ACTA Nº 46-2007

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las trece horas del veintinueve de mayo del dos mil siete, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, y las señoras Magistradas Eugenia María Zamora Chavarría y Marisol Castro Dobles. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, excepto por la señora Magistrada Castro Dobles por no haber participado de dicha sesión.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) Se dispone: Agradecer al Dr. Daniel Zovatto, Director Regional para América Latina de Internacional IDEA, el envío del libro intitulado “Tratado de derecho electoral comparado de América Latina”, del cual es coautor. Pase el referido libro a custodia de la Biblioteca institucional para su clasificación y consulta. ACUERDO FIRME.

b) Se dispone: En virtud de la visita próxima al Tribunal Supremo de Elecciones del señor Manuel Alcántara Sáez, Catedrático de la Universidad de Salamanca, España, se acuerda autorizar las erogaciones correspondientes para la firma del Convenio Básico de Colaboración Institucional respectivo, así como para la preparación de la conferencia que se impartirá y para el refrigerio posterior a la actividad a realizar en el Auditorio institucional el día 13 de junio de los corrientes a partir de las diez horas. Procedan la Dirección Ejecutiva y el Departamento de Comunicación y Protocolo con lo de sus cargos, debiendo coordinar lo necesario con la asistente legal, Licda. Arlette Bolaños Barquero. ACUERDO FIRME.

c) Del señor Mario Seing Jiménez, Magistrado Suplente de este Tribunal, se conoce correo electrónico del 27 del mes en curso, mediante el cual informa que motivos personales de última hora le impiden acudir a Panamá, los días 11 y 12 de junio, al seminario sobre “Sistemas de Partidos, Sistemas Electorales y Democracia”, en representación de este Tribunal.

Se dispone: Agradecer al Lic. Seing Jiménez la comunicación efectuada. Para sustituirlo se designa al Lic. Juan Antonio Casafont Odor, lo cual le será comunicado a las autoridades del PNUD y de IDEA INTERNACIONAL por la Secretaría del despacho. ACUERDO FIRME.

Sale del Salón de Sesiones la señora Magistrada Castro Dobles.

d) De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce:

1) Oficio Nº DG-0426-2007 del 23 de mayo de 2007, mediante el cual eleva a conocimiento de este Tribunal el oficio Nº RH-1229-2007 del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, referido a la solicitud de ascenso en propiedad del servidor Freddy Pizarro Líos, Auxiliar de Operación en la Oficina Regional de Liberia, a la plaza de Coordinador de Apoyo en ese misma sede, dado el lamentable fallecimiento del señor Edgar Campos Mejías. Asimismo, de conformidad con lo establecido por los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y con lo acordado por el Tribunal en sesión Nº 129-2002, artículo quinto, manifiesta su aval a la recomendación dada, por lo que solicita la aprobación del referido ascenso, y de contarse con la anuencia de este Organismo, el señor Pizarro Líos podría ser ascendido al referido cargo, puesto Nº 45927, a partir del próximo 1º de junio.

Se dispone: Aprobar el ascenso en propiedad del señor Freddy Pizarro Líos, conforme se propone a partir del 1º de junio del año en curso. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº DG-0429-2007 del 24 de mayo de 2007, mediante el cual eleva a conocimiento de este Tribunal el oficio Nº RH-1173-2007 del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, referido a la solicitud de ascenso en propiedad del servidor Minor Hernández Portuguez, Asistente de Operación en el Departamento de Recursos Humanos, a la plaza de Coordinador de Gestión vacante en la Sección de Opciones y Naturalizaciones, dada la renuncia del señor Gerardo Molina Venegas. Asimismo, de conformidad con lo establecido por los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y con lo acordado por el Tribunal en sesión No. 129-2002, artículo quinto, manifiesta su aval a la recomendación dada, por lo que solicita la aprobación del referido ascenso, y de contarse con la anuencia de este Organismo, el señor Hernández Portuguez podría ser ascendido al referido cargo, puesto Nº 45659, a partir del próximo 16 de junio.

Se dispone: Aprobar el ascenso en propiedad del señor Minor Hernández Portuguez, conforme se propone a partir del 16 de junio del año en curso. ACUERDO FIRME.

3) Oficio Nº DG-0430-2007 del 24 de mayo de 2007, mediante el cual eleva a conocimiento de este Tribunal el oficio Nº RH-1174-2007 del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, referido a la solicitud de ascenso interino del servidor Jorge Luis Varela Rojas, Coordinador de Apoyo en la Oficina Regional de Grecia, a la plaza de Analista de Operación vacante en Sección de Análisis, dado el ascenso también interino del señor Osvaldo Muñoz Pinkay. Asimismo, de conformidad con lo establecido por los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y con lo acordado por el Tribunal en sesión Nº 129-2002, artículo quinto, manifiesta su aval a la recomendación dada, por lo que solicita la aprobación del referido ascenso, y de contarse con la anuencia de este Organismo, el señor Varela Rojas podría ser ascendido al referido cargo, puesto Nº 45741, a partir del próximo 1º de junio.

Se dispone: Aprobar el ascenso interino del señor Jorge Luis Varela Rojas, conforme se propone a partir del 1º de junio del año en curso. ACUERDO FIRME.

4) Oficio Nº DG-435-2007 del 25 del mes en curso, mediante el cual, de conformidad con el acuerdo tomado por este Tribunal en la sesión ordinaria N° 40-2007, celebrada el 8 de mayo del presente año, remite las respuestas al cuestionario enviado el Director del Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL) por correo electrónico del 4 de mayo. Agrega la señora Castro Dobles que es importante mencionar que contó con la colaboración del DTIC para responder lo referente a la parte técnica.

Se dispone: Tener por recibida la información que somete a conocimiento de este Tribunal la señora Directora General del Registro Civil, la cual se remitirá al señor Director de CAPEL, al correo electrónico oportunamente por él señalado. ACUERDO FIRME.

e) De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, y el señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio Nº DE-527-2007 del 23 de mayo del 2007, en el que indican que, en la sesión Nº 36-2007 celebrada el 24 del mes pasado, este Tribunal aprobó lo relativo a los horarios que regirán en las sedes regionales a partir del 1º de junio de este año, cuya finalidad es mejorar el servicio al usuario en las respectivas comunidades. Señalan que en esa oportunidad se omitió indicar que la Regional de Pococí, al variar su horario de las 7:00 a las 15:00 horas, debía cerrar al público media hora antes según lo venía haciendo con anterioridad, por lo que recomiendan que la prestación de servicio al público en dicha regional sea de las 7:00 a las 14:30 horas. Asimismo sugieren que sobre esta situación la Oficina de Comunicación y Protocolo tome nota para la confección del respectivo rótulo informativo.

Se dispone: Aprobar. Proceda la Oficina de Comunicación y Protocolo con la confección del respectivo rótulo informativo y con las campañas de información que correspondan. ACUERDO FIRME.

