ACTA Nº 2-2007

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del cuatro de enero del dos mil siete, con asistencia de los señores Magistrados Oscar Fonseca Montoya, quien preside, Luis Antonio Sobrado González y la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) Se acuerda: Para el segundo semestre del 2006, este Tribunal aprobó un aumento salarial del 5% por costo de vida habida cuenta que el índice de inflación acumulada a junio de ese año -según datos del Banco Central de Costa Rica- ascendió a un 5,31% lo que sumado a la diferencia de 8,87% que se dejó de reconocer en la revaloración de enero del 2006 daba un total de 14,18% por lo que quedó pendiente un 9,18% que no fue posible cubrir por razones presupuestarias y aunque no se pudo compensar la inflación en su totalidad, se procuró resarcir de la mejor forma posible el deterioro del poder adquisitivo conforme a la política que el Tribunal ha mantenido en esta materia.

En esta oportunidad, de conformidad con los datos emanados de dicha entidad bancaria, la inflación acumulada en el período de julio a diciembre del 2006, es de 4,12%, lo que sumado a la diferencia de 9,18% que quedó pendiente en la aplicación de la revaloración de julio del año pasado, da un total de 13,3%.

El incremento por costo de vida debe ajustarse al contenido presupuestario existente en la partida 0 “Remuneraciones” y, dentro de ésta, al de aquéllas subpartidas para las cuales en la Relación de Puestos institucional se calculó para cada plus salarial (coletilla) el correspondiente aumento. Para este propósito se incluyó para cada semestre del año en curso un 7%, porcentaje en que este Tribunal, con fundamento en sus facultades constitucionales y legales, dispone incrementar los salarios base por ajustarse a la disponibilidad presupuestaria, limitante que impide compensar en su totalidad el 13.3% señalado, por lo que queda por resarcirse un 6,3%.

Remítase el índice adjunto a la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

b) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce:

1) Oficio Nº DE-1541-2006 del 22 de diciembre del 2006, mediante el cual somete a conocimiento de este Tribunal la propuesta del nuevo marco filosófico institucional, así como el “Escenario para el Plan Estratégico Institucional 2008-2012”, para que si a bien se tiene, se les dé la respectiva aprobación. Agrega el señor Víquez Jiménez, que una vez que se disponga lo propio por parte de este Organismo sobre las citadas propuestas, se dará inicio a la etapa que corresponde a la formulación del “Plan de Acción” en el que se incluirán las acciones estratégicas a desarrollar durante el período correspondiente, así como sus responsables, con lo cual se dará respuesta a las necesidades surgidas del diagnóstico.

Se dispone: De previo a resolver, se efectuará una presentación ejecutiva del documento, la cual se programa para el próximo 10 de enero, a las 2:30 p.m. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº DE-2-2007 del 2 del mes en curso, mediante el cual, de conformidad con lo dispuesto en sesión ordinaria 158-2006 celebrada el 24 de agosto de 2006, comunicado mediante oficio 5175-2006, adjunta oficio 0060-166-2006, suscrito por el señor Pedro Pablo Cortés Quirós, Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Electricidad, en el que ratifica la petición que hiciera el señor Jorge Sánchez Gómez, Director de la Unidad Estratégica de Negocios de Servicio al Cliente de Telecomunicaciones, en el sentido que se les proporciones periódicamente una base de datos que contenga las siguientes variables: número de cédula, nombre, apellidos, sexo, estado civil, país de nacimiento, fecha de nacimiento y número de hijos de las personas inscritas en el padrón electoral.

Se dispone: Pase al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, para que atienda en la medida de lo posible todo lo solicitado. ACUERDO FIRME.

c) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio Nº D.L. 765-2006 del 22 de diciembre de 2006, en el cual se refiere al acuerdo adoptado por este Tribunal en sesión Nº 223-2006, artículo segundo, celebrada el 19 de diciembre del año pasado, relacionado con los argumentos que expuso el señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i., en su oficio Nº 3305-2006 del 18 de diciembre pasado, a raíz de las prevenciones solicitadas por el Departamento Legal, con ocasión a la elaboración del contrato para formalizar el acto de adjudicación de la construcción de la sede regional de estos Organismos en la provincia de Cartago, y con base en los argumentos que expone, concluye “…que las prevenciones solicitadas se encuentran dentro de la competencia de quien conduce el procedimiento de contratación que es la Proveeduría y no del Órgano Fiscalizador, ya que a éste -como se dijo- le corresponde fiscalizar dicho contrato, una vez que se inicie la ejecución del mismo. Por lo anterior, no resulta conveniente que tales atribuciones le sean encomendadas al Arquitecto Institucional en su condición de tal, situación que incide en la formalización del contrato y su consecuente remisión para el refrendo contralor.”

