ACTA Nº 16-2007

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del trece de febrero del dos mil siete, con asistencia de los señores Magistrados Oscar Fonseca Montoya, quien preside, Luis Antonio Sobrado González y la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, excepto por la señora Magistrada Zamora Chavarría quien no participó de dicha sesión.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) El Tribunal Supremo de Elecciones, en el marco del convenio suscrito con la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), encargó a su Sede Académica de Costa Rica realizar un estudio cualitativo que considerara una valoración general de las percepciones de algunos actores sociales, que partiera de los objetivos que seguidamente se reseñan:

Para el logro de los antedichos objetivos se escogió a 6 grupos focales que mantendrían homogeneidad social y equilibrio de género; los hallazgos y sugerencias lucen en el informe final conocido en versión ejecutiva por la Comisión de Asuntos Académicos en la sesión celebrada el 18 de enero de este año, artículo tercero del Acta Nº 001-2007, y que el Tribunal conoció en sesión ordinaria Nº 10-2007, celebrada el día 23 de dicho mes, y en cuyo Artículo Segundo dispuso aprobar las recomendaciones sugeridas por la citada Comisión, específicamente las que apuntan a la elaboración de un reporte social de rendición de cuentas y a la definición de una agenda institucional que facilite la identificación de acciones y medios válidos para iniciar un proceso de reposicionamiento del Tribunal Supremo de Elecciones dentro del tejido social nacional, esfuerzo que servirá de insumo para un programa orientado al diálogo constante con actores sociales que faciliten finalmente mecanismos para rendición de cuentas y evaluación de la gestión del Tribunal.

Acerca de esto último, el nuevo acompañamiento de FLACSO aprobado por el Tribunal en la mencionada sesión ordinaria viene a ser una impostergable –pero no única– acción para coadyuvar eventualmente en la operacionalización de una agenda institucional. Así, esa acción debe, entre otras que se emprendan, articularse con la introducción formal a nivel de la organización de una función asesora en el ámbito político, que provea insumos para la toma de decisiones del Tribunal que impactan el relacionamiento externo del Tribunal.

En efecto, la investigación confiada a FLACSO resultó muy generosa en términos de la revelación de datos extraídos de la percepción de algunos actores de la sociedad civil consultados, cuyas preocupaciones y reflexiones giraron en torno a la escasa participación ciudadana en los asuntos políticos y el consecuente ausentismo en las urnas, a la débil legitimación del sistema de partidos y su histórico rol de interlocutores entre la sociedad civil y las autoridades popularmente electas mediante el ejercicio del sufragio, a la mora legislativa en la aprobación de la reforma electoral y a la supuesta inercia endilgada al Tribunal sobre el particular, cuyo rendimiento en la administración de la cosa público-electoral tampoco fue positivamente percibida.

En virtud de lo anterior, ha constatado FLACSO en la primera etapa de su acompañamiento, la sentida necesidad –que ya el Tribunal había divisado– de abordar estos asuntos a partir de la implementación de una función asesora permanente en materia de dirección política que facilite la toma de decisiones del Tribunal en tan sensible ámbito, y en ese sentido los resultados de dicho acompañamiento sugieren la definición de una estrategia constante de comunicación política en atención a actores sociales, que supere el paradigma de la percepción ciudadana más allá de los resultados de la relación de los partidos políticos con la sociedad civil. Esta mejor y mayor interlocución que los actores consultados esperan del Tribunal determina la necesidad de valorar la posibilidad de formalizar, dentro de la organización, la citada función asesora, y en ese sentido es de interés destacar que a nivel de la relación de puestos o cargos fijos presupuestados en particular para la Secretaría del TSE, figura uno vacante de Asesor Administrativo ubicado en la categoría de Profesional de Apoyo Directo al Tribunal, cuyo perfil inicial se avenía a la necesidad entonces detectada de fortalecer la atención de asuntos administrativos específicos que debía conocer el Tribunal, pero que gracias a la dinámica de trabajo impulsada y vigente para el trámite de esos asuntos, hoy se vuelve prescindible esa función en el ámbito citado (administrativo) y surge como indispensable, según se ha señalado, incursionar en su lugar con la función de asesoría política para un mejor relacionamiento del Tribunal con su entorno social y político.

Por esta razón debe modificarse el perfil del puesto vacante de “Asesor Administrativo” para transformarlo en un “Asesor de la Gestión Político-institucional”, que coadyuve a enfrentar los nuevos retos que el Tribunal, actores institucionales, la sociedad civil y la investigación de FLACSO han señalado. Ahora, nótese que no se trata de un nuevo puesto sino de ocupar el vacante adaptándolo a las necesidades de la Institución. Asimismo, es de especial interés entender que esa función asesora requiere, por su alcance y por los productos esperados de ella, el acompañamiento de un asistente profesional en ciencia política, preferiblemente con conocimientos en administración, que al menos se ubique en la categoría de Asistente Funcional y de un Coordinador de Apoyo que brinde soporte secretarial específico para la función. Esta estructura, así embrionariamente concebida, implica la necesidad de adoptar las decisiones que se dirán en cuanto encaminadas a la implementación de la ya justificada nueva función asesora, acrecentada por la decisión ya tomada para que FLACSO acompañe al Tribunal en una segunda etapa de investigación.

Se acuerda: Transformar el puesto de “Asistente Administrativo”, adscrito a la Secretaría del Tribunal, en uno denominado “Asesor de la Gestión Político-institucional”, cuyo perfil será el siguiente:

NATURALEZA DEL TRABAJO: Ejecución de labores de asesoría profesional compleja y especializada a la señora y señores Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones.

TAREAS: Asesorar a la señora y señores Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones en la definición de acciones que orienten la gestión institucional en su relacionamiento político externo.

Asesorar al Tribunal en asuntos relacionados con la dirección política, para lo cual brindará información sobre el entorno que permita la toma de decisiones en ese ámbito.

Contribuir con la definición de acciones para el mantenimiento de adecuadas relaciones con actores sociales.

Proponer espacios para el desarrollo y sostenimiento de la comunicación política institucional.

Requerir de las Jefaturas la información necesaria para el ámbito de su gestión y participar en reuniones externas, seminarios y otras actividades similares que le asigne el Tribunal.

Mantener controles sobre los diferentes trabajos bajo su responsabilidad, incluidos los que realiza el personal de apoyo y velar porque éstos se cumplan de acuerdo con los plazos establecidos.

Ejecutar otras tareas propias del puesto que le asignen la señora y señores Magistrados

CONDICIONES ORGANIZACIONALES Y AMBIENTALES:

Supervisión Recibida: Trabaja bajo la supervisión directa de la Presidencia del Tribunal siguiendo la política interna aplicable al área administrativa, la estrategia institucional definida y la legislación que regula las actividades que realiza. Su labor es evaluada mediante el análisis de los informes que presenta, los criterios emitidos, las propuestas de solución que formule según los intereses institucionales, la eficiencia y eficacia de los métodos empleados y la calidad de los resultados obtenidos.

Supervisión Ejercida: La ejercerá sobre los resultados de los trabajos que realice el personal profesional y de apoyo que integrará la función asesora, y en atención a las metas y objetivos trazados.

RESPONSABILIDAD: La naturaleza del trabajo exige a la persona que ocupe este puesto la aplicación de principios y técnicas para asesorar y emitir criterio en forma eficiente y oportuna a la señora y señores Magistrados sobre situaciones propias de la estrategia institucional.

La actividad origina relaciones directas y constantes con la señora y señores Magistrados del Tribunal, y también con relaciones con las jefaturas y comisiones institucionales vinculadas a la gestión y dirección institucionales.

CONDICIONES DE TRABAJO: El puesto de Asesor Institucional es de confianza, lo que implica que es de libre nombramiento y remoción por parte de los miembros del Tribunal Supremo de Elecciones, según establece el Reglamento a la Ley de Salarios de la institución. Siendo así, el Tribunal goza de entera discrecionalidad para nombrarlo y no se requiere de concurso para ese propósito.

CONSECUENCIA DEL ERROR: Las actividades deben ser realizadas con profesionalismo, seriedad y precisión, de modo que el asesoramiento no induzca al error en la toma de decisiones por parte del Tribunal.

CARACTERÍSTICAS ESPECIALES: Debe observar, junto al personal de apoyo, absoluta discrecionalidad respecto de los asuntos que se le encomienden, requiere habilidad para proponer soluciones a situaciones imprevistas, capacidad de negociación para conciliar los intereses de la Institución y adecuadas relaciones interpersonales. Debe mantener actualizados los conocimientos y técnicas propias de la respectiva profesión por cuanto la labor exige aportes creativos. Requiere conocimiento básico del idioma inglés, de la agenda institucional y de las áreas administrativas estratégicas. Excelente presentación personal. 

REQUISITOS: Licenciado en Derecho, cuatro años de experiencia en labores profesionales relacionadas con el área administrativa y la estrategia institucional e incorporado al respectivo colegio profesional.

CAPACITACIÓN: Preferiblemente poseer capacitación en: Ley General de la Administración Pública, Ley de la Administración Financiera y de Presupuestos Públicos, legislación electoral, Ciencia Política, Ley General de Control Interno, planeamiento estratégico administrativo, contratación administrativa y paquetes de cómputo (Windows, Word y Office)”.

Asimismo, se ordena:

  1. Proceda el Departamento de Recursos Humanos a gestionar y recomendar en el término de quince días hábiles, los movimientos que correspondan para que esa función esté acompañada de un Asistente Funcional y un Coordinador de Apoyo interinos, para lo cual considerará que interesa que esta función comience a ejecutarse a más tardar el próximo 16 de abril. De no existir una plaza disponible para el apoyo secretarial, en lo que resta del año será prestado por la Coordinadora de Apoyo que está adscrita a la Oficina de Letrados.

  2. Dado el expreso interés del Tribunal en fortalecer esa función asesora, los indicados puestos se considerarán en la relación de cargos fijos para el 2008, haciendo la Comisión de Presupuesto las previsiones del caso en el anteproyecto de este año. Igualmente, en diciembre de este año se presentará un informe sobre los resultados hasta ese momento de la función asesora, cuya naturaleza y alcance estratégico determinarán su posible reclasificación, de lo cual toma nota desde ya la Comisión de Presupuesto para la respectiva previsión.

  3. Por la necesidad de que esta nueva función sea ejercida en condiciones ambientales aceptables, proceda en el término de quince días hábiles la Comisión de Construcciones a proponer la mejora que deba introducirse a nivel de instalaciones. Como solución de corto plazo, se ubicarán a los citados profesionales junto a la Oficina de Letrados.

  4. La Dirección Ejecutiva, en coordinación con el DTIC, asignarán todos los recursos informáticos (equipos, correo electrónico, Internet, etc.) que se requiera para el cumplimiento de la antedicha función.

