ACTA Nº 33-2007
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del doce de abril del dos mil siete, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, y las señoras Magistradas Eugenia María Zamora Chavarría y Zetty Bou Valverde.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:
a) Vistas las dificultades habidas tanto con el ascensor de los señores y señoras Magistrados, como con el funcionamiento del aire acondicionado del sexto piso,
Se dispone: Coordine lo pertinente la Dirección Ejecutiva para que procedan la Proveeduría y el Ing. Carlos Ysaac Márquez a adquirir de inmediato los conectores necesarios para poner en funcionamiento el ascensor. En lo que respecta al aire acondicionado – siempre bajo la coordinación del señor Director Ejecutivo – la Proveeduría y el Ing. Ysaac Márquez se ocuparán también en forma inmediata de los trámites relativos a la contratación del respectivo mantenimiento. Del resultado de lo que aquí se encarga el Director Ejecutivo informará lo pertinente al Tribunal a la mayor brevedad. ACUERDO FIRME.
b) Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce oficio TSE-1680-2007 del 10 del mes en curso, mediante el cual eleva a consideración de este Tribunal, la solicitud de la Jefa del Archivo Central, quien gestiona el ascenso en propiedad del servidor Luis Gerardo Villalobos Picado, a la plaza de Asistente Funcional que fue asignada al despacho a su cargo para atender labores administrativas. Agrega el señor Bermúdez Mora, que el candidato propuesto no se ubica en línea directa de ascenso ya que entre su clase propietaria, Coordinador de Gestión o Supervisor de Unidad y la de Asistente Funcional, se encuentra de por medio la de Analista de Operación, por lo que resultaría necesario aplicar lo que dispone el artículo 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios. Además se indica que el servidor Villalobos Picado, reúne los requisitos académicos que el cargo exige y que no se tiene objeción alguna para que se realice dicho ascenso, por lo que de aprobarse se le ubicaría en el puesto número 7101895 (sic), a partir del 16 de abril ó 1º de mayo del año en curso, según lo disponga el Tribunal.
Se dispone: Aprobar el ascenso en propiedad conforme se propone, aclarando que corresponde al puesto Nº 101895, a partir del 16 de abril próximo. ACUERDO FIRME.
c) Del señor Juan Vicente García Matamoros, Auditor Interno a.i., se conoce oficio Nº AI-078-2007 del 10 del mes en curso, mediante el cual, de conformidad con las razones que expone, manifiesta el interés de esa Auditoría, en conocer si los nombramientos de los encargados de programas, efectuados mediante acuerdo adoptado en sesión Nº 42-2004, celebrada el 13 de abril del 2004, se mantuvieron vigentes también para los comicios de diciembre del 2006, y si se mantienen a la fecha. Asimismo, señala los cambios que hizo este Tribunal y que puntualiza, y solicita se les indique si se tiene establecido un procedimiento para dar por terminado el funcionamiento de un determinado Programa, así como en cuanto al plazo de vigencia de los nombramientos de los Encargados por parte de este Órgano Colegiado.
Se dispone: Informe el señor Secretario, en forma pormenorizada, sobre el particular. ACUERDO FIRME.
d) Del señor Luis Fernando Alfaro Martínez, Inspector Electoral a.i., se conoce oficio Nº IE-188-2007 del 11 de abril, mediante el cual informa sobre la situación presentada con el extravío de una cuchilla, propiedad de un usuario, el pasado 18 de enero del presente año. Asimismo, con fundamento en las razones que expone, manifiesta que: “…este despacho considera conveniente valorar la situación que se está presentando en la Oficina de Seguridad Integral, ante el requerimiento que se está haciendo de los oficiales de la empresa que brinda la seguridad externa, para que cubran diversos puestos a lo interno del edificio, con motivo de la falta de oficiales de seguridad de esta Institución.”
