ACTA Nº 39-2007

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del tres de mayo del dos mil siete, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, y las señoras Magistradas Eugenia María Zamora Chavarría y Zetty Bou Valverde. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio Nº DG-362-2007 del 2 de mayo del 2007, en el que, en virtud de la elevada carga de trabajo, como resultado del proceso electoral recién pasado, solicita respetuosamente se le excluya como integrante de la Comisión de Gobierno Digital, ya que la participación en la referida comisión afecta el cumplimiento de las funciones propias del despacho a su cargo, las cuales demandan su presencia.

Se dispone: Designar en sustitución de la Licda. Castro Dobles, al señor Oficial Mayor Civil. ACUERDO FIRME.

b) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce:

1) Oficio Nº 58-2007 C.G.I. (sic), del 2 del mes en curso, en el que adjunta copia del acta de la reunión extraordinaria nº 11-2007-CGI, celebrada el 2 de mayo del 2007, en cuyo artículo único avala la propuesta relativa al proyecto “Servicio para Consulta en Línea de Nacimientos, Defunciones, Estados Civiles y Padrón del Tribunal Supremo de Elecciones (Gobierno Digital) Requerimientos y Propuesta de Diseño”, lo que se fundamenta en las mismas razones que indica la Comisión de Gobierno Digital, por lo que recomienda su aprobación, no sin antes observar que no hay erogación presupuestaria a cargo de este Tribunal, que esta aplicación se considera de tamaño medio y no implica una modificación de importancia en el SIIEC, y que el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones debe atender no sólo los proyectos que ya tiene a cargo, que son estratégicos a nivel institucional y de gran volumen, sino que dicha dependencia y la Institución en general, se abocará a organizar el referéndum, lo que eventualmente tendrá incidencia en los tiempos previstos, sin que para este propósito se cuente con previsión presupuestaria para el posible pago de jornada extraordinaria, ni para el reconocimiento de disponibilidad para mantener el servicio 365 días las 24 horas, lo que sugiere hacer de conocimiento de la Secretaría Técnica de Gobierno Digital, por las repercusiones que de ello podrían derivarse.

Se dispone: Aprobar el acuerdo adoptado por el Comité Gerencial de Informática, en el entendido que las oficinas involucradas en el proyecto en cuestión -especialmente el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones- deben atender los otros proyectos que tienen a cargo, especialmente lo relacionado con la organización del referéndum, lo cual podría incidir en los tiempos previstos, ya que no se cuenta con previsión presupuestaria para el posible pago de jornada extraordinaria, ni para el reconocimiento de disponibilidad para mantener el servicio 365 días las 24 horas, por lo que se hace del conocimiento de la Secretaría Técnica de Gobierno Digital las repercusiones que podrían derivarse, para que ésta coordine con el Comité Gerencial de Informática y la Comisión de Gobierno Digital la oportunidad y la forma de implementación del proyecto. Las dependencias antedichas informarán lo pertinente a este Tribunal. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 31-2007-C. de C. del 27 del mes pasado, al que adjunta copia del acta de la reunión Nº 593-07, celebrada el 23 de abril de 2007.

Se dispone: Tomar nota. En lo relacionado con el artículo 5º del acta que se conoce, esa comisión procurará que las condiciones de trabajo de operarios y artesanos de este Tribunal cumplan con los requisitos mínimos de seguridad e higiene laborales. Asimismo, en lo relativo a las manifestaciones del Lic. Fernández Masís sobre los espacios para bodega de material electoral, el Tribunal tiene interés en reducir los costos de alquiler, por lo que estima que el Departamento de Arquitectura no sólo debe incluir en su Plan Operativo Anual lo referente a la propuesta del Coordinador de Programas Electorales, sino también ofrecer una solución realista a la brevedad posible. ACUERDO FIRME.

3) Memorando Nº D.E. (sic) 323-2007 del 25 del mes pasado, mediante el cual recomienda la aprobación de las solicitudes de pedido que adjunta, números 4010720194 y 4010720202, por montos totales de ¢10.000.000,oo y ¢54.000.000,oo, respectivamente, cuyos objetos se detallan en los respectivos formularios.

Se dispone: Aprobar. Para efectos de ejecución de los respectivos contratos, se designan como órganos fiscalizadores al Arquitecto institucional en cuanto a la primera, y a la Jefatura del DTIC con respecto a la segunda. ACUERDO FIRME.

c) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Coordinador del Comité Gerencial de Informática, se conoce oficio Nº 52-2007 C.G.I. de fecha 30 de abril del año en curso, al que adjunta copia del acta de la reunión Nº 10-2007, celebrada el 25 de abril por ese Comité.

Se dispone: Tomar nota. En lo relacionado con lo que se expone en el artículo 5º del acta en mención – vista la urgencia de cambiar el servidor SMP6400 – el DTIC y la Oficina de Proyectos Tecnológicos se avocarán de inmediato a formular el estudio que permita promover la licitación del caso. El Comité informante, por su parte, vista la complejidad de este asunto, fijará un plazo dentro del cual los despachos supra mencionados deberán terminar el estudio en referencia. ACUERDO FIRME.

d) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce:

1) Oficio Nº DL-175-2007 del 25 del mes pasado, mediante el cual en atención a lo dispuesto por este Tribunal en el artículo segundo de la sesión Nº 30-2007 celebrada el pasado 29 de marzo pasado, al conocerse la gestión presentada por la señora Virginia Chaves Abellán, tendiente a la suscripción de un nuevo addendum al contrato de arrendamiento del local que ocupa la Regional de estos organismos en la ciudad de Liberia, provincia de Guanacaste, así como lo acordado en el artículo segundo de la sesión ordinaria número 28-2007 del 22 de marzo del año en curso (oficio TSE-1382-2007 del 22 de marzo de 2007), adjunta el informe respectivo, en el cual manifiesta que: “…se recomienda la suscripción de un nuevo addemdum al contrato vigente, documento que será elaborado por este Departamento. Se recomienda además que a través de la Secretaría del Tribunal se solicite a la señora Chaves Abellán, aportar documento que acredite que cuenta con poderes suficientes para suscribir dicho addendum en representación de la propietaria registral del inmueble.”.

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal, el cual se acoge. Procédase en consecuencia conforme se sugiere. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº DL-176-2007 del 25 de abril de 2007, mediante el cual de conformidad con lo dispuesto por este Tribunal en el artículo segundo de la sesión Nº 35-2007 celebrada el pasado 19 de abril, al conocerse el memorando D.E 285-2007 del 13 de abril del año en curso del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo relacionado con la aprobación de varias solicitudes de pedido, y en virtud de los argumentos que expone, solicita que se revoque su designación como órgano fiscalizador en los procedimientos de contratación que se instauren, con fundamento en los documentos de ejecución presupuestaria -solicitudes de pedido- nº 4010720154 y nº 4010720155 y en su lugar se designe al DTIC para el cumplimiento de dicha función.

