ACTA Nº 30-2007

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veintinueve de marzo del dos mil siete, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, y las señoras Magistradas Eugenia María Zamora Chavarría y Zetty Bou Valverde. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

Sale del Salón de Sesiones el señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González.

a) Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce:

1) Oficio Nº TSE-1517-2007 del 27 del mes en curso, que literalmente dice:

Con un respetuoso saludo, en relación con el acta supra indicada y, para lo que a bien tenga disponer el Superior, a la presente la adjunto indicando que corresponde a la sesión celebrada por la Comisión de Asuntos Académicos el 26 de marzo del año en curso.

Del acta supra dicha interesa que el Tribunal le dé su aprobación a lo siguiente:

1.- Al artículo 5º, en el cual se consigna gestión de la Licda. Ana Hazel Villar Barrientos, Jefa a.i. de la Sección de Capacitación, en oficio Nº CAP-63-2007 del 13 de marzo del 2007, mediante el cual informó que el señor Luis Diego Brenes Villalobos, Letrado de este Tribunal, ha solicitado se le conceda licencia con goce de salario para realizar estudios de postgrado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca en España, por un periodo de tres años, a partir del próximo 1º de octubre y hasta el año 2009, según detalla, y en punto a lo cual la comisión dispuso sugerirle al Superior aprobar la licencia en mención, encargándole al Departamento Legal determinar sobre cuál de los puestos ha de otorgarse la licencia que esta Comisión le recomienda al Tribunal conceder, a saber el de Letrado o el de Asistente Legal de la Secretaría del despacho.

2.- Al artículo 6º, referido a gestión de la señora Julieta Volio Guevara, Directora del Departamento de Servicios Bibliotecarios, Documentación e Información, de la Asamblea Legislativa, quien indicó que el Centro Virtual de Investigaciones Legislativas (CEVIL), el cual funciona como parte del Departamento que ella dirige, ha desarrollado el “Programa de la Red Nacional de Investigación Legislativa (RENIL)”, con el objetivo de enlazar a todas las instituciones públicas, organizaciones no gubernamentales, universidades públicas y otras instancias con el fin de aunar esfuerzos en el intercambio de información, para hacer de la toma de decisiones en los órganos legislativos un proceso más fluido, para lo cual ha solicitado por medio de esta Comisión, que el Tribunal designe uno o varios representantes ante dicho programa

Se acuerda: Sugerirle al Tribunal se designe a la Licda. Rocío Montero Solano, la cual podrá delegar la representación -en caso de que sea necesario-en el funcionario a su cargo que ella designe.”

Se dispone: Aprobar según se propone. ACUERDO FIRME.

Reingresa al Salón de Sesiones el señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González.

2) Oficio Nº 1614-TSE-2007 (sic) del 29 del mes en curso, mediante el cual literalmente consigna:

“De conformidad con el criterio vertido en el oficio n.º 02746 de fecha 19 de marzo del año en curso, de la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, con ocasión del expediente con número de la Inspección Electoral 127-O-2006, que es Procedimiento Administrativo Ordinario en contra del señor Víctor Manuel Vargas Meneses, Auditor Interno, en el cual se establece que la potestad para suspender o despedir al Auditor Interno es exclusiva e indelegable del Superior, remito el recurso de revocatoria con apelación en subsidio e incidente de nulidad interpuesto por el servidor Víctor Vargas Meneses, en el procedimiento administrativo ordinario iniciado en su contra para determinar eventuales consecuencias disciplinarias de los hechos relacionados con la sentencia condenatoria por injurias y calumnias, tramitado en el expediente con número de la Inspección Electoral 045-O-2007, con la finalidad de que el Superior determine lo procedente.”

Se dispone: Turnar el expediente respectivo al Magistrado que por turno corresponda. ACUERDO FIRME.

b) De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio Nº DG-259-2007 del 26 del mes en curso, al que adjunta ejemplar del Estatuto del Partido Liberación Nacional, debidamente actualizado con las modificaciones acreditadas por el despacho a su cargo. Agrega que enviará comunicación al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones para que realice las actualizaciones correspondientes en el sitio web del Tribunal y en la Red Interinstitucional de Transparencia.

Se dispone: Tomar nota. Pase a la Secretaría del despacho para su debida custodia. ACUERDO FIRME.

c) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce:

1) Oficio Nº DE-316-2007 del 28 de marzo del 2007, mediante el cual, para lo que a bien tenga disponer este Tribunal, adjunta oficio Nº CAP-0093-2007, suscrito por la señora Ana Hazel Villar Barrientos, Jefa a.i. de la Sección de Capacitación, en el que recomienda la aprobación del permiso para estudio que solicita la funcionaria María Mayela Mena Hidalgo, por cuanto se ajusta a lo preceptuado en los artículos 10, 11, 12 y 15 del Reglamento de Facilidades de Capacitación para los Funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil. Sobre el particular se hace la observación que el citado artículo 11 condiciona varios aspectos de este tipo de permisos “a juicio del Tribunal” mientras que el 13-c) y el 15 reservan la aprobación de las “acciones de capacitación” a la Dirección Ejecutiva, por lo que el señor Víquez Jiménez consulta si los permisos para estudios califican dentro de dichas acciones en cuyo caso serían conocidos por su despacho.

Se dispone: Aclararle al señor Víquez Jiménez que, como regla de principio, le corresponde a la Dirección Ejecutiva aprobar este tipo de permisos, salvo que sea para cursar carreras distintas de las que se precisan en el artículo 11 o por más de diez horas semanales, en cuyo caso la gestión debe ser aprobada por el Tribunal. ACUERDO FIRME.

2) Memorando Nº D.E. (sic) 247-2007 del 27 del mes en curso, mediante el cual recomienda la aprobación de la solicitud de pedido que adjunta, número 4010720138, por la suma de ¢103.500.000,00 con el objeto de comprar estaciones de trabajo para la producción de tarjetas de identidad de menores (TIM).

