ACTA Nº 50-2007

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del doce de junio del dos mil siete, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, y las señoras Magistradas Marisol Castro Dobles y Zetty Bou Valverde. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio Nº DE-621-2007 del 11 de junio del 2007, mediante el cual, con base en la programación de las acciones resultantes del Plan Estratégico Institucional 2008-2012, así como los planes operativos anuales elaborados por cada unidad administrativa y las distintas comisiones internas, adjunta el Plan Operativo Anual Preliminar 2008 que incluye los cuadros del Presupuesto Ordinario 2008 (Subprograma 850-01) y Presupuesto Electoral 2008 (Subprograma 850-02) que le dan sustento al referido plan a efecto de que pueda ser ejecutado. En dichos cuadros se detallan los rubros necesarios que permitan realizar las actividades previstas, de conformidad con los cuales el anteproyecto de presupuesto global para el año próximo es por un monto de ¢17.963.000.000,00 desglosado de la forma que expone. Señala además el señor Víquez Jiménez que un mayor grado de detalle respecto de la justificación de los gastos se observa en la Exposición de Motivos que se remite con este oficio, en la que se condensan los acuerdos y directrices que en su oportunidad dictó este Tribunal respecto de esa materia, por lo que recomienda la aprobación de los documentos adjuntos, a partir de lo cual esa Dirección procedería a incluir la información pertinente en los sistemas informáticos de la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y a preparar los formularios respectivos.

Se acuerda: Aprobar. Proceda la Dirección Ejecutiva conforme ella misma recomienda. ACUERDO FIRME.

b) De los señores Fernando Víquez Jiménez, Allan Herrera Herrera y Gerardo Hernández Granda, Director Ejecutivo, Proveedor a.i. y Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, respectivamente, se conoce oficio Nº DE-571-2007 del 4 del mes en curso, en el que rinden informe en atención al acuerdo de este Tribunal adoptado en la sesión nº 42-2007, sobre si se debe promover un nuevo procedimiento de contratación relativo al mantenimiento preventivo y correctivo para el equipo activo de la red, concluyendo, por las razones que exponen, que por ahora no es necesario iniciar un nuevo procedimiento de contratación, dado que lo que se ha adquirido todavía goza de garantía.

Se dispone: Tener por rendido el informe. El Jefe del DTIC será el responsable de solicitar, en caso de ser necesario, oportunamente la contratación del servicio en cuestión, para iniciar el procedimiento correspondiente. ACUERDO FIRME.

c) De los señores Fernando Víquez Jiménez y Gerardo Hernández Granda, Director Ejecutivo y Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, respectivamente, se conoce oficio Nº DE-612-2007 del 8 del mes en curso, mediante el cual se refieren a la solicitud de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en atención a lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 39-2007 del 3 de mayo del año en curso, oficio TSE-2052-2007, y por las razones que detallan, recomiendan se continúe con el proyecto según los objetivos ya planificados, aunque dentro de la disponibilidad de tiempo y recursos con que cuente el Departamento TIC, se realice el análisis para poner en línea en la web institucional esa información, no solo para que sea útil al Régimen de Pensiones del Magisterio Nacional, sino a las demás instituciones y que para tal efecto se comisione al Departamento TIC y a la Sección del Padrón Electoral para que coordinen todo lo relativo al proyecto.

Se acuerda: Tener por rendido el informe que someten los señores Víquez Jiménez y Hernández Granda. Procedan de conformidad con lo que se recomienda el Departamento TIC y la Sección de Padrón Electoral, de cuyas actuaciones informará al Tribunal la Dirección Ejecutiva lo pertinente. ACUERDO FIRME.

d) Del señor Víctor Manuel Vargas Meneses, Auditor Interno, se conoce oficio Nº AI-154-2007 del 7 de junio de 2007, mediante el cual, en virtud del acuerdo adoptado en la sesión ordinaria Nº 32-2007, celebrada el 12 de abril del año en curso, referente al seguimiento de las disposiciones del informe DFOE-GU-16/2005 de la Contraloría General de la República, sobre las Bases de Datos Locales del Sistema de Certificaciones, solicita audiencia para llevar a cabo “Conferencia Final” en la que se expondrá un resumen ejecutivo del informe respectivo. Asimismo, por las razones que expone indica que se requiere la presencia de los licenciados Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo y Gerardo Hernández Granda Jefe a.i. del DTIC.

Se dispone: Fijar las 14:00 horas del próximo 27 de junio. A la “conferencia” concurrirán también los licenciados Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor del Departamento Civil, y Rodolfo Villalobos Orozco, Coordinador de Servicios Regionales, en su condición de usuarios del sistema. ACUERDO FIRME.

e) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce:

1) Oficio Nº DL-273-2007 del 6 de junio del 2007, en el que, en atención al oficio nº TSE-1977-2007 de la Secretaría del despacho y el oficio Nº CONT-407-2007 de la Contaduría institucional, informa sobre la solicitud de reajuste de precio a la renta de alquiler, interpuesto por el propietario del inmueble que ocupa la sede regional de este Tribunal en Atenas, Alajuela, y recomienda lo siguiente: “…1. Se autorice el reajuste de precio solicitado, en el sentido de cancelar un precio reajustado de ¢218.625.35 (doscientos dieciocho mil seiscientos veinticinco colones con treinta y cinco céntimos) al arrendante, a partir del 1º de diciembre del año 2006. 2. Que la diferencia a cancelar para el período 2006, se realice con cargo al Pedido 4500046768, el cual como se mencionó contiene el contenido presupuestario suficiente para honrar tal obligación. 3. Que la Proveeduría Institucional emita los documentos de ejecución presupuestaria necesarios, a fin de atender el pago del reajuste para el período presupuestario del año 2007.”

Se dispone: Tener por rendido el informe del Departamento Legal y aprobar según se recomienda. Procedan la Contaduría y la Proveeduría con lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº DL-274-2007 del 6 del mes en curso, en el que informa, en atención al oficio Nº TSE-2537-2007 de la Secretaría del despacho, sobre la consulta relacionada con el atraso en la entrega de vehículos por parte de la empresa Disexport Internacional S. A., e indica por las razones que expone lo siguiente:

“…El procedimiento a seguir para hacer efectiva la imposición de una multa, recomendado por este Departamento y aprobado en cada caso concreto por el Tribunal en relación con la aplicación a contrataciones regidas por la legislación anterior ha sido:

a. De existir incumplimientos en los plazos de entrega de los bienes y servicios, el órgano fiscalizador cuantifica los días (naturales o hábiles) de atraso y el resultado lo multiplica por el monto indicado en el cartel, en el entendido de que el monto no puede superar el 25% del monto total del negocio. Cuando se plantee algún tipo de justificación por parte del contratista, el órgano fiscalizador valorará según su criterio si es válida o no y así remitirá la recomendación correspondiente, en el entendido de que se trata de un informe preliminar sujeto a valoración posterior.

