ACTA Nº 113-2007

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veinte de noviembre del dos mil siete, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.º DE-1154-2007 del 14 de noviembre de 2007, al que adjunta -por si a bien tiene este Organismo Electoral darle su aprobación- borradores de los siguientes libros:

“1. “Estadísticas del Sufragio” correspondiente a las elecciones generales de febrero 2006; el cual contiene la información sobre los abstencionistas por sexo, edad y estado civil a nivel de provincia, cantón y distrito.

2. “Cómputo de Votos” volumen 1, relativo a las elecciones municipales realizadas en diciembre 2006. Incluye las declaratorias de elección y el detalle de los resultados de las elecciones municipales en la provincia de San José a nivel de distrito electoral.”

Asimismo, el señor Víquez Jiménez manifiesta que de contar con la anuencia del Tribunal, se estaría ordenando la impresión de 1.500 ejemplares, así como la colocación de este material en el sitio web.

Se acuerda: Aprobar. ACUERDO FIRME.

b) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce:

1) Oficio n.º DL-635-2007 del 14 del mes en curso, mediante el cual, en virtud del oficio n.º CONT-711-2007 del 22 de octubre de 2007, suscrito por el señor Gilberto Gómez Guillén, Contador Institucional, adjunta el informe relacionado con la solicitud de reajuste de precio interpuesta por la contratista MUTIASA, al contrato vigente por el servicio de aseo y limpieza en la Torre Principal, en la Plaza de la Libertad Electoral y de jardinería en las áreas verdes externas del edificio de estos organismos, y con base en las razones que expone, recomienda:

“ 1. Recomendación

Al haberse demostrado que se produjo una variación porcentual en la estructura del precio que justifica su reajuste y con el fin de mantener el equilibrio económico del contrato, preceptuado en los ordinales 18 y 31 de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento respectivamente, recomendamos que se apruebe el reajuste solicitado por la empresa Multinegocios Internacionales América S.A. (MUTIASA), incrementándose -de acuerdo con los cálculos realizados por la Contaduría Institucional- el precio de ¢1.875.152.77 (un millón ochocientos setenta y cinco mil ciento cincuenta y dos colones con setenta y siete céntimos) a ¢1.962.247.89 (un millón novecientos sesenta y dos mil doscientos cuarenta y siete colones con ochenta y nueve céntimos), para el contrato por el servicio de aseo y limpieza en la Torre Principal en la Plaza de la Libertad Electoral y de jardinería en las áreas verdes externas de Edificio del TSE, ajuste que regiría a partir del mes de julio del año 2007, el cual deberá imputarse a la partida presupuestaria 104.06: “Servicios Generales”.

Con el objeto de asegurar los recursos para cubrir este compromiso, la Proveeduría institucional deberá emitir los documentos de ejecución presupuestaria correspondientes, en donde se considere tanto el monto retroactivo como el incremento mensual.”.

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya recomendación se acoge. Para lo de su cargo, tomen nota la Proveeduría y la Contaduría. ACUERDO FIRME.

2) Oficio n.º DL-641-2007 del 15 del mes en curso, mediante el cual, en virtud del oficio n.º CONT-734-2007 del 30 de octubre de 2007, suscrito por el señor Gilberto Gómez Guillén, Contador Institucional, rinde el informe relacionado con la solicitud de reajuste de precio interpuesta por el contratista Guillermo Medrano Vargas al contrato de arrendamiento del local que ocupa la Oficina Regional de estos organismos en Upala, y con fundamento en las razones que expone recomienda:

“4. Recomendación.

Con base en lo expuesto, al estimar que el reajuste del precio del alquiler del local en que se ubica la Oficina Regional de estos organismos en Upala, provincia de Alajuela, resulta jurídica y contablemente procedente –tomando en consideración lo informado por el señor Contador institucional en oficio CONT-734-2007-, este Departamento recomienda su aprobación en el sentido de cancelar un precio reajustado de ¢134.200,00 (ciento treinta y cuatro mil doscientos colones exactos), a partir del 16 de octubre de 2006, sin que sea necesario el dictado de resolución administrativa alguna, a efecto de honrar la obligación, debiéndose además pagar de manera retroactiva a esa fecha las diferencias correspondientes. En cuanto al reajuste correspondiente al año 2007, la Proveeduría deberá emitir los documentos de ejecución presupuestaria correspondientes.”

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya recomendación se acoge. Para lo de su cargo, tomen nota la Proveeduría y la Contaduría. ACUERDO FIRME.

c) Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i. institucional, se conoce oficio n.º PROV-2632-.2007 del 15 del mes en curso, que literalmente dice:

“Me permito por su intermedio informarle al Superior que mediante Resolución No. R-DCA-513-2007, de la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, de las ocho horas del trece de los corrientes - comunicada vía fax el 14 de los corrientes- dicho órgano resolvió declarar con lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa SPC Internacional, S.A., en contra del acto que declaró infructuosa la Licitación Abreviada No- (sic) 2007LA-000234-85001: “Compra de switchs y enrutadores”, y en consecuencia anuló el citado acto y a su vez instruyó a la Administración para adopte (sic) el respectivo acto de adjudicación.

Con la finalidad de atender lo instruido, no omito indicar que el disponible económico de la Solicitud de Pedido No. 4010720160 que ampara la citada contratación, cuenta con un presupuesto de ¢42.508.781,00 y la oferta de la empresa SPC Internacional S.A., posible adjudicataria, asciende a $174.034,71, que al tipo de cambio del momento de recepción de las ofertas ¢520.65 por dólar implicaba un monto de ¢90.611.171,76., monto que incluso sobrepasa el límite de la Licitación Abreviada. En razón de lo cual de previo a proceder a adjudicar se requiere que Lic. Gerardo Hernández Granda; Jefe a.i. del DTIC ratifique el rebajo de cantidades indicado en el oficio No. DTIC-1586-2007 del 15 de agosto de 2007.”.

Se dispone: 1. Incorporar al orden del día. 2. Según se propone y, en el plazo de veinticuatro horas, proceda la Jefatura del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones a comunicar a la Proveeduría sobre la posibilidad de rebajar cantidades, considerando lo expuesto por la Dirección Ejecutiva en el oficio n.º DE-891-2007 del 21 de agosto pasado. Una vez recibida la comunicación que interesa y en punto a la adopción del acto de adjudicación, proceda la Proveeduría como en Derecho corresponda. ACUERDO FIRME.

d) Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio Nº CPE-797-2007 del 15 de noviembre del 2007, mediante el cual indica que el Lic. Hugo Picado León, funcionario de ese despacho, le ha informado que, siguiendo instrucciones del señor Magistrado Presidente de este Tribunal, ha atendido la invitación de la Fundación Konrad Adenauer para participar en el Taller “Legislación Electoral y Transparencia”, que se realizará en la Ciudad de Guatemala los días 6 y 7 de diciembre. Indica el Lic. Picado que la Fundación cubriría los costos del traslado y estadía. Señala además, el señor Fernández Masís, que ese despacho apoya la participación del señor Picado León en el citado evento, por lo que solicita la respectiva autorización y, de ser procedente, se comisione a la Oficina de Comunicación y Protocolo a gestionar el respectivo pasaporte de servicio.

Se dispone: Aprobar. Proceda la Oficina de Comunicación y Protocolo a gestionar el pasaporte de servicio para el señor Picado León. ACUERDO FIRME.

e) De la señora Ana Hazel Villar Barrientos, Encargada del Programa de Equiparación de Condiciones para el Ejercicio del Voto, se conoce oficio n.º PEC-103-2007 del 15 del mes en curso, mediante el cual remite el proyecto de respuesta a la Defensoría de los Habitantes, en relación con la denuncia interpuesta por el señor Hermes Sánchez Herrera, según le fuera delegado en la sesión ordinaria n.º 110-2007.

Se dispone: Tener por rendido el proyecto de respuesta, cuyo contenido se aprueba. Se autoriza al señor Magistrado Presidente de este Tribunal a suscribir dicha contestación. A la brevedad posible, proceda la Secretaría del despacho a remitir a la Defensoría de los Habitantes la comunicación que interesa. ACUERDO FIRME.

Sale del Salón de Sesiones el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron.

f) Se conoce cédula de notificación diligenciada en la Secretaría del despacho a las 11 horas del 20 de noviembre de 2007, mediante la cual se hace saber la resolución dictada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia a las 7 horas y 55 minutos del 16 de noviembre de 2007, la que literalmente dice:

“Del conflicto de competencia, número 07-014745-0007-CO, planteado por la Licenciada Rocío Aguilar Montoya en su carácter de Contralora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se confiere audiencia por OCHO DÍAS, al Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones.”

Se dispone: 1. Incorporar al orden del día. 2. Para la elaboración del respectivo proyecto de respuesta, considerando el plazo conferido, pase al Departamento Legal. Se fijan las 11 horas del 22 de noviembre de 2007 para la discusión del asunto. ACUERDO FIRME.

Reingresa al Salón de Sesiones el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron. 

g) De la señora Marjorie Morera González y el señor José Adrián Vargas Barrantes, Directora General de Presupuesto Nacional y Tesorero Nacional, respectivamente, se conoce oficio n.º DGPN-519-2007/TN-1276-2007 del 8 de noviembre de 2007, mediante el cual, con fundamento en las facultades de órganos rectores de los subsistemas de Presupuesto y Tesorería, recuerdan a este Tribunal lo estipulado en el oficio n.º DGPN-622-2006/TN-1782-2006 del 17 de noviembre del 2006, sobre el “Lineamiento Técnico para la Elaboración de la Programación Financiera de la Ejecución Presupuestaria del Gobierno de la República”, así como sus formularios, a los cuales se puede acceder mediante la dirección electrónica que indican.

Se dispone: 1. Incorporar al orden del día. 2. Para su atención inmediata, pase esta comunicación a la Comisión de Presupuesto. ACUERDO FIRME.

h) De la señora Marjorie Morera González, Directora General de Presupuesto Nacional, se conoce circular n.º DGPN-522-2007 del 15 de noviembre del 2007, mediante la cual -de conformidad con la normativa que señala- comunica la programación de fechas en las que se recibirán solicitudes institucionales de modificación a la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio 2008, según el cronograma que detalla y las indicaciones que expone.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para lo de su cargo y la atención inmediata que demande, póngase lo comunicado en conocimiento de la Comisión de Presupuesto institucional. ACUERDO FIRME.

i) De la señora Rosa María Vega Campos, Jefa de Área de la Comisión Especial que conocerá y dictaminará el proyecto de Ley Reguladora del Mercado de Seguros, se conoce fax correspondiente a oficio Nº CS52-2007 del 19 del mes en curso, en el que, atendiendo instrucciones de la presidenta de esa Comisión, diputada Maureen Ballestero Vargas, consulta el criterio de este Tribunal en relación con el texto sustitutivo del proyecto correspondiente al expediente Nº 16.305, dentro del plazo de ocho días hábiles y que se encuentra en la dirección electrónica que indica.

Se dispone: 1.Incorporar al orden del día. 2.- Pase a estudio individual de los señores Magistrados. Se fijan las 11 horas del 22 de noviembre para su discusión, a la cual asistirá la señora Jefa del Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

j) Del señor Álvaro Quesada Solano, Jefe de Servicios de Información de la División de Desarrollo Institucional de la Contraloría General de la República, se conoce oficio n.º 13231 (DI-COP-1388) del 9 de noviembre de 2007, mediante el cual da respuesta al oficio n.º STSE-5091-2007 del pasado 11 de octubre, en el que se comunicó lo dispuesto por este Tribunal en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 100-2007, celebrada en la misma fecha. En dicha oportunidad, este Tribunal solicitó al señor Quesada Solano reparar en lo establecido en la directriz D-4-2005-CO-DDI del ente contralor, concretamente en la parte que indica que, en el caso de esta Administración, la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda debe asegurar el cumplimiento de lo ordenado por esa Contraloría, particularmente en lo referido al registro, validación y uso de la información contractual del sistema, a lo que ahora se responde que es de absoluta y total responsabilidad de este Tribunal, garantizar la autenticidad, integridad, oportunidad y seguridad de la información contractual suministrada al SIAC, en el cumplimiento de las demás directrices contenidas en dicha resolución.

Se dispone: Para su estudio e informe conjunto, pase al Departamento Legal y a la Proveeduría. ACUERDO FIRME.

k) Del señor Roy González Rojas, Gerente del Banco Central de Costa Rica, se conoce oficio n.º G/Nº 742-2007 del 14 de octubre de 2007, mediante el cual se refiere al oficio n.º STSE-4463-2007, de la Secretaría del despacho, de conformidad con el cual se solicitó el criterio de esa entidad bancaria en lo relativo al acceso -en línea- de la información contenida en las bases de datos del Registro Civil, con objeto de mejorar los procesos de identificación que las entidades bancarias y financieras realizan en sus transacciones diarias, empleando la plataforma de SINPE (Sistema Nacional de Pagos Electrónicos).

Manifiesta el señor González Rojas que el Banco Central estima el proyecto de importancia vital para el sistema financiero del país, habida cuenta del factor seguridad en las operaciones en ventanilla al permitir la identificación de los usuarios de los servicios bancarios, todo lo cual debe darse dentro del marco de una solución que englobe a las entidades que pueden aportar un determinado valor a esta misma solución. Por las anteriores -así como por otras razones que apunta- indica el señor González Rojas que el Banco Central valora el esfuerzo de la ABC sobre este tema, y coincide con este Tribunal y con la Cámara de Bancos e Instituciones Financieras de Costa Rica en que utilizar la plataforma del SINPE es un esquema altamente eficiente que permite explotar economías de escala y ámbito para el sector financiero y las entidades públicas, por lo que especifica que el Banco Central se sentiría complacido en formar parte de un proyecto que impulse tan importante iniciativa.

Se dispone: Agradecer al señor Roy González Rojas, Gerente del Banco Central, la oportuna y pronta respuesta que brinda a este Tribunal, cuyo oficio se pondrá en conocimiento de la Licda. Mary Anne Mannix Arnold, del Lic. Gerardo Hernández Granda y de la Comisión de Gobierno Digital para que continúen con la implementación de la propuesta formulada por la Cámara de Bancos e Instituciones Financieras de Costa Rica. ACUERDO FIRME.

l) De los señores Francisco Leyva Lobato y Miguel Torres Muñoz, Presidente y Gerente de Ventas, respectivamente, de la empresa Optocontrol JIBF S.A., se conoce nota del 14 de noviembre del 2007, mediante la cual solicitan se les entregue el “digito verificador de pertenencia” de la cédula de identidad.

Se dispone: Para su debida atención pase a la Jefatura del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones. En lo sucesivo este tipo de solicitudes serán atendidas directamente por el Lic. Hernández Granda. ACUERDO FIRME.

m) De la señora Sandra Camacho Ramírez se conoce escrito del 14 de noviembre de 2007, mediante el cual denuncia el rompimiento de la tregua establecida para el referéndum por parte del periódico Al Día.

Se dispone: Tomar nota de las manifestaciones de la señora Camacho Ramírez en relación con lo actuado por este Tribunal, las cuales no se comparten en modo alguno, toda vez que no consideran el fundamento jurídico con base en el cual se organizó y dirigió el proceso de referéndum recién finalizado y para cuyo conocimiento, la Secretaría del despacho le remitirá las resoluciones pertinentes. En lo relativo a la denuncia por las publicaciones del periódico Al Día, en concreto, el espacio denominado “Humor en el Referéndum”, el titular del día 5 de octubre y las afirmaciones del señor Franklin Chang en la edición de esa misma fecha, es preciso indicar que este Tribunal ya se refirió a lo planteado por la gestionante en el artículo 2º de la sesión n.º 106-2007, lo cual conviene ahora reiterar por referirse al mismo tópico; en efecto, este Tribunal declaró en esa ocasión que:

“La tregua preelectoral, tal y como ha sido concebida por nuestro ordenamiento jurídico y aplicada en los procesos electorales costarricenses desde hace más de media centuria, significa que, durante los dos días anteriores y el propio de las elecciones, está prohibido difundir propaganda, realizar actividades proselitistas en sitios públicos y comentar o dar a conocer resultados de encuestas o sondeos de opinión (artículos 85.g y 85 ter del Código Electoral, 21 de la Ley Nº 8492 y 24 y 27 del Reglamento para los Procesos de Referéndum).

No ha sido pues la voluntad del legislador, plasmada en esas normas, restringir en modo alguno el derecho de los medios de comunicación colectiva de trasmitir y comentar en ese lapso las noticias relativas al proceso electoral. Por ello, ha sido tradicional en esas casi seis décadas que, no obstante esa restricción que pesa sobre los partidos políticos de difundir propaganda, la prensa cubra con particular intensidad y entera libertad todos los acontecimientos relativos al proceso electoral y entreviste, de manera reiterada, a sus protagonistas. La única limitación que afecta a los medios es, entonces, publicar “campos pagados” y difundir o comentar, durante la denominada “tregua”, resultados de sondeos o encuestas de opinión.

Lo anterior es suficiente fundamento para denegar la investigación pretendida y así se declara.

No obstante, conviene agregar que la posibilidad de que resulte “amenazada” la voluntad del electorado o que se cometa lo que se ha dado en llamar “fraude mediático”, con motivo del desempeño de los medios de comunicación, sólo es concebible en contextos donde no exista diversidad de ofertas informativas o éstos estén controlados por el gobierno. Esta no es la realidad de nuestro país, en donde existe una prensa plural y que actúa en libertad; además, nuestro programa de monitoreo noticioso evidenció una amplia diversidad de enfoques y posiciones de los diversos sectores periodísticos sobre lo que fue objeto de consulta popular.

Por último, es menester indicarle a los interesados que, según lo ha analizado profusamente la jurisprudencia electoral, nuestra Ley sobre la Regulación del Referéndum optó por un modelo de amplia permisión a los funcionarios públicos para que participen en las discusiones y campaña previas a la consulta popular, con la única limitación de no destinar fondos públicos para financiar la propaganda del “sí” o el “no”. Conviene apuntar que ha sido bajo ese entendimiento que se han realizado si no la totalidad al menos la inmensa mayoría de las consultas populares celebradas en América Latina durante los últimos veinte años. Desde ese punto de vista, lo planteado por el Lic. Corrales, en cuanto exige también investigar la conducta de varios funcionarios públicos durante la “tregua”, se diluye como un alegato político y debe ser rechazado por la jurisdicción electoral.” 

En consecuencia, no ha lugar a lo solicitado en punto al periódico Al Día. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.- Del señor Magistrado suplente Lic. Juan Antonio Casafont Odor se conoce oficio sin número del 15 de noviembre del 2007, mediante el cual somete a consideración de este Tribunal el informe sobre su participación en la Observación Internacional del evento “Ecuador Elección Asambleístas 2007”, y solicita agradecer las atenciones recibidas por parte del Tribunal Supremo Electoral, en la persona de su Presidente, Dr. Jorge Acosta Cisneros.

Asimismo, manifiesta que deja a discreción de este Organismo si es procedente el reconocimiento del monto que oportunamente canceló por concepto de impuesto de salida del Ecuador, conforme al recibo que adjunta.

Se acuerda: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal. Conforme se solicita, remítase atenta nota de agradecimiento al Tribunal Supremo Electoral del Ecuador, por las atenciones recibidas. Se autoriza al Departamento de Contaduría el pago correspondiente al impuesto de salida cancelado por el señor magistrado Casafont Odor.

ARTÍCULO CUARTO.- Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.º DE-1186-2007 del 15 de noviembre, mediante el cual, en relación con la autorización concedida para que brindara apoyo al Tribunal Supremo Electoral de Guatemala, en lo concerniente al establecimiento de una unidad permanente de Planificación Institucional, informa que se trasladó a ese país el domingo 5 de este mes y, a partir del día siguiente, efectuó varias reuniones con el señor Horacio Cánepa, consultor de CAPEL, y la señora Leonor Rodríguez, Subdirectora de Administración y Finanzas de dicho Tribunal, producto de lo cual el jueves de esa semana se hizo una presentación ejecutiva al pleno de los Magistrados, a la vez que se les entregó un informe escrito en el que se concretó la propuesta para la apertura de la mencionada dependencia. Señala además el señor Víquez Jiménez, que los integrantes del TSE de Guatemala agradecieron la colaboración y por su medio, le envían un respetuoso saludo a la señora Magistrada y señores Magistrados por su disposición de brindarles asistencia técnica en esta importante materia.

Se dispone: Tener por rendido el informe correspondiente.

ARTÍCULO QUINTO.- Del señor Víctor Manuel Vargas Meneses, Auditor Interno, se conoce oficio n.º AI-299-2007 del 14 de noviembre de 2007, mediante el cual remite el Plan Anual de Trabajo de la oficina a su cargo, correspondiente al año 2008.

Se dispone: Tener por presentado el referido plan, al cual se le incorporaron las sugerencias que previamente planteó este Tribunal.

ARTÍCULO SEXTO.- De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-638-2007 del 15 de noviembre de 2007, mediante el cual remite el proyecto de “Manual del Procedimiento Preventivo sobre el Consumo de Alcohol y otras Drogas en el Tribunal Supremo de Elecciones”.

Se dispone: Aprobar.

ARTÍCULO SÉTIMO.- Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio n.º CPE-794-2007 del 13 de noviembre de 2007, mediante el cual, en atención a lo dispuesto por este Tribunal en el artículo sétimo de la sesión n.º 79-2007, celebrada el 25 de agosto pasado, adjunta copia del informe rendido por el señor Carlos Rojas Smith, Jefe del Cuerpo Nacional de Delegados, quien atendió en forma directa las inquietudes del señor Maconer Carranza Parajeles, miembro de dicho Cuerpo.

Se acuerda: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal.

ARTÍCULO OCTAVO.- Del señor Javier Vega Garrido, Asesor de la Gestión Político - Institucional, se conoce oficio n.º AGPI-037-2007 del 14 de noviembre del 2007, mediante el cual somete a conocimiento de este Tribunal formal propuesta para adoptar un mecanismo de rendición de cuentas bajo el formato de Informe Anual de Labores, a cargo de la Presidencia de este organismo electoral. Según especifica el Lic. Vega Garrido dicho informe puede construirse empleando: 1.- los informes mensuales de labores que rinden las distintas jefaturas, consolidados previamente por la Dirección Ejecutiva en clave de resumen anual de labores; 2.- información sobre la gestión financiera del Tribunal, para lo cual pueden emplearse los instrumentos de autoevaluación que por ley han de aplicarse y que se presentan al Ministerio de Hacienda; 3.- un marco normativo o manual –a producir- que regule el procedimiento de generación, recolección y divulgación de información integrable a dicho informe; 4.- el día 14 de septiembre de cada año, como fecha simbólica por ser día del empleado electoral, a los efectos de rendirlo y presentarlo contando con la presencia de la Defensoría de los Habitantes, Contraloría General de la República, Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, Director del Programa Estado de la Nación y medios de comunicación colectiva.

Se dispone: Pase a estudio individual de los señores Magistrados.

ARTÍCULO NOVENO.- Del señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores, se conoce oficio n.º DM-364-07 del 14 de noviembre del 2007, mediante el cual se refiere a lo resuelto por este Tribunal en la sentencia n.º 2316-E-2007, relacionada con la denuncia interpuesta por los señores Fabio Chaves y Albino Vargas Barrantes, contra el señor Marck Langdale, Embajador de los Estados Unidos en Costa Rica, por presunta participación en los procesos de referéndum. Indica el señor Stagno Ugarte que el Ministerio a su cargo -con base en lo resuelto por este Tribunal- no encuentra fundamento para asumir acción alguna respecto de la denuncia presentada ante este Tribunal.

Se dispone: Incorpórese al respectivo expediente para su resolución.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Del señor Vidar Helgesen, Secretario General de IDEA Internacional, se conoce escrito del 26 de octubre de 2007, mediante el cual remite la publicación "Evaluating Democracy Support: Methods and Experiences".

Se dispone: Remítase el ejemplar suministrado a la Biblioteca, para su consulta e inclusión en la colección bibliográfica institucional.

A las trece horas terminó la sesión. 

 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría
 
 
 
 
Max Alberto Esquivel Faerron