Se dispone: Aprobar. Para efectos de ejecución del respectivo contrato, se designan como órganos fiscalizadores al Coordinador de Servicios Regionales, y a las jefaturas de las oficinas regionales de Corredores, Nicoya, Pococí, San Ramón, Talamanca y Upala. ACUERDO FIRME.

d) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce:

1) Oficio Nº DL-131-2007 del 26 del mes en curso, mediante el cual, en atención a lo dispuesto por este Tribunal y comunicado por oficio TSE-1089-2007 del 13 de marzo en curso, adjunta el informe de fecha 23 de marzo de 2007, correspondiente al estudio realizado a la gestión del señor Freddy Valverde Vargas, arrendante del local que ocupa la Oficina Regional en Osa, tendiente a que se reajuste el precio del alquiler del mismo, y con base en las razones que expone, concluye que: “…el reajuste de precio objeto de este informe es procedente desde el punto de vista jurídico. Consecuentemente, se recomienda su aprobación en los términos indicados por dicha dependencia. Debido a que el pago puede realizarse vía planilla, no es necesario dictar resolución alguna para honrarlo, correspondiente a la Proveeduría institucional emitir los documentos de ejecución presupuestaria respectivos.”

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal cuya recomendación que acoge. En consecuencia, procédase según corresponda. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº DL-132-2007 del 26 del mes en curso, mediante el cual en atención a lo dispuesto por este Tribunal y comunicado por oficio TSE-1066-2007 del 9 de marzo en curso, según el cual -para su estudio, informe y recomendación- se puso en conocimiento de ese despacho el contenido del oficio Nº CONT-200-2007 del 7 de marzo del 2007, suscrito por el señor Gilberto Gómez Guillén, Contador institucional, adjunta el informe respectivo, en el que concluye:

“Con base en lo anterior, es nuestra posición de que en virtud de la abundante jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia en cuanto a la aplicación y alcances de la Teoría del Estado Patrono Único, es jurídicamente procedente el pago de las vacaciones, auxilio de cesantía y proporcional de aguinaldo y salario escolar ya analizado en la resolución N° 316-P-2007 a favor del señor Castillo Mora.

Sin embargo, si el Tribunal no compartiera tal interpretación, y de considerarlo pertinente, se sugiere remitir consulta del caso –en términos generales- a la Procuraduría General de la República siendo que, el presente oficio podría servir de base como la opinión legal que debe adjuntarse a toda consulta, y para lo cual este Departamento se pone a su disposición para elaborar dicha consulta.”

Se dispone: Teniendo presente el estudio y conclusiones generales del Departamento Legal, así como su análisis respecto a la inaplicabilidad al caso concreto de los antecedentes citados por la Contaduría, proceda ésta a ejecutar la resolución dictada en su oportunidad por el Tribunal. Se descarta la posible consulta a la Procuraduría dado que, según sus precedentes, no son consultables casos concretos pendientes de decisión administrativa. ACUERDO FIRME.

3) Oficio Nº DL-135-2007 del 27 del mes en curso, al que adjunta informe sobre la gestión del señor Daniel Horacio Solís Gamboa, Apoderado Generalísimo de la firma Corporación Comercial Oro de Tarrazú S.A., tendente a que este Tribunal acepte a su representada como nueva arrendante de la oficina regional de Tarrazú, así como el cambio de cuenta corriente para la cancelación mensual de la renta, y de conformidad con las razones que expone recomienda: “…denegar la gestión planteada hasta tanto el interesado demuestre que el inmueble que esta Administración alquila para la Oficina Regional de Tarrazú, pertenece a la nueva sociedad que representa. Para ello deberá aportar certificaciones actualizadas, tanto de la propiedad de la finca, como de su personería jurídica. Lo anterior, en el entendido de que en caso de realizar tal demostración, lo único que podría aceptarse sería la novación de arrendante pura y simple, es decir, se denegaría de plano la pretensión para que el pago de la renta sea depositada en la cuenta personal del señor Solís Gamboa, pues en su carácter personal él constituiría un tercero en la relación inquilinaria (sic) y el SIGAF no permite tal transacción. Consecuentemente los pagos se girarán al arrendante.”. 

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal, cuya recomendación se acoge. Póngase en conocimiento del señor Solís Gamboa para los efectos correspondientes. ACUERDO FIRME.

4) Oficio Nº DL-140-2007 del 28 del mes en curso, mediante el cual, en atención a lo dispuesto por este Tribunal en el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 23-2007 celebrada el 6 de marzo de este año, remite el informe que ese Departamento elaboró en relación con la procedencia de la aplicación de la cláusula penal en la Licitación por Registro Nº 17-2006, y de conformidad con las razones que expone, recomienda:

“1.- Que el Órgano Fiscalizador solicite a la empresa contratista las explicaciones del caso, a efecto de determinar los motivos por los cuales renunció a la suscripción del contrato de cesión de derechos de disposición de mercancías, que solicitó y que fue objeto de discusión, con el fin de determinar si su conducta puede dar mérito a la aplicación de la cláusula penal.

2.- Que el Órgano Fiscalizador, una vez constatado el punto anterior, determine y justifique la cantidad de días de atraso en que incurrió la contratista para hacer efectiva la entrega del bien adjudicado.

2.- (sic) Que la información anterior se remita a este Departamento en un plazo máximo de ocho días hábiles para, de ser pertinente, iniciar el procedimiento para aplicar la cláusula penal indicada en el cartel.”

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal, cuyas recomendaciones se acogen. Procédase conforme se sugiere dentro del plazo máximo de ocho días hábiles. ACUERDO FIRME.