b. En nuestra institución no se ha regulado reglamentariamente el procedimiento para el cobro de multas, no obstante, consideramos que no resulta oportuno ningún pronunciamiento previo sobre aspectos y valoraciones de legalidad por parte de este Departamento, pues la imposición de la sanción no debe darse, sin que en forma previa se le haya dado formal traslado al contratista por un corto plazo para que se refiera a los presuntos incumplimientos en el plazo de entrega y al monto de las multas que eventualmente la Administración, de conformidad con lo establecido cartelariamente, podría imponerle. Por ésta razón, en casos de ésta naturaleza hemos recomendado que una vez que se cuente con el informe del órgano fiscalizador tal documento se traslade a nuestro Departamento, para dar audiencia al contratista y una vez que se cumpla con este requisito, se presente el borrador de resolución al Superior.

c. Si se impone el pago de alguna sanción pecuniaria, se intimará al contratista para que cancele la suma establecida. Si éste se negare a cancelar los montos, el Tribunal los podrá ejecutar de la garantía de cumplimiento si ésta se encuentra vigente o deducirse de la facturación, según sea el caso y la normativa aplicable (ver artículos 36.4 del anterior Reglamento General de Contratación Administrativa y 48 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa vigente)

3. En la Circular Nº 0027-TSE-2007 del 2 de enero del 2007, se comunica que el Tribunal aprobó las acciones descritas en el apartado c) del informe contenido en el oficio Nº D.L.766-2006 mediante las cuales se encomienda a la Proveeduría la ejecución del procedimiento para la imposición de multas. Estas acciones se refieren a las contrataciones que se regirán por el nuevo Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa Decreto Ejecutivo Nº 33411-H, el cual no se aplica al caso en estudio.

4. De conformidad con lo indicado y habiendo emitido el órgano fiscalizador el informe correspondiente en cuanto a los días de atraso en que presuntamente incurrió la empresa Disexport Internacional S.A., remitimos al Tribunal, adjunto a este informe el borrador del “Auto de Traslado” a dicha empresa para que se refiera a los cargos que se le imputan. De ser acogido por el Tribunal el proyecto indicado, una vez notificada la resolución de cita, le agradeceremos devolver el original con la razón de notificación a este Departamento, a fin de ser archivada en el expediente y continuar con el procedimiento.” 

Se dispone: Aprobar el informe rendido por el Departamento Legal y el proyecto de “auto de traslado” adjunto a éste. Encárguese al propio Departamento Legal la notificación del referido auto, así como de todo lo relativo a la tramitación de este procedimiento. ACUERDO FIRME.

3) Oficio Nº DL-275-2007 del 6 de junio del 2007, en el que informa que, en atención al oficio Nº CONT-357-2007 del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador, sobre la solicitud de reajuste de precio del arrendamiento del local que ocupa la Oficina Regional de estos organismos electorales en San Carlos, presentada por el señor Jorge Arturo Chaves Peralta en su condición de apoderado generalísimo de Inversiones Jaudamar Sociedad Anónima, propietaria del inmueble citado, y recomienda lo siguiente: “…Con base en lo expuesto, al estimar que el reajuste del precio del alquiler del local en que se ubica la Oficina Regional del Tribunal Supremo de Elecciones en San Carlos, provincia de Alajuela resulta jurídica y contablemente procedente -tomando en consideración lo informado por el señor Contador institucional en oficio CONT-357-2007-, este Departamento recomienda su aprobación en el sentido de cancelar un precio reajustado de ¢559.300,00 (quinientos cincuenta y nueve mil trescientos colones sin céntimos) a partir del 8 de junio de 2006, sin que sea necesario el dictado de resolución administrativa alguna, a efecto de honrar la obligación del año pasado, debiéndose además pagar de manera retroactiva a esa fecha las diferencias correspondientes. En cuanto al reajuste que debe ser aplicado en el presente año, la Proveeduría deberá emitir los documentos de ejecución presupuestaria correspondientes.”

Se dispone: Tener por rendido el informe del Departamento Legal y aprobar según se recomienda. Proceda la Contaduría y la Proveeduría con lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

4) Oficio Nº DL-278-2007 del 6 del mes en curso, en el que, en atención al oficio Nº TSE-1977-2007 de la Secretaría del despacho y el oficio Nº CONT-329-2007 de la Contaduría institucional, informa sobre la solicitud de reajuste de precio del alquiler del local donde se ubica la Oficina Regional de Aguirre y recomienda lo siguiente:

“…De lo pretendido por la contratista y de lo expuesto en el presente informe, el reajuste de precio solicitado resulta jurídica y financieramente procedente. Así las cosas, este Departamento Legal se permite recomendar su aprobación, en el sentido de cancelar por el arrendamiento del local que ocupa la Oficina Regional del Registro Civil en Aguirre un precio reajustado de ¢400.000.00 (cuatrocientos mil colones sin céntimos) a partir del 21 de junio del año 2006. Asimismo, de acuerdo con lo manifestado por el señor Contador en su oficio CONT-329-2007, no es necesario el dictado de la resolución administrativa para honrarlo. En cuanto a la diferencia a cancelar durante el período 2007, la Proveeduría Institucional deberá confeccionar los documentos de ejecución presupuestaria correspondientes, a efecto de honrar dicho pago.”.

Se dispone: Tener por rendido el informe del Departamento Legal y aprobar según se recomienda. Procedan la Contaduría y la Proveeduría con lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

5) Oficio Nº DL-282-2007 del 11 del mes en curso, al que -de conformidad con el oficio Nº 1977-TSE-2007 de la Secretaría del despacho y el oficio Nº CONT-402-2007 de la Contaduría- adjunta el informe sobre la solicitud del reajuste de precio presentada por el señor Fernando Hangen Peralta, en su condición de Presidente de la empresa Electrotécnica S.A., respecto al contrato suscrito entre esa empresa y este Tribunal, para el servicio de mantenimiento correctivo y preventivo de la Unidad de Potencia Ininterrumpida (U.P.S.) marca Liebert propiedad de estos organismos electorales.

Agrega la señora Mannix Arnold que la Contaduría Institucional a través de su oficio 402-2007 del 28 de mayo de los corrientes, indica que porcentualmente a la contratista le corresponde una variación en el precio de un 10.72%, representando una diferencia a favor del contratista de ¢48.711.64, en virtud de lo cual el monto a cancelar mensualmente para dicho contrato pasaría de ¢454.353.23 (cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos cincuenta y tres colones con veintitrés céntimos), a ¢503.064.87 (quinientos tres mil sesenta y cuatro colones con ochenta y siete céntimos) con un rige a partir del mes de marzo del año en curso. Asimismo, la Contaduría en el referido oficio señaló que el gestionante adjuntó su propio cálculo, pero que el mismo no se ajusta a la fórmula matemática pactada y aceptada por la Contraloría General de la República, toda vez que en dicho cálculo se aplicaron índices de otros períodos, los cuales generan una diferencia.

