ACTA Nº 49-2007

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del siete de junio del dos mil siete, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, y las señoras Magistradas Eugenia María Zamora Chavarría y Zetty Bou Valverde. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) Se dispone: Agradecer al Doctor Fernando F. Sánchez C., la donación de un ejemplar de su libro “PARTIDOS POLÍTICOS, ELECCIONES Y LEALTADES PARTIDARIAS EN COSTA RICA: EROSIÓN Y CAMBIO”, el cual se remitirá a la Biblioteca institucional para su debida custodia. ACUERDO FIRME.

b) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Coordinador del Comité Gerencial de Informática, se conoce oficio Nº. CGI-083-2007 del 4 del mes en curso, al que adjunta copia del acta de la reunión extraordinaria Nº 15 2007-CGI, celebrada el 30 de mayo del año en curso por ese Comité. De conformidad con el artículo cuarto y en atención a lo dispuesto por este Tribunal, en sesión ordinaria N. 36-2007 del 24 de abril del año en curso, Oficio N. TSE-1865-2007, el señor Víquez Jiménez recomienda que formalmente, como “Comité Ejecutivo de Seguridad Institucional”, actúe el Comité Gerencial de Informática, el cual se ampliará para conocer esta materia con el Oficial de Seguridad de la Información, cuando se cuente con esta figura. Asimismo, para elaborar el plan de implementación y los estudios que menciona en su oficio el Jefe a.i. del DTIC, el Comité Gerencial de Informática se apoyará en un grupo de trabajo, el cual estará integrado por los funcionarios Arturo Morales Soto, Jorge Villaplana Ramírez, Danilo Rodríguez Barboza, Luis Bolaños Bolaños, Eric Schmidt Fonseca, Marta Castillo Víquez (suplente Luis Guillermo Chinchilla Mora), Rodrigo Brenes Prendas (suplente Jorge Redondo Soto) y Carlos Murillo Montoya (suplente Ricardo McDonald Umaña).

Se dispone: Aprobar conforme lo recomienda el señor Coordinador del Comité Gerencial de Informática. ACUERDO FIRME.

c) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce:

1) Oficio Nº DL-266-2007 del 4 de junio del 2007, en el que rinde informe y presenta el proyecto de resolución del pago de las prestaciones laborales correspondientes a la relación de servicio del ex funcionario de esta institución, señor Marcos Ovidio Aguilar Martínez, quien falleció, para su posterior depósito judicial, en el que concluye lo siguiente: “De conformidad con el proceso de Diligencias de Consignación de Prestaciones promovido por Yamileth Alvarado Cervantes en expediente judicial Nº 07-000089-0641-LA, la solicitud de depósito de las prestaciones correspondientes al ex funcionario Marcos Ovidio Aguilar Martínez emitida por el Juzgado de Trabajo de Cartago, recibida vía fax en este Departamento Legal el 1º de junio del 2007 y según lo ordenado por el Tribunal en el artículo segundo de la sesión ordinaria No. 14-2007 del 6 de febrero del 2007, se concluye que es procedente el depósito respectivo, previo dictado de la resolución administrativa respectiva, cuyo proyecto se adjunta.”

Se dispone: Tener por rendido y aprobar el informe del Departamento Legal. Asimismo se aprueba el proyecto de resolución que adjunta. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº DL-269-2007 del 5 del mes en curso, en el que informa sobre el proyecto de convenio de cooperación entre la Oficina Nacional de Procesos Electorales de Perú (ONPE) y este Tribunal, recomendando su suscripción, previa modificación del último párrafo, en los términos que sugiere.

