ACTA Nº 110-2007

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del ocho de noviembre de dos mil siete, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) Se dispone: Aclarar los acuerdos adoptados en los artículos 3º de la sesión n.º 67-2007, 7º de la sesión n.º 98-2007 y 2º de la sesión n.º 100-2007, a los efectos de entender que la ausencia de la señora y señores magistrados Zamora Chavarría lo será del 26 de noviembre al 1º de diciembre inclusive; la de Esquivel Faerron del 27 al 29 de noviembre inclusive y la de Sobrado González del 03 al 10 de diciembre inclusive, este último día a título de vacaciones. Comuníquese a la señora y al señor magistrado que harán las respectivas sustituciones. ACUERDO FIRME.

Sale del Salón de Sesiones el señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González.

b) Vista la inhibitoria que presenta el Magistrado Luis Antonio Sobrado González para seguir conociendo del expediente n.º 330-S-07, incoado a los efectos de indagar la eventual responsabilidad de funcionarios de la institución, en hechos que dieron base a condenatoria por parte de la Sala Constitucional por daños y perjuicios a favor de Armando Ramírez Lacayo, previo sorteo se designa al Magistrado Ovelio Rodríguez Chaverri para que conozca de este asunto. ACUERDO FIRME.

Reingresa al Salón de Sesiones el señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González.

c) Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce oficio n.º STSE-5443-2007 del 05 del mes en curso, que literalmente dice:

“Visto el oficio Nº. RH-2479-2007 suscrito por el Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, del 2 de noviembre del año en curso, me permito elevar a su estimable consideración, para lo que a bien se sirvan disponer, la solicitud del Lic. Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, quien gestiona el ascenso en propiedad del servidor Esteban Brenes Hernández a la plaza de Profesional de Apoyo que se encuentra vacante en esa oficina dado el ascenso también en propiedad del señor Mario Pereira Granados.

El señor Brenes Hernández no se ubica en línea directa de ascenso ya que entre su clase actual –Asistente de Operación- y la del Profesional de Apoyo se encuentran de por medio el Técnico de Operación, Coordinador de Apoyo, Coordinador de Gestión, Analista de Operación y Asistente Funcional, por lo que resultaría necesario aplicar lo que dispone el artículo 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios.

Cabe mencionar que el servidor Brenes Hernández reúne los requisitos académicos que el cargo exige, y el suscrito no tiene objeción alguna para que se realice dicho ascenso, por lo que de aprobarse se ubicaría en el puesto número 45647 a partir del 16 de noviembre del año en curso.”.

Se dispone: Aprobar el nombramiento en propiedad del señor Esteban Brenes Hernández, a partir del 16 de noviembre en curso, conforme se propone. ACUERDO FIRME.

d) De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.º DG-0899-2007 del 06 del mes en curso, mediante el cual se refiere al II Informe de Seguimiento de las acciones implementadas por las distintas unidades administrativas, según recomendaciones formuladas por la Contraloría de Servicios, especificando que -en lo concerniente a esa Dirección- solicita se reforme el artículo 24 del Reglamento del Registro del Estado Civil, para adicionar un inciso, a saber el c).-, que diría “constancia de la Coordinación de Servicios Regionales indicando que la persona declarada, debe ser miembro de una familia indígena, conforme al censo de grupo familiar indígena que mantiene actualizado esa unidad administrativa.”.

Se dispone: Para su estudio y recomendación, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

e) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce:

1) Oficio n.º DL-619-2007 del 05 del mes en curso, al que adjunta el informe que adiciona al rendido mediante el oficio n.º DL-175-2007, conocido por este Tribunal en la sesión ordinaria n.º 39-2007, celebrada el 03 de mayo de 2007, relativo a la nota que presentó el 30 de octubre de 2007 la señora Virginia Chaves Avellán, apoderada de la señora Evelyn Baltodano Chaves, arrendante del local que ocupa la Oficina Regional de estos organismos electorales en Liberia, mediante la cual se gestionó el acuerdo en relación con los términos del addendum a suscribir entre ambas partes.