El Departamento Legal señala que en cuanto al período de rige del presente reajuste debe reconocerse el indicado por la Contaduría Institucional, ya que es el órgano técnico el que puede determinar con criterio competente, a partir de cuando se dio el desequilibro en los costos del contrato, es decir, cuándo debe empezar a regir el nuevo precio.

En el predicho informe el Departamento Legal recomienda lo siguiente: “En virtud de que se demostró una variación porcentual en la estructura del precio pactado, que por sí misma justifica la finalidad de mantener el equilibrio económico del contrato administrativo celebrado con esta administración, es procedente aprobar el incremento solicitado con base en los cálculos elaborados por la Contaduría Institucional y no los aportados por la contratista, para lo cual dicho pago deberá imputarse a la subpartida 108.08: “Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información”, tal y como lo indicó el señor Contador mediante su oficio 402-2007 del 28 de mayo de este año, la cual cuenta con recursos suficiente (sic) para hacer frente a esta erogación. En consecuencia, el reajuste pretendido tiene el amparo contractual debido y esta (sic) referido al ejercicio económico del año en curso, por lo que la Proveeduría Institucional deberá elaborar la solicitud de pedido respectiva con cargo a la indicada subpartida para honrar dicho pago. Así las cosas, si a bien lo tiene el Tribunal, recomendamos que se apruebe tal reajuste, de conformidad con el detalle que al respecto se sirvió aportar el señor Contador.”

Se dispone: Aprobar el informe rendido por el Departamento Legal. Procedan la Contaduría y la Proveeduría conforme lo sugiere el referido departamento. ACUERDO FIRME.

Sale del Salón de Sesiones la señora Magistrada Marisol Castro Dobles.

f) Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador institucional, se conoce oficio Nº CONT-436-2007 del 6 del mes en curso, en el que rinde informe relativo al eventual cobro de la parte omitida del preaviso o la totalidad de éste, a efecto de valorar la conveniencia o no de eximir al funcionario Juan Pazos Muñoz del pago respectivo, señalando que de los documentos que obran en poder de la Contaduría sobre este asunto, no es posible determinar cuántos son los días que, por concepto de preaviso adeuda el señor Pazos Muñoz; no obstante también indica que los montos a pagar en caso de que se trata de un mes o quince días, tomando como base que el sueldo promedio diario es de ¢9.246.16.00 (nueve mil doscientos cuarenta y seis colones con 16/100).

Se conoce conjuntamente con el oficio Nº OME-982-2007 de la Oficial Mayor Electoral en el que informa que las funciones desempeñadas por el señor Juan Ezequiel Pazos Muñoz en esa oficialía, podrán asignarse a otro auxiliar de operación que se encuentre en el registro de elegibles.

Asimismo se conoce el oficio Nº RH-1320-2007 del Jefe de Recursos Humanos, mediante el cual informa, por las razones que expone, que el funcionario Pazos Muñoz laboró para la institución por más de un año, al presentar la renuncia tenía que hacerlo con al menos un mes de antelación, de forma tal que cumpliera lo que en ese sentido señala el Código de Trabajo. Sin embargo, el señor Pazos Muñoz presentó la renuncia el 9 de mayo para hacerla efectiva a partir del 24 de en ese mismo mes, es decir, con quince días de antelación que equivalen a la mitad del tiempo con que debía hacerlo.

Agrega el Jefe de Recursos Humanos que, con base en la información proporcionada por el Lic. Gilberto Gómez Guillén, Contador institucional, en oficio número CONT-436-2007, el monto por concepto de preaviso no cubierto que eventualmente tendría que cancelar el señor Pazos Muñoz sería de ¢138.692,34 (ciento treinta y ocho mil seiscientos noventa y dos colones con treinta y cuatro céntimos), suma que habría que valorar a los efectos de determinar si al final el trámite de cobro en sede judicial resulta más oneroso.

Concluye el señor Carías Mora que, de acuerdo con los términos descritos en el informe del Departamento Legal sobre este caso, es su opinión que el cobro del preaviso no otorgado por el señor Juan Ezequiel Pazos Muñoz se puede omitir, pues según se ha indicado se puede sustituir a dicho empleado en forma inmediata, bastando para ello la solicitud de la señora Oficial Mayor Electoral. Asimismo, por el monto de que se trata, pareciera que la gestión de cobro en sede judicial eventualmente podría resultar más onerosa que el pago parcial del preaviso no otorgado.

Se dispone: Visto lo que informan la Contaduría y el Departamento de Recursos Humanos, prescíndase de accionar en vía judicial. Proceda de inmediato la señora Oficial Mayor Electoral conforme lo sugiere el Jefe del Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

Reingresa al Salón de Sesiones la señora Magistrada Marisol Castro Dobles.

g) Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i. institucional, se conoce oficio Nº PROV-0923-2007 del 7 del mes en curso, mediante el cual, de conformidad con el Plan Anual Proyectado de Adquisiciones de la institución, la respectiva programación financiera y por haber sido visada la respectiva solicitud de pedido, somete a aprobación de este Tribunal el pliego de condiciones y especificaciones (cartel) que reglamentará la Licitación Abreviada “Compra de Mobiliario y Equipo de Oficina”.  

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

h) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:

1) Oficio Nº RH-1336-2007 del 8 del mes en curso, mediante el cual, con base en las razones que expone, solicita que en el puesto que ha quedado vacante en el despacho a su cargo, en virtud del ascenso interino de la señorita Vanessa Chavarría Núñez, se nombre en forma interina, al señor Reynaldo Grijalba Sevilla, quien forma parte del registro de candidatos elegibles para ese tipo de cargos, cumple los requisitos que se exigen y cuenta con disponibilidad e interés para el eventual nombramiento, lo mismo que con experiencia pues laboró para la institución durante la época electoral del año pasado desempeñando un cargo idéntico. Asimismo, el señor Carías Mora manifiesta que si este Tribunal no tiene objeciones, se podría nombrar a este candidato, con fundamento en el artículo noveno del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que se haría a partir del próximo 16 de junio y hasta que la titular de la plaza regrese a ocuparla o haya que nombrar en ella a otro propietario. Se le ubicaría en el puesto número 90234 y tendría asignado un salario base de ¢ 231.700,oo por mes, con anualidades a razón de ¢ 5.016,oo cada una y un complemento del 10% como incentivo por la responsabilidad en el ejercicio de la función electoral, todo de conformidad con el índice salarial vigente.