Se conoce conjuntamente con oficio 005-ARQ-2007 del Arquitecto institucional, mediante el cual rinde el informe requerido por este Tribunal, a instancia del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i. de estos Organismos, mediante el acuerdo supracitado, sobre la Licitación Pública Nº 13-2006: Construcción de la Sede Regional del TSE en Cartago.

Se dispone: Pase el referido oficio del Arquitecto institucional a conocimiento del Departamento Legal. En cuanto al oficio de este último y habiéndose ya pronunciado el Arquitecto, la gestión carece de interés actual y, por ello, se ordena archivar. Por otro lado, la Proveeduría, dentro del plazo improrrogable de 15 días hábiles, procederá a rendir el criterio que se le ordenara en sesión Nº 17-2005, artículo cuarto. ACUERDO FIRME.

d) Del señor Francisco Rodríguez Siles, Subcoordinador de Programas Electorales, se conoce:

1) Oficio Nº 001-C.P.E.-2007 del 2 del mes en curso, mediante el cual, en atención a lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 223-2006 del 19 de diciembre pasado, artículo cuarto, y comunicado por oficio Nº 7678-TSE-2006, emite criterio sobre la solicitud de adenda al convenio de cooperación interinstitucional para el préstamo de una máquina contadora de pliegos, planteada por el Director de la Imprenta Nacional, y con base en las razones que expone, solicita se desista de continuar con los trámites correspondientes para prorrogar el préstamo de la referida máquina.

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal, el cual se hará del conocimiento del señor Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional, a quien se le dan las gracias por la fina y diligente atención dispensada a este Organismo Electoral. La Coordinación de Programas Electorales hará las gestiones del caso para la oportuna devolución del equipo indicado. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 002-C.P.E.-2007 del 2 del mes en curso, en el que informa sobre la solicitud de la Directora del Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, para que este Tribunal le done el material utilizado en el reforzamiento que se hizo a la rampa que se utilizó el día de las elecciones municipales. Agrega el señor Rodríguez Siles que de acuerdo con especificaciones dadas por el encargado del Programa de Acondicionamiento de Recintos Electorales, el respectivo material consiste en dos láminas de plywood de 18 mm, cuyo valor oscila en ¢20.000.00 (veinte mil colones) cada una. Asimismo, se considera que podría accederse a lo solicitado de acuerdo con lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 229-2006 del pasado 21 de diciembre del 2006 y comunicado mediante oficio Nº 7700-TSE-2006, donde se conoció informe del Departamento Legal sobre otra solicitud de donación de materiales.

Se dispone: De previo, emita criterio sobre el particular el señor Gustavo Fitoria Mora, encargado del respectivo programa, en los términos contenidos en el acuerdo supracitado. ACUERDO FIRME.

e) Del señor Alexander Mora Mora, Presidente de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, se conoce:

1) Oficio Nº CJ-634-12-06 del 12 de diciembre de 2006, mediante el cual consulta el criterio de este Tribunal, sobre el texto del proyecto “Ley de Creación del Cantón Duodécimo de la Provincia de Puntarenas, denominado La Península”, expediente legislativo número 15.566, el cual se adjuntó y que tiene en estudio dicha Comisión.

SE ACUERDA: contestar la consulta formulada, de conformidad con los artículos 97 de la Constitución Política y 19 inciso f) del Código Electoral, en los siguientes términos:

Objeto del proyecto.-

El proyecto de ley consultado propone la creación del cantón duodécimo de la provincia de Puntarenas, denominado La Península, segregando del cantón Central de esa provincia, los distritos Lepanto, Paquera y Cóbano, y de las islas Aves, Cabo Blanco, Cabuya, Cedros, Cocineras, Comercio, Islas Pájaros, Jesusita, Muertos, Patricia, Sombrero, Venado y Zopilote (artículo 1º del proyecto de ley).