La señora Magistrada Castro Dobles reingresa al Salón de Sesiones.

f) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce:

1) Oficio Nº CC-042-2007 del 23 de mayo del 2007, al que adjunta copia correspondiente al acta Nº 595-07 de la Comisión de Construcciones y en el que se refiere a lo acordado por esa Comisión en el artículo 2º, inciso c), en virtud de lo cual se dispone informar a este Tribunal que el material empleado en las elecciones del 2006 será trasladado al sector norte de la planta baja del Área de Servicios Internos, lo cual se le consultó al señor Contralor Electoral a.i.

Se dispone: Tomar nota de lo que se informa. El Lic. Gómez Guillén adoptará las medidas de seguridad necesarias para la salvaguarda de este material. ACUERDO FIRME.

2) Memorando Nº DE-423-2007 del 24 del mes en curso, mediante el cual solicita se deje sin efecto la aprobación de la solicitud de pedido número 4010720154, por un monto de ¢38.053.000.00 remitiendo para aprobación una nueva solicitud de pedido - con la misma numeración - por un monto de ¢37.940.000.00 para atender la compra de equipos y programas de cómputo.

Se dispone: Aprobar. Para efectos de ejecución del respectivo contrato se mantiene la designación del órgano fiscalizador dispuesta por este Tribunal en el acuerdo adoptado en la sesión Nº 41-2007, en el que se nombró al señor Arturo Morales Soto. ACUERDO FIRME.

3) Memorando Nº DE-425-2007 del 24 del mes en curso, mediante el cual recomienda la aprobación de la solicitud de pedido que adjunta, número 4010720262, por la suma de ¢10.106.721,00 con el objeto de atender los pagos mensuales durante este año, del contrato del servicio de seguridad y vigilancia en la sede regional en Corredores.

Se dispone: Aprobar. Para efectos de ejecución del respectivo contrato, se designa como órgano fiscalizador a la jefatura de la Oficina Regional de Corredores. ACUERDO FIRME.

g) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Coordinador del Comité Gerencial de Informática, se conoce oficio Nº CGI-075-2007 del 25 del mes en curso, en el cual adjunta para su aprobación el acta de la reunión ordinaria del Comité Gerencial de Informática nº 14, celebrada el 23 de mayo del año en curso, destacando los aspectos que detalla.

Se dispone: Para los efectos de agradecer al Poder Judicial su ofrecimiento relativo al uso del sistema SIGA-PJ, proceda con la nota de estilo la Secretaría del despacho. En lo que respecta a lo consignado en el artículo 8º del acta en mención, se aprueba asignar a la servidora Laura Téllez Romero, la Gerencia del “Proyecto Adquisición e Integración de Estaciones de Trabajo del SICI”, así como el ítem “Servidores de Búsqueda y Concordancia”; asimismo se aprueba designar en la administración del ítem de “Estaciones de Trabajo”, a la funcionaria Andrea Artavia Cárdenas. ACUERDO FIRME. 

h) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce:

1) Oficio Nº DL-230-2007 del 23 del mes en curso, mediante el cual adjunta el informe ordenado, por este Tribunal, en el artículo decimosegundo de la sesión ordinaria Nº 19-2007, celebrada el 20 de febrero del año en curso, para que ese Departamento estudiara e informara respecto del punto cuatro del documento aprobado en dicha sesión, denominado “POLITICAS PREVENTIVAS SOBRE EL CONSUMO DE ALCOHOL Y OTRAS DROGAS EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES”, el cual versa sobre el procedimiento sugerido por los Equipos Técnico y de Apoyo, para el tratamiento de la problemática del consumo de alcohol y otras drogas por parte de los funcionarios de esta institución, y de conformidad con las razones que expone, recomienda sustituir el procedimiento sometido a estudio del Departamento a su cargo, por el proyecto de procedimiento que adjunta. Asimismo, para dotarlo de mayor sustento normativo, sugiere adicionar un artículo 56 bis al Reglamento Autónomo de Servicios, cuyo proyecto se permite adjuntar.

Se dispone: Acoger la recomendación del Departamento Legal, en orden a adicionar un artículo 56 bis al Reglamento Autónomo de Servicios y aprobar el procedimiento adjunto, por lo que se traslada el procedimiento al Departamento Legal para su elaboración en un formato de manual y se emite el siguiente decreto:

“N° 8-2007

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en los artículos 99, 102.9 de la Constitución Política, 11 y 19 inciso f) del Código Electoral, Ley N° 1536 de 10 de diciembre de 1952, publicado en Gaceta N°. 10 de 14 de enero de 1953,

CONSIDERANDO

I- El alcoholismo y la dependencia a otras drogas se reconocen como enfermedades que podrían aquejar a cualquier persona, incluidos los funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones y, en este último caso, la prestación del servicio que se brinda podría verse afectada, al tiempo que se podrían generar conflictos laborales.

II- La estabilidad laboral y el apoyo que el patrono brinde al funcionario que sufre dichas enfermedades constituyen pilares fundamentales en la recuperación del trabajador, según lo indicó la Organización Internacional del trabajo (OIT) en la 259ª reunión de su Consejo de Administración, celebrada en Ginebra, Suiza, del 23 al 31 de enero de 1995.

III- El patrono está llamado a procurar la salud y bienestar de sus trabajadores, deber que se acentúa cuando el empleador es un órgano del Estado. Tal atención deriva no solo en beneficio directo del trabajador y su familia, sino en el de la empresa o institución para la que labora y por ende del país, ya que, a mayor salud y bienestar, mayor productividad laboral.

IV- La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia Nº. 2001-00182 de las 10:20 horas del 23 de marzo del 2001, analizó el tema del alcoholismo y uso de otras drogas en el lugar de trabajo, como fuente de faltas laborales, concluyendo que si bien en estos casos el patrono tiene la potestad de sancionar a sus trabajadores, por tratarse de un problema de salud, sería recomendable ofrecer una oportunidad al funcionario, brindándole o ayudándole a obtener el apoyo de rehabilitación posible, antes de aplicar cualquier sanción disciplinaria. Ello con base en las recomendaciones que al respecto ha emitido la OIT.

V- Este Tribunal, consciente de lo indicado en los considerandos anteriores, en el artículo cuarto de la sesión ordinaria Nº. 26-2005 del 8 de marzo del 2005, comunicado mediante oficio de la Secretaría del Despacho Nº. 1418-2005 del 11 del mismo mes y año, dispuso que la Oficina de Servicios Médicos, en coordinación con el Departamento de Recursos Humanos y la Inspección Electoral, elaboraran un procedimiento de carácter general, con el fin de tratar el problema del alcoholismo y uso de otras drogas que sufran los funcionarios de esta Institución.

