienes o servicios que contemplen la posibilidad de prórrogas facultativas y la procedencia de solicitar el pago de especies fiscales cuando tales prórrogas tienen lugar.
En el referido informe la señora Jefa a.i. del Departamento Legal, por las razones que expone, concluye y recomienda lo siguiente:
“… D) Conclusión.
Con fundamento en lo expuesto se concluye que:
No existe una fórmula matemática o legal para establecer la cantidad de prórrogas que pueden sucederse en las contrataciones que contemplen la tácita reconducción o prórroga automática y omitan indicar la cantidad máxima de prórrogas que pueden autorizarse. En tales casos, debe entenderse que el número de renovaciones factible es el que razonablemente considere la Administración –entre otras cosas– en atención a la clase del servicio (s) contratado (s), su importancia y/o necesidad para la institución, la posibilidad real de tramitar un nuevo procedimiento de contratación para satisfacer el interés público inmerso en el negocio objeto de contrato, antes de la extinción de la relación contractual vigente, etc.
En cada caso particular, el órgano fiscalizador, con la colaboración de la Proveeduría institucional y el usuario del bien o servicio –de ser procedente–, deberán realizar el análisis correspondiente (con eventual estudio de mercado) y demás factores citados en este informe, a fin de recomendar al Tribunal la prórroga o no del contrato.
En las contrataciones objeto del presente informe –salvo el caso del servicio de conexión de las Oficinas Regionales al computador central–, se hecha (sic) de menos el análisis correspondiente a la necesidad institucional de continuar con el servicio. No obstante, en todas ellas falta el análisis sobre la razonabilidad del precio, la oportunidad y conveniencia de continuar con el mismo contratista, la dificultad de obtener el servicio de otro eventual proveedor antes de que concluya el contrato correspondiente (si se trata de un proveedor único o no), la posibilidad de que la Proveeduría realice los procedimientos de contratación en tiempo, etc.
En los contratos que contemplen prórrogas automáticas, sin límite, procede que el órgano fiscalizador exija al contratista el pago del monto correspondiente a especies fiscales, cuando las prórrogas tengan lugar, siempre y cuando ese rubro no haya sido satisfecho con antelación, al momento de haberse suscrito el contrato. En todo caso, en cuanto a este punto, los órganos fiscalizadores deberán actuar conforme se indica en el oficio del Departamento Legal Nº. DL 236-2007 del 24 de mayo del 2007, conocido y aprobado por el Tribunal en el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº. 46-2007 del 29 de mayo del 2007, comunicado mediante oficio de la Secretaría del Tribunal Nº. TSE-2501-2007 de misma fecha.
D) (sic) Recomendación.
Con fundamento en lo expuesto se recomienda lo siguiente:
Que los órganos fiscalizadores de los contratos a que se refiere el presente informe y de cualquier otro que no tenga un límite o tope de sus prórrogas, junto con la Proveeduría institucional y los usuarios de los servicios pactados –de considerarlo necesario dichos órganos y Proveeduría– analicen nuevamente la oportunidad y conveniencia de que el Tribunal prorrogue las contrataciones correspondientes, al mismo tiempo que estimen la cantidad de nuevas prórrogas que tales contrataciones pueden soportar, proponiendo la realización de nuevos concursos, si corresponde.
Que los órganos fiscalizadores procedan conforme a lo dispuesto por el Tribunal en el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº. 46-2007 del 29 de mayo del 2007, comunicado mediante oficio de la Secretaría del Tribunal Nº. TSE-2501-2007, de misma fecha, en relación con el cobro de especies fiscales cuando los contratos se prorrogan.
Que para cualquier otra contratación susceptible de prórroga, los respectivos órganos fiscalizadores y la Proveeduría institucional, procedan conforme lo aprobado por el Tribunal en la sesión referida en el punto anterior, complementado en el presente informe.” .
Se dispone: Tener por rendido el informe del Departamento Legal y aprobar las conclusiones y recomendaciones contenidas en éste. Procedan de inmediato la Proveeduría, los órganos fiscalizadores y las unidades de usuarios respectivas según lo detalla el referido departamento, para que recomienden a este Tribunal, de manera fundamentada, lo procedente en su oportunidad. ACUERDO FIRME.
