ACTA Nº 40-2007

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del ocho de mayo del dos mil siete, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, y las señoras Magistradas Eugenia María Zamora Chavarría y Zetty Bou Valverde. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) Se dispone: Adicionar el acuerdo adoptado en el artículo 2º de la sesión Nº 39-2007, relacionado con la suspensión de vacaciones, a los efectos de que – en lo sucesivo y para todos los efectos – el artículo 28 del Reglamento Autónomo de Servicios párrafo in fine se lea de la siguiente manera:

“Para las elecciones que tengan lugar el primer domingo de febrero, las vacaciones se suspenderán para todos los trabajadores desde el primero de octubre del año preelectoral hasta el propio día en que tengan lugar dichas elecciones, mientras que para las elecciones que se celebren en diciembre dicha suspensión operará desde el primero de agosto del mismo año y hasta el propio día de esos comicios. Si tuviere que celebrarse una segunda vuelta para la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República, la suspensión de vacaciones comprenderá hasta el primer domingo de abril de ese mismo año.

En el caso de realizarse un proceso de referéndum la suspensión de las vacaciones operará a partir de la fecha que acordare el Tribunal y hasta el propio día de la celebración del referéndum, salvo que, a juicio del mismo Tribunal, sea necesaria extender dicha suspensión.

En los casos descritos, se acumulará el período que correspondía a los indicados lapsos de suspensión de vacaciones, al nuevo período.

Excepcionalmente, en circunstancias muy calificadas y previa consulta con la jefatura de la dependencia de que se trate, o de la Oficina de Coordinación de Programas Electorales si concierne a un encargado de programa, la Directora General del Registro Civil, el Secretario del Tribunal y el Director Ejecutivo podrán, a su juicio, conceder vacaciones dentro de los mencionados períodos de suspensión.

Rige a partir de la fecha del presente acuerdo.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta con el formato de decreto”. ACUERDO FIRME.

Sale del Salón de Sesiones la señora Magistrada Zamora Chavarría.

b) De la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría se conoce oficio Nº 2065-TSE-2006 del 8 de mayo del 2007, mediante el cual solicita autorización para el disfrute de vacaciones por excepción durante cinco días, entre el 9 y el 15 de mayo en curso, en razón de que necesita emplear ese tiempo para practicar exámenes médicos y efectuar un tratamiento inaplazable a sus dos hijos.

Se dispone: Aprobar las vacaciones por excepción. Previo sorteo, se designa al Magistrado Ovelio Rodríguez Chaverri para sustituir a la señora Magistrada Zamora Chavarría, durante el tiempo de vacaciones. ACUERDO FIRME.

La señora Magistrada Zamora Chavarría reingresa al Salón de Sesiones.

Sale del Salón de Sesiones la señora Magistrada Bou Valverde.

c) De la señora Magistrada Zetty Bou Valverde, se conoce oficio Nº 2095-TSE-2006 (sic), del 8 de mayo de 2007, mediante el cual solicita la interrupción, del sábado 26 de mayo al domingo 3 de junio en curso, del nombramiento como Magistrada Suplente acordado en el artículo 3º de la sesión Nº 10-2007, ante la renuncia del licenciado Oscar Fonseca Montoya; la señora Magistrada Bou Valverde justifica la gestión en la necesidad de atender asuntos personales y profesionales impostergables, cuya solución le permitirá continuar en ejercicio de funciones durante el tiempo adicional que se requiera.

Se dispone: Aprobar la solicitud de interrupción del nombramiento. Previo sorteo se designa a la Magistrada Castro Dobles, para sustituir a la señora Magistrada Bou Valverde. Durante el indicado lapso, las funciones de la Directora General, se encargarán al Oficial Mayor Civil. ACUERDO FIRME.

Reingresa al Salón de Sesiones la señora Magistrada Bou Valverde.

d) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce:

1) Oficio Nº DE-440-2007 del 7 de mayo del 2007, mediante el cual, por las razones que expone, indica que la Comisión de Presupuesto, en su reunión Nº 5-2007, ha realizado el análisis de las necesidades institucionales en cuanto al presupuesto para sufragar los gastos que ocasionen la organización y adecuada difusión del referéndum, producto de lo cual se proponen las modificaciones presupuestarias que detalla, recomendando lo que se transcribe a continuación:

“… 4) RECOMENDACIÓN

Al tenor de lo establecido en los artículos 99 y siguientes y 177 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, con arreglo a los principios de gestión financiera y programación contenidos en el artículo 5, incisos b) y e), en ese orden, de la LAFPP, como consecuencia de lo expuesto y con base en el inciso r) del artículo 2º del Reglamento de esta Dirección Ejecutiva, se recomienda al Superior que se dirija atenta instancia a la señora Directora General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, para que se sirva efectuar los siguientes traspasos presupuestarios:

REBAJAR

TITULO 401

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PROGRAMA 850

SUBPROGRAMA 02- ORGANIZACIÓN DE ELECCIONES

REGISTRO CONTABLE 401.850.02

  
Subpartida /Descripción
 
Clasificaciones Presupuestarias
Monto ¢
90202 Sumas con destino específico sin asignación presupuestaria
FF= 001, CE=4000, CF= 1190
1.281.245.000,oo
90202 Sumas con destino específico sin asignación presupuestaria
FF= 280, CE=4000, CF= 1190
7.345.000,oo
 
 
 
 
TOTAL REBAJA DEL SUBPROGRAMA 850-02
 
 
1.288.590.000,oo
TOTAL REBAJA DEL TITULO 401
 
1.288.590.000,oo
 
 
 
 

AUMENTAR

TITULO 401

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PROGRAMA 850

SUBPROGRAMA 02- ORGANIZACIÓN DE ELECCIONES

REGISTRO CONTABLE 401.850.02

 
Subpartida /Descripción
 
Clasificaciones Presupuestarias
Monto ¢
00201 Tiempo Extraordinario
 
FF= 001, CE=1111, CF= 1190
140.000.000,oo
00301 Retribución por años servidos
 
 
FF= 001, CE=1111, CF= 1190
7.700.000,oo
(Coletilla: 17 Para Aplicación de la Ley Nº 4519 su transitorio y reformas de 24/12/69, “Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. (¢7.700.000))
00302 Restricción al ejercicio liberal de la profesión 
FF= 001, CE=1111, CF= 1190
1.100.000,oo 
(Coletilla: 172 Retribución por dedicación exclusiva, reglamento del Tribunal Supremo de Elecciones Sesión Nº 9710 del 29 de julio de 1991 (¢1.100.000)) 
00303 Decimotercer mes 
FF= 001, CE=1111, CF= 1190
27.920.000,oo
00399 Otros incentivos salariales 
FF= 001, CE=1111, CF= 1190
18.250.000,oo 
(Coletilla: 97 Retribución por carrera profesional, según decreto ejecutivo Nº 4949-P de 26/06/75 y Ley Nº 6010 del 09/12/76 (¢365.000))
 
(Coletilla: 192 Sobresueldo 18% salario base por concepto de Responsabilidad en el Ejercicio de la Función Electoral según decreto Nº 03-2001 del TSE del 19-04-2001 (¢17.885.000))  
00401 Contribución patronal al seguro de salud de la C.C.S.S, IP= 200 Caja Costarricense de Seguro Social (Según Ley Constitutiva de la C.C.S.S y Reglamento Nº 7082 del 03/12/1996 y sus reformas) 
FF= 001, CE=1112, CF= 1190
31.010.000,oo 
00405 Contribución patronal al Banco Popular y de Desarrollo Comunal, IP= 200 Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Según Ley Nº 4351 del 11/07/1969, Ley Orgánica del BPDC) 
FF= 001, CE=1112, CF= 1190
1.675.000,oo
 