Se dispone: Aprobar el nombramiento interino conforme se propone pero a partir del lunes 18 de junio del año en curso. ACUERDO FIRME.

Sale del Salón de Sesiones la Magistrada Castro Dobles.

2) Oficio Nº RH-1344-2007 del 11 del mes en curso, mediante el cual, con base en las razones que expone, somete a consideración de este Tribunal, solicitud efectuada mediante oficio número SC-227-2007 del 4 de junio por el señor Jefe de la Oficina de Solicitudes Cedulares, para que en la plaza que temporalmente quedará vacante en el despacho a su cargo, en virtud del ascenso interino de la señora Silvia Núñez Moya, se nombre interinamente al señor Juan Daniel Bolaños Monge, quien forma parte del registro temporal de elegibles, cumple los requisitos que para ese cargo se exigen y cuenta con disponibilidad e interés para el eventual nombramiento, lo mismo que con alguna experiencia pues laboró para la Oficina Regional de Heredia durante la época electoral del año pasado en un cargo idéntico al que ahora nos ocupa, con un contrato que concluyó el 28 de febrero de 2007. Asimismo, el señor Carías Mora manifiesta que si este Tribunal no tiene objeciones, bien podría ubicarse al señor Bolaños Monge en el puesto número 45714 como Auxiliar de Operación de la Sección de Solicitudes Cedulares, lo que se haría con fundamento en el artículo noveno del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, a partir del próximo 16 de junio y hasta que la titular de la plaza regrese a ocuparla o haya que nombrar en ella a un nuevo propietario, adicionando que la gestión cuenta con la anuencia de la Dirección General del Registro Civil.

Se dispone: Aprobar el nombramiento interino conforme se propone pero a partir del lunes 18 de junio del año en curso. ACUERDO FIRME.

La Magistrada Castro Dobles se reincorpora al Salón de Sesiones.

3) Oficio Nº RH-1357-2007 del 11 del mes en curso, en el que manifiesta que en sesión número 45-2007 celebrada el pasado 24 de mayo, el Tribunal Supremo de Elecciones aprobó el nombramiento de 65 Auxiliares de Operación de Servicios Especiales en plazas asignadas a la Oficina de Coordinación de Programas Electorales, las cuales se incluyeron en el presupuesto institucional por espacio de cuatro meses cada una, con el propósito de reforzar a las diferentes oficinas y programas electorales con ocasión del referendo que pronto organizará la institución. Entre las personas nombradas se encuentran 13 que no se presentaron a laborar, lo que debe entenderse como que no aceptaron el nombramiento y ellas son: 

1.- Castro Hernández Gustavo Alberto
8.- Retana Rosales Gabriela
2.- Chang Ng Lily Irene
9.- Salazar Delgado Dahiana
3.- Henríquez Calona Jenny Suceth
10.- Cervantes Cordero Andrés
4.- Hernández Quirós Maureen
11.- Ortega Vindas Jorge Alberto
5.- Jiménez Marín Mauricio
12.- Tamayo Ayón María José
6.- Jiménez Mora Karla Eugenia
13.- Vargas Guzmán Marco Antonio
7.- Quirós Jiménez Pablo
 
 

Asimismo, el señor Carías Mora, con base en lo que expone, sugiere dejar sin efecto el nombramiento de esas trece personas, siendo que las plazas –de las cuales ya tiene conocimiento la Oficina de Coordinación de Programas Electorales– se llenarán con nuevos candidatos que serán incluidos dentro del grupo de empleados de Servicios Especiales que habrán de ingresar en el mes de julio entrante.

Se dispone: Conforme se sugiere, se deja sin efecto el nombramiento de: Gustavo Alberto Castro Hernández, Lily Irene Chang Ng, Jenny Suceth Henríquez Calona, Maureen Hernández Quirós, Mauricio Jiménez Marín, Karla Eugenia Jiménez Mora, Pablo Quirós Jiménez, Gabriela Retana Rosales, Dahiana Salazar Delgado, Andrés Cervantes Cordero, Jorge Alberto Ortega Vindas, María José Tamayo Ayón, y Marco Antonio Vargas Guzmán. ACUERDO FIRME.

4) Oficio Nº RH-1359-2007 del 11 del mes en curso, mediante el cual manifiesta que, en relación con el ascenso interino de la señorita Karla Vanessa Sáenz Aguilar a una plaza del Departamento de Contaduría, concretamente a la que dejó temporalmente vacante el señor Miguel Ángel Guadamuz Briceño, al ser también ascendido en forma interina a un cargo de Profesional de Gestión en esa misma oficina, solicita que se rectifique el acuerdo adoptado por este Tribunal en sesión Nº 48-2007 del pasado 5 de junio, en el sentido de que si bien el número de puesto -93959- es el correcto, erróneamente se indicó que se trata de un cargo de Asistente Funcional, cuando en realidad es de Profesional de Apoyo. Asimismo, el señor Carías Mora manifiesta que aún así la señorita Sáenz Aguilar satisface los requisitos que el cargo exige.

Se dispone: Vista la aclaración que hace el señor Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se rectifica el acuerdo adoptado por este Tribunal en sesión Nº 48-2007 del 5 de junio en curso, en el sentido de que el ascenso interino de la señorita Karla Vanessa Sáenz Aguilar, es al cargo de Profesional de Apoyo, y no como por error se consignó. ACUERDO FIRME.

5) Oficio Nº RH-1360-2007 del 11 del mes en curso, mediante el cual remite a consideración el oficio Nº CPE-311-2007 del señor Subcoordinador de Programas Electorales, mediante el cual solicita que del grupo de 56 Auxiliares de Operación que se nombraron a partir del 1 de junio en curso y por espacio de cuatro meses para reforzar a la institución en virtud de la organización del referéndum, 12 continúen laborando por ser empleados que actualmente “Se encuentran desarrollando labores críticas o sustituyendo a algunos funcionarios de cargos fijos que preparan la logística del referéndum”, y a los restantes 44 se les suspenda el nombramiento hasta la fecha que esa misma oficina determinará oportunamente, pues aún no se tiene certeza absoluta sobre el día en que se llevará a cabo el referendo. Indica el señor Rodríguez Siles que los doce colaboradores que continuarán laborando normalmente hasta el próximo 30 de setiembre serán los que se indican en el siguiente cuadro, en cuyo caso no es necesario tomar ningún acuerdo pues su nombramiento no sufrirá modificación alguna: 