VI- El Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones, de 09 de setiembre de 1996, publicado en La Gaceta N° 201 del 21 de octubre de dicho año, regula en el capítulo XIV (artículos 54, 55 y 56), el régimen de sanciones. Sin embargo, ninguna de sus normas contempla la posibilidad de que el Tribunal otorgue el beneficio de la suspensión de la sanción impuesta, pudiendo inclusive llegarse a la sustitución de la misma, cuando ésta tenga como causa el consumo problemático de alcohol u otras drogas, siempre y cuando el funcionario afectado, voluntariamente, se someta a un tratamiento o programa de recuperación y superación del problema que padece, como ayuda que el Tribunal Supremo de Elecciones le brinda, previo a imponer la sanción que corresponda. Siendo la intención del Tribunal procurar la salud, bienestar y conservación de sus funcionarios, procede adicionar un artículo 56 bis al citado Reglamento Autónomo de Servicios, a fin de normar el beneficio aquí referido. Por tanto,

DECRETA

Artículo 1º.- Adiciónese un artículo 56 bis al Reglamento Autónomo de Servicios, aprobado por el Tribunal Supremo de Elecciones en el artículo segundo de la sesión ordinaria N° 10979, del 9 de setiembre de 1996, publicado en La Gaceta N° 201 del 21 de octubre de 1996, el cual se leerá así:

“Artículo 56 bis. El funcionario que, por primera vez, cometa alguna falta que en criterio de su jefatura inmediata o la superior de esta, tenga como posible causa u origen la ingesta problemática de alcohol, o el consumo problemático de cualquier otra droga, será objeto del procedimiento administrativo correspondiente, a instancia de dicha jefatura, a fin de que se determine si procede aplicar sanción alguna. En estos casos, el funcionario podrá ser beneficiario de la suspensión de la aplicación o ejecución de la sanción impuesta o de la que se llegare a imponer, como medida sustitutiva, siempre y cuando voluntariamente acepte someterse al tratamiento o programa de recuperación que le indique el órgano institucional competente. Dicho tratamiento o programa será el que el Tribunal Supremo de Elecciones haya dispuesto, por la vía del acuerdo, en el documento denominado “POLITICAS PREVENTIVAS SOBRE EL CONSUMO DE ALCOHOL Y OTRAS DROGAS EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES”. El abandono injustificado del tratamiento o programa de recuperación por parte del funcionario, será causal suficiente para la aplicación de la sanción que se haya determinado y se encontrare suspendida, o de la que se llegare a determinar. Las recaídas que sufra el funcionario en estas circunstancias serán tratadas de conformidad con lo que se establezca en el citado tratamiento o programa de recuperación. La conclusión satisfactoria del tratamiento o programa de recuperación equivaldrá al cumplimiento de la sanción impuesta”.

Artículo 2°.- Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en San José, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil siete.” ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº DL-234-2007 del 24 del mes en curso, al que adjunta al informe solicitado por este Tribunal en la sesión nº 30-2007, sobre en cuál de los puestos ha de otorgarse la licencia a favor del señor Diego Brenes Villalobos, sea el de Letrado o el de Asistente Legal, en el cual concluye y recomienda lo siguiente: “…Con base en lo dispuesto en los numerales 1.22, 15, 19, 28 y 34 del Reglamento de facilidades del Tribunal, que posibilita el acceso a los beneficios ahí regulados, entre ellos, las becas de formación en el exterior como la de estudio, únicamente a los funcionarios que ocupen un cargo en propiedad y que dicha beca le sea concedida en dicho puesto, se recomienda que la licencia le sea otorgada al funcionario Diego Brenes Villalobos en su puesto en propiedad de Asistente Legal de la Secretaría del Tribunal, pues de lo contrario, la Administración no se estaría garantizando la aplicabilidad de los conocimientos y el adiestramiento que se deben otorgar como retribución y retroalimentación, una vez completada la beca, en razón de que el puesto de Letrado por ser de confianza, de libre nombramiento y remoción, no goza de la estabilidad e inamovilidad de los puestos en propiedad”.

Se dispone: Tener por rendido el informe del Departamento Legal y acoger la recomendación que formula la Licda. Mannix Arnold, en orden a conceder la licencia con goce de salario al funcionario Diego Brenes Villalobos, en el puesto de Asistente Legal de la Secretaría del despacho. ACUERDO FIRME.

3) Oficio Nº DL-236-2007 del 24 del mes en curso, al que adjunta el informe relativo al estudio solicitado por este Tribunal, en el artículo segundo de la sesión Nº 41-2007, relativo al número de prórrogas que pueden darse en el contrato suscrito con la empresa Multinegocios Internacionales América S.A. (MUTIASA), por el servicio de aseo, limpieza y jardinería, en la torre principal, en la plaza de la Libertad Electoral y en las áreas verdes externas de la sede central de este Tribunal; se refiere asimismo al pronunciamiento sobre la cantidad de prórrogas que pueden darse en contrataciones que contemplan la tácita reconducción o prórroga automática y la procedencia de solicitar el pago de especies fiscales cuando dichas prórrogas tienen lugar, señalando en el aparte que corresponde a la conclusión y a la recomendación que:

“D) Conclusión.

Con fundamento en lo expuesto se concluye que:

 

D) (sic) Recomendación.

Con fundamento en lo expuesto se recomienda lo siguiente:

Se dispone: Tener por rendido el informe del Departamento Legal y acoger las recomendaciones formuladas. Con el fin de garantizar las mejores condiciones de aseo en las instalaciones de este Tribunal, lo cual incide directamente en la prestación del servicio público y en el ambiente laboral, y de conformidad con las recomendaciones del Departamento Legal, la Proveeduría y el órgano fiscalizador del presente contrato resulta conveniente y oportuno aprobar la prórroga del contrato suscrito entre este Tribunal y la empresa Multinegocios Internacionales América S. A. (MUTIASA) por última vez, lo cual le será notificado al contratista por la Secretaría del despacho, a los efectos de la aplicación de la cláusula novena del contrato.

Considerando que ejecutado el contrato que aquí se prorroga, subsistirá la necesidad institucional de contar con el servicio de aseo, limpieza y jardinería proceda la Proveeduría desde ya a tramitar un nuevo procedimiento de contratación con tal objeto.

En cuanto al pago de las especies fiscales en el presente contrato deberá el Órgano Fiscalizador gestionar con la empresa cocontrante tanto el pago de los timbres para la presente prórroga, como para aquéllas prórrogas operadas sin que estos timbres se hayan cancelado. Asimismo, la Proveeduría en coordinación con los órganos fiscalizadores respectivos deberá analizar y gestionar el pago de especies fiscales en el resto de contrataciones que apliquen la prórroga automática y cuyo monto no se encuentre cubierto en el contrato original. ACUERDO FIRME.

i) Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador de este Tribunal, se conoce oficio Nº CONT-397-2007 del 24 del mes en curso, en el que manifiesta que con motivo de las Elecciones Generales del año 2002, este Tribunal dispuso la apertura de cuentas corrientes en el Banco Nacional de Costa Rica, con el propósito de facilitar el manejo de dineros para efectuar giras dentro del territorio nacional, como también para el pago de bienes y servicios que se adquirieron para garantizar el desarrollo de los comicios electorales, estableciéndose las cuentas N° 1 100 01 000 212115 0 Tribunal Supremo de Elecciones. Giras-Coordinadora y N° 1 100 01 000 212384 2 Tribunal Supremo de Elecciones. Cuenta Elecciones. Agrega el señor Gómez Guillén, que de acuerdo con la forma de pago y el principio de caja única establecidos por el Estado, dichas cuentas no se usan en la actualidad y se encuentran inactivas y sin saldo alguno, según lo informa el indicado Banco y por ello solicita se envíe atento oficio suscrito por el señor Magistrado Presidente a conocimiento del Banco Nacional, solicitando el cierre definitivo de las referidas cuentas.