5) Oficio Nº DL-142-2007 del 28 del mes en curso, mediante el cual, en atención a lo dispuesto por el artículo segundo de la sesión Nº 27-2007, celebrada el 20 de marzo del año en curso, adjunta el informe correspondiente al análisis realizado al borrador de la escritura presentada por la empresa Polares Motor Centroamérica S.A., para la inscripción de las cuatro motocicletas adjudicadas a dicha empresa, y de conformidad con las razones que expone, hace las recomendaciones que puntualiza.

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal, cuyas recomendaciones que acogen. Procédase en consecuencia conforme se sugiere. ACUERDO FIRME.

e) Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador institucional, se conoce:

1) Oficio Nº CONT-237-2007 del 21 del mes en curso, en el que informa sobre el estado del pago del arrendamiento del local que ocupa la Oficina Regional en Liberia, correspondiente a los meses de enero y febrero del año en curso.

Se dispone: Tomar nota. Póngase en conocimiento de la señora Virginia Chaves Abellán. El Tribunal queda a la espera del informe que también le fuera solicitado al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº CONT-238-2007 del 27 del mes en curso, mediante el cual, de conformidad con los antecedentes que expone, informa que se procedió a emitir un cheque por la suma de setenta y cinco millones de colones exactos (¢75.000.000,oo) con cargo a la cuenta Nº 8424-4 BNCR del Tribunal Supremo de Elecciones, la cual contiene los recurso de la caja chica. Dicho pago se hizo a nombre del Banco Crédito Agrícola de Cartago, para ser depositado a la Caja Única del Estado, mediante Entero de Gobierno y así dar cumplimiento con los términos planteados en las solicitudes de ampliación de fondos de Caja Chica, efectuadas a la Tesorería Nacional, de modo que se restablezca el fondo fijo habitual de la Caja Chica Institucional, cuya suma es de quince millones de colones exactos (¢15.000.00,00).

Se dispone: Tomar nota. Póngase en conocimiento de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, reiterándoles el agradecimiento por la atención oportunamente brindada a este Organismo Electoral. ACUERDO FIRME.

f) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:

1) Oficio Nº RH-902-2007 del 26 del mes en curso, mediante el cual y de conformidad con lo dispuesto por este Organismo en sesión Nº 27-2007, celebrada el 20 de marzo en curso, remite nuevamente a consideración de este Tribunal – con el visto bueno de la señora Directora General del Registro Civil – la solicitud formulada por la Sección de Coordinación de Servicios Regionales, para que se autorice temporalmente a la señora Rugenia Lynch Peterkin, funcionaria de la Oficina Regional de Limón, a firmar las certificaciones y constancias que se emitan en esa sede. Tal autorización se mantendría vigente únicamente mientras ella ocupe en forma interina el cargo de Coordinador de Apoyo en la citada oficina, lo que será durante la licencia sin goce de salario que disfruta el señor Giovanni Campbell Smith que es el titular del puesto.

Se dispone: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a la señora Rugenia Lynch Peterkin, para que expida y firme certificaciones del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en La Gaceta. Procédase a registrar la firma legal de la señora Lynch Peterkin, ante la Secretaría del despacho. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº RH-903-2007 del 26 de marzo del 2007, mediante el cual, de conformidad con lo dispuesto por este Organismo en sesión Nº 27-2007, celebrada el 20 de marzo en curso, remite nuevamente a consideración de este Tribunal -con el visto bueno de la señora Directora General del Registro Civil- la solicitud formulada por la Sección de Coordinación de Servicios Regionales, para que en virtud de la ausencia el pasado 6 de marzo del señor Jorge Luis Villegas Paniagua, Jefe de la Oficina Regional de Sarapiquí, se autorice el pago de un día de recargo de funciones a la señora María Sosa Madrigal, pues al ser la única auxiliar de esa sede tuvo que asumir la responsabilidad de la oficina.

Se dispone: Conceder la autorización que se solicita. ACUERDO FIRME.

3) Oficio Nº RH-905-2007 del 26 de marzo del 2007, mediante el cual eleva a consideración de este Tribunal, nota del pasado 20 de marzo que suscribe el señor Rafael Segura Carmona, funcionario interino de la Dirección Ejecutiva, mediante la cual y en virtud de los motivos que se sirve exponer, presenta renuncia a su cargo a partir del próximo 16 de abril.

Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Segura Carmona, a quien se le dan las gracias por los servicios prestados a la institución. ACUERDO FIRME.

4) Oficio Nº RH-907-2007 del 26 del mes en curso, mediante el cual eleva a consideración de este Tribunal, las solicitudes de pago de extremos laborales que han presentado, a la fecha, ante ese despacho, treinta y dos ex-funcionarios, quienes laboraron interinamente en puestos de Servicios Especiales destacados en varias dependencias de la institución y cuyos nombramientos finalizaron en el mes diciembre de 2006. Asimismo, el señor Carías Mora sugiere trasladar las respectivas solicitudes a estudio del Departamento Legal para determinar su procedencia y luego al Departamento de Contaduría para calcular los montos que eventualmente deban cancelarse. Para tales efectos, se adjuntan las certificaciones en las que se indican los datos requeridos por dichas oficinas para ejecutar lo que a cada una corresponde.

Se dispone: Procédase conforme se sugiere. ACUERDO FIRME.

5) Oficio Nº RH-908-2007 del 26 de marzo del 2007, mediante el cual eleva a consideración de este Tribunal, oficio Nº PTE-073-2007, que suscribe el Lic. Rodolfo Delgado Rojas, Jefe de la Oficina de Proyectos Tecnológicos, mediante el cual informa que disfrutará 10 días de vacaciones a partir del próximo 9 de abril y solicita que, durante su ausencia, las funciones que le corresponden se recarguen en la Licda. Sandra Mora Navarro, quien se desempeña como Técnico en Proyectos Tecnológicos y reúne el requisito académico que se exige para cumplir con dicho recargo.