Asimismo, se conoce memorando Nº D.E. (sic) 338-2007 suscrito por el señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, en el que indica que en sesión Nº 35-2007 celebrada el 19 de los corrientes, este Tribunal aprobó la solicitud de pedido Nº 4010720155, así como la propuesta de designar como órganos fiscalizadores a quienes se incluyó en el respectivo formulario. No obstante, el señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i., ha remitido a esa Dirección memorando Nº PROV-0175-2007, en el que, por las razones que indica, sugiere un sólo fiscalizador, proponiendo al señor Arturo Morales Soto, Encargado del Área de Información y Gestión, por lo que recomienda aprobar esta modificación.

Se dispone: Acoger la recomendación de la Dirección Ejecutiva y nombrar al señor Arturo Morales Soto, como órgano fiscalizador de la contratación relativa a la solicitud de pedido Nº 4010720155, en sustitución de las personas previamente nombradas. En relación con el cambio del órgano fiscalizador solicitado por la Jefa a.i. del Departamento Legal, sobre la solicitud de pedido Nº 4010720154, se remite a la Dirección Ejecutiva para que informe y proponga lo pertinente. ACUERDO FIRME.

3) Oficio Nº DL-177-2007 del 25 del mes pasado, mediante el cual en atención a lo dispuesto por este Tribunal en el artículo segundo de la sesión Nº 27-2007 celebrada el pasado 20 de marzo, al conocerse el escrito que presentaron los propietarios del inmueble que aloja la sede regional de estos Organismos en Aguirre, Puntarenas, adjunta el informe requerido en el cual recomienda:

“En virtud de lo expuesto, al haberse operado una nueva prórroga del contrato y por las consideraciones que en este informe se han señalado, este Departamento se permite recomendar lo siguiente:

1. Que con fundamento en el artículo 71 de la Ley de Arrendamiento (sic) Urbanos y Suburbanos, este Tribunal se encuentra facultado para modificar las cláusulas del contrato vigente. En consecuencia, para modificar el precio, sería necesario que la Secretaría del Despacho solicite al Departamento de Avalúos del Ministerio de Hacienda el peritaje del inmueble que actualmente ocupa nuestra sede regional en Aguirre, Puntarenas, con la finalidad de que sea éste el que determine el canon mensual a cancelar por concepto de renta, el cual tendrá que ajustarse a la suma que se indique en el avalúo.  

2. Que una vez que el Tribunal reciba el resultado del peritaje por parte del Departamento de Avalúos del Ministerio de Hacienda, éste sea puesto en conocimiento de los propietarios del inmueble, para que manifiesten su conformidad o no.

3. En caso de que la parte arrendante exprese su oposición al resultado del avalúo practicado, este Tribunal podría continuar con la ejecución del contrato, o bien, encomendar a la Comisión de Presupuesto, la oficina de Coordinación de Servicios Regionales y la Proveeduría Institucional, para que analicen la posibilidad de iniciar el procedimiento de contratación tendiente a contratar un nuevo local en dicha localidad.”

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal, el cual se acoge. Procédase en consecuencia conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

4) Oficio Nº DL-179-2007 del 26 de abril del año en curso, mediante el cual, en atención a lo dispuesto por este Tribunal en el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 27-2007 del 20 de marzo pasado, en el que se dispuso pasar al Departamento a su cargo, el borrador del Convenio Marco de Cooperación a suscribir entre el Tribunal Supremo de Elecciones y el Instituto Tecnológico de Costa Rica, remite el borrador con las correcciones que se creen pertinentes, aclarando que para su elaboración consideraron esencialmente la propuesta de ese Instituto, así como la revisión y visto bueno otorgado al mismo por parte del Jefe de la Oficina de Proyectos Tecnológicos, responsable de la negociación en cuestión.

Por otra parte, la señora Mannix Arnold manifiesta que en aras de procurar mayor celeridad y precisión en cuanto a la revisión de este tipo de documentos por parte del Departamento Legal, respetuosamente solicita al Tribunal, que para futuros trámites, se adjunten al oficio de remisión los antecedentes del Convenio, o al menos se nos indique quién es el funcionario responsable de la negociación, esto con el fin de asegurar que su redacción responda, desde la perspectiva técnico–jurídica al objeto perseguido por la Administración.

Se dispone: Póngase en conocimiento del estimable personero del Instituto Tecnológico de Costa Rica. El Jefe de la Oficina de Proyectos Tecnológicos coordinará lo propio para la pronta suscripción del convenio que interesa. ACUERDO FIRME.

e) Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i., se conoce oficio Nº PROV-631-20007 (sic) del 27 de abril del 2007, en el que, con base en la programación financiera y por haber sido visada la solicitud de pedido respectiva, remite el pliego de condiciones y especificaciones (cartel) que reglamentará la licitación pública que será tramitada para la “Contratación de una empresa que brinde los servicios de vigilancia y seguridad para el Área de Servicios Internos del Tribunal Supremo de Elecciones”, con la finalidad de que, si a bien se tiene, se le imparta la respectiva aprobación.

Se dispone: Aprobar según se propone. ACUERDO FIRME.

f) Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador, se conoce:

1) Oficio Nº CONT-302-2007 del 26 del mes pasado, mediante el cual rinde informe con respecto a la solicitud de reajuste del precio de alquiler del local en donde se encuentra ubicada la Oficina Regional de Puntarenas, petitoria suscrita por la Apoderada Generalísima de la empresa Goli del Pacífico S. A., recibida en esa Contaduría el 13 de octubre del 2006 en oficio CSR-548-2006, del Coordinador de Servicios Regionales.

Se dispone: Para su estudio e informe pase al Departamento Legal. En adelante, de previo al conocimiento de las gestiones de reajuste de precios por este Tribunal, debe la Contaduría Institucional formular el informe respectivo y remitirlo al Departamento Legal, para que esta oficina prepare el estudio correspondiente y el eventual proyecto de resolución, a fin de someterlos a conocimiento de este Tribunal, sin perjuicio de que el propio Departamento Legal recabe el criterio de cualquier otra oficina relacionada con la contratación y que resulte necesario para indicar lo pertinente a este Tribunal. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº CONT-309-2007 de fecha 26 de abril del año en curso, al que adjunta original y una copia de los documentos que amparan la cesión de pago en los que la empresa CONTROL ELECTRÓNICO S. A., cédula jurídica Nº 3-101-020660 cede a favor de FINANCIERA DESYFIN S. A., cédula jurídica Nº 3-101-135871, la suma de $ 183.729.62 correspondiente a la factura Nº 9568. Agrega que la factura supracitada se encuentra en este momento en poder de esa Contaduría con el respectivo visto bueno del órgano fiscalizador, y tanto el cedente como el cesionario se encuentran inscritos en el Sistema Integrado de Gestiona Financiera (SIGAF).