Se dispone: Procédase conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

j) Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i., se conoce:

1) Oficio Nº PROV-0822-2007 del 24 del mes en curso, en el que informa que el contrato suscrito con la empresa Radiográfica Costarricense S.A. (Racsa), por el rediseño de la conexión de las sedes regionales en Alajuela, Cartago, Heredia, Limón, Pérez Zeledón, Puntarenas, San Carlos, Grecia, Liberia, Turrialba y San Ramón vence el próximo 23 de setiembre. Aclara que en la tercera cláusula de la convención se previó una vigencia de dos años contados a partir del refrendo contralor de mérito y la posibilidad de prórrogas por períodos iguales, teniéndose éstas por operadas automáticamente si ninguna de las partes comunica por escrito a la otra su finalización, cuando menos con un mes de anticipación.

Señala el señor Herrera Herrera que por disposición de este Tribunal adoptada en sesión nº 11099 celebrada el 5 de marzo de 1997, actúa como órgano fiscalizador del contrato el Lic. Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del DTIC, a quien solicitó informara por escrito sobre la forma en que dicho contrato se ha venido ejecutando de acuerdo con las condiciones pactadas, con indicación expresa sobre si el mismo debía ser prorrogado, manifestando el señor Hernández Granda, en oficio No. DTIC-0919-2007 del 16 de mayo del 2007 que el servicio: “...se ha ejecutado según lo estipulado dentro del contrato (…); …los eventuales inconvenientes técnicos que se han suscitado, se han resuelto oportunamente… (…) El contrato de los enlaces Frame-Relay con RACSA es necesario por que brindan la capacidad de interconectar a 11 oficinas regionales (…) con los diferentes sistemas (SICI, CIVIL, TIM) que posee el TSE en sus oficinas centrales y, a su vez, ayudan a agilizar los diferentes trámites que son solicitados y requeridos por el público en general. (…) Por lo antes expuesto, este Departamento brinda criterio técnico positivo para que, salvo criterio superior, el contrato que nos ocupa pueda prorrogarse”.

En razón de lo anterior recomienda otorgar la respectiva prórroga, no obstante, en virtud de que a la fecha este contrato se ha prorrogado en cuatro oportunidades (es decir 8 años) y de conformidad con lo dispuesto por este Tribunal comunicado en oficio nº TSE-2300-2007 del 22 de mayo de 2007, informa el señor Herrera Herrera que remitirá la información respectiva al Departamento Legal para que se pronuncie respecto al número de prórrogas que pueden darse en esta contratación.

Se dispone: De previo a decidir sobre la prorroga en cuestión, emita el Departamento Legal el criterio respectivo. Se le reitera a la Proveeduría que este tipo de contratos, cuando contemplen prórrogas automáticas sin indicar el número máximo de éstas, deberán remitirse al Departamento Legal para que emita criterio correspondiente en cada caso particular analizando el objeto contractual, a fin de que este Tribunal conozca de las referidas prórrogas una vez que dicho departamento se pronuncie al respecto. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº PROV-0840-2007 del 25 del mes en curso, en el que, concluida la fase de promulgación y aval, remite el pliego de condiciones (cartel) que reglamentará la licitación pública que será tramitada para la “Compra de seis estaciones de trabajo para expedir la Tarjeta de Identidad de Menores”, para su aprobación.

Se dispone: Aprobar según se propone. ACUERDO FIRME.

k) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:

1) Oficio Nº RH-1246-2007 del 24 de mayo de 2007, mediante el cual somete a consideración de este Tribunal, nota del pasado 17 de mayo, que suscribe la señora Ana Patricia Barrera Rodríguez, funcionaria de la Oficina Regional de San Carlos, mediante la cual presenta renuncia al cargo que ocupa a partir del próximo 1º de julio, en virtud de los motivos que se sirve exponer. Agrega que dicha empleada labora para la institución desde el 3 de octubre de 1994, ocupa un puesto de Auxiliar de Operación en la citada sede regional y actualmente disfruta de una licencia sin goce de salario que concluye el próximo 30 de junio. Al respecto el señor Carías Mora manifiesta que salvo superior criterio, bien podría aceptarse la renuncia de la señora Barrera Rodríguez, a partir de dicha fecha y mientras se concretan los trámites para nombrar al nuevo propietario de la plaza, siguiendo los procedimientos que señala el Reglamento a nuestra Ley de Salarios, se sugiere prorrogar el nombramiento interino del señor Johel Antonio Flores Martínez, que es la persona que la ha sustituido durante su ausencia. Finalmente se indica que la gestionante solicita el pago de las prestaciones legales que pudieran corresponderle, para lo cual se sugiere trasladar dicha solicitud a estudio del Departamento Legal para determinar su procedencia.  

Se dispone: Tener por presentada la renuncia de la señora Ana Patricia Barrera Rodríguez, a partir del 1º de julio del año en curso. Conforme se solicita, se prorroga el nombramiento interino del señor Johel Antonio Flores Martínez hasta que se nombre el nuevo propietario; asimismo, pase al Departamento Legal la solicitud de pago de las prestaciones legales que pudieran corresponderle, para determinar su procedencia. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº RH-1253-2007 del 28 de mayo de 2007, mediante el cual eleva a consideración de este Tribunal el oficio Nº CPE-251-2007 que suscribe el señor Francisco Rodríguez Siles, Subcoordinador de Programas Electorales, quien en adición al oficio Nº CPE-222-2007 del pasado 18 de mayo, solicita que se incluyan a las siguientes personas en el grupo de Auxiliares de Operación que fueron contratados a partir del próximo 1º de junio, según lo dispuesto en sesión ordinaria Nº 45-2007 celebrada el 24 de mayo de este año:

 
PRIMER
APELLIDO
SEGUNDO
APELLIDO
NOMBRE
NUMERO DE
PUESTO
  1.  
Madriz
Quesada
Daniela
105121
  1.  
Camacho
Calvo
Abelardo
105122
  1.  
Soto
Arias
Michael
105123
  1.  
Gómez
Quirós
Adriana
105124
 

Asimismo el señor Carías Mora manifiesta que de no existir objeciones por parte de este Tribunal, los nombramientos que se recomiendan pueden efectuarse con fundamento en lo que disponen los artículos 9 y 22 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, a partir del próximo 1º de junio y por espacio de cuatro meses, es decir, hasta el 30 de setiembre de 2007. Los candidatos se ubicarían como Auxiliares de Operación de Servicios Especiales en los puestos señalados en el cuadro, donde tendrían asignado un sueldo base de ¢231.700,oo por mes, anualidades a razón de ¢5.016,oo cada una y un complemento del 10% como incentivo por la responsabilidad en el ejercicio de la función electoral, todo según el índice salarial que rige actualmente.

Se dispone: Aprobar los nombramientos conforme se proponen a partir del 1º de junio entrante. ACUERDO FIRME.