Se dispone: Tener por rendido el informe del Departamento Legal y aprobar la observación realizada, la cual se hará del conocimiento del señor Javier Palomino de la ONPE. Autorícese al señor Magistrado Sobrado González, Presidente a.i., para la firma del referido convenio. Encárguese al predicho departamento la coordinación de las firmas. ACUERDO FIRME.

d) Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador, se conoce:

1) Oficio Nº CONT-429-2007 del 4 de junio del 2007, en el que traslada nota del 21 de mayo de 1997, titulada “Carta de Notificación”, suscrita por las señoras Paola Comandini Ávila y María Antonieta Dengo Soto, apoderada generalísima de la empresa Rodríguez Constructores y Asociados S. A. y apoderada general del Banco Lafise S.A., respectivamente, en la que señalan que la empresa Rodríguez Constructores y Asociados S. A. ha cedido al Banco Lafise S. A. el contrato (sic) para la construcción de la Sede Regional de este Tribunal en Cartago, correspondiente a la Licitación Pública nº 13-2006, por un monto total de ¢165.380.634.00 (ciento sesenta y cinco millones trescientos ochenta mil seiscientos treinta y cuatro colones exactos), con la finalidad de que se indique la viabilidad jurídica de la petición presentada.

Se dispone: Trasladar el asunto al Departamento Legal para que informe y recomiende lo pertinente, a la mayor brevedad. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº CONT-431-2007 del 4 del mes en curso, mediante el cual, de conformidad con los argumentos que expone y con fundamento en el inciso b) del artículo 9 del Reglamento del Fondo Fijo de Caja Chica del Tribunal Supremo de Elecciones, solicita “…gestionar formalmente ante la Tesorería Nacional la ampliación del Fondo Fijo actual en ¢75.000.000,00 (SETENTA Y CINCO MILLONES DE COLONES EXACTOS) en la cuenta corriente 8424-4 del Banco Nacional de Costa Rica, basados en lo que se tuvo a disposición para afrontar los comicios anteriores (diciembre 2006) toda vez que al avecinarse un proceso de carácter intenso por el poco tiempo para planificar diversos aspectos, podrían surgir gastos urgentes e indispensables que serían susceptibles de cargar por esa vía, aunado a los programas de giras de los diferentes programas electorales más las compras habituales de la Institución. Esto con la finalidad de no sobregirar los recursos disponibles. Con esta ampliación contaremos con un fondo fijo temporal de ¢90.000.000,00. La devolución a la Tesorería Nacional se estaría efectuando a más tardar el 31 de enero del 2008.”

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. Proceda en consecuencia la Secretaría del Tribunal, a efectuar la comunicación del caso. ACUERDO FIRME.

e) Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i., se conoce oficio Nº PROV-0911-2007 del 5 del mes en curso, en el que informa sobre el resultado del estudio a las ofertas sometidas en la Licitación por Registro (sic) nº 2007LN-000008-85001 (número interno Pública 01-2007): “Mantenimiento preventivo y correctivo para los sistemas de aire acondicionado del Tribunal Supremo de Elecciones”, en el que recomienda que, de conformidad con el criterio técnico vertido por el Ing. Carlos Ysaac Márquez, en el sentido de que la oferta es técnicamente elegible, es dable para este Tribunal, en tanto también lo permite el disponible económico, dictar el acto de adjudicación a favor de Grupo Comercial Tectronic S.A., con arreglo al artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, de acuerdo con el siguiente detalle: 

Item
Descripción
Grupo Comercial Tectronic S.A.
1
Mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos de aire acondicionado descritos en el ítem 1 y el anexo del cartel con visita periódica mensual
 
 
Precio Unitario p/mes:
$2.450,00
 
Precio anual (12 visitas)
$29.400,00
2
Mantenimiento preventivo y correctivo a 17 unidades de aire acondicionados tipo mini split (sic) de diferentes marcas y capacidades instaladas en los tres edificios denominados Torre, Plataforma y Electoral descritos en el ítem 2 del cartel y su anexo con visita periódica bimensual
 
 
Precio Unitario p/bimes:
$1.530,00
 
Precio anual (6 visitas)
9.180,00
3
Mantenimiento preventivo y correctivo diversos equipos de aire acondicionado descritos en el ítem 3 y su anexo del cartel con visita periódica mensual
 
 
Precio Unitario p/mes:
$3.930,00
 
Precio anual (12 visitas)
$47.160,00
4
Mantenimiento preventivo y correctivo a 38 unidades de aire acondicionado tipo mini split (sic) y/o ventana de diferentes marcas y capacidades instaladas en diferentes oficinas regionales en todo el país descritos en el ítem 4 del cartel y el anexo con visita periódica bimensual
 