Se dispone: Para su estudio e informe, pase al Departamento Legal de este Tribunal. En adelante, de previo al conocimiento de las gestiones de cesiones de pago por este Tribunal, debe la Contaduría Institucional formular el informe respectivo y remitirlo al Departamento Legal, para que esta oficina prepare el estudio correspondiente y el eventual proyecto de resolución, a fin de someterlos a conocimiento de este Tribunal, sin perjuicio de que el propio Departamento Legal recabe el criterio de cualquier otra oficina relacionada con la contratación y que resulte necesario para indicar lo pertinente a este Tribunal. ACUERDO FIRME.

g) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:

1) Oficio Nº RH-1113-2007 del 27 de abril del 2007, mediante el cual informa que el señor Juan Rafael Madrigal Hernández, Secretario General del Registro Civil, fue incapacitado por los servicios médicos de la Caja Costarricense de Seguro Social del 9 al 25 de abril del año en curso. En virtud de tal situación, la señora Directora General del Registro Civil solicitó que sus funciones fuesen recargadas en la Licda. Nuria Ugalde Martínez, quien se desempeña en forma interina como Jefa de la Sección de Archivo Microfilm y ya en otras ocasiones había asumido esa misma responsabilidad. Según consta en oficio Nº TSE-1759-2007 del 17 de abril, tal gestión fue denegada a la luz de lo que establece el punto 4º del instructivo para el Trámite de Recargos de Funciones. No obstante, ante nueva solicitud justificada de la señora Directora General, el Tribunal dispuso – en sesión 35-2007 celebrada el 19 de abril en curso – aprobar el recargo de funciones sugerido, lo que comunicó mediante oficio número TSE-1802-2007 de esa misma fecha. Para efectos de determinar si lo que procede en este caso es un encargo o un recargo de funciones, consulta el señor Carías Mora, con qué fecha de rige es aprobada la solicitud de la señora Directora General, pues el acuerdo de cita es omiso en cuanto a esa información.

Se dispone: Por tratarse de un recargo no programado, producto de una incapacidad, la fecha de rige es 19 de abril del año en curso, día en el que - en sesión Nº 35-2007, artículo segundo - se adoptó el acuerdo que autorizó el recargo. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº RH-1118-2007 del 30 de abril del 2007, mediante el cual comunica el lamentablemente fallecimiento del señor Edgar Campos Mejías, funcionario de la Oficina Regional de Liberia. Indica además el señor Carías Mora, que dicho funcionario laboró para este organismo electoral desde el 1º de noviembre de 1994 y su último puesto fue el de Coordinador de Apoyo, por lo que sugiere encargar al Departamento de Contaduría los cálculos para el pago de las prestaciones laborales que correspondan a los causahabientes del señor Campos Mejías.

Se dispone: Conforme se sugiere pase a la Contaduría institucional. ACUERDO FIRME.

h) Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio Nº CPE-160-2007 del 19 de abril de 2007, mediante el cual, en atención a lo dispuesto por este Tribunal en la resolución Nº 790-E-2007 de las 13:00 horas del 12 de abril pasado, con el fin de proceder sin dilación alguna y cumpliendo con lo ordenado en la resolución supra indicada, adjunta diseño del formulario para la recolección de firmas en las gestiones autorizadas para convocar a referéndum, el cual fue sugerido por el licenciado Carlos Murillo Montoya, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, quien recomienda un máximo de 15 espacios por hoja. De igual manera, comunica que se ha coordinado lo pertinente para que dicho formulario se produzca en las impresoras utilizadas para la elaboración del Padrón Registro con fotografía, las cuales tienen un rendimiento de 15 hojas por minuto, cada una, por lo que se estimaría que en el momento en que se tenga completamente instalado el equipo y el archivo respectivo se podría durar un día en la impresión de los formularios y un día en la respectiva revisión para efectos de control de calidad. Con base en lo anterior, el señor Fernández Masís hace las recomendaciones que puntualiza.

Se dispone: A la luz de lo dispuesto en la resolución Nº 977-E-2007, se ordena archivar la gestión. ACUERDO FIRME.

i) Del señor Gerardo Hernández Granda y la señora Laura Téllez Romero, Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones y funcionaria de ese Departamento, respectivamente, en sus calidades de Órgano Fiscalizador y Administradora del “Proyecto Soluciones Tecnológicas para la Adquisición e Integración de Servidores al Módulo de Búsqueda y Concordancia y Adquisición e Integración de Estaciones de Trabajo del Sistema Integrado de Cédula de Identidad SICI y Servidores del Sistema Integrado de Cédula de Identidad”, se conoce oficio Nº. PST-008-2007 del 25 del mes pasado, mediante el cual, en atención a lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 34-2007, artículo segundo, del 17 de abril en curso, adjuntan el respectivo cronograma actualizado.

Se dispone: Tomar nota de la comunicación del cronograma actualizado del “Proyecto Soluciones Tecnológicas para la Adquisición e Integración de Servidores al Módulo de Búsqueda y Concordancia y Adquisición e Integración de Estaciones de Trabajo del Sistema Integrado de Cédula de Identidad SICI y Servidores del Sistema Integrado de Cédula de Identidad”, en el entendido de que dicho cronograma debe ajustarse a los lineamientos establecidos en el oficio nº 03264 del órgano contralor, en punto a que la actualización es sobre las fechas a efecto de facilitar el control, no así en cuanto a la duración de las etapas, punto ya consolidado; de modo que la verificación de la actualización del cronograma es responsabilidad del Órgano Fiscalizador y la Administradora del Proyecto. Asimismo, se ordena la comunicación del cronograma actualizado -según el oficio nº PST-008-2007- a todas las partes involucradas para garantizar el control de la ejecución del proyecto, tal y como lo recomendó el Departamento Legal y según lo aprobara oportunamente este Tribunal. ACUERDO FIRME. 

j) Del señor Eduardo Acosta Cortés, Jefe de la Oficina de Seguridad Integral, se conoce oficio Nº SI-167-2007 de fecha 25 de abril del año en curso, mediante el cual se refiere al acuerdo adoptado por este Tribunal en el artículo segundo de la sesión Nº 35-2007, celebrada el 19 de abril pasado, relacionado con el contrato de servicio de seguridad y vigilancia externa para la Sede Central, suscrito con la empresa Consorcio de Información y Seguridad S.A., e indica que ha dado un margen al 30 de abril, para que dicha empresa mantenga la plazoleta limpia de ventas ambulantes, de cuyos resultados informará a este Tribunal, a los efectos de definir la prórroga o no de la respectiva contratación.