2) Oficio Nº DL-287-2007, en el que remite el informe rendido por ese Departamento y por el Contador Institucional sobre la gestión de la señora Virginia Chaves Abellán, tendiente a que esta Administración apruebe el reajuste de precio del alquiler del local que ocupa la Oficina Regional en la ciudad de Liberia, Guanacaste, recomendando lo siguiente:
“…Con base en lo expuesto se recomienda rechazar ad portas la gestión de la señora Virginia Chaves Abellán, tendiente a que esta Administración practique el reajuste del precio del contrato a partir de enero del 2007. En su lugar, se sugiere remitir a la gestionante copia íntegra del presente oficio, e informarle que para futuras gestiones, éstas deberán ser presentadas directamente por la señora Evelyn Baltodano Chaves, dueña y por ende arrendante del local, salvo que ésta otorgue el poder correspondiente para tales efectos a otra persona y el mismo sea acreditado ante esta Administración.”.
Se dispone: Tener por rendido el informe y aprobar las conclusiones y recomendaciones contenidas en éste. Informe la Secretaría a la gestionante en los términos que sugiere el Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
3) Oficio Nº DL-288-2007 del 12 del mes en curso, mediante el cual, en atención a lo dispuesto por este Tribunal, en Sesión Ordinaria Nº 48-2007, celebrada el 5 de junio en curso, remite el informe que ese Departamento elaboró en relación con el contrato de cesión de pago presentado por la empresa Integracom de Centroamérica S.A. a favor de la Financiera Desyfin S.A., en cual recomienda:
“… Una vez analizado y revisado el contrato de cesión de pago que ampara la gestión presentada por la empresa Integracom de Centroamérica S.A. a favor del Financiera Desyfin S.A., este Departamento lo encuentra ajustado a derecho y conforme a los lineamientos señalados por la Tesorería Nacional en su documento AP-03-03, razón por la cual se recomienda la remisión de la presente gestión a la Contaduria Institucional, para que ésta continúe con el trámite correspondiente. Lo anterior, en el entendido de que deberá verificarse que los montos consignados en las facturas sean los correspondientes a los servicios contratados por este Tribunal.”.
Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal, cuya recomendación se acoge. Procédase en consecuencia conforme se sugiere. ACUERDO FIRME.
4) Oficio Nº DL-289-2007 del 12 del mes en curso, mediante el cual, en atención a lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 40-2007, celebrada el 8 de mayo del año en curso, remite informe concerniente a la solicitud de reajuste de precio de alquiler del local donde se ubica la Oficina Regional de San Ramón, y con base en las razones que expone, concluye:
“… III. RECOMENDACIÓN.
De lo pretendido por la contratista y de lo expuesto en el presente informe, el reajuste de precio solicitado resulta jurídica y financieramente procedente. Así las cosas, este Departamento Legal se permite recomendar su aprobación, en el sentido de cancelar por el arrendamiento del local que ocupa la Oficina Regional del Registro Civil en San Ramón un precio reajustado de ¢321.950.00 (trescientos veinte y un mil novecientos cincuenta colones con cero céntimos) a partir del 01 de mayo del año 2006. Asimismo, de acuerdo con lo manifestado por el señor Contador en su oficio CONT-326-2007, no es necesario el dictado de la resolución administrativa para honrarlo. En cuanto a la diferencia a cancelar durante el período 2007, la Proveeduría Institucional deberá confeccionar los documentos de ejecución presupuestaria correspondientes, a efecto de honrar dicho pago.”
Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a consideración de este Tribunal, cuya recomendación se acoge. Procedan en consecuencia los Departamentos de Contaduría y de Proveeduría con lo de sus respectivos cargos. ACUERDO FIRME.
d) Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador institucional, se conoce:
1) Oficio Nº CONT-455-2007 del 11 del mes en curso, mediante el cual comunica: “Esta Contaduría elaboró prevenciones para notificar a algunos partidos políticos debido a que no reportaron en el término establecido sus respectivos informes que por obligación deben rendir de acuerdo a lo establecido por el artículo 176 Bis del Código Electoral y artículo 14 del Reglamento Sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos. Para este caso, dichas prevenciones instaban a esas agrupaciones a informar sobre la recepción de contribuciones, movimientos financieros contables o bien la ausencia de estos para el período 03 (1 de setiembre al 31 de diciembre de 2006) cuyo plazo de presentación vencía el 31 de enero del año en curso. En vista de que algunos de ellos no enviaron respuesta, aún con la prevención, se determinó que los tesoreros de dos de esos partidos fueron directamente notificados por lo que se presume que no cumplieron con su obligación de reportar. Esos partidos son:
• Auténtico Labrador de Coronado (Notificado a Mario Méndez Ocampo)
• Auténtico Sarapiqueño (Notificado a Liliana María Torres Carvajal)
Lo anterior se hace de conocimiento para que el Superior determine las acciones que a bien considere pertinentes en relación con estos incumplimientos. Se adjunta copia en donde constan los recibidos de la notificación referida a estas personas.”