00501 Contribución patronal al seguro de pensiones de la C.C.S.S, IP= 200 Caja Costarricense de Seguro Social (Según Ley Nº 17 del 22/10/1943, Ley Constitutiva de la C.C.S.S y Reglamento Nº 6898 del 07/02/1995 y sus reformas) 
FF= 001, CE=1112, CF= 1190
15.920.000,oo 
00502 Aporte patronal al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias, IP= 200 Caja Costarricense de Seguro Social (Según Ley de Protección al Trabajador Nº 7983 del 16 de febrero del 2000) 
FF= 001, CE=1112, CF= 1190
5.025.000,oo
00503 Aporte patronal al Fondo de Capitalización Laboral, IP= 200 Caja Costarricense de Seguro Social (Según Ley de Protección al Trabajador Nº 7983 del 16 de febrero del 2000)
 
FF= 001, CE=1112, CF= 1190
10.050.000,oo
 
10102 Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario
 
FF=001, CE=1120, CF= 1190
49.364.000,oo
10104 Alquiler y derechos para telecomunicaciones
 
FF=001, CE=1120, CF= 1190
600.000,oo
 
10203 Servicio de correo
 
FF=001, CE=1120, CF= 1190
8.000.000,oo
10204 Servicio de telecomunicaciones
FF=001, CE=1120, CF= 1190
56.000.000,oo
 
10301 Información
FF=001, CE=1120, CF= 1190
135.000.000,oo
 
10303 Impresión, encuadernación y otros
FF=001, CE=1120, CF= 1190
78.000.000,oo
 
10304 Transporte de bienes
FF=001, CE=1120, CF= 1190
15.000.000,oo
 
10405 Servicios de desarrollo de sistemas informáticos
 
FF=001, CE=1120, CF= 1190
12.000.000,oo
 
10406 Servicios generales
 
FF=001, CE=1120, CF= 1190
2.000.000,oo
10499 Otros servicios de gestión y apoyo
FF=001, CE=1120, CF= 1190
323.000.000,oo
 
10501 Transporte dentro del país
FF=001, CE=1120, CF= 1190
130.000.000,oo
 
10502 Viáticos dentro del país
FF=001, CE=1120, CF= 1190
65.100.000,oo
 
10503 Transporte en el exterior
 
FF=001, CE=1120, CF= 1190
12.000.000,oo
10601 Seguros
 
FF=001, CE=1120, CF= 1190
600.000,oo
10702 Actividades protocolarias y sociales
 
FF=001, CE=1120, CF= 1190
18.000.000,oo
10805 Mantenimiento y reparación de equipo de transporte
 
FF=001, CE=1120, CF= 1190
1.000.000,oo
 
20101 Combustibles y lubricantes
 
FF=001, CE=1120, CF= 1190
15.000.000,oo
20104 Tintas, pinturas y diluyentes
 
FF=001, CE=1120, CF= 1190
22.000.000,oo
 
20301 Materiales y productos metálicos
FF=001, CE=1120, CF= 1190
1.500.000,oo
 
20302 Materiales y productos minerales y asfálticos
 
FF=001, CE=1120, CF= 1190
500.000,oo
 
20303 Madera y sus derivados
 
FF=001, CE=1120, CF= 1190
1.500.000,oo
20304 Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo
 
FF=001, CE=1120, CF= 1190
1.500.000,oo
20401 Herramientas e instrumentos
FF=001, CE=1120, CF= 1190
100.000,oo
 
20402 Repuestos y Accesorios
 
FF=001, CE=1120, CF= 1190
1.000.000,oo
29901 Útiles y materiales de oficina y cómputo
FF=001, CE=1120, CF= 1190
4.000.000,oo
 
29903 Productos de papel, cartón e impresos
FF=001, CE=1120, CF= 1190
45.000.000,oo
 
29904 Textiles y vestuarios
 
FF=001, CE=1120, CF= 1190
2.000.000,oo
29906 Útiles y materiales de resguardo y seguridad
 
FF=001, CE=1120, CF= 1190
2.000.000,oo
 
29999 Otros útiles, materiales y suministros
FF=001, CE=1120, CF= 1190
4.500.000,oo
 
50103 Equipo de comunicación
FF= 001, CE=2210, CF= 1190
5.000.000,oo
50105 Equipo y programas de cómputo
FF= 280, CE=2210, CF= 1190
7.345.000,oo
 
50105 Equipo y programas de cómputo
 
FF= 001, CE=2210, CF= 1190
6.655.000,oo
50199 Maquinaria y equipo diverso
FF= 001, CE=2210, CF= 1190
3.000.000,oo
60103 Transferencias corrientes a instituciones descentralizadas no empresariales, IP= 200 Caja Costarricense de Seguro Social (Según Ley Nº 17 del 22/10/1943, Ley Constitutiva de la C.C.S.S y Reglamento Nº 6898 del 07/02/1995 y sus reformas)
 
FF= 001, CE=1310, CF=1190
838.000,oo
 
60103 Transferencias corrientes a instituciones descentralizadas no empresariales, IP= 202 Caja Costarricense de Seguro Social (Según Ley Nº 17 del 22/10/1943, Ley Constitutiva de la C.C.S.S y Reglamento Nº 7082 del 03/12/1996 y sus reformas)
 
FF= 001, CE=1310, CF=1190
838.000,oo
 
TOTAL AUMENTAR DEL SUBPROGRAMA 850-02 
 
1.288.590.000,oo
TOTAL AUMENTAR DEL TITULO 401
 
1.288.590.000,oo

Se acompaña la certificación del saldo de la subpartida a rebajar emitida por la Contaduría, así como el cuadro “Uso y Aplicación de Recursos Subprogramas “02”, documentos que deben adjuntarse al oficio que se remitirá al Ministerio de Hacienda.”

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda y remitir las recomendaciones a que se refiere el Lic. Víquez Jiménez a las autoridades hacendarias, con el ruego atento de que se sirvan diligenciarlas a la mayor brevedad posible. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº DE-444-2007 del 7 de mayo del 2007, mediante el cual, en atención a lo dispuesto por este Tribunal, en Sesión Nº 33-2007, oficio Nº TSE-1708-2007, adoptado para que esa Dirección atendiera la situación que se está presentando en la Oficina de Seguridad Integral, al requerir el concurso de los oficiales de la empresa que brinda la seguridad externa para que cubran diversos puestos a lo interno del edificio, según se indicó en el informe de la Inspección Electoral, constante en oficio N. IE-188-2007, informa sobre las directrices que ha girado y que especifica del siguiente modo:

1.- Al señor Eduardo Acosta Cortés, Jefe de Seguridad y Vigilancia, para que prescinda de la colaboración de los oficiales de la Empresa Consorcio de Información y Seguridad en los puestos de entrada, así como de otras acciones que no estén pactadas en el respectivo contrato.

2.- Al señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, para que realice a la mayor brevedad posible los nombramientos en las tres plazas de Oficial de Servicios Generales que se encuentran vacantes, lo cual, en alguna medida, ha ocasionado que se haya recurrido a los servicios de los guardas de seguridad externa.

Se dispone: Tomar nota de lo que informa el Lic. Víquez Jiménez, a quien se encarga – conjuntamente con el Departamento de Recursos Humanos - el gestionar lo propio para el pronto nombramiento en las plazas a que se refiere en su informe. ACUERDO FIRME.

3) Oficio Nº DE-448-2007 del 7 de mayo del 2007, mediante el cual detalla las actividades para las cuales se facilitará próximamente el auditorio institucional.

Se dispone: Tomar nota. En lo sucesivo la Dirección Ejecutiva llevará un control como el que ahora somete a conocimiento del Tribunal, a los fines de que cualesquiera de sus integrantes - o bien el pleno - puedan consultarlo cuando lo estimen conveniente o necesario. Lo anterior sin perjuicio de que el señor Director Ejecutivo informe de previo lo pertinente al Tribunal en punto al préstamo para actividades particularmente sensibles, según lo recomienden las circunstancias. ACUERDO FIRME.

4) Memorando Nº D.E. 348-2007 del 2 de mayo de 2007, mediante el cual recomienda la aprobación de la solicitud de pedido que adjunta, número 4010720211, para atender diferentes publicaciones solicitadas a la Imprenta Nacional, de conformidad con la programación financiera para el 2007, según detalla en el respectivo formulario.