  5. La Secretaría del Despacho comunicará vía circular este acuerdo a las Jefaturas de la Institución, el cual también se comunicará a FLACSO. ACUERDO FIRME.

b) Se conoce nuevamente el “Proyecto de Reglamento para el Otorgamiento de Becas y Permisos de Estudio a los Funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil.”, el cual se encontraba en estudio individual de los señores Magistrados, según lo había dispuesto este Tribunal en sesión 54-2000, artículo 6º, del 11 de julio del 2000, con el siguiente texto:

“EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

CONSIDERANDO

1. Que el inciso 10) del artículo 102 de la Constitución Política y el inciso f) del artículo 19 del Código Electoral, establecen que este Tribunal tendrá potestad exclusiva para dictar reglamentos autónomos de servicio y de organización, en las materias de su competencia constitucional y legal.

2. Que es necesario incentivar el mejoramiento de la condición profesional del personal de estos organismos electorales, de manera que el Tribunal Supremo de Elecciones cuente con un cuerpo de funcionarios altamente calificado, que le permita cumplir de la mejor manera con los cometidos que la Constitución Política y la Ley le encargan.

3. Que a los efectos anteriores, es necesario ofrecer a los funcionarios oportunidades de capacitación y formación del mayor nivel posible, siempre dentro del marco de la disponibilidad de recursos económicos y sin que se afecte el normal desempeño de estos organismos electorales.

4. Que en el artículo segundo, de la sesión ordinaria Nº 16-2007, celebrada el trece de febrero del año dos mil siete, el Tribunal aprobó el proyecto de “Reglamento de Facilidades de Capacitación para los funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro Civil”.

POR TANTO

Se decreta el siguiente

REGLAMENTO DE FACILIDADES DE CAPACITACIÓN PARA LOS FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Y REGISTRO CIVIL

TITULO PRIMERO

DEL RÉGIMEN DE BECAS

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.-

El presente Reglamento regula la asignación de becas a los funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, tendientes a facilitar, fortalecer y mejorar la educación y formación de los recursos humanos necesarios para el logro eficaz de los objetivos que el Tribunal debe alcanzar, según se lo prescriben la Constitución y las leyes.

Artículo 2.- Definiciones.-

Para efectos del presente Reglamento se entiende por:

1. Adiestramiento: proceso de conocimiento, sensibilización del cargo e inducción pedagógicamente diseñado para familiarizar a los funcionarios del Tribunal con las rutinas, labores y quehaceres de alguno de los puestos o clases comprendidos en el Manual de Clasificación de Puestos del Tribunal, o con algunos o varios de los procesos y labores del Tribunal.

2. Administración: conjunto de dependencias y oficinas que conforman el Tribunal Supremo de Elecciones.

3. Administrados: personas que interactúan con el Tribunal en condición de habitantes, ciudadanos o usuarios.

4. Becas: beneficio que el Tribunal otorga a sus funcionarios para que participen en acciones de capacitación o formación, en el país o en el exterior. Incluye la concesión de tiempo laboral para la participación en dichas acciones.

5. Becario o beneficiario: todo funcionario del Tribunal que reciba acciones de capacitación o formación estipuladas en el presente Reglamento.

6. Capacitación: toda acción de enseñanza-aprendizaje organizada, planificada y sistemática, tendiente a actualizar, complementar, aumentar y enriquecer los conocimientos, destrezas y habilidades necesarias para el mejoramiento del desempeño laboral de los funcionarios del Tribunal.

7. Capacitación en el puesto o adiestramiento: toda acción de entrenamiento relacionada directamente con las operaciones, procesos, procedimientos e instrucciones, cuyo aprendizaje se considera necesario para mejorar el desempeño del puesto. Puede ser programada o no programada.

8. Capacitación no programada: toda acción no considerada dentro del Plan Anual de Capacitación y Formación pero de relevancia para el Tribunal, tendiente a satisfacer una necesidad específica. Puede ser desarrollada o impartida dentro del territorio nacional o en el exterior.

9. Capacitación programada: toda acción que se encuentre incluida dentro del Plan Anual de Capacitación y Formación, la cual será de acatamiento obligatorio para los funcionarios de estos organismos electorales. Puede ser realizada en el territorio nacional o en el exterior.

10. Certificación: documento que se emite para que conste, o se demuestre oficialmente, la participación de un funcionario en una actividad de capacitación o formación, su asistencia, sus calificaciones, el número de horas invertidas y el temario de la actividad.

11. Certificado: título emitido por la entidad que brinda la acción de capacitación o formación, en la que consta la participación y el aprendizaje de un funcionario, resultado de las acciones de capacitación.

12. Comisión de Asuntos Académicos: órgano asesor del Tribunal, cuyos miembros son nombrados por el mismo Tribunal, conformado por un Magistrado Propietario, el Secretario del Tribunal, el Secretario de la Dirección General del Registro Civil, un representante de la Dirección Ejecutiva, un representante del Departamento Legal y el Jefe de Capacitación.

13. Contrato de estudios, retribución, compromiso o beca: convenio firmado entre el Tribunal y el becario, en el que se regulan los términos específicos de la beca.

14. Cooperación Internacional: colaboración de diversa índole en materia de capacitación, que brindan distintos organismos internacionales.

15. Departamento de Recursos Humanos: unidad técnico-administrativa encargada de la administración de los recursos humanos, así como del ingreso de los nuevos funcionarios, seleccionados –como regla de principio- sobre la base de idoneidad y capacidad comprobadas mediante pruebas que deben rendir los candidatos; coadyuva con la Sección de Capacitación en aspectos relativos a la programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación en materia de capacitación de los funcionarios del Tribunal.

16. Diagnóstico de Necesidades de Capacitación: estudio técnico de carácter periódico que efectúa la Sección de Capacitación en todo el Tribunal, con el fin de identificar las carencias e insuficiencias de conocimientos, habilidades y destrezas de los funcionarios. Sirve de base para definir objetivos, estrategias y acciones dentro del marco del Plan Anual de Capacitación y Formación.

17. Dirección Ejecutiva: órgano encargado del planeamiento, dirección, coordinación y ejecución de las actividades de la Administración; depende directamente del Tribunal.

18. E-learning: capacitación o formación que se imparte empleando tecnología de información y comunicación con base informática, previamente avalada por el Tribunal.

19. Estudio técnico: análisis que comprende la evaluación de la capacitación o formación frente a la satisfacción de una necesidad institucional y frente a los requerimientos del puesto y el perfil del funcionario respectivo. Comprende tanto los aspectos financieros como la razonabilidad del costo y la existencia de contenido presupuestario.

20. Estudios: sinónimo de acciones de capacitación o formación.

21. Evaluación de la acción de capacitación (Evaluación de Reacción): valoración del cumplimiento de los objetivos de las acciones de capacitación, que incluye los contenidos del programa, el instructor y el material didáctico.

22. Evaluación del aprendizaje de la acción: verificación de los conocimientos, habilidades y destrezas adquiridos por los becarios que se aplica mediante exámenes, trabajos, prácticas o cualquier otra técnica que el instructor u organización que imparte la capacitación, defina para ese fin. 

23. Evaluación de efecto de la acción: verificación selectiva de la aplicación de los conocimientos, habilidades y destrezas adquiridos por el becario durante la acción de capacitación.

24. Formación: toda acción educativa que se ejecuta de manera planificada, sistemática y secuencial en el contexto de una carrera o programa de estudios, que lleva a la obtención de un grado académico en un centro de estudios, reconocido por el Consejo Nacional de Educación Superior (CONESUP) o por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE), según corresponda. Puede ser desarrollada o impartida dentro del país o en el exterior.

25. Funcionario: persona que presta servicios al Tribunal, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura; es sinónimo de empleado, servidor o trabajador.

26. Gestión del conocimiento: proceso mediante el cual se logra identificar el acervo de conocimientos y experiencias funcionariales de los servidores, para su respectiva utilización por parte del Tribunal, con el propósito de satisfacer las necesidades que a éste se le exige llenar.

27. Jefatura: jefe o superior jerárquico de las dependencias que conforman el Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro Civil.

28. Organismo Electoral: sinónimo de Tribunal, lo mismo como órgano jurisdiccional en materia electoral, que como administración electoral, encargado de los actos relativos al sufragio.

29. Puesto: conjunto de tareas y responsabilidades permanentes y específicas que requieren la atención de un funcionario, durante la totalidad o una parte de la jornada de trabajo.

30. Perfil ocupacional: conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas y experiencias que le permiten al servidor la ejecución óptima de sus responsabilidades y tareas, definidas por la jefatura de la dependencia respectiva y lo establecido en el Manual Descriptivo de Puestos vigente.

31. Permisos de estudio: beca consistente en la licencia que otorga el Tribunal a sus empleados para suspender la prestación de sus labores, con el propósito exclusivo de que puedan disponer de ese tiempo para asistir a lecciones de carreras de enseñanza superior o técnica, cursos especializados o Trabajo Comunal Universitario (TCU). Dichos permisos podrán otorgarse con goce de salario o sin él.

32. Plan Anual de Capacitación y Formación: conjunto organizado de acciones de capacitación y formación que elabora la Sección de Capacitación, basado en el respectivo Plan Estratégico Institucional y en el Diagnóstico de Necesidades de Capacitación, asociado al Plan Operativo Anual y al presupuesto institucional.

33. Plan Estratégico Institucional: consecuencia del proceso de modernización del Tribunal Supremo de Elecciones que pretende alinear sus actuaciones con los requerimientos de los ciudadanos y la sociedad costarricense; responde a necesidades internas y se define como la organización de acciones que permitan superar las debilidades reflejadas en el diagnóstico y con ello alcanzar lo propuesto en la visión y misión institucionales.

34. Plan Operativo Anual: instrumento para concretar los objetivos y metas del Tribunal mediante actividades programadas y en el que se establecen los recursos necesarios para su logro. Incluye también los indicadores que permiten medir el grado de cumplimiento de las metas establecidas, así como la estimación de recursos humanos, materiales y financieros necesarios para obtener los resultados durante un ejercicio económico.

35. Recurso Humano: sinónimo de funcionariado o conjunto de trabajadores del Tribunal.

36. Retribución: contraprestación de la acción de educación o beca otorgada por el Tribunal a un funcionario, ya sea en tiempo de servicio o mediante pago en dinerario.

37. Sección de Capacitación: unidad técnico-administrativa encargada de la programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación en materia de capacitación de los funcionarios del Tribunal.

38. Sistema de Capacitación y Formación: sistema integrado de acciones de capacitación para el perfeccionamiento, formación técnico-académica y especialización de los funcionarios del Tribunal, que conlleven al mejoramiento del desempeño laboral de éstos y al puntual logro de los objetivos del Tribunal en general.

39. Tribunal: jerarca del Tribunal Supremo de Elecciones; órgano colegiado conformado por la señora y señores Magistrados; sinónimo de Administración con sus diferentes secciones y dependencias electorales y civiles.

Artículo 3.- Objetivos del Sistema de Capacitación y Formación.-

Mediante el sistema de capacitación y formación se pretende alcanzar, entre otros objetivos, los siguientes:

1) Incentivar el mejoramiento de la condición profesional y técnica de los funcionarios y su identificación con la misión y visión del Tribunal.