 
Precio Unitario p/bimes:
$5.700,00
 
Precio anual (6 visitas)
$34.200,00
 
Costo anual de los servicios:
$119.940,00
 

Señala también el señor Herrera Herrera que, en caso de que sea acogida la recomendación que antecede, corresponderá al Departamento Legal la formalización del negocio incluyendo una condición transitoria que indique que la fecha de ejecución contractual será a partir del 1° de setiembre; la fiscalización contractual estará a cargo del Lic. Carlos Ysaac Márquez, Encargado de la Unidad de Mantenimiento, con los deberes, atribuciones y responsabilidades descritas en los artículos 13 de la Ley de Contratación Administrativa y 8 inciso g) y último párrafo de su Reglamento. Finalmente agrega que, mientras entra en ejecución el citado mantenimiento, y ante el evento de que se dañe alguno de los equipos descritos en el cartel, su reparación deberá ser realizada por los medios normales de contratación. Asimismo indica que es conveniente que la Comisión de Presupuesto tome nota a efecto de que separe los fondos necesarios para los pagos que se deriven del eventual contrato por la duración del período contractual.

Se dispone: Acoger la recomendación de la Proveeduría y adjudicar el procedimiento de contratación relativo a la licitación pública nº 2007LN-0000008-85001 para el “Mantenimiento preventivo y correctivo para los sistemas de aire acondicionado del Tribunal Supremo de Elecciones” a la empresa Grupo Comercial Tectronic S. A. de conformidad con los términos sugeridos en el presente informe. Proceda el Departamento Legal con la formalización del negocio contemplando la fecha de ejecución contractual para el 1º de septiembre y designando como órgano fiscalizador al Ing. Carlos Isaac Márquez, Encargado de la Unidad de Mantenimiento, según se sugiere. Asimismo la Comisión de Presupuesto deberá efectuar las previsiones presupuestarias necesarias para enfrentar los pagos que se deriven del presente contrato y para afrontar cualquier daño en los equipos de aire acondicionado mientras inicia la ejecución contractual. ACUERDO FIRME.

f) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:

1) Oficio Nº RH-1287-2007 del 4 del mes en curso, mediante el cual, para los efectos pertinentes y en atención a lo que señala el artículo 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, informa que el actual nombramiento del Lic. Rodrigo Fallas Vargas como Oficial Mayor del Departamento Civil, concluye el próximo 30 de junio, pues fue reelecto en ese cargo a partir del 1 de julio de 2003, según consta en oficio número 1654-2003 del 3 de junio de ese mismo año. Agrega que, sin embargo, en esta oportunidad es importante advertir que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante resolución número 2005014298 emitida el 19 de octubre de 2005 declaró con lugar, por mayoría y en expediente número 04-008174-0007-CO, la acción de inconstitucionalidad promovida por la Licda. Ana Isabel Fernández Alvarado contra la supracitada norma legal de nuestra Ley Orgánica, lo que motivó que tal artículo fuera anulado. Por ello, el señor Carías Mora recomienda que el Departamento Legal estudie cuál es la situación del Lic. Fallas Vargas, en el sentido de si su nombramiento efectivamente concluye el próximo 30 de junio o si, con la anulación del citado artículo 22, puede continuar en forma indefinida en el cargo. Además informa que la misma situación se presentará en cuanto al nombramiento de la señora Directora General del Registro Civil y del señor Secretario General del Registro Civil, en el próximo año y en el 2009, respectivamente.