Se dispone: Aprobar el recargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

6) Oficio Nº RH-910-2007 del 26 del mes en curso, mediante el cual eleva a consideración de este Tribunal, oficio SG-155-2007 del pasado 19 de marzo que suscribe el Lic. Gustavo Fitoria Mora, Jefe de la Sección de Servicios Generales, en el que informa que disfrutará 10 días de vacaciones a partir del próximo 9 de abril, motivo por el cual solicita que durante ese lapso, las funciones correspondientes se le recarguen al Lic. Minor Mora Chang, quien se desempeña como Asistente Ejecutivo en la Dirección Ejecutiva y ya en otras oportunidades ha asumido esa misma responsabilidad.

Se dispone: En virtud de lo dispuesto en el punto 4 del “Instructivo para el Trámite de Recargo de Funciones”, no ha lugar el recargo sugerido. Proceda el Departamento de Recursos Humanos a hacer una propuesta alternativa. ACUERDO FIRME.

7) Oficio Nº RH-947-2007 del 27 de marzo del 2007, mediante el cual remite a consideración de este Tribunal oficio Nº AM-073-2007 del pasado 21 de marzo que suscribe la señora Nuria Ugalde Martínez, Jefa a.i. de la Sección de Archivo, en el cual solicita que en la plaza de Auxiliar de Operación de Servicios Especiales que ha quedado vacante en virtud de la renuncia que presentó la señorita Mireya Matamoros Garita, se nombre ahora al señor Juan José Calderón Vargas, quien forma parte del registro de candidatos elegibles para ese tipo de cargos, cumple los requisitos que se exigen y cuenta con disponibilidad e interés para el eventual nombramiento, lo mismo que con experiencia pues desde su ingreso a la institución ocupa un cargo idéntico en la citada sección, siendo que su actual contrato finaliza el próximo 15 de abril.

Se dispone: Aprobar el nombramiento interino conforme se propone a partir del 16 de abril y por el resto del presente año. ACUERDO FIRME.

8) Oficio Nº RH-954-2007 del 28 de marzo del 2007, mediante el cual remite a consideración de este Tribunal oficio Nº CSR-196-2007 del señor Rodolfo Villalobos Orozco, Coordinador de Servicios Regionales, en el cual solicita la prórroga del nombramiento interino del señor Humberto Cordero Arguedas, en la plaza de Auxiliar de Operación de Servicios Especiales Nº 97778, que está adscrita presupuestariamente a la Oficina Regional de San Carlos, pero con la intención de utilizarlo aquí en oficinas centrales por cuanto en aquella sede regional no es necesario. Al respecto el señor Carías Mora manifiesta que el candidato que se propone cumple los requisitos que se señalan para dicho cargo y actualmente labora en la institución ocupando una plaza idéntica en Programas Electorales, pero con un contrato que concluye el 31 de marzo en curso. La intención del señor Coordinador de Servicios Regionales es aprovechar la experiencia que ya este funcionario ha acumulado y darle continuidad a su respectivo nombramiento en la plaza que se cita, la cual se encuentra actualmente vacante y bien se puede utilizar a partir del mes entrante por espacio de dos meses, es decir, hasta el 31 de mayo del año en curso. 

Se dispone: Aprobar la prórroga del nombramiento interino conforme se propone. ACUERDO FIRME.

9) Oficio Nº RH-957-2007 del 28 de marzo del 2007, mediante el cual nuevamente remite a consideración de este Tribunal, con los respectivos vistos buenos, oficio Nº PROV-0437-2007 del 12 de marzo en curso que suscribe el señor Javier Vega Garrido, actual propietario del cargo Proveedor pero que ha sido nombrado como Asesor de la Gestión Político-Institucional a partir del próximo 16 de abril, mediante el cual solicita que en la plaza de Asistente Funcional que le acompañará en esa nueva función, se nombre temporalmente a partir de la misma fecha al señor Héctor Chacón Barquero, quien se desempeña en forma interina como Profesional de Apoyo en el Departamento de Proveeduría, se muestra anuente al descenso que tal movimiento le ocasionaría y satisface plenamente los requisitos académicos recomendados por este Tribunal, pues posee un bachillerato universitario en Ciencias Políticas y otro en Administración. Por otra parte, siendo que ese eventual nuevo nombramiento del señor Chacón Barquero dejaría vacante la plaza de Profesional de Apoyo que actualmente ocupa y que pertenece en propiedad al señor Rodrigo Brenes Prendas, quien se encuentra ascendido interinamente dentro del mismo Departamento de Proveeduría, el señor Vega Garrido solicita que para continuar sustituyendo a este último se nombre a la señorita Yamileth Torres Abarca, funcionaria que ocupa un puesto en propiedad de Asistente de Operación en la Sección de Cédulas y cumple los requisitos que para tales efectos se exigen.

Finalmente el señor Carías Mora manifiesta que, de no existir objeciones con respecto a los nombramientos que se proponen, los cuales cuentan con la anuencia del Lic. Allan Herrera Herrera en su condición de Proveedor a. i. según puede apreciarse al pie del oficio que se adjunta, bien se podrían efectuar con fundamento en los artículos 9 y 25 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, siendo que entonces se ubicaría al señor Chacón Barquero como Asistente Funcional en el puesto número 93974 a partir del 16 de abril y por el resto del año, mientras que la señora Torres Abarca sería como Profesional de Apoyo en el puesto número 93962 del Departamento de Proveeduría, también a partir del próximo 16 de abril pero hasta que el titular de esa plaza regrese a ocuparla o haya que nombrar en ella a otro propietario.

Se dispone: Aprobar los nombramientos interinos conforme se proponen a partir del 16 de abril del año en curso, por el resto del año en el primer caso y hasta que el titular de la plaza regrese a ocuparla o haya que nombrar en ella a otro propietario con respecto al segundo nombramiento. ACUERDO FIRME.

g) Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio Nº CPE-145-2007 del 27 del mes en curso, mediante el cual, en atención a lo dispuesto en lo conducente por este Tribunal en el artículo segundo de la sesión Nº 11-2007, celebrada el pasado 25 de enero, con fundamento en las razones que expone presenta una propuesta de “Reglamento del Consejo de Partidos Políticos”.

