ACTA Nº 41-2007

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del diez de mayo del dos mil siete, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González, quien preside, Ovelio Rodríguez Chaverri y la señora Magistrada Zetty Bou Valverde. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, excepto por el señor Magistrado Rodríguez Chaverri, por no haber participado de dicha sesión.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) De la señora Marisol Castro Dobles y del señor Ricardo Carías Mora, Directora General del Registro Civil y Jefe del Departamento de Recursos Humanos, respectivamente, se conoce resolución Nº DG-RA-0058-2007 de las diez horas del siete de mayo del año en curso, en la que resuelven ascender interinamente a la servidora Ana Cecilia Zamora Solís, Asistente de Operación en la Sección de Cédulas, al cargo de Técnico de Operación vacante en ese misma Unidad Administrativa, dado el ascenso interino del servidor Rolando Castro Guilarte, ubicándola en el puesto número 72875, con un salario base mensual de ¢243.800,oo y anualidades de ¢5.258,oo cada una, y conservando sus derechos laborales adquiridos.

Se dispone: Aprobar la resolución consultada. ACUERDO FIRME.

b) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce memorando Nº D.E. 366-2007 del 7 del mes en curso, mediante el cual recomienda, en atención a lo dispuesto por este Tribunal en la sesión Nº 39-2007, acoger lo propuesto por la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, y designar al señor Arturo Morales Soto, Encargado del Área de Información y Gestión, como órgano fiscalizador del procedimiento de contratación que se instaure con fundamento en la solicitud de pedido Nº 4010720154.

Se dispone: Acoger la recomendación de la Dirección Ejecutiva y nombrar al señor Arturo Morales Soto, como órgano fiscalizador de la contratación relativa a la solicitud de pedido nº 4010720154. ACUERDO FIRME.

c) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio Nº DL-201-2007 del 8 del mes en curso, en el que remite el informe y la recomendación relacionados con los documentos aportados por la empresa Disexport Internacional S. A. para la suscripción de un convenio sobre el préstamo de dos placas de agente vendedor (AGV), para que los nuevos vehículos recientemente adquiridos a dicha empresa puedan circular, mientras se realiza el trámite de inscripción correspondiente ante el Registro Nacional. Con fundamento en las razones que expone en el referido oficio la Licda. Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, recomienda a este Tribunal lo siguiente:

“Este Departamento recomienda al Superior no suscribir el convenio para el otorgamiento y uso de dos placas de agente vendedor aportado por la empresa Disexport Internacional S.A. y que en su lugar se encargue a la Unidad de Transportes, al amparo de lo dispuesto en el inciso “f” del artículo 12 del Reglamento para el uso de los vehículos propiedad del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, para que de (sic) seguimiento oportuno con la empresa contratista, a efecto de que cuando la contratista realice el trámite de inscripción correspondiente, traslade a estos Organismos -a la brevedad posible- las placas provisionales emitidas por el Registro Nacional, con la finalidad de que dichos automotores puedan circular, en virtud de que según se informó al Departamento Legal, la inscripción de los vehículos está próxima a realizarse.”

Se dispone: Acoger la recomendación del Departamento Legal. Proceda la Unidad de Transportes según lo indica el Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

d) Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i., se conoce:

1) Oficio Nº PROV-0688-2007 del 8 del mes en curso, en el cual informa que el contrato suscrito con la empresa Multinegocios Internacionales América S.A. (MUTIASA), por los servicios de aseo, limpieza y jardinería en la torre principal, en la plaza de la Libertad Electoral y en las áreas verdes externas de la sede central de este Tribunal, vence el próximo 11 de setiembre. Agrega el señor Herrera Herrera que en la 9º cláusula de la convención se previó una vigencia de doce meses contados a partir del refrendo contralor de mérito y la posibilidad de prórrogas por períodos iguales, teniéndose éstas por operadas automáticamente si ninguna de las partes comunica por escrito a la otra su finalización, con por lo menos un mes de antelación.

Señala además el señor Proveedor a.i. que, por disposición de este Tribunal adoptada en sesión Nº 11099, actúa como Órgano Fiscalizador del contrato el Lic. Gustavo Fitoria Mora, Jefe de Servicios Generales, quien en oficio No. SG-0238-2007, del pasado 03 de mayo del 2007, manifestó que “…dicho servicio ha sido satisfactorio y de conformidad con lo estipulado en el respectivo contrato. (…) Por consiguiente, considero conveniente seguir contando con el servicio que hasta la fecha ha brindado dicha (sic). Agrega el Proveedor a.i. que, hasta la fecha, el referido contrato se ha prorrogado en seis oportunidades.

Señala finalmente el Proveedor a.i. que consultó el señor Minor Castillo Bolaños, Encargado del Área de Contabilidad en la Contaduría, le indicó que el saldo de la subpartida 10406: SERVICIOS GENERALES, es de ¢44.347.000,00, por lo que se procedió a confeccionarla solicitud de pedido No. 4010720068 que prevé los posibles pagos para este año a dicho contrato, en caso de que este Tribunal decida prorrogarlo.

Se dispone: De previo a aprobar la prórroga del respectivo contrato, remítase este asunto al Departamento Legal para que estudie e informe a este Tribunal, a la mayor brevedad, lo relativo al número de prórrogas que pueden darse en esta contratación y en aquellas otras en las que se establece la tácita reconducción, o prórroga automática, considerando que el señor Proveedor informa que este contrato se ha prorrogado en seis oportunidades. El Departamento Legal indicará también si es necesario solicitar la cancelación de especies fiscales en cada prórroga, para que la Proveeduría proceda como corresponda. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº PROV-0700-20007 (sic) del 9 del mes en curso, mediante el cual, con base en la respectiva programación financiera y por haber sido visada la respectiva solicitud de pedido, somete para aprobación de este Tribunal, el pliego de condiciones y especificaciones (cartel) que reglamentará la Licitación Abreviada “Reforzamiento Estructural de la Sede Regional de Corredores”.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

e) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio Nº RH-1150-2007 del 8 del mes en curso, mediante el cual remite nota del funcionario interino de la Sección de Inscripciones, señor Jairo Aguzzi Fallas, quien por las razones que expone, solicita se le conceda una licencia sin goce de salario por el periodo comprendido entre el 29 de junio y el 16 de julio del año en curso, ambas fechas inclusive. La gestión cuenta con la anuencia del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Jefe inmediato, y la de la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil.