Se dispone: Tomar nota. Se estará a la espera del informe que indica el señor Acosta Cortés. ACUERDO FIRME.

k) Del señor Warner Montoya Sánchez, Asistente del Departamento Legal, se conoce memorial del 27 del mes pasado, mediante el cual plantea recurso contra la calificación anual de sus servicios, correspondiente al período comprendido del 1º de febrero de 2006 al 31 de enero del año en curso, realizada por su jefa inmediata, Licda. Mary Anne Mannix Arnold, con fundamento en los argumentos que expone.

Se dispone: Turnar según corresponda. ACUERDO FIRME.

l) De los señores Gerardo Orozco H. y Fernando Zeledón M., Asistentes de Operación del Área de Mantenimiento de Servicios Generales, se conoce oficio de fecha 30 de abril del año en curso, en el que solicitan dejar sin efecto el acuerdo de este Tribunal, adoptado en la sesión Nº 35-2007, artículo cuarto, relativo a la aprobación del acta de la reunión extraordinaria Nº 592-2007 de la Comisión de Construcciones, en la que se acordó la distribución de espacios en el Área de Servicios Internos, en razón de que este edificio (antigua V Comisaría) presenta condiciones sanitarias deficientes, aparte de que pone en riesgo la salud y la integridad física de los funcionarios que se instalen ahí, según lo acreditan informes del Ministerio de Salud, de los cuales se adjuntan copias. Asimismo señalan que, en el punto dos del acta referida, la Comisión de Construcciones acordó que el personal técnico de mantenimiento y sus espacios de trabajo se trasladarán al primer nivel del edificio del Área de Servicios Internos, para lo cual se brindarán las facilidades necesarias a efecto de que el mismo personal realice las mejoras necesarias; no obstante consideran los gestionantes que no están capacitados para emprender labores de mejoramiento o remodelación de ese edificio, porque es necesario un diseño en planos, permisos y supervisión por profesionales en el área de construcción debidamente incorporados en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

Se dispone: Trasladar el asunto a la Comisión de Construcciones para que emita el informe correspondiente en relación con las observaciones efectuadas por los servidores Gerardo Orozco y Fernando Zeledón. ACUERDO FIRME.

m) Del señor Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio Nº DPAL-684-2007 del 25 de abril del 2007, al que adjunta el acuerdo legislativo Nº 6326-06-07, por el cual se aprueba la propuesta sobre la “Convocatoria a referéndum del Poder Ejecutivo, para que la ciudadanía apruebe o impruebe el dictamen rendido por la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior, sobre el proyecto de Ley Nº 16.047 “Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica – Estados Unidos”, que se tramitó bajo el expediente legislativo 16.622 y que fue votado el 23 de abril de 2007. Indica por su parte el señor Pacheco Fernández, que el acuerdo referido quedó en firme en la sesión del Plenario Legislativo Nº 184 del 24 de abril de 2007 y su publicación en La Gaceta ya fue ordenada. Adjunta además copia completa y certificada del expediente legislativo citado, que consta de 13 tomos y 3382 folios, dando cumplimiento a lo que establece el artículo 13 de la Ley sobre Regulación del Referéndum.

Se dispone: No advirtiéndose obstáculos de admisibilidad respecto de la referida gestión parlamentaria, apruébanse las siguientes disposiciones preliminares, que deberán ser cumplidas con la mayor celeridad y eficiencia posibles:

1.- La Secretaría preparará el borrador del decreto de este Tribunal mediante el cual se comunicará oficialmente la convocatoria a referéndum, precisando el día de las votaciones y demás aspectos pertinentes, en los términos de los artículos 17 y 18 de la Ley de Regulación del Referéndum (n.º 8492 del 9 de marzo de 2006).

2.- La Coordinación de Programas Electorales procederá a activar el funcionamiento de los programas a su cargo y someterá a aprobación del Tribunal el plan general del proceso, con inclusión del respectivo cronograma, así como de la reglamentación en que ha venido trabajando.

3.- La Comisión de Presupuesto sugerirá el proyecto de decreto ejecutivo para poder distribuir adecuadamente el monto reservado en el presupuesto vigente para respaldar los gastos de un eventual referéndum.

4.- El Departamento Legal coordinará lo necesario para formalizar ante la Contraloría General de la República las gestiones requeridas para poder contratar, por las vías más expeditas posibles, los bienes y servicios necesarios para organizar eficientemente el proceso. Para esos mismos efectos, la Secretaría del Tribunal concertará una entrevista preliminar con la señora Contralora General de la República.

5.- El Coordinador de Programas Electorales iniciará los contactos necesarios con el Ministerio de Educación Pública con el propósito de solicitar y poder contar, durante la jornada electoral, con la mayor colaboración posible de parte de los docentes encargados de las aulas en donde se instalarán las distintas Juntas Receptoras de Votos. Se aclara que no obstante que los docentes no formarán parte de estas últimas, sí constituirán un importante factor de apoyo para los delegados del Tribunal a los que corresponda integrarlas.

6.- La Oficina de Comunicación y Protocolo, en consulta con la Coordinación de Programas Electorales, difundirá adecuadamente un llamado a que, en aquellos casos que sea necesario, los ciudadanos gestionen la mayor brevedad posible el respectivo traslado electoral.

7.- Exhórtase al Ministerio de la Presidencia para que emita una directriz, dirigida a todos los órganos y entes que conforman la Administración Pública, a fin de que colaboren con el proceso prestando a este Tribunal la mayor cantidad posible de vehículos.

A partir de la presente fecha se suspende el otorgamiento de vacaciones para los funcionarios de los organismos electorales. ACUERDO FIRME.

n) De varias Diputadas y Diputados de la Asamblea Legislativa, se conoce memorial recibido el 30 de abril del 2007, mediante el cual solicitan a este Tribunal, con fundamento en el inciso b) del artículo 10 y el artículo 105 ambos de la Constitución Política, se pronuncie sobre el carácter imperativo de la consulta de constitucionalidad, dentro del proceso de referéndum convocado por el Poder Ejecutivo en el Decreto Ejecutivo n° 33717-MP, a los efectos de que el Tratado de Libre Comercio sea objeto de un control previo que impida que la voluntad del pueblo costarricense sea burlada si la Sala Constitucional declara posteriormente inconstitucional el Tratado de Libre Comercio.