Se dispone: Atienda la inquietud planteada el señor Director Ejecutivo, cuyos resultados informará a este Tribunal. ACUERDO FIRME.
e) Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador, se conoce oficio Nº. CONT-259-2007 del 10 del mes en curso, mediante el cual remite documentos en donde se solicita anular la cesión de facturas que este Tribunal aprobó en oficio (sic) Nº TSE-0610-2007 (sesión Nº 15-2007, artículo segundo, de 8 de febrero del 2007). Asimismo el señor Gómez Guillén manifiesta que su despacho no tiene ningún inconveniente al respecto, ya que, el cesionario BAC Bahamas Bank Limited, hasta la fecha no se ha inscrito como proveedor en el Registro de Proveedores de la Dirección General de Bienes y Contratación Administrativa (Proveeduría Nacional), requisito esencial para poder generar el pago.
Se dispone: Para su estudio e informe, pase este asunto al Departamento Legal de este Tribunal. ACUERDO FIRME.
f) Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i., se conoce oficio Nº. PROV-528-2007 del 10 del mes en curso, mediante el cual en atención a lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 28-2007, celebrada el 22 de marzo del año en curso, rinde el informe requerido con respecto al hecho de que la empresa SERVIGRÁFICOS del Grupo Nación S.A., declinó su oferta para la confección de las certificaciones de votos emitidos, luego de que se les comunicó el acto de adjudicación a su favor, y de conformidad con las razones que expone, el señor Herrera Herrera concluye que dicha actitud podría configurar alguna de las causales previstas en el artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa, por lo que si se tiene a bien, recomienda se inicie un procedimiento a cargo de la Inspección Electoral, a la luz de lo preceptuado en los artículos 217 y 218 del Reglamento de Contratación Administrativa.
Se dispone: Conforme se sugiere, se ordena a la Inspección Electoral disponer la apertura del respectivo procedimiento administrativo. ACUERDO FIRME.
g) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:
1) Oficio Nº RH-976-2007 del 9 del mes en curso, mediante el cual somete a consideración de este Tribunal, oficio Nº CE-057-2007, que suscribe el señor Jaime Madriz Muñoz, Contralor Electoral, en el que solicita autorización para disfrutar 4 días de vacaciones y que durante ese lapso las funciones correspondientes se le encarguen a la Licda. Wendy González Araya, quien se desempeña como Asistente Legal en la Secretaría del Tribunal y ya en otras oportunidades ha asumido esa misma responsabilidad.
Se dispone: Denegar el encargo a la luz de lo estipulado en el punto 4º del Instructivo para el Trámite de Recargo de Funciones, a cuyo tenor los recargos que se hagan en funcionarios que no sean de la categoría inmediata inferior a la de quién se ausente, sólo por excepción se dispondrán y previa gestión fundamentada. ACUERDO FIRME.
2) Oficio Nº RH-978-2007 del 9 del mes en curso, mediante el cual eleva a consideración de este Tribunal, oficios INS-257-2007 y CED-094-2007, que suscriben los señores Luis Antonio Bolaños Bolaños y Olivier López Jiménez, jefes de las Secciones de Inscripciones y de Cédulas, respectivamente, mediante los cuales solicitan los nombramientos interinos que de seguido se transcriben fielmente:
“1.- Sección de Inscripciones: la señora Eugenia Hernández Segura ha sido nombrada en propiedad en la Sección de Padrón Electoral y por ello dejó vacante la plaza que venía ocupando en forma interina en la Sección de Inscripciones, la cual pertenece en propiedad al servidor Mario Alberto Retana Martínez que se encuentra ascendido en forma interina en un cargo de mayor nivel dentro de esa misma oficina. Así las cosas, el Lic. Bolaños Bolaños solicita que en su lugar se nombre ahora al señor Jairo Aguzi Fallas, quien cumple los requisitos para el puesto y cuenta con disponibilidad e interés para dicho nombramiento, lo mismo que con experiencia pues laboró en esa oficina hasta el pasado 31 de marzo como funcionario de Servicios Especiales.