Se dispone: Conceder conforme se solicita. Se procurará hacer la sustitución correspondiente a la mayor brevedad. ACUERDO FIRME.

f) Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce:

1) Oficio Nº CPE-172-2007 del 3 del mes en curso, en el que eleva a conocimiento y aprobación de este Tribunal la propuesta del Plan General que se implementaría ante una eventual convocatoria a un referéndum; la propuesta incluye el desarrollo de once líneas de acción, para el cumplimiento de los ocho objetivos trazados en el plan. Señala el Coordinador que el plan contempla la implementación de veintiún programas, de los cuales dos, “Registro de Publicaciones” y “Control de Transporte Gratuito para Electores”, son de nueva aplicación y responden a la urgente necesidad de organizar acciones o actividades concretas previstas en la Ley para la Regulación del Referéndum; el resto de programas son los que se han venido implementando en las últimas elecciones. Agrega que las personas propuestas como encargados y encargadas de programas cuentan con vasta experiencia y han demostrado capacidad para el desempeño de las funciones. Por otra parte, aclara el Lic. Fernández Masís que la propuesta de Plan General del Referéndum 2007 no incluye el cronograma de actividades, pues se requiere de la fecha exacta de realización de la consulta popular y la aprobación de las regulaciones que lo regirán por parte de este Tribunal.

Se dispone: Aprobar la propuesta del Plan General del Referéndum que somete el Lic. Fernández Masís, con las siguientes modificaciones:

a) Con vista de la pronta reincorporación de la Licda. Ana María Jiménez, jefa de Comunicación y Protocolo, será ella la encargada de los programas de “prensa”, “protocolo” y “publicidad”.

b) Modificar el “objetivo general” del programa “registro de publicaciones” del siguiente modo: “Llevar el registro y control de lo invertido por personas físicas y jurídicas en publicaciones e información que se difunde en los medios de comunicación colectiva a favor o en contra del proyecto sometido a referéndum, así como encargarse de cualquier otra línea de acción de control o monitoreo que, en general, llegue a disponer el Tribunal en relación con la información, propaganda y publicidad que difundan tales medios”.

Con el propósito de que la Coordinación de Programas Electorales pueda ir elaborando el proyecto de cronograma, se fija como fecha tentativa para celebrar el referéndum el día 23 de setiembre de 2007.

Comuníquese el referido plan a las jefaturas y a los encargados de los programas electorales. Colóquese en la página web de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº CPE-187-2007 del 9 de mayo del 2007, mediante el cual, en virtud de la organización del próximo referéndum y de la necesidad de dirigir esfuerzos institucionales para asegurar el éxito del proceso, solicita de manera urgente lo siguiente: 

“1. Que el Tribunal solicite un informe al Encargado del Equipo que desarrolla el Modelo de Arquitectura de la Información (MAI), para determinar la posibilidad de posponer hasta que finalice el escrutinio del referéndum, las diversas actividades que éstos vienen realizando, de tal forma que el personal que labora en ese proyecto se aboque (sic) a las actividades que demanda la organización del referéndum y de que el área que actualmente están utilizando se destine a los programas electorales y posteriormente al escrutinio.

2. Por los mismos motivos que se indican en el primer párrafo de este Oficio, solicitamos que se posponga hasta que finalicen las actividades del referéndum tanto, el “Análisis de Racionalidad de los Procesos” como el “Análisis de Valoración del Riesgo (SIVAR)” que son coordinados por los licenciados Mynor Mora Chang y Luis Sáenz Venegas, respectivamente, ambos funcionarios de la Dirección Ejecutiva.

3. Debido a que la Contaduría y el Departamento de Recursos Humanos aún no han remitido toda la información que se requiere para establecer el costo final de las pasadas elecciones municipales y de que el personal de este despacho que se dedica a registrar esos rubros debe dedicarse ahora al procesamiento de la información del referéndum, se solicita autorización al Superior para posponer hasta que finalice el precitado proceso, el envío de los informes que faltan al Tribunal.

4. No obstante de que en la reunión celebrada el pasado 4 de mayo se solicitó en forma verbal el apoyo de las jefaturas para que colaboren con la organización del referéndum y permitan al personal a su cargo integrarse a los programas electorales, pedimos que se reitere ese llamado mediante circular de la Secretaría del Tribunal.

5. Este despacho tenía previsto realizar en el presente mes la autoevaluación de los programas electorales que se implementaron en las elecciones del pasado mes de diciembre, no obstante se consideró iniciar con ese proceso en el presente mes mayo pues las jefaturas se encontraban elaborando el Plan Operativo Anual (POA) de sus unidades administrativas. Habida cuenta de que ahora surge la necesidad de organizar un referéndum, situación que obliga a los responsables de los programas y sus asistentes a preparar un Plan de Gestión en el que deberán definir los objetivos, metas, actividades e indicadores, con sus respectivos requerimientos, aspectos que son indispensables para poder asignar los recursos disponibles, pedimos al Tribunal autorización para que la autoevaluación de los programas se lleve a cabo posterior a la conclusión de referéndum.

6. Ante la necesidad de contar con el área ubicada en el segundo piso del Edificio de Elecciones (Sala de Escrutinio) para que los programas electorales inicien sus actividades en ese lugar, se solicita que la Comisión de Construcciones evalúe la posibilidad de reubicar en otro lugar a la empresa que se encuentra laborando en dicho sitio y que la Oficina de Servicios retire las paredes provisionales que en dicho lugar se construyeron.

7. Para la preparación del material electoral se tiene previsto utilizar el sótano del Edificio de Elecciones, no obstante en ese lugar aún queda material que fue utilizado en los comicios de diciembre del 2006. Por lo anterior, se solicita autorización al Tribunal para que dicho material sea trasladado al área de Servicios Internos, en donde se nos ha informado existe disponibilidad de espacio.”

Se dispone: En lo que respecta al ítem 1.-, pase este asunto al Comité Gerencial de Informática para que evalúe a la mayor brevedad lo solicitado por el Lic. Fernández Masís, dado que la Contraloría General de la República – en oficio 04648 fechado 08 de mayo del año en curso – está concediendo nuevo plazo hasta el 5 de mayo de 2008 para el MAI.

En lo relativo al ítem 2.-, dado que están involucrados funcionarios de la Dirección Ejecutiva, el Lic. Víquez Jiménez indicará, a la mayor brevedad, si es posible posponer las actividades concernientes a la valoración del riesgo y a la racionalidad de los procesos y cómo hacerlo.