FUNCIONARIOS DE SERVICIOS ESPECIALES
QUE CONTINUAN LABORANDO
1.-
Cordero Arguedas Humberto
7.-
Quirós Hernández Zeidy
2.-
Córdoba Marín Néstor
8.-
Ramírez Méndez Marlene
3.-
Miranda González Eylen
9.-
Soto Arias Michael
4.-
Madriz Quesada Daniela
10.-
Soto Coto Marcela
5.-
Morales Quirós Olga
11.-
Vargas Rímolo Leslie
6.-
Quesada Marín Leticia
12.-
Villalobos García Mario
 

Por otra parte, los 44 para quienes habría que tomar un acuerdo en el sentido de concluir su contrato o nombramiento a partir del próximo 16 de junio y que podrían ser recontratados más adelante, cuando se tenga definida una nueva fecha para esos propósitos, serían los siguientes:

 

FUNCIONARIOS DE SERVICIOS ESPECIALES A
QUIENES SE CONCLUYE CONTRATO O NOMBRAMIENTO
1.-
Aragón Carmiol Allan
23.-
Garita Fernández Iván Esteban
2.-
Araya Mora Rolando Alberto
24.-
Gómez Pérez Juan Gabriel
3.-
Arroyo Hernández Gerald
25.-
Gómez Quirós Adriana
4.-
Ávila Ramírez Carolina
26.-
González Solís Vanessa María
5.-
Barrantes Gutiérrez Ana Marcela
27.-
Guerrero Bejarano Yenson
6.-
Barrantes Leitón Andrea
28.-
Guerrero Villarreal María del Rocío
7.-
Barrientos Campos Alexandra
29.-
Gutiérrez Castro Ana Isabel
8.-
Barroeta González Paola
30.-
Gutiérrez Solano Edwin José
9.-
Bonilla Ortiz Carlos Adolfo
31.-
Jiménez Abarca Vanessa
10.-
Camacho Calvo Abelardo
32.-
López León María Isabel
11.-
Cárdenas Amaya Marlene Amalia
33.-
Madrigal Fallas Fanny María
12.-
Cascante Ortega Sunny
34.-
Madrigal Gutiérrez Fiorella
13.-
Castillo Jiménez Ericka
35.-
Molina García María Gabriela
14.-
Castro Arronis Edgar Augusto
36.-
Moreno González Erica
15.-
Castro Navarro Kattia
37.-
Murillo Herrera Horacio Enrique
16.-
Chacón Segura Fabián
38.-
Navarro Jiménez Cinthya
17.-
Córdoba Murillo Álvaro Alexis
39.-
Rojas Segura Jairo
18.-
Duarte García Izaida María
40.-
Sánchez Franco Nelly Rita
19.-
Durán Delgado Kenneth
41.-
Siles Navarro Edgar Andrei
20.-
Espinoza Sibaja Adriana
42.-
Solís Fallas Betzy Kendy
21.-
Fernández Alpízar Katherine
43.-
Valverde Canossa Paulo Fabián
22.-
Figueroa Sequeira Yeimy
44.-
Villegas Hernández Alejandro José
 

Finalmente, recuerda el señor Subcoordinador de Programas Electorales que todos estos funcionarios interinos de Servicios Especiales ingresaron o iniciaron un nuevo contrato de trabajo a partir del 1 de junio en curso, por lo que actualmente se encuentran en período de prueba de tres meses, lapso dentro del cual, según señalan tanto el Reglamento a la Ley de Salarios como el Reglamento Autónomo de Servicios de este organismo electoral, cualquiera de las partes puede ponerle fin a la relación laboral sin previo aviso y sin responsabilidad de ningún tipo.

Se acuerda: Aprobar conforme se propone, bajo el atendido de que la suspensión regirá a partir del próximo 16 de junio. Comuníquese de inmediato a los funcionarios afectados. ACUERDO FIRME.

i) Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce:

1) Oficio Nº CPE-294-2007 del 5 del mes en curso, mediante el cual informa que el Encargado del Programa Registro de Publicaciones ha recomendado la contratación de una empresa que brinde los servicios de monitoreo de pauta publicitaria, con el objetivo de establecer un control cruzado con la información que le remitan a este Tribunal los medios de comunicación colectiva, para atender lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley 8492 sobre la Regulación del Referéndum. Indica el señor Fernández Masís que, habiéndose hecho una pequeña investigación de mercado, se determinó que una empresa que brinda un servicio especializado en esta materia es Mediagurú S.A., que ofrece un servicio de monitoreo publicitario de televisión, radio e impreso, con un costo de $440 mensuales; el monitoreo contempla una amplia cobertura de los citados medios de comunicación y además, existe suficiente contenido presupuestario para atender esta necesidad por un lapso de tres meses. En virtud de lo expuesto, solicita valorar la posibilidad de que la Proveeduría inicie la investigación de mercado correspondiente para la preparación del eventual proceso de contratación del citado servicio.

Se dispone: Proceda la Proveeduría conforme lo solicita el señor Coordinador de Programas Electorales. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº CPE-295-2007 del 6 del mes en curso, mediante el cual, por las razones que expone, solicita se reitere a los funcionarios la responsabilidad y obligación que tenemos quienes laboramos en esta institución de participar en aquellos programas electorales en que seamos convocados, máxime que de cara al proceso de referéndum, no contamos con el tiempo y recurso humano en cantidades similares a las que disponemos en procesos de elección de autoridades públicas.

Se dispone: Comunicarle muy atentamente a todos los funcionarios de estos organismos electorales que su concurso en la implementación y desarrollo de los diferentes programas electorales que atenderán el proceso de referéndum, es no sólo indispensable sino asimismo obligatoria y que no pueden excusarse del trabajo que se les encargue, salvo motivo de fuerza mayor debidamente justificado. Conviene también indicarle a todo el personal que el rubro relativo a la Responsabilidad por el Ejercicio de la Función Electoral -que este Tribunal paga a sus servidores- torna indeclinable la asignación de tareas que esta Administración llegue a encomendarles. ACUERDO FIRME.

3) Oficio Nº CPE-298-2007 del 6 del mes en curso, mediante el cual informa que, según lo dispuesto por el Tribunal en sesión Nº. 39-2007 y que transcribe, envió una nota al señor Ministro de Educación en donde se le solicitó la colaboración de los docentes en el proceso de referéndum. En respuesta a lo anterior, mediante oficio Nº DM-4692-05-07 el señor Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública, señala que su despacho hará un llamado cívico a los educadores para apoyar la labor del Tribunal Supremo de Elecciones el día del referéndum y que los que apoyen esa tarea tendrán derecho a participar en la respectiva capacitación, pero lamentablemente, no se ofrece ningún incentivo a quienes participen y, por supuesto, la excitativa se hace a título absolutamente voluntario.

Se dispone: El Tribunal estima oportuno explicar de mejor manera al señor Ministro de Educación Pública la solicitud que se le había formulado, que comportaría un nuevo paradigma respecto de la participación de los docentes en los procesos electorales, tanto de índole electiva como consultiva.