Se dispone: Aprobar según se sugiere. En consecuencia, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº RH-1290-2007 del 5 del mes en curso, mediante el cual informa que la licencia sin goce de salario del señor Hugo Ernesto Picado León, Asistente Legal del Departamento Legal, vence el próximo 30 de junio, y en este momento el señor Erick Guzmán Vargas es quien se encuentra sustituyéndolo, siendo que al incorporarse este funcionario el próximo 1º de julio vence el nombramiento del señor Guzmán Vargas, por lo que la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, mediante el oficio nº DL-241-2007 y con base en las razones que expone solicita que se nombre durante el segundo semestre de este año al señor Guzmán Vargas en una de las plazas de Profesional Coordinador que actualmente están vacantes en la Dirección General de Financiamiento Privado de Partidos Políticos, pero que continúe colaborando con el Departamento Legal, ya que esta oficina no va a iniciar labores a corto plazo y este puesto pertenece a la misma clase en que se ubica el puesto de Asistente Legal.

Señala además el señor Carías Mora que estima viable proceder en la forma solicitada, pues efectivamente la plaza se encuentra disponible en el presupuesto y no está programado utilizarla en los próximos meses, por lo que podría ser de mucho beneficio para el departamento citado. Así las cosas, este Tribunal podría prorrogar a partir del 1º de julio y hasta el 31 de diciembre de 2007 el nombramiento del señor Erick Guzmán Vargas como Asistente Legal, en la plaza nº 101903 de Profesional Coordinador de la Dirección de Financiamiento Privado de Partidos Políticos, aunque seguirá colaborando con el Departamento Legal; dicho movimiento puede fundamentarse en el artículo 9º del Reglamento a nuestra Ley de Salarios.

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda y nombrar al señor Guzmán Vargas como Asistente Legal en la plaza nº 101903 de Profesional Coordinador de la Dirección de Financiamiento Privado de Partidos Políticos a partir del 1º de julio próximo, según se recomienda. ACUERDO FIRME.

g) Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce:

1) Oficio Nº CPE-283-2007 del 1º de junio, mediante el cual comunica que el señor Rodolfo Villalobos Orozco, Encargado del Programa de Asesores Electorales, en oficio No. PRO-ASE-004-2007 indica que, en procesos electorales anteriores, se ha contado con la colaboración de las Municipalidades, Fuerza Pública y otras organizaciones en los diferentes cantones del país, para facilitar el traslado de nuestros funcionarios, así como los materiales que se deben hacer llegar a las diferentes Juntas Receptoras de Votos. En vista de lo anterior, el licenciado Villalobos Orozco solicita dirigir una nota a las alcaldías del país, con la finalidad de pedir su colaboración en las labores que deben desarrollar nuestros funcionarios en los respectivos cantones, criterio que el señor Fernández Masís comparte, por lo que se permite adjuntar un borrador de la referida solicitud, para la valoración por parte de este Tribunal.

Se dispone: Aprobar conforme se sugiere. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº CPE-291-2007 del 4 de junio del 2007, en el que consulta sobre la aplicación del artículo 11 de la Ley nº 1758, Ley de Radio, y señala que dicho numeral puede interpretarse entendiendo que el espacio que las radioemisoras y televisoras comerciales están obligadas a ceder gratuitamente a este Tribunal, a partir de la convocatoria de elecciones, también aplicará en los procesos de referéndum. Asimismo sugiere que, si dicha interpretación no es viable, se solicite al Ministerio de Educación Pública que se aproveche el espacio cedido gratuitamente en temas relacionados con el referéndum, desde la convocatoria hasta la fecha de celebración de éste.

Se dispone: Turnar la consulta al Magistrado que corresponda, quien deberá atenderle con carácter prioritario. ACUERDO FIRME.