3) Oficio Nº RH-1254-2007 del 28 de mayo del 2007, mediante el cual solicita se apruebe la redacción de la clase para los cargos de Profesional en Salud Ocupacional y Asistente en Salud Ocupacional, según detalla.

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. Proceda el Departamento de Recursos Humanos a promover el concurso de rigor para llenar las plazas cuya redacción de clase se aprueba. ACUERDO FIRME.

l) Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce:

1) Oficio Nº CPE-202-2007 del 14 de mayo del 2007, con el que remite el memorial fechado 11 de mayo de 2007, de la MBA. Ana Cristina Vinocour Vargas, Encargada del Programa de Atención de Observadores Internacionales para las elecciones municipales del año 2006, en el que se refiere al Informe Técnico de la Misión de Observación Técnica Internacional a las Elecciones Municipales celebradas en diciembre del 2006 presentado por el Centro de Asesoramiento y Promoción Electoral (CAPEL).

Se dispone: Tomar nota de las explicaciones y de la circunstanciación que ofrece la MBA. Vinocour Vargas. En adelante la Coordinación de Programas Electorales y el Programa de Atención a los Observadores Internacionales procurarán establecer rutas de observación -según la cantidad e interés de los observadores internacionales- no susceptibles de cambios de última hora, salvo imprevistos comprobados. Póngase en conocimiento del Lic. Javier Vega Garrido. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº CPE-250-2007 del 25 del mes en curso, en el señala que -en razón de que el Acto de Comunicación de Convocatoria a Referéndum y la Ceremonia de Traspaso de la Fuerza Pública a este Tribunal se realizaran en un mismo día, el día 28 de junio- fue necesario modificar algunos términos propuestos en el Cronograma Electoral, por lo que remite cronograma que incorpora dicho ajuste. Asimismo señala el señor Fernández Masís que remite la nueva versión del Proyecto de Reglamento de Referéndum, el que contiene un nuevo artículo en el Capítulo de los Observadores Nacionales (artículo 38), para regular la permanencia de los observadores nacionales dentro de los recintos electorales.

Se dispone: Remitir el Cronograma Electoral actualizado por el Coordinador de Programas Electorales al Departamento Legal para que, a la mayor brevedad, lo revise e informe a este Tribunal. En cuanto a la nueva versión del Reglamento para el Proceso de Referéndum agréguese a sus antecedentes, para continuar el estudio individual de las señoras Magistradas y el señor Magistrado. ACUERDO FIRME.

3) Oficio Nº CPE-258-2007 del 28 de mayo del 2007, mediante el cual sugiere, en relación con la comunicación oficial del próximo referéndum, lo siguiente:

“… • El acto de Convocatoria se lleve a cabo en las instalaciones del Auditorio,

• La actividad se realice en el mismo horario (sic) en el que se ha convocado en ocasiones anteriores, es decir a las 10:00 horas.

• Se convoque a todas las jefaturas y a sus funcionarios a participar en dicha actividad, exceptuando a aquellas personas, que por las características propias de sus labores, no pueden ausentarse de sus puestos.

• La invitación sea dirigida únicamente a los medios de comunicación colectiva, sin perjuicio de que se haga una comunicación por escrito a las autoridades gubernamentales con el texto de la convocatoria, al momento de su celebración, así como su publicación en la página Web.

• Se aprovechará el acto de Convocatoria, para que se lleve a cabo, el acto simbólico de traspaso de la Fuerza Pública al Tribunal Supremo de Elecciones.

• Que se tome en cuenta dentro de la agenda de esta actividad, la rifa de posiciones de la papeleta.”

Se dispone: Realizar comunicación oficial de la convocatoria conforme lo sugiere el Lic. Fernández Masís, a las 10:00 am. del día 28 de junio del año en curso. Tomen nota para lo de su cargo la Secretaría del despacho en lo relacionado con la comunicación del acto correspondiente a las autoridades gubernamentales, lo mismo que en lo concerniente a la rifa de posiciones en la papeleta. La Oficina de Comunicación y Protocolo tomará nota para lo de su cargo en lo que respecta a los preparativos en el Auditorio, la invitación a los medios de prensa, la participación de los Jefaturas y funcionarios de este organismo electoral, así como el traspaso de la Fuerza Pública. La Oficina de Seguridad Integral dispondrá las medidas de seguridad pertinentes. ACUERDO FIRME.

m) Del señor Gustavo Fitoria Mora, Jefe de la Sección de Servicios Generales, se conoce oficio Nº SG-280-2007 del 28 del mes en curso, en el que informa que el pasado 29 de marzo fueron recibidos a satisfacción los dos vehículos marca Chevrolet, modelo S-10-2006, según Licitación por Registro Nº 2006LR-000017-PROVTSE, la cual había sido adjudicada a la empresa Disexport Internacional S.A.; no obstante, según los términos contractuales establecidos y por las razones que expone, dicha empresa incurrió en un atraso de tres días en la entrega de tales vehículos, ya que ésta debió ser efectiva a más tardar el 26 de marzo, y no fueron entregados sino hasta el 29 (tres días después).

Señala el señor Fitoria Mora que advirtió a la Proveeduría sobre el atraso presentado y remitió -sin el respectivo visado- la factura de cobro original Nº 0041879 por un monto de $35.800,000 (treinta y cinco mil ochocientos dólares), indicando el fundamento de su proceder; asimismo adjuntó la justificación que envió la empresa relativa al atraso, con la finalidad de que esa dependencia resolviera lo pertinente; no obstante, el Proveedor a.i., Lic. Allan Herrera Herrera, le devolvió la factura y la nota de justificación remitida por la empresa Disexport, indicando que el órgano fiscalizador era el competente para decidir sobre la justificación del atraso y solicitar si corresponde el rebajo a la Contaduría. En razón de la situación de incertidumbre, se solicitó criterio al Director Ejecutivo, el cual lo requirió del Departamento Legal, dependencia que recomendó hacer del conocimiento de este Tribunal lo habido en este caso para fijar una posición legal sobre el particular.

Aclara el señor Fitoria Mora que la garantía de cumplimiento del presente contrato tiene vigencia hasta el próximo 29 de mayo, sin embargo, la empresa ha estado anuente en ampliarla hasta el 1º de julio, mientras se resuelve este asunto.

Se dispone: Trasladar el asunto al Departamento Legal para su estudio y recomendación, a la mayor brevedad. Asimismo deberá el órgano fiscalizador vigilar para que la validez de la garantía de cumplimiento no decaiga hasta que se adopte alguna decisión al respecto, para lo cual contará con la colaboración de la Proveeduría; en igual sentido deberán ambas dependencias proporcionar la información que el Departamento Legal requiera para recomendar lo pertinente a este Tribunal. ACUERDO FIRME.

n) Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Jefe de la Sección de Inscripciones, se conoce oficio Nº INS-471-2007 del 28 de mayo del 2007, en el que informa que la Sección a su cargo está realizando esfuerzos extraordinarios para disminuir los plazos de inscripción, para lo cual se encuentra laborando jornada extraordinaria; sin embargo, los tiempos de algunas inscripciones aún son largos, al punto de tener aproximadamente 12000 documentos para inscribir, lo cual torna delicada la situación sobre todo si se disminuye el recurso humano de la oficina a su cargo. En razón de ello, manifiesta su preocupación por el hecho de que funcionarios de esa Sección han sido llamados para que colaboren en algún programa electoral, lo que volvería su labor más difícil, de modo que indica que -de requerirse los funcionarios de inscripciones en programas electorales- seguirá inscribiendo con mucha lentitud.