Se dispone: Pasar a estudio individual de las señoras Magistradas y el señor Magistrado. Se fija la sesión del 26 de abril próximo para discutir este asunto, de lo cual tomará nota el señor Prosecretario. Paralelamente y con el propósito de contar con mayores insumos en esa discusión, se confiere audiencia por diez días a los Presidentes de los Partidos Políticos inscritos, a fin de que manifiesten por escrito lo que estimen conveniente respecto de dicho proyecto. ACUERDO FIRME.

h) Del señor Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, se conoce oficio DTIC-657-2007 del 28 del mes en curso, mediante el cual, en su condición de órgano fiscalizador del contrato para el Reforzamiento del Sun UE6500 que se convino con la empresa Control Electrónico, S.A., (CESA) y que se fundamentó en la Licitación Pública 07-2006, rinde informe correspondiente a la finalización de la fiscalización, y con base en las razones que expone concluye literalmente que:

“…En general, esta Jefatura en su condición de figura fiscalizadora no encuentra motivo para no dar por finalizadas técnicamente las obligaciones contraídas por la empresa CESA, según el contrato que nos ocupa, sin embargo, conocedor de la investigación ordenada por el Superior para definir eventuales responsabilidades por el atraso comunicado mediante oficio Nº 081. DTIC, este fiscalizador, salvo criterio superior, omite brindar la recepción a satisfacción del cumplimiento de lo convenido, hasta que no se tenga a la mano el resultado de tal investigación y las directrices superiores que, sobre tal incumplimiento se ordenen, motivo por el cual se le está comunicando tal proceder al representante del Grupo CESA, S.A. (sic) en oficio Nº 657 del 28 de marzo de 2007.”.

Se dispone: Para su conocimiento, informe y recomendación, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

i) Del señor Luis Bolaños Bolaños, Jefe de la Sección de Inscripciones, se conoce oficio Nº INS-214-2007 del 20 de marzo de 2007, mediante el cual, en atención al atraso en el proceso de inscripciones y con fundamento en las razones que expone, solicita se estudie la posibilidad de suspender las vacaciones al personal de inscripciones, a partir del 9 de abril y por un término de dos meses, con la excepción que indica.

Se dispone: Aprobar conforme se sugiere. ACUERDO FIRME.

j) Del señor Edgar Alguera Ramírez, Jefe de la Oficina Regional de Liberia, se conoce oficio Nº ORLB-298-2007 del 23 del mes en curso, al que adjunta nota de la señora Virginia Chaves Abellán, quien en respuesta al oficio TSE-1054-2007, manifiesta su deseo de que se continúe con la confección del respectivo addendum al contrato de arrendamiento del local que alberga la citada sede regional. Asimismo agrega que el mismo se haga retroactivo a julio del año 2006.

Se dispone: Póngase en conocimiento del Departamento Legal, para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

k) Del señor José Luis Alvarado Vargas, Gerente del Área de Servicios Públicos Generales y Ambientales de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, se conoce oficio Nº 2732 del 26 del mes en curso, en el que presenta aclaración con respecto a la objeción no subsanable de gastos de la cuenta “90-1600 Luz, teléfono y agua”, correspondiente a la sexta liquidación presentada por el Partido Liberación Nacional (PLN), cuyos resultados se comunicaron en el informe DFOE-PGA-20/2007, emitido por ese Órgano Contralor.

Se dispone: Tomar nota y agregar a sus respectivos antecedentes. ACUERDO FIRME.

l) De los señores Jesús Mora Calderón y Adrián Leitón Zúñiga, Gerente Asociado y Fiscalizador, respectivamente, de la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, se conoce fax correspondiente a oficio Nº 03264 (DCA-1108) del 28 del mes en curso, mediante el cual comunican la aprobación -bajo las condiciones que puntualizan- del contrato suscrito entre el Tribunal Supremo de Elecciones y el Consorcio “SAGEM-IAFIS”, correspondiente a la Licitación Pública Nº 4-2006, promovida para la adquisición e integración de servidores al módulo de búsqueda y concordancia, y adquisición de las estaciones de trabajo del sistema integrado de cédula de identidad (SICI). Asimismo, hacen algunas recomendaciones al respecto.

Se dispone: Acusar recibo y dar las gracias por la atención dispensada a este Tribunal. Póngase en conocimiento de las respectivas dependencias y del órgano fiscalizador para los efectos consiguientes. El Departamento Legal procederá a la mayor brevedad a actualizar el respectivo cronograma. ACUERDO FIRME.

m) Del señor Luis Diego Calderón Villalobos, Director de Cobros de la Caja Costarricense de Seguro Social, se conoce fax correspondiente al oficio Nº DC-626-07 del 22 del mes en curso, mediante el cual, respetuosamente reitera la obligación establecida en el artículo 74 de la Ley Constitutiva de esa Institución, para todas las dependencias de este Organismo Electoral que realicen los trámites administrativos indicados en dicho numeral.

Se dispone: Tomar nota. Póngase en conocimiento de la Proveeduría y demás dependencias concernidas, así como de los funcionarios designados como órganos fiscalizadores de los diferentes contratos que se ejecutan en la institución. ACUERDO FIRME.

n) De la señora Florisabel Rodríguez, Directora General de PROCESOS, se conoce fax correspondiente al oficio Nº. PSA-13-07 del 22 del mes en curso, mediante el cual solicita se le conceda una audiencia con este Tribunal, con el fin de presentar el proyecto: Educación en ética, estética y ciudadanía, que están desarrollando para el Ministerio de Educación. Además, manifiesta el deseo de compartir los resultados de las últimas investigaciones realizadas por esa organización, sobre cultura política.

Se dispone: Conceder la audiencia solicitada a las 14:00 horas del próximo miércoles 11 de abril. ACUERDO FIRME.

ñ) Del señor Alberto Cabezas Villalobos se conoce nota del 25 del mes en curso, mediante el cual, con fundamento en las razones que expone, pregunta si este Tribunal cumplirá “…con el artículo 11 de la Ley 7409 y le preguntarán a toda persona que vaya a renovar su cédula de identidad o sacarla por primera vez su orientación sexual (sic)”.

Se dispone: Sin perjuicio de reconocer, desde ya, la improcedencia de condicionar el otorgamiento de la cédula de identidad a que el ciudadano revele su orientación en ese campo, por contravenir derechos fundamentales, respetuosamente se le solicita a la señora Ministra de Salud, información sobre la situación que refiere el gestionante. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.- Del señor Fernando Víquez Jiménez, Coordinador del Comité Gerencial de Informática, se conoce oficio Nº 46-2007 C.G.I. del 23 de marzo del 2007, al que adjunta copia del acta de la reunión ordinaria Nº 07-2007 CGI, celebrada el 21 de marzo por dicho Comité. 

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO CUARTO.- De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce:

a) Oficio Nº DL-136-2007 del 27 de marzo del 2007, mediante el cual, en atención a lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 25-2007, artículo segundo, celebrada el 13 de marzo en curso, adjunta informe acerca del proyecto de convenio de cooperación entre el Jurado Nacional de Elecciones de Perú y este Organismo Electoral.

Se dispone: Tener por presentado el informe que interesa. Póngase en conocimiento, conjuntamente con el texto modificado de la propuesta, del honorable Presidente del Jurado Nacional de Elecciones del Perú, para su valoración y eventual aprobación.

b) Oficio Nº DL-138-2007 del 27 de marzo del 2007, en atención al acuerdo adoptado por este Tribunal en el artículo de la sesión ordinaria Nº 116-2005, del 6 de diciembre del 2005, relacionado con el oficio GG-059-.05 del 24 de noviembre del 2005, del señor Marcos Calvo Delgado, Gerente General de la empresa Tectronic de Costa Rica S.A., relativo a la gestión de pago a favor del Consorcio Comercial Tectronic S.A., en el que remite el informe correspondiente, y de conformidad con las razones que expone, recomienda el archivo de las respectivas diligencias.

Se dispone: Póngase en conocimiento del interesado el referido informe legal y, conforme se recomienda, se archivan las diligencias.

ARTÍCULO QUINTO.- Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:

a) Oficio Nº RH-893-2007 del 23 de marzo del 2007, mediante el cual comunica que ante el lamentable fallecimiento el pasado 29 de enero del señor Marcos Aguilar Martínez, quien se desempeñaba como Oficial de Seguridad en este organismo electoral, se hace necesario practicar el ajuste correspondiente en el plan de vacaciones que, para el personal de la Oficina de Seguridad Integral, aprobó el Tribunal Supremo de Elecciones en sesión Nº 9-2007 celebrada el 18 de enero del año en curso, según consta en oficio número 0377-TSE-2006 del 23 de enero de esta Secretaría. Sobre el particular, el señor Carías Mora informa que el Jefe de la citada oficina, en oficio SI-073-2007 del 20 de febrero del año en curso, solicitó a su despacho valorar la solicitud del servidor Fernando Rojas Víctor, también Oficial de Seguridad, quien se muestra interesado en tomar el período que estaba previsto para el señor Aguilar Martínez. Por otra parte, la señorita Evelyn Hodgson Ramos, quien también ocupa un cargo de Oficial de Seguridad pero con un contrato que concluye el próximo 30 de junio, ha manifestado su deseo cambiar el período vacacional que se le asignó, dados los motivos que expone en nota que se adjunta. Para tales efectos, plantea la posibilidad de permutar con el compañero José Ángel Ramírez Aguilar, quien no tiene objeciones para proceder de esa forma. Por lo anterior, don Ricardo indica que se han realizado las modificaciones correspondientes al plan de vacaciones de los Oficiales de Seguridad para el 2007, el cual se remite a consideración de este Organismo, con la observación de que no se afecta de ninguna forma el nombramiento de los oficiales sustitutos que ya aprobó el Tribunal, pues aún con los ajustes practicados también concluye el 28 de diciembre de este año.

Se dispone: Aprobar conforme se propone.

b) Oficio Nº RH-895-2007 del 26 de marzo del 2006, mediante el cual, en relación con lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 24-2007, celebrada el 8 de marzo en curso, remite nuevamente a consideración -con los vistos buenos de su jefe inmediato y de las señoras Oficial Mayor Electoral y Directora General del Registro Civil- la solicitud de la servidora Vilma Wong Reyes, para que se le autorice una prórroga hasta por seis meses más de la licencia sin goce de salario que actualmente disfruta y que concluye el próximo 15 de abril, de manera que se extienda hasta el 15 de octubre entrante.

Se dispone: Aprobar la prórroga de la licencia sin goce de salario conforme se solicita.

c) Oficio Nº RH-906-2007 del 26 de marzo del 2007, mediante el cual eleva a consideración de este Tribunal, oficio Nº INS-210-2007 del pasado 19 de marzo que suscribe el señor Luis Bolaños Bolaños, Jefe de la Sección de Inscripciones, al cual adjunta solicitud de la señora Dunia Oviedo Prendas, Auxiliar de Operación de esa oficina, para que se le conceda una nueva prórroga de su actual licencia sin goce de salario -la cual alcanzará un año- esta vez por un período de doce meses más, por razones de estudio que indica. Por su parte, el señor Bolaños Bolaños solicita que en caso de aprobarse la prórroga pretendida de la licencia, se extienda por el mismo lapso el nombramiento interino como Auxiliar de Operación de la señora Rosa María Bermúdez Segura, pues es la funcionaria que sustituye a la señora Oviedo Prendas.

Se dispone: Aprobar conforme se sugiere.

ARTÍCULO SEXTO.- Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce:

a) Oficio Nº CPE-138-2007 del 26 de marzo del 2007, mediante el cual, con fundamento en los argumentos que expone, somete a conocimiento de este Tribunal, borrador del “Reglamento sobre la aplicación del artículo 3 de la Ley de Iniciativa Popular, Nº 8491”.

Se dispone: Tener por promulgado el reglamento que interesa, el cual se publicará en el Diario Oficial con el siguiente texto:

“Tribunal Supremo de Elecciones

Con fundamento en el artículo 99 Constitucional y en el numeral 19, inciso f), del Código Electoral,

DECRETA

REGLAMENTO SOBRE LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 3

DE LA LEY DE INICIATIVA POPULAR NUMERO 8491

Artículo 1.- En todos aquellos proyectos de ley de iniciativa popular que se presenten ante la Asamblea Legislativa, corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones constatar y verificar que el proyecto cuente con el apoyo de, por lo menos, el cinco por ciento (5%) de los electores inscritos en el Padrón Nacional Electoral, así como la legitimidad de las firmas que lo apoyan. Para tal efecto, una vez recibido un proyecto de ley de iniciativa popular, la Asamblea Legislativa remitirá, en el término de ocho días contados a partir del día posterior a su recibo, copia integral de éste, acompañada del legajo de firmas de apoyo, así como toda aquella información que considere pertinente. Se deberá indicar cuál es el gestor del proyecto y los medios por los cuales recibirán notificaciones.

Artículo 2.- Las hojas que contengan las firmas de apoyo al proyecto de ley de iniciativa popular, necesariamente deberán contener los requisitos que señala el artículo 2 inciso c) de la Ley Nº 8491; de lo contrario no se validarán las firmas constantes en éstas. Para ello, el Tribunal pondrá a disposición de los interesados una plantilla con el formato requerido de las hojas para la recolección de firmas. Los requisitos de forma son los siguientes:

a- Cada hoja deberá contener una breve reseña del proyecto;

b- Todas las hojas deberán estar debidamente foliadas de manera consecutiva;

c- Cada hoja deberá contener tres columnas debidamente identificadas: la primera para la inclusión del número de cédula, la segunda para indicar el nombre del ciudadano y la tercera para que se estampe la firma correspondiente.

Para los casos de personas que no puedan firmar debido a un impedimento físico permanente que les afecte para ello y que dicha condición efectivamente conste en el padrón electoral de este Tribunal, dichas personas deberán imprimir la huella dactilar del dedo índice de cualquiera de sus manos en la columna correspondiente a la firma.

Artículo 3.- Para los efectos propios de establecer la cantidad de firmas correspondiente al 5% del padrón nacional electoral exigido por ley para la viabilidad del trámite de iniciativa popular, se tomará en cuenta el padrón electoral del último mes que ya se encuentre debidamente cerrado, es decir, sin ningún movimiento pendiente de aplicación al momento de la admisión, para su trámite, del proyecto de ley por parte de la Asamblea Legislativa. Por consiguiente, las firmas que se validarán serán las de los ciudadanos efectivamente inscritos en dicho padrón.

Artículo 4.- Para la aplicación de los procedimientos dispuestos en el presente reglamento, el Tribunal designará a un órgano responsable de llevar a cabo el procedimiento de cómputo y validación de firmas, el cual contará con todos los recursos necesarios para tal labor.

Con la comunicación del acuerdo de designación se acompañará la documentación completa recibida de la Asamblea Legislativa, debiendo sin mayor atraso proceder a la efectiva conformación del órgano técnico y el consecuente análisis de los documentos.

Artículo 5.- El órgano designado deberá analizar los documentos a efectos de determinar si se ha cumplido con los preceptos legales en lo que se refiere al porcentaje de apoyo del 5% del padrón electoral, así como la legitimidad de las firmas recolectadas. Tales procedimientos deberán ser realizados en el plazo improrrogable de veinticinco días naturales, contados a partir del día siguiente al de recibo de la documentación.

Artículo 6.- El órgano designado deberá llevar a cabo los procedimientos pertinentes para constatar, en primer término, si existe la cantidad mínima de firmas de apoyo requeridas, para lo cual se deberá contabilizar solo una vez aquellas cédulas que se repitan en las hojas aportadas. Además, deberá verificar la respectiva correspondencia entre número de cédula, nombre y firma del suscriptor debiendo descartar, para efectos del cómputo indicado, todas las inconsistencias que, en tal sentido, advierta y aquellas que sean ilegibles y, por tal motivo, no se pueda constatar la correspondencia referida. Una vez comprobado que se ha cumplido con la cantidad mínima de firmas exigidas por ley, se procederá a verificar su legitimidad, al confrontarlas con las que se encuentran registradas en los archivos del Tribunal Supremo de Elecciones, para lo cual se podrán utilizar los medios convencionales o electrónicos de que se disponga.

Artículo 7.- Todas aquellas firmas que, a juicio de los analistas, presenten dudas, sea por incongruencias manifiestas de sus trazos, o bien por su no correspondencia con los números de cédula y nombre, serán descartadas del cómputo total, debiendo en todo caso el órgano encargado motivar dicho acto.  

Artículo 8.- En todo caso, cuando el órgano encargado advierta que se ha alcanzado el porcentaje mínimo establecido por ley, una vez realizada la validación de las firmas, informará de inmediato al Tribunal Supremo de Elecciones para su respectiva notificación a la Asamblea Legislativa. No obstante, si las firmas validadas no cubren o alcanzan el número mínimo exigido por ley, el órgano designado deberá dictar una resolución donde se indique la cantidad de firmas faltantes, así como la cantidad de firmas rechazadas, pudiendo anexar un detalle con el motivo de rechazo de cada una, la cual será comunicada a la mayor brevedad al Tribunal Supremo de Elecciones, a los efectos de que éste prevenga a los interesados para que subsanen los defectos o inconsistencias advertidas en el plazo dispuesto por el artículo 3, segundo párrafo, de la Ley Nº 8491.