Por lo que hace al ítem 3.- se concede la autorización que se solicita para que el personal de la Coordinación de Programas se avoque a atender las labores relacionadas con el referéndum; no obstante, el Lic. Fernández Masís, con la colaboración del Director Ejecutivo, definirá en el momento oportuno nueva fecha para informar sobre el costo de las elecciones.

En lo relacionado con el ítem 4.-, la Secretaría del despacho remitirá circular a todas las Jefaturas de este Tribunal, indicándoles que el Tribunal estima indispensable que el personal de las diferentes oficinas se integre cuanto antes a los distintos programas electorales.

En lo referente al ítem 5.-, se concede la autorización solicitada; no obstante, el Lic. Fernández Masís propondrá a este Tribunal en el momento oportuno nueva fecha para llevar a cabo la autoevaluación de los programas electorales.

Lo solicitado en el ítem 6.-, lo analizará de previo, y a la mayor brevedad, el Comité Gerencial de Informática, el cual estudiará la factibilidad de desinstalar y trasladar los servidores en los que la empresa Costa Rica Soluciones desarrolla el plan de contingencia del SICI, el cual este Tribunal estima prioritario.

Finalmente, en cuanto al ítem 7.-, la Comisión de Construcciones, también a la mayor brevedad, se encargará de informar dónde y cómo se puede trasladar el material empleado en las elecciones del 2006. ACUERDO FIRME.

g) Del señor Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia de la República, se conoce oficio Nº DMP-233-07 del 9 del mes en curso, mediante el cual, con fundamento en las razones que expone y de conformidad con lo dispuesto en los incisos 3) y 9) del artículo 102 constitucional, solicita a este Tribunal definir la aplicabilidad o inaplicabilidad del artículo 88 del Código Electoral a los funcionarios públicos del Poder Ejecutivo en el proceso de referéndum, así como el reconocimiento del derecho de dichos funcionarios de opinar y participar activamente en el proceso de referéndum.

Se dispone: Para su debida resolución, incorpórese al expediente número 135-Z-2007. ACUERDO FIRME.

h) De la señora Vilma Gamboa Bolaños, Gerente del Área de Seguimiento de Disposiciones de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, se conoce oficio Nº 04648 del 8 del mes en curso, en el cual indica, en atención al acuerdo de este Tribunal adoptado en la sesión Nº 34-2007, que constató tanto el avance en la implementación del modelo de arquitectura de información (MAI), como los inconvenientes y limitaciones que este Tribunal ha enfrentado en dicha implementación, lo que obligó a la presentación de un nuevo cronograma de actividades cuya finalización está prevista para mayo del año 2008, en virtud de lo cual el órgano contralor acepta fijar, de manera improrrogable, el 5 de mayo del próximo año como fecha límite para contar con el modelo de marras, bajo los términos y condiciones que señala en el referido oficio.

Se dispone: Agradecer a la Licda. Gamboa Bolaños la deferencia prestada a la solicitud de este Tribunal. Pase al Comité Gerencial de Informática para que sugiera – a la mayor brevedad - lo pertinente en punto a lo establecido por el órgano contralor sobre la asignación de una unidad fija dentro de la organización electoral, que se encargue permanentemente del mantenimiento y actualización del MAI. Para los anteriores efectos, dicho comité tendrá en consideración lo que este Tribunal está disponiendo en relación con lo peticionado por el Lic. Fernández Masís en oficio Nº CPE-187-2007, tendiente a posponer las actividades relacionadas con el MAI hasta que finalice el escrutinio correspondiente al referéndum. ACUERDO FIRME.

i) Del señor Miguel Gutiérrez Saxe, Director del Estado de la Nación, se conoce oficio Nº PEN-374-2007 del 9 del mes en curso, mediante el cual señala que -una vez consultados el Consejo Nacional de Rectores y la Defensoría de los Habitantes, auspiciadores institucionales del Programa Estado de la Nación-acepta encargarse de la solicitud de este Tribunal, tendiente a que ese programa colabore con este organismo electoral en la preparación de un documento que resuma de la manera más sencilla y concisa posible la esencia del Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamericana - Estados Unidos, complementándolo con los principales argumentos esgrimidos por diferentes sectores del país, tanto a favor como en contra del tratado. Asimismo, el señor Gutiérrez Saxe aclara que iniciará de inmediato la tarea encomendada por este Tribunal, en lo que corresponde a la elaboración del texto, con la participación de los sectores interesados - la cual estima indispensable - a efecto de asegurar la equidad, el balance y la precisión de los términos de la controversia.

Finalmente indica el señor Gutiérrez Saxe que, para los otros aspectos relacionados con la diagramación del documento, que fueron preliminarmente conversados con funcionarios de este Tribunal, el CONARE autorizó la negociación y firma del convenio respectivo, para lo cual estaría enviando las calidades legales a fin de que el Departamento Legal de este Tribunal elabore una primera versión; subrayando además que dicho convenio no es condición para el inicio de los trabajos sustantivos que asumirá el Programa Estado de la Nación.

Se dispone: Agradecer al señor Gutiérrez Saxe, al personal del Programa Estado de la Nación, al Consejo Nacional de Rectores y a la Defensoría de los Habitantes la fina atención dispensada a la solicitud de este Tribunal, el cual considera oportuno reiterarle al Programa en mención su absoluta confianza en la objetividad, imparcialidad y rigor con que sabe de antemano se preparará el documento que resumirá lo esencial del Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica-Estados Unidos. Tomen nota para lo de sus cargos la Coordinación de Programas Electorales, así como el Departamento Legal, al cual se encargará gestionar lo relativo al convenio que dará amparo a la desinteresada colaboración del Programa Estado de la Nación. ACUERDO FIRME. 

j) Del señor José Castro Mora, Coordinador del Centro de Investigaciones en Computación del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se conoce oficio Nº CIC/32/2007 del 4 del mes en curso, mediante el cual hace entrega oficial del presupuesto del Proyecto Voto Electrónico, correspondiente a los años 2008 y 2009.

Se dispone: Trasladar al Jefe de la Oficina de Proyectos Tecnológicos para su estudio, informe y recomendación. ACUERDO FIRME.

k) De la señora Gladys González, Directora Ejecutiva, de la empresa PROCESOS Investigación y Asesoría C. A., S. A., se conoce fax correspondiente a oficio Nº PSA-22-07 del 8 del mes en curso, en el que manifiesta que esa empresa se encuentra debidamente inscrita en el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas y realiza encuestas de diversa índole. Indica la señora González que PROCESOS tiene interés en que, durante el período de campaña para el referéndum sobre el TLC, estar habilitados legalmente para realizar encuestas, por lo que solicita se le haga saber cuáles disposiciones ha adoptado este Tribunal en punto a las labores de las empresas encuestadoras durante el proceso de referéndum.