Se dispone: Trasladar al Lic. Héctor Fernández Masís la gestión del señor Bolaños Bolaños, para que analice la posibilidad de prescindir o afectar en menor medida a la Sección de Inscripciones en la integración de los programas electorales, y recomiende a este Tribunal lo procedente. ACUERDO FIRME. 

ñ) Del señor Rodolfo Villalobos Orozco, Encargado del Programa de Asesores Electorales, se conoce oficio Nº PAE-018-2007 del 25 de mayo del 2007, en el que informa que el Programa de Asesores Electorales ha implementado en su estrategia de trabajo la participación de las Oficinas Regionales, desempeñándose como Asesores Electorales, por lo que se hace necesario que se les confiera el juramento correspondiente para desempeñar dicha labor, en virtud de lo cual solicita, en la medida de lo posible, contar con la presencia del señor Magistrado el Dr. Luis Antonio Sobrado González Presidente a.i. del Tribunal Supremo de Elecciones, el día jueves 7 de junio, a la 1:30 p.m. en el Salón Multiuso del Edificio Electoral, para el acto de juramentación.

Se dispone: Dado que el Magistrado Sobrado González tiene un compromiso, previamente adquirido, que le impide asistir, la juramentación será atendida por la Magistrada Zamora Chavarría. ACUERDO FIRME.

o) De los señores Manuel Martínez Sequeira, Silvia Chanto Castro y Raúl Camacho Méndez, Gerente de División, Gerente Asociada y Fiscalizador, respectivamente, de la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, se conoce oficio Nº 05196 (DAGJ-0518-2007) del 22 de mayo del 2007, en el que se refieren al oficio Nº TSE-2111-2007 del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, merced al cual solicitó el dictamen del artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República sobre el procedimiento incoado contra el Auditor Interno de este Tribunal, señalando que el oficio de la Secretaría hace alusión al artículo segundo de la sesión ordinaria nº 178-2006 de este Tribunal, en el cual se acordó ordenar a la Inspección Electoral el inicio del procedimiento en contra del Auditor Interno; sin embargo, echan de menos el acuerdo de este órgano colegiado mediante el cual se toma la decisión de solicitar a ese órgano contralor el dictamen favorable del artículo 15 referido. En razón de lo anterior, devuelven el expediente del procedimiento ordinario sin especial pronunciamiento a efecto de que este Tribunal resuelva lo pertinente.

Se dispone: Turnar el asunto al Magistrado que corresponda. ACUERDO FIRME.

p) Del señor José Luis Alvarado Vargas, Gerente del Área de Servicios Públicos Generales y Ambientales de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, se conoce:

1) Oficio Nº 5151 del 22 del mes en curso, mediante el cual responde la solicitud de criterio planteada por este Organismo Electoral, en oficio Nº TSE-0929-2007, relativo a las objeciones expuestas por el partido Restauración Nacional (PRN) ante este Tribunal, sobre la no aceptación de algunos gastos por parte de ese ente contralor en sus informes números DFOE-PGA-05/2007 y DFOE-PGA-13/2007.

Se dispone: Acusar recibo y agregar al respectivo expediente para los efectos consiguientes. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 5236 del 24 del mes en curso, mediante el cual se pronuncia acerca de la solicitud de criterio planteada por este Tribunal, según oficio Nº TSE-1357-2007, de las objeciones planteadas por el partido Unión Agrícola Cartaginés (PUAC) ante este Organismo Electoral, en relación con el informe de ese ente contralor Nº. DFOE-PGA-17/2007.

Se dispone: Acusar recibo y agregar al respectivo expediente para los efectos consiguientes. ACUERDO FIRME.

q) De la señora Yamileth González García, Rectora de la Universidad de Costa Rica, se conoce fax correspondiente a oficio Nº R-3196-2007 del 23 del mes en curso, en el que informa que esa Universidad -como apoyo a las acciones de este Tribunal en la traducción de documentos de divulgación, relativos al referéndum y dirigidos a grupos sociales específicos, en concreto las comunidades indígenas de Talamanca- ha designado a la M.L. Annette Calvo Shadit, Directora de Lingüística, para encargarse de la respectiva traducción, y a la Dra. María Pérez Yglesias, Vicerrectora de Acción Social, para que se encargue de lo relacionado con el lenguaje LESCO, quienes se encuentran localizables en los números que indica.

Se dispone: Agradecer a la señora Rectora el desinteresado y pronto apoyo brindado a las tareas de este Tribunal. Pase esta información a la Coordinación de Programas Electorales a los efectos de concretar la divulgación del caso a la mayor brevedad. Comuníquese asimismo a la Comisión de Difusión establecida mediante acuerdo tomado en el artículo segundo, inciso j), de la sesión ordinaria Nº 43-2007 celebrada el 17 de mayo en curso y comunicado mediante oficio Nº TSE-2248-2007. ACUERDO FIRME.

r) De la señora Giselle Boza Solano, Directora de las Radioemisoras Culturales de la Universidad de Costa Rica, se conoce fax correspondiente a oficio Nº RUCR-231-2007 del 28 de mayo del 2007, mediante el cual informa de la realización de una conferencia didáctica sobre “¿Qué es el referéndum?”, según detalla. Agradece la señora Boza Solano se le indique la persona que dictará la conferencia por parte del Tribunal.

Se dispone: Para atender la invitación se designa, a título de divulgación académica, al señor Luis Diego Brenes Villalobos, Letrado de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

s) De la señora Maristella Vaccari Gil, Secretaria General del Consejo de Gobierno de la Presidencia de la República, se conoce oficio Nº SGCG – MVG – 476 – 2007 del 23 del mes en curso, mediante el cual cordialmente informa que por memorial de fecha 6 de mayo del 2007, suscrito por el señor Guillermo A. Bogantes Bonilla, consulta al Consejo de Gobierno si los aproximadamente siete mil privados de libertad, con que cuenta el sistema penitenciario, podrán participar en el proceso de referendo que trata el tema del Tratado de Libre Comercio, y por ser un tema de competencia de este Tribunal, conforme lo señala el artículo 2 de la Ley sobre Regulación del Referéndum, traslada a este Despacho la petición de comentario, solicitando atentamente brindarle una respuesta al petente.

Se dispone: Pase a la Coordinación de Programas Electorales para su debida atención. ACUERDO FIRME.

t) De la señora Rosa María Vega Campos, Jefa de Área a.i. de la Comisión Especial Dictaminadora de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo de la Asamblea Legislativa, se conoce fax correspondiente al oficio Nº. CM-079-07 del 25 del mes en curso, quien con instrucciones del Presidente de dicha Comisión, procede a consultar el criterio de este Tribunal sobre el proyecto“Reforma al artículo 55 del Código Municipal”, expediente 16224, el cual se encuentra en el documento que adjunta.