h) De la señora Ilenia Ortiz Ceciliano y el señor Carlos Murillo Alvarado, Secretaria General y Secretario de Conflictos de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles, respectivamente, se conoce oficio Nº 45-2007 del 30 de mayo del año en curso, en el que manifiestan que esa organización ha recibido constantemente, tanto en forma verbal como escrita, quejas de los funcionarios que asisten a la soda institucional por los hechos que describen, debido a esto mediante oficio 107-2007 del 10 de noviembre del 2006, dirigido al Órgano Fiscalizador del respectivo contrato, hicieron de su conocimiento la situación y le solicitaron conocer el mecanismo utilizado al recibir las respectivas quejas, y al no obtener respuesta solicitaron la misma por oficio del 30 de enero de este año, recibiéndola mediante oficio RH-898-2007 del 26 de marzo del 2007, del cual adjuntan copia y hacen algunos comentarios, con base en ellos consultan sobre: “…cual (sic) es la forma, métodos e idoneidad del órgano fiscalizador para elaborar un informe o recomendación sobre cual (sic) o cuales (sic) son los procedimientos más adecuados a seguir para evitar situaciones parecidas a las expuestas por los quejosos se repitan en el futuro, creando los medios necesarios para ello.” Además, por las razones que exponen solicitan que toda queja presentada por los funcionarios, sea comunicada a la Comisión de Salud Ocupacional y concluyen que su principal interés es que el servicio de soda se mejore para un mayor beneficio de todos.  

Se dispone: Pase este asunto a la Dirección Ejecutiva y al Departamento de Recursos Humanos, para que atienda la gestión que interesa. ACUERDO FIRME.

i) De la señora Rosa María Vega Campos, Jefa de Área a.i. de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa, se conoce:

1) Fax correspondiente al oficio Nº. CG141 del 4 del mes en curso, quien con instrucciones de la Presidenta de dicha Comisión, procede a consultar el criterio de este Tribunal sobre el proyecto “Creación del distrito XIV del cantón de Desamparados el cual se denominará San Juan Sur”, expediente 16.396, publicado en La Gaceta Nº 218 del 14 de noviembre de 2006.

Se dispone: Pase a estudio individual. Se fijan las 11:30 horas del 12 de junio para conversar sobre el particular, ocasión a la que concurrirán la Licda. Mannix Arnold y el Lic. Madriz Muñoz y a los cuales se les suministrará copia del proyecto. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº CG187-07 del 4 del mes en curso, quien, con instrucciones de la Presidenta de esa Comisión, procede a consultar el criterio de este Tribunal sobre el proyecto “Reforma a la Ley reguladora de estacionamientos públicos, Nº 7717 del 20 de noviembre de 1997, para establecer la obligación de construir casetillas de regulación de entradas y salidas de vehículos”, expediente 15.454, publicado en La Gaceta Nº 227 del 25 de noviembre de 2003.

Se dispone: Pase a estudio individual. Se fijan las 11 horas del 12 de junio para conversar sobre el particular. Remítasele copia a la licenciada Mannix Arnold. ACUERDO FIRME.

3) Oficio Nº CG243-07 del 4 del mes en curso, quien, con instrucciones de la Presidenta de esa Comisión, procede a consultar el criterio de este Tribunal sobre el proyecto “Adición de un Transitorio VII a la Ley Nº 8461 Ley reguladora de la actividad portuaria de Costa Rica”, expediente 16.315, publicado en La Gaceta Nº 175 del 12 de setiembre de 2006.

Se dispone: Pase a estudio individual. Se fijan las 11 horas del 12 de junio en curso, para conversar sobre el particular. Remítasele copia a la licenciada Mannix Arnold. ACUERDO FIRME.

j) De la señora Clotilde Fonseca, Directora Ejecutiva de la Fundación Omar Dengo, se conoce oficio Nº DE 184-2007 del 29 del mes pasado, mediante el cual expone algunos aspectos relacionados con el proyecto “Constructores de Democracia: Capacidades de los Jóvenes para la Ciudadanía Activa y la realización personal”, el cual forma parte del primer grupo de iniciativas que impulsa a nivel mundial el Fondo de Naciones Unidas para la Democracia (UNDEF), y dentro de ese marco, cursa cordial invitación a la inauguración de dicho proyecto, que tendrá lugar el día 19 de junio, en el Auditorio Jean Piaget del Instituto Innova@ de la indicada Fundación, la cual iniciará a las 10:00 a.m., concluyendo a las 12:00 m.d. Agrega que han reservado un espacio en la mesa principal para un representante del Tribunal Supremo de Elecciones, junto a los jerarcas del Ministerio de Educación Pública, el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, el Fondo Internacional de Emergencia de las Naciones Unidas para la Infancia y la Fundación Omar Dengo, indicando que podrá disponer de unos minutos para dirigirse a la audiencia.