Consideraciones previas.-

De previo a emitir el criterio requerido cabe señalar que, tratándose de la creación de provincias, cantones o distritos, la ley número 4366 “Ley sobre División Territorial Administrativa” dispone una serie de requisitos que, al efecto, deben observarse. En el caso de cantones, además del criterio previo de la Comisión Nacional de División Territorial (artículo 1º), el artículo 9 de la citada ley señala que “no se erigirá en cantón ningún territorio que no cuente al menos con el uno por ciento de la población total del país, ni se desmembrará cantón alguno de los existentes, si hecha la desmembración no le quede al menos una población mínima del porcentaje expresado antes”. Dicho requisito, conforme lo dispuesto en el párrafo segundo de la norma antes señalada puede obviarse, excepcionalmente, cuando se trate de lugares muy apartados y de difícil comunicación, y la Comisión Nacional de División Territorial así lo haya recomendado.  

Asimismo, el artículo 13 de dicha ley establece que “los interesados en la creación de un nuevo cantón deberán presentar a la Asamblea Legislativa prueba de que el territorio que ha de constituirlo, se ajusta a lo que indica el artículo 9º y que el resto del cantón por desmembrar, reúne también esas condiciones”, debiendo además señalar de manera precisa el perímetro del cantón, aportando el mapa respectivo.

En el caso específico se desconoce cuál ha sido el trámite de la iniciativa legislativa objeto de consulta y si en éste han sido considerados los requisitos antes señalados que, como se indicó, son de observancia obligatoria en la creación de nuevos cantones; no obstante, este Tribunal, en lo que a sus competencias se refiere, procederá a emitir su criterio.

Sobre el proyecto consultado.-

Según lo señalado, el proyecto de ley que se consulta propone la creación del cantón duodécimo de la provincia de Puntarenas, bajo el nombre de La Península, segregando del Cantón Central de esa provincia los distritos Lepanto, Paquera y Cóbano, así como varias islas ubicadas en el Golfo de Nicoya.

Analizado su articulado, este Tribunal advierte en el proyecto de ley consultado, una serie de aspectos que si bien, en principio, resultan ajenos a su competencia electoral, estima que han de ser considerados por el órgano legislativo consultante.

Como un primer aspecto cabe señalar que del grupo de islas del Golfo de Nicoya mencionadas en el artículo 1º del proyecto de ley, hay 4 islas que no se citan en la División Territorial Administrativa vigente, elaborada por el Instituto Geográfico Nacional. Por tal razón, se sugiere a la comisión legislativa consultante verificar a qué jurisdicción administrativa pertenecen las islas Aves, Cocineras, Sombrero y Zopilote, a efecto de acreditar que, con la inclusión de éstas en el nuevo cantón no se varían los límites provinciales pues, de darse tal variación en los términos señalados por la Sala Constitucional en sentencia número 4091-94 de las 15:12 horas del 9 de agosto de 1994, el trámite de aprobación de la ley sería el aplicable al de creación de nuevas provincias dispuesto en el párrafo 2º del artículo 168 constitucional.

El proyecto de ley consultado, en sus transitorios I y II, dispone además, la obligación del Tribunal de convocar, celebrar, fiscalizar y dirigir el proceso de elección de regidores y del Alcalde del nuevo cantón, dentro del plazo de seis meses contado a partir de la entrada en vigencia de la pretendida ley, dejando al gobierno local, hasta el momento de la elección, en manos de un concejo provisional integrado por los presidentes de los concejos municipales de los distritos de Cóbano, Lepanto y Paquera.

En punto al plazo otorgado para la preparación de la documentación electoral y la celebración de las correspondientes elecciones municipales, este Tribunal no tiene objeción alguna. Sin embargo, respecto de la posibilidad de que un concejo provisional ejerza el gobierno local hasta el momento en que la elección sea celebrada, este órgano electoral considera que ello resulta improcedente. En este sentido y en atención a una consulta anterior de un proyecto de ley que contenía una disposición similar a la comentada, este Tribunal manifestó que nuestra Constitución Política no autoriza un gobierno municipal transitorio diferente a su integración regular (oficio número 1746-TSE-2005). En consecuencia, procede reiterar el criterio antes señalado, entendiéndose que la eficacia de la ley quedaría diferida hasta el momento en que el Tribunal declare formalmente la elección del nuevo gobierno local.

CONCLUSIÓN:

Con base en lo expuesto, este Tribunal con las salvedades indicadas, avala el proyecto Ley de Creación del Cantón Duodécimo de la Provincia de Puntarenas, denominado “La Península”, tramitado en el expediente legislativo número 15.566. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº CJ-679-12-06 del 12 de diciembre de 2006, mediante el cual consulta el criterio de este Tribunal, sobre el texto del proyecto de ley “Reforma de los artículos 49 del Código Civil; 51 y 58 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil relativa a la inscripción de los apellidos”, expediente legislativo número 15.598, el cual se adjuntó y que tiene en estudio dicha Comisión.