Se dispone: Informar a la gestionante que el artículo 21 de la Ley de Regulación del Referéndum, Ley Nº 8492, prohíbe la publicación, la difusión total o parcial o el comentario de cualquier encuesta o sondeo de opinión, dos días antes de la votación y el día de la celebración del referéndum, así como las operaciones de simulación de voto realizadas a partir de sondeos de opinión directa o indirectamente relacionados con la consulta sometida a referéndum. En cuanto a la aplicabilidad o no de lo preceptuado en el artículo 85 ter del Código Electoral y el Reglamento para la Inscripción de Empresas dedicadas a elaborar Encuestas y Sondeos de opinión de carácter político electoral dictado por este Tribunal, publicado en La Gaceta Nº 189 del 2 de octubre de 1997, el Tribunal oportunamente lo hará del conocimiento de los interesados. ACUERDO FIRME.

l) De los señores de la Organización “Costa Rica Solidaria, PCB”, se conoce correo electrónico del 8 del mes en curso, cuyo asunto indica “¿Es esto lícito? ¿Lo saben en el TSE? Ahora que lo saben: ¿harán algo al respecto?”, mediante el cual señalan que es grave la intimidación que se está realizando en las empresas, al levantar listas entre los trabajadores de fábricas, industrias y negocios para conocer si se encuentran a favor del TLC, violentado el derecho al voto secreto e intimidándolos con que van a ser despedidos y con represalias. Agregan que la presente denuncia la elevaron a instancias internacionales. Asimismo adjuntan un formulario que indica “Sí TLC, Nombre de Empresa:, Ubicación:, Cantón:, Provincia:, Nombre del Trabajador:, Dirección de la casa:, Ubicación del centro de votación: y No. Adultos que vivan en su mismo domicilio:” y señalan que omiten la identidad del denunciante para su protección.

Se dispone: Remitir a la Inspección Electoral para que realice la investigación pertinente, con carácter de urgencia, e informe a este Tribunal lo pertinente. El señor Inspector Electoral se dirigirá a los representantes de Costa Rica Solidaria, a los fines de que concreten en cuáles centros de trabajo están circulando los formularios a que se refieren en su fax. ACUERDO FIRME.

m) De la señora Ana María Quirós (cédula número 1-446-349) por “Coordinadora Herediana Omar Dengo contra el TLC”, se conoce nota del 3 del mes en curso, mediante la cual manifiesta su preocupación por la resolución adoptada por este Tribunal en la sesión nº 37-2006, en virtud de la cual se preparará un documento que resuma -de la manera más sencilla y concisa posible- la esencia del Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica – Estado Unidos, pues considera peligroso que se trate de propiciar un resumen de un texto tan complejo por parte del Tribunal, por la evidente y clara transversalidad de temas y complementariedad de procedimientos y normas que abarca.

Agrega la gestionante que este Tribunal debe desplegar una campaña para invitar a la ciudadanía a votar y a fortalecer el referéndum, mas no así divulgar resúmenes de un texto complejo o interpretaciones u opiniones, por ser ello tarea exclusiva de los grupos y movimientos que apoyan o rechazan este Tratado, al igual que lo son los programas de gobierno que cada partido político somete a la consideración del electorado cada cuatro años y que proyecta su accionar a futuro.

Se dispone: El Tribunal entiende la genuina preocupación de la señora Quirós; no obstante - y sin perjuicio del derecho que asiste a los ciudadanos de pronunciarse a favor del TLC, o en contra de él- por imperativo legal, concretamente lo dispuesto por los artículos 18 y 19 de Ley N.º 8492 está en la indefectible obligación de poner a disposición de los ciudadanos una sinopsis del texto que se debe someter a consulta popular, lo cual no es tampoco excluyente de lo que ordena el artículo 34 de la ley precitada. El Tribunal considera asimismo que la objetividad del Programa Estado de la Nación no está comprometida por el hecho de haberse avocado previamente al análisis del objeto sobre el que versará el referéndum. ACUERDO FIRME.

n) Se dispone: Adicionar el acuerdo adoptado en el artículo 12º de sesión Nº 39-2007, en el sentido de que se aprueba el informe rendido, el cual será puesto en conocimiento de los señores Oscar Mena Carvajal y Gilberto Gómez Guillén, Jefe de Análisis y Contador Institucional respectivamente, en calidad de consultantes, así como del resto de las jefaturas y encargados de programa de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ñ) Se dispone: Organizar conjuntamente con el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA Internacional) el “Foro de reflexión sobre la importancia y utilización de los mecanismos de democracia directa en los sistemas democráticos”, en el que participarán el Director de Operaciones de IDEA Internacional, el Director Regional para América Latina de IDEA Internacional y el Magistrado Luis Antonio Sobrado González. La actividad se efectuará el 25 de mayo del 2007, a las 10:00 a.m., en el Auditorio del Tribunal Supremo de Elecciones. Se aprueba el formato de invitación sometido a consulta. Encárguese a la Secretaría del despacho la respectiva coordinación. ACUERDO FIRME.

o) Del señor Diputado Fernando Sánchez Campos se conoce oficio Nº DFSC-196-07 del 2 de mayo del 2007, en el que informa que en los próximos días reiniciará la discusión del Proyecto de Ley Nº 14.268 “Código Electoral”, en la Comisión Especial de Reformas Electorales, y que el tema de la cuota de participación de la mujer en la política (equidad de género) será uno de los puntos relevantes que revisará la comisión que preside, por lo que solicita criterio a este Tribunal sobre la cuota de participación de la mujer, con el fin de proponer una fórmula que recoja el espíritu de esa participación, sin que se debilite la autonomía de los partidos políticos y que sea ejecutable en la práctica.

Se acuerda: Contestar al señor Diputado Fernando Sánchez Campos, Presidente de la Comisión Especial de Reformas Electorales y Partidos Políticos de la Asamblea Legislativa, en los siguientes términos:

INTRODUCCIÓN:

Hacer efectivo el derecho a acceder a puestos de elección popular ha sido difícil para las mujeres. A partir de la Constitución Política de 1949, que hizo el reconocimiento formal de ese derecho fundamental, han subsistido empero prejuicios y resistencias respecto de la participación femenina en la política.

En diversos países del mundo se ha procurado contrarrestar esta situación, que no es exclusiva de nuestro país, mediante la adopción legislativa del sistema de cuota femenina, como mecanismo de acción afirmativa.