Se conoce nuevamente el oficio n.º PROV-2229-2007 de fecha 02 de octubre de 2007 del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i., en el que recomienda la prórroga del contrato en cuestión, en el entendido de que si se llegase a perfeccionar la licitación que actualmente se tramita, el Tribunal dispondrá por terminado el contrato vigente de conformidad con lo pactado, previo informe del órgano fiscalizador en cuanto a la fecha de ocupación del nuevo inmueble.

Se conoce también de nuevo el oficio n.º DE-1022-2007 de fecha 11 de octubre de 2007, del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, mediante el cual recomienda aprobar las sugerencias propuestas por el señor Proveedor a.i. en el oficio predicho, previo informe del Departamento Legal en relación con el término anticipado del contrato en cuestión.

Se conoce conjuntamente el oficio n.º DL-602-2007 de fecha 23 de octubre de 2007 de la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, mediante el cual remitió informe en el que concluye que este Tribunal se encuentra facultado para ponerle término en cualquier momento al contrato en cuestión, siempre y cuando se notifique a la arrendante la decisión de no continuar, con por lo menos un mes de antelación a la fecha que haya elegido como final de la relación contractual. Agrega la señora Mannix Arnold que dicho plazo de notificación debe ser cuidadosamente calculado por la Proveeduría y la Secretaría del Tribunal, en caso de que se decida no continuar con la referida contratación.

Se dispone: Tener por rendidos los referidos informes y aprobar sus respectivas recomendaciones. Proceda según lo consignado en ellos el Departamento Legal, el órgano fiscalizador del contrato y la Proveeduría. La Secretaría del despacho se avocará únicamente a expedir las comunicaciones que eventualmente se requieran y a solicitud de la Proveeduría. ACUERDO FIRME.

2) Oficio n.º DL-621-2007 del 06 del mes en curso, mediante el cual, en atención al oficio n.º CONT-722-2007, suscrito por el señor Gilberto Gómez Guillén, Contador de estos organismos, relacionado con la solicitud de reajuste al precio de alquiler gestionado por la propietaria del local que ocupa la sede regional en Orotina, Alajuela, rinde el informe correspondiente, en el cual, con fundamento en las razones que expone, recomienda: “En virtud de lo expuesto, la solicitud de reajuste de precio presentada por la señora Luz Marina Jiménez Ledezma, propietaria del inmueble que ocupa nuestra sede regional de estos Organismos en Orotina, deviene en procedente, por lo que este Departamento recomienda su aprobación a fin de que se cancele un precio reajustado a la arrendante de ¢247.000.00 (doscientos cuarenta y siete mil colones sin céntimos). De igual forma, para honrar el reajuste que se recomienda, la Proveeduría Institucional emitirá los documentos presupuestarios correspondientes, según lo indicado por el señor Gilberto Gómez Guillén, Contador.”.

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal, cuya recomendación se acoge, en el entendido que el mismo rige a partir del 27 de agosto del 2007. Procedan en consecuencia los Departamentos de Proveeduría y Contaduría según corresponda. ACUERDO FIRME.

f) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:

1) Oficio n.º RH-2481-2007 del 05 del mes en curso, mediante el cual eleva a consideración de este Tribunal el oficio n.º OME-1894-2007, recibido el pasado 2 de noviembre en ese despacho, suscrito por la señora Oficial Mayor del Departamento Electoral, en el cual informa que el señor Oscar Fernando Mena Carvajal, Jefe de la Sección de Análisis, fue incapacitado por la Caja Costarricense de Seguro Social del 26 de octubre al 24 de noviembre, por lo que solicita que sus funciones se recarguen durante ese lapso en el señor Ricardo Ulate Gamboa, quien se desempeña como Analista de Operación en dicha sección y en reiteradas oportunidades ha asumido esa misma responsabilidad. Al respecto, el señor Carías Mora manifiesta que el candidato propuesto, a pesar de poseer amplia experiencia en las tareas a realizar, no cumple con el requisito académico que el cargo de Jefe de Análisis exige según el Manual Descriptivo de Puestos. Siendo así, para aprobar el recargo de funciones pretendido sería necesario que el Tribunal – si a bien lo tiene – aplique la excepción prevista en el artículo 40 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, de la misma forma en que se autorizó en sesión ordinaria número 32-2007, comunicado mediante oficio n.º TSE-1725-2007 del 12 de abril del presente año. En caso de ser aprobada dicha gestión regiría a partir de la fecha en que se disponga. Agrega además que la gestión cuenta con la anuencia de la señora Directora General del Registro Civil, así como con el aval presupuestario de la Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría.

Conjuntamente se conoce el oficio n.º OME-1927-2007 del 08 de noviembre de 2007, de la señora Ana Isabel Fernández Alvarado, Oficial Mayor Electoral, mediante el cual, en adición al oficio n.º OME-1894-2007 predicho, indica que la recomendación de recargo de funciones propuesta se fundamenta en la amplia trayectoria, vasta experiencia en los procesos y en el manejo de personal que tiene el servidor Ulate Gamboa. Se señala además que en la actualidad se están llevando a cabo varios proyectos en los que el Departamento Electoral participa como usuario principal, en los cuales la participación del señor Ulate Gamboa es de gran relevancia. Finalmente se afirma que por ser una situación excepcional y considerando la experiencia, capacidad y conocimientos de dicho servidor y teniendo en cuenta que en anteriores ocasiones se ha desempeñado en forma eficiente y eficaz en estas funciones, se sugiere el recargo. 

Se dispone: 1.- Incluir en el orden del día el oficio n.º OME-1927-2007 del 08 de noviembre de 2007, de la señora Ana Isabel Fernández Alvarado. Acreditados justificación y excepcionalidad del caso, se aprueba la recomendación del recargo de funciones del 09 al 24 de noviembre de 2007. ACUERDO FIRME.

2) Oficio n.º RH-2509-2007 del 06 del mes en curso, mediante el cual somete a consideración de este Tribunal la solicitud de la señora Ana María Jiménez Rodríguez, Jefa de la Oficina de Comunicación y Protocolo para que se le concedan siete días de vacaciones proporcionales del período 2007-2008 y dos días por concepto de tiempo a compensar, es decir, un total de nueve días a partir del próximo 26 de noviembre y hasta el 06 de diciembre de 2007. Se recomienda que durante su ausencia, sus funciones se encarguen al señor Javier Matamoros Guevara, Técnico en Relaciones Públicas, quien cumple con los requisitos exigidos para dicho puesto y en otras oportunidades ha asumido esa responsabilidad.

Se dispone: Aprobar la solicitud de la señora Jiménez Rodríguez, según lo expuesto por el Jefe del Departamento de Recursos Humanos. Durante su ausencia, se encargan sus funciones al señor Javier Matamoros Guevara. ACUERDO FIRME.

3) Oficio n.º RH-2511-2007 del 07 del mes en curso, mediante el cual, para los efectos consiguientes remite el expediente con el resultado del estudio de puestos efectuado en virtud de la solicitud de varios funcionarios que ocupan puestos de Secretario 1. Se indica que el estudio debería en principio remitirse a la Secretaría del Tribunal o a la Dirección General del Registro Civil, según la oficina a la que pertenece cada funcionario interesado, no obstante se remite directamente a este Tribunal con el fin de determinar cuál dependencia o funcionario podría fungir como órgano resolutor de primera instancia, en el orden de evitar resoluciones divergentes, por lo que recomienda encargar al señor Secretario del Tribunal o a la señora Directora General del Registro Civil resolver la solicitud contenida en el expediente, independientemente de la oficina a la que pertenece cada interesado, o bien designar a otro funcionario con ese propósito.