Se dispone: Agradecer a la señora Clotilde Fonseca, la cordial invitación que cursa a este Tribunal, la cual es aceptada y se le informa que en representación de este Organismo Electoral asistirá la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría. ACUERDO FIRME.

k) De la señora Flora Fernández, de la Organización “Costa Rica Solidaria”, se conoce correo electrónico del 6 del mes en curso, mediante el cual informa que han acogido la inquietud del Dr. Carlos Agustín Páez, por lo que solicitan que la información contenida en el artículo que se adjunta sea incluida en el documento que se va a divulgar explicando a los costarricenses en qué consiste el TLC. Asimismo solicitan que este documento sea acumulado al expediente presentado por “Costa Rica Solidaria” a este Tribunal.

Se dispone: Póngase la solicitud en conocimiento del Programa Estado de la Nación para que la pondere conforme el resumen que debe preparar para la divulgación de los aspectos medulares del TLC. Se le aclara a la gestionante que este Tribunal ha dado curso a diferentes solicitudes de esa organización sin que, por ello, se haya incoado un expediente ni en términos jurisdiccionales ni en términos administrativos. ACUERDO FIRME.

l) Del señor Alberto Cabezas Villalobos, se conoce fax del 5 del mes en curso, mediante el cual solicita se le aclare el papel que va a tomar o qué organismo debe actuar para que toda propaganda pública o privada referente al TLC sea accesible para las personas con discapacidad y no solo la que paute este organismo electoral. Asimismo solicita el texto que indica, respecto a publicidad accesible para los seres humanos incluyendo a las personas con discapacidad.

Se dispone: Pase a la Coordinación de Programas Electorales, para que el Programa de Equiparación de Condiciones para el Ejercicio del Voto, se refiera a las observaciones del señor Cabezas Villalobos y suministre la información solicitada. ACUERDO FIRME.

Sale del Salón de Sesiones la señora Magistrada Zamora Chavarría.

m) Se dispone: Adicionar los acuerdos de este Tribunal adoptados en el artículo segundo de la sesión nº 44-2007 y de la sesión 46-2007, para que se entienda que la señora Magistrada propietaria Eugenia Zamora Chavarría y el señor Magistrado suplente Juan Antonio Casafont Odor, acudirán a Panamá los días del 10 al 13 de junio en curso, para participar en el seminario sobre “Sistemas de Partidos, Sistema Electorales y Democracia” que se celebrará el 11 y 12 de junio, en representación de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

La señora Magistrada Zamora Chavarría reingresa al Salón de Sesiones.

ARTÍCULO TERCERO.- Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce oficio Nº TSE-2626-2007 del 5 de junio de 2007, mediante el cual, para lo que a bien tenga disponer este Tribunal eleva en consulta las resoluciones por él emitidas a las 8:20 y 8:30 horas del 5 de junio en curso, en las cuales se dispone ascender interinamente al funcionario Marco Antonio Moraga Núñez, a la plaza de Asistente de Operación de la Sección de Cédulas, a partir del próximo 1º de julio del año en curso, y trasladar a la servidora María de los Ángeles Arias Calderón, a la plaza de Asistente de Operación del Departamento de Recursos Humanos, a partir del 16 de junio, respectivamente.

Se dispone: Aprobar.

ARTÍCULO CUARTO.- De los señores Albino Vargas Barrantes y Edgar Morales Quesada, Secretario General y Secretario General Adjunto, respectivamente, de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados, se conoce oficio Nº S.G.-05-07-1361-07 del 4 de junio del 2007, mediante el cual indican que el pasado 1º de junio, a las 9:00 a.m., en la sede del Ministerio de Obras y Transportes, la Viceministra de Comercio Exterior, Amparo Pacheco, brindó una charla favoreciendo el SÍ en materia de TLC, a la cual fueron invitados formalmente por la Dirección de Capacitación del MOPT -y acudieron- servidores de aquel ministerio.