Se dispone: Corresponde a la Sala Constitucional, en forma exclusiva y excluyente, delimitar el alcance de las normas que rigen su competencia. En acatamiento de esta máxima, este Tribunal debe acoger y respetar lo resuelto por la Sala Constitucional en su resolución N° 2007-02159 del 16 de febrero de 2007, mediante la cual rechazó la consulta que formulara, con instrucciones específicas de este Tribunal, el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa y dentro del expediente levantado con ocasión de la solicitud de autorización para recolectar firmas, que presentara don José Miguel Corrales y otros ciudadanos.

Con ocasión del nuevo escenario planteado con la convocatoria a referéndum dispuesta por la Asamblea Legislativa, a propuesta del Poder Ejecutivo, el Tribunal carece de legitimación para presentar una nueva consulta de constitucionalidad. Sobre el particular, obsérvese que la única norma habilitante a ese respecto, lo es el inciso c) del artículo 96 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que sólo autoriza a este organismo electoral a formularla cuando se trate de proyectos “…en cuya tramitación, contenido o efectos estimaren como indebidamente ignorados, interpretados o aplicados los principios o normas relativos a su respectiva competencia constitucional” (el subrayado no es del original); condición que, evidentemente, no se presenta en la especie.

Por ello, la gestión que ahora se hace es improcedente y, por ende, de plano se rechaza. Lo anteriormente dispuesto, no incide ni condiciona lo que haya de resolver nuestro Tribunal Constitucional con ocasión de la consulta interpuesta por la Defensoría de los Habitantes y, eventualmente, si en cualquier momento un grupo de diputados la presentara, en los términos del inciso b) del mismo numeral de la Ley citada; siendo esa la oportunidad y la vía para residenciar cualquier discusión, en los términos pretendidos por los petentes. ACUERDO FIRME.

ñ) Del señor Diputado Oscar López Arias, del Partido Accesibilidad sin Exclusión (PASE), se conoce “Solicitud de inadmisibilidad y nulidad de la solicitud de referéndum promovida por: el Poder Ejecutivo conjuntamente con la Asamblea Legislativa”, interpuesta el 30 de abril del 2007.

Se dispone: Según se desprende de lo considerado en las sentencias de este Tribunal Nº 790-E-2007 y 977-E-2007, siendo que la segunda adicionó y complementó a la primera, respecto de la convocatoria de un referéndum el examen de admisibilidad que al organismo electoral compete se centra, exclusivamente, en verificar el respeto a las limitaciones temporales y al régimen de exclusión, por materia, que contiene la Constitución y la ley sobre el particular. Cualquier discusión que exceda este ámbito, corresponde residenciarla ante la jurisdicción constitucional. Toda vez que en esas resoluciones se examinaron puntualmente estos aspectos de admisibilidad, en lo que atañe al proyecto de ley de aprobación del TLC, la presente gestión resulta improcedente y debe rechazarse de plano, como en efecto se dispone. ACUERDO FIRME. 

o) De las señoras Marlene Chinchilla Carmiol y Elena Benavides Santos, Gerente Asociada a.i. y Fiscalizadora, respectivamente, de la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, se conoce oficio Nº 04088 del 24 del mes pasado, mediante el cual comunican la aprobación de la “Adenda Nº 2 al contrato para el suministro integral de insumos para la elaboración de cédulas de identidad suscrito entre el Tribunal Supremo de Elecciones y el Consorcio CR Soluciones – ABM integrado por las empresas CR Soluciones GLN S.A. y Agencias Básicas Mercantiles (ABM de Costa Rica) S.A.”, correspondiente a la Licitación Pública Nº 03-2005, con la advertencia de que es de exclusiva responsabilidad de esta Administración, el haber verificado el cumplimiento de todos los aspectos técnicos de dicha contratación, muy especialmente en cuanto a la compatibilidad de los equipos que posee el TSE, de modo que se pueda satisfacer adecuadamente la impresión de las cédulas de identidad.

Se dispone: Acusar recibo y dar las gracias por la atención dispensada a este Tribunal. Póngase conocimiento de las respectivas dependencias para los efectos consiguientes. ACUERDO FIRME.

p) De la señora Rosario García Mahamut, Directora General de Política Interior de España, se conoce fax correspondiente a nota del 30 de abril pasado, en la que cursa invitación al Magistrado Luis Antonio Sobrado González, en calidad de invitado especial, a las Elecciones Locales que se celebrarán en todo el territorio español, y Elecciones a las Asambleas Legislativas de trece Comunidades Autónomas; el programa se desarrollará en Madrid durante los días 25, 26 y 27 de mayo.

Se dispone: Este Tribunal y su Magistrado Presidente Sobrado González en particular, aceptan complacidos la honrosa invitación que se hace. La Secretaría del Tribunal hará las comunicaciones oportunas y coordinará el suministro de la información de detalle requerida. ACUERDO FIRME.

q) Del señor Gino Biamonte, Vicepresidente de APREFLOFAS, se conoce oficio de fecha 26 de abril, mediante el cual, de conformidad con las razones que expone, y ante la discrepancia -entre la Ley y el Reglamento- en cuanto a la ubicación del nombre del firmante en las hojas para la recolección de firmas para la presentación de un proyecto de Ley en la Asamblea Legislativa bajo la Ley de Iniciativa Popular, solicita se les comunique por escrito la no aplicación del reglamento en su caso particular, en virtud de que se encuentran a mitad del proceso de recolección de las firmas, conforme lo acordado.

Se dispone: Reiterarle al Señor Biamonte que las gestiones ante este Tribunal, debe plantearlas el personero legal de las personas jurídicas en cuyo nombre se actúa. ACUERDO FIRME.

r) Del señor Eduardo Vargas Retana se conoce memorial de fecha 27 de abril del año en curso, en el que denuncia al Ministerio de Educación Pública por desacatar el voto de la Sala Constitucional Nº 06-001987, en cuanto al adaptación de la planta física de los centros educativos públicos situados en el cantón de Santo Domingo de Heredia a las necesidades de las personas con discapacidad. En virtud de lo anterior y ante la posibilidad de un proceso de referéndum, el gestionante solicita que este Tribunal envíe una nota al Ministerio de Educación Pública, al Presidente de la República y a la Ministra de Justicia para que verifiquen el estado de los centros educativos o cárceles que funcionan como centros de votación con la finalidad de ajustarlos a las personas con discapacidad.