Se dispone: 1.- Incluir en el orden del día. 2.- Aprobar según se recomienda, pero encargando al señor Secretario del Tribunal y a la señora Directora del Registro Civil para que, de manera conjunta, resuelvan en primera instancia lo que interese. ACUERDO FIRME.

g) Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i. de este Tribunal, se conoce oficio n.º PROV-2461-2007 de fecha 02 de noviembre de 2007, recibido el 05 de los corrientes, que literalmente dice:

“De conformidad con nuestro Plan Anual Proyectado de Adquisiciones, con base en la respectiva programación financiera, y por haber sido visada la respectiva Solicitud de Pedido (artículo 8 de la Ley de Contratación Administrativa en relación con los ordinales 50 inciso a) y 53 del Reglamento de la Ley de la Administración Financiera), me permito por su intermedio someter a aprobación del Tribunal el pliego de condiciones y especificaciones (cartel) que reglamentará la Licitación Abreviada “Cambio de la Cubierta Acrílica del Domo Central del Edificio Electoral del Tribunal Supremo de Elecciones”.

No omito indicarle, que existe una alta probabilidad para que este proyecto se convierta en un compromiso no devengado para el próximo ejercicio económico.”.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

h) Del señor Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, se conoce oficio n.º DTIC-2120-2007 del 05 del mes en curso, mediante el cual informa literalmente:

“En atención a nota adjunta de fecha 18 de octubre remitida por la empresa I.T. Servicios de Infocomunicación, S.A., que tiene adjudicada la contratación que originó la licitación por registro Nº 03-2005 para el “Mantenimiento preventivo y correctivo de la red institucional”, resulta necesario indicar que tras su análisis conjunto con nuestra Área de Infraestructura, se determinó lo siguiente.

En la nota de la empresa en cita, se menciona que la empresa CISCO no dará más soporte SMARTNET (tanto de software como de hardware) al RAS 3600 por razones de obsolescencia, por consiguiente se debe rebajar de la factura mensual un monto de $171.11 (ciento setenta y un dólares con once centavos), ya que la empresa en mención solamente mantendrá el mantenimiento preventivo para este dispositivo.

El contrato con ITS por el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del equipo activo de la red fue renovado en el mes de setiembre del 2007 por un plazo de 6 meses contados a partir del pasado 01 octubre del 2007, en razón de lo anterior se requiere gestionar un nuevo addendum a la licitación por registro Nº 03-2007, ello con el fin de readecuar el monto del contrato, por lo que se remite este asunto a su conocimiento para que gire las instrucciones del caso.”.

Se dispone: Para su estudio e informe conjunto, en el cual se plantearán, a la mayor brevedad posible, las recomendaciones puntuales en cuanto al curso de este asunto, pase al Departamento Legal, a la Proveeduría y al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones. ACUERDO FIRME.

i) Del señor Paul Durand, Embajador Jefe de la Misión de Observación Electoral de la Organización de Estados Americanos (OEA) en el referéndum 2007, sobre el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y los Estados Unidos, se conoce presentación al Consejo Permanente de la OEA acerca de los resultados de la citada Misión de Observación.

 

Se dispone: Tomar nota. Incorpórese a la web institucional y póngase en conocimiento de la Cancillería. ACUERDO FIRME.

j) Del señor José Luis Escutia Orta, Subdirector de Análisis Electoral de la Coordinación de Asuntos Internacionales del Instituto Federal Electoral de México, se conoce correo electrónico del 04 del mes en curso, mediante el cual pone a consideración de este Tribunal, la Red de Conocimientos Electorales ACE, base de datos en línea que brinda información y asesoría en materia electoral, promueve la creación de redes electorales entre profesionales en todo el mundo y ofrece servicios a los organismos encargados de la administración electoral e instituciones que proporcionan asistencia técnica en materia electoral. Se expone que la red ha creado Centros Regionales de Recursos Electorales distribuidos en varias partes del mundo y que el establecido en América Central está a cargo del Instituto Federal Electoral de México, por lo que solicita indicar con cuál funcionario de estos organismos electorales se puede establecer y mantener de manera permanente un canal de comunicación e intercambio de información.