Se dispone: Proceda la Secretaría del despacho a formular la denuncia correspondiente. ACUERDO FIRME.
2) Oficio Nº CONT-453-2007 del 11 del mes en curso, en el que informa que la oficina a su cargo se encuentra actualizando información referente al cumplimiento de lo establecido en el artículo 176 Bis (sic) del Código Electoral, refiriéndose también a las dificultades que en varias ocasiones ha enfrentado ese despacho para ubicar a tesoreros de distintos partidos políticos, pues en algunos casos -a la hora de notificarlos- nadie da razón de su presencia aún utilizando la dirección consignada en su última solicitud de cédula, y cuando se pregunta la respuesta es que no conocen a esa persona o bien que está fuera del país, de manera que no es posible cumplir al pie de la letra lo que señala dicho artículo en cuanto a la prevención que a estos personeros se les debe hacer en caso de incumplimiento en la presentación de los respectivos reportes de contribuciones.
Agrega el señor Contador institucional que en años anteriores se hicieron algunas consultas en tal sentido, siendo la última canalizada mediante oficio Nº 650-2006 de ese departamento, para establecer cómo proceder ante tal situación y en relación con lo cual el Tribunal dijo -para ciertos casos- que “Ante la ausencia o ubicación imposible de esos tesoreros, la prevención se le formulará directamente al Comité Ejecutivo Superior, con los apercibimientos del caso”. (oficio Nº 5683-TSE-2006). No obstante ahora es necesario que se aclare si esta disposición podría ser vinculante en lo sucesivo para todo partido político cuando realmente resulte difícil ubicar a su tesorero. Lo anterior en orden a que la dificultad en ubicar al tesorero del partido no constituya un obstáculo para no efectuar la notificación y se le dé adecuado cumplimiento del artículo 176 Bis (sic).
Se dispone: Cuando la notificación a los tesoreros de los partidos políticos devenga imposible por la falta de ubicación de estos personeros en el lugar señalado o en la casa de habitación, el notificador dejará constancia del hecho y se procederá según los términos del párrafo segundo del artículo 7 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, por medio de edicto publicado en La Gaceta; adicionalmente la prevención se notificará directamente al Comité Ejecutivo Superior, con los apercibimientos del caso, de conformidad con el acuerdo adoptado por este Tribunal en el artículo segundo de la sesión Nº 166-2006. El plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la prevención, que señala el artículo 176 bis del Código Electoral, se contará a partir de que se tenga por hecha la notificación personal mediante la publicación, es decir, tres días después de la publicación del edicto en el Diario Oficial. ACUERDO FIRME.
e) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:
1) Oficio Nº RH-1367-2007 del 13 de junio de 2007, en el que manifiesta que este Tribunal en sesión número 48-2007 celebrada el pasado 5 de junio, aprobó el ascenso interino de las servidoras Olga Céspedes Rojas y Karla Vanessa Sáenz Aguilar a plazas de Asistente Funcional en el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones y de Profesional de Apoyo en el Departamento de Contaduría, respectivamente. Agrega que tales movimientos, que regirán a partir del próximo 16 de junio, propiciarán que en la Oficialía Mayor Civil queden vacantes las plazas de Auxiliar de Operación y de Asistente de Operación que en ese mismo orden ocupan dichas funcionarias. Siendo así, somete a consideración el oficio número OMC-3647-2007 del 11 de junio que suscribe el Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor del Departamento Civil, mediante el cual solicita que en dichas plazas se nombren, en forma interina, a las señoritas Jenny Henríquez Calona y Wendy Calderón Mora, quienes forman parte del registro de candidatos elegibles, cumplen los requisitos que se exigen y cuentan con disponibilidad e interés para los eventuales nombramientos, lo mismo que con experiencia, y tales gestiones cuentan con la anuencia de la señora Directora General del Registro Civil. Asimismo, el señor Carías Mora manifiesta que si no hay objeciones, se podría nombrar a la señorita Henríquez Calona en la plaza 45713 de Asistente de Operación, y a la señorita Calderón Mora en la número 45667 de Auxiliar de Operación, ambas de la Oficialía Mayor Civil. Los dos nombramientos se harían con fundamento en el artículo noveno del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, a partir del próximo lunes 18 de junio y hasta que las titulares de esas mismas plazas regresen a ocuparlas o haya que nombrar en ellas a otros propietarios.
Se dispone: Aprobar los nombramientos interinos conforme se proponen a partir del 18 de junio del año en curso. ACUERDO FIRME.