Artículo 9.- En caso de cumplirse la prevención señalada en el artículo anterior, dentro del plazo debido, el Tribunal dará traslado al órgano designado para que, de inmediato, proceda con el análisis cuantitativo y cualitativo de las firmas que se incorporen al legajo principal ya analizado, a efectos de incorporarlas en el cómputo total. Si una vez realizado el proceso indicado, no se completa la cantidad prevenida, o si la prevención no es cumplida en el plazo debido, el Tribunal recomendará el archivo del proyecto.

Artículo 10.- Rige a partir de su publicación.”

b) Oficio Nº CPE-140-2007 del 26 de marzo del 2007, al que adjunta el “Informe de Costos de los Programas Electorales” con corte al 15 de marzo de 2007, relacionado concretamente con los costos vinculados a los Comicios Municipales del pasado 3 de diciembre.

Se dispone: Tomar nota. Actualícese la información disponible a ese respecto en la web institucional.

ARTÍCULO SETIMO.- Del señor Rodolfo Delgado Rojas, Jefe de la Oficina de Proyectos Tecnológicos, se conoce oficio Nº PTE-077-20007 (sic) del 28 de marzo del 2007, mediante el cual remite informe suscrito por la funcionaria Paola Chaves Mora sobre la charla “Marco de referencia para la innovación de TI”, la cual se realizó el martes 27 de marzo del presente año en el Club Unión.

Se dispone: Tomar nota y agregar a sus antecedentes.

ARTÍCULO OCTAVO.- De los señores Ilenia Ortiz Ceciliano y Carlos Murillo Alvarado, Secretaria General y Secretario de Conflictos, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles, se conoce oficio #26-2007 del 28 de marzo del 2007, mediante el cual, con fundamento en las razones que exponen, solicitan reconsideración del acuerdo tomado por este Tribunal en el artículo segundo de la sesión Nº 28-2007, comunicado por oficio TSE-1384-2007, relacionado con la solicitud de autorización para que el personal de la institución participe en la reunión que han programado realizar el 19 de abril próximo, sobre el tema de pensiones.

Se dispone: Reconsiderar lo acordado y conceder el permiso que se pretende, debiendo las jefaturas velar porque no resulte afectado la normal prestación de los servicios.

ARTÍCULO NOVENO.- Del señor José Thompson, Director del Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL), se conoce fax correspondiente a oficio sin número del 28 de marzo de 2007, mediante el cual, de conformidad con las razones que expone, y con instrucciones del Tribunal Supremo Electoral de El Salvador, en su condición de Organismo Electoral anfitrión de la XVIII Conferencia de la Asociación de Organismos Electorales de Centroamérica y del Caribe, informa que la Secretaría Ejecutiva está realizado una consulta preliminar sobre la fechas de realización de dicha actividad, para lo cual han propuesto del 24 al 27 de junio del presente año. Agrega el señor Thompson, que es de interés conocer, tan pronto sea viable, la posibilidad de este Organismo Electoral para participar en las referidas fechas.

Se dispone: Expresarle al estimable personero de CAPEL que, para nuestro organismo electoral, dicha propuesta resulta aceptable y conveniente.

ARTÍCULO DECIMO.- De la Defensoría de los Habitantes se recibe, vía correo, certificado otorgado al Tribunal Supremo de Elecciones, con motivo de la incorporación a la Red Interinstitucional de Transparencia.

Se dispone: Agradecer a la señora Defensora de los Habitantes la remisión de este importante reconocimiento.

ARTÍCULO DECIMOPRIMERO.- Del señor Alexander Martínez Quesada, Director de Desarrollo Institucional a.i. de la Procuraduría General de la República, se conoce oficio Nº ADI-074-2007 del 27 de marzo del 2007, mediante el cual, en cumplimiento de la normativa existente en materia de control interno y en concordancia con los esfuerzo estratégicos en planificación y control institucional, cordialmente presenta, en documento que adjunta, el marco orientador del Sistema Específico de Valoración de Riesgo Institucional de la Procuraduría General de la República.

Se dispone: Agradecer al señor Martínez Quesada, el cordial envío de esa importante información.

ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO.- Del señor Alfredo Córdoba Soto, Alcalde Municipal de San Carlos, fax correspondiente a copia de oficio Nº A.M.-0251-2007 del 26 de marzo del 2007, dirigido a la Unidad Técnica de Gestión Vial de esa Corporación, mediante el cual se refiere al oficio Nº FOE SM 0505 del 22 de marzo del 2007, de la Contraloría General de la República, relacionado con la entrega de un vehículo a dicha Unidad.

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO DECIMOTERCERO.- Del señor Jorge Alberto Hidalgo Vega, Jefe de Fracción del Partido Movimiento Libertario de la Municipalidad de San José, se conoce copia de oficio Nº ML-033-2007 del 28 de marzo del 2007, dirigido a la señora Olga Dinia Pérez Bonilla, regidora propietaria del Partido Liberación Nacional, mediante el cual le solicita información relacionada al sustento jurídico con base en el cual asumió el cargo de Presidenta del Concejo Municipal y juramentó a las personas que indica como presidenta y vicepresidente interinos.

Se dispone: Archivar.

ARTÍCULO DECIMOCUARTO.- Se dispone: Dado que las dependencias de este Tribunal se encontrarán cerradas con ocasión de la Semana Santa, se declaran firmes todos los acuerdos adoptados en la presente sesión. ACUERDO FIRME.

A las dieciséis horas terminó la sesión.

  

 
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría
 
 
 
 
Zetty Bou Valverde