Se dispone: Aprobar. Para efectos de ejecución del respectivo contrato, se designan como Órganos Fiscalizadores a las Jefaturas de Actos Jurídicos e Inscripciones, Contador, Secretario del TSE y Proveedor, según las publicaciones. ACUERDO FIRME.

5) Memorando Nº D.E. 349-2007 del 2 de mayo de 2007, mediante el cual solicita se deje sin efecto la aprobación de la solicitud de pedido número 4010660001 por un monto de ¢16.200.000,00, remitiendo para aprobación una nueva solicitud de pedido - con la misma numeración - por un monto de ¢17.784.760,00 para atender la compra de dos vehículos para Servicios Generales, según detalla en el respectivo formulario.

Se dispone: Aprobar. Para efectos de ejecución del respectivo contrato, se designa como órgano fiscalizador al Jefe de la Sección de Servicios Generales. ACUERDO FIRME.

6) Memorando Nº D.E. 354-2007 del 4 de mayo del 2007, mediante el cual recomienda la aprobación de la solicitud Nº 4010720217, por un monto de ¢18.648.185,00, para abastecer los inventarios de papel.

Se dispone: Aprobar. Para efectos de ejecución del respectivo contrato, se designa como órgano fiscalizador al señor Proveedor institucional. ACUERDO FIRME.

e) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce:

1) Oficio Nº DL-178-2007 del 3 del mes en curso, al que adjunta el informe solicitado por este Tribunal, relativo a la consulta presentada por miembros de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles, sobre la procedencia de que este Tribunal asumiera los gastos que se generen por la asistencia a citatorios judiciales de los chóferes de la institución. En el punto h) del referido informe la Licda. Mannix Arnold efectúa las siguientes conclusiones y recomendaciones:

“1.- Existe normativa de carácter general que establece de forma clara la obligación que tienen los choferes que se hayan visto involucrados en una colisión con un vehículo oficial, de comparecer ante la autoridad judicial cuando sean citados.

2.- La comparecencia de los choferes ante la autoridad judicial genera gastos (viáticos y combustible), los cuales podrían ser cubiertos por el Tribunal en vista de lo que estipula el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, de aplicación supletoria en éste caso, en tanto se generan en función del cargo.

3.- No existe normativa interna que establezca expresamente la obligación del Tribunal de sufragar dichos gastos por lo que para solventar esa situación y que quede debidamente reglamentada consideramos que resulta necesario reformar el “Reglamento sobre el uso de vehículos del Tribunal Supremo de Elecciones”, a fin de que se incluya una norma que contemple la obligación por parte de los choferes de comparecer ante la autoridad judicial competente, así como del Tribunal de sufragar los gastos en los que pueden incurrir los funcionarios, que en el cumplimiento de sus funciones, sufran algún tipo de accidente de tránsito y se vean en la obligación de acudir a un Despacho Judicial fuera de San José, para lo cual este Departamento podría encargarse de de (sic) elaborar, en coordinación con la oficina de transportes, el proyecto de Decreto.

Teniendo claro que los gastos en los que se pueda incurrir serían considerados gastos por concepto de viáticos o de viaje y gastos de combustible, además se debe tomar en consideración que si el chofer, en el proceso judicial, es declarado culpable deberá resarcir al Tribunal de las sumas pagadas, pues en ese supuesto no tendría derecho a percibirlas, esto en el caso de que no sea posible poner en práctica lo señalado anteriormente por el señor Marcos Zúñiga, Encargado de Transportes, en el sentido de que el viaje sea aprovechado simultáneamente para declarar como para otras actividades propias del cargo.”

Se dispone: Aprobar las conclusiones y recomendaciones contenidas en el informe del Departamento Legal, el cual procederá, en coordinación con la Oficina de Transportes, a preparar el proyecto de reforma reglamentaria indicada en la 3º recomendación del informe que se conoce. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº DL-187-2007 del 3 del mes en curso, al que adjunta el informe solicitado por este Tribunal, según el oficio Nº TSE-1858-2007, en relación con la objeción del Contador Institucional a.i., señor Jorge Villaplana Ramírez, sobre el pago de las prestaciones legales correspondientes al señor Víctor Hugo Castillo Mora, en el cual se refiere a este punto y a la pertinencia y responsabilidad del señor Contador a.i. por objetar el pago. Concluye la Licda. Mannix Arnold en el referido oficio que el Departamento Legal mantiene su posición en cuanto a la aplicación y alcances de la teoría del Estado Patrono Único al caso en estudio, por lo que resulta jurídicamente procedente el pago de las vacaciones, auxilio de cesantía y proporcional de aguinaldo y salario escolar, contenidos en la resolución Nº 316-P-2007, a favor del señor Castillo Mora. Asimismo, señala que las objeciones presentadas por el señor Villaplana Ramírez - en su calidad de Contador a.i. según oficio CONT-283-2007 - no son pertinentes en tanto se está ante el cumplimiento de un acto ajustado a derecho y que si, en virtud del proceder del señor Contador a.i. se ha generado un atraso en el pago de las prestaciones del señor Castillo Mora, ello eventualmente podría suponer la aplicación del régimen de responsabilidad tanto del servidor ante terceros como disciplinaria, esta última si así lo dispusiera este Tribunal ordenando el inicio de un procedimiento administrativo por parte de la Inspección Electoral. 

Se dispone: Tener por rendido el informe que somete la Licda. Mannix Arnold. Procédase al pago de rigor. Inicie la Inspección Electoral la investigación preliminar de rigor para determinar si existe mérito para la apertura de un procedimiento administrativo en contra del señor Villaplana Ramírez. ACUERDO FIRME.

3) Oficio Nº DL-189-2007 del 3 del mes en curso, mediante el cual se refiere a lo acordado en la sesión Nº 36-2007 de este Tribunal, en la que se dispuso que ese despacho se pronunciara en relación con la solicitud de pago de la empresa Correos de Costa Rica S.A., cursada mediante el oficio Nº GO-IR 46-07 del pasado 18 de abril, suscrito por Mario Sanabria Ramírez, Gerente de Operaciones de dicha sociedad. Indica la Licda. Mannix Arnold que, en aras de tener por debidamente acreditada la legitimación del gestionante y de conformidad con lo dispuesto por el Tribunal en el inciso l), artículo segundo de la sesión Nº 11653, celebrada el 31 de agosto de 1999 (Oficio Nº 3426 del 6 de setiembre de 1999), resulta imprescindible que la solicitud en cuestión se formule por quien ostente la representación legal de dicha empresa, por lo cual propone que, de previo a analizar la gestión, se solicite a Correos de Costa Rica S.A., que se presente nuevo escrito o se ratifique la misiva referida, por parte del apoderado con facultades suficientes, en escrito autenticado y acompañado de la certificación de personería jurídica correspondiente.

Se dispone: Proceda la Secretaría del despacho conforme se recomienda. En lo sucesivo, y en asuntos de esta naturaleza, el Departamento Legal gestionará por su cuenta el cumplimiento de requisitos y solicitudes previos, de modo tal que se reserve al Tribunal la adopción de la decisión final, para lo cual deberá suministrársele a este organismo todos los elementos de juicio necesarios e indispensables. ACUERDO FIRME.