2) Oficio Nº RH-1370-2007 del 14 del mes en curso, mediante el cual, por las razones que detalla, remite a consideración de este Tribunal el oficio número CPE-314-2007 que suscribe el Lic. Francisco Rodríguez Siles, Subcoordinador de Programas Electorales, en el que solicita que a la señora Ericka Castillo Jiménez, funcionaria que está dentro del grupo de los 44 para quienes concluye el contrato, según lo dispuesto en la sesión ordinaria Nº 50-2007, se le nombre nuevamente a partir del 16 de junio y hasta el 30 de setiembre, es decir, que se le dé continuidad laboral como se hará con el otro grupo de 12 colaboradores. En caso de no haber objeciones, para la señora Castillo Jiménez se mantendrá vigente el nombramiento por cuatro meses continuos como Auxiliar de Operación de Servicios Especiales, en el puesto número 105066 y hasta el 30 de setiembre del año en curso.
Se dispone: Aprobar conforme lo solicita el señor Subcoordinador de Programas Electorales. ACUERDO FIRME.
f) De la señora Arlette Bolaños Barquero, Asistente Legal de este Tribunal, se conoce oficio Nº 08-2007 del 13 de junio del 2007, mediante el cual remite borrador del sexto informe trimestral, de conformidad con lo dispuesto en sesión ordinaria Nº 124-2005, celebrada el 22 de diciembre del 2005, donde se conoció el oficio Nº 16715 del 12 de diciembre del 2005, suscrito por el señor José Luis Alvarado Vargas, Gerente del Área de Servicios Gubernamentales de la Contraloría General de la República, con el cual remitió el informe Nº DFOE-GU-24/2005 sobre el cumplimiento de las disposiciones emitidas en el Informe DFOE-GU-87/2002 “Informe sobre el cumplimiento de las disposiciones emitidas en el Informe Nº 5/2000, relacionado con el proyecto Solución Integral para la Automatización de la Cédula de Identidad”, para ser remitido al ente contralor el 15 de junio de los corrientes, agregándole, de considerase necesario y a manera de anexo, fotocopias del expediente judicial. Asimismo, la señora Bolaños Barquero manifiesta que antes del cumplimiento del próximo período, estaría presentando a consideración de este Tribunal, el sétimo informe trimestral.
Se dispone: Tener por recibido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal. Proceda la Secretaría del despacho a preparar oportunamente la respectiva comunicación, con base en el borrador presentado por la señora Bolaños Barquero. ACUERDO FIRME.
g) De la señora Ana Lorena Brenes Esquivel, Procuradora General de la República, se conoce oficio Nº. PGR-107-2007 del 11 del mes en curso, en el que acusa recibo del oficio nº TSE-1817-2007 de la Secretaría del despacho, mediante el cual se solicitó información sobre las gestiones judiciales en que se encuentre involucrado este Tribunal, por lo que remite los informes que le enviaron los Procuradores Asesores encargados de las diferentes áreas, relacionados con el objeto de la solicitud.
Se dispone: Acusar recibo y dar las más expresivas gracias a la Licda. Ana Lorena Brenes Esquivel, Procuradora General de la República, por la atención brindada a este Tribunal. Póngase en conocimiento del Departamento Legal de este Tribunal para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.
h) De la señora Rosa María Vega Campos, Jefa de Área a.i. de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa, se conoce fax correspondiente a oficio Nº CG291-07 del 13 del mes en curso, quién, con instrucciones de la Presidenta de esa Comisión, procede a consultar el criterio de este Tribunal sobre el proyecto “Ley de convocatoria a plebiscito para determinar la pertenencia provincial de los distritos de Cóbano, Lepanto, Paquera, Chira y las demás islas del Golfo de Nicoya”, expediente 15.505, publicado en La Gaceta Nº 134 del 9 de julio de 2004.
Se dispone: Pase a estudio individual. Se fijan las 14:30 horas del 20 de junio para conversar sobre el particular. Remítase copia a la señora Jefa a.i. del Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
i) Del señor Bernardo Portugués Calderón, Secretario del Concejo de la Municipalidad de Cartago, se conoce nota del 5 del mes en curso, en la que informa sobre el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal, en la sesión ordinaria celebrada el 22 de mayo del 2007, consignada en el acta nº 82-07, artículo nº 44, en el que se conoció el descargo de la síndica del distrito II y se indicó que este Tribunal había evacuado el asunto mediante el oficio nº TSE-1922-2007 del Secretario del despacho en el que dispuso “Tomar nota”.