Se dispone: En relación con la denuncia por el supuesto desacato del Ministerio de Educación Pública a la orden de la Sala Constitucional, se le comunica al gestionante que deberá presentarla ante la propia Sala, ya que no corresponde a este Tribunal conocer de este tipo de denuncias. En cuanto a la solicitud de coordinación con otras oficinas públicas para garantizar el cumplimiento de la ley Nº 7600 en los centros de votación, pase el asunto a la Oficina de Coordinación de Programas Electorales para que atienda la gestión a la mayor brevedad. ACUERDO FIRME.

s) Del señor Carlos Manuel Álvarez Morales se conoce fax correspondiente a memorial del 27 de abril del 2007, mediante el cual, por las razones que expone, solicita que se defina cuáles funcionarios públicos e instituciones del Estado, pueden participar en actividades proselitistas con respecto al referéndum que se efectuará sobre el TLC.

Se dispone: Turnar al Magistrado que corresponda. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.- De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio Nº DL-180-2007 del 26 de abril del 2007, mediante el cual, en atención a lo dispuesto por este Tribunal en el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 21-2007 del 27 de febrero el año en curso, adjunta el respectivo informe referente al reclamo administrativo presentado por la empresa Radiográfica Costarricense S.A., relativo al cobro por diferencia en el precio del servicio de Internet Dedicado, y con fundamento en los argumentos que expone recomienda que, si este Tribunal aprueba el presente informe, se declare sin lugar el reclamo administrativo objeto de análisis, y adjunte a la comunicación correspondiente una copia de este oficio.

Se dispone: Aprobar las conclusiones y recomendaciones que se formulan en el referido informe, del cual se le remitirá copia al reclamante. Por tanto, se declara sin lugar el reclamo indicado.

ARTÍCULO CUARTO.- Del señor Víctor Manuel Vargas Meneses, Auditor Interno, se conoce oficio Nº AI-090-2007 del 27 de abril del 2007, mediante el cual, de conformidad con las razones que expone, y en aras de cumplir con lo dispuesto por la Contraloría General de la República mediante las directrices que cita, remite a este Órgano Colegiado la Herramienta Nº 02, titulada “ENCUESTA PARA EL JERARCA”, con el ruego atento de que se complete la información requerida y se remita a esa Auditoría Interna a la brevedad posible.

Se dispone: Remitir el resultado de la encuesta al gestionante.

ARTÍCULO QUINTO.- Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i., se conoce oficio Nº PROV-0622-2007 del 26 de abril de 2007, mediante el cual informa que el contrato suscrito con la empresa I.S. Productos de Oficina Centroamericana S.A., que tiene como objeto el mantenimiento preventivo y correctivo de la máquina fotocopiadora propiedad de la institución, vence el próximo 1º de setiembre. Asimismo informa que, en la sexta cláusula de esa convención, se previó una vigencia de seis meses a partir del 1º de marzo de 1997, y la posibilidad de prórrogas por períodos iguales, teniéndose éstas por operadas automáticamente si ninguna de las partes comunica por escrito a la otra su finalización, con al menos con un mes de antelación. Agrega el señor Herrera Herrera que el Órgano Fiscalizador del respectivo contrato recomienda la prórroga del mismo, siendo que al ser consultada la Contaduría acerca de la existencia de contenido económico, el Encargado del Área de Contabilidad indicó que el saldo de la subpartida 10807: MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA, programa 85001, es de ¢10.511.863,97, por lo que se confeccionó la solicitud de pedido Nº 4010720022, que prevé los posibles pagos para este año a dicho contrato en caso de que se decida prorrogarlo.

Se dispone: Aprobar la prórroga del respectivo contrato.

ARTÍCULO SEXTO.- Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador, se conoce:

a) Oficio Nº CONT-293-2007 del 24 de abril del 2007, mediante el cual remite informe sobre la solicitud de reajuste de precio que presentó la empresa Corporación Inversionistas Costarricense S.A., para los contratos de arrendamiento Nº 66 y 47, correspondientes al local que alberga la bodega y parte de las oficinas de la Proveeduría de estos Organismos.

Se dispone: Para su estudio e informe pase al Departamento Legal de este Tribunal.

b) Oficio Nº CONT-296-2007 del 25 de abril del 2007, mediante el cual remite informe sobre la solicitud de reajuste de precio de alquiler del local en donde se encuentra ubicada la Oficina Regional de Cartago, petitoria suscrita por el señor Víctor R. Salas Araya, recibida en esa Contaduría el 13 de octubre del 2006.

Se dispone: Para su estudio e informe pase al Departamento Legal de este Tribunal.

ARTÍCULO SÉTIMO.- Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:

a) Oficio Nº RH-1111-2007 del 27 de abril del 2007, en el que, en atención a los oficios Nº TSE-1818-2007 y TSE-1819-2007, rinde el informe requerido por este Tribunal, en relación con el trámite de las solicitudes de recargos de funciones solicitadas por el señor Francisco Monge Arroyo, en calidad de Coordinador a.i. de Servicios Regionales, sin que este Tribunal hubiese dispuesto el recargo o encargo de funciones en este servidor para la fecha 27 de marzo de 2007.

Se dispone: Tener por rendido el informe que somete el Lic. Carías Mora.

b) Oficio Nº RH-1114-2007 del 30 de abril del 2007, mediante el cual informa que la señora Ana Isabel Fernández Alvarado, Oficial Mayor del Departamento Electoral, solicita mediante oficio Nº OME-746-2007 del pasado 25 de abril, para ocupar la plaza de Auxiliar de Operación, que quedó vacante en la Oficialía Mayor Electoral en virtud del ascenso de Carlos Francisco Hernández Mejía a Asistente de Operación en la Contraloría Electoral, se nombre interinamente a la señorita Tatiana Batista Montes de Oca, quien forma parte del registro temporal de elegibles, cumple los requisitos que para ese cargo se exigen y cuenta con disponibilidad e interés para el eventual nombramiento, lo mismo que con alguna experiencia pues laboró para la institución interinamente en un cargo idéntico al que ahora nos ocupa, con un contrato que concluyó el pasado 15 de marzo. Indica el señor Carías Mora que, en caso de que el Tribunal no tenga objeciones con respecto al nombramiento interino que se propone, bien podría ubicarse a la señorita Batista Montes de Oca en el puesto número 45733 como Auxiliar de Operación de la Oficialía Mayor Electoral, lo que se haría con fundamento en el artículo noveno del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, a partir del próximo 16 de mayo y hasta que el titular de la plaza regrese a ocuparla o haya que nombrar en ella a un nuevo propietario. 