Se acuerda: Contestar la consulta formulada, de conformidad con los artículos 97 de la Constitución Política y 19 inciso f) del Código Electoral, en los siguientes términos:

Objeto del proyecto.-

El proyecto de ley consultado propone establecer -a través de la reforma legal sugerida- la posibilidad de que toda persona, en el momento que adquiera o alcance la mayoría de edad, solicite por única vez la alteración del orden de sus apellidos, sea el del padre o el de la madre, conforme se sugiere, o si así lo quisiere, se le inscriba con los mismos apellidos de alguno de sus progenitores.

Consideración preliminar.-

De previo a emitir el criterio requerido, este Tribunal observa que el proyecto que se remite para su estudio, se titula “Reforma de los Artículos 49 del Código Civil, 51 y 58 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, relativos a la inscripción de los apellidos” y corresponde al Expediente Legislativo número 15598. No obstante, revisado el texto del proyecto que se remite, y el contenido en la base de datos de los proyectos de ley existentes que consta en la página electrónica de la Asamblea Legislativa, se advierte que éste difiere en cuanto a su contenido del nombre de dicha propuesta, pues únicamente plantea la reforma al artículo 49 del Código Civil.

La incongruencia entre el nombre del proyecto y su contenido podría generar dudas respecto de cual es la voluntad del legislador, y si lo que pretende es únicamente la reforma del artículo 49 del Código Civil, o si ésta alcanza a los artículos 51 y 58 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. A juicio de este Tribunal, dicho aspecto debe ser considerado por el órgano legislativo consultante, aclarando de manera concreta cuál es el objeto de la reforma, o si existe un texto acorde con el nombre del proyecto consultado, que incluya las reformas propuestas a los artículos 51 y 58 antes señalados.

Sobre el fondo del proyecto consultado.-

Como se indicó, el proyecto de ley que se consulta pretende establecer la posibilidad de que toda persona, en el momento en que adquiera o alcance la mayoría de edad solicite, por única vez, la alteración del orden de sus apellidos, o si así lo quisiere, se le inscriba con los mismos apellidos de alguno de sus progenitores.

Anteriormente, a propósito del proyecto de ley tramitado en el expediente legislativo número 13.386, en el que también se propuso la reforma al artículo 49 del Código Civil, y de los artículos 51 y 58 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, en el mismo sentido en que lo hace en el proyecto consultado, este Tribunal en oficio número 2908 del 28 de agosto de 2000, atendiendo la consulta que sobre dicho proyecto realizó la Comisión de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, señaló:

“El proyecto que en esta oportunidad se consulta, aun cuando no se refiere estrictamente a la materia electoral, si tiene incidencia en ésta, según expondremos más adelante, así como también afecta la labor que le ha sido encomendada al Registro Civil, dependencia de este Tribunal. Por lo anterior nos permitiremos hacer algunos comentarios.

Debemos destacar que por más de cien años el sistema vigente ha demostrado ser confiable en cuanto a la inscripción y registro de los ciudadanos, permitiendo establecer la identidad de las personas, el nombre de sus progenitores, su dirección y demás hechos vitales, con bastante facilidad y certeza. El principio de seguridad registral ha sido garantizado con un alto grado de efectividad.

Si se modifica el orden en que se consignan los apellidos que determinan la filiación de una persona a voluntad de ésta, como se propone en el proyecto de reforma del artículo 49 del Código Civil, con el fin de permitir que el apellido de la madre pueda anteponerse al apellido del padre, en los casos en que así lo decidan las personas, con el agravante de que al alcanzar la mayoría de edad se pueda tomar la decisión de variar ese orden, la seguridad registral a la que nos referimos supra, puede verse seriamente afectada.

En otras palabras, no es conveniente que se deje al arbitrio de los padres, que en cada caso particular sean ellos quienes decidan cual de los dos apellidos se colocará después del nombre de sus hijos, según se dispone en el párrafo segundo de la reforma al artículo en comentario. Debería mantenerse una misma regla para todos los casos, es decir, que se defina por ley cuál apellido se consignará después del nombre y no dejar esta situación a discreción de los progenitores. El adecuado registro de las personas es un asunto de interés público, el cual no debe depender de la autonomía de la voluntad de los padres del menor o de la propia de alcanzar la mayoría de edad.