Se dispone: Tomar nota y aclarar a la respectiva Municipalidad que este Tribunal no tiene expediente abierto por este asunto, por lo que no es procedente efectuar alguna valoración de fondo. ACUERDO FIRME.
j) Del señor Luis Liberman G., Gerente General del Banco INTERFIN, se conoce oficio Nº DOB-133-2007 del 31 de mayo de 2007, mediante el cual solicita se les suministre el archivo maestro de nacimientos actualizado a la fecha, para los efectos que señala, cuyos datos mínimos requeridos detalla.
Se dispone: Pase al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones para su atención, salvo en lo que respecta a la información que los antecedentes de este Tribunal han declarado como privada. Asimismo se aclara que la actualización mensual de la información será responsabilidad del gestionante, el cual puede efectuar las actualizaciones con base en la información contenida en la página web de este Tribunal. ACUERDO FIRME.
k) Del señor Rodrigo Castro Palma, representante legal del Colegio Boston de Negocios, se conoce nota recibida el 31 de mayo, mediante la cual solicita se les proporcione el Archivo Maestro de la Nación (sic) que incluya tanto las personas mayores como las menores de edad.
Se dispone: Conforme lo ha dispuesto reiteradamente este Tribunal, se le hace saber al gestionante que en nuestro sitio web (www.tse.go.cr) se encuentra el Padrón Nacional Electoral, para que el mismo pueda ser fácilmente transferido por cualquier interesado que lo desee. ACUERDO FIRME.
l) Del señor Gerardo Castillo Martínez se conoce memorial del 12 de junio del 2007, en el que solicita la interpretación jurídica del “Por tanto” de la resolución nº 1119-E-2007, de las catorce horas con veinte minutos del diecisiete de mayo del dos mil siete, en relación con su participación en el proceso de referéndum, en su condición de funcionario del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, según las interrogantes que expone.
Se dispone: Agréguese al expediente nº 135-Z-2007 para su resolución en el momento oportuno. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO.- De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio Nº DL-288-2007 del 12 de junio de 2007, mediante el cual, en atención a lo dispuesto por en sesión ordinaria Nº 48-2007, celebrada el 5 de junio en curso, adjunta el informe respectivo sobre la renuncia presentada por el señor Paolo David Barreda Minaya y el estudio de su solicitud de pago de extremos laborales, concluyendo que: “En lo que concierne a la cancelación de extremos laborales a favor del señor Paolo David Barreda Minaya, le correspondería el pago de proporcional de aguinaldo y de salario escolar, los cuales le serán cancelados en las fechas ya previstas por la Tesorería Nacional, además del eventual pago por concepto de jornada extraordinaria pendiente de pago, en el caso en que el Departamento de Recursos Humanos certificara la existencia de dicho rubro. Con respecto a las vacaciones pendientes de disfrutar, serán otorgadas previo a su salida al señor Barreda Minaya, por lo que no correspondería el pago de monto alguno por este concepto.
Por otro lado queda establecido que no existe incompatibilidad en el hecho de que las vacaciones y el preaviso se ejerciten simultáneamente, como sucede en el presente caso. Sin embargo, el Tribunal deberá valorar si admite el disfrute simultáneo de ambas figuras, para tener por bien otorgado el preaviso o, de lo contrario, proceder con el envío a la Procuraduría General de la República del cobro de dicho rubro dentro de los 30 días siguientes a la fecha de finalización de la relación de servicio, previo estudio conjunto del Departamento de Recursos Humanos, la Jefatura inmediata y la Contaduría en el que se determine la viabilidad del cobro, según se ha indicado en anteriores ocasiones (oficio N° DL-416-2006 del 14 de agosto de 2006).”
Se dispone: Admitir el disfrute simultáneo de ambas figuras, dado que -según el informe- no existe incompatibilidad legal. Proceda en la forma usual el propio Departamento Legal. Comuníquese al Departamento de Recursos Humanos.
ARTÍCULO CUARTO.- Del señor Carlos Alberto Murillo Montoya, Jefe de la Oficina de Padrón Electoral, se conoce oficio Nº PE-1011-2007 del 11 de junio del 2007, mediante el cual rinde informe, en atención a lo ordenado por este Tribunal en resolución de las ocho horas con cinco minutos del diez de mayo de dos mil siete, punto a), respecto de casos de posibles dobles inscripciones de nacimientos y las acciones tomadas en cada caso, según detalla.
Se dispone: Tener por rendido el informe. Continúese informando sobre el particular. La Oficina de Actos Jurídicos preparará un informe sobre el resultado de asuntos que le fueron remitidos por parte de la Sección de Padrón Electoral.
A las quince horas terminó la sesión.
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