2.- Sección de Cédulas: la señorita Yamileth Torres Abarca será ascendida en forma interina a partir del 16 de abril en curso a un cargo de Profesional de Apoyo en el Departamento de Proveeduría, por lo que dejará temporalmente vacante la plaza que posee en la Sección de Cédulas. En virtud de esa situación, el Lic. López Jiménez solicita que se nombre a un empleado interino para que la ocupe mientras permanezca vigente el citado ascenso. Dado que para tales efectos no recomienda a ninguna persona en particular, hemos revisado el registro de candidatos elegibles y de ahí se propone a la señorita Johanna Cortés Vega, quien – al igual que en caso anterior – cumple los requisitos que se exigen y cuenta con disponibilidad e interés para el eventual nombramiento, lo mismo que con experiencia por cuanto actualmente labora para la institución con un contrato que expira a finales del presente mes.
De no haber objeciones de parte del Tribunal, tanto el señor Aguzi Fallas como la señorita Cortés Vega serían nombrados con fundamento en el artículo noveno del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que se haría en los puestos números 97556 de la Sección de Inscripciones y 45771 de la Sección de Cédulas respectivamente. En el caso del primero de ellos sería a partir del próximo 17 de abril ó 2 de mayo, mientras que en el otro podría ser a partir del 16 de abril ó 1 de mayo pues la empleada tendría continuidad en su relación laboral. En ambos casos el nombramiento interino se mantendría vigente hasta que los propietarios de dichas plazas regresen a ocuparlas. Puede apreciarse que las dos gestiones cuentan con la anuencia de la Licda. Marisol Castro Dobles en su condición de Directora General del Registro Civil.”
Se dispone: Aprobar los nombramientos interinos conforme se propone, el primero a partir del 17 de abril y el segundo a partir del 16 de abril, ambas fechas del año en curso. ACUERDO FIRME.
3) Oficio Nº RH-987-2007 del 11 de abril de 2007, mediante el cual eleva a consideración de este Tribunal el oficio Nº DG-0298-2007 que suscribe la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, en el cual informa que la Licda. Ana Isabel Fernández Alvarado, Oficial Mayor del Departamento Electoral, ha sido incapacitada por los servicios médicos de la Caja Costarricense de Seguro Social del 10 al 13 de abril en curso, por lo cual solicita que las funciones correspondientes se encarguen en el Lic. Oscar Fernando Mena Carvajal.
Se dispone: Aprobar conforme se gestiona. ACUERDO FIRME.
h) Del señor José Thompson, Director Ejecutivo del Centro de Asesoría y Promoción Electoral, se conoce fax correspondiente a nota del 11 de abril del 2007, mediante la cual, por las razones que expone, solicita se considere un permiso para que el Lic. Gilberto Gómez, Contador de este Tribunal, pueda viajar a Guatemala, del martes 17 al sábado 21 del presente mes, para que dé continuidad a la asesoría en el tema de auditoría interna e inspección electoral, que le brindó al TSE/Guatemala, para lo cual el IIDH/CAPEL cubriría los gastos correspondientes a tiquete aéreo, hospedaje y alimentación.
Se dispone: Bajo el marco de compromisos de cooperación horizontal que deriva de nuestra pertenencia a las asociaciones interamericanas de organismos electorales, otorgar el respectivo permiso con goce salarial y autorizar el uso de pasaporte de servicio. Durante la ausencia del Lic. Gómez Guillén, se encargarán sus funciones al señor Subcontador. ACUERDO FIRME.
i) Del señor Hernán Zamora Rojas, Secretario General del Comité Ejecutivo Superior del Partido Unión Nacional, se conoce oficio S.G. 06-07 del 9 del mes en curso, mediante el cual da respuesta al oficio Nº TSE-1359-2007, referente al informe Nº DFOE-PGA-22/2007, emitido por el Área de Servicios Públicos Generales y Ambientales de la Contraloría General de la República, y adjunta la documentación que detalla, a efectos de subsanar los gastos objetados de la tercera liquidación presentada por esa agrupación política.