4) Oficio Nº DL-192-2007 del 4 del mes en curso, en el que remite el informe que ese departamento elaboró, relacionado con la voluntad expresada por los representantes de la empresa GBM de Costa Rica S.A. y el Bac Bahamas Bank Limited, de rescindir el contrato de cesión de pago acordado entre aquellas entidades y que en su oportunidad fue aceptado por el Tribunal en la sesión ordinaria número 15-2007 del 8 de febrero de este año. Indica asimismo la Licda. Mannix Arnold que, como hasta el momento no se ha generado el pago al cesionario BAC BAHAMAS BANK LIMITED por las razones que el señor Contador indicó en el oficio Nº CONT-259-2007 y de la escritura que tanto la cedente como la cesionaria otorgaron se establece la decisión de desistir de su gestión, ese departamento no encuentra inconveniente jurídico alguno para que este Tribunal acepte la solicitud presentada. Así las cosas, la Jefa a.i. del Departamento Legal recomienda a este Tribunal que: “En virtud de que las partes a través de escritura pública manifestaron su decisión de rescindir el contrato de cesión de derecho de pago de la factura número 003275 por $83.659.81 (ochenta y tres mil seiscientos cincuenta y nueve dólares con ochenta y un centavos) a favor del BAC BAHAMAS BANK LIMITED, este Departamento recomienda aceptar tal decisión y en su lugar ordenar a la Contaduría Institucional verificar el pago de la factura citada a favor de la contratista GBM de Costa Rica S.A., por el monto indicado en dicho documento.”.

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a este Tribunal cuya recomendación se acoge. Proceda la Contaduría Institucional conforme lo recomienda el Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

5) Oficio Nº DL-196-2007 del 7 del mes en curso, mediante el cual rinde el informe relativo a la gestión del señor José Alberto Moreno Gómez, representante legal de la sociedad “El Mar es de Todos S.A.” –arrendante del nuevo local de la Oficina Regional de esta institución en Puntarenas–, quien ha insistido en su anterior gestión, presentada el 13 de febrero del 2007, en la que solicitó que este Tribunal le pagara el alquiler correspondiente a los meses de diciembre del 2006 y enero del 2007, por considerar que el contrato era eficaz para entonces. Agrega la señora Mannix Arnold que tal petición fue rechazada por el Tribunal en el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº. 26-2007 del pasado 15 de marzo, comunicada al señor Moreno Gómez mediante oficio Nº 1184-2007 de misma fecha, y por las razones que expone recomienda a este Tribunal rechazar de nuevo la gestión de la sociedad arrendante y reiterar el acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 26-2007 predicha.

Se dispone: Aprobar la recomendación de la Jefa a.i. del Departamento Legal y rechazar la gestión del señor Moreno Gómez, a quien se le hará llegar copia del informe del Departamento Legal para su conocimiento. Se insta al Departamento Legal para que en futuros contratos de arrendamiento se redacte la cláusula de vigencia incluyendo la referencia al refrendo como condición de eficacia. ACUERDO FIRME.

f) Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i., se conoce:

1) Oficio Nº PROV-0639-2007 del 30 de abril del año en curso, en el que remite el oficio Nº DTIC-797-2007 del Lic. Gerardo Hernández Granda, quien ahí manifiesta que en virtud de la instalación del servidor NX 6830, que constituye la solución al fin de la vida útil del servidor A14-521, y siendo que está casi concluida la contratación del mantenimiento de ese nuevo servidor, considera -desde el punto de vista técnico- que no debe realizarse mayor gestión ante el vencimiento del contrato que sustentó la licitación pública Nº 02-2006, la cual tuvo como objeto el “Mantenimiento preventivo y correctivo del A14-521”, dado que éste finaliza el próximo 18 de mayo.

Se dispone: Tomar nota. La Proveeduría empleará su mejor esfuerzo para poder contar, a la mayor brevedad posible con el servicio de mantenimiento que demanda el nuevo equipo. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº PROV-0664-2007 del 4 del mes en curso, mediante el cual informa que el contrato suscrito con la empresa Maquinaria y Tractores Ltda., por el mantenimiento preventivo y correctivo del generador eléctrico marca General, modelo 98A-04679-S propiedad del Tribunal, vence el próximo 05 de setiembre. Agrega que en la décima quinta cláusula del contrato se previó una vigencia de un año contado a partir del refrendo que impartiera la Asesoría Jurídica y la posibilidad de prórrogas por períodos iguales, teniéndose éstas por operadas automáticamente si ninguna de las partes comunica por escrito a la otra su finalización con por lo menos un mes de antelación.

Indica asimismo el señor Herrera Herrera que la cláusula décima cuarta del contrato designa como Órgano Fiscalizador al Ingeniero en Mantenimiento, por lo que ese departamento mediante oficio No. PROV-0610-2007 2007 solicitó al referido servidor que informara por escrito sobre la forma en que dicho contrato se ha venido ejecutando de acuerdo con las condiciones pactadas, con indicación expresa sobre si el mismo debía ser prorrogado, a lo que el Ingeniero en Mantenimiento, Carlos Ysaac Márquez, en oficio No. SGMI-0099-2007, manifestó: “Deseo indicar que dicho contrato se ha venido ejecutando en forma satisfactoria, por lo que considero se puede prorrogar.”

Señala finalmente el señor Proveedor que consultó a la Contaduría acerca de la existencia de contenido económico, a lo cual el señor Minor Castillo Bolaños, Encargado del Área de Contabilidad, indicó que el saldo de la subpartida 10804: MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE PRODUCCIÓN, es de ¢4.017.581,73, así las cosas, informa que confeccionó la solicitud de pedido No. 4010720027, que prevé los posibles pagos para este año dentro de los términos del presente contrato, en caso de que este Tribunal decida prorrogarlo.

Se dispone: Aprobar la prórroga del respectivo contrato. ACUERDO FIRME.

g) Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador, se conoce:

1) Oficio Nº CONT-321-2007 del 3 del mes en curso, mediante el cual rinde informe con respecto a la solicitud de reajuste del precio de alquiler del local en donde se encuentra ubicada la Oficina Regional de Alajuela, petitoria suscrita por el señor Joaquín Bernardo Soto Saborío, Apoderado Generalísimo de la empresa Hacienda Santa Anita S.A.

Se dispone: Para su estudio e informe pase al Departamento Legal. Se reitera el acuerdo de este Tribunal adoptado en el artículo segundo de la sesión Nº 39-2007, para que en este tipo de gestiones, de previo al conocimiento de las solicitudes de reajuste de precios por parte este Tribunal, formule la Contaduría Institucional el informe respectivo y lo remita al Departamento Legal, a efecto de que esta oficina prepare el estudio correspondiente y el eventual proyecto de resolución, a fin de someterlos a conocimiento de este Tribunal, sin perjuicio de que el propio Departamento Legal recabe el criterio de cualquier otra oficina relacionada con la contratación y que resulte necesario para indicar lo pertinente a este organismo electoral. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº CONT-322-2007 del 3 del mes en curso, en el que informa que recibió memorando nº 187-2007 de la Proveeduría en donde traslada la factura número 429 de Aerodiva S. A.; asimismo informa que sobre este gasto este Tribunal en sesión nº 20-2007 acogió el informe rendido por el Departamento Legal que recomendó el pago; agrega también el señor Contador que por tratarse de un servicio del año 2006, solicita comisionar al Departamento Legal para que prepare el proyecto de resolución correspondiente, para proceder con el trámite del pago.

Se dispone: Proceda el Departamento Legal con la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, previa verificación de los requisitos señalados en el acuerdo de este Tribunal adoptado en el artículo 2º de la sesión nº 20-2007. En lo sucesivo – y sin perjuicio de las responsabilidades departamentales del caso, las cuales deberán ser requeridas por el Departamento Legal sin que las Jefaturas puedan excusarse de rendirlas – este tipo de asuntos los pasará directamente la Contaduría al Departamento Legal, el cual una vez instruidos los elevará al Tribunal para su decisión final. ACUERDO FIRME. 

3) Oficio Nº CONT-323-2007 del 3 del mes en curso, en el que informa que recibió de la Proveeduría las facturas número 21644 y 21643 de Multinegocios Internacionales América S. A. (MULTIASA) y las número 1158 y 1161 de ASCII S. A. para su trámite; asimismo señala que estas facturas corresponden a pagos de compromisos del año 2006 y no cuentan con el Pedido correspondiente - documentos de ejecución presupuestaria -, por lo que solicitó a la Proveeduría mediante oficio nº 188-2007 del 6 de marzo que indicara las razones por las que estas facturas no contaban con el referido documento, sin tener respuesta a la fecha. En razón de lo anterior y con la finalidad de no atrasar los pagos, el señor Contador solicita comisionar al Departamento Legal para que prepare los proyectos de resolución correspondientes.

Se dispone: Remitir el asunto al Departamento Legal para que analice la procedencia del pago, indague la causa del atraso, recomiende lo pertinente a este Tribunal y prepare los proyectos de resolución correspondientes. En lo sucesivo – y sin perjuicio de las responsabilidades departamentales del caso, las cuales deberán ser requeridas por el Departamento Legal sin que las Jefaturas puedan excusarse de rendirlas – este tipo de asuntos los pasará directamente la Contaduría al Departamento Legal, el cual una vez instruidos los elevará al Tribunal para su decisión final. ACUERDO FIRME.

4) Oficio Nº CONT-324-2007 del 3 del mes en curso, mediante el cual rinde informe con respecto a la solicitud de reajuste del precio de alquiler del local en donde se encuentra ubicada la Oficina Regional de Talamanca, petitoria suscrita por el Dr. Orlando Villalobos González.

Se dispone: Para su estudio e informe pase al Departamento Legal. Se reitera el acuerdo de este Tribunal adoptado en el artículo segundo de la sesión Nº 39-2007, para que en este tipo de gestiones, de previo al conocimiento de las solicitudes de reajuste de precios por parte este Tribunal, formule la Contaduría Institucional el informe respectivo y lo remita al Departamento Legal, a efecto de que esta oficina prepare el estudio correspondiente y el eventual proyecto de resolución, a fin de someterlos a conocimiento de este Tribunal, sin perjuicio de que el propio Departamento Legal recabe el criterio de cualquier otra oficina relacionada con la contratación y que resulte necesario para indicar lo pertinente a este organismo electoral. ACUERDO FIRME.

5) Oficio Nº CONT-326-2007 del 3 del mes en curso, mediante el cual rinde informe con respecto a la solicitud de reajuste del precio de alquiler del local en donde se encuentra ubicada la Oficina Regional de Ramón (sic), petitoria suscrita por el señor Alfonso Santamaría Porras.

Se dispone: Para su estudio e informe pase al Departamento Legal. Se reitera el acuerdo de este Tribunal adoptado en el artículo segundo de la sesión Nº 39-2007, para que en este tipo de gestiones, de previo al conocimiento de las solicitudes de reajuste de precios por parte este Tribunal, formule la Contaduría Institucional el informe respectivo y lo remita al Departamento Legal, a efecto de que esta oficina prepare el estudio correspondiente y el eventual proyecto de resolución, a fin de someterlos a conocimiento de este Tribunal, sin perjuicio de que el propio Departamento Legal recabe el criterio de cualquier otra oficina relacionada con la contratación y que resulte necesario para indicar lo pertinente a este organismo electoral. ACUERDO FIRME.

h) De los señores Ilenia Ortiz Ceciliano y Carlos Murillo Alvarado, Secretaria General y Secretario de Conflictos de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC) respectivamente, se conoce señor Oficio Nº 31-2007 del 3 del mes en curso, mediante el cual, por las razones que exponen, solicitan a este Tribunal la aclaración de la circular RH-01-2007 de la Jefatura de Recursos Humanos relativa a instrucciones relacionadas con permisos y justificaciones, ya que consideran que violenta el principio de irretroactividad de la ley al fundamentarse en el Reglamento Interior de Trabajo, el cual fue derogado por el Reglamento Autónomo de Servicios.

Se dispone: Pase a los Departamentos Legal y de Recursos Humanos para que analicen en conjunto y a la mayor brevedad los argumentos expuestos por la UNEC, con la finalidad de suministrar a los gestionantes las aclaraciones solicitadas. ACUERDO FIRME.

i) Del señor Christian Guilermet Fernández, Director General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, se conoce oficio Nº DGPE/DOI/113-4-07, del 24 de abril del año en curso, mediante el cual remite copia de la nota Nº 254-07/01 proveniente de IDEA Internacional (Instituto Internacional de la Democracia y de Asistencia Electoral), en relación con la cuota que Costa Rica debe cancelar anualmente a dicho organismo, así como folletos informativos de esta Organización.

Se dispone: Atienda la Contaduría Institucional según corresponda. Se la hace ver al señor Director General de Política Exterior que su información no viene acompañada de los folletos relativos a IDEA, conforme especifica en su comunicación. ACUERDO FIRME.

j) De la señora Yamileth González García, Rectora de la Universidad de Costa Rica, se conoce oficio Nº R-2657-2007 del 3 del mes en curso, en el que saluda la decisión tomada por este Tribunal de convocar a un referéndum sobre el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, la República Dominicana y los Estados Unidos; agrega que esta decisión es trascendental para la calidad de la democracia costarricense pues fomentará la responsabilidad ciudadana, por lo que la Universidad está dispuesta a contribuir, desde los diversos espacios en que su quehacer se lo permita, con la elaboración de información, la difusión en los medios universitarios, así como con el acompañamiento en el proceso, en aras de colaborar para que el referéndum cumpla con las expectativas que ha generado. Con fundamento en las razones que expone, la señora Rectora solicita una cita ante este Tribunal para presentar las propuestas de esa institución.

Se dispone: Agradecer a la señora Rectora de la Universidad de Costa Rica sus amables manifestaciones para con la labor de este Tribunal. Para recibirla en audiencia este Tribunal señala complacido el próximo 16 de mayo a las 3:30 p.m. ACUERDO FIRME.

k) De los señores German Brenes Roselló y Alejandro Herrera López, Gerente Asociado y Fiscalizador de la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, respectivamente, se conoce oficio Nº 04179 del 25 de abril del año en curso, mediante el cual se otorga el refrendo al contrato suscrito entre este Tribunal y la empresa Rodríguez Constructores Asociados S. A., para la construcción de la Sede Regional en Cartago (Licitación Pública 13-2006), bajo los términos que señalan en dicho oficio.

Entre otras cosas, indican los funcionarios del órgano contralor que la aprobación del contrato se condiciona a que, de previo a girarse la orden de inicio de los trabajos, este Tribunal obtenga del contratita las unidades de medida de aquellas actividades de la tabla de pagos - contenida en el folio 00300 del expediente administrativo - que fueron indicadas en la columna “Un” en términos de “global”, y cuya ejecución en el Programa de Trabajo sea mayor a un mes de ejecución; agregan también que para facilitar el cálculo del reajuste, deberá solicitarse al contratista una tabla de desembolsos mensual para cada actividad del programa de trabajo, contenido en el folio 0394 del expediente administrativo.

Se dispone: Acusar recibo y dar las gracias por la atención dispensada a este Tribunal. Atiendan puntualmente la Dirección Ejecutiva, el Departamento Legal, la Contaduría, la Proveeduría, la Oficina de Arquitectura, la Comisión de Construcciones y la empresa Rodríguez Constructores Asociados Sociedad Anónima los términos señalados en el oficio Nº 04179 del órgano contralor, con el fin de garantizar su estricto cumplimiento en la ejecución de la obra. En cuanto a las condiciones que deben verificarse antes de la orden de inicio de los trabajos objeto del contrato, encárgase al órgano fiscalizador del contrato el cumplimiento de éstas, para lo cual contará con el apoyo de las oficinas indicadas. ACUERDO FIRME.

l) Del señor Walter Ramírez Ramírez, Gerente de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, se conoce oficio Nº DFOE-94 del 20 de abril del 2007, mediante el cual informa que dicho órgano contralor, como parte de las actividades para coadyuvar con la Administración en el campo de la capacitación en materia de control interno y específicamente en el tema relacionado con la valoración del riesgo, ha previsto realizar un programa de formación de instructores en ese tema y habiendo sido seleccionado el Tribunal para participar de dicho evento, invita a los funcionarios que se designen de acuerdo con lo señalado en el programa anexo.

Se dispone: Para su inmediata atención, pase este asunto a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

m) Del señor José Thompson, Director del Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL), se conoce correo electrónico del 4 de mayo del 2007, mediante el cual solicita a este Tribunal colaboración para llenar el cuestionario que adjunta, relativo al registro civil y al registro electoral, el que responde al nuevo esfuerzo de CAPEL por recopilar y analizar la información relevante para el estudio de la materia electoral en América Latina. Indica asimismo el señor Thompson que dicho documento debe completarse con el concurso del Director o Directora del Registro Civil y del Registro Electoral, y ha enviarse a más tardar el 31 de mayo al correo que señala.

Se dispone: Pase a la Directora del Registro Civil para su debida atención, quien tomará nota de la fecha límite indicada para remitir la información, a los fines de elevarlo con la antelación del caso a este Tribunal. ACUERDO FIRME.

n) De la señora Rosario García Mahamut, Directora General de Política Interior de España, se conoce nuevamente fax correspondiente a nota del 30 de abril del 2007, en la que cursa invitación al Magistrado Luis Antonio Sobrado González, en calidad de invitado especial, a las Elecciones Locales que se celebrarán en todo el territorio español, y a las Elecciones a las Asambleas Legislativas de trece Comunidades Autónomas; el programa se desarrollará en Madrid durante los días 25, 26 y 27 de mayo. 

En relación con este tema, la Licda. Wendy González Araya, Asistente Legal de la Secretaría de este Tribunal, en el ejercicio de las labores de coordinación con los representantes del Ministerio del Interior de España -según consta en los correos electrónicos del 7 y 8 de mayo- consultó sobre el financiamiento del programa de invitados internacionales, determinándose que el referido programa es financiado parcialmente por la empresa Indra, que es una firma española de carácter particular.

Se dispone: Este Tribunal y su Magistrado Presidente Sobrado González en particular, agradecen nuevamente la invitación que se formula, la que lamentablemente debe ser declinada, toda vez que nuestra legislación expresamente proscribe a los funcionarios públicos participar en actividades organizadas o patrocinadas por los proveedores -ordinarios o potenciales- de la Administración, incluyéndose dentro de ellas congresos, seminarios o cualquier otra actividad cuyos gastos sufraguen tales proveedores (artículo 97 de la Ley de Contratación Administrativa). En virtud de lo anterior, se revoca el acuerdo adoptado por este Tribunal en el artículo 2º de la sesión nº 39-2007 y se ofrecen disculpas al Ministerio del Interior de España por la forzosa declinación de la invitación cursada. ACUERDO FIRME.

ñ) De los señores Ricardo Salas Porras, David Fallas Redondo, Helena Ulloa Ramírez y Laura Murillo Mora, funcionarios del Poder Judicial, se conoce memorial del 4 del mes en curso, mediante el cual plantean consulta sobre el alcance que tendrían sus prohibiciones, en relación con el referéndum al que convocará el Tribunal Supremo de Elecciones para decidir la suerte del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y otros países con los Estados Unidos, según detallan.

Se dispone: Agregar la presente gestión al expediente Nº. 135-Z-2007. ACUERDO FIRME.

o) Del señor Randall García Fonseca, Asesor Legal de la Presidencia Ejecutiva del Sistema Nacional de Radio y Televisión Nacional (SINART), se conoce fax correspondiente a oficio Nº PE 176-2007 del 4 del mes en curso, por medio del cual ofrece sinceras disculpas por su ausencia de la semana anterior y solicita audiencia con este Tribunal para la señora Alicia Fournier Vargas, Presidenta Ejecutiva del SINART S.A.

Se dispone: Fijar la audiencia para el próximo 16 de mayo a las 2:30 p.m. ACUERDO FIRME.

p) Del señor Rafael Carrillo Lara, Presidente de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP), se conoce fax correspondiente a oficio P-055-07 del 2 del mes en curso, mediante el cual agradecen la audiencia concedida por este Tribunal y reiteran los temas de su interés, detallando dos puntos en particular. En primer término, consideran importante que sea el “Proyecto Estado de la Nación” el ente encargado de realizar una síntesis del acuerdo comercial, pues goza de gran prestigio académico y posee un Consejo Consultivo que hace posible que los informes gocen de rigurosidad técnica. Asimismo, en cuanto a la acción dispuesta por este Tribunal para que la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) se encargue de organizar foros, diálogos, conferencias y otras actividades académicas, consideran que el ente idóneo para realizar esa labor, por su imparcialidad, es el “Departamento de Coordinación de Programas Electorales”, ya que entre sus funciones está planificar todos los detalles concernientes a los procesos electorales.

Se dispone: Informar a la UCCAEP que este Tribunal mediante el acuerdo adoptado en el artículo 2º de la sesión ordinaria Nº 37-2007, solicitó al Programa Estado de la Nación que prepare el documento que resumirá de la manera más sencilla y concisa la esencia del Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica - Estados Unidos, con los principales argumentos esgrimidos por diferentes sectores del país, tanto a favor como en contra del citado tratado. En relación con la solicitud tendiente a que la organización de foros, diálogos, conferencias y otras actividades académicas se encuentre a cargo de la Oficina de Coordinación de Programas Electorales (OCPE), este Tribunal en el acuerdo referido dispuso, para contribuir a formar opinión sobre el particular y abrir un espacio permanente de expresión libre de los ciudadanos sobre sus puntos de vista, utilizar intensivamente el auditorio institucional y el salón multiusos y procurar, adicionalmente, planificar actividades en otras cabeceras de provincia, e invitar a FLACSO - sobre la base del convenio de cooperación interinstitucional entre esa entidad y este Tribunal – a los efectos de implementar esta segunda línea de acción. ACUERDO FIRME.

q) Del señor Gerardo Trejos Salas, Presidente de Librería y Editorial Juricentro S. A., se conoce nota del 3 del mes en curso, mediante la cual comunica que en los próximos días (alrededor del 8 de mayo) la Editorial Juricentro publicará un libro titulado “El Referéndum (Doctrina y Legislación)”, cuyo texto adjunta; asimismo señala que, en razón del interés de la ciudadanía por el referéndum y en vista del papel protagónico que ha asumido este Tribunal en este tema, se permite proponer una presentación conjunta de esta obra, de modo que la introducción del libro estaría a cargo de un Magistrado, un representante de la Editorial y de algunos de los autores, correspondiéndole a este Tribunal ofrecer un café o un vino de honor.

Se dispone: Felicitar a la editorial Juricentro por su contribución al debate doctrinario sobre este instituto de participación popular, en punto al cual el Tribunal facilitará sus instalaciones – concretamente el salón multiuso – para la presentación de este libro, si así lo pide el gestionante, declinando este organismo electoral participar como patrocinador, habida cuenta tanto de su papel de juez electoral, como por no tener disponibilidad de fondos. ACUERDO FIRME.

r) De los señores Albino Vargas Barrantes, Luis Rivas Quirós, Guillermo Keith Bonilla, Mainor Díaz Gómez, Edgar Morales Quesada, Alfredo Erak Huertas, Ronald Barrantes Moya, Juan Carlos Paniagua Soto, y las señoras María Eugenia Martínez Vargas, Ligia Solís Solís, Flor de Lis Monestel Corrales y Lidia Lacayo Mena, miembros de la Junta Directiva Nacional de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), se conoce “manifiesto” recibido el 4 del mes en curso, el cual se titula “Manifiesto al país Crece desconfianza ciudadana en el TSE Fallos a favor del “referéndum express” del régimen de los hermano Arias mina aún más su credibilidad”.

Se dispone: El Tribunal, como Jerarca, rechaza enfáticamente las falsas y desenfocadas acusaciones que se plantean en ese documento en perjuicio de la institución y del sano desarrollo del proceso de referéndum.

Asimismo lamenta la campaña de descalificación emprendida en contra de la organización electoral, la cual no rima con el imperativo ético de contribuir a que la ciudadanía pueda acudir en forma serena, informada y responsable a las urnas para definir, a título de soberano, un aspecto sensible de nuestro futuro como colectividad. ACUERDO FIRME.

s) De los señores Manuel Antonio Calderón Campos e Isabel Macdonald C., Presidente y Coordinadora, respectivamente, del Centro de Amigos Cuáqueros para la Paz, respectivamente, se conoce oficio sin número del 4 del mes en curso, en el que se refieren a aspectos propios del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos y el referéndum para su aprobación o improbación, según detallan.