Costa Rica no escapa a dicha tendencia, dado que, a partir de 1990, se han dictado diversas leyes que lo consagran:

1) Mediante la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, n.º 7142 de 2 de marzo de 1990, publicada en La Gaceta n.º 59 del 26 de marzo de 1990, y sus reformas, se introdujo un capítulo sobre los derechos políticos y para ejercer cargos públicos, dentro del Título “De la Igualdad de derechos de hombres y mujeres”. Se transcriben los artículos:

“Artículo 4.-

La Defensoría General de los Derechos Humanos tomará las medidas necesarias y apropiadas para garantizar la igualdad de oportunidades en favor de la mujer, con el propósito de eliminar la discriminación de ella en el ejercicio de cargos públicos, en la administración centralizada o descentralizada.

Artículo 5.-

Los partidos políticos incluirán en sus estatutos mecanismos eficaces que promuevan y aseguren la participación efectiva de la mujer en los procesos eleccionarios internos, en los órganos directores del partido y en las papeletas electorales.

Asimismo, los estatutos a que se refiere el párrafo anterior, deberán contener mecanismos eficaces que aseguren el nombramiento de un porcentaje significativo de mujeres en los viceministerios, oficialías mayores, direcciones generales de órganos estatales, así como en juntas directivas, presidencias ejecutivas, gerencias o subgerencias de instituciones descentralizadas.

Artículo 6.-

Del 30% (treinta por ciento) a que se refiere el párrafo primero del artículo 194 del Código Electoral, los partidos políticos deberán destinar un porcentaje para promover la formación y participación política de la mujer.”

2) Mediante la Ley n.º 7653 del 28 de noviembre de 1996, publicada en La Gaceta n.º 246 del 23 de diciembre de ese año, se reformaron varios artículos del Código Electoral. En lo que se refiere a la participación femenina, se ordenó a los partidos políticos incluir en sus estatutos los mecanismos necesarios para asegurar la participación de las mujeres en un porcentaje no menor del 40% en la estructura partidaria, en las papeletas para los puestos de elección popular y en las delegaciones de las asambleas distritales, cantonales y provinciales y, además, en el numeral 60 introduce una norma transitoria según la cual esas medidas regirán hasta tanto se haya logrado la participación femenina deseada. Se transcriben los artículos en lo conducente: 

“Artículo 58.- Estatutos de los Partidos Políticos.- Los estatutos de los partidos políticos deberán contener:

(…)

n) El mecanismo que asegure la participación de las mujeres en el porcentaje establecido en el artículo 60 de este Código, tanto en la estructura partidaria como en las papeletas para los puestos de elección popular;

ñ) El porcentaje y la forma en que se hará efectiva la disposición contenida en el artículo 6 de la Ley Nº 7142, de 8 de marzo de 1990.

(…)”.

Artículo 60.- Organización de los partidos políticos.- En su organización los partidos comprenderán:

(…)

Las delegaciones de las asambleas distritales, cantonales y provinciales, deberán estar conformadas al menos, por un cuarenta por ciento (40%) de mujeres.

Transitorio.- Cuando un partido haya alcanzado la participación política de la mujer en proporción a su número dentro del Padrón Electoral y a satisfacción del Tribunal Supremo de Elecciones, las medidas citadas en el último párrafo del artículo 60 del Código Electoral podrán cesar por resolución de ese Tribunal.”

Las referidas disposiciones legales han sido objeto de diversas interpretaciones a cargo de este Tribunal, siendo las más significativas las que de seguido se citan:

1) El Tribunal Supremo de Elecciones, en sesión n.º 11112, celebrada el 25 de marzo de 1997, se pronunció sobre las cuotas de participación de las mujeres en las papeletas presidencial, diputadiles, municipales y en la integración de las asambleas partidistas, de la siguiente manera:

“ARTICULO DECIMOTERCERO.- Se conoce nuevamente la nota de fecha 04 de los corrientes, suscrita por el señor Jorge González Martén, Presidente del Partido Nacional Independiente, en la que hace algunas consultas en relación con la obligación legal de integrar el 40 % de mujeres en todas las papeletas desde distritales hasta la papeleta presidencial, el cual se encontraba en estudio individual de los señores Magistrados.

Se acuerda contestar: En respuesta al oficio dirigido a este Tribunal por el Señor Jorge González Martén, Presidente del Partido Nacional Independiente el Tribunal Supremo de Elecciones manifiesta:

De previo a contestar en forma concreta las interrogantes planteadas, resulta necesario advertir que el Código Electoral establece como requisitos de los Estatutos de los Partidos Políticos fijar la forma en que se hará efectiva la participación de las mujeres, (Artículo 58 incisos n y ñ) en el porcentaje del 40% que establece el artículo 60 del mismo Código y el artículo 6 de la Ley 7142 del 8 de marzo de 1990.

Las reglas a seguir son las siguientes:

PAPELETA PRESIDENCIAL:

Artículo 74 C.E. Para los puestos de elección popular los Partidos deben tener el mecanismo que asegure la participación de la mujer en el porcentaje del 40% exigido en la Ley 7142 del 8 de marzo de 1990.

Como no existe disposición expresa en el Código para este supuesto y de acuerdo con la norma contenida en el artículo 74, considera este Tribunal que siendo 3 los candidatos a elegir, resulta necesaria la participación de una mujer en alguno de esos puestos.

Como todos son elegibles no se requiere de orden alguno.

PAPELETAS DIPUTADILES:

Un 40% de mujeres debe conformar las papeletas de diputados.

Al respecto la mayoría del Tribunal, integrada por los Magistrados, Presidente Villegas Antillón, Meza Chaves y Arias Castro, considera que los nombres de las candidatas mujeres pueden ir en cualquier orden ya que el artículo 5 de la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer y el Código Electoral, lo que exigen es únicamente la participación en las papeletas, sin indicar expresamente el orden en que se ubiquen.

El Magistrado Fonseca Montoya y la Magistrada Chacón Pacheco, son del criterio de que para hacer realmente efectiva la participación de la mujer, es necesario que ese 40 % esté comprendido dentro de los puestos elegibles. En efecto, si se interpreta que el referido porcentaje puede ser ubicado en cualquier lugar de la papeleta, fácilmente se puede burlar la ley situando a las mujeres en los puestos que, de acuerdo con el historial del partido o su posible caudal de electores, nunca alcanzarán los votos necesarios para su elección.

El 25% que señala el artículo 74, debe guardar la misma proporción señalada.