Se dispone: Pase a estudio individual. Se fijan las 3:30 p.m. del 31 de mayo para conversar sobre el particular. Comuníquese a la Licda. Mannix Arnold. ACUERDO FIRME.

u) De la señora Epsy Campbell Barr, Presidenta del Comité Ejecutivo Superior del Partido Acción Ciudadana, se conoce fax correspondiente a oficio Nº PAC-CE-0118-2007 del 28 del mes en curso, mediante el cual solicita adición o aclaración de la resolución emitida por este Tribunal (Nº 1119-E-2007 de las 14:20 horas del 17 de mayo de 2007), en cuanto a la participación de servidores públicos y judiciales en el proceso de Referéndum sobre el TLC conforme lo puntualiza.

Se dispone: Agréguese al respectivo expediente para los efectos consiguientes. ACUERDO FIRME.

v) De los señores Mario Montero Arriaga y Héctor Ramírez Zapata, Presidente y Secretario General, respectivamente, del Movimiento Fuerza Comunal Desamparadeña, se conoce fax del 25 del mes en curso, en el cual se refieren a la circular n.º 1992-2007, relativa al Reglamento del Consejo de Partidos Políticos, indicando que esa organización acepta la propuesta formulada por este Tribunal.

Se dispone: Habiéndose fijado las 14:30 horas del próximo 31 de mayo para deliberar sobre el proyecto, agréguese a sus antecedentes. ACUERDO FIRME.

w) Del señor José Eduardo Vargas Rivera, quien en calidad de “representante del Comité Cívico Nacional TLC Sí por Costa Rica”, se conoce memorial sin fecha, recibido en este despacho el 25 del mes en curso, en el que, de conformidad con los argumentos que expone, solicita se les tenga como existente el referido Comité. Agrega que mientras se emite la respectiva personería, la cual remitirán oportunamente, estarán efectuando actividades en comunidades y empresas para dar charlas sobre el particular. Finalmente manifiesta su preocupación de no saber si los privados de libertad podrán votar en el referendo en sus respectivos centros de reclusión.

Se dispone: Se estará a la espera de la presentación de la personería del gestionante. En cuanto a la información que ignora el interesado con respecto a la participación de los privados de libertad en el proceso de referéndum, se le informa que podrán hacerlo, en las mismas condiciones establecidas para los procesos electorales del 2006. ACUERDO FIRME.

x) Comunicado de Prensa, enviado por fax, intitulado Referéndum sobre el TLC Votar con lapicero: deplorable decisión del TSE Tribunal electoral sigue perdiendo confianza antela inmensa mayoría ciudadana opuesta al TLC”, suscrito por los señores Albino Vargas Barrantes y Edgar Morales Quesada, Secretario General y Secretario General Adjunto,

Se dispone: Reiterar a los señores Vargas Barrantes y Morales Quesada las razones expuestas por este Tribunal en el acuerdo adoptado en la sesión nº 45-2007, celebrada el veinticuatro de mayo del año en curso, en el que se contestó la gestión presentada por varios señores y señoras Diputados de la Fracción del Partido Acción Ciudadana sobre la utilización del sistema de votación mediante la huella dactilar:

“1.- El artículo 114 del Código Electoral imponía, antes de la reforma introducida en el año 2006, el ejercicio del voto mediante impresión digital; luego de esa reforma, corresponde a este Tribunal definir los instrumentos que se utilizarán en cada proceso electoral en particular. Con base en esta norma y a partir del año 1998, se suprimió el voto a través de huella digital y se le sustituyó por el de marca mediante bolígrafo, tal y como ha sucedido en prácticamente la totalidad de los países americanos. Varias razones fundamentaron esta decisión, dentro de las cuales pueden citarse las siguientes: 

a) Siendo una regla constitucional la secretividad del sufragio -que sirve de garantía de la libertad electoral- y dado que la impresión digital individualiza al votante, se trata de un mecanismo jurídicamente inaceptable (artículo 93).

b) La utilización de tinta dentro de la mecánica de la votación constituye fuente frecuente de anulación involuntaria del voto, contrariando el precepto, también constitucional, de que el sistema para emitirlo ha de facilitarle a los ciudadanos el ejercicio de ese derecho (artículo 94).

c) El uso de la tinta genera importantes riesgos sobre la integridad del material electoral y de las papeletas en particular, máxime cuando en el pasado era frecuente la mala práctica de parte de muchas juntas de introducir, inadvertidamente o no, la tinta sobrante dentro de los sacos con el material electoral, luego del cierre de las urnas. Propiciaba, además, que las aulas utilizadas como local de esas juntas quedaran sumamente sucias y manchadas luego de la jornada electoral.

d) La impresión digital forzaba un formato de papeleta cada vez mas (sic) inmanejable, tanto para el propio elector como para efectos de empaque y envío del material electoral, dado que había que ubicar a todas las listas partidarias en una sola fila horizontal.

Por tal motivo, este Tribunal estima improcedente la propuesta de retornar a un mecanismo que resulta inapropiado. No obstante ello, reconoce la importancia de revisar y perfeccionar el que actualmente utiliza, en aras de asegurar cada vez mejor “la pureza y el libre ejercicio del voto” (artículo 114 del Código Electoral); advirtiendo, eso sí, que cualquier instrumento que se escoja debe estar acompañado de una eficiente fiscalización por parte de los actores del proceso, la que, a fin de cuentas, es el aspecto central que garantiza que las votaciones se celebren en esas condiciones. (…).” ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.- De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce:

Sale del Salón de Sesiones la señora Magistrada Castro Dobles.

a) Oficio Nº DL-232-2007 del 23 de mayo de 2007, mediante el cual adjunta el pronunciamiento solicitado por este Tribunal, mediante oficio Nº TSE.2244-2007 del 17 de mayo en curso, sobre la situación presentada con el señor Juan Pazos Muñoz, y de conformidad con los argumentos que expone, recomienda:

“… 1. Se recomienda al Tribunal que se pronuncie sobre el despido del funcionario Pazos Muñoz aún y cuando el mismo no resultare aplicable, pues a partir de mañana 24 de mayo del 2007 opera la renuncia.

2. De confirmarse el despido del funcionario Pazos Muñoz, aunque éste no resultare aplicable, se sugeriría que previa solicitud de pago al exfuncionario por parte de la Contaduría institucional o sin la realización de este paso según el Superior lo disponga, el Tribunal ordene la instauración de un procedimiento administrativo a cargo de la Inspección Electoral para establecer la responsabilidad pendiente por parte del funcionario Pazos Muñoz (sea por ejemplo los días que le fueron cancelados en su totalidad y que debían rebajársele por tratarse de no laborados por ausencias injustificadas y por ende que fueron pagados de más).