Se dispone: Para lo de su cargo, pase la respectiva documentación a los funcionarios de la Contraloría General de la República, encargados de la revisión correspondiente. ACUERDO FIRME.
j) De la señora Lilliana Chaves Navarro, Directora General del Sistema Nacional de Radio y Televisión S.A., se conoce fax correspondiente a oficio Nº DG-213-2007 del 11 de abril de 2007, en el que informa que el Consejo Ejecutivo del SINART S.A., acordó hacer formal convocatoria a su Asamblea de Trabajadores para que el viernes 13 de abril a las 8:30 a.m., se realice la elección de los miembros que conformarán el Tribunal Electoral de ese Sistema, por lo que solicitan que un funcionario de este Organismo Electoral colabore como “moderador” en dicha actividad.
Se dispone: De acuerdo con la jurisprudencia electoral, este tipo de procesos carecen de naturaleza electoral y, por ende, el Tribunal no es competente para intervenir en los mismos. Por tal motivo, resulta improcedente que un funcionario electoral asuma la moderación que se sugiere. No obstante, la Coordinación de Programas Electorales brindará la asesoría que le sea requerida. ACUERDO FIRME.
k) De la señorita Andrea Bonilla Hernández, Representante de la Comisión Organizadora de la Competencia David Soto Vallecillo, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, se conoce oficio sin número del 11 de abril 2007, mediante el cual cursa cordial invitación para que nuestra Institución participe en dicha actividad y que describe a grosso modo. Asimismo, solicita la colaboración de este Tribunal, en el sentido de que se les faciliten nuestras instalaciones como sede del debate final del respectivo evento, el cual se efectuará el 25 de abril en curso a la 1:00 p.m. Además manifiesta que apreciarían la participación de alguno o varios de los magistrados de este Organismo Electoral, como jueces en el debate final.
Se dispone: Pase a la Dirección Ejecutiva a fin de que resuelva la solicitud planteada respecto del uso del Auditorio. La Magistrada Zamora Chavarría atenderá la invitación formulada. ACUERDO FIRME.
l) Del señor Freddy Artavia Cordero se conoce memorial del 28 de febrero de 2007, recibido en este despacho el 11 del mes en curso, mediante el cual, con base en las razones que expone, solicita el pago por haber laborado como Auxiliar Electoral el pasado 3 de diciembre de 2006, en la Junta Receptora de Votos Nº 1.662, ubicada en la Escuela Jesús Ocaña Rojas, del distrito segundo del Cantón Central de Alajuela.
Se dispone: Para su estudio, informe y recomendación, pase este asunto al Coordinador de Programas Electorales. ACUERDO FIRME.
m) Del señor José A. Moreno Gómez se conoce fax correspondiente a memorial del 11 del mes en curso, mediante el cual, en su condición de representante de la empresa El Mar es de Todos S.A., y en relación al acuerdo tomado por este Tribunal en sesión Nº 26-2007, referente a la gestión de pago por él planteada, y de conformidad con las razones que expone, reitera su solicitud de reconocimiento del pago conforme lo solicitó oportunamente.
Se dispone: Para su estudio e informe en el plazo de 15 días, pase este asunto al Departamento Legal de este Tribunal. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO.- En atención a lo acordado por este Tribunal en la sesión ordinaria Nº 30 del 29 de marzo del 2007, artículo segundo, el pasado 11 de abril se recibió a las señoras Florisabel Rodríguez y Gladys González, Directora General y Directora Ejecutiva, respectivamente, de la Organización PROCESOS, de quienes se recibieron los siguientes textos:
• “Treinta años de la evolución de la estructura social costarricense y algunas consideraciones sobre el abstencionismo electoral 1970-2002”
• “Paz y democracia. Paradojas de la cultura política centroamericana”
• “Con la herencia de la paz. Cultura política de la juventud centroamericana.”
Se dispone: Pasen a la Biblioteca institucional para su debida custodia.
ARTÍCULO CUARTO.- Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce resolución sin número de las 13:00 horas del 9 de abril del año en curso, mediante la cual se dispone ascender interinamente a partir del próximo 1º de mayo, a la servidora Carolina Cordero Álvarez, Asistente Funcional de Servicios Especiales, al cargo de Profesional de Apoyo que quedará temporalmente vacante en el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, con ocasión del ascenso interino de la servidora Pamela Garbanzo Valverde a una plaza de Profesional de Gestión. Agrega el señor Bermúdez Mora que dicho movimiento interino permanecerá vigente hasta que la titular de la plaza regrese a ocuparla o haya que nombrar en ella a un nuevo propietario.