Lo que se propone es que las escuelas y colegios que alberguen centros de votación funcionen, el día de las votaciones, como si fuera uno hábil, es decir, con la asistencia obligatoria de todo su personal docente y administrativo. Ello significaría pasar del esquema actual, en que simplemente se prestan las instalaciones para uso electoral, a otro en el cual los funcionarios de esos centros educativos se involucrarían plenamente en el desarrollo de la jornada electoral.

Ello no sólo depararía grandes beneficios para la organización electoral, por el apoyo y auxilio que recibiría ese día clave para la democracia, sino que sería una muestra inequívoca de compromiso cívico del sector educativo y un extraordinario ejemplo para los educandos.

Además, permitiría garantizar un buen uso de las instalaciones educativas, lo que indudablemente es del mayor interés de parte de las autoridades gubernamentales en este ámbito.

Por lo expuesto y en forma respetuosa, se solicita al señor Ministro considerar nuevamente la petición que se le hiciera, a la luz de las aclaraciones que se exponen. ACUERDO FIRME.

4) Memorando Nº CPE 230-2007 del 8 del mes en curso, mediante el cual recomienda la aprobación de la solicitud de pedido que adjunta, número 4010720204, por la suma de ¢13.437.100,00 con el objeto de modificar la adquisición de licencias para software.

Se dispone: Aprobar. Para efectos de ejecución del respectivo contrato, se designa como órgano fiscalizador a la jefatura del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones. ACUERDO FIRME.

j) Del señor Rodolfo Delgado Rojas, Jefe de la Oficina de Proyectos Tecnológicos, se conoce oficio Nº PTE-129-2007 del 8 del mes en curso, mediante el cual informa que la señora Directora de Cooperación del Instituto Tecnológico de Costa Rica remitió, vía correo electrónico, las observaciones al Convenio Marco, las cuales son solo de forma, no obstante en la cláusula sexta, es necesario que el Tribunal designe un coordinador y un coordinador adjunto, con el fin de que se ordenen las actividades específicas que se definen por medio de cartas de entendimiento, siendo ésta la única aclaración que se le debe agregar a este Convenio. En virtud de lo anterior, remite el Convenio para la designación de las personas que deban cumplir con estos puestos.

Se dispone: Para los efectos de lo previsto en la cláusula 6º del convenio a suscribir, se designa como Coordinador al Lic. Rodolfo Delgado Rojas y como Coordinadora Adjunta a la servidora Elizabeth Quirós Meza. De previo a que el Presidente a.i. suscriba el convenio, proceda el Departamento Legal a darle una última revisión, a la mayor brevedad posible. ACUERDO FIRME.

k) De la señora Rosa María Vega Campos, Jefa de Área a.i. de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa, se conoce fax correspondiente al oficio Nº CG267-07 del 7 de junio, mediante el cual indica que en relación con su oficio CG243-07, remitido a este Tribunal vía fax el pasado 5 de junio, solicita se deje sin efecto la consulta correspondiente, por cuanto la moción presentada por el diputado Mario Núñez en la sesión Nº 2 de la referida Comisión, fue rechazada.

Se dispone: Vista la comunicación de la señora Vega Campos, se ordena el archivo de la gestión planteada en su oficio CG243-07. Póngase en conocimiento de la señora Jefa a.i. del Departamento Legal de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

l) De la señora Ana Myriam Shing Sáenz, Coordinadora General de la Secretaría del Consejo Universitario de la Universidad Estatal a Distancia (UNED), se conoce oficio Nº CU.2007-236 del 29 del mes pasado, en el que transcribe el acuerdo adoptado por dicho Consejo en la sesión nº 1865-2007, artículo IV, inciso 4), celebrada el 23 de mayo del 2007, en el que conoció oficio O.J.2007-126 del 22 de mayo del 2007, suscrito por el Lic. Celín Arce, Jefe de la Oficina Jurídica, que contiene dictamen sobre los aspectos jurídicos de la convocatoria a referéndum del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos, y dispuso solicitar a este Tribunal que se pronuncie expresamente sobre el texto del tratado de libre comercio, que se estará sometiendo a consulta popular mediante el referéndum.  

Se dispone: Este Tribunal se pronunciará sobre el texto que será sometido a consulta en la comunicación de la convocatoria a referéndum, por ser ése el momento oportuno para analizar el asunto. ACUERDO FIRME.

m) De la señora María Pérez Yglesias, Vicerrectora de Acción Social de la Universidad de Costa Rica, se conoce fax correspondiente al oficio Nº VAS-661-2007 del 5 del mes en curso, mediante el cual expone sus observaciones respecto de la información del referéndum en Lengua de Señas Costarricense (LESCO), para lo cual resulta necesario contar con dicha información lo antes posible para la elaboración de los videos necesarios, según detalla. Asimismo, requiere información de los medios que se utilizarán para la divulgación del referéndum, para atender las coordinaciones a fin de lograr el producto deseado anticipadamente.

Se dispone: Agradecer a la Dra. Pérez Yglesias su gentil atención. Póngase el referido oficio en conocimiento de la comisión de divulgación creada mediante acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº. 43-2007 de este Tribunal, a efectos de que se coordine lo pertinente. ACUERDO FIRME.

n) De las señoras Ana María Rojas y Victoria Monge Agüero, Presidenta y Secretaria, respectivamente, de la Asociación de Trabajadoras Sociales del Patronato Nacional de la Infancia, se conoce nota del 1º de junio, en la que señalan que están programando una actividad de información y sensibilización para un grupo de profesionales en Trabajo Social que laboran para el PANI, por lo que solicitan que un funcionario de este Tribunal imparta una charla sobre las implicaciones y particularidades del proceso de referéndum, el próximo 27 de julio a partir de la 1:30 p.m. en las instalaciones del Colegio de Trabajadores Sociales.

Se dispone: Para atender la invitación se designa, a título de divulgación académica, al señor Luis Diego Brenes Villalobos, Letrado de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ñ) Se conoce resolución de las diez horas con treinta y ocho minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil siete, dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, en el que revoca parcialmente la resolución de las nueve horas y uno minutos (sic) del treinta de abril del año dos mil siete, en el tanto tuvo por presentada demanda contra este Tribunal, por cuanto de conformidad con el artículo 15 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa la representación y defensa de la Administración del Estado ante esa jurisdicción, corresponderá a la Procuraduría General de la República; en lo demás se mantiene incólume la resolución. Asimismo, se le confiere a la parte actora el plazo de treinta días para que deduzca la demanda y ofrezca toda la prueba que considere pertinente.

Se dispone: Tomar nota y trasladar el asunto al Departamento Legal para su debido seguimiento. ACUERDO FIRME.