PAPELETAS PARA MUNICIPES:

El Código Electoral determina que los estatutos de cada partido establecen la forma de elección de Regidores y Síndicos, Artículo 75 del Código Electoral. En cuanto a la participación de las mujeres el criterio sostenido por los Magistrados de mayoría y de minoría, es el mismo que el caso de las papeletas para diputados.

ASAMBLEAS:

La respuesta a las consultas planteadas en relación con las Asambleas y la participación femenina la da el artículo 60 del Código Electoral, párrafo cuatro, el cual dice:

“...Las delegaciones de las asambleas distritales, cantonales y provinciales, deberán estar conformadas al menos, por un 40% de mujeres.”

De manera que a la Asamblea Nacional, deben ir como delegados 6 hombres y 4 mujeres al menos, y en las Asambleas de Distrito y de Cantón, la delegación estará conformada por 3 hombres y 2 mujeres. Con respecto a las distritales, por tratarse de una elección popular, surge la excepción señalada para las papeletas diputadiles.

Creemos que con lo anterior damos respuesta a la consulta planteada.”.

2) En las resoluciones n.º 1863 de las 09:40 horas del 23 de setiembre y n.º. 2837 de las 09:00 horas del 22 de diciembre, ambas de 1999, el Tribunal modificó, en lo que se refiere a los cargos que se eligen mediante fórmula proporcional (diputados, regidores y concejales de distrito), la anterior interpretación. En lo medular estableció: a) que ese 40% de figuración mínima de la mujer no sólo debía expresarse en la lista globalmente considerada, sino también en sus “puestos elegibles”; b) que corresponde a los propios partidos rediseñar sus estatutos a fin de consagrar una fórmula idónea para se ajusten a ese parámetro; y, c) que el Registro Civil no inscribiría las candidaturas de un partido en particular si no se respetan dichas reglas. En la primera de las sentencias indicadas se consigna:

“El cuarenta por ciento de participación de las mujeres en las papeletas para la elección de diputados, regidores y síndicos debe ser en puestos elegibles. Se mantiene lo resuelto en esa sesión en cuanto a la designación de delegados de las asambleas distritales, cantonales y provinciales. Se aclara en el sentido de que el cuarenta por ciento de cuota femenina debe respetarse en cada asamblea y no en forma global. Por mayoría se dispone que los partidos políticos tienen la ineludible obligación de respetar siempre los parámetros indicados para las papeletas de diputados, regidores y síndicos.

Este Tribunal declina su competencia para reglamentar los mecanismos relativos a la participación de las mujeres, pero impone a cada partido político la obligación de incorporar en sus estatutos, antes de las próximas designaciones de delegados de las asambleas y de candidatos para las papeletas de diputados, regidores y síndicos los ajustes necesarios para garantizar efectivamente la participación de las mujeres en la forma y porcentajes aquí dispuestos.

El Registro Civil no inscribirá las nóminas de estos candidatos cuando no se ajusten a estos parámetros. Tampoco acreditará las reformas estatutarias ni las actas de las asambleas, cuando de éstas o del informe de los delegados de este Tribunal, se determine que no se cumplió con lo establecido. El Tribunal se reserva su derecho a fiscalizar, por los diferentes mecanismos legales, el efectivo cumplimiento de lo acordado.

La remisión al artículo 194 del Código Electoral, hecha por el artículo 6 de la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, en la actualidad, carece de contenido.”.

La resolución n.º 2837 adiciona y aclara la resolución 1863, en estos términos:

“1.- En relación a las papeletas diputadiles, debe entenderse por puesto elegible aquél que se asigna a una persona con posibilidades reales de ser electo y ello debe ser considerado individualmente en la conformación de las papeletas de cada provincia. Los partidos políticos, obligados a implementar el sistema (sic) cuotas de participación femenina, deberán considerar que el porcentaje del cuarenta por ciento es un mínimo que, como tal, puede incrementarse en favor de esa representación, pero no disminuirse.

2.- Respecto de las asambleas distritales, ha de entenderse que una cosa es el quórum para su realización, en el que podría no haber mujeres, y otra la designación de delegados, en donde necesariamente deben ser electas dos mujeres. Para la inscripción de un partido político, además de una asamblea por cada distrito, las delegaciones que surjan de ellas deben ajustarse al porcentaje de participación femenina, como requisito de validez. El partido político está obligado a fomentar una cultura democrática y participativa que haga posible la incorporación de las mujeres”.

3) Mediante resolución 804-E-2000 se aclaró que, para la conformación de las listas de candidatos a regidores y concejales, la cuota del cuarenta por ciento de participación del género femenino debe ser considerada tanto en los puestos de los propietarios como de los suplentes.

4) En la resolución n.º 918-E-2000 el propio TSE asume el “criterio histórico” como parámetro para verificar el cumplimiento de la cuota de participación de las mujeres en las nóminas, en el sentido de que los “puestos elegibles” se determinarán según el promedio resultante de los resultados electorales obtenidos por cada partido en anteriores procesos. Además, la resolución aclara que resulta inaplicable ese criterio en relación con los partidos que, de según su historial electoral, sólo tengan un “puesto elegible” y con aquellos que no hayan participado en anteriores contiendas electorales:

“De conformidad con lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelven las indicadas consultas de la forma siguiente:

a) En el caso particular de la consulta, la lista de candidatos a diputados, puede ser conformada indistintamente por hombres y mujeres, en virtud de que sólo existe un puesto elegible de acuerdo con el pasado electoral del partido, siempre que en el total de puestos, según el caso, se cumpla con la cuota del cuarenta por ciento (40%) de mujeres, con independencia del lugar que ocupen. Esta misma regla debe ser observada en los lugares en que el partido, de acuerdo con su pasado electoral, no haya obtenido la elección de ninguno de sus candidatos y también por aquellas agrupaciones políticas que, por primera vez, participen en un proceso electoral (...)”. 

5) La resolución n.º 1543-E-2001 precisa que, en caso de que un partido no haya efectuado las reformas estatutarias necesarias para garantizar la participación de la mujer según los principios precitados, la Dirección General del Registro Civil, a la hora de pronunciarse sobre las nóminas propuestas por los partidos, rechazará aquellas que no superen el citado “criterio histórico”:

“(…) 7) Sobre el tema de la modificación de los estatutos partidarios para incorporar los mecanismos para garantizar el 40% de la cuota de mujeres, se contesta la consulta indicando que si el partido no ajusta sus estatutos, de previo a admitir las candidaturas que se propongan, la oficina correspondiente del Registro Civil revisará la nómina propuesta y aplicando el "método histórico", se determinará si esta propuesta cumple con los porcentajes de representación femenina exigida. Si no cumple con tales requerimientos, se rechazará la inscripción de la nómina de candidaturas que se presente.