Se dispone: Aprobar.
ARTÍCULO QUINTO.- De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce:
a) Resolución Nº DG-RA-0019-2007 de las 08:00 horas del 10 de abril del año en curso, mediante la cual se dispone ascender en propiedad a partir del próximo 1º de mayo, al servidor Marvin Benavides Brenes, Auxiliar de operación de la Sección de Actos Jurídicos, al cargo de Asistente de Operación vacante en esa misma unidad administrativa, dado el ascenso del señor Gerardo Espinoza Sequeira.
Se dispone: Aprobar.
b) Resolución Nº DG-RA-0020-2007 de las 08:00 horas (sic) del 10 de abril del año en curso, mediante la cual se dispone ascender en propiedad a partir del próximo 1º de mayo, a la servidora Silvia Marín Mendoza, Auxiliar de Operación de la Sección de Inscripciones, al cargo de Asistente de Operación vacante en esa misma unidad administrativa, en una plaza nueva en el presupuesto.
Se dispone: Aprobar.
ARTÍCULO SEXTO.- Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce:
a) Oficio Nº DE-357-2007 del 10 de abril de 2007, mediante el cual, de conformidad con las razones que expone, solicita la autorización de este Tribunal, a efectos de concretar el traslado de bienes por lote pretendido por el Centro Nacional de Educación Especial, Fernando Centeno Güell, para que luego la Proveeduría continué con el trámite correspondiente.
Se dispone: Con base en la justificación que se hace en la referida comunicación, brindar la autorización solicitada.
b) Oficio Nº DE-368-2007 del 11 de abril de 2007, suscrito conjuntamente con el señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, mediante el cual, atención a lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 21-2007, celebrada el 27 de febrero del año en curso, se pronuncian sobre la conveniencia de modificar lo establecido en el artículo 11 del Reglamento Autónomo de Servicios en cuanto permite exonerar de la marca de control de asistencia a los funcionarios que tengan como mínimo veinte años de laborar para la Institución, siempre y cuando hayan sido cumplidos con su asistencia y puntualidad, y concluyen que: “…es nuestro criterio que tal disposición debe mantenerse ya que su aplicación ha permitido obtener un buen equilibrio entre los controles que debe haber en esta materia, especialmente cuando se labora jornada extraordinaria, y el incentivo a que se hacen acreedores los servidores que han brindado su concurso a la organización en un lapso que justifique la concesión de la excepción de marca, sentido en el cual se considera que la cantidad de años de servicios actualmente establecida es la adecuada.”
Se dispone: La valoración que se había solicitado inicialmente no estaba referida a si convenía o no mantener la causal de exclusión de marca vigente, sino de incluir otra u otras (v.gr. profesionales). Por lo tanto, amplíen los informantes su dictamen.
c) Oficio Nº 29-2007- C. de C. del 11 de abril del 2007, al que adjunta copia del acta de la reunión Nº 591-07, celebrada el 9 de abril por la Comisión de Construcciones.
Se dispone: Tomar nota.
ARTÍCULO SÉTIMO.- Del señor Jaime Madriz Muñoz, Contralor Electoral, se conoce oficio Nº CE-061-2007 del 12 de abril del 2007, mediante el cual informa sobre el resultado de la labor de fiscalización, verificación y contabilidad de los movimientos al Padrón Nacional Electoral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, correspondiente al mes de febrero de 2007.
Se dispone: Tomar nota. Continúese informando oportunamente al Tribunal sobre el particular.
ARTÍCULO OCTAVO.- Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador, se conoce oficio Nº CONT-257-2007 del 10 de abril del 2007, mediante el cual informa lo que se transcribe a continuación:
“Para que se haga del conocimiento del Superior me permito informar lo siguiente, este despacho recibió una nota suscrita por SPC Internacional S.A. el 15 de enero del 2007 en donde se indica que la administración le adeuda la suma de $15.220.00 (Quince mil doscientos veinte dólares), como resultado del diferencial cambiario de la “Contratación de la Consultoría por los Servicios de Optimización y Diagnostico de la Red de Datos del Tribunal Supremo de Elecciones para Analizar la Seguridad Informática” por un monto total de $76.880.00 (Setenta y seis mil ochocientos ochenta dólares).