M) Del señor Roy Rodríguez Araya, se conoce nota del 30 de mayo del año en curso, mediante el cual consulta a este Tribunal, sí con base en el principio de neutralidad política las iglesias cristianas, sean evangélicas o católicas, pueden participar en las campañas del “sí” o “no” del Tratado de Libre Comercio (TLC) de Centroamérica y República Dominicana con los Estados Unidos.

Se dispone: Agregar la gestión al expediente Nº 137-B-2007 para la resolución en el momento oportuno. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.- Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce oficio Nº TSE-2657-2007 del 7 de junio de 2007, mediante el cual, en atención con lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 45-2007, artículo segundo, celebrada el 24 de mayo pasado, informa sobre los resultados de la reunión sostenida con representantes de la Asociación para el Estudio Jurídico del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos (“Ase-TLC”), y sobre el particular expone lo que se transcribe a continuación:

“…1.- A las 9:15 a.m. del 07 de junio del año en curso, el suscrito -en compañía del funcionario Héctor Chacón Barquero de la Asesoría de la Gestión Político – Institucional- atendió a los señores Eric Scharf, Neftalí Garro Zúñiga, Marianella Arias, Alejandro Pignataro y Vicente Lines de la Asociación para el Estudio Jurídico del TLC.

2.- Dicha asociación la conforma un grupo de alrededor de 50 abogados de distintas especialidades, no tiene afanes de lucro ni color partidista, su objetivo es difundir información legal sobre el TLC y no está a favor ni del Sí ni del No.

3.- De conformidad con lo anterior, su abordaje del TLC es estrictamente jurídico y se abstiene de emitir juicio acerca de las ventajas y desventajas de dicho tratado, así como de su eventual contenido político o ideológico.

4.- Dicha asociación le ofrece al Tribunal ayuda a los efectos de evacuar consultas sobre aspectos muy puntuales del TLC; también ofrece esta asociación el suministro de información -en soportes convencional y digital- para que se divulgue al público en lenguaje asequible la naturaleza jurídica del TLC y sus características como tratado comercial, con base en un temario que han diseñado y en punto al cual cuenta con comentarios de profesionales en Derecho relativos -verbi gratia- a seguros, telecomunicaciones, ambiente, etc.

5.- De acuerdo con lo anterior, esta asociación manifestó asimismo -al responder a preguntas del suscrito- que sus miembros pueden trasladarse a cualquier lugar del país y elaborar una hoja de ruta con los aspectos más relevantes del TLC para hacerlos de conocimiento de los ciudadanos.

6.- Donaron asimismo ocho ejemplares del texto preparado por esa asociación y que se denomina “Estudios Jurídicos sobre el TLC entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos.”

Se dispone: Tomar nota del amable ofrecimiento que se hace, el cual será valorado en el momento que sea oportuno.

ARTÍCULO CUARTO.- Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio Nº DE-611-2007 del 8 de junio del 2007, mediante el cual informa lo correspondiente, en atención a lo dispuesto por este Tribunal en sesión ordinaria Nº 43-2007 del 17 de mayo del presente año, referente a la elaboración de un plan de ahorro y uso eficiente del consumo de energía eléctrica, dando cumplimiento a los requerimientos de información de la Dirección Sectorial de Energía del Ministerio de Ambiente y Energía, según expone. Recomienda el señor Víquez Jiménez constituir un Comité de Conservación de Energía, según la normativa y los funcionarios que señala, y que quien actúe como enlace con el MINAE sea el señor Gustavo Fitoria Mora, Coordinador de dicho Comité. Asimismo, sugiere solicitar una consultoría al MINAE, para cumplir con el informe de las auditorías energéticas, a que la normativa obliga. Finalmente y entre tanto el Comité sugerido inicia funciones y reciba la asesoría indicada, presenta un proyecto de disposiciones a aplicar en esta institución para el uso racional de la energía, así como el consumo del año 2006 y lo que va del 2007.

Se acuerda: Aprobar según se propone.

ARTÍCULO QUINTO.- Del señor Fernando Víquez Jiménez, Coordinador de la Comisión de Construcciones, se conoce oficio Nº CC-057-2007 del 7 de junio del 2007, al que adjunta copia del acta de la reunión Nº 596-07, celebrada el 21 de mayo por dicha Comisión.

Se dispone: Tomar nota. Continúese informando sobre el particular.

ARTÍCULO SEXTO.- Del señor Fernando Víquez Jiménez, Coordinador del Comité Gerencial de Informática, se conoce oficio Nº CGI-086-2007 del 11 de junio del 2007, al que adjunta copia del acta de la reunión ordinaria Nº 16-2007-CGI, celebrada el 6 de junio por dicho Comité.

Se dispone: Tomar nota. Continúese informando a este Tribunal.

ARTÍCULO SETIMO.- Del señor Jaime Madriz Muñoz, Contralor Electoral, se conoce oficio Nº CE-105-2007 del 11 de junio del 2007, mediante el cual informa sobre el resultado de la labor de fiscalización, verificación y contabilidad de los movimientos al Padrón Nacional Electoral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, correspondiente al mes de abril de 2007.

Se dispone: Tomar nota. Continúese informando oportunamente al Tribunal sobre el particular.

ARTÍCULO OCTAVO.- De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio Nº DL-281-2007 del 11 de junio del 2007, en el que en atención al oficio N° TSE-2494-2007 del 29 de mayo del 2007 de la Secretaría del despacho, en el cual se dispuso tener por presentada la renuncia de la señora Ana Patricia Barrera Rodríguez y que ese Departamento estudiará la solicitud de pago de prestaciones legales que le pudieran corresponder, adjunta el informe respectivo, concluyendo y recomendando lo siguiente:

“…3.- Conclusiones y recomendaciones.

Según lo anterior se concluye que, en lo que concierne a la cancelación de extremos laborales a favor de la señora Ana Patricia Barrera Rodríguez, le correspondería el pago de proporcional de aguinaldo y de salario escolar, los cuales le serán cancelados en las fechas ya previstas por la Tesorería Nacional, así como el pago por concepto de vacaciones pendientes de disfrutar o de jornada extraordinaria en el caso en que el Departamento de Recursos Humanos certificara la existencia de algún saldo en dichos rubros.

No correspondería pago por concepto de auxilio de cesantía, y respecto al preaviso, el Tribunal deberá valorar si admite el disfrute simultáneo de ambas figuras, para tener por bien otorgado el preaviso o, de lo contrario, proceder con el envío a la Procuraduría General de la República del cobro de dicho rubro dentro de los 30 días siguientes a la fecha de finalización de la relación de servicio, previo estudio conjunto del Departamento de Recursos Humanos, la Jefatura inmediata y la Contaduría en el que se determine la viabilidad del cobro, según se ha indicado en anteriores ocasiones.