8) En relación con las actas de las Asambleas Superiores de los partidos políticos que están acreditadas por el Registro Civil, sin que cumplan con los alcances de la resolución de este Tribunal, 1863-99, se aclara al consultante, que en caso de no realizarse las reformas estatutarias, el Registro Civil, antes de proceder a la acreditación de reformas posteriores a los estatutos o de las actas de las asambleas de los partidos, revisará si éstas cumplen con los porcentajes de participación de la mujer de al menos el 40% en cada una de las asambleas de partido.

9) Los artículos 58 inciso n) y 60, ambos del Código Electoral resultan aplicables tanto a los partidos inscritos, como a los que están en proceso de inscripción, tal y como lo interpretó el Tribunal en la resolución número 1863 citada.

En relación con el artículo 64, evidentemente se refiere a los partidos políticos que no están inscritos. Lo dice literalmente en el párrafo IV) "No podrá inscribirse un partido que no haya cumplido con los requisitos de organización estipulados en el artículo 60 del Código".

10) Los partidos deberán cumplir con las disposiciones contenidas en los artículos 58 inciso n) y 60 del Código Electoral, antes de inscribir en el Registro Civil, las candidaturas para las próximas elecciones del 2002, el 18 de octubre del año en curso. Si el partido no ajusta sus estatutos, de previo a admitir las candidaturas que se propongan, la oficina correspondiente del Registro Civil revisará la nómina propuesta y aplicando el "método histórico", se determinará si esta propuesta cumple con los porcentajes de representación femenina exigida. Si no cumple con esos requerimientos, se rechazará la inscripción de las candidaturas (…)”.

6) Mediante resolución n.º 2096-E-2005 de las 13:40 del 31 de agosto del 2005, el Tribunal Supremo de Elecciones insistió en que el 40% de participación femenina es un mínimo sin sujeción a tope, de suerte tal que incluso podría superar el 60% en las estructuras partidarias y en las nóminas.

La comentada reinterpretación que el Tribunal hiciera a partir de 1999, tuvo un profundo impacto en la vida política nacional. Así, si bien en el proceso electoral de 1998 los partidos políticos respetaron ese porcentaje del 40% de participación femenina mínima en las nóminas globalmente consideradas, la tendencia fue colocar a las candidatas en el “piso” de las listas; práctica que condujo a que en la Asamblea Legislativa y los Consejos Municipales resultantes de esa elección en particular, las mujeres estuvieran presentes en una proporción muy inferior a la señalada, con lo cual el efecto transformador querido por el legislador no se produjo y la reforma legal quedó reducida a un simbolismo relativamente inocuo. Los comentados pronunciamientos del Tribunal permitieron que, luego del proceso electoral del 2002, Costa Rica tuviera en la Asamblea Legislativa una participación femenina de un 35% y, actualmente, de un 39% (que contrasta con el pobre 19% que existía durante el período 1998-2002), lo que ubica a nuestro país en el primer lugar de América Latina y dentro de los primeros del mundo a este respecto.

EL TEMA QUE INTERESA EN EL CONTEXTO

DE LA REFORMA ELECTORAL:

El Tribunal, consciente de la importancia de mantener esta filosofía incluyente y de fortalecer aún más la presencia femenina en puestos de elección popular, sugirió, en su proyecto de Código Electoral que fuera presentado a consideración de la Asamblea Legislativa a principios del 2001 y que hoy esta Comisión legislativa utiliza como base de sus discusiones parlamentarias, modificar las fórmula legal vigente y, en su lugar, introducir el mecanismo de las “listas trenzadas”:

“Artículo 5. Participación de la mujer.

Todas las estructuras partidarias y las delegaciones a sus asambleas deberán estar integradas por un mínimo de un cuarenta por ciento de mujeres. En las nóminas que presenten los partidos políticos y grupos independientes para las elecciones nacionales o locales, deberán figurar en forma alternativa, hombres mujeres. El género que las encabece, lo cual se decidirá por sorteo, ocupará los lugares impares.

El Tribunal Supremo de Elecciones no inscribirá las nóminas que no cumplan con este requisito, ni avalará en modo alguno al órgano partidario que contraríe estas disposiciones.”.

Según se informa, no pareciera haber consenso parlamentario sobre esta propuesta de alternabilidad en las listas de candidatos y se solicita el criterio de este Tribunal sobre una fórmula sustituta.

Ante ello, se sugiere valorar la posibilidad de mantener el mecanismo legal vigente, tal y como lo ha precisado la jurisprudencia electoral, pero pasando del 40 al 50% de participación femenina mínima en las papeletas, lo cual mantendría la visión que ha impulsado este Tribunal de no sólo mantener sino incluso fortalecer dicha participación. En tal sentido, se propone el siguiente texto:

“ARTÍCULO ___.- Participación de la mujer

Todas las delegaciones de las asambleas partidarias, así como sus comités ejecutivos y cualquier otro órgano colegiado de los partidos políticos, deberán estar integrados por un mínimo del cuarenta por ciento (40 %) de mujeres. El Tribunal no avalará en modo alguno al órgano partidario que contraríe esta disposición ni le reconocerá validez a sus acuerdos.

La participación femenina en las nóminas de candidatos que se presenten a inscripción se ajustará, bajo pena de denegar la solicitud correspondiente, a las siguientes reglas:

1) En cada una de las nóminas para la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República, alcalde propietario y sus suplentes y síndico propietario y su suplente, al menos uno de los candidatos deberá ser mujer.

2) Cada una de las nóminas para la elección de diputados a la Asamblea Legislativa, regidores municipales y concejales de distrito, deberá estar conformada por un mínimo del cincuenta por ciento (50 %) de mujeres; ese porcentaje debe reflejarse tanto en la nómina globalmente considerada, como en los puestos elegibles de la misma. La cantidad de puestos elegibles se determinará de acuerdo al promedio de los resultados electorales obtenidos, en la jurisdicción de que se trate, por cada partido en particular.

En uno y otro caso, cuando se trate de números impares, el partido político decidirá, discrecionalmente, a qué género se asignará la candidatura pendiente.

Las nóminas de candidatos a regidores suplentes y concejales de distrito suplentes, respetarán las mismas reglas.

3) Para las candidaturas a intendente, siendo que el puesto a elegir es uno solo, no existirá restricción alguna al respecto.

Transitorio.- Cuando un partido haya alcanzado la participación política de la mujer en proporción a su número dentro del Padrón Electoral y a satisfacción del Tribunal Supremo de Elecciones, las reglas de este artículo podrán cesar por resolución de ese Tribunal”.

Comuníquese. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.- Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce oficio Nº TSE-2099-2007 del 9 de mayo del 2007, mediante el cual, de conformidad con las razones que expone, somete a consideración de este Tribunal, la terna para el puesto Nº 101897, plaza vacante de Auxiliar de Operación en el Archivo Central. Agrega el señor Bermúdez Mora, que la señora Katia Zamora Guzmán, en su condición de Jefa del Archivo, ha recomendado a la persona que ocupa el primer lugar de la terna, esto es al señor Josué Rojas Rojas, lo cual - previo examen de los atestados del candidato - secunda el señor Secretario.

Se dispone: Nombrar en propiedad al señor Josué Rojas Rojas, en el puesto Nº 101897, a partir del próximo 16 de mayo del año en curso.

ARTÍCULO CUARTO.- Del señor Bernal Hernández Sandí, Jefe del Archivo de este Tribunal, se conoce oficio Nº ATSE-50-2007 del 9 de mayo del 2007, en el cual informa sobre los asuntos pendientes en varias oficinas.

Se dispone: Previa confirmación de la pendencia del asunto, proceda la Secretaría del despacho a emitir atento recordatorio a la oficina que corresponda.

ARTÍCULO QUINTO.- Del señor Marco W. Quesada Bermúdez, Director del Departamento de Secretaría de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio Nº SD-01-07-08 del 3 de mayo del 2007, mediante el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, hace del conocimiento de este Tribunal la conformación del Directorio Legislativo para la segunda legislatura del 1º de mayo 2007 al 30 de abril 2008, según indica.

Asimismo, informa que los Acuerdos Legislativos 6328-07-08 y 6329-07-08 se refieren específicamente a la instalación y apertura de la Asamblea Legislativa para la segunda legislatura.

Se dispone: Agradecer la información suministrada. Tome nota, para efectos de comunicación, la Secretaría del despacho.

ARTÍCULO SEXTO.- De la señora Roxana Salazar, de Transparencia de Costa Rica, se conoce fax correspondiente a memorial del 4 de mayo de 2007, mediante el cual informa que han conformado una Comisión de Observadores integrada por el señor Eduardo Chinchilla, Secretario Regional del Consejo Latinoamericano de Iglesias (CLAI), Jafet Peytrequín, representante por la Conferencia Episcopal y la gestionante, para contribuir a garantizar que el referendo sobre el “TLC” se realice bajo los valores de transparencia, objetividad y equidad. Asimismo, señala que en los próximos días se sumará a dicha comisión un representante de la Mesa Nacional de Ciudadanía Ambiental. 

Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la sesión Nº 37-2007, pase a la Coordinación de Programas para su debida atención.

ARTÍCULO SÉTIMO.- Del señor Diego Jiménez Jiménez se conoce correo electrónico del 9 de mayo del 2007, al cual adjunta memorial del 14 (sic) de mayo del 2007, suscrito por el señor Eliécer Ugalde Bogantes, en el que pone en conocimiento de este Tribunal el estudio del “capítulo laboral del TLC” realizado por el señor Manuel Hernández Venegas, con la finalidad de que este Tribunal analice su contenido.

Se dispone: Tomar nota de las manifestaciones consignadas en el correo que se conoce, a cuyo emisor se le hace saber que este Tribunal en el artículo 2º de la sesión 37-2007 solicitó la colaboración del Programa Estado de la Nación, con la finalidad de elaborar un documento que resuma de la manera más sencilla y concisa posible la esencia del Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica – Estados Unidos, complementándolo con los principales argumentos esgrimidos por diferentes sectores del país, tanto a favor como en contra del citado tratado.

ARTÍCULO OCTAVO.- Del señor Alberto Cabezas Villalobos se conoce fax correspondiente a nota del 8 de mayo del 2007, en la que solicita que el texto del Tratado que prepare el Programa Estado de la Nación se encuentre a disposición de todos los costarricense de forma gratuita; además consulta si los costarricense tendrán la posibilidad de tener el texto íntegro del Tratado de Libre Comercio a su alcance. Agrega el señor Cabezas Villalobos que en caso de que no se tome en cuenta la necesidad de los costarricenses de leer el tratado, solicita se ubique en la boleta de votación aparte de la opción “sí” o “no” un “no sé” y que estaría dispuesto respaldar esta última opción si no existe acceso a la lectura del texto del TLC, para lo cual señala que solicitaría autorización a este Tribunal para repartir propaganda al respecto.

Se dispone: Informar al señor Cabezas Villalobos que el texto del Tratado de Libre Comercio República Dominicana Centroamérica – Estado Unidos se publicó, como parte del trámite legislativo, en el Alcance nº 44 del diario oficial La Gaceta nº 225 del 22 de noviembre del 2005, y que asimismo se publicaron los dictámenes correspondientes en los alcances nº 2A y 2B de La Gaceta nº 19 del 26 de enero del 2007. No obstante lo anterior, el artículo 19 de la Ley de Regulación del Referéndum (Ley nº 8492) norma la difusión del texto sometido a referéndum estableciendo que el aviso de convocatoria al referéndum será publicado en La Gaceta por este Tribunal, y contempla además la posibilidad de difundir, en la medida de sus posibilidades, una síntesis del texto por medio de las estaciones de televisión y radio nacionales y regionales y los periódicos de circulación nacional y provincial. En ejecución del tal mandato, el texto que preparará el Estado de la Nación será ampliamente distribuido, en forma gratuita, entre la ciudadanía.

En relación con la solicitud de incorporar otra casilla en la papeleta, es necesario aclarar al señor Cabezas Villalobos que el artículo 24 de la Ley nº 8492 establece la forma de expresar el voto, indicando literalmente que “La decisión del votante solamente podrá ser "sí" o "no", o quedar en blanco. Se tendrán por nulas las papeletas que no se ajusten al modelo oficial, las que ofrezcan dudas sobre la decisión del votante y las que contengan tachaduras, raspaduras, enmiendas, interlineados, signos o palabras ajenas a la consulta (…)”, en razón de lo cual resulta manifiestamente improcedente acceder a su solicitud.

A las doce horas terminó la sesión. 

 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
Ovelio Rodríguez Chaverri
 
 
Zetty Bou Valverde