2) Ofrecer a los funcionarios oportunidades de adiestramiento, capacitación y formación con el fin de que el Tribunal pueda contar con personal altamente profesionalizado para atender, con calidad y excelencia, los cometidos que le han sido encomendados por la Constitución y las leyes.

3) Adaptar las actividades de los funcionarios del Tribunal a las condiciones que modifican el medio institucional, logrando su disposición para aceptar y propiciar los cambios que induce la dinámica de este organismo electoral.

4) Fomentar la motivación y la creatividad de los funcionarios del Tribunal, mediante el estímulo del sentido de responsabilidad, la dedicación y la eficiencia en el desempeño de sus labores.

CAPITULO II

PLAN DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN

Artículo 4.- Plan Anual de Capacitación y Formación.-

Le corresponde a la Sección de Capacitación, en coordinación con el Departamento de Recursos Humanos, identificar, mediante un diagnóstico de necesidades, las áreas de adiestramiento, capacitación y formación que sean de interés institucional, en estricto apego al Plan Estratégico Institucional y al Plan Operativo Anual, a los fines de establecer un Plan Anual de Capacitación y Formación, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 4 y 7 del Reglamento de la Sección de Capacitación.

En el caso de los programas de formación en el exterior (becas en el extranjero), la Sección de Capacitación requerirá, cuando resulte necesario, la colaboración de la Oficina de Proyectos Tecnológicos para la formulación del plan antedicho.

Artículo 5.- Base de Datos para registrar la profesionalización de los servidores y número de becas a adjudicar.-

Para los efectos del artículo anterior, la Sección de Capacitación, con la colaboración del Departamento de Recursos Humanos, llevará una base de datos debidamente actualizada en la que se indique, entre otros aspectos, los funcionarios por unidad administrativa, la escolaridad y los cursos que aquéllos hayan aprobado con indicación de su respectiva especialidad o disciplina.

Asimismo la Sección de Capacitación, previo estudio de las necesidades del personal, volumen y naturaleza del trabajo de las oficinas, oferta de servicios de estudiantes técnicos y profesionales y horarios de estudios, determinará el número de becas que conviene adjudicar cada año de acuerdo con las circunstancias imperantes, lo que pondrá en conocimiento de la Dirección Ejecutiva y de la Comisión de Asuntos Académicos según corresponda.

Artículo 6.- Término y modo para formular el Plan Anual de Capacitación y Formación.-

Antes del último día hábil del mes enero de cada año, la Sección de Capacitación presentará ante la Dirección Ejecutiva el Plan Anual de Capacitación y Formación, según lo establece el artículo 2º, inciso q) del Reglamento de la Dirección Ejecutiva. Una vez establecida la viabilidad presupuestaria del plan y avalado el contenido por parte de la Dirección Ejecutiva, ésta lo elevará al Tribunal con la respectiva recomendación para su aprobación definitiva.

Sin perjuicio de la necesaria valoración de la viabilidad presupuestaria, se exceptúa de la recomendación de la Dirección Ejecutiva la parte de este plan relacionada con programas de formación en el extranjero, en punto a la cual corresponderá a la Comisión de Asuntos Académicos sugerirle al Tribunal lo que estime pertinente.

Artículo 7.- Capacitación No Programada.-

Las solicitudes de capacitación que emanen de las dependencias del Tribunal, no incluidas en el Plan Anual de Capacitación a que se refiere el artículo anterior, serán atendidas por la Sección de Capacitación de acuerdo con el interés institucional sobre el tema, la afectación al servicio al público, la disposición presupuestaria existente, la urgencia institucional de la solicitud y la fecha de presentación de ésta.

CAPITULO III

FINANCIAMIENTO

Artículo 8.- Obligatoriedad de previsión presupuestaria.-

El financiamiento, total o parcial de una beca regulada por este reglamento, quedará sujeto a que exista disponibilidad presupuestaria.

Artículo 9.- Financiamiento.-

El financiamiento otorgado por el Tribunal puede cubrir parcial o totalmente el costo de los estudios. Dicho financiamiento puede incluir los gastos de transporte, alimentación, hospedaje y graduación, así como otros gastos complementarios, cuando así lo contemple el contrato de beca.

Cuando el interesado asuma por cuenta propia el costo total o parcial de la beca, deberá manifestarlo por escrito a la Sección de Capacitación.

CAPÍTULO IV

TIPOS DE BECAS Y ACCIONES DE CAPACITACIÓN

Artículo 10.- Tipos de Becas.-

El Tribunal podrá otorgar total o parcialmente becas para que sus servidores realicen estudios que complementen o mejoren su capacitación y formación profesional.

Dependiendo del caso, las becas pueden consistir en uno o varios de los siguientes beneficios:

a) Licencia con goce de sueldo total o parcial.

b) Licencia sin goce de sueldo durante el período de estudios.

c) Gastos de transporte y de viaje fuera del país.

d) Pago de matrícula o inscripción.

e) Pago de impuestos y tasas de salida.

f) Una suma para compra de material bibliográfico

g) Ayuda adicional.

El pago de viáticos y gastos de transporte, cuando proceda, se efectuará de conformidad con el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte Público para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.  

Artículo 11.- Permisos de estudio.-

Los permisos de estudio se concederán solamente a aquellos funcionarios que vayan a cursar el currículum o programa en carreras relacionadas con Administración, Derecho, Ciencias Políticas e Informática, o en aquéllas que, a juicio del Tribunal, puedan de una u otra forma resultar de interés institucional.

Los permisos de estudio podrán otorgarse hasta por un máximo de diez horas por semana, salvo que a juicio del Tribunal existan situaciones especiales que ameriten autorizar un tiempo mayor y sólo para los siguientes efectos:

a) Asistir a lecciones o desarrollar Trabajo Comunal Universitario.

b) Cuando no exista disponibilidad de horarios que permitan llevar carreras o cursos en horas no hábiles, para lo cual deberán presentar el respectivo comprobante del centro de estudios.

Las horas concedidas comprenderán el tiempo que el beneficiario requiera para trasladarse al centro de estudios.

Artículo 12.- Condición de no afectación del servicio público

En cualquier caso los permisos deberán concederse sin que se afecte el buen servicio público y siempre que las condiciones, tanto de la dependencia a la que pertenece el servidor como las del Tribunal, lo permitan.

Artículo 13.- Principios que rigen los tipos de Becas y las Acciones de Capacitación.-

Las acciones de capacitación se sujetarán, entre otros, a los siguientes principios:

a) Cuando el Tribunal considere necesaria la participación de un funcionario en una acción de capacitación que se desarrolle dentro de la jornada laboral, o cuando exista acuerdo previo entre el Tribunal y el funcionario para que éste participe en una acción de capacitación fuera de su jornada laboral, será obligación del funcionario participar en ella, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados, que deberá autorizar el superior inmediato de dicho funcionario.

b) La aprobación de las acciones de capacitación tomará como factor decisivo la relación costo-beneficio para el Tribunal.

c) La aprobación de las acciones de capacitación y la escogencia de los participantes la efectuará la Dirección Ejecutiva, con base en la recomendación que formule la Sección de Capacitación, excepto en lo relativo a los programas de formación en el extranjero, en punto a los cuales la aprobación y escogencia corresponderá al Tribunal, previa recomendación de la Comisión de Asuntos Académicos.

d) Las acciones de capacitación serán organizadas, prioritariamente, bajo la modalidad de aprovechamiento, considerando como 70 (setenta) la calificación mínima para aprobarlas.

e) Las acciones de capacitación organizadas bajo la modalidad de asistencia o participación requieren, para su reconocimiento y certificación, de una asistencia mínima de un 85 % (ochenta y cinco por ciento).

f) Las acciones de capacitación serán organizadas, en la medida de lo posible, de manera regional, con el fin de reunir a los funcionarios de diferentes centros de trabajo por zona y así minimizar el costo.

g) Los compromisos de capacitación adquiridos deberán respetarse tanto para la elaboración del Plan Anual de Capacitación y Formación, como para la toma de decisiones relativas a disminuciones presupuestarias del Tribunal. Los “compromisos económicos” comprenden a aquellos formalmente establecidos mediante el régimen de contratación, así como a las becas de formación cuyos cursos ya se hayan iniciado.

h) Las acciones de capacitación con instructores internos, serán organizadas por la Sección de Capacitación y deberán contar con la anuencia del superior jerárquico inmediato del instructor interno designado.

i) Tratándose de capacitación incluida en una contratación de bienes y servicios, la unidad solicitante deberá indicar como mínimo los objetivos básicos de la acción de capacitación, los contenidos temáticos mínimos requeridos, número de participantes, idioma para la actividad, los criterios de evaluación y cualquier otro aspecto que permita establecer la relación con el Plan Anual de Capacitación y Formación Institucional. De previo al inicio del trámite de contratación, la Sección de Capacitación verificará el cumplimiento de lo indicado y hará las observaciones que sean necesarias.

j) En atención a su naturaleza, a las necesidades institucionales y a la oferta del mercado, las acciones de capacitación y formación podrán ser organizadas dentro o fuera de la jornada laboral, tratando de ubicarlas preferiblemente fuera de ésta. El tiempo dedicado a acciones de capacitación fuera de la jornada laboral, no dará derecho al pago de horas extras, ni al pago de doble jornada laboral en forma total o parcial.

Artículo 14.- Principios que rigen la concesión de Becas de Formación Profesional.-

El Tribunal concederá becas de formación profesional con base, entre otros, en los siguientes principios:

a) Solamente se aprobará la obtención de un grado académico de nivel superior al que ostente el funcionario, independientemente de si el grado previo fue financiado o no por el Tribunal.

b) La aprobación de un segundo grado académico en el nivel de licenciatura o superior a cualquier nivel será excepcional, solamente si a criterio del Tribunal es de interés institucional.

c) Para optar por una beca de formación los solicitantes no deberán encontrarse en período de retribución, salvo que se trate de la obtención del grado de licenciatura en forma inmediata siguiente a la obtención del grado de bachillerato.

d) Para el funcionario que esté disfrutando de una beca de formación, las vacaciones se regularán según lo establezca el contrato de beca.

Artículo 15.- Condición de Beneficiarios.-

Sólo podrán tener acceso a las acciones de capacitación y a los beneficios que contempla el presente Reglamento, los funcionarios que ocupen un cargo en propiedad. No obstante, la Dirección Ejecutiva, previo informe de la Sección de Capacitación, podrá aprobar la participación en acciones de capacitación de funcionarios nombrados interinamente en áreas de interés institucional. Del mismo modo, la Comisión de Asuntos Académicos podrá recomendarle al Tribunal se apruebe la participación de funcionarios interinos en acciones de capacitación en el exterior, cuando el interés institucional así lo exija.

La definición del beneficiario se hará atendiendo a la disponibilidad presupuestaria, al interés institucional y a la concordancia del perfil ocupacional del funcionario o de los procesos que se le encargue atender con el objetivo requerido, el Plan Anual de Capacitación y Formación y la correspondencia con las metas del Plan Operativo Anual.

CAPITULO V

DE LA ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA

DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN

Artículo 16.- Atribuciones y Responsabilidades de la Sección de Capacitación en la materia que regula este reglamento.-

Sin perjuicio de otras que se le asignen, la Sección de Capacitación es la dependencia técnica, coordinadora y ejecutora de las decisiones en la materia que regula este reglamento.

Tendrá las siguientes responsabilidades:

a) Proponer a la Dirección Ejecutiva y a la Comisión de Asuntos Académicos las políticas, normas y procedimientos que rigen en materia de adiestramiento, capacitación y formación, de conformidad con lo que se regula en el presente reglamento y en el artículo 7 del Reglamento de la Sección de Capacitación.

b) Elaborar, en coordinación con el Departamento de Recursos Humanos y las jefaturas de las distintas oficinas y dependencias del Tribunal, a través de los planes operativos anuales, el Diagnóstico de Necesidades de Capacitación, en los términos en que lo establece el artículo 3º del Reglamento de la Sección de Capacitación.

c) Elaborar el Plan Anual de Capacitación y Formación, en los términos en que lo prescribe el artículo 3º del Reglamento de la Sección de Capacitación y el presente reglamento.

d) Suministrar a la Dirección Ejecutiva la estimación presupuestaria anual para capacitación y formación, incluyendo los costos de los programas de formación en el extranjero.

e) Implantar los mecanismos de la tecnología de enseñanza-aprendizaje, incluidos los de base informática (E-learning), necesarios para la selección, adquisición, transferencia, asimilación, generación y gestión del conocimiento en las áreas indispensables para el desempeño de las labores de los funcionarios del Tribunal.

f) Tramitar las acciones de capacitación y formación que requiera el Tribunal.

g) Elaborar el estudio técnico necesario para organizar y programar las acciones de adiestramiento, capacitación y formación, incluyendo en éste aspectos financieros como la razonabilidad del costo y la recomendación técnica fundamentada, y presentarlo a la Dirección Ejecutiva, la cual dará traslado de lo que corresponda a la Comisión de Asuntos Académicos.

h) Emitir constancias de participación en actividades de adiestramiento y capacitación.

i) Presentar a la Dirección Ejecutiva un informe de seguimiento trimestral referente al impacto institucional de los programas de adiestramiento, capacitación y formación, así como de los programas de formación en el extranjero, tanto de los que se estén ejecutando como de los ejecutados, del cual aquella dará traslado de lo que corresponda a la Comisión de Asuntos Académicos.

j) Velar para que los conocimientos, habilidades y destrezas adquiridas por los funcionarios en acciones de capacitación, sean transmitidos a otros empleados que así lo requieran, de conformidad con una programación sistemática que deberá establecer al efecto.

k) Comunicar por escrito a la Dirección Ejecutiva y al Tribunal, para efectos de cobro, los casos en que el becario ha incumplido las obligaciones derivadas de las acciones de capacitación o formación.

l) Gestionar la obtención en beneficio del Tribunal de acciones de capacitación y formación, y coordinar la suscripción de convenios de cooperación nacional e internacional, para lo cual contará con la colaboración, cuando proceda, de las oficinas que correspondan.

m) Administrar los convenios de capacitación y formación suscritos por el Tribunal.  

n) Organizar programas integrales de adiestramiento y capacitación que ofrezcan mayores oportunidades de crecimiento intelectual, académico y técnico para los trabajadores, evitando acciones parciales de capacitación.

o) Aquellas que le asignen el Tribunal, la Dirección Ejecutiva y la Comisión de Asuntos Académicos.

Artículo 17.- Funciones de la Comisión de Asuntos Académicos en materia de becas.-

Son funciones de la Comisión de Asuntos Académicos:

a) Recomendarle al Tribunal las políticas y directrices que deben adoptarse en materia de capacitación, sin perjuicio de la facultad propositiva que en este ámbito también es propia de la Dirección Ejecutiva.

b) Recomendarle al Tribunal las modificaciones y reformas que sea necesario efectuar a la normativa que rija en esta materia, sin perjuicio de que también pueda hacerlo la citada Dirección.

c) Analizar el Plan Anual de Capacitación y Formación en lo relativo a programas de formación en el extranjero, y hacerlo del conocimiento del Tribunal con las modificaciones que considere pertinente efectuar.

d) Analizar los informes que rinda la Sección de Capacitación referentes a las solicitudes que presenten los servidores para programas de formación en el extranjero.

e) Recomendar al Tribunal la lista de candidatos aptos para participar en becas de formación en el exterior.

TITULO SEGUNDO

DEL PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR BECAS

CAPITULO I

TRÁMITE

Artículo 18.- Capacitación Programada.-

Para la capacitación programada el Tribunal aprobará un Plan Anual de Capacitación, con base en la propuesta que le será remitida por la Dirección Ejecutiva y la Comisión de Asuntos Académicos, según se regula en el presente reglamento; dicho plan será de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios del Tribunal.

Artículo 19.- Becas por iniciativa del funcionario.-

En aquellas becas de formación o capacitación no programada, que pueda concederse por iniciativa directa del funcionario interesado, éste deberá presentar la respectiva solicitud cumpliendo los requisitos establecidos en el presente reglamento, y aportando cualquier otra información que se le solicite de forma particular. La Sección de Capacitación instruirá la solicitud del caso y verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos, con el fin de remitir el informe correspondiente a la Dirección Ejecutiva o a la Comisión de Asuntos Académicos, según corresponda, para que éstas recomienden al Tribunal la aprobación o el rechazo de la solicitud.

Artículo 20.- Presentación de la solicitud.-

Las solicitudes de becas deberán presentarlas los funcionarios interesados en la Sección de Capacitación.

La solicitud de beca deberá acompañarse de los siguientes documentos:

a) Anuencia escrita del jefe inmediato del servidor, en la que se valore el impacto que podría tener sobre el servicio la ausencia del funcionario solicitante.

b) Justificación de la jefatura, en la que se refiera a la necesidad y conveniencia en virtud de las cuales el funcionario debe recibir la beca, cómo contribuirá la preparación del funcionario a aumentar la productividad y eficiencia de la sección u oficina a la que pertenece, así como las ventajas que obtendrá el Tribunal.

c) En caso de permisos de estudio, la solicitud debe formularse quince días hábiles antes del inicio del respectivo ciclo lectivo (bimestre, trimestre, cuatrimestre, semestre, entre otros), presentando el número de materias a matricular, los horarios, el historial académico con indicación de los resultados obtenidos, y otros datos de interés.

d) El conocimiento del idioma requerido para efectuar determinados estudios debe ser demostrado por el funcionario solicitante, rindiendo las pruebas de rigor en instituciones oficialmente reconocidas al efecto.

Artículo 21.- Información adicional.-

Cuando se trate de becas que se concedan mediante Cooperación Internacional, el funcionario solicitante deberá cumplir, además de los requisitos estipulados en los artículos anteriores, con los siguientes:

a) Atender entrevistas, pruebas o encuestas que le solicite la Comisión Nacional del Programa de Becas al Exterior o la Oficina de Becas del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto o el organismo o entidad auspiciante.

b) Cumplir con estricto apego los requisitos exigidos en la convocatoria y en los requerimientos que estipulen el gobierno u organismo patrocinador.

c) Aportar los documentos que la Sección de Capacitación determine, en conjunto con la Oficina de Proyectos Tecnológicos cuando resulte necesario, a efecto de iniciar el trámite en la Oficina de Becas del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, o ante los organismos o entidades internacionales que auspicien becas en el exterior.

d) Cubrir por cuenta propia el importe a pagar, correspondiente al envío de sus documentos fuera del país.

e) Otros requisitos que, por las características de la beca, le sean solicitados.

Artículo 22.- Necesidad de autorización del superior inmediato.-

Para todos los programas de capacitación y formación, el funcionario solicitante debe contar con la autorización escrita del superior inmediato, el cual indicará la forma en la que cubrirá el puesto del solicitante en caso de autorizarse la beca, de modo que se garantice el cumplimiento eficiente de las funciones de la dependencia a la que pertenece el solicitante.

Artículo 23.- Selección de candidatos para las becas.-

En el caso de becas de formación profesional, cuya promoción se dé por interés directo del Tribunal, o en el de aquellas becas de capacitación que el Tribunal considere conveniente promover por razones institucionales, la selección de candidatos se hará por medio de concurso de oposición de antecedentes, el cual será divulgado durante al menos diez días hábiles, utilizando los medios de comunicación internos que determine la Sección de Capacitación.

Artículo 24.- Trámite del Concurso.-

El procedimiento del concurso a que se refiere el artículo anterior es el siguiente:

a) La Sección de Capacitación definirá los requisitos para optar por la beca y los someterá a aprobación de la Dirección Ejecutiva o de la Comisión de Asuntos Académicos según sea el caso.

b) Aprobados los requisitos, la Sección de Capacitación los publicará, invitará a los funcionarios a participar en el respectivo concurso y definirá un plazo de recepción de las solicitudes.

c) Cerrado el plazo de recepción de solicitudes, la Sección de Capacitación elaborará un informe para la Dirección Ejecutiva o para la Comisión de Asuntos Académicos, según sea el caso, en el cual detallará el cumplimiento de los requisitos exigidos en el concurso por cada uno de los participantes, la lista de funcionarios que cumplan con los requisitos y una recomendación razonada pero no vinculante sobre el otorgamiento de la beca entre los candidatos participantes.

d) La Dirección Ejecutiva y la Comisión de Asuntos Académicos, según corresponda, analizarán los expedientes de los funcionarios solicitantes debidamente instruidos por la Sección de Capacitación, así como el informe rendido por esta dependencia en cada caso, con el fin de resolver lo pertinente. En lo que corresponda a la citada Comisión, tal resolución será a título de propuesta que deberá aprobar el Tribunal.

e) Tomada la decisión por parte de la Dirección Ejecutiva o del Tribunal, la Sección de Capacitación procederá a comunicarla a los interesados, mediante la transcripción del acuerdo, a efecto que éstos hagan los trámites correspondientes, o bien presenten ante la Sección Capacitación el reclamo que estimen oportuno dentro del tercer día a partir de la comunicación a que se refiere este mismo artículo, el cual será conocido por el Tribunal en única instancia.

Artículo 25.- Contenido del informe que la Sección de Capacitación debe someter a la Dirección Ejecutiva o a la Comisión de Asuntos Académicos.-

La Sección de Capacitación será la dependencia encargada de recopilar, verificar, analizar, calificar y valorar la información que debe presentar el funcionario solicitante, así como de allegar al expediente cualquier referencia adicional que se estime útil para comprobar la idoneidad de las solicitudes que se hayan formulado.

Una vez que el expediente de los funcionarios solicitantes esté debidamente instruido, la Sección de Capacitación someterá a conocimiento de la Dirección Ejecutiva o de la Comisión de Asuntos Académicos, según corresponda, un informe pormenorizado en el que deberá referirse, al menos, a los siguientes aspectos relacionados con los funcionarios solicitantes: formación académica, experiencia específica, interés institucional, calificación de servicios, antigüedad o años de servicio, antecedentes disciplinarios, cumplimiento de deberes académicos, curriculares o de capacitación del funcionario cuando haya disfrutado con anterioridad de una beca y existencia de contenido presupuestario; en el caso de becas al exterior la Sección de Capacitación incluirá dentro del informe aquellos factores que definan el organismo o la entidad auspiciante.

Artículo 26.- Instrucción directa del Tribunal.-

En caso que la acción de capacitación se genere por expresa disposición del Tribunal, éste remitirá la gestión a la Sección de Capacitación, la cual verificará que exista contenido económico, para luego tramitarla y ejecutarla sin mayor dilación.

CAPITULO II

RECOMENDACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS BECAS SOMETIDAS A CONCURSO O PROMOVIDAS A SOLICITUD DE LOS FUNCIONARIOS

Artículo 27.- Recomendación de adjudicación de la beca.-

Sin perjuicio de analizar la disponibilidad presupuestaria del Tribunal, así como el financiamiento que se pueda obtener de otras fuentes, para la adjudicación de las becas de formación se deberá tomar en cuenta las necesidades de formación de los funcionarios del Tribunal según lo establecido en el Diagnóstico de Necesidades de Capacitación y en el Plan Anual de Capacitación. Se considerará asimismo la condición laboral del solicitante, a efecto de que se garantice mejor rendimiento y calidad en la prestación del servicio público al finalizar el beneficio, la aplicabilidad al trabajo de los conocimientos adquiridos por el funcionario, así como el adiestramiento que éste pueda brindar a otros servidores de su misma dependencia, o de cualesquiera otras secciones que el Tribunal llegare a determinar. 

Artículo 28.- Obligatoriedad de retroalimentación.-

Los funcionarios que disfruten de una beca, estarán obligados, de conformidad con lo especificado tanto en el presente reglamento como en el Reglamento Autónomo de Servicios, a impartir los conocimientos que adquieran mediante trabajo práctico y enseñanza teórica a otros funcionarios, empleados públicos o administrados, según lo requieran su jefatura así como las necesidades y disposiciones del Tribunal.

Artículo 29.- Apoyo de las jefaturas.-

Todas las jefaturas del Tribunal estarán obligadas a otorgar las facilidades necesarias a los funcionarios que hayan sido seleccionados para disfrutar becas de capacitación y formación, de conformidad con lo normado en este Reglamento, siempre que de ello no resulte perjuicio en el servicio que presta el Tribunal a los administrados.

Artículo 30.- Sustitución del becario.-

Cuando el funcionario seleccionado para disfrutar de una beca, por razones justificadas a juicio del Tribunal, no pueda iniciar el programa correspondiente, podrá ser sustituido siempre que no haya iniciado el programa. La sustitución la efectuará la Dirección Ejecutiva o el Tribunal, según corresponda, previa recomendación de la Sección de Capacitación o de la Comisión de Asuntos Académicos, si se trata de programas de capacitación en el extranjero.

CAPITULO III

OBLIGACIONES DEL BECARIO

Artículo 31.- Obligaciones.-

Son obligaciones de los becarios:

a) Dedicar toda su capacidad intelectual y física para el logro de los objetivos de la actividad de capacitación o programa de estudios en que participe. El deficiente y aún regular rendimiento del beneficiario podrá constituir causal para la revocación del beneficio, con las consecuencias que, por responsabilidad de aquél, se generen en cuanto al resarcimiento de los costos a favor del Tribunal, así como las de orden disciplinario.

b) Participar en todas las actividades, tanto de capacitación como extracurriculares, para las que haya sido seleccionado, aún cuando con posterioridad a ello solicite permisos o vacaciones que coincidan con el período en que aquéllas se desarrollen.

c) Aprobar todas las materias y actividades curriculares, y obtener el título en el plazo estipulado por los programas, salvo impedimento habido por justa causa.

d) En los casos de fuerza mayor o caso fortuito, justificar por medio de nota a la Sección de Capacitación la inasistencia a una actividad de capacitación o su desistimiento definitivo.

e) No interrumpir el programa de estudios e informar periódicamente a la Sección de Capacitación, en la forma en la que ésta lo requiera, acerca de horarios, asistencia, calificaciones, evaluaciones y demás detalles de la beca que se estimen de interés y relevancia.

f) Presentar a la Sección de Capacitación fotocopia del título, acompañado del original, o certificado de conclusión de estudios cuando finalice el curso, en un lapso de ocho días hábiles posterior a la finalización de la actividad de capacitación. Este plazo podrá extenderse a juicio de la Sección de Capacitación, cuando las circunstancias así lo ameriten.

g) Todo funcionario que goce de una beca que a criterio del Tribunal requiera retribución, debe firmar un contrato de estudios o de beca.

h) Cuando un funcionario participe en un programa de capacitación cuya extensión comprenda el desarrollo de varias etapas, estará obligado a presentar a la Sección de Capacitación una propuesta para impartir instrucción teórico-práctico, de conformidad con la cual se comprometa a transmitir a otros funcionarios del Tribunal, mediante charlas, conferencias, cursos monográficos o cualesquier otra modalidad de enseñanza-aprendizaje, los conocimientos y destrezas adquiridos. Esta obligación se establecerá en el Contrato de Retribución que deberá firmar el becario con el Tribunal, de conformidad con lo indicado en este Reglamento.

i) El becario deberá presentar a la Sección de Capacitación, con copia a la jefatura de la unidad a la que pertenece, un informe detallado de la capacitación o formación recibida, en un plazo no mayor de 20 días hábiles después de concluida la actividad. Dicho plazo podrá extenderse a juicio de la Sección de Capacitación, cuando las circunstancias así lo ameriten.

j) El informe, entre otros aspectos, se referirá a los siguientes:

1) Descripción detallada del programa de la capacitación o formación recibida, con especificación de los contenidos, metodología y sistema de evaluación aplicado.

2) Relación y pertinencia de la capacitación o formación con las actividades laborales del funcionario en el Tribunal.

3) Factibilidad, viabilidad y estrategias útiles para la aplicación del conocimiento adquirido al ámbito de las actividades laborales del Tribunal.

4) Conclusiones y recomendaciones generales.

k) En las becas que se hayan concedido con intervención de cooperación internacional u organismos internacionales, el beneficiado debe presentar a la Sección de Capacitación una fotocopia del informe final que presente a la Comisión de Becas del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto o al organismo auspiciador de la beca.

l) Prestar sus servicios en los lugares y dependencias que determine el Tribunal, sin perjuicio de los derechos laborales del beneficiario.

m) Entregar a la Biblioteca del Tribunal un ejemplar de la tesis de grado, de los proyectos de graduación, así como de cualquier otro material recibido que la Sección de Capacitación estime de interés.

n) Además de las obligaciones normadas en este reglamento, el Tribunal podrá establecer otras en el Contrato de Beca que deberá suscribir el funcionario, atendiendo, entre otros factores, a la modalidad de la capacitación o formación que se autoriza y a los intereses del Tribunal.

Artículo 32.- Contrato de estudios.-

La suscripción de un contrato será requisito para todos los programas de formación, así como para las acciones de capacitación, cuando el monto de la beca sea igual o superior a ¢ 500.000,00 (quinientos mil colones)

La actualización de este monto será automática el 1º de febrero de cada año, conforme al incremento porcentual que refleje el índice de Precios al Consumidor fijado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos para el año anterior. Corresponderá a la Sección de Capacitación, un mes antes de la fecha supra indicada, solicitar de la Dirección Ejecutiva la aprobación del nuevo monto que se deberá aplicar.

Artículo 33.- Tiempo de retribución por acciones de capacitación.-

El becario que participe en una acción de capacitación cuyo costo, incluyendo el monto del salario total pagado en caso de autorización con goce de salario, sea igual o superior a ¢ 500.000,00 -o su valor indexado-, se obliga a trabajar para el Tribunal a tiempo completo, o su equivalente en tiempos parciales, de conformidad con lo que se indica en la siguiente tabla: 

Costo de la Acción y salario en miles de colones
Tiempo
Nº de meses
500 a 700
6
701 a 900
9
901 a 1.100
12
1.100 a 1.300
15
1.301 a 1.500
18
1.501 a 1.700
21
1.701 a 1.900
24
1.901 a 2.100
27
2.101 en adelante
36
 

Los montos indicados se indexarán según se especifica en el artículo anterior.

El tiempo de retribución será definido en el correspondiente contrato y rige a partir de la presentación del certificado o título al Departamento de Recursos Humanos con copia a la Sección de Capacitación.

Artículo 34.- Tiempo de retribución del programa de formación.-

En todo caso, por participar en los programas de formación, el becario estará obligado -una vez que dicho programa haya concluido- a trabajar para el Tribunal no menos del doble del tiempo que la formación haya consumido.

El tiempo de retribución empezará a contar a partir del momento en que el funcionario presente el título académico o la certificación correspondiente, ante el Departamento de Recursos Humanos, con copia a la Sección de Capacitación.

El tiempo de retribución podrá asimismo descontarse a tiempo completo, o mediante su equivalente en tiempos parciales, pero en cualquier caso este lapso no excederá de cinco años.

Artículo 35. – Reincorporación a las funciones.-

Finalizados los estudios, el funcionario deberá reintegrarse a sus labores de forma inmediata, lo cual deberá comunicar previamente a la Sección de Capacitación y al Departamento de Recursos Humanos.

CAPITULO IV

SANCIONES

Artículo 36.- Cancelación de beneficios.-

La Sección de Capacitación podrá solicitar al Tribunal la cancelación de las becas concedidas, así como sugerir demandar del becario el reintegro de las sumas giradas y de los intereses correspondientes en los siguientes casos:

a) Si el becario deja de laborar para el Tribunal.

b) Si los informes que se recibieren, en relación con el aprovechamiento del becario, no fueren satisfactorios.

c) Si el becario perdiere un curso, salvo que ello se deba a circunstancias justificadas a criterio del Tribunal, previo informe que le someterá la Sección de Capacitación.

d) Si el becario ha retirado materias, o ha interrumpido los estudios injustificadamente, sin la autorización del Tribunal.

e) Si el becario fuere expulsado o suspendido del centro donde realiza sus estudios.

f) Si el becario se negare a suministrar los datos que el Tribunal le solicite en relación con sus estudios.

g) Cuando incumpliere alguna de las obligaciones contractuales con el Tribunal.

Verificados los hechos a que se refiere este artículo, la Sección de Capacitación recomendará al Tribunal la cancelación del beneficio, previa garantía del debido proceso al becario.

Artículo 37.- Retribución del costo de una acción de capacitación y formación.-

El reembolso o retribución del costo de una acción de capacitación y formación tendrá lugar en los siguientes casos:

a) Cuando el becario de formación profesional incurra en alguna de las causales establecidas en el artículo anterior, o incumpla las obligaciones a que se refiere este reglamento o que se establezca en el respectivo contrato, lo mismo que cuando el becario de capacitación incurra en suspensión de la beca sin causa justificada, en cuyo caso deberá cancelar un monto equivalente al costo de la beca más el salario total percibido con motivo de la licencia con goce de salario, a la fecha de la cancelación de la beca. Dichos becarios deberán reincorporarse de inmediato a sus funciones.

b) La pérdida de una materia en un programa de formación, obliga al becario a informar pormenorizadamente de las razones de lo acaecido a la Sección de Capacitación, a matricularla y aprobarla en el período inmediato siguiente en que sea impartida, resultando el costo de la misma por cuenta del funcionario. En caso de incumplimiento el Tribunal cancelará la beca y cobrará la totalidad de la erogación realizada a la fecha.

c) Cuando el becario renuncie a su puesto durante el período de la beca, deberá rembolsar al Tribunal el monto equivalente al costo de la beca más el salario total percibido con motivo de la licencia con goce de salario. En el caso de que el funcionario renuncie durante el tiempo de retribución, deberá rembolsar al Tribunal el monto resultante del costo de la beca y el salario percibido durante su disfrute, menos el tiempo de reposición que el funcionario haya ajustado al momento de su renuncia.

Artículo 38.- Mecanismo de cobro de la retribución de la beca.-

Una vez que el Tribunal haya ordenado incoar el procedimiento administrativo de rigor, observando todas las garantías del caso, a efecto de determinar la responsabilidad del becario en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas y fijado el monto a cubrir, se le intimará administrativamente en dos ocasiones a restituir la suma adeudada. En caso de que el becario se negare al pago, el Tribunal certificará el monto de la deuda con carácter de título ejecutivo a la Procuraduría General de la República, para los fines de que ésta ejecute el crédito en la vía judicial.

La cancelación de los beneficios y la retribución de la beca se dispondrán sin perjuicio de las consecuencias disciplinarias que podrían derivarse de los hechos que las motivan.

CAPITULO V

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 39.- Excepciones en la aplicación del Reglamento.-

No se aplicará el presente reglamento, en los casos en que el Tribunal sea invitado a participar o a designar delegados en conferencias, seminarios, congresos o encuentros de carácter profesional o técnico, relacionados con disciplinas de su interés, y haya enviado en calidad de representantes a servidores que tengan una trayectoria laboral destacada.

Asimismo, en el caso de invitaciones cursadas a funcionarios para participar en actividades académicas o técnicas dentro del país o fuera de él, que sean del interés del Tribunal, éste podrá conceder el permiso del caso con goce de salario o sin él.

El presente Reglamento no se aplicará a los Magistrados y Magistradas del Tribunal.

Artículo 40.- Acciones de capacitación simultánea.-

Excepcionalmente, a criterio del Tribunal, un funcionario podrá participar en dos acciones de capacitación simultáneamente, cuando la eficiencia del servicio publico así lo exija o aconseje.

Artículo 41.- Deber de comunicación.-

Es obligación de la jefatura del becario reportar, de inmediato, a la Sección de Capacitación cualquier situación anómala en que hubiese incurrido el servidor durante el disfrute de la beca.

Artículo 42.- Becas de Cooperación Internacional.-

Para programas de capacitación y formación con Cooperación Internacional u organismos internacionales, el recibo por parte del organismo oferente de la documentación tramitada en el Tribunal no comporta compromiso alguno para éste de conceder el beneficio, si antes el funcionario no ha sido aceptado en los términos en que se establezcan para llevar a cabo el correspondiente proceso de selección.

Artículo 43.- Aplicación supletoria.-

A falta de norma expresa en este Reglamento se aplicarán, por su orden, las disposiciones generales que sobre la materia se encuentren previstas para los funcionarios del Poder Judicial, Asamblea Legislativa y el Poder Ejecutivo, sin perjuicio de la facultad del Tribunal para modificar o adicionar este Reglamento cuando lo considere pertinente.

Artículo 44.- Derogatorias.-

Este reglamento deja sin efecto, en lo que se le oponga, el “Reglamento de Licencias para estudios Superiores o Técnicos”, publicado en La Gaceta N° 29 del 9 de febrero de 1995.

Artículo 45.- Vigencia del reglamento.-

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Transitorio Único.-

El presente reglamento no será aplicable a los funcionarios que antes de su publicación se encontraran disfrutando de licencias para cursar estudios superiores o técnicos, quienes, en todo caso, conservarán los derechos que hayan adquirido bajo la anterior reglamentación.”

Se dispone: Aprobar. Publíquese en el Diario Oficial. Cancélese el respectivo asiento del registro de asuntos pasados a estudio individual de los Magistrados. ACUERDO FIRME.

c) Se dispone: Vista la publicación aparecida en el diario “La Nación” del viernes 9 de febrero en curso, proceda la Inspección Electoral a realizar una investigación preliminar, a fin de determinar las causas del atraso significativo en la inscripción de nacimientos, defunciones y matrimonios. ACUERDO FIRME.

Sale del Salón de Sesiones la señora Magistrada Zamora Chavarría.

d) Se dispone: Adicionar el acuerdo adoptado por este Tribunal en el artículo segundo de la Sesión Ordinaria Nº 168-2006, celebrada el 26 de setiembre del año 2006, en el sentido de que también se designa a la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, en calidad de observadora del Grupo Asesor y de Soporte de la política nacional para la Igualdad y la Equidad de Género, constituido por el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU). ACUERDO FIRME.

La señora Magistrada Zamora Chavarría reingresa al Salón de Sesiones.

e) De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio Nº 106-2007-D.G. (sic) del 8 de febrero del 2007, mediante el cual eleva a conocimiento del Tribunal, oficio de la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a.i. del Departamento de Recursos Humanos, referido a la solicitud de ascenso en propiedad del servidor Daniel Peña Alvarado, Asistente de Operación en la Oficialía Mayor Civil, a la plaza de Coordinador de Apoyo que quedó vacante en esa misma Unidad Administrativa, dada la renuncia de Luis Gerardo Zamora Barahona, para acogerse a la pensión. Asimismo, de conformidad con lo establecido por los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y con lo acordado por el Tribunal en sesión Nº 129-2002, artículo quinto, manifiesta su aval a la recomendación dada, por lo que solicita la aprobación del referido ascenso.

Se dispone: Aprobar el ascenso en propiedad conforme se solicita, a partir del 16 de febrero en curso. ACUERDO FIRME.

f) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce: 

1) Oficio Nº DE-108-2007 del 9 del mes en curso, mediante el cual informa que en La Gaceta Nº. 26 del 6 de febrero en curso, se publicó la Resolución Nº. R-CO-1 del 22-1-2007 de la Contraloría General de la República, en la que reforma los artículo 11, 12, 18, 19, 22, 29, 34, 35, 36, 38, 41, 42, 42 bis, 45, 46, 52 y 53 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Asimismo, el señor Víquez Jiménez manifiesta que, dicha modificación, conforme al artículo 54 del citado Reglamento, deroga todas las regulaciones existentes sobre gastos de viaje que se le opongan, siendo que su vigencia, según el artículo 55, es a partir de su publicación o sea el 6 de este mes, y por las razones que expone, salvo superior criterio, recomienda que se aplique la tabla contenida en la referida resolución desde la fecha de rige.

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

2) Memorando Nº DE-084-2007 del 8 de febrero del 2007, mediante el cual recomienda la aprobación de la solicitudes de pedido que adjunta, números 4010620023, 4010620039, 4010620042 y 4010620043 para atender la compra de equipo informático, el mantenimiento del aire acondicionado, el servicio de correo y el suministro de electricidad, según se detalla en los respectivos formularios.

Se dispone: Aprobar. Para efectos de ejecución de los respectivos contratos, se designan como órganos fiscalizadores a: en cuanto a la número 4010620023 a la Jefatura del DTIC (ítems: 1, 2, 3, 5, 7, 8 y 9), al Ingeniero en Mantenimiento (ítem 6) y al Encargado de Área de Servicios de Información y Gestión del DTIC (ítem 10); con respecto a la número 4010620039, al Ingeniero de Mantenimiento institucional; sobre la 4010620042 al Secretario General del Registro Civil; y en lo tocante a la número 4010620043, a la Jefatura de la Oficina de Servicios Generales, respectivamente. ACUERDO FIRME.

Sale del Salón de Sesiones el Magistrado Fonseca Montoya.

g) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce:

1) Oficio Nº DL-058-2007 del 8 del mes en curso, mediante el cual, en virtud de lo dispuesto por este Tribunal en el artículo segundo de la sesión ordinaria No. 13-2007, para que ese Departamento estudiara e informara sobre los documentos que el Proveedor institucional sugiere que sean firmados por el señor Magistrado Presidente, con la finalidad de que la empresa Polaris Motor de Centroamérica S.A. continúe con los trámites de desalmacenaje de las 4 motocicletas adjudicadas, y en el marco de la contratación directa No. 508-2006, con base en las razones que expone recomienda: “…que se autorice al señor Magistrado Presidente la suscripción del contrato de cesión de derechos de disposición de mercancías y al endoso a las facturas números 023408, 023409, 023410 y 023411, ya que luego del análisis respectivo, éstos se encuentran acordes con la circular DGT-014-2005 emitida por la Dirección General de Aduanas y lo adjudicado en el marco de la contratación directa número 508-2006.

Una vez rubricados dichos documentos, deberán remitirse a la Proveeduría Institucional para que ésta le dé traslado a la empresa Polaris Motor de Centroamérica S.A., para que proceda al desalmacenaje respectivo, verificándose en su momento que las motocicletas recibidas sean contestes (sic) con las adjudicadas.”

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a este Tribunal, con base en el cual se autoriza al señor magistrado Presidente para que firme los respectivos documentos. Asimismo, proceda la Proveeduría según corresponda. ACUERDO FIRME.

El Magistrado Fonseca Montoya, se reincorpora al Salón de Sesiones.

2) Oficio Nº D.L. (sic) 060-2007 del 9 de febrero del 2007, mediante el cual, en atención a lo dispuesto por este Tribunal, rinde informe sobre la solicitud de reajuste de la renta del local que ocupa la Oficina Regional de Siquirres y, con base en los argumentos que expone, concluye lo que se transcribe a continuación:

“… 2.- Conclusión

El reajuste de precio objeto de este informe es procedente desde el punto de vista jurídico y también en lo que al aspecto contable concierne, según lo manifestado por la Contaduría institucional. En tal virtud, se recomienda su aprobación en los términos indicados por dicha dependencia. Debido a que el pago puede realizarse vía planilla, no es necesario dictar resolución alguna para honrarlo, correspondiendo a la Proveeduría institucional emitir los documentos de ejecución presupuestaria respectivos.”

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento este Tribunal, cuya recomendación se acoge. Procédase en consecuencia según corresponda. ACUERDO FIRME.

3) Oficio Nº DL-061-2007 del 9 de febrero del 2007, mediante el cual, en atención a lo dispuesto por este Tribunal, en el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 14-2007, celebrada el 6 de febrero en curso, rinde el informe requerido sobre la procedencia jurídica para que la Presidencia de este Tribunal rubrique los documentos que el Proveedor institucional remitió a través del oficio 0047-2007, los cuales versan sobre el contrato de cesión de disposición de mercancías y su factura, aportado por la empresa Disexport Internacional S.A. para continuar con el desalmacenaje de los vehículos adjudicados en el marco de la licitación por registro No. 17-2006, y con fundamento en las razones que expone, recomienda lo que se transcribe a continuación:

“… 3.- Recomendación

De conformidad con lo expuesto, este Departamento Legal recomienda al Superior no suscribir el contrato de cesión de disposición de mercancías que adjuntó la Proveeduría en su repetido oficio 0047 y en su lugar remitirlo a ese Departamento para que gestione las siguientes observaciones:

1. Que en el contrato de cesión de disposición de mercancías a suscribir, debe de indicarse que el señor Magistrado Presidente ostenta una condición de Representante Legal del Tribunal Supremo de Elecciones y no de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, para lo cual podrá suministrarse la redacción sugerida.

2. Que se modifique la factura aportada por la adjudicataria para su endoso, en los términos señalados en el oficio 0047 de la Proveeduría, en el sentido de que los vehículos a recibir como parte de pago son del año 1995 y no de 1996, como por error se indicó.

Una vez subsanadas tales inconsistencias, la Proveeduría podrá remitir los documentos al Superior para que éste -sin más trámite- proceda con la firma respectiva y se envíen a la empresa Disexport Internacional S.A. para su desalmacenaje y entrega.”

Asimismo, se conoce nuevamente oficio Nº DL-045-2005 de fecha 1º de febrero, en el cual, la señora Mannix Arnold se manifestó sobre las recomendaciones del señor Javier Vega Garrido, Proveedor de este Tribunal, vertidas en su oficio Nº 0047 de 15 de enero pasado. Sobre el particular sugiere que en lo sucesivo, por tratarse de diligencias propias de la fase de ejecución contractual, los contratos de cesión de disposición de mercaderías, endoso de facturas y cualquier otro documento, sean del conocimiento del Órgano Fiscalizador de los contratos, para el seguimiento debido, de conformidad con las razones que expone, manifiesta que comparte la sugerencia del señor Vega Garrido, y recomienda que las unidades administrativas que realicen trámites en torno a un contrato que se encuentre en su etapa de ejecución, comuniquen lo que corresponda al Órgano Fiscalizador a la mayor brevedad, con el objeto de que éste los pueda valorar y emita -si fuese el caso- el criterio técnico correspondiente, o bien simplemente para mantener el debido seguimiento, de manera que no se perjudique la ejecución contractual, sin que ello implique el traslado a dicho órgano de las responsabilidades propias de cada dependencia.

Por otra parte, se pronuncia en cuanto al tema de la inscripción de vehículos, e indica que a su criterio podría continuarse como a la fecha ha sido usual; recomendando que, la Proveeduría valore incluir una condición en los futuros carteles, en el que se comisione al virtual adjudicatario a realizar los trámites de inscripción ante el Registro de la Propiedad Mueble de los vehículos adjudicados, tal y como se estila en la actualidad en el comercio nacional para la venta de vehículos nuevos.

Se dispone: Tener por rendido el informe rendido en oficio Nº DL-061-2007, cuya recomendación se acoge. En consecuencia, proceda la Proveeduría según corresponda.

En cuanto al informe contenido en oficio Nº D.L.(sic)045-2007 de la señora Mannix Arnold, se avalan sus recomendaciones, por lo que en lo sucesivo, las unidades administrativas que realicen trámites en torno a un contrato que se encuentre en su etapa de ejecución, comuniquen lo que corresponda al Órgano Fiscalizador a la mayor brevedad, con el objeto de que éste los pueda valorar y emita -si fuese el caso- el criterio técnico correspondiente, o bien simplemente para mantener el debido seguimiento, de manera que no se perjudique la ejecución contractual, sin que ello implique el traslado a dicho órgano de las responsabilidades propias de cada dependencia.

En cuanto al trámite de inscripción de vehículos, dadas las razones que expone el Departamento Legal, se continuará conforme ha sido usual. Asimismo, la Proveeduría incluirá en los futuros carteles para la adquisición de automotores, la condición de que el adjudicatario realice los trámites de inscripción ante el Registro de la Propiedad Muebles de los vehículos adjudicados. ACUERDO FIRME.

4) Oficio Nº D.L. (sic) 062-2007 del 9 del mes en curso, mediante el cual se refiere al acuerdo adoptado por este Tribunal en el artículo segundo de la sesión Nº 229-2006, celebrada el 21 de diciembre del año pasado, en el cual se aprobaron las recomendaciones del Director Ejecutivo, para la implementación de la Tarjeta Electrónica de Compra de Combustible, y luego de los argumentos que expone, manifiesta que no se tiene objeción alguna en relación con el contenido del “CONTRATO DE USO DEL SISTEMA DE TARJETA ELECTRÓNICA PARA EL PAGO POR COMPRA DE COMBUSTIBLE”, y avala -desde la perspectiva técnico jurídica- su suscripción con la Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A. (RECOPE), no obstante hace las recomendaciones que puntualiza. 

Se dispone: Aprobar inclusive las recomendaciones conforme lo propone el Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

5) Oficio Nº D.L. (sic) 063-2007 del 9 del mes en curso, mediante el cual en atención a lo dispuesto por este Tribunal en el artículo quinto, inciso a) de la sesión Nº 229-2006, rinde el informe correspondiente sobre el estudio efectuado a la consulta planteada por el Coordinador de Programas Electorales, respecto a si procede o no el reconocimiento de jornada extraordinaria para los choferes de otras instituciones, que colaboraron con estos Organismo el pasado 3 de diciembre, en el Programa de Recolección de Material Electoral, y con fundamento en las razones que expone concluye y recomienda: “En virtud de lo anterior consideramos que es procedente el pago de la jornada extraordinaria generada en el lapso anterior a las quince horas, a los choferes de otras instituciones que colaboraron con el Tribunal en el Programa de Recolección de Material. Entendiendo que éstos, en virtud del convenio interinstitucional, les resultaban aplicables las disposiciones internas nuestras en relación con el horario y la jornada laboral, al igual que los funcionarios del Tribunal, es decir le correspondería el pago de un adicional sencillo para completar el doble, por el lapso anterior a las quince horas.

Por otro lado recomendamos que para futuros procesos electorales, el tema del pago de jornada extraordinaria a los choferes, se defina de previo a su venida al Tribunal y lo que resulte se incluya en el convenio interinstitucional respectivo.”

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal, el cual se acoge. En consecuencia, procédase con el reconocimiento de la jornada extraordinaria que corresponda. Asimismo, la Coordinación de Programas Electorales, tomará nota, para su oportuna aplicación, de la recomendación contenida en el párrafo in fine del oficio que se conoce. ACUERDO FIRME.

h) Del señor Víctor Manuel Vargas Meneses, Auditor Interno, se conoce oficio Nº AI-36-2007 del 9 de febrero del 2007, mediante el cual, en relación con el tema de la inserción en el Libro de Actas de las resoluciones de declaratorias de elección, lo acordado por este Tribunal en el artículo tercero de la sesión ordinaria Nº 11-2007, celebrada el 25 de enero del año en curso, y en vista de las responsabilidades que el ordenamiento y la Contraloría General de la República han señalado a esa Auditoría Interna, solicita audiencia para intercambiar impresiones, sobre todo para conocer aquéllos aspectos específicos en los cuales podría colaborar ese despacho, bajo la modalidad de asesoría que se considere pertinente.

Se dispone: Para celebrar la reunión de trabajo sobre esta temática, los señores Bermúdez Mora y Vargas Meneses acompañarán a los señores Magistrados el 21 de febrero, a las 2:30 p.m. ACUERDO FIRME.

i) Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador, se conoce oficio Nº 011-2007 del 4 de enero del 2007, en el que manifiesta que dentro de las diligencias de pago del Seguro Obligatorio de Vehículos propiedad de este Tribunal, efectuadas ante el Instituto Nacional de Seguros (INS), fue necesario cancelar la suma de ¢15.150.00, por infracciones a la Ley de Parquímetros, conforme lo detalla, lo cual informa en razón de que se hace necesaria una investigación administrativa a fin de que se pueda establecer lo sucedido, y si es del caso, recuperar esos dineros y depositarlos a su vez a favor del Estado.

Se conoce conjuntamente con el oficio Nº 072-2007, recibido el 6 de febrero del año en curso, mediante el cual detalla las infracciones a la Ley de Parquímetros de los vehículos propiedad de la institución, y que fueron comunicados a este Tribunal, agregando que para ese despacho le resulta difícil conocer al momento de cada pago, si alguna de las infracciones había sido previamente cancelada en el periodo anterior, máxime que los documentos de cobro que emite el Instituto Nacional de Seguros no exhiben el número de la boleta ni la fecha a la cual pertenece la infracción.

Se dispone: Proceda la Inspección Electoral a realizar una investigación preliminar de este asunto. ACUERDO FIRME.

Sale del Salón de Sesiones la señora Magistrada Zamora Chavarría.

j) De la señora Jeannette Carrillo Madrigal, Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), se conoce fax correspondiente a oficio Nº PE-0108-2007 del 6 de febrero del 2007, mediante el cual, de conformidad las razones que expone, cursa cordial invitación para que el Tribunal Supremo de Elecciones participe en la programación de la presentación que harán a la comunidad de la Política Nacional de Igualdad y Equidad de Género, a efectuarse el próximo 8 de marzo, con ocasión de la conmemoración del Día Internacional de las Mujeres.

Se dispone: Agradecer la cordial invitación que se cursa a este Tribunal. Se designa a la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, para que participe en ese importante evento, en representación de este Organismo Electoral. Para la coordinación correspondiente, se designa a la señora Ana Hazel Villar Barrientos, quien informará directamente a la Magistrada Zamora Chavarría, sobre el particular. ACUERDO FIRME.

k) De la señora Liliam Interiano, Asistente Técnico de la Unidad de Ejecución del PNUD, se conoce correo electrónico del 6 del mes en curso, mediante el cual remite cordial invitación al seminario regional “Financiamiento de la Política”, que se desarrollará en Tegucigalpa, Honduras, los días 1 y 2 de marzo del año en curso, en el marco del proyecto regional: Partidos Políticos de Centroamérica, Panamá y República Dominicana, Segunda Etapa, con el auspicio del BID, AECI, ASDI, NIMD, DFID, IDEA y PNUD.

Se dispone: Agradecer la gentil invitación cursada. Se designa a la Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, para que la atienda en representación de este Organismo Electoral. Para sustituirla, previo sorteo se designa a la Magistrada Marisol Castro Dobles. Se encargan sus funciones en el Lic. Rodrigo Fallas Vargas. ACUERDO FIRME.