Para efectos del pago de vacaciones y jornada extraordinaria se recomienda instruir al Departamento de Recursos Humanos certificar si existe algún saldo por cancelar a fin de que se remita esa información a la Contaduría institucional para los respectivos cálculos y finalmente a este Departamento para la confección de los respectivos proyectos de resolución.” 

Se dispone: Tener por rendido el informe sometido a conocimiento de este Tribunal. Procedan de conformidad, y conjuntamente, los Departamentos de Recursos Humanos, la Contaduría y la Jefatura de la Oficina Regional de San Carlos según se indica. El Departamento de Recursos Humanos certificará los saldos respectivos por concepto de vacaciones o jornada extraordinaria si existieren, los cuales hará llegar a la Contaduría para que proceda según lo sugerido.

ARTÍCULO NOVENO.- Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i., se conoce oficio Nº PROV-0889-2007 del 6 de junio del 2007, en el que informa que el contrato suscrito entre este Tribunal y la empresa Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima (Racsa), por el enlace de telecomunicación mediante la plataforma Frame Relay para las sedes regionales de este organismo electoral en Nicoya y Pococí, vence el próximo 2 de octubre. Asimismo, señala que en la sexta cláusula del contrato se previó una vigencia de un año (a partir del 2 de octubre de 2006), prorrogable por un periodo igual, teniéndose ésta por operada automáticamente si ninguna de las partes manifiesta por escrito a la otra su intención de darlo por concluido, con por lo menos un mes de anticipación.

Agrega el señor Herrera Herrera que, de conformidad con la décimo quinta cláusula del citado convenio, actúa como Órgano Fiscalizador del contrato Jefe del DTIC, Lic. Gerardo Hernández Granda; por lo que le solicitó que informara por escrito sobre la forma en que dicho contrato se ha venido ejecutando de acuerdo con las condiciones pactadas, con indicación expresa sobre si el mismo debía ser prorrogado (téngase presente que hasta la fecha, a este contrato, le resta únicamente la posibilidad de una única y definitiva prórroga). Así, el Lic. Gerardo Hernández Granda, a través de su oficio DTIC-0919-2007 del 16 de mayo de 2007, en lo conducente manifestó: “…se procedió con el análisi (sic) y valoración técnica del servicio (…) determinándose que el mismo se ha ejecutado según lo estipulado dentro del contrato, (…), en el sentido que los trabajos realizados por RACSA, de mantenimiento preventivo y correctivo, satisfacen las necesidades técnicas tanto en los enlaces frame-relay como en los dispositivos de comunicación arrendados, asimismo, las consultas técnicas planteadas a RACSA, por pérdida de comunicación con las sedes regionales, se han resuelto oportunamente. (…) Los enlaces frame relay (…) brindan el transporte de los datos de los diferentes sistemas instalados (Civil y Electoral) desde la oficinas regionales a la sede central y viceversa, agilizando los trámites solicitados y las consultas realizadas por los usuarios. (…) Por lo antes expuesto, este Departamento brinda criterio técnico positivo para que el contrato que nos ocupa puede prorrogarse y, a su vez, solicitar el inicio de una nueva contratación para los enlaces de comunicación vía frame-relay de las oficinas regionales en mención”.

Indica el señor Proveedor a.i. que teniendo en consideración que por lo menos debe garantizarse a los habitantes de los cantones de Limón y Pococí y lugares circunvecinos el mantenimiento de las condiciones actuales de los servicios públicos que prestan las oficinas regionales que allí operan (evitando perjuicios o trastornos importantes a los usuarios), en vista de las justificaciones indicadas por el Órgano Fiscalizador para prorrogar el contrato, y dado que el contratista ha cancelado las especies fiscales correspondientes, recomienda la aprobación de la prórroga del contrato. Asimismo informa que según la consulta que realizó a la Contaduría acerca de la existencia de contenido económico, para el presente año existe el pedido No. 4500063500 por la subpartida 10204: SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES, a nombre de la mencionada empresa contratista y que tiene un saldo de ¢3.369.600,00., dicho documento de ejecución tiene suficiente contenido presupuestario para hacer frente a los pagos durante el año en curso, en caso de que se decida prorrogar este contrato.

Se dispone: Aprobar la prórroga del contrato. Procedan la Proveeduría y la Contaduría con lo de su cargo. Asimismo la Dirección Ejecutiva, la Proveeduría y el órgano fiscalizador coordinaran lo pertinente para iniciar a la mayor brevedad el procedimiento de contratación administrativa que garantice la continuidad del presente servicio, finalizado este contrato, en virtud de que el órgano fiscalizador señaló en el oficio nº DTIC-0919-2007 que la necesidad subsiste.

ARTÍCULO DECIMO.- Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio Nº CPE-305-2007 del 8 de junio de 2007, al que adjunta las actas números 23 y 24 de la Comisión Especial de Reformas Electorales y Partidos Políticos de la Asamblea Legislativa.

Se dispone: Tomar nota. Agréguese a sus antecedentes.

ARTÍCULO DECIMOPRIMERO.- Del señor Rodolfo Delgado Rojas, Jefe de la Oficina de Proyectos Tecnológicos, se conoce oficio Nº PTE-121-2007 del 7 de junio de 2007, mediante el cual, en atención a lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 42-2007, artículo octavo, celebrada el 15 de mayo del año en curso, informa sobre la posibilidad de prestar lectores biométricos a estudiantes del Centro de Educación Salesiana Cedes Don Bosco, y de conformidad con las razones que expone, manifiesta que no resulta viable para estos Organismos, en este momento, poder prestar los lectores biométricos para la feria programada por dicho Centro de Enseñanza.

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal, con base en el cual, lamentablemente debe denegarse la petición del señor Director de CEDES Don Bosco, Pbro. José Ángel Prado Mendoza.

ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO.- De la señora Diputada Janina Del Vecchio Ugalde se conoce fax correspondiente a copia de oficio Nº DJDV-223-2-07 del 31 de mayo del 2007, dirigido al licenciado José Antonio Barquero, Presidente de la Asociación Nacional de Educadores (ANDE), mediante el cual se refiere a la información que ha recibido sobre la las acciones de personeros de esa agrupación, en sus reuniones filiales de Circuitos, con respecto al TLC.

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO DECIMOTERCERO.- Se dispone: Agradecer al Licenciado Fernando Berrocal Soto, el envío de un ejemplar de la “Memoria Institucional 2006-2007” del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, el cual se remitirá al Archivo institucional para su debida custodia.

A las quince horas terminó la sesión. 

 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
Marisol Castro Dobles
 
 
 
 
Zetty Bou Valverde