Asimismo se recibió oficio No. 141 del Departamento de Tecnologías de Información del 25 de enero en donde trasladan debidamente visada la factura Nº 0009100 de SPC Internacional S. A. por un monto de $15.220.00 (Quince mil doscientos veinte dólares) indicando que a la empresa antes mencionada le corresponde dicho diferencial.
Este Despacho hizo los cálculos corroborando que a la empresa SPC Internacional se le canceló un monto total de $61.660.00 (Sesenta y un mil seiscientos sesenta dólares) desglosados de la siguiente forma la factura No. 9017 por un monto de $32.760,00 (treinta y dos mil setecientos sesenta dólares exactos) y la 9018 por un monto de $28.900.00 (veintiocho mil novecientos dólares exactos) quedando un saldo de $15.220.00 sin cancelar.
Esta diferencia no se pudo cubrir, en razón de que el documento presupuestario que dio origen a la contratación (Solicitud de pedido Nº 2504020064) si (sic) emitió el 30 de junio del 2004 y el adendum (sic) del contrato fue refrendado hasta el 24 de mayo del 2006, por lo que se originó el diferencial cambiario antes indicado.
Por las razones anteriores y por corresponder a una contratación del 2004 muy respetuosamente le solicito al Superior comisionar al Departamento Legal para que dicte la resolución administrativa correspondiente y así poder tramitar el pago de $15.220.00 (Quince mil doscientos vente dólares exactos) a favor de SPC Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-156970 por concepto de diferencial cambiario, con cargo a la subpartida 1-04-05 “Servicio de Desarrollo de Sistema Informáticos” la cual cuenta en la actualidad con un saldo de ¢72.900.000.00.”
Se dispone: Para lo de su cargo, pase al Departamento Legal.
ARTÍCULO NOVENO.- Del señor Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, se conoce oficio Nº DTIC-695-2007 del 11 de abril del 2007, mediante el cual, de conformidad con los motivos que expone, solicita integrar a la señora Laura Téllez Romero, a la Comisión de Gobierno Digital, así como al equipo representante del Tribunal Supremo de Elecciones ante la Secretaría Técnica de Gobierno Digital y en todas aquellas acciones dirigidas hacia este fin.
Se dispone: Aprobar conforme se sugiere. Comuníquese al Lic. Rodolfo Delgado Rojas, en su condición de Secretario de la Comisión de Gobierno Digital.
ARTÍCULO DÉCIMO.- De la señora Ana Lorena Brenes Esquivel, Procuradora General de la República, se conoce oficio Nº PGR-060-2007 del 10 de abril de 2007, mediante el cual se refiere al oficio Nº TSE-1264-2007, según el cual se solicitó a la Procuraduría General de la República incoar una acción de inconstitucionalidad contra los artículos 1 y 4 al 14 del “Reglamento de visado de gastos con cargo al presupuesto de la República” y los numerales 1 al 4 del “Instructivo sobre aspectos mínimos a considerar en el análisis de los documentos de ejecución presupuestaria en el proceso de visado”, y al respecto transcribe el estudio que realizó el Dr. Fernando Castillo Víquez, Procurador Constitucional, en el que se concluye la improcedencia de incoar una acción de inconstitucionalidad contra las normas supra citadas.
Se dispone: Tener por recibida la referida comunicación de la estimable señora Procuradora General, a quien se le agradece la atención dispensada. Póngase en conocimiento del Departamento Legal.
ARTÍCULO DÉCIMOPRIMERO.- De la señora Marta María Cordero Arias, Vicepresidenta de la Junta Directiva en funciones de la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, se conoce oficio Nº PE-0306-2007 del 9 de marzo de 2007, recibido el pasado 10 de abril, mediante el cual manifiesta el interés de obtener la base de datos de nacimientos y el padrón electoral, para los efectos que detalla. Asimismo consulta si la referida información que se les suministre puede estar dispuesta en intranet de la institución, ó en la página web del PANI con los controles de rigor, para que sean accesados exclusivamente por sus funcionarios.