Se dispone: Agradecer al señor José Luis Escutia Orta y al Instituto Federal Electoral de México la información suministrada así como la invitación cursada. Para atender la propuesta se designa al señor Hugo Picado León. ACUERDO FIRME.

k) Del señor José Thompson, Director del Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL), se conoce fax correspondiente a nota del 07 del mes en curso, mediante la cual, amparado en el principio de cooperación horizontal entre organismos electorales de las Américas, solicita el apoyo de este Tribunal, en el desarrollo de la actividad del proyecto de asistencia técnica al Tribunal Supremo Electoral de Guatemala, que están llevando cabo en ese país, y por ello pide que se reciba a la licenciada Leonor Rodríguez, Sub-Directora de Administración y Finanzas del citado Organismo Electoral, quien estará en nuestro país del 12 al 16 del presente mes, a efectos de observar el proceso de aplicación práctica de la planificación estratégica y operativa de nuestra institución, con el fin que señala. Agrega el señor Thompson, que lo anterior ha sido conversado con el señor Fernando Víquez, quien se encuentra en Guatemala, y solicita que se coordine un horario conveniente para que la señora Rodríguez pueda sostener reuniones con personal del área administrativa de este Tribunal.

Se dispone: Gustosamente este organismo electoral recibirá a la señora Subdirectora de Administración y Finanzas del Tribunal Supremo Electoral de la hermana República de Guatemala, quien será atendida por el señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

l) Del señor Diputado Alberto Salom Echeverría, se conoce, nuevamente, escrito con fecha 25 de octubre del año en curso, mediante el cual presenta formal denuncia contra el supermercado “Auto Mercado”, al que acompaña documento sin firma, presuntamente enviado a los empleados de dicha empresa en el que se les “instó (…) a votar a favor del TLC”.

Se dispone: Es criterio de este Tribunal que, por su naturaleza, más que una infracción penal, la conducta descrita en la denuncia planteada por el diputado Alberto Salom podría constituir, si se comprueba, una infracción a la legislación laboral, particularmente de la norma prohibitiva establecida en el artículo 70 del Código de Trabajo. En concreto, dicho artículo señala que queda absolutamente prohibido a los patronos: “Obligar a los trabajadores, cualquiera que sea el medio que se adopte, a retirarse de los sindicatos o grupos legales a que pertenezcan, o influir en sus decisiones políticas o convicciones religiosas(el destacado es suplido).

En consecuencia, remítase a la Inspección General de Trabajo para que investigue la eventual infracción del artículo 70 del Código de Trabajo por parte de la empresa Auto Mercado y que, en caso de comprobarse, se proceda como en Derecho corresponde. ACUERDO FIRME.

m) De la señora Lisbeth Quesada Tristán, Defensora de los Habitantes, se conoce fax correspondiente al oficio n.º 08659-2007-DHR del 02 del mes en curso, mediante el cual se refiere a la denuncia que planteara -en su oportunidad- el señor Hermes Sánchez Herrera relativa a su situación de discapacidad, a las condiciones de accesibilidad y a la remoción de barreras y obstáculos en los centros de votación. Indica la señora Defensora que, admitida la queja para investigación y después de haber recabado el criterio de este Tribunal, se le recomienda a este organismo que cuando proceda al mapeo de los edificios que albergarán juntas receptoras de votos, se constate que las rampas y demás requerimientos técnicos cumplan con la normativa vigente. También expresa la señora Quesada Tristán que, de conformidad con el artículo 14 del reglamento a la Ley de la Defensoría de los Habitantes, los órganos públicos tienen un plazo de quince días hábiles a partir de la notificación del presente informe para remitir a esa defensoría un resumen sobre el cumplimiento de lo recomendado, el cual deberá incluir: 1.- medidas que se adoptarán para concretar las recomendaciones; b.- plazo en el que se ejecutarán dichas medidas; c.- funcionario encargado de la ejecución. 