Se dispone: Nombrar interinamente a la señorita Batista Montes de Oca partir del próximo 16 de mayo, y hasta que el titular de la plaza regrese a ocuparla o haya que nombrar en ella a un nuevo propietario.

c) Oficio Nº RH-1117-2007 del 30 de abril del 2007, mediante el cual hace de conocimiento de este Tribunal que ha cambiado su firma en la cédula de identidad y que a partir del mes entrante utilizará la que se muestra.

Se dispone: Tomar nota.

d) Oficio Nº RH-1121-2007 del 30 de abril del 2007, mediante el cual se remite la nota del pasado 30 de abril que suscribe el señor Dónald A. Méndez Carmona, funcionario interino de la Sección de Archivo, quien, en virtud de los motivos que se sirve exponer, presenta renuncia a su cargo a partir del próximo 16 de mayo. Indica el señor Carías Mora que el servidor Méndez Carmona labora para la institución desde el 1º de febrero de 2007, y actualmente ocupa en forma interina un puesto de Auxiliar de Operación en la unidad administrativa antes citada. Para efectos del preaviso que corresponde, ha formulado su renuncia con la antelación que señala el Código de Trabajo.

Se dispone: Aceptar la renuncia del señor Méndez Carmona a partir del próximo 16 de mayo.

e) Oficio Nº RH-1122-2007 del 30 de abril del 2007, en el que se refiere al memorial fechado 19 de febrero de 2007, suscrito por las licenciadas Martha Castillo Víquez y Teresa Pérez Porta, quienes ocupan puestos de Profesional Especializado en el Departamento Legal, en el que consultan si la clasificación de los nuevos puestos que ahora ocupan las incluye dentro de aquellos regulados por el numeral 143 del Código de Trabajo y les permite dejar de efectuar la marca de asistencia.

Sobre el particular, señala el Jefe de Recursos Humanos que los cargos de Profesional Especializado que desempeñan las citadas servidoras, por similitud de tareas, responsabilidad, funciones y por la dirección, administración y fiscalización de las labores que ejecuta el personal que tienen bajo su responsabilidad, deben ser incluidos dentro de los cubiertos por las regulaciones contenidas en el artículo 143 del Código de Trabajo, de conformidad con los acuerdos adoptados por este Tribunal en las sesiones Nº 113-2005 y 164-2006. También expresa el Jefe de Recursos Humanos que, si este Tribunal lo tiene a bien, en el futuro ese departamento puede aplicar de oficio, a los puestos nuevos de naturaleza similar a los que ahora están en estudio, ya sea por creación de nuevas dependencias o eventual reasignación o reclasificación de alguno existente, las disposiciones aprobadas en sesiones nº 113-2005 del 24 de noviembre de 2005 y 164-2006 del 12 de setiembre de 2006, precisando que antes de proceder de esa forma, será necesario que ese departamento realice un análisis de la clasificación, funciones y responsabilidades asignadas al puesto, así como la verificación de la existencia de características esenciales tales como dirección, administración y fiscalización de tareas de un grupo de colaboradores.

Se dispone: De previo a resolver, pronúnciese sobre el particular el Departamento Legal.

ARTÍCULO OCTAVO.- Del señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, se conoce oficio Nº CS-212-2007 del 26 de abril de 2007, al que adjunta el informe sobre el resultado del primer sondeo de opinión general relativo a la prestación de los servicios institucionales, realizado en 19 Oficinas Regionales, que vendría a coadyuvar en la adopción de acciones de mejora, mediante el proceso de comparación de resultados, en virtud de la realización del segundo sondeo de opinión que se tiene planeado para el presente año. Asimismo, el señor Solórzano Alvarado manifiesta la conveniencia de que los funcionarios puedan conocer los resultados obtenidos en dicho informe, por lo que al momento que se estime lo pertinente sobre el mismo, recomienda que se les comunique, en aras de lograr un proceso inicial de retroalimentación de la información obtenida, para lo cual ese despacho procederá con las acciones pertinentes; asimismo, comunica el deseo de realizar una presentación ejecutiva del mismo a este Tribunal, por lo cual solicita la audiencia respectiva.

Se dispone: Tener por recibido el documento que interesa. La presentación se hará al señor Director Ejecutivo y la señora Directora General del Registro Civil. El mismo Director Ejecutivo valorará y resolverá sobre la recomendación que se hace.

ARTÍCULO NOVENO.- Del señor Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, se conoce oficio Nº DTIC-785-2007 del 25 de abril de 2007, mediante el cual, de conformidad con los argumentos que expone, relacionados con las gestiones efectuadas ante el Departamento de Recursos Humanos para la definición de varios puestos claves, así como gestiones relativas a la reclasificación de algunos otros que ocupa el recurso humano departamental, indica que a la fecha se mantienen pendientes; por ejemplo, la definición de una persona que ocupe el puesto de Administrador de Servidores, manifiesta que se hace necesario que este Tribunal valore y brinde la directriz a las unidades competentes, para que a la mayor brevedad se dé solución positiva a las gestiones señaladas.

Se dispone: Atienda la presente gestión el señor Director Ejecutivo, en calidad de superior inmediato de los Departamentos de Recursos Humanos y de Tecnologías de Información y Comunicaciones.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Del señor Víctor Manuel Retana Chinchilla, Jefe de la Oficina Regional de Pérez Zeledón, se conoce oficio sin número del 20 de abril del 2007, quien con motivo de su renuncia a partir del próximo 16 de mayo y por habérsele concedido la pensión, agradece a este Tribunal por la oportunidad de servirle en diferentes puestos. Asimismo, se refiere a la posibilidad de que el señor Edwin Arce Ramírez, funcionario de dicha sede regional, ocupe la Jefatura correspondiente, según las apreciaciones que detalla.

Se dispone: Tomar nota de las expresiones vertidas por el señor Retana Chinchilla. Póngase en conocimiento de la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, y del señor Rodolfo Villalobos Orozco, Coordinador de Servicios Regionales.

ARTÍCULO DÉCIMOPRIMERO.- Del señor Gustavo Fitoria Mora, Coordinador de la Comisión de Asuntos Culturales, se conoce oficio Nº 012-2007 CAC del 2 de mayo del 2007, al que adjunta el acta Nº 25-2007 de la sesión celebrada el pasado 23 de abril por dicha Comisión. Para la respectiva autorización de este Tribunal y los trámites legales y de registro correspondientes, transcribe los artículos cuarto y décimo de la misma, referentes a la aceptación de la obra “Fiesta Democrática 2” donada por su autora, Doña Margarita Chavarría González de Facio, y a la destacada presentación del grupo de teatro institucional “Dejando Huella” en la sede del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, con motivo de la celebración del Día Internacional de la Mujer, pues este grupo de teatro se ha convertido en un excelente medio para proyectar nuestra imagen institucional.