Crear un sistema como el propuesto aparte de afectar el principio de seguridad registral, genera una serie de inconvenientes para la identificación de las personas y sus progenitores. En algunos casos el primer apellido sería el del padre y en otros el de la madre, ante la ausencia de criterios uniformes. Debe considerarse que se complicarían ciertos procesos judiciales como los sucesorios y eventualmente podría facilitar la suplantación de personas, razón por la cual no creemos conveniente el sistema propuesto.

Mayores dificultades se presentarían si, como se propone, se posibilita que los hijos al alcanzar la mayoría de edad puedan solicitar la alteración del orden de sus apellidos. Esto propiciaría que en ciertas situaciones dentro de un mismo matrimonio hijos de ambos cónyuges tengan diferentes apellidos en relación el resto de sus hermanos quienes, por ser menores, mantendrán el orden establecido por sus padres. Además podría traer complicaciones en cuanto a la identificación del elector. En efecto, al existir la posibilidad de alterar el orden de los apellidos cuando se alcance la mayoría de edad, mediante los trámites de jurisdicción voluntaria, se podría afectar el derecho al ejercicio del voto de algunos ciudadanos, porque en los cuatro meses anteriores a una elección no se recibe por parte del Registro Civil gestión alguna que pueda modificar las listas de electores (artículo 81 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones). 

Supongamos que la resolución que resuelva su solicitud en los trámites de jurisdicción voluntaria y que autoriza la modificación de los apellidos, se emite dentro del plazo señalado en el articulo (sic) citado. Posteriormente el interesado solícita su cédula de identidad con el orden invertido de sus apellidos. El Registro Civil le expedirá su documento de identidad, pero no se modificará el padrón. Lo que sucederá será que la persona se presentará a las Juntas Receptoras de Votos con un documento que tendrá, su número de cédula, pero sus apellidos invertidos. Lo más probable, ante la inconsistencia en cuanto al nombre que aparece en su documento de identificación, respecto al padrón electoral, es que no se le permitirá ejercer su derecho a emitir el voto, pero en aquellos casos en que se le autorice, no existirá una absoluta y plena seguridad en los registros, lo que sin duda afectaría la transparencia del proceso electoral, razón por la cual nos oponemos a la reforma que se propone.

Las modificaciones propuestas al inciso c) del artículo 51 y al inciso e) del articulo 58 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones, derivan de la reforma comentada; por esta razón mantenemos los criterios expuestos”. (El resaltado es suplido)

Atendiendo a esas mismas razones, en el tanto el proyecto de ley que aquí se consulta -al igual que se hacía en el antes citado- podría afectar el principio de seguridad registral, garantizado de manera efectiva con el sistema de filiación vigente, este Tribunal se opone a la reforma propuesta.

CONCLUSIÓN:

Con base en lo expuesto, este Tribunal no avala el texto del proyecto de ley que aquí se consulta, en los términos y con las consecuencias previstas en el artículo 97 constitucional. ACUERDO FIRME.

f) Del señor Jorge Monge Bonilla, Secretario General de Banco Central de Costa Rica, se conoce oficio Nº J.D. 686-06 del 21 de diciembre de 2006, mediante el cual comunica el acuerdo tomado por la Junta Directiva de esa entidad bancaria, en el Artículo 7 del Acta de la Sesión 5310-2006, celebrada el 20 de diciembre de 2006, según el cual se dispuso adicionar al inciso 3 del Artículo 7 del Acta de la Sesión 5300-2006, celebrada el 13 de octubre del 2006, los literales c) y d), conforme se transcribe.

Se dispone: Agradecer al señor Monge Bonilla, la información que brinda a este Tribunal, la cual -al igual que su antecedente- será puesta en conocimiento de la Comisión de Presupuesto institucional, para los efectos correspondientes. ACUERDO FIRME.

g) Del señor Ivanhoe Arce García, Gerente de Administración Tributaria de Puntarenas, de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, se conoce oficio Nº. ATP-06-654-2006 del 18 de diciembre de 2006, mediante el cual adjunta el informe para efectos de alquiler, sobre el avalúo del inmueble propiedad de Evelyn Baltodano Chaves, ubicado en Liberia, Guanacaste, y que alberga la Oficina Regional de estos Organismos en dicho lugar, cuyo valor resultante es la suma de ¢259.895,35.