Se dispone: Para que prepare un proyecto de respuesta -considerando el término que por ley tiene este Tribunal para responder a la Defensoría- pase este asunto a la señora Ana Hazel Villar Barrientos, Encargada del Programa de Equiparación de Condiciones del Voto. ACUERDO FIRME.

n) Del señor Guillermo Delgado Orozco, Secretario de la Municipalidad de Pococí, se conoce certificación con fecha de 02 de octubre de 2007 (sic), relativa al artículo V del acuerdo n.º 2082 del acta n.º 77 ordinaria del 30 de octubre de 2007, del Concejo de dicho ayuntamiento, en el que se dispuso informar a este Tribunal sobre la situación del Regidor Suplente, Rafael Benavides Alvarado, a quien se le suspendió sin goce de dietas por treinta días, en razón de haber sido encontrado responsable por la no presentación de la declaración jurada de bienes ante la Contraloría General de la República. Se informa además sobre la situación de la señora María Isabel Rodríguez Rodríguez, quien también funge como Regidora Suplente de dicha corporación municipal, a quien, por la misma razón, se le impuso la sanción de amonestación escrita publicada en el Diario Oficial La Gaceta. Se adjuntó además copia del acuerdo del Concejo de la Municipalidad de Pococí, en el que se ordena la ejecución de dichas sanciones.

Se dispone: 1.- Incluir en el orden del día. 2.- Tomar nota. ACUERDO FIRME.

ñ) Del señor Cristian Jiménez Jiménez, se conoce memorial del 08 del mes pasado, quien manifiesta que se desempeñó en el pasado proceso de referéndum como miembro de la Junta Receptora de Votos n.º 583 en San Jerónimo de Desamparados, cargo en el cual experimentó las dificultades que detalla. Indica asimismo el señor Jiménez Jiménez que ninguno de los inconvenientes que – durante la capacitación que recibió – se le dijo podía enfrentar, se presentó y antes bien hubo de resolver imprevistos relativos con el papel excesivamente protagónico del Cuerpo de Delegados, cuyos integrantes se arrogaron facultades reservadas a los miembros de las juntas receptoras de votos y concedieron a los fiscales de las tendencias, facilidades que estorbaron el cumplimiento de sus labores y cometidos como miembro de esa junta, las cuales culminaron en medio de serios contratiempos.

Se dispone: Para que se refiera a lo expuesto por el señor Jiménez Jiménez, pase este asunto a la Coordinación de Programas Electorales. ACUERDO FIRME.

o) Del señor Jorge Villalobos Clare, Representante Legal de Unisys de Centro América, S.A., se conoce oficio n.º U-2007-014 del 05 del mes en curso, mediante el cual agradece a este Tribunal la audiencia que se le concediera a personeros de esa empresa el pasado 24 de octubre, la cual sirvió para que esa compañía expusiera las preocupaciones de la casa matriz en punto a aspectos relativos al uso de licencias del software instalado en el equipo NX6800 que ha venido empleando este organismo electoral. Manifiesta asimismo el señor Villalobos Clare que es del interés de esa compañía buscar a la mayor brevedad una solución satisfactoria para ambas partes en lo relativo a dichas licencias.

Se dispone: Pasar a conocimiento del Departamento Legal, a efectos de que lo incorpore al asunto que tiene en estudio. ACUERDO FIRME.

p) Del señor Reiner Tosso Jara, Asistente Judicial 3 de la Sala Constitucional, se conoce oficio sin número del 1º del mes en curso, mediante el cual, remite la parte dispositiva del voto n.º 2007-015349 de las quince horas y trece minutos del veintitrés de octubre de dos mil siete, dictado dentro de la acción de inconstitucionalidad n.º 07-012031-0007-CO contra la ley n.º 8492, Ley de regulación del referéndum, resolución n.º 11-2007 del Tribunal Supremo de Elecciones, Reglamento para los procesos de referéndum y el decreto n.º 13-2007, mediante el cual este Tribunal convocó a los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que ejercieran el derecho constitucional al sufragio consultivo, empleando el instituto del referéndum en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA, con la finalidad de decidir sobre la aprobación o improbación del proyecto de ley tramitado bajo el expediente legislativo n.º 16.047, “Tratado de Libre Comercio República Dominicana – Centroamérica – Estados Unidos”, promovida por Luis Roberto Zamora Bolaños, la cual, literalmente dice: “Se rechaza por el fondo la acción. Comuníquese este pronunciamiento al Tribunal Supremo de Elecciones.”.

Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.- Del señor Víctor Vargas Meneses, Auditor Interno, se conoce nuevamente oficio n.º AI-278-2007, conjuntamente con el oficio n.º AI-293-2007, de fecha 06 de noviembre del año en curso, mediante el cual se refiere al tema relativo a la fiscalización del aporte patronal a la asociación solidarista. Expresa el señor Vargas Meneses que las labores relacionadas con la fiscalización antedicha – a pesar de que se desplegaron acciones para concretarla – no se pudieron ejecutar, habida cuenta de las comparecencias a las que el señor Auditor tuvo que asistir ante la Comisión Permanente Especial de Control de Ingreso y Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa, a fin de brindar detalles sobre contrataciones y conflictos presentados ante la Contraloría General de la República. También indica el señor Auditor que demandas de capacitación del personal a su cargo planteadas por la propia Contraloría General de la República de marzo a septiembre de 2005, así como la ejecución de las labores que detalla, lo mismo que el desarrollo del Plan de Auditoría para las Elecciones de 2006, no han permitido llevar a cabo la fiscalización de que se viene hablando, la cual no obstante se hará a partir de esta semana, aprovechando la incorporación de dos Auditores Fiscalizadores a la oficina a su cargo.

Se dispone: Tener por rendido el informe contenido en el segundo de los oficios referidos. En cuanto al primero se refiere, se dispone tener por presentado el plan anual de trabajo. Asimismo, se solicita incluir expresamente la indicada fiscalización del aporte patronal a la Asociación Solidarista de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones, así como una asesoría a este Tribunal, en orden a formular una propuesta que permita tornar más eficiente y riguroso el mecanismo de control sobre la recepción, de parte de los partidos políticos, de contribuciones privadas.

ARTÍCULO CUARTO.- Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos se conoce:

a) Oficio n.º RH-2477-2007, de fecha 02 de noviembre del año en curso, mediante el cual indica que en el artículo 4º de la sesión n.º 70-2007, este Tribunal aprobó el nombramiento interino del señor Fernando Erick Gamboa Morales como Auxiliar de Operación de la Oficialía Mayor Electoral, concretamente en sustitución de la servidora Cristina Chaverri Miranda quien fue incapacitada por los servicios médicos de la Caja Costarricense de Seguro Social del 21 de julio al 30 de noviembre del año en curso y que -según expresa en oficio n.º OME-1847-2007 del 24 de octubre la señora Ana Isabel Fernández Alvarado, Oficial Mayor del Departamento Electoral- a la señora Chaverri Miranda le han prorrogado su incapacidad hasta el 31 de enero del año entrante, motivo por el cual solicita que por idéntico plazo se amplíe el nombramiento del señor Gamboa Morales para que pueda continuar sustituyendo a la titular del cargo, de forma tal que no se afecte el normal funcionamiento de la oficina a su cargo. La solicitud cuenta con la anuencia de la señora Directora General del Registro Civil, lo mismo que con el aval presupuestario de parte de la Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría.

Se dispone: Aprobar conforme lo propone el señor Carías Mora y mientras dure la incapacidad de la servidora Chaverri Miranda.

b) Oficio n.º RH-2508, de fecha 06 de noviembre del año en curso, mediante el cual indica que en el artículo 2º de la sesión n.º 88-2007, celebrada el pasado 18 de septiembre, este Tribunal le aprobó al señor Ricardo Umaña Marín una licencia sin goce de salario por espacio de 2 meses contados a partir del próximo 16 de noviembre, lo que ha generado desde ese día una plaza vacante temporal de Oficial de Seguridad, por lo que remite a consideración oficio n.º SI-542-2007 del pasado 5 de noviembre, que suscribe el señor Eduardo Acosta Cortés, Jefe a.i. (sic) de Seguridad Integral, en el cual solicita que -en sustitución del citado servidor- se nombre interinamente al señor Rafael Herrera Requenes, quien cumple los requisitos que se exigen para el cargo y cuenta con interés y disponibilidad para el nombramiento interino que ahora se propone y además posee experiencia en las tareas a realizar, pues en el presente año reforzó durante varios meses a la institución como Oficial de Seguridad y Vigilancia de Servicios Especiales. Expresa además el señor Carías Mora que si no se tienen objeciones, el señor Herrera Requenes podría nombrarse interinamente en el puesto número 45958 como Oficial de Seguridad y Vigilancia, lo que se haría con fundamento en los artículos 9 y 25 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, a partir del 16 de noviembre en curso y hasta el 15 de enero de 2008, fecha en que concluye la licencia sin goce de salario del titular del puesto. Puede apreciarse que la gestión cuenta con la anuencia de la Dirección Ejecutiva.

Se dispone: Nombrar interinamente a partir del 16 de noviembre del año en curso y hasta el 15 de enero de 2008, al señor Rafael Herrera Requenes en el puesto 45958.

ARTÍCULO QUINTO.- De la señora Elizabeth Fonseca Corrales, Jefa de Fracción del Partido Acción Ciudadana se conoce copia del oficio n.º PAC-JF-159-07, dirigido al señor Rafael Carrillo Lara, Presidente de Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones, mediante el cual se refiere a declaraciones del Magistrado Presidente de este Tribunal relativas a los proyectos de implementación del TLC y a la opinión que sobre dichas declaraciones ha vertido el señor Carrillo Lara.

Se dispone: Tomar nota.  

ARTÍCULO SEXTO.- Del señor Antonio Alvarado Castillo se conoce oficio n.º SITUN-AL-293-07 con fecha de 31 de octubre de 2007, mediante el cual presenta denuncia y solicita la investigación para considerar la cancelación de las credenciales oficiales del diputado de la Asamblea Legislativa, Fernando Sánchez Arias.

Se dispone: Turnar a la Magistrada o al Magistrado que corresponda.

ARTÍCULO SÉTIMO.- De la señora Roxana Muñoz Rivera, se conoce nota que remite por fax, mediante la cual expresa que se desempeña simultáneamente como Directora del Liceo Nocturno de Liberia y Regidora suplente en la Municipalidad de ese mismo cantón. Manifiesta asimismo la señora Muñoz Rivera que cuenta con permiso sin goce de salario para ausentarse de sus labores como Directora los días lunes y poder asistir a las sesiones del Concejo del ayuntamiento antedicho a las 5:00 p.m., en razón de lo cual consulta si puede percibir las dietas correspondientes a las sesiones de la referida municipalidad.

Se dispone: En virtud de que el asunto que plantea la señora Muñoz Rivera no se refiere a materia electoral, sino que versa sobre un tema relativo a la hacienda pública en la medida en que interroga por la procedencia del pago de dietas en condición de regidora suplente, mientras goza de un permiso sin goce de salario como Directora del Liceo Nocturno de Liberia, el órgano competente para evacuar la consulta no es este organismo electoral sino la Contraloría General de la República. En consecuencia no ha lugar a lo solicitado.

A las doce horas terminó la sesión. 

 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría
 
 
 
 
Max Alberto Esquivel Faerron