Se dispone: Tomar nota de las atentas manifestaciones que hacen los señores Calderón Campos y Macdonald C., en su condición indicada, a quienes se remitirá copia de los acuerdos que, al respecto, ha tomado este Tribunal en ejercicio de su función jurisdiccional. ACUERDO FIRME.

t) Del señor José Manuel Marín Rodríguez se conoce correo electrónico del 4 de mayo del 2007, mediante el cual expone una serie de observaciones sobre el desarrollo del referéndum; asimismo ofrece sus servicios como ciudadano con experiencia en procesos electorales para el referéndum.

Se dispone: Agradecer al señor Marín Rodríguez sus atentas observaciones, las cuales se remitirán a la Oficina de Coordinación de Programas Electorales para que - en la medida de lo posible - tome en consideración tanto dichas observaciones, como la colaboración ofrecida. ACUERDO FIRME.

u) Del señor Alberto Cabezas Villalobos, se conoce fax correspondiente a memorial del 3 del mes en curso, mediante el cual solicita que el texto del Tratado de Libre Comercio se encuentre a disposición de todos los costarricenses, tomando en cuenta a las personas con discapacidad, las que hablan diversos dialectos costarricenses, a los adultos mayores y a los privados de libertad, de frente a un eventual proceso de referéndum.

Se dispone: Agradecer las observaciones del señor Cabezas Villalobos, las cuales se harán del conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, a los efectos de que esta dependencia se encargue de considerarlas oportunamente, una vez que el Programa Estado de la Nación prepare el documento que resumirá de la manera más sencilla y concisa posible la esencia del Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica - Estados Unidos, con los principales argumentos esgrimidos por diferentes sectores del país, tanto a favor como en contra del citado tratado, según se le solicitó en el acuerdo adoptado en el artículo 2º de la sesión ordinaria Nº 37-2007. ACUERDO FIRME.

v) Del señor Hernán Cordero Maduro se conoce memorial del 4 de mayo del 2007, en el que plantea consulta a este Tribunal en relación con la aplicación de los artículos 20 inciso c) y 30 de la Ley nº 8492, con motivo del proceso de referéndum.

Se dispone: Túrnese al señor Magistrado que corresponda. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.- Del señor Jaime Garita Sánchez, Inspector Electoral, se conoce oficio Nº IE-225-2007 del 2 de mayo del 2007, en el que rinde informe sobre las llegadas tardías de varios funcionarios electorales, fundamentado en un estudio realizado por el Departamento de Recursos Humanos, que detalla una lista de personas que reincidieron cuatro o más veces por mes durante el año 2006 -año tomado como muestra- en llegadas tardías justificadas e injustificadas, por lo que respetuosamente recomienda, con fundamento en el inciso f) del artículo 16 de la Ley Orgánica de estos organismos electorales, se inste a las Jefaturas para que se controle adecuadamente la puntualidad de sus funcionarios y no sé de la tolerancia ante la reincidencia en las llegadas tardías, al firmar justificaciones sin establecer límites razonables.  

Se dispone: Acoger la recomendación de la Inspección Electoral y recordar a las jefaturas la obligación contenida en el inciso c) del artículo 3º del Reglamento Autónomo de Servicios de este Tribunal.

ARTÍCULO CUARTO.- Del señor Jaime Madriz Muñoz, Contralor Electoral, se conoce oficio Nº CE-062-2007 (sustituir) del 12 de abril del 2007, mediante el cual, de conformidad con lo acordado en las sesiones Nº 94-2006 y Nº 28-2007, rinde el informe correspondiente al recuento final sobre el faltante de papeletas para la elección de Presidente, Diputados y Regidores, y padrones no ubicados, correspondientes a las elecciones de febrero de año 2006.

Se dispone: Tener por recibido el informe presentado. En los sucesivos procesos electorales se seguirá elaborando y presentando informes sobre este particular.

ARTÍCULO QUINTO.- Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador, se conoce oficio Nº CONT-320-2007 del 3 de mayo del 2007, mediante el cual rinde informe sobre la continuidad de la asesoría en el tema de auditoría interna e inspección electoral brindada al Tribunal Electoral de Guatemala, como parte del proyecto de asistencia técnica que lleva a cabo el Centro de Asesoría y Promoción Electoral, con motivo de las elecciones presidenciales que se efectuarán en ese país en este año.

Se dispone: Tomar nota de lo que informa el Lic. Gómez Guillén.

ARTÍCULO SEXTO.- Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:

a) Oficio Nº RH-1127-2007 del 2 de mayo del 2007, mediante el cual eleva a consideración de este Tribunal la nota que suscribe el señor Víctor Manuel Retana Chinchilla, Jefe de la Oficina Regional de Pérez Zeledón, en la que presenta la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de Pensión por el Régimen General de Pensiones Ley Marco (Ley N. 7302 del 15 de julio de 1992). Indica el Lic. Carías Mora que el servidor Retana Chinchilla labora para este organismo electoral desde el 2 de enero de 1976 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del 16 de mayo de 2007, motivado para ello en la resolución número DNP-OA-1536-2007 que emitió la Dirección Nacional de Pensiones, a las doce horas del 28 de marzo del presente año, y solicitando el pago de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente.

Se dispone: Se tiene por presentada la renuncia del señor Víctor Manuel Retana Chinchilla, a quien se le dan las gracias por los eficientes servicios prestados durante muchos a la administración electoral, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa. Proceda oportunamente la Contaduría a realizar los cálculos de rigor para el pago de las prestaciones legales que pudieran corresponderle, así como de las vacaciones a que tenga derecho a la fecha de su retiro, cuyo informe trasladará oportunamente al Departamento Legal, para la confección del respectivo proyecto de resolución.

b) Oficio Nº RH-1133-2007 del 7 de mayo del 2007, mediante el cual detalla las acciones que ha desarrollado, de conformidad con lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en sesión Nº 32-2007, celebrada el 10 de abril del año en curso, y comunicado mediante oficio Nº TSE-1668-2007 de esa misma fecha, en relación con la solicitud del Inspector Electoral para que se ascienda al señor Vinicio Mora Mora en forma interina a un puesto de Subinspector Electoral, indicando que - por las razones expuestas - ese despacho no puede continuar el trámite correspondiente, pues el candidato propuesto para el cargo de Subinspector Electoral no muestra interés en el mismo, en virtud de las condiciones en que se concretaría el movimiento.

Se dispone: Tomar nota. Hágase del conocimiento del señor Inspector Electoral.

c) Oficio Nº RH-1135-2007 del 7 de mayo del 2007, en el que informa que las servidoras Arlene Castro Jiménez y Kristy Paola Arias Mora, ambas de la Oficialía Mayor Civil, mediante notas del 19 y 26 de abril respectivamente, solicitaron a ese despacho que se les extienda una certificación en que se indique si existe o no objeción para que puedan ejercer su profesión de abogadas y notarias. Señala el señor Carías Mora que las dos funcionarias se desempeñan en propiedad como Asistentes de Operación en la citada oficina, cargo para el cual no es requisito la formación profesional que ellas poseen; sin embargo, el artículo 244 de la Ley Orgánica del Poder Judicial contiene una prohibición para el ejercicio de la profesión para los abogados que sean servidores propietarios del Tribunal Supremo de Elecciones, salvo en sus propios negocios y en los de los parientes que señala el referido numeral. En virtud de lo anterior, el Jefe de Recursos Humanos solicita a este Tribunal girar las instrucciones pertinentes para que el Departamento Legal estudie e informe sobre el particular, de previo a extender el documento pretendido por las interesadas.

Se dispone: Proceda el Departamento Legal a emitir el criterio correspondiente.

d) Oficio Nº RH-1137-2007 del 7 de mayo del 2007, mediante el cual remite a consideración el oficio Nº CSR-247-2007 recibido en ese despacho el pasado 3 de mayo y que suscribe el señor Rodolfo Villalobos Orozco, Coordinador de Servicios Regionales, mediante el cual – en virtud de que la plaza de jefe en la Regional de Pérez Zeledón quedará vacante a partir del próximo 16 de mayo por renuncia del señor Víctor Manuel Retana Chinchilla – solicita que mientras se realiza el trámite correspondiente para designar al nuevo propietario de ese cargo, se autoricen los siguientes movimientos interinos:

1.- Ascender al cargo de jefe de la oficina al señor Edwin Arce Ramírez, quien se desempeña actualmente como Coordinador de Apoyo de esa sede regional.

2.- Ascender a la plaza de Coordinador de Apoyo que quedaría vacante con el anterior movimiento, a la señorita Marianela Quirós Arias, quien labora en esa sede como Asistente de Operación.

3.- Que de la lista de elegibles para dicha sede regional, se nombre un candidato en la plaza de Asistente de Operación que temporalmente dejaría vacante la colaboradora Quirós Arias. Para estos efectos, se consultó a los señores Retana Chinchilla y Arce Ramírez si recomendaban a alguna persona en particular, siendo que mediante oficio Nº ORPZ-519-2007 de esta fecha, enviado por fax y que se adjunta, sugieren a la señorita Natalia Barboza Granados, quien efectivamente forma parte de ese registro de elegibles, cumple los requisitos que se exigen y cuenta con disponibilidad e interés para el eventual nombramiento interino.

Indica asimismo el Lic. Carías Mora que, si no se tuviera objeciones con respecto a los movimientos interinos que se proponen, se recomienda que rijan a partir del 16 de mayo entrante y hasta que se designe al nuevo propietario de la plaza de jefatura en Pérez Zeledón, todo lo cual cuenta con la anuencia de la Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil.

Se dispone: Aprobar los nombramientos interinos que se proponen, a partir del próximo 16 de mayo y hasta que se designe al nuevo propietario de la plaza de jefatura en Pérez Zeledón.

ARTÍCULO SÉTIMO.- De la señora Ana Isabel Fernández Alvarado, Coordinadora de la Comisión de Rescate de Valores de este organismo electoral, se conoce oficio Nº CRV-006-2007 del 3 de mayo del 2007, mediante el cual informa que, por celebrarse el próximo 30 de mayo el “Día del Funcionario Público y del Sistema de Méritos de la Función Pública”, la señora Viceministra de Hacienda y Presidenta de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Valores, propone realizar una actividad conjunta con las Comisiones de valores institucional, la de ese Ministerio y la Comisión Nacional de Valores, para lo cual solicita autorización a fin de realizar como actividad la presentación de la obra de teatro “Eva Sol y Sombra” a cargo del grupo institucional Dejando Huella, lo que tendría lugar en el Auditorio institucional con la participación de los funcionarios de estos organismos -sin que ello afecte el servicio público-, así como funcionarios del Ministerio de Hacienda y los convocados por la Comisión Nacional de Valores, según detalla. Asimismo, se solicita la designación de un miembro de este Tribunal a fin de brindar palabras de bienvenida en dicha actividad.

Se dispone: Conceder la autorización solicitada. Para dirigirse al público en representación del Tribunal, se designa a la Licda. Ana Isabel Fernández Alvarado, Coordinadora de la Comisión de Valores de este Tribunal.

ARTÍCULO OCTAVO.- De la señora Ilenia Ortiz Ceciliano y el señor Carlos Murillo Alvarado, Secretaria General y Secretario de Conflictos, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles, se conoce oficio Nº 33-2007 del 4 de mayo del 2007, mediante el cual, por las razones que indican, solicitan se considere el otorgarles participación activa en la Comisión de Género y la Comisión de Asuntos Académicos, con un representante de ese sindicato que tenga derecho a voz y voto en ellas, lo cual dará mayor transparencia a los procesos que ahí se ventilen, según detallan.

Se dispone: Autorizar a la UNEC para que designe un miembro de ese Sindicato ante la Comisión de Género, en virtud de que la materia que examina dicha comisión tiene estrecha relación con el giro propio de la organización sindical, por lo que facilitará al sindicato incidir en mejores condiciones laborales. En consecuencia, intégrese esta comisión con un miembro de la UNEC, quien deberá concurrir a las reuniones que se celebren, sin asesor alguno, aunque tendrá voz y voto en los asuntos que se resuelvan.

Por otra parte, se acuerda rechazar la solicitud en lo relacionado con la designación de un miembro en la Comisión de Asuntos Académicos, en virtud de que el giro de esta comisión y su naturaleza no tiene relación con la actividad sindical, por lo que la solicitud resulta improcedente.

ARTÍCULO NOVENO.- Del señor José Merino del Río, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Frente Amplio, se conoce memorial del 3 de mayo del 2007, mediante el cual, por las razones que expone, solicita se defina como parte de los procedimientos para ejercer el voto durante el referéndum para la aprobación o improbación del expediente legislativo 16.407, que el método de votación que regirá para este proceso electoral sea la utilización de tinta para que las y los ciudadanos marquen con el dedo pulgar la opción de su preferencia en la papeleta de votación. 

Se dispone: Oportunamente se resolverá sobre el particular.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Del señor Gino Biamonte, Vicepresidente de APREFLOFAS, se conoce fax correspondiente a oficio sin número del 3 de mayo de 2007, en el que acusa recibido del oficio Nº TSE-1981-2007 de la Secretaría del despacho, agradece la comprensión ante la solicitud planteada y comunica que continuará con el proceso de firmas, según lo acordado.

Se dispone: Reiterarle al señor Biamonte que las gestiones ante este Tribunal, debe presentarlas el representante legal de las personas jurídicas en cuyo nombre se actúa.

ARTÍCULO DÉCIMOPRIMERO.- Del señor Pablo Barahona Krüger, en nombre del Observatorio de la Libertad de Expresión Ciudadana, se conoce memorial del 2 de mayo del 2007, mediante el cual solicita audiencia con el pleno de este Tribunal para comunicar la honda preocupación de los Observadores sobre los términos de desenvolvimiento mediático en los meses venideros que, a su vez, antecederán la consulta popular autorizada y organizada por este Tribunal. Agrega que a la audiencia solicitada se harán acompañar del Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica y los Presidentes de los Colegios Profesionales de Abogados, Periodistas, Politólogos y Relaciones Internacionales, todos coauspiciantes del Observatorio referido.

Se dispone: Atienda el señor Secretario, en conjunto con el Coordinador de Programas Electorales, la audiencia que interesa.

ARTÍCULO DÉCIMOSEGUNDO.- De la organización Costa Rica Solidaria se conoce correo electrónico titulado “El Frente de la UCR contra el TLC”, en el que, por la razones que expone, solicita a este Tribunal que en lugar de patrocinar la elaboración de documentos con argumentos sobre el tema en consulta, garantice financiamiento y acceso equitativo a los medios de comunicación para que las partes involucradas divulguen sus argumentos y razones sin intermediarios de ninguna naturaleza. Asimismo, demandan al Consejo Nacional de Rectores (CONARE) y a la Defensoría de los Habitantes que no autoricen al Proyecto Estado de la Nación que desarrolle el documento para dar a conocer los argumentos a favor y en contra del TLC, en vista de que aquella instancia ya tomó posición, proponiendo que el CONARE y la Defensoría divulguen los estudios, publicaciones e investigaciones que han realizado sobre el tema.

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO DÉCIMOTERCERO.- De las señoras Ana Patricia Arce Blanco y Edda Zamora Cordero se conocen telegramas recibidos el 7 de mayo del 2007, en los que solicitan volver al uso de la huella digital (sic) en el referendo.

Se dispone: Tomar nota de las manifestaciones que se hacen. El asunto será valorado en la oportunidad que corresponda.

A las quince horas terminó la sesión. 

 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría
 
 
 
 
 
Zetty Bou Valverde