Se dispone: Pase la presente gestión al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones para su atención, salvo en lo que respecta a la información que los antecedentes de este Tribunal han declarado como privada. En cuanto a la información pública que se suministrará, no ve este Tribunal obstáculo alguno para que se utilice según se propone.
ARTÍCULO DÉCIMOSEGUNDO.- De los señores Manuel Martínez Sequeira, Silvia Chanto Castro y Allan Ugalde Rojas, Gerente de División, Gerente Asociada y Gerente Asociado, respectivamente, de la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, se conoce oficio Nº 03393 del 30 de marzo de 2007, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 9 de abril del 2007, mediante el cual, de conformidad con las razones que exponen, comunican que a los señores William Murillo Montero, Marco Tulio Chacón Sánchez, Erick Villegas González, Mariana Chaves Rodríguez y Lorena Venegas Zumbado, se les ha prohibido el ingreso o reingreso a cargos de la Hacienda Pública por un plazo de cuatro años, y remiten copia certificada del acto final del procedimiento administrativo con el fin de que se proceda como en derecho corresponda.
Se dispone: Tomar nota. Póngase en conocimiento de la Jefatura del Departamento de Recursos Humanos para lo de su cargo. Con el mismo propósito, tome nota el Departamento de Recursos Humanos de la prohibición de ingreso o reingreso a un cargo de la Hacienda Pública, por un plazo de cuatro años, también dispuesta por la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República contra los señores William Murillo Montero, Marco Tulio Chacón Sánchez, Erick Villegas González, Mariana Chaves Rodríguez y Lorena Venegas Zumbado (resolución del órgano contralor PA-25-2006 de las 10:00 horas del 20 de noviembre del 2006) y que, mediante resolución de este Organismo Electoral nº 3869-E-2006 de las 13:45 horas del 15 de diciembre del 2006, aclarara los alcances del numeral 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República en el sentido de que la prohibición de ingreso o de reingreso a cargos de la Hacienda Pública para infractores a su normativa no resulta aplicable respecto de la postulación y el eventual ejercicio posterior de cargos de elección popular. Comuníquese también a los gestionantes.
ARTÍCULO DÉCIMOTERCERO.- Del señor Vidar Helgensen, Secretario General de IDEA Internacional, se conoce nota sin número del 10 de febrero de 2007, mediante la cual remite copia del nuevo reporte regional de dicha Organización, denominado “Partidos políticos en el sur de Asia: El desafío del cambio”, y hace algunos comentarios sobre el mismo.
Se dispone: Agradecer al señor Helgensen el envío de esa importante publicación, la cual se remitirá a la Biblioteca institucional para su debida custodia.
ARTÍCULO DÉCIMOCUARTO.- Del señor Luis Carlos Rivas Angulo se conoce fax correspondiente a oficio sin número del 9 de abril del 2007, mediante el cual plantea consulta relacionada a las funciones municipales.
Se dispone: Se le informa al gestionante que, de conformidad con lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 11653, artículo segundo, inciso l), todo escrito o petición realizada por una persona física deberá estar debidamente autenticada, teniéndose por auténticas cuando sean presentadas personalmente por el firmante. No obstante lo anterior, se le informa al interesado que el asesoramiento que se reclama no puede ser brindado por este Tribunal, puesto que las reglas constitucionales y legales que disciplinan su competencia no le confieren atribuciones de esta naturaleza, como sí sucede con otros órganos o entes consultivos, como lo son la Procuraduría General de la República y el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal. Téngase en cuenta que la única competencia consultiva de la cual goza el Tribunal Supremo de Elecciones está consagrada en el artículo 19.c del Código Electoral, que lo habilita a evacuar las peticiones de los partidos políticos relativas a la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.
En razón de lo expuesto, el Tribunal no puede acceder a la solicitud planteada.
A las dieciséis horas terminó la sesión.
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Eugenia María Zamora Chavarría |
Zetty Bou Valverde |