En razón de lo anterior solicitan se les aclare:

1.- si las autoridades de Gobierno (Presidencia de la República, COMEX, ministerial y otras) pueden dar permiso para que personal de las diferentes entidades de la Administración Pública suspenda labores y asista a charlas a favor del SÍ.

2.- Si los promoventes del NO pueden también promover charlas similares, con permiso para el personal y suspensión de labores.

3.-Si el proceder del Dr. Pedro Castro Fernández, Viceministro del MOPT y quien hizo la comunicación al personal, y el de la Viceministra de Comercio Exterior, es incorrecto, qué medidas se han de adoptar para demandar cuentas y sentar responsabilidades.

4.-Si en virtud de la promoción de la charla en cuestión, usando los medios que detallan, ellos podrían formular solicitudes de licencia sindical con goce salarial para que los dirigentes de la ANEP puedan dedicarse a promover charlas a favor del NO al TLC.

Se dispone: Corresponde a los jerarcas institucionales valorar y pronunciarse sobre este tipo de iniciativas, sin perjuicio del control y celosa vigilancia que, en los términos de la resolución de este Tribunal Nº 1119-E-2007, compete a las respectivas unidades de auditoría interna.

ARTÍCULO QUINTO.- Del señor Celín Eduardo Arce Gómez se conoce memorial del 5 de junio del 2007, en el que solicita a este Tribunal que formule consulta preceptiva de constitucionalidad ante la Sala Constitucional, sobre el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica – Estados Unidos, expediente legislativo nº 16.047, según el texto dictaminado por la Comisión Especial de Asuntos Internacionales y Comercio Exterior de la Asamblea Legislativa, y que fuera publicado en el Alcance nº 2 a La Gaceta nº 19 del 26 de enero del 2007; agrega el gestionante que en caso de que este Tribunal considere que no es el órgano competente para formular la consulta se requiera al Directorio de la Asamblea formular la consulta.

Se dispone: Informar al señor Arce Gómez que este Tribunal en la sesión Nº 39-2007, se pronunció en cuanto al tema de la consulta de constitucionalidad, dentro del proceso de referéndum convocado por el Poder Ejecutivo en el Decreto Ejecutivo Nº 33717-MP, en los siguientes términos:

“Corresponde a la Sala Constitucional, en forma exclusiva y excluyente, delimitar el alcance de las normas que rigen su competencia. En acatamiento de esta máxima, este Tribunal debe acoger y respetar lo resuelto por la Sala Constitucional en su resolución N° 2007-02159 del 16 de febrero de 2007, mediante la cual rechazó la consulta que formulara, con instrucciones específicas de este Tribunal, el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa y dentro del expediente levantado con ocasión de la solicitud de autorización para recolectar firmas, que presentara don José Miguel Corrales y otros ciudadanos. 

Con ocasión del nuevo escenario planteado con la convocatoria a referéndum dispuesta por la Asamblea Legislativa, a propuesta del Poder Ejecutivo, el Tribunal carece de legitimación para presentar una nueva consulta de constitucionalidad. Sobre el particular, obsérvese que la única norma habilitante a ese respecto, lo es el inciso c) del artículo 96 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que sólo autoriza a este organismo electoral a formularla cuando se trate de proyectos “…en cuya tramitación, contenido o efectos estimaren como indebidamente ignorados, interpretados o aplicados los principios o normas relativos a su respectiva competencia constitucional” (el subrayado no es del original); condición que, evidentemente, no se presenta en la especie.

Por ello, la gestión que ahora se hace es improcedente y, por ende, de plano se rechaza. Lo anteriormente dispuesto, no incide ni condiciona lo que haya de resolver nuestro Tribunal Constitucional con ocasión de la consulta interpuesta por la Defensoría de los Habitantes y, eventualmente, si en cualquier momento un grupo de diputados la presentara, en los términos del inciso b) del mismo numeral de la Ley citada; siendo esa la oportunidad y la vía para residenciar cualquier discusión, en los términos pretendidos por los petentes. ACUERDO FIRME.”

A las doce horas terminó la sesión.

 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría
 
 
 
 
 
Zetty Bou Valverde