3. Siendo que es un hecho que la relación de servicio del señor Pazos Muñoz finalizará próximamente a causa de la renuncia, se sugiere que el Tribunal, antes de decidir si envía a la Procuraduría General de la República, para su cobro, la parte omitida del preaviso o la totalidad del mismo según lo disponga, teniendo en cuenta que tanto la remisión a dicho órgano como la instauración del proceso judicial debe hacerse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de finalización (24 de mayo), ordene a las instancias técnicas correspondientes que podrían ser el Departamento de Recursos Humanos y la jefatura inmediata del señor Pazos Muñoz así como cualquier otro órgano que estime pertinente, que analicen si puede ordenarse el archivo de las diligencias por resultar improcedente el cobro en sede judicial, tomando en cuenta que a pesar de la renuncia no se ha causado mayor perjuicio a la Administración, sea porque se cuenta con la persona idónea en el registro de elegibles para asumir el puesto que queda vacante, o que el trámite de cobro como tal podría resultar más oneroso que el pago parcial del preaviso omitido como indemnización, o bien, otras razones de índole técnico que supongan la inconveniencia de gestionar en sede judicial el cobro. De lo contrario, se sugiere la remisión inmediata a la Procuraduría para que dicho órgano pueda instaurar dentro de los treinta días siguientes a la fecha de finalización de la relación (24 de mayo) la demanda respectiva en sede judicial, por la totalidad del preaviso o la parte no otorgada, según lo que disponga el Tribunal.”

Se dispone: Tomar nota de la renuncia del señor Pazos Muñoz. Tener por rendido el informe del Departamento Legal y acoger las recomendaciones, con excepción de la segunda sobre el inicio de un procedimiento administrativo para establecer la responsabilidad del funcionario Pazos Muñoz, por carecer de interés actual, ya que este funcionario presentó su renuncia a estos organismos electorales a partir del 24 de mayo del 2007. En cuanto a la tercera recomendación, de previo a que este Tribunal resuelva sobre el envío a la Procuraduría el eventual cobro de la parte omitida del preaviso o la totalidad de éste, procedan en el plazo de cinco días hábiles la Directora General del Registro Civil, el Departamento de Recursos, la Contaduría y la jefatura inmediata del señor Pazos Muñoz a analizar si puede ordenarse el archivo de las diligencias por resultar improcedente el cobro en sede judicial, en los términos descritos en el informe del Departamento Legal que se conoce.

La señora Magistrada Castro Dobles reingresa al Salón de Sesiones.

b) Oficio Nº DL-238-2007 del 25 de mayo del 2007, con el cual remite el informe de ese Departamento sobre la posibilidad de suscribir un addendum al contrato vigente para el mantenimiento preventivo y correctivo de los relojes propiedad de este organismo electoral. Por las razones que expone recomienda que “…Conforme se expuso en este informe, el contrato vigente para el mantenimiento preventivo y correctivo de los relojes marcadores, permite la inclusión de equipos de similar naturaleza a dicho mantenimiento, por lo que este Departamento recomienda proceder conforme lo dispuso el Tribunal en la Sesión No 32-2001 celebrada el 19 de abril de 2001 y que fue comunicado a través del Oficio No. 1306-2001, en el sentido de que el Órgano Fiscalizador sea quien comunique al contratista y a la Contaduría Institucional, la inclusión o exclusión de algún equipo de similar naturaleza al contrato de mantenimiento vigente, con la finalidad de ajustar el precio a cancelar mensualmente al contratista”.

Se dispone: Acoger la recomendación que formula la Lida. Mannix Arnold. Proceda en consecuencia el Lic. Fitoria Mora, en su condición de órgano fiscalizador de la presente contratación, a informar tanto al cocontratante como a la Contaduría la inclusión o exclusión de los relojes que sea del caso dentro del contrato de mantenimiento vigente, con la finalidad de ajustar el precio mensual.

ARTÍCULO CUARTO.- Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:

a) Oficio Nº RH-1252-2007 del 28 de mayo del 2007, mediante el cual somete a consideración de este Tribunal nota de la señora Ana Lucía Murillo Ulloa, Auxiliar de Operación de la Secretaría del Tribunal, en la cual solicita que se le conceda una licencia sin goce de salario hasta por seis meses a partir del próximo 1º de agosto, con el propósito de dedicarse al cuidado a su hija recién nacida. Tal gestión, según se aprecia en la misma nota, cuenta con la anuencia de su jefe inmediato. Estima el señor Carías Mora que esta solicitud se puede fundamentar en el artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, por lo que, salvo superior criterio, bien puede ser autorizada. En caso de ser así, la servidora Murillo Ulloa disfrutaría su licencia a partir de la fecha pretendida y previamente agotaría las vacaciones ordinarias y proporcionales a que tiene derecho, tal y como es usual en este tipo de casos. No obstante, en este aparte indica que actualmente ella se encuentra en el disfrute de unas vacaciones que concluyen el próximo 5 de junio y que le queda a su favor un saldo de 33 ½ días más, cantidad que no le alcanza para cubrir el lapso existente entre el final de sus actuales vacaciones y el inicio de la licencia sin goce de salario, pues habría un faltante de 5 ½ días. Así las cosas, solicita en su escrito que esos días se le rebajen de su salario, de forma tal que pueda iniciar la licencia como lo tiene previsto, bien se puede proceder al rebajo salarial correspondiente en la segunda quincena del mes de julio.

Se dispone: Aprobar la licencia sin goce de salario conforme se solicita.

b) Oficio Nº CP-37-2007 del 25 de mayo del 2007, al que adjunta copia del acta Nº 02-2007 de la sesión celebrada por la Comisión de Carrera Profesional el 20 de abril pasado, con la finalidad de que el Tribunal se sirva resolver lo que estime pertinente, para lo cual acompaña los respectivos expedientes.

Se dispone: Aprobar.

ARTÍCULO QUINTO.- Del señor Gilbert Barrantes Campos, Auditor General Corporativo del Banco de Costa Rica, se conoce copia del oficio Nº AUD-0135-2007 del 24 de mayo del 2007, dirigido al señor Albino Vargas Barrantes, Secretario General de la Asociación Nacional de Empleados Públicos, en el que informa que realizaron la investigación sobre la posibilidad de alguna erogación financiera con cargos a los recursos del Banco de Costa Rica, por la existencia de una especie de manta promocional en aparente apoyo al Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos -TLC-, y concluye que se pudo determinar que el Banco no está promoviendo este tipo de publicidad y que tampoco se están destinando fondos para ese fin.

Se dispone: Remitir a la Inspección Electoral para que lo agregue al expediente de la investigación preliminar que tramita esa oficina en relación con este asunto. 

ARTÍCULO SEXTO.- Del señor Efraín Sánchez Rojas, Director del Periódico Estrella del Sur, se conoce oficio sin número del 21 de mayo del 2007, mediante el cual, con base en las razones que expone, solicita se estudie la posibilidad de que ese medio de comunicación pueda ser tomado en consideración para la campaña publicitaria que se llevará a cabo en los próximos meses con ocasión del referéndum que se ha programado realizar en el próximo mes de setiembre.

Se dispone: Pase a la Oficina de Comunicación y Protocolo para lo de su cargo.

A las dieciséis horas terminó la sesión.

 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría
 
 
 
 
Marisol Castro Dobles