Se dispone: Agradecer al señor Arce García, la atención dispensada a este Tribunal. Póngase en conocimiento de los Departamentos Legal y de Contaduría, para los efectos consiguientes. ACUERDO FIRME.

h) Del señor Geofrey L. Davis Kelly, Presidente de la empresa Servicio de Cuido Responsable Secure, S.A., se conoce nota del 1º del mes en curso, mediante la cual solicita el reajuste de precios, conforme a los documentos que adjunta, por los servicios de vigilancia que brindan en las sedes regionales de Alajuela, San Carlos, Puntarenas, Limón, Heredia, Pérez Zeledón y Cartago.

Se dispone: Para su estudio e informe conjunto, pase a los Departamentos de Contaduría y Legal. ACUERDO FIRME.

ARTICULO TERCERO.- Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio Nº DE-001-2007 del 2 de enero del 2007, en el que comunica que el 20 de octubre del 2006, recibió el oficio Nº 725-2006 del 13 de ese mismo mes, suscrito por el señor Gilberto Gómez Guillén, Contador, en el que -por los motivos que expone- replantea la necesidad de contar en forma temporal con dos plazas para ese Departamento, y con base en las razones que expone, el señor Víquez Jiménez concluye que esa Dirección reconsidera el criterio vertido el año pasado y estima conveniente acceder a lo que se solicita, pues ello redundará en un mejor y más eficiente manejo de la información, lo que fortalecerá la imagen institucional en un tema tan delicado, actual y de interés público, y por ello, recomienda trasladar temporalmente los puestos números 101901 y 101902, “Profesional Coordinador”, que presupuestariamente están asignados a la Dirección General de Financiamiento Privado de los Partidos Políticos, a la Contaduría, previa reclasificación a la categoría inferior de “Profesional de Gestión”, para lo cual se requiere que se dicte la resolución del caso, la que sería remitida por el Departamento de Recursos Humanos a la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y cuyo rige se verificaría a partir de febrero del año en curso. Agrega que tal movimiento no implicaría un cambio en la ubicación de las plazas en la relación de puestos, pues se trataría de una situación transitoria ya que esta asignación se mantendría hasta tanto se promulgue la creación de esa nueva Dirección.

Se dispone: Aprobar según se propone.

ARTICULO CUARTO.- Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i., se conoce oficio Nº 004-07 del 3 de enero del 2007, mediante el cual informa que el contrato registrado entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la empresa ASCII, S.A., por el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del SICI, vence el próximo 26 de abril. Asimismo indica que, en la décimo primera cláusula de la convención, se previó una vigencia de seis meses contados a partir de la orden de inicio por parte del órgano fiscalizador, misma que data del 23 de octubre de 2006, según oficio Nº 2014-DTIC de misma fecha, así como la posibilidad de una única prórroga por un período igual, teniéndose ésta por operada automáticamente si ninguna de las partes comunica por escrito a la otra su finalización, con por lo menos un mes de antelación. Agrega que se solicitó al Órgano Fiscalizador, que informara por escrito sobre la forma en que dicho contrato se ha venido ejecutando de acuerdo con las condiciones pactadas, con indicación expresa sobre si el mismo debía ser prorrogado, cuya respuesta se recibió en los términos que indica con la recomendación de la prórroga del respectivo contrato, y según el Anteproyecto de Presupuesto 2007, subpartida 10808: MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE EQUIPO DE CÓMPUTO Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN, rubro Equipo automatizado de la cédula de identidad (convenio de mantenimiento de $7.000 por mes) se previó un monto de ¢50 millones donde se incluyen los recursos para atender los pagos correspondientes al año 2007.

Se dispone: Aprobar la prórroga del respectivo contrato.

ARTICULO QUINTO.- Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio Nº 022-2007-DRH del 3 de enero del 2007, mediante el cual somete a conocimiento de este Tribunal, solicitudes de recargo de funciones que ha presentado ante ese despacho el señor Francisco Arroyo Monge, Coordinador a.i. de Servicios Regionales, con ocasión de las vacaciones que disfrutarán próximamente las jefaturas de las oficinas regionales de Guatuso y Jicaral, en los funcionarios Daniela Corea Arias y Wagner Zúñiga Chavarría, respectivamente, conforme lo detalla. Agrega el señor Carías Mora, que las personas que se recomiendan para asumir el recargo de funciones son los únicos auxiliares de esas sedes y normalmente sustituyen a esos jefes durante sus ausencias, por lo que en ese sentido no existe ninguna objeción.

Se dispone: Aprobar los recargos de funciones conforme se solicitan.

A las dieciséis horas terminó la sesión. 

 
 
Oscar Fonseca Montoya
 
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría