ACTA Nº 126-2007

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las once horas del veinte de diciembre del dos mil siete, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, excepto por la señora Magistrada Zamora Chavarría, por no haber participado de dicha sesión.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) Se dispone: Adiciónese lo acordado en el artículo sexto de la sesión ordinaria n.º 124-2007 del pasado 13 de diciembre, comunicado mediante oficio n.º STSE-6006-2007 de la Secretaría del despacho, a efecto de aceptar el ofrecimiento del Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF) y suscribir el convenio de cooperación técnica, que permita profundizar en los estudios respecto del diseño técnico de la urna electrónica, conocer el sistema informático desarrollado por ese Instituto, los procedimientos técnicos y operativos en la ejecución del proyecto, así como las adecuaciones técnicas y procedimentales que se efectuarán en la producción industrial de la urnas. Se encarga a la Oficina de Proyectos Tecnológicos, en coordinación con la Oficina de Coordinación de Programas Electorales y el programa electoral encargado, gestionar lo correspondiente y mantener informado oportunamente a este Tribunal. El Departamento Legal brindará la asesoría del caso respecto del convenio que se sugiere suscribir. ACUERDO FIRME.

Sale del Salón de Sesiones el señor Magistrado Sobrado González.

b) Del señor Luis Antonio Sobrado González, Magistrado Presidente de este Tribunal, se conoce oficio sin número de fecha 13 de diciembre del 2007, mediante el cual rinde informe sobre su participación en el “XIII Curso Interamericano de Elecciones y Democracia”, el cual se celebró en Lima, Perú del 3 al 6 del presente mes, organizado conjuntamente por el Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL) y la Oficina Nacional de Procesos Electorales del Perú (ONPE), y que se desarrolló según la agenda que acompaña.

Asimismo, el Dr. Sobrado González manifiesta su deseo de dejar expresamente consignado que la organización hizo entrega de US$750 a cada disertante a título de honorarios, los cuales declinó en acatamiento a nuestra legislación y de sus términos restrictivos al respecto.

Agrega también que, aprovechando su estancia y la del Lic. Héctor Fernández Masís, en Lima, concertó una cita con personeros de la ONPE, para intercambiar opiniones sobre las actividades que se podrían desarrollar al abrigo del convenio de cooperación que vincula nuestros organismos electorales, y dentro de ese marco se les explicó y mostró tanto el sugerente “Sistema de Geografía Electoral” con que cuenta esa Oficina, así como su prototipo en materia de voto electrónico, valiosas herramientas que considera conveniente tener como referente para nuestro desarrollo institucional y para explorar formas de colaboración interinstitucional en ese terreno concreto, por lo que propone que, de manera conjunta, los señores Director Ejecutivo, Coordinador de Programas Electorales, Jefe de la Oficina de Proyectos Tecnológicos y Contralor Electoral, analicen y propongan a este Organismo lo que resulte pertinente.

Para concluir, el magistrado Sobrado González sugiere que se transmita a la Dra. Magdalena Chú y al Dr. José Thompson, en su condición de representantes de ONPE y CAPEL, el reconocimiento por la gran relevancia académica y la inmejorable organización que tuvo el referido evento, así como un agradecimiento institucional por la fina atención de que fue objeto conjuntamente con el Lic. Fernández Masís.

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal. Procedan los señores Director Ejecutivo, Coordinador de Programas Electorales, Jefe de la Oficina de Proyectos Tecnológicos y Contralor Electoral conforme lo propone el señor magistrado Sobrado González. Asimismo, remítase atenta nota a la Dra. Magdalena Chú y al Dr. José Thompson, en los términos sugeridos. ACUERDO FIRME.

El señor Magistrado Sobrado González se reincorpora al Salón de Sesiones.

Sale del Salón de Sesiones la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría.

c) De la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría se conoce oficio n.º STSE-6043-2007 del 20 de diciembre del 2007, mediante el cual solicita se le concedan a título de vacaciones los días 2, 3 y 4 de enero próximo, así como del 9 al 18 de ese mes, ambos días inclusive.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar. Previo sorteo y para sustituir a la señora Magistrada Zamora Chavarría se designa a la Magistrada Zetty Bou Valverde. ACUERDO FIRME.

La señora Magistrada Zamora Chavarría, se reincorpora al Salón de Sesiones.

Sale del Salón de Sesiones el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron.

d) Del señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, se conoce oficio n.º STSE-5935-2007 del 13 de diciembre del 2007, con el que solicita le sean concedidas -para el año próximo entrante- a título de vacaciones los días 2, 3 y 4 de enero, así como los días del 16 al 22, ambas fechas inclusive.

Se dispone: Aprobar. Para sustituirle, previo sorteo de rigor, se designa al Magistrado Ovelio Rodríguez Chaverri. ACUERDO FIRME.

El señor Magistrado Esquivel Faerron se reincorpora al Salón de Sesiones.

e) Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario de este Tribunal, se conoce:

1) Oficio n.º STSE-5966-2007, de fecha 17 de diciembre de 2007, que literalmente dice:“Visto el oficio Nº. RH-2847-2007 suscrito por el Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, del 17 de diciembre del año en curso, me permito elevar a su estimable consideración, para lo que a bien se sirvan disponer, la solicitud del Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i., quien gestiona el ascenso en propiedad del servidor Oldemar Martínez Gutiérrez a la plaza de Profesional de Apoyo que quedó vacante dado el ascenso del señor Esteban Salazar León.

El señor Martínez Gutiérrez no se ubica en línea directa de ascenso ya que entre su clase actual -Asistente de Operación- y la del Profesional de Apoyo se encuentran de por medio los siguientes: Técnico de Operación, Coordinador de Apoyo, Coordinador de Gestión, Analista de Operación y Asistente Funcional, por lo que resultaría necesario aplicar lo que dispone el artículo 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios.

Cabe mencionar que el servidor Martínez Gutiérrez reúne los requisitos académicos que el cargo exige, y el suscrito no tiene objeción alguna para que se realice dicho ascenso, por lo que de aprobarse se ubicaría en el puesto número 86304 a partir del 1º de enero de 2008.”

Se dispone: Aprobar el ascenso en propiedad del señor Oldemar Martínez Gutiérrez conforme se solicita y recomienda, a partir del 01 de enero de 2008. ACUERDO FIRME.

2) Oficio n.º STSE-5969-2007, de fecha 17 de diciembre de 2007, mediante el cual eleva en consulta la resolución dictada a las quince horas del diecisiete de diciembre de 2007, en la cual se dispone ascender interinamente al funcionario Mario Pereira Granados, Profesional de Gestión del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, a la plaza de Profesional de Área, puesto n.º 54381, que temporalmente quedará vacante en esa misma Unidad Administrativa, a partir del 1º de enero del año 2008.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

f) De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.º DG-0982-2007 de fecha 17 de diciembre de 2007, que literalmente dice: “Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior, para lo que tenga a bien disponer, el oficio RH-2842-2007 de fecha 13 de diciembre del año en curso, suscrito por el Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe de Recursos Humanos, referido al ascenso en propiedad del servidor Franklin Murillo Chinchilla, Asistente de Operación en la Oficialía Mayor Civil, a la plaza de Coordinador de Apoyo vacante en esa misma Unidad Administrativa, dado el ascenso del señor German Ávila Fonseca a una plaza de Supervisor de Unidad.

El servidor Franklin Murillo Chinchilla, fue recomendado por escrito por el Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil, quien en lo que interesa manifiesta: “…recomiendo al funcionario Franklin Murillo Chinchilla, quien posee un alto espíritu de servicio, muestra interés por el trabajo, cumple a cabalidad las tareas propias del cargo que actualmente ocupa (Asistente de Operación) y cualquier otra que se le asigne y cumple con el requisito académico…”

Cumpliendo con lo que establecen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y con lo acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión No.129-2002, (sic) artículo quinto, comunicado mediante Oficio No.4168-2002 (sic) del 26 de setiembre del 2002, la suscrita avala la petición formulada por la Jefatura para el nombramiento del señor Murillo Chinchilla; razón por la cual solicito al Superior, si a bien lo tiene, la aprobación del ascenso que se propone.

De contar con la anuencia del Tribunal Supremo de Elecciones, el servidor Franklin Murillo Chinchilla, podría ser ascendido en propiedad al cargo de Coordinador de Apoyo, en la Oficialía Mayor Civil, puesto número 76395, a partir del próximo 01 de enero de 2007 (sic).”

Se dispone: Aprobar el ascenso en propiedad del señor Franklin Murillo Chinchilla, a partir del 1º de enero del año 2008, a quien, en atención con lo indicado por el señor Jefe del Departamento de Recursos Humanos en el último párrafo de su oficio RH-2842-2007 y de conformidad con lo dispuesto en lo conducente por el artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se le autoriza para firmar certificaciones del Departamento Civil desde la respectiva publicación en el Diario Oficial. Para esos efectos regístrense ante la Secretaría del despacho la firma y los sellos que utilizará el referido servidor. ACUERDO FIRME. 

g) De la señora Marisol Castro Dobles y del señor Ricardo Carías Mora, Directora General del Registro Civil y Jefe del Departamento de Recursos Humanos, respectivamente, se conoce:

1) Resolución n.º DG-RA-0064-2007 de las 09:00 horas del 17 de diciembre del año en curso, mediante la cual se dispone ascender en propiedad a partir del 1º de enero del 2008, al servidor Rainier Barrantes Ramírez, Profesional de Apoyo -Jefe de la Oficina Regional de Siquirres, al cargo de Profesional de Gestión- Jefe de la Oficina Regional de Pococí, dada la renuncia del señor Carlos Alberto Camacho Murillo.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

2) Resolución n.º DG-RA-0066-2007 de las 10:00 horas del 14 (sic) de diciembre del año en curso, mediante la cual se dispone trasladar en propiedad a partir del 1º de enero del 2008, a la servidora Ligia Gamboa Martínez, Auxiliar de Operación de la Oficina Regional de Osa, a la nueva plaza de Auxiliar de Operación en la Sección de Coordinación de Servicios Regionales.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

h) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.º DE-1353-2007, de fecha 18 de diciembre del año en curso, mediante el cual rinde el informe que se le pidió en el artículo 2º de la sesión n.º 106-2007, relativo al sondeo que efectuó la Contraloría de Servicios en las oficinas centrales de este organismo electoral. Sobre el particular indica el Lic. Víquez Jiménez que “Recomendación 1: La adquisición de un sistema informativo de los servicios institucionales para las áreas de espera del público de certificaciones de hechos civiles, Tarjeta de Identidad de Menores, Actos Jurídicos y Opciones y Naturalizaciones, debe ser programada y prevista en los planes operativos anuales de cada una de las oficinas concernidas, ya que esto no fue contemplado para el 2008, por lo que no existe contenido económico. Sobre este particular ha de considerarse que existen en el mercado mecanismos más modernos que las pantallas de texto, orientado a mejorar la atención del usuario, tal como los sistemas automatizados para administrar y eficientizar el manejo de colas (ej: NET/Q para citar alguno), que es un producto nacional, independiente del hardware, que permite:

  1. Medir el flujo de ciudadanos que se atienden a lo largo de los días/horas

  2. Medir los tiempos de atención por parte de los funcionarios que atienden público

  3. Supervisar a esos funcionarios y medir su rendimiento

  4. Identificar y resolver problemas de atención, cuellos de botella, picos y valles

  5. Acelerar la atención por parte de los funcionarios que atienden público

  6. Comparar los niveles de productividad y construir tiempos estándar.

Además, cabe recordar que se han construido tres puestos de información y de orientación al público que cuentan con seis funcionarios (dos en cada uno) quienes tienen la responsabilidad de velar por su debida atención, lo que incluye suministrar la información respectiva para los diferentes trámites. A este respecto es necesario retomar la idea original en cuanto a que parte de este personal recorra los salones para aclarar las dudas de los usuarios. Esto guarda relación con lo que apunta el señor Solórzano Alvarado en el aparte 3.2 “Empatía”, en el punto c), que dice: “La orientación del servicio fue percibida con una nota de 8.7 puntos, no obstante es necesario brindar un mayor acercamiento de la labor de los oficiales de información con el público, dado que hasta que éste último no llegue al puesto de información no recibe la orientación pertinente, a pesar de la rotulación existente, con lo cual es necesario un mayor acercamiento y guía para con los administrados por parte del personal de los puestos de información”.

En virtud de lo anterior, se recomienda que la Contraloría de Servicios de (sic) seguimiento a los puestos de información en el sentido de verificar si cumplen con su cometido de brindar orientación personalizada al público y que el DTIC, en su oportunidad, rinda informe a esta Dirección Ejecutiva sobre los sistemas mencionados a efecto de determinar la posibilidad de presupuestar su adquisición para el 2009.

Recomendación 3:

Sobre este particular, la señora Ana Hazel Villar Barrientos, Jefa a.i. de la Oficina de Capacitación, indica que lo que recomienda el señor Contralor de Servicios se ha trabajado en forma activa durante el presente año dado que esa necesidad surgió en el diagnóstico institucional que se elaboró con miras al PEI 2008-2012 y a la fecha se ha brindado capacitación a unas cien personas de todas las oficinas en temas como “Empowerment, decisiones para atención al cliente” y “Servicio al Cliente”, con excepción de los oficiales de seguridad pues de acuerdo con lo que ha externado la respectiva jefatura, sus roles y la obligatoriedad de sustituirlos en sus puestos durante sus ausencias, han impedido que se integren a dichos cursos.

Así las cosas, se recomienda que el Jefe de Seguridad y Vigilancia y la Jefa a.i. de Capacitación, coordinen lo propio a efecto de encontrar una modalidad que se ajuste a su particular situación.

Se dispone: Tener por rendido el informe que somete el Lic. Víquez Jiménez. En lo relativo a la recomendación n.º 1, procedan de conformidad el señor Contralor de Servicios, así como el Departamento TIC, quienes informarán sobre el particular en el momento oportuno. En lo relacionado con la recomendación n.º 3, el Secretario del despacho, la Licda. Villar Barrientos y el Jefe de la Oficina de Seguridad y Vigilancia coordinarán lo pertinente, a los efectos de que los Oficiales de Seguridad que deban desempeñarse en rol administrativo, reciban los días sábados los temas relacionados con “Decisiones para Atención al Cliente” y “Servicio al Cliente”, de lo cual también se informará al Tribunal. ACUERDO FIRME.

i) De la señora Ana Isabel Fernández Alvarado, Oficial Mayor del Departamento Electoral, y el señor Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, se conoce oficio n.º DTIC-2367-2007 del 17 de diciembre del 2007, mediante el cual informan respecto del contrato para una “Solución para la Continuidad del Negocio del Sistema Integrado de Cédulas de Identidad (SICI) mediante la modificación y/o ampliación del Subsistema de Impresión” que se convino con la empresa CR Soluciones GLN S.A., y que se fundamentó en la Contratación Directa 322-2006, según exponen.

Por las razones que detallan y a manera de conclusión general, los señores Fernández Alvarado y Hernández Granda, en su condición de figura fiscalizadora, no encuentran motivo para no dar por finalizadas técnicamente las obligaciones contraídas por la empresa CR Soluciones GLN S.A., según el contrato que interesa.

Se dispone: Tener por rendido el informe que someten los señores Fernández Alvarado y Hernández Granda y dar por finalizadas técnicamente las obligaciones contraídas por la firma contratista. ACUERDO FIRME.

j) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-709-2007, de fecha 17 de diciembre de 2007, mediante el cual informa sobre la solicitud de reajuste de precio presentada por la empresa Seguridad y Vigilancia SEVIN Ltda., por el contrato de Seguridad y Vigilancia para la Oficina Regional de Pococí, Limón y, de conformidad con los argumentos que expone, recomienda: “Con base en lo expuesto se recomienda que, conforme lo sugiere la Contaduría institucional, el Tribunal apruebe -mediante acuerdo- el pago del reajuste solicitado, de conformidad con el cálculo elaborado por dicha Contaduría. Para honrar la erogación, la Proveeduría institucional deberá emitir los documentos de ejecución presupuestaria que la respalden.”.

Se acuerda: Aprobar el reajuste del precio conforme se recomienda, sea en la suma de ¢55.423,21. Procedan los Departamentos de Proveeduría y Contaduría, según corresponda. ACUERDO FIRME.

k) Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i. de este Tribunal, se conoce oficio n.º PROV-2918-2007, de fecha 17 de diciembre de 2007, mediante el cual informa el resultado del estudio a la oferta sometida en la Licitación Abreviada N° 2007LA-000533-85001 (número interno Abreviada 16-2007): “Solución Integrada de un Sistema Gerencial de Costeo de Proyectos y Actividades Sustantivas para el Tribunal Supremo de Elecciones”, y de conformidad con las razones que se exponen, recomienda: “De conformidad con el criterio técnico vertido por los funcionados nominados como órgano fiscalizador, en el sentido de que la oferta es técnicamente elegible, es dable para el Superior, en tanto también lo permite el disponible económico, dictar el acto de adjudicación con arreglo al artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y que el mismo recaiga sobre la empresa Proyectos y Sistemas Proyectica S.A. por lo siguiente:

En caso de que sea acogida la recomendación que antecede corresponderá al Departamento Legal aprobar la presente contratación y valorar la necesidad de formalizarlo por la vía que considere oportuna, siendo que la fiscalización contractual estará a cargo de los señores Oswaldo Muñoz Pinkay, Profesional de Gestión de la Coordinación de Programas Electorales, Carlos Umaña Morales, Profesional Coordinador de la Dirección Ejecutiva y a Minor Castillo Bolaños, Profesional de Área de la Contaduría, con los deberes, atribuciones y responsabilidades descritas en los artículos 13 de la Ley de Contratación Administrativa y 8 inciso g) y último párrafo de su Reglamento.  

Finalmente que la Dirección Ejecutiva tome nota del “no devengado” para efectos de la respectiva reprogramación.”

Se acuerda: Aprobar la recomendación que hace el señor Proveedor a.i. Procedan la Dirección Ejecutiva y el Departamento Legal, según corresponda. Tomen nota asimismo los funcionarios Muñoz Pinkay, Umaña Morales y Castillo Bolaños para efectos de la respectiva fiscalización. ACUERDO FIRME.

l) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:

1) Oficio n.º RH-2891-2007 del 18 de diciembre del 2007, mediante el cual remite las solicitudes de recargo de funciones que ha presentado ante ese despacho el Lic. Rodolfo Villalobos Orozco, Coordinador de Servicios Regionales, con ocasión de las vacaciones que disfrutarán el próximo año las jefaturas de las oficinas regionales de Upala y Aguirre, según detalla.

Indica el señor Carías Mora que las personas que se recomiendan para asumir los puestos de jefatura, sea el señor Salvador Argüello Ruiz en Upala y el señor Fernando Alfaro Valverde en Aguirre, son las que normalmente sustituyen a esos jefes durante sus ausencias, por lo que en ese sentido no existe ninguna objeción, asimismo se cuenta con la anuencia de la Dirección General del Registro Civil y con el aval presupuestario de la Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría.

Se dispone: Aprobar los recargos de funciones en las sedes regionales de Upala y Aguirre conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

2) Oficio n.º RH-2897-2007 del 18 de diciembre del 2007, mediante el cual, por las razones que expone, remite a consideración oficio n.º INS-1152-2007 que suscribe el Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a.i. de la Sección de Inscripciones, en el que solicita que se nombre de forma interina a las señoritas Marcela Soto Coto y Paola Barroeta González, quienes forman parte del registro de candidatos elegibles para ese tipo de cargos, cumplen los requisitos que se exigen y cuentan con disponibilidad e interés para dicho nombramiento, lo mismo que con experiencia en las tareas a realizar pues desde hace varios meses laboran en esa sección desempeñando un cargo idéntico al que ahora nos ocupa, aunque con un contrato que concluye el 31 de diciembre en curso.

En caso de que no se tenga objeciones con respecto a los nombramientos interinos que se proponen, los cuales cuentan con la anuencia de la señora Directora General del Registro Civil, bien podría ubicarse interinamente a las señoritas Soto Coto y Barroeta González en los puestos números 95550 y 86320 como Auxiliares de Operación de la Sección de Inscripciones. La fecha de rige sería a partir del 1 de enero de 2008 para darles continuidad a sus actuales contratos; sin embargo, en lo que respecta a la fecha de término, en el caso de la servidora Marcela Soto sería hasta que la titular del cargo -señora Magaly Villalobos- se reincorpore a su puesto, mientras que en el de la señorita Barroeta González sería hasta que se designe al nuevo propietario de dicha plaza.

Se dispone: Aprobar los nombramientos interinos de las señoritas Marcela Soto Coto y Paola Barroeta González a partir del próximo 1º de enero, conforme se proponen. ACUERDO FIRME.

3) Oficio n.º CDE-384-2007 del 17 de diciembre del 2007, con el que informa que el nombramiento de los miembros propietarios y suplentes de la Comisión de Dedicación Exclusiva de este organismo electoral vence el próximo 2 de enero, pues su designación fue prorrogada por un período de dos años contados a partir del 2 de enero de 2006; indicando además el señor Carías Mora la integración actual de dicha Comisión.

Se dispone: Prorrogar por un periodo más el nombramiento de los actuales integrantes de la Comisión. ACUERDO FIRME.

m) Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio n.º CPE-829-2007 de fecha 17 de diciembre de 2007, mediante el cual, en relación con la denuncia planteada por la señora Lucy Atencio Delgado sobre la situación presentada en la junta receptora de votos n.º 1421 del centro de votación del Liceo UNESCO de San Isidro de el General, Pérez Zeledón, literalmente informa:

“Sobre los hechos ocurridos se conversó con los delegados de este Tribunal a cargo de la junta receptora ya indicada, señores Francisco Marenco Marenco portador de la cédula de identidad 8-043-121 y Enrique Benavides Carmona portador de la cédula de identidad número 6-065-311, indicando que los hechos denunciados son falsos en parte, siendo lo único cierto y que así lo hicieron constar en la hoja de incidencias, lo cual ha sido debidamente verificado por esta oficina, el hecho de que al terminar el primer block de papeletas procedieron con la apertura del segundo, indicando que la numeración inicia con el 001. Sobre el aspecto antes indicado de la numeración de los blocks de papeletas, resulta importante indicar que no constituye un error por cuanto de esa forma se dispuso de previo al día de la votación por este organismo electoral, a efectos de completar la cantidad de electores en las juntas receptoras que, como en el caso que nos ocupa, correspondía a 700 electores y por un aspecto técnico de impresión la Imprenta Nacional, no podía disponer la numeración de papeletas en forma continua hasta tal cantidad.”

Se dispone: Tener por rendido el informe que somete a conocimiento de este Tribunal el señor Fernández Masís y ponerlo en conocimiento de los gestionantes. ACUERDO FIRME.

n) De la señora Ana María Jiménez Rodríguez, Jefa de la Oficina de Comunicación y Protocolo, se conoce oficio n.º CYP-551-2007 del 18 de diciembre del 2007, mediante el cual, en atención al acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 122-2007, celebrada el seis de diciembre de este año, relativo al denominado “II Sondeo de Opinión Áreas de Servicio Oficinas Centrales”, informa lo siguiente:

1- Con respecto a la recomendación 5, punto a) del informe elevado por el Lic. Max Solórzano, Contralor de Servicios, y que propone “Una revisión y actualización de la rotulación existente, con el fin de mejorar aún más la labor de información y guía hacia los usuarios que la Institución debe brindar.”, manifiesta que esa Oficina incluyó tanto en los Planes Operativos Anuales (POA) de los años 2006 y 2007, el requerimiento para contratar una empresa que realizara un nuevo estudio de flujos del público visitante y que además produjera e instalara nueva rotulación tanto para Oficinas Centrales como para al menos 10 sedes regionales, sin que en ninguno de los POA señalados, fuera aprobada esta importante petitoria. En virtud de lo anterior, en el POA para el año 2008, se incluyó el desarrollo de un diagnóstico sobre el estado actual de la rotulación para que, en el momento en que se disponga de presupuesto para tal fin, se pueda proceder con la adecuación de la rotulación actual a los requerimientos del momento que vive la institución.

2- Sobre la recomendación 5, punto b), la cual versa sobre el mantener una de las personas destacadas en los puestos de información fuera del cubículo en tiempos determinados, señala que no resulta viable cumplir con la recomendación propuesta por el señor Contralor de Servicios por cuanto la Secretaría de ese Tribunal dispuso -inicialmente para el proceso de Referéndum y en la actualidad de manera permanente- que en los Puestos de Información se recibiera la correspondencia dirigida a este Tribunal, así como el proceso de recepción de certificaciones para ser autenticadas, lo cual consume gran parte del tiempo y la concentración de los colaboradores de los Puestos de Información, al tener que estar recibiendo, documentación, trasladándola al sexto piso, y mantenerse llenando los libros de registro de certificaciones para autenticación y una vez más, su “subida” al sexto piso y su posterior “bajada” de esa ubicación.

A manera de ampliación sobre esta última temática, considera la señora Jiménez Rodríguez, que si se asignara, de manera permanente, al menos dos funcionarios más, podría cumplirse con esa solicitud en el sentido de poder mantener ocasionalmente a los compañeros de los puestos de información fuera del cubículo y recorriendo los salones respectivos.

Se dispone: Tener por rendido el informe que somete la Licda. Jiménez Rodríguez. La Dirección Ejecutiva tomará las previsiones del caso para sufragar en el 2008 los costos relacionados con el estudio de flujos y rotulación que dicho estudio determine pertinente. En lo que respecta a destacar uno de los dos funcionarios de los puestos de información fuera del cubículo, con objeto de que aborde al público usuario y proporcione información más directa e inmediata, la Contraloría de Servicios procederá a efectuar el estudio de rigor, con objeto de determinar si efectivamente se requiere más personal o si el personal con que se cuenta puede atender la recepción de correspondencia externa dirigida a este Tribunal, así como las certificaciones que emite la Secretaría del despacho, articulando y considerando en el análisis que aquí se encarga el seguimiento a los puestos de información, dispuesto en esta misma sesión al conocer el oficio n.º DE-1353-2007. Entre tanto, los cubículos de información seguirán colaborando con la Secretaria del Tribunal. ACUERDO FIRME.

ñ) Del señor Javier Vega Garrido, Asesor de la Gestión Político-institucional, se conoce:

1) Oficio n.º AGPI-041-2007, de fecha 17 de diciembre de 2007, mediante el cual se refiere a la recomendación que el despacho a su cargo formulara, para contratar un estudio de clima legislativo y establecer la viabilidad política de la reforma electoral impulsada por el Tribunal, aprobado en acuerdo adoptado en el artículo 2º de la Sesión Ordinaria No. 111-2007, celebrada el 13 de noviembre pasado, agregando ahora que la importancia de posicionar la “agenda” electoral nace de su propia finalidad y alcance, y el estudio de clima antedicho es insumo para la gestión del relacionamiento que deba tener el Tribunal con algunos actores vinculados a esta agenda, por lo que se considera altamente oportuno maximizar los espacios públicos de interacción para fortalecer aquel posicionamiento y para acompañar el esfuerzo que la Universidad de Costa Rica desplegará, por lo que recomienda se valore la posibilidad de estructurar el próximo mes un ciclo de conferencias -con carácter eminentemente informativo- atinentes a la reforma electoral, preferiblemente identificando como máximo 4 ejes que puedan ser expuestos por conocedores institucionales de la materia en jornadas diarias de dos exposiciones con preguntas del público para un total máximo de dos días, pudiendo constar el ciclo de un solo día, siendo que el mismo sería abierto y cerrado por el señor Presidente del Tribunal en una breve intervención. Igualmente, se puede sopesar la pertinencia de que IDEA Internacional y CAPEL designen un representante que expondrá una vez durante 30-45 minutos después de las dos primeras conferencias de cada día o jornada, sobre la importancia de la aprobación de la reforma. Las ponencias institucionales deben ser desarrolladas en una hora y en lenguaje claro y sencillo. 

Asimismo, estima oportuno el señor Vega Garrido cursar invitación a los partidos políticos con representación parlamentaria o sin ella, a las universidades públicas y privadas, a los medios de comunicación colectiva y en especial a los integrantes de la Comisión de Asuntos Electorales, con independencia del entendimiento de la actual dinámica legislativa en torno a la agenda de implementación del DR-CAFTA, pues el mecanismo de una convocatoria a conferencia de prensa para anunciar esta acción se visualiza como recomendable, particularmente porque algunos medios de comunicación han venido dando cuenta de la importancia que para la democracia costarricense tiene la modernización de las instituciones electorales. Finalmente indica el señor Vega Garrido que de estimar aceptable la propuesta este Tribunal, corresponderá a la Coordinación de Programas Electorales y a la Oficina de Comunicación y Protocolo estructurar las acciones que tiendan al cumplimiento del objetivo reseñado, para lo cual, si el Tribunal lo estima necesario, esa Asesoría coordinaría lo del caso con dichas instancias.

Se dispone: Aprobar la iniciativa presentada. El propio Lic. Vega Garrido, en conjunto con los licenciados Hugo Picado León y Alejandro Bermúdez Mora, Secretario de la Comisión de Asuntos Académicos, se encargarán de afinar la propuesta y de organizar el evento, con la colaboración de la Oficina de Comunicación y Protocolo. ACUERDO FIRME.

2) Oficio n.º AGPI-042-2007 de fecha 17 de diciembre del 2007, mediante el cual somete a conocimiento de este Tribunal el Informe de Labores de esa Asesoría. El señor Vega Garrido hace referencia a la génesis de la oficina que actualmente dirige, detalla las tareas que a ésta corresponden y las actividades que durante su existencia se han desarrollado, entre las que destaca la comunicación mediante 25 correos electrónicos a manera de insumo para la toma de decisiones, la propuesta de 7 iniciativas puntuales sobre diversos temas, la publicación de 7 artículos en prensa escrita, la respuesta a 3 planteamientos ciudadanos y la responsabilidad del Programa de Atención a Observadores Internacionales, entre otros. Por último, de forma literal manifiesta:

“Finalmente, es importante señalar que las labores y logros anteriores son el resultado de la básica organización de esta Asesoría en términos de acceso y disponibilidad de recursos, de ahí que con la colaboración de un Asistente Funcional (Bachiller en Ciencia Política) y un Auxiliar de Operación, ambos interinos –este último puesto producto de un “préstamo” de la Contraloría Electoral– se superaron los retos de este año, sin embrago para afrontar los del año próximo se asignó formalmente una plaza de Asistente Funcional y otra de Coordinador de Apoyo para las labores secretariales, mientras que la plaza del suscrito (Profesional de Apoyo Directo al Tribunal), según el acuerdo de creación de la Asesoría pertenece a la Secretaría del Tribunal. Ahora, dado que esta función se caracteriza fundamentalmente por la especialidad de su ámbito de acción, su carácter de dependencia directa del Tribunal y por su metodología de trabajo que determina una escasa generación de documentos producto de interacciones con otras unidades administrativas, pero implica una notable tarea de investigación utilizando INTERNET y fuentes tradicionales de conocimiento, y siendo que la búsqueda –con criterio– de los datos jurídicos constituye una labor profesional indispensable que se engarza con el análisis político, luego deviene impostergable solicitar al Tribunal la aprobación para que se operen los dos siguientes cambios que deberán favorecer el accionar de esta Asesoría, a saber:

1. Por constituir el análisis político el eje de la función asesora y en atención al perfil requerido para la búsqueda y sistematización de información asociada a la ciencia política, que el puesto de Asistente Funcional aprobado en el ejercicio económico 2008 pase a la categoría inmediata superior, sea, Profesional de Apoyo.

2. Que la plaza secretarial (Coordinador de Apoyo) se transforme en Asistente Funcional y se nombre en ella a un profesional en Derecho que subvencione la parte política de la función asesora, de manera que por el bajo impacto administrativo y secretarial que exhibe esa función por ahora se maximice su parte sustantiva asignando un profesional de las ciencias jurídicas, de modo que el Profesional de apoyo como Politólogo y este Asistente Funcional como Abogado se articulen profesionalmente para revestir de una visión más holística o integradora las investigaciones y procesamientos de los datos que el suscrito asigna con ocasión de los proyectos o planteamientos que posteriormente hace al Tribunal.

Dejo de este modo rendido el informe de labores y logros de esta Asesoría durante sus primeros 8 meses de existencia, entendiendo que algunas de las iniciativas y propuestas descritas deberán surtir efecto para el aproximo (sic) año, y que también constituye labor de esta Asesoría coordinar acciones con la Coordinación de Programas Electorales, Departamentos como el de Comunicación. (sic) O convertirse en contraparte en estudios externos como el que sobre clima legislativo realizará la UCR, entre otros.”.

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal. En relación con las solicitudes realizadas respecto del personal de la Asesoría de la Gestión Político Institucional, pase a estudio e informe de la Dirección Ejecutiva y el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

o) De la señora Rocío Montero Solano, Jefa de la Biblioteca institucional, se conoce oficio n.º BIB-0487-2007 del 18 de diciembre del 2007, mediante el cual, en su condición de órgano fiscalizador de la contratación directa n.º 2007CD-003243-8500, rinde el informe según expone, indicando que la empresa Ediciones Iberoamericanas ha realizado entregas parciales del material bibliográfico contratado y es evidente la imposibilidad que existe por parte de la empresa el poder cumplir con la entrega total, al encontrarse agotado dicho material.

Se dispone: Pase a la Inspección Electoral para que determine las responsabilidades de la empresa proveedora de frente al incumplimiento que reporta la Licda. Montero Solano. En lo sucesivo, las gestiones por incumplimiento contractual las tramitará directamente la Proveeduría ante la Inspección Electoral, sin perjuicio de mantener informada a la Secretaría sobre el particular. ACUERDO FIRME.

p) De la señora Ana Lorena Brenes Esquivel, Procuradora General de la República, se conoce oficio n.º PGR-412-2007 de fecha 17 de diciembre de 2007, mediante el cual, en virtud de la entrada en vigencia del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley n.º 8508 del 28 de abril del 2006, el próximo primero de enero, indica que por múltiples razones dicha normativa acarrea una serie de retos de los que no existe antecedente, por lo cual han asumido una labor de capacitación y divulgación del contenido e implicaciones del Código predicho y que llegados a este punto, es necesario que se adopten decisiones muy puntuales por parte de los órganos jerárquicos superiores para así facilitar la labor de defensoría y el funcionamiento de cada institución bajo las nuevas reglas procesales, por lo que formula los siguientes requerimientos específicos:

1.- Sobre el agotamiento facultativo de la vía administrativa previsto en los artículos 31 y 35 de la ley citada, se deberá establecer un canal de comunicación expedito para poder ejercitar la defensa en juicio del Estado, en caso de que el jerarca no modifique lo actuado, o no realice la conducta pretendida, por lo que se solicita designar al funcionario o funcionarios con los que la Procuraduría General de la República podrá comunicarse a efectos de saber si, otorgadas las audiencias que se establecen en los artículos citados, va a existir un cambio de criterio y que, de no procederse en tal sentido, el plazo que se confiere serviría para preparar adecuadamente la defensa del Estado, incluso contando con mayores elementos de convicción en punto a la negativa de variar lo actuado o realizar la conducta solicitada.

2.- En cuanto a la correcta conformación del expediente administrativo, medio fundamental de prueba dentro del proceso contencioso administrativo, resulta relevante que se encuentre “foliado, completo y en estricto orden cronológico”, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Código citado, ya que el administrado puede requerir dicha copia para acompañarla a la demanda.

3.- En relación con la certificación del expediente administrativo, según el numeral citado en el acápite anterior, se deberá consignar que corresponde a la totalidad de las piezas y los documentos que lo componen a la fecha de su expedición. De conformidad con el artículo 53 de la normativa referida, la copia certificada deberá entregarse en el plazo máximo de 8 días hábiles después de solicitada.

4.- Siendo lógico advertir que bajo las reglas establecidas en los artículos 51 y 53 del Código de repetida cita, es fundamental contar con un mecanismo privilegiado para que la Procuraduría General de la República cuente con el expediente administrativo debidamente certificado, siendo que, de no ser el administrado quien presenta la copia certificada resulta obligación de dicha Procuraduría hacerla llegar al respectivo juicio (así como obtener una copia para sí), por lo que se requiere informar a las dependencias de cada Administración dicha situación.

5.- Entendiendo que los administrados podrán solicitar copia de los expedientes administrativos, se deberá contar con los medios necesarios para la obtención de las fotocopias correspondientes o, en su caso para su remisión a la Procuraduría General de la República.

6.- En punto a la posibilidad de que un órgano jurisdiccional pueda adoptar medidas cautelares que incidan directamente en el funcionamiento de esta Administración, según lo previsto en los artículos 20, 24 y 25 de la normativa de la cual se viene haciendo mención, se requiere designar un representante o encargado con el cual el Procurador a cargo de la atención del respectivo juicio tenga una comunicación fluida. 

7.- En lo que respecta a las nuevas competencias que se le atribuyen a esa Procuraduría, a los efectos de terminar “anormalmente” el proceso (desistimiento, conciliación, allanamiento, o bien mediante transacción y arbitraje), designar funcionarios que puedan ponderar, junto con los procuradores (de Juicio y Asesor) los extremos que necesariamente se deben considerar para decantarse por alguna de las fórmulas supra indicadas.

Se dispone: En relación con los puntos 2 y 4, proceda la Secretaría del despacho a comunicar la misiva suscrita por la señora Brenes Esquivel a todas las dependencias de estos organismos. Sobre el punto 3, tomen nota los funcionarios que certifican expedientes administrativos. En cuanto al punto 5, la Dirección Ejecutiva formulará las consideraciones atinentes a la puesta en marcha de un centro de fotocopiado público en la institución, para lo cual se le ordena rendir informe en el plazo de quince días. Finalmente, sobre los puntos 1, 6 y 7, se designa como responsable a la Jefatura del Departamento Legal, en el entendido de que, en cuanto a la eventual terminación anormal de los procesos, este Tribunal será el que en definitiva se refiera ante la Procuraduría General de la República, previa recomendación del Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

q) Del señor Marco Vinicio Alvarado Quesada y la señora Silvia Calvo Sánchez, Gerente Asociado y Fiscalizadora, por su orden, de la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, se conoce fax relativo al oficio n.º DCA-4276 (15106) de fecha 18 de diciembre de 2007, recibido el 19 de diciembre en la Secretaría del despacho, mediante el cual devuelven sin refrendo el addendum n.º 1 al contrato suscrito entre este Tribunal y el CONSORCIO MEGADATA S.A. – ASCII S.A. – XSEED SOFTWARE Y CONSULTORÍA LTDA., para la Migración de los Sistemas Civil y Electoral, derivado de la Licitación Pública n.º 06-2006, por medio del cual se pretendía modificar la cláusula vigésimo segunda del contrato original, referente al plazo de entrega, para establecerla el día 7 de diciembre de 2007, en lugar de que se diera el 20 de noviembre de 2007, fecha originalmente pactada. Agregan que la solicitud de refrendo del addendum fue presentada el 26 de noviembre de 2007 y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Contratación Administrativa, el órgano contralor cuenta con 25 días hábiles para resolver (plazo que superaba la fecha de finalización de la prórroga), mediante oficio n.º DCA-4116 del 6 de diciembre de 2007 se requirió a estos organismos electorales aportar información adicional, en punto a la indicación del nivel de ejecución de la modificación al contrato en cuestión, lo cual fue aportado mediante oficio n.º DTIC-2347-2007 de fecha 11 de diciembre de 2007, en el que se acreditó que el sistema migrado se entregó el 7 de diciembre de 2007. Según señalan, de conformidad con los artículos 198 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y 9 inciso 1) del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, las prórrogas pueden ser autorizadas por la Administración, siempre que esté vigente el plazo contractual y las modificaciones contractuales deben contar con el respectivo refrendo, de forma previa a su ejecución. Se indica que, si bien es cierto, en el caso concreto las razones que ameritan la modificación contractual son justificadas, las circunstancias que originaron el atraso ocurrieron en los meses de abril y octubre de 2007 y se tiene por demostrado que desde el 23 de octubre de 2007 el administrador del proyecto gestionó la modificación contractual, no obstante, el addendum en mención se suscribió un mes después, sea el 21 de noviembre de 2007 y fue remitido a esa Contraloría el 26 del mismo mes, siendo que el propio 21 era el día en el que se iniciaría la ejecución de la prórroga. De conformidad con lo anterior, también manifiestan que no se puede otorgar el refrendo respectivo de manera retroactiva, toda vez que aquél se constituye en un requisito de eficacia contractual previo y no posterior a la ejecución, según lo dispone el artículo 12 del Reglamento sobre el Refrendo referido, por lo que devuelven sin refrendo el addendum sometido a su conocimiento, correspondiendo a esta Administración establecer las responsabilidades por la ejecución contractual sin contar con aprobación contralora, dado que se tuvo tiempo suficiente para gestionar de manera oportuna el addendum predicho. Afirman además que los servicios prestados por el Consorcio contratista durante la última semana de noviembre y primera de diciembre de 2007, configuran una contratación irregular por cuanto -sin contar con el refrendo de repetida cita- se continuó ejecutando el contrato y que con vista en la cláusula vigésimo quinta de la contratación original, en cuanto a la forma de pago, se evidencia que la cuarta fase del proyecto, que incorpora las pruebas e implementación realizada durante las dos semanas anteriores, corresponden a un porcentaje del 45% del monto total del contrato y que, en consecuencia, bajo el supuesto de contratación irregular, esa Contraloría ha indicado que para determinar el monto de la indemnización respectiva, se reconoce el costo puro y simple del servicio, de acuerdo con parámetros objetivos, en forma razonada y documentada, rebajando la utilidad al contratista, por lo que, en ese orden de ideas, según el artículo 210 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, no puede serle reconocido pago alguno al cocontratante, salvo casos calificados en que proceda el pago con arreglo a principios generales de Derecho, cuya ejecución haya sido de evidente provecho para la Administración, siendo que en esos supuestos no se reconocerá el lucro previsto y que de ser desconocido se aplicará una rebaja del 10% del monto total. Finalizan afirmando que corresponde a este Tribunal determinar si se está ante esta última situación, en cuyo caso se deberá cancelar la suma conforme a lo expuesto y deberá consignarse en el expediente administrativo, todo con respeto al debido proceso, si se incurrió por parte de algún funcionario en responsabilidad por lo actuado en este caso.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para su estudio, informe y recomendación en el plazo de tres días, pase al Departamento Legal. Tome nota la Contaduría Institucional. ACUERDO FIRME.

r) Del señor Constantino Urcuyo Fournier, se conoce correl del 18 de diciembre de 2007, mediante el cual propone la celebración de un seminario patrocinado conjuntamente por este Tribunal y el Centro de Investigación y Adiestramiento Político Administrativo (CIAPA), con la finalidad de abordar -desde una perspectiva académica- aspectos relacionados con el referéndum votado el 7 de octubre del presente año. Indica asimismo el señor Urcuyo Fournier que los temas podrían consistir en una reflexión desde una perspectiva comparada, un análisis sobre la Ley de Referéndum y el reglamento emitido por este Tribunal, así como los aspectos prácticos que generó la aplicación de la anterior normativa. Propone también el señor Urcuyo Fournier realizar esta actividad en el auditorio de CIAPA en Curridabat, en la segunda semana de marzo del año próximo entrante, invitando a 50 participantes escogidos por CIAPA y este Tribunal, y corriendo por cuenta de CIAPA los gastos de alimentación y la participación de un experto latinoamericano.

Se dispone: Agradecer la gentil y valiosa iniciativa del apreciado personero del CIAPA, la cual se acepta. Los licenciados Javier Vega Garrido, Hugo Picado León y Alejandro Bermúdez Mora, Secretario de la Comisión de Asuntos Académicos, se encargarán de revisar los términos concretos de la propuesta y de la organización del evento por parte del Tribunal, con la debida colaboración de la Oficina de Comunicación y Protocolo. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.- Del señor Fernando Víquez Jiménez, Coordinador de la Comisión de Construcciones, se conoce oficio n.º CC-116-2007 del 19 de diciembre del 2007, al que adjunta copia del acta de la reunión n.º 6087-07, celebrada el pasado 17 de diciembre por esa Comisión.

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO CUARTO.- Del señor Jaime Gerardo Garita Sánchez, Inspector Electoral, se conoce oficio n.º IE-748-2007 de fecha 17 de diciembre de 2007, mediante el cual, en relación con el informe referido a la investigación que tramita esa Inspección en relación con los servicios de información que sobre personas físicas y jurídicas brinda la empresa DATUM, literalmente informa:

“1.- Que como se señalara en oficio número de este despacho 520-2006-I.E. de fecha 27 de setiembre del año próximo pasado, se ha proseguido con el trámite de investigación tendiente a la elaboración de un informe final sobre el presente caso. Para efectos de lo anterior, se procedido a la entrevista, hasta el momento con directores de medios de comunicación escrita, como lo son los diarios La Nación, Al Día, y Diario Extra.

2.-Se ha procedido a realizar entrevistas con personas particulares así como con funcionarios de estos organismos electorales, que pudieran tener algún conocimiento sobre el tema. Asimismo, es menester señalar que se ha coordinado con el Organismo de Investigación Judicial, a fin de allegar algunos elementos de prueba al expediente que permitan la rendición del informe final.

3.- Finalmente, se informa que se diligenciarán entrevistas con otros funcionarios de esta Institución, para así rendir, lo más pronto posible el informe final al que se refiere el oficio STSE-5582-2007, de fecha 15 de noviembre de 2007, en el que se incluirán las respectivas conclusiones y consecuente serie de recomendaciones a fin de evitar sucesos como el investigado, en lo futuro.. (sic)

Adicionalmente, en el curso final de la presente investigación, de ser necesario, se rendirán los informes verbales de estilo a la señora y señores Magistrados de estos organismos electorales.”

Se dispone: Este Tribunal queda a la espera del informe final en este asunto. 

ARTÍCULO QUINTO.- Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:

a) Oficio n.º RH-2892-2007 del 18 de diciembre del 2007, mediante el cual adjunta el oficio n.º CSR-727-2007 suscrito por el Lic. Rodolfo Villalobos Orozco, Coordinador de Servicios Regionales, mediante el cual informa que el señor Ulises Santamaría Salazar, Jefe de la Oficina Regional de Grecia, fue incapacitado por el Instituto Nacional de Seguros del 11 al 26 de diciembre, razón por la cual las funciones correspondientes le han sido recargadas al servidor Fabio Gómez Paniagua, que es el funcionario que usualmente lo sustituye durante sus ausencias.

De acuerdo con lo anterior, el señor Carías Mora solicita la autorización para proceder a tramitar el pago respectivo del recargo de funciones, el cual sería por el período comprendido entre el 11 y el 21 de diciembre (9 días), todo lo cual cuenta con la anuencia de la señora Directora General del Registro Civil y el aval presupuestario de la Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría.

Se dispone: Aprobar el respectivo pago por recargo de funciones.

b) Oficio n.º RH-2893-2007 del 18 de diciembre del 2007, mediante el cual eleva a consideración oficio n.º DG-0977-2007 que suscribe la Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, con el que solicita que durante los 25 días de vacaciones que a partir del próximo 7 de enero disfrutará la Licda. Ana Isabel Fernández Alvarado, Oficial Mayor del Departamento Electoral, las funciones que le corresponden se recarguen en el Lic. Oscar Mena Carvajal, quien se desempeña como Jefe de la Sección de Análisis en ese mismo departamento y ya en otras oportunidades ha desempeñado el cargo. Indica además el señor Carías Mora que dicha gestión cuenta con el aval presupuestario de la Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría.

Se dispone: Aprobar el recargo de funciones conforme se solicita.

ARTÍCULO SEXTO.- Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce:

a) Oficio n.º CPE-827-2007 del 12 de diciembre del 2007, mediante el cual, de acuerdo con lo informado por el señor Carlos Rojas Smith, Jefe Nacional del Cuerpo de Delegados, recomienda la destitución de los señores Alfredo Jiménez Montero, Álvaro Ureña Padilla, Bill Dimitri Solís Porras, Dora Nigro Gómez, Giovanni Cavallini Barquero y Jennifer Zúñiga Umaña como delegados ad honorem de este Tribunal, bajo el argumento de pérdida absoluta de confianza, según se expone.

Se dispone: Por las razones esbozadas por el señor Fernández Masís, se destituyen como Delegados de este Tribunal, a los señores Alfredo Jiménez Montero, Giovanni Cavallini Barquero, Álvaro Ureña Padilla y Bill Dimitri Solís Porras, así como a las señoras Dora Nigro Gómez y Jennifer Zúñiga Umaña.

b) Oficio n.º CPE-833-2007 del 18 de diciembre del 2007, con el que adjunta informe del licenciado Hugo Picado León, Asistente Legal, respeto del Seminario-Taller “Legislación Electoral y Transparencia”, celebrado en la Ciudad de Guatemala. Indica que la actividad fue organizada por la Fundación Konrad Adenauer y contó con la participación de magistrados electorales, diputados y expertos de la región centroamericana. Además adjunta copia del programa del evento, así como de la ponencia que presentó, denominado “La reforma electoral en Costa Rica: aciertos y desaciertos”.

Se dispone: Tomar nota. La ponencia del Lic. Picado León se registrará en el acervo de la biblioteca institucional.

ARTÍCULO SETIMO.- Del señor Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, se conoce oficio n.º DTIC-2371-2007 del 18 de diciembre del 2007, mediante el cual informa que, en atención a lo ordenado en la sesión ordinaria Nº 123-2007, concerniente a facilitar y supervisar el inventario del software, anteriormente en el computador NX 6830 cedido por el ICE y con la colaboración del Lic. Luis A. Hernando Echeverría, Encargado del Área de Infraestructura Tecnológica de este Departamento, se atendió lo ordenado en la Sala de Computadores de la institución. Asimismo el señor Hernández Granda adjunta copia del Acta donde consta la labor realizada, por parte de los funcionarios de la empresa solamente y manifiesta la disposición de aclarar cualquier duda al respecto.

Se dispone: Tener por rendido el informe que somete el señor Hernández Granda.

A las quince horas terminó la sesión. 

 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría
 
 
 
 
 
 
 
Max Alberto Esquivel Faerron