Se dispone: Tomar nota del contenido del acta. Aprobar lo solicitado en los artículos cuarto y décimo. En consecuencia, procedan el Departamento Legal, la Proveeduría Institucional y la Secretaría del despacho, conforme se indica, a la formalización de la donación, al plaqueo correspondiente y al envío de nota de agradecimiento a la señora Chavarría González. Asimismo, proceda el Secretario del despacho a enviar nota de agradecimiento a cada uno de los integrantes del grupo de teatro institucional “Dejando Huella”.

ARTÍCULO DÉCIMOSEGUNDO.- De los señores Erick Guzmán Vargas y Ricardo Carías Mora, Jefe ad hoc del Departamento Legal y Jefe del Departamento de Recursos Humanos, respectivamente, se conoce oficio nº DL-170-2007 del 24 de abril del 2007, en el que rinden el informe sobre la consulta solicitada por este Tribunal mediante los oficios nº 6131-TSE-206, 6909-TSE-2006 y TSE-1352-2007, en relación con el reconocimiento de jornada extraordinaria de los encargados y asistentes de programas electorales, concluyendo que el cómputo de la jornada extraordinaria para los funcionarios se da en razón del cargo que ocupan, incluso cuando se les nombra como encargados o asistentes de programas electorales, situación que se ajusta a las prerrogativas de dirección del Tribunal y al ejercicio legítimo del ius variandi. Señalan también que cuando un funcionario incluido en el régimen del artículo 143 es nombrado como encargado o asistente de un programa electoral, se aplicará dicho régimen a efecto del eventual cómputo de jornada extraordinaria.

Se dispone: Poner en conocimiento de los señores Oscar Mena Carvajal y Gilberto Gómez Guillén, Jefe de Análisis y Contador Institucional, respectivamente, en calidad de consultantes, así como del resto de las jefaturas y encargados de programa de este Tribunal, el informe rendido.

ARTÍCULO DÉCIMOTERCERO.- De la señorita Silvia Navarro Romanini, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, se conoce fax correspondiente a oficio Nº SP-157-07 del 24 de abril del 2007, mediante el cual transcribe el acuerdo adoptado en la sesión de Corte Plena Nº 11-07, artículo XIX, celebrada el 23 de abril del presente año, en el que se modifica el acuerdo relacionado con la reelección de la licenciada Zetty Bou Valverde y el licenciado Mario Seing Jiménez, como Magistrados suplentes de este Organismo Electoral, en el sentido de que rige a partir del 8 de mayo entrante.

Se dispone: Tomar nota y agradecer la comunicación que se hace a este Tribunal.

ARTÍCULO DÉCIMOCUARTO.- Del señor Paul Francisco Herrera Peralta, Secretario General del Comité Ejecutivo Cantonal del Partido Del Pueblo y para el Pueblo, se conoce oficio sin número del 25 de abril del 2007, mediante el cual solicita se le informe cuáles son los trámites o requisitos para transformar o inscribir un partido político inscrito de escala cantonal a escala nacional.

Se dispone: Remítase al gestionante copia de las resoluciones Nº 321-E-2007 y 762-E-2007 de este Tribunal. 

ARTÍCULO DÉCIMOQUINTO.- Del señor Alfredo Hasbum Camacho, Director Ejecutivo de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, se conoce oficio Nº DE-394-07 del 27 de abril del 2007, mediante el cual se refiere a una comunicación suya del 1º de marzo del 2004, referente a la responsabilidad de esa Junta de verificar las causales de extinción de las pensiones por sucesión, para efectos de control de pagos a los pensionados del Régimen del Magisterio Nacional. Indica el señor Hasbum Camacho, que la información recibida actualmente actúa como un valioso control, sin embargo estima fundamental la obtención de los datos mediante la conexión electrónica con este Tribunal, según detalla. Al respecto, y por las razones que expone, solicita una reunión para profundizar en el tema.

Se dispone: Atiendan la reunión solicitada los señores Director Ejecutivo y Jefe del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, de lo cual informarán oportunamente a este Tribunal.

ARTÍCULO DÉCIMOSEXTO.- De la señora Bertalía Sánchez Salas, Directora Ejecutiva de la Secretaría del Consejo Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se conoce oficio Nº SCI-235-2007 del 30 de abril del 2007, en el que transcribe el acuerdo tomado por el referido consejo en la sesión ordinaria Nº 2509, Artículo 13, del 26 de abril del 2007, relativo al “Pronunciamiento del Consejo Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR) sobre el Referéndum para aprobar o rechazar el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y los Estados Unidos de América (TLC)”.

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO DÉCIMOSETIMO.- De la señora Cecilia Cortés, Directora Ejecutiva de la Fundación para la Paz y la Democracia (FUNPADEM), se conoce oficio Nº REF-DE-209-07 del 20 de abril del 2007, dirigido al señor Presidente de estos organismos y con el que remite el libro “Impacto del crimen transnacional en Centroamérica: los casos de Costa Rica y Nicaragua”, haciendo a su vez referencia sucinta al contenido del mismo.

Se dispone: Agradecer a la señora Directora Ejecutiva de FUNPADEM la remisión de tan importante documento. Pase a la Biblioteca institucional para su debido registro y custodia.

ARTÍCULO DÉCIMOCTAVO.- Del señor Juan Huezo Zúñiga se conoce fax correspondiente a nota del 26 de abril del 2007, mediante el cual hace algunos comentarios respecto al voto con huella digital y el voto electrónico.

Se dispone: Agradecer el interés que muestra el estimable conciudadano.

ARTÍCULO DÉCIMONOVENO.- Del señor José Manuel Biamonte Castro se conoce fax correspondiente a nota sin firma del 24 de abril del 2007, mediante la cual hace una serie de comentarios personales relacionados con la convocatoria al referéndum del TLC, y pide que antes se consulte el mismo a la Sala Constitucional.

Se dispone: Agradecer el interés que muestra el estimable conciudadano. Póngase en su conocimiento la resolución Nº 977-E-2007, en que este Tribunal aborda la temática planteada.

ARTÍCULO VIGÉSIMO.- De la señora Gloria Morales Quesada se conoce telegrama recibido el 30 de abril del 2007, en el que manifiesta que quiere que se establezca nuevamente el voto con la impresión de la huella digital para el referendo y no marcando con una equis, pues considera que se presta para fraude.

Se dispone: Tomar nota de las manifestaciones que se hacen. El asunto será valorado en la oportunidad que corresponda.

A las quince horas terminó la sesión. 

 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría
 
 
 
 
Zetty Bou Valverde