La Magistrada Zamora Chavarría se reincorpora al Salón de Sesiones.

l) Del señor Miguel García Vargas, Síndico suplente del Distrito Central del cantón de Grecia, se conoce oficio sin número del 9 de febrero del 2007, mediante el cual, por las razones que expone, solicita se le informe si existe alguna norma jurídica, que obligue al Ministerio de Educación Pública a otorgarle el permiso correspondiente para poder asistir a la sesiones que efectúe el Consejo Municipal.

Se dispone: Turnar al Magistrado que corresponda. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.- Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce:

a) Oficio Nº TSE-0604-2007 del 7 de febrero del 2007, mediante el cual eleva en consulta resolución de las 8:00 horas del 2 de febrero de 2007, mediante la cual se dispone ascender interinamente al funcionario Mario Villalta Cerceño, a la plaza de Asistente Funcional, vacante en la Dirección Ejecutiva, a partir del 16 de febrero del año en curso.

Se dispone: Aprobar.

b) Oficio Nº TSE-0634-2007 del 8 de febrero del 2007, mediante el cual somete a consideración de este Tribunal, la solicitud de ascenso interino de la servidora Alejandra González Barboza, a la nueva plaza de la Subpartida de Servicios Especiales, que pertenece a la clase de Asistente Funcional y que se encuentra vacante en la Oficina de Proyectos Tecnológicos. Al respecto el señor Bermúdez Mora, con base en las razones que expone, manifiesta que para acceder a la citada petición, resulta necesario aplicar lo dispuesto por el artículo 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, agregando que la candidata propuesta reúne los requisitos académicos que el cargo exige e indica que no tiene objeción alguna para que se realice el ascenso pretendido, por lo que de aprobarse se ubicaría en el puesto número 104990, a partir del 1º de marzo del 2007.

Se dispone: Aprobar el ascenso interino conforme se solicita, a partir del 1º de marzo del año en curso.

c) Oficio Nº TSE-0648-2007 del 12 de febrero del 2007, mediante el cual somete a consideración de este Tribunal, la solicitud de ascenso en propiedad del servidor Randall Marín Badilla, a la nueva plaza de Asistente Funcional, que fue incluida en el presupuesto institucional del presente año, a partir del 1º de abril. Al respecto el señor Bermúdez Mora, con base en las razones que expone, manifiesta que para acceder a la citada petición, resulta necesario aplicar lo dispuesto por el artículo 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, agregando que el candidato propuesto satisface el requisito académico que demanda el cargo e indica que no tiene objeción alguna para que se realice el ascenso pretendido, por lo que de aprobarse se ubicaría en el puesto número 104976, a partir del 1º de abril del 2007.

Se dispone: Aprobar el ascenso en propiedad conforme se solicita, a partir del 1º de abril del año en curso.

d) Oficio Nº TSE-0649-2007 del 12 de febrero del 2007, mediante el cual somete a consideración de este Tribunal, la solicitud de ascenso en propiedad de la servidora Kattia Villalobos Molina, a la nueva plaza de Profesional Coordinador, que fue incluida en el presupuesto institucional del presente año, a partir del 1º de abril. Al respecto el señor Bermúdez Mora, con base en las razones que expone, manifiesta que para acceder a la citada petición, resulta necesario aplicar lo dispuesto por el artículo 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, agregando que la candidata propuesto reúne los requisitos que el Manual Descriptivo de Puestos exige para ese cargo, e indica que no tiene objeción alguna para que se realice el ascenso pretendido, por lo que de aprobarse se ubicaría en el puesto número 104975, a partir del 1º de abril del 2007.

Se dispone: Aprobar el ascenso en propiedad conforme se solicita, a partir del 1º de abril del año en curso.

ARTÍCULO CUARTO.- De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce:

a) Resolución Nº 004-2007-R.A.D.G de las 14:00 horas del 7 de febrero del año en curso, mediante la cual se dispone ascender en propiedad a partir del 16 de febrero, a la servidora Grettel Susana Villalobos May, Auxiliar de Operación en la Sección de Padrón Electoral, al cargo de Asistente de Operación vacante en esa misma unidad administrativa. 

Se dispone: Aprobar.

b) Resolución Nº 007-2007-R.A.D.G de las 14:00 horas del 9 de febrero del año en curso, mediante la cual se dispone ascender en propiedad a partir del 16 de marzo, al servidor Róger Serrano Montoya, Auxiliar de Operación en la Oficina Regional de Heredia, al cargo de Asistente de Operación vacante en esa Oficina.

Se dispone: Aprobar.

ARTÍCULO QUINTO.- Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio Nº DE-94-2007 del 8 de febrero del 2007, mediante el cual, de conformidad con las razones que expone, recomienda que se autorice la licencia con goce de salario de un día por semana al señor Javier Vega Garrido, para que continúe con sus estudios de postgrado en Ciencia Política, para lo cual deberá presentar el respectivo informe de matrícula.

Se dispone: Aprobar la licencia con goce de salario, conforme lo recomienda el señor Director Ejecutivo.

ARTÍCULO SEXTO.- Del señor Fernando Víquez Jiménez, Coordinador del Comité Gerencial de Informática, se conoce oficio Nº 20-2007 C.G.I. del 9 de febrero del 2007, al que adjunta copia del acta de la reunión ordinaria Nº 04-2007 CGI, celebrada el pasado 7 de febrero por dicho Comité.

Se dispone: Tomar nota. El Tribunal estima de alta prioridad la solución de la obsolescencia del servidor SMP-6400 que se dispone en el artículo sétimo del acta que se conoce.

ARTÍCULO SETIMO.- Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:

a) Oficio Nº RH-396-2007 del 9 de febrero del 2007, mediante el cual eleva a consideración el oficio Nº ATSE-009-2007 del 30 de enero que suscribe el señor Bernal Hernández Sandí, Jefe del Archivo del Tribunal, mediante el cual solicita que en la nueva plaza de Auxiliar de Operación que fue incluida en el presupuesto institucional del presente año para esa oficina, se nombre interinamente al señor Guillermo Calvo Tosi mientras se concreta el trámite correspondiente para designar a su nuevo propietario. El candidato que se propone laboró para este organismo electoral por un período de un año y cuatro meses y ocupó un cargo de Auxiliar de Operación de Servicios Especiales de Programas Electorales, siendo que durante ese lapso fue designado para colaborar en la Secretaría del Tribunal. Además, forma parte del registro temporal de candidatos elegibles para ese tipo de cargos, cumple los requisitos que exige el Manual Descriptivo de Puestos y ha manifestado disponibilidad e interés para el eventual nombramiento interino. El candidato propuesto podría nombrarse como Auxiliar de Operación interino en la plaza número 104977, asignada al Archivo del Tribunal, lo que podría hacerse con fundamento en los artículos 9 y 25 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, a partir del próximo 1º de abril y hasta que se designe al nuevo propietario de dicha plaza.

Se dispone: Aprobar el nombramiento interino a partir del próximo 1º de abril y hasta que se designe al nuevo propietario de dicha plaza.

b) Oficio Nº RH-405-2007 del 12 de febrero del 2007, en el que comunica que en sesión Nº 13-2007 celebrada el pasado 1º de febrero, este Tribunal aprobó el traslado de Roberto Quesada Vargas, a una plaza de Auxiliar de Operación de Servicios Especiales adscrita a la Sección de Archivo del Registro Civil por todo el año 2007, lo que tendrá como consecuencia que nuevamente quede vacante la plaza de Auxiliar de Operación de cargos fijos que él ocupa interinamente en esa misma oficina y que pertenece en propiedad al servidor Luis Carlos Reyes Esquivel, quien se encuentra ascendido hasta el 30 de junio en un cargo de Asistente de Operación de la Biblioteca institucional. En virtud de lo anterior, remite a consideración de este Organismo, oficio que suscribe la Jefa a.i. de Archivo, en el que solicita que se nombre ahora en esa plaza de cargos fijos, siempre en forma interina, a la señora Arelis Hidalgo Alcázar, quien forma parte del registro de candidatos elegibles para ese tipo de cargos, cumple los requisitos que se exigen y cuenta con disponibilidad e interés para el eventual nombramiento.

Se dispone: Aprobar el nombramiento interino de la señora Arelis Hidalgo Alcázar, conforme se propone, a partir del 16 de febrero del año en curso y hasta que el titular de la plaza regrese a ocuparla.

ARTÍCULO OCTAVO.- Del señor Mario Granados Barzuna, Jefe del Departamento Legal del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), se conoce oficio Nº 086-L-2007 del 7 de febrero del 2007, mediante el cual, con instrucciones del Presidente Ejecutivo y Presidente del Consejo Directivo de esa institución, da respuesta al oficio Nº 0415-TSE-2007 del pasado 25 de enero, y manifiesta el agradecimiento por habérseles dado la oportunidad de contribuir en el logro de los objetivos de este Tribunal, y la disposición de colaborar cuando este Organismo Electoral lo requiera.

Se dispone: Tomar nota y manifestar la complacencia de este Tribunal, de poder contar con el apoyo del INCOFER para el desarrollo de los objetivos institucionales.

ARTÍCULO NOVENO.- Del señor César A. Zúñiga Ramírez, Secretario General del Partido Restauración Nacional, se conoce copia de oficio Nº PRN-SG-106-07 del 8 de febrero del 2007, dirigido a la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, mediante el cual le remite copia del programa del Curso Integrado de Formación Política, que imparte esa agrupación política para los efectos que indica y el cual es para uso exclusivo de dicho Partido.

Se dispone: Tomar nota. Póngase en conocimiento del señor Coordinador de Programas Electorales.

ARTÍCULO DECIMO.- De la señora Lee Tse Hing Wan se conoce nota del 8 de febrero del 2007, mediante la cual, por las razones que indica, solicita ayuda para la tramitación de la rectificación del asiento de su naturalización, según expediente Nº 30851-06.

Se dispone: Agréguese al respectivo expediente.

ARTÍCULO DECIMOPRIMERO.- Del señor Danilo Rodríguez Montero se conoce nota recibida el 9 de febrero del 2007, mediante la cual plantea solicitud de adición y aclaración de la respuesta dada ante su consulta formulada en nota de fecha 10 de julio del 2006, cuya copia adjunta.

Se dispone: Estése el gestionante a lo resuelto en el acuerdo de la sesión Nº 144-2006, celebrada el 11 de julio del año pasado, lo cual se le contestó por oficio 4386-TSE-2006, del 13 de julio del año recién pasado.

ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO.- Del señor Enrique Miranda Corea se conoce nota recibida el pasado 12 de febrero, mediante la cual, por las razones que expone, solicita colaboración para la pronta resolución de su trámite de naturalización.

Se dispone: En virtud de que el expediente todavía no ha ingresado al Tribunal póngase en conocimiento de la Dirección General del Registro Civil.

A las doce horas terminó la sesión. 

 
 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
 
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría