ACTA Nº 106-2007
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veinticinco de octubre del dos mil siete, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:
a) Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del Tribunal, se conoce oficio Nº STSE-5203-2007 del 22 del mes en curso, mediante el cual remite fotocopia de los escritos que conforman el expediente Nº 345-E-2007, que comprende los folios 001 a 045, correspondientes a diligencias promovidas por el señor José Miguel Corrales Bolaños, a las que se tuvo por adheridos a los señores Álvaro Montero Mejía y Carlos Campos Rojas; a la de los miembros del Comité Patriótico de Barva de Heredia; y a la de los señores Norman Solórzano Alfaro, Luis Guillermo Herrera Castro, Walter Antillón Montealegre y Fabio Delgado Hernández, para que se investigue una serie de hechos relacionados con el proceso de referéndum celebrado el 7 de octubre de 2007, “se exhorte a Corte Plena que designe un Tribunal Supremo de Elecciones interino” en relación con “la eventual responsabilidad de la y los señores Magistrados titulares del TSE” y se valore la solicitud de “renuncia de los Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremos (sic) de Elecciones, en forma inmediata”. Se conoce conjuntamente con escrito presentado en la Secretaría del despacho a las 13 horas con 50 minutos del 23 de octubre de 2007, de los señores José Miguel Corrales Bolaños, Álvaro Montero Mejía y Carlos Campos Rojas, mediante el cual, en relación con la solicitud de exhortar a la Corte Plena para los efectos dichos, requieren a este Tribunal “que SE INHIBA del conocimiento del subexámine, toda vez que son ustedes los que eventualmente pudieron estar incursos en la causal de negligencia. Si no se inhibieran, nos permitimos interponer formal RECUSACIÓN en contra de la señora y los señores Magistrados del TSE” y que no se proceda “conforme al mandato del artículo 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, toda vez que dicho numeral regula las faltas temporales de los magistrados” ya que consideran que el “caso en estudio no es una falta temporal” y “que si se procediese por sorteo (…) estaríamos incursos en la causal de Recusación (…) Ser o haber sido en los doce meses anteriores, socio, compañero de oficina o de trabajo (…)”.
Se dispone: Mediante sentencia Nº 2491-E-2007, de las 11:30 horas del 22 de octubre pasado, este Tribunal rechazó de plano las anteriores gestiones en cuanto solicitaban la nulidad de las votaciones acaecidas en el referéndum del 7 de octubre anterior, tanto por ser extemporáneas como por no fundamentarse en las causales de nulidad que taxativamente prevé la legislación electoral. Sin embargo, tomando en cuenta que de los respectivos libelos se desprendían graves afirmaciones y que en uno de ellos se solicitaba la realización de varias investigaciones ajenas a un procedimiento de nulidad, en la misma resolución se ordenó que se remitiera copia de esos escritos para que se incluyeran en la agenda de la siguiente sesión ordinaria del Tribunal, a fin de que se valoraran dichas afirmaciones y se resolviera lo planteado.
Teniendo en cuenta ese antecedente, procede resolver conforme de seguido se expresa:
1.- En cuanto a la solicitud del Lic. Corrales, apoyada por los señores Montero y Campos, de investigar a los Magistrados titulares del Tribunal “por haber sido eventualmente negligentes, al no regular ni fiscalizar el uso razonable y equitativo de los medios de comunicación colectiva, y si permitieron el uso de amenazas a la voluntad del electorado”:
Por razones obvias, los Magistrados titulares debemos inhibirnos de resolver la anterior petición. Para su conocimiento y previo sorteo de rigor, se designa a los Magistrados suplentes Ovelio Rodríguez Chaverri, Juan Antonio Casafont Odor y Marisol Castro Dobles.
2.- Sobre la solicitud de los mismos ciudadanos de investigar a diversos funcionarios de gobierno y medios de comunicación colectiva por haber roto la “tregua” decretada por el Tribunal y por haber amenazado la voluntad del electorado con sus publicaciones y declaraciones de esos días:
La tregua preelectoral, tal y como ha sido concebida por nuestro ordenamiento jurídico y aplicada en los procesos electorales costarricenses desde hace más de media centuria, significa que, durante los dos días anteriores y el propio de las elecciones, está prohibido difundir propaganda, realizar actividades proselitistas en sitios públicos y comentar o dar a conocer resultados de encuestas o sondeos de opinión (artículos 85.g y 85 ter del Código Electoral, 21 de la Ley Nº 8492 y 24 y 27 del Reglamento para los Procesos de Referéndum).
No ha sido pues la voluntad del legislador, plasmada en esas normas, restringir en modo alguno el derecho de los medios de comunicación colectiva de trasmitir y comentar en ese lapso las noticias relativas al proceso electoral. Por ello, ha sido tradicional en esas casi seis décadas que, no obstante esa restricción que pesa sobre los partidos políticos de difundir propaganda, la prensa cubra con particular intensidad y entera libertad todos los acontecimientos relativos al proceso electoral y entreviste, de manera reiterada, a sus protagonistas. La única limitación que afecta a los medios es, entonces, publicar “campos pagados” y difundir o comentar, durante la denominada “tregua”, resultados de sondeos o encuestas de opinión.
Lo anterior es suficiente fundamento para denegar la investigación pretendida y así se declara.
No obstante, conviene agregar que la posibilidad de que resulte “amenazada” la voluntad del electorado o que se cometa lo que se ha dado en llamar “fraude mediático”, con motivo del desempeño de los medios de comunicación, sólo es concebible en contextos donde no exista diversidad de ofertas informativas o éstos estén controlados por el gobierno. Esta no es la realidad de nuestro país, en donde existe una prensa plural y que actúa en libertad; además, nuestro programa de monitoreo noticioso evidenció una amplia diversidad de enfoques y posiciones de los diversos sectores periodísticos sobre lo que fue objeto de consulta popular.
Por último, es menester indicarle a los interesados que, según lo ha analizado profusamente la jurisprudencia electoral, nuestra Ley sobre la Regulación del Referéndum optó por un modelo de amplia permisión a los funcionarios públicos para que participen en las discusiones y campaña previas a la consulta popular, con la única limitación de no destinar fondos públicos para financiar la propaganda del “sí” o el “no”. Conviene apuntar que ha sido bajo ese entendimiento que se han realizado si no la totalidad al menos la inmensa mayoría de las consultas populares celebradas en América Latina durante los últimos veinte años. Desde ese punto de vista, lo planteado por el Lic. Corrales, en cuanto exige también investigar la conducta de varios funcionarios públicos durante la “tregua”, se diluye como un alegato político y debe ser rechazado por la jurisdicción electoral.
3.- Sobre los señalamientos de presunta coacción para el ejercicio del sufragio y de “compra de votos”:
En los escritos de los señores del “Comité Patriótico de Barva” y de los licenciados Solórzano, Herrera, Antillón y Delgado, se indica que en el proceso de referéndum se habrían verificado estos delitos electorales. Sin embargo, ello se afirma sin mayor precisión, es decir, sin indicar quiénes son sus presuntos autores y cuándo y cómo se habrían producido en concreto esos hechos.
En tales condiciones, resultan simples rumores que tornan improcedente ordenar investigación alguna o remitir el asunto al Ministerio Público, sin perjuicio de que, en caso de que se subsane dicha imprecisión, el Tribunal analice y disponga en su oportunidad lo que en Derecho resulte pertinente. ACUERDO FIRME.
b) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce:
1) Oficio Nº DE-1050-2007 del 22 del mes en curso, mediante el cual se refiere a lo dispuesto por este Tribunal, en sesión ordinaria Nº 102-2007, al conocer el oficio SCHB-FPLN-153-2007 suscrito por la señora Silvia Charpentier Brenes, Presidenta de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa, en el que informó que la audiencia otorgada por esa Comisión al señor Magistrado Presidente para que se refiriera al presupuesto del Tribunal Supremo de Elecciones para el 2008, había sido suspendida y no fue reprogramada, a la vez que indicó que si la presentación estaba disponible le fuera remitida vía correo electrónico. Al respecto se dispuso que esa Dirección preparara el borrador correspondiente, el cual adjunta a efecto que, caso de ser aprobado, se envíe al despacho de la señora Charpentier Brenes y, en forma electrónica, al correo cquesada@asamblea.go.cr para que se anexe al expediente Nº 16.670, toda vez que la referida Comisión ya dictaminó el Proyecto de Presupuesto para el año próximo.
Se dispone: Remitir la información a que se refiere el Lic. Víquez Jiménez al despacho de la señora Diputada Charpentier Brenes. ACUERDO FIRME.
2) Oficio Nº DE-1052-2007, del 22 del mes en curso, mediante el cual indica que, en los últimos años, se han realizado varias autoevaluaciones en cumplimiento de lo que dispone la Ley General de Control Interno, cuyos resultados han permitido que las oficinas identifiquen áreas susceptibles de mejora, estableciendo acciones con el fin de alcanzar su cometido de mejor manera. Expresa el señor Víquez Jiménez que, para este año, la Comisión de Administración del Riesgo en reunión sostenida el 31 de agosto del año en curso, dispuso aprobar la matriz presentada por el señor Luis Sáenz Venegas, Coordinador de Control Interno, la cual procura definir dos aspectos primordiales: 1. Enfocar el componente de “Valoración del Riesgo”, dado que en las anteriores autoevaluaciones su calificación fue señalada como “pendiente”, por cuanto no se contaba con un modelo de valoración de riesgo institucional. 2. Habida cuenta que este organismo electoral estuvo abocado a la organización del referéndum, es preferible evaluar un sólo componente –pero en forma exhaustiva- por el tiempo de que disponen las oficinas.
En virtud de lo que expone y para su aprobación, adjunta la matriz que se utilizaría en esta oportunidad, para proceder a aplicarla a todas las dependencias de la organización.
Se dispone: Aprobar la matriz que se adjunta, de cuya aplicación y resultados se informará oportunamente a este Tribunal. ACUERDO FIRME.
3) Oficio Nº DE-1072-2007 del 24 del mes en curso, mediante el cual informa que el Jefe de Seguridad y Vigilancia (sic), mediante Oficio N. SI-500-2007 del 18 de octubre del presente año, expone los motivos por los que debe adicionarse el convenio que se suscribió con el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), referente a la utilización de su infraestructura para la instalación de nuestras repetidoras, en el sentido de mantener un nuevo equipo en el Cerro Delicias, llamado “Chompipe”, para cubrir las zonas de Guápiles y San Carlos. Indica además el señor Víquez Jiménez que, en virtud que con ello se le dará cobertura a una parte de las zonas oeste y norte del país, de la que en este momento no se dispone, recomienda se dé traslado de este asunto al Departamento Legal para que se redacte el documento respectivo.
Se dispone: Conforme se solicita, pase al Departamento Legal para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.
c) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal de este Tribunal, se conoce oficio Nº D.L. 245-2006 del 2 de junio de 2006, mediante el cual, en atención a las instrucciones verbales giradas por parte del Tribunal remite informe sobre la LEY Nº 8491 “LEY DE INICIATIVA POPULAR”, publicada en La Gaceta Nº 66 del lunes 3 de abril del 2006”.
Se dispone: 1-. Introducir en el orden del día. 2-. Pase a conocimiento de los licenciados Héctor Fernández Masís y Hugo Picado León, a efectos de que sea eventualmente considerado en el proceso de reforma electoral. ACUERDO FIRME.
d) De la señora Mary Anne Mannix Arnold y el señor Héctor Fernández Masís, Jefa a.i. del Departamento Legal y Coordinador de Programas Electorales, respectivamente, se conoce oficio Nº CPE-739-2007 del 23 del mes en curso, mediante el cual, en atención al oficio Nº STSE-4451-2007 del 13 de setiembre de 2007, rinden criterio y emiten las recomendaciones pertinentes en relación con el informe contenido en el oficio Nº PRP-439-2007 del 8 de setiembre de 2007, suscrito por el Encargado del Programa de Registro de Publicaciones, recomendando que se autorice al Departamento Legal el inicio del procedimiento de rescisión respecto a la Contratación Directa Nº 2007CD-002770-85002, correspondiente al Servicio de Monitoreo de Pautas Publicitarias, contratado a la empresa Media Gurú S.A., con fundamento en los artículos 206 y siguientes del Reglamento de Contratación Administrativa, para lo cual deberá contar con el apoyo del Encargado del Programa Electoral de Publicidad.
Se dispone: Aprobar. Procedan el Departamento Legal y el Encargado del Programa de Registro de Publicaciones según se recomienda. ACUERDO FIRME.
e) Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i., se conoce:
1) Oficio Nº PROV-2380-2007 del 22 del mes en curso, en el que manifiesta que por haber concluido la fase de formulación y aval, somete al conocimiento de este Tribunal, el pliego de condiciones (cartel) que reglamentará la licitación abreviada que será tramitada para la “Compra, actualización y renovación de licencias de Software”, con la finalidad de que, si a bien se tiene, se le otorgue la respectiva aprobación.
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
2) Oficio Nº PROV-2391-2007 del 24 del mes en curso, mediante el cual comunica que en virtud del auto de las 8 horas y 30 minutos del 24 de octubre de 2007, la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República concedió audiencia inicial a esta Administración, relacionada con el recurso de apelación interpuesto por la empresa SPC Internacional S.A., representada por el señor Miguel Martínez Castro, en contra del acto que declaró infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000234-85001: “Compra de Switchs y enrutadores”.
Se dispone: 1) Incorporar al orden del día. 2) Tomar nota. Proceda el Departamento Legal en forma conjunta con el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones a preparar el informe de mérito, el cual deberá remitirse a la Secretaría de este Tribunal para su despacho, a más tardar, el día lunes 29 de octubre. ACUERDO FIRME.
f) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:
1) Oficio Nº RH-2373-2007 del 23 del mes en curso, mediante el cual, en atención a lo dispuesto por este Tribunal en el artículo segundo de la sesión Nº 104-2007, celebrada el 18 de octubre, informa que ha remitido -el 23 de los corrientes- al señor Secretario del Tribunal, un grupo de expedientes con solicitudes de reasignación o reclasificación de puesto, presentadas por varios funcionarios de la institución, dentro de las cuales se encuentra la gestión de la señora Viviana Alfaro Vargas. Adiciona que, de conformidad con lo que señala el artículo 55-c del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, le corresponderá ahora al señor Bermúdez Mora valorar la recomendación formulada para cada uno de esos casos, a fin de dictar la respectiva resolución de primera instancia que habrá de notificarse al interesado o interesada y posteriormente elevarse en consulta al Tribunal.
Se dispone: Tomar nota. Póngase en conocimiento de la señora Alfaro Vargas. ACUERDO FIRME.
2) Oficio Nº RH-2374-2007 del 23 del mes en curso, mediante el cual remite a consideración oficio Nº CPE-734-2007 (sustituir) que suscribe el Coordinador de Programas Electorales en el que, en virtud de los motivos que se sirve exponer, solicita prorrogar por el resto del año el nombramiento interino de los funcionarios que cita, todos los cuales ocupan plazas de Servicios Especiales y están adscritos a la Oficina de Coordinación de Programas Electorales. Si no hay objeciones por parte de este Tribunal, indica el señor Carías Mora, las personas que menciona el señor Coordinador de Programas Electorales se nombrarían en los citados cargos y puestos hasta el 31 de diciembre de este año, lo que se haría con fundamento en los artículos 9 y 22 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios. Por último, se refiere a los nombramientos de las servidoras Kattia Rojas Vargas e Ileana Madrigal Mora como Asistentes Funcionales, indicando además que al ser ascendidas a dichos puestos fueron sustituidas en sus respectivas oficinas por otros funcionarios interinos, por lo que sería necesario extender el contrato de estos últimos en los mismos términos, según detalla.
Se dispone: Aprobar los nombramientos interinos conforme se proponen hasta el 31 de diciembre del año en curso. ACUERDO FIRME.
g) Del señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, se conoce oficio Nº CS-396-2007 del 22 del mes en curso, mediante el cual presenta el informe del sondeo realizado recientemente en las oficinas centrales, bajo una nueva metodología, la cual describe. Al respecto se indica que conforme con el POA 2008 de ese despacho, los resultados específicos de cada servicio, serán considerados como insumo en la evaluación que más puntualmente se realizará el próximo año en las áreas de servicio escogidas, considerando las actividades de la formulación de las políticas de calidad así como el posible establecimiento de las denominadas “cartas de compromisos al ciudadano”, que en su momento esa Contraloría de Servicios pondrá en conocimiento de este Tribunal para lo que se estime pertinente. Por otra parte manifiesta que se considera importante que, una vez que se conozca el informe y se acuerde lo pertinente por parte de este Organismo Electoral, los resultados se den a conocer a todo el personal de las oficinas centrales, para lo cual se efectuaría la coordinación correspondiente con la Oficina de Comunicación y Protocolo, en aras de lograr un proceso de retroalimentación de la resultados obtenidos. Asimismo, comunica el deseo de realizar una presentación ejecutiva del informe, por lo cual se solicita la audiencia respectiva.
Se dispone: Tener por rendido el informe que somete a este Tribunal. Para atender la presentación a que se refiere el Lic. Solórzano Alvarado se fijan las 15:30 horas del 31 de octubre próximo. ACUERDO FIRME.
h) Del señor Silver Canales Gómez y otros funcionarios de la Sección de Inscripciones, se conoce memorial del 23 del mes en curso, mediante el cual solicitan se les conceda una audiencia a los funcionarios que, en su representación, le transmitirán la preocupación e inquietudes respecto a una situación que les afecta a todos tanto en lo personal como en lo laboral.
Se dispone: Fijar la audiencia para el miércoles 31 de octubre a las 2:30 p.m. ACUERDO FIRME.
i) De la señora Tibisay Lucena Ramírez, Presidenta del Consejo Nacional Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, se conoce nota del 22 del mes en curso, mediante la cual cursa cordial invitación para participar en el “Programa de Acompañamiento Internacional al Referendo de la Reforma Constitucional”, el cual se realizará el domingo 2 de diciembre del 2007. Dicho programa se desarrollará desde el viernes 30 de noviembre hasta el lunes 3 de diciembre del año en curso, de acuerdo a cronograma preliminar anexo. Indica la señora Presidenta que los gastos de transporte aéreo, hospedaje, alimentación y traslado interno serán cubiertos por esa institución para una sola persona.
Se dispone: Para atender la cordial invitación se designa al señor Magistrado Ovelio Rodríguez Chaverri. ACUERDO FIRME.
j) De la señora Lisbeth Quesada Tristán, Defensora de los Habitantes, se conoce fax correspondiente a oficio Nº DNA-0100-2007 del 23 del mes en curso, mediante el cual pone en conocimiento la solicitud de intervención Nº 9719-2007-SI-NA, que presentaron las organizaciones Pueblito de Costa Rica y Aldeas SOS Asociaciones Infantiles, respecto a la consignación en las certificaciones del Registro Civil de cita expresa de la Declaratoria de Abandono, según expone. Indica la señora Defensora de los Habitantes que la denuncia fue admitida para su estudio e investigación y que se le solicitó a la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil informar al respecto, lo que hizo en los términos que transcribe la señora Defensora. Por último, indica que para esa Defensoría es necesario conocer el criterio de este Tribunal sobre el presente asunto, principalmente en punto a las argumentaciones aportadas por el Registro Civil, así como las medidas que dentro de sus potestades legales se adoptarán para garantizar la protección efectiva de los derechos de los niños, niñas y adolescentes ante la situación planteada.
Se dispone: Turnar al Magistrado que corresponda. ACUERDO FIRME.
k) Del señor José Luis Alvarado Vargas, Gerente del Área de Servicios Públicos Generales y Ambientales de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, se conoce copia del oficio Nº. 12380 del 18 del mes en curso, dirigido a la señora Teresita Aguilar Mirambell, Secretaria General del Partido Acción Ciudadana, mediante el cual se refiere a la naturaleza del sellado que realiza el ente contralor a los bonos de cesión de derechos eventuales de los partidos políticos a la contribución estatal.
Se dispone: Tome nota para lo de su cargo el Lic. Gilberto Gómez Guillén. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO.- De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce:
a) Resolución DG-RA-049-2007 de las 10:00 horas del 22 de octubre del año en curso, mediante la cual se dispone ascender interinamente, a partir del próximo 1º de noviembre, a la servidora Nancy Gutiérrez Rojas, Auxiliar de Operación de la Sección de Archivo, al cargo de Asistente de Operación vacante en la Oficialía Mayor Civil, dado el permiso sin goce de salario concedido a la servidora Kristi Paola Arias Mora.
Se dispone: Aprobar.
b) Resolución DG-RA-050-2007 de las 11:00 horas del 22 de octubre del año en curso, mediante la cual se dispone trasladar interinamente, a partir del próximo 1º de noviembre, al servidor David López Segura, Asistente de Operación en la Sección de Cédulas, al cargo de Asistente de Operación en esa misma Unidad Administrativa (puesto Nº 54392), dado el ascenso interino de la servidora María Eugenia Ruiz Chaves.
Se dispone: Aprobar.
ARTÍCULO CUARTO.- Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio Nº DE-1051-2007 del 22 de octubre de 2007, mediante el cual somete a consideración de este Tribunal los resultados del análisis FODA, relativo al modo en que se relacionan la parte activa y contralora de la administración electoral.
Se dispone: tener por recibido el informe en el que se consignan los resultados de la actividad ordenada por este Tribunal para analizar el modo en que se relacionan la parte activa y la parte contralora de la Institución, producto de lo cual se determina que hay aspectos susceptibles de mejora por lo que se ordena lo siguiente:
a) La Sección de Capacitación programará reuniones periódicas de las jefaturas en las que, entre otros temas de interés o actualidad, se incluirán actividades formativas y motivacionales para mejorar la coordinación, comunicación y colaboración entre ellas.
b) En dichos espacios, así como en otros de carácter más específico si fuese necesario, la referida Sección, en coordinación con el Área de Control Interno de la Dirección Ejecutiva, abordará el tema de la normativa de control y valoración de riesgos, así como la forma en que debe aplicarse sin restar fluidez a los procesos.
c) La Auditoría Interna, sin menoscabo de su independencia de criterio y de las atribuciones que le han sido conferidas por la ley y otras disposiciones, procurará administrar los plazos en que solicita información considerando las muchas cargas de trabajo de las diferentes dependencias y las circunstancias en que se desenvuelva la Administración, tal como ocurre en las cercanías de la realización de los eventos electorales; a su vez esa Auditoría hará uso de la figura de la “advertencia” en los casos en que tenga conocimiento de alguna situación que lo amerite y así lo considere pertinente, todo en apego a la normativa que la rige.
d) La Administración procurará, en los casos en que lo estime necesario, solicitar “asesoría” a la Auditoría Interna sobre algún tema específico recurriendo a los mecanismos que la regulan.
ARTÍCULO QUINTO.- De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio Nº DL-602-2007 del 23 de octubre de 2007, mediante el cual, en atención al oficio Nº STSE-5027-2007 del 9 de octubre de 2007, rinde criterio sobre el informe contenido en el oficio Nº PROV-2229-2007 del 2 de octubre de 2007, en el que se concluye que el Tribunal se encuentra legal y contractualmente facultado para ponerle término, en cualquier momento, al contrato de arrendamiento de la oficina regional de Liberia, sin incurrir en responsabilidad contractual alguna, siempre y cuando se notifique al arrendante la decisión de no continuar con el contrato, con por lo menos un mes de antelación a la fecha que se haya determinado como final de la relación contractual. Agrega que dicho plazo debe ser cuidadosamente calculado por la Proveeduría y la Secretaría en su caso.
Se dispone: En virtud que en la Sesión Ordinaria Nº 104-2007, celebrada el 18 de octubre de 2007, este Tribunal acordó que el Departamento Legal agregara, al estudio que se le ordenó rendir en el artículo segundo de la sesión Nº 98-2007, la gestión de la representante legal de la propietaria de la oficina regional de Liberia remitida mediante el oficio N.º ORLB-1139-2007 del 16 de octubre de 2007 del señor Edgar Alguera Ramírez, Jefe de la Oficina Regional de Liberia, de previo a resolver se queda a la espera que se remita el informe ordenado.
ARTÍCULO SEXTO.- Del señor Jaime Madriz Muñoz, Contralor Electoral, se conoce oficio Nº CE-206-2007 del 23 de octubre de 2007, mediante el cual informa sobre el resultado de la labor de fiscalización, verificación y contabilidad de los movimientos al Padrón Nacional Electoral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Orgánica de este Tribunal, correspondiente al mes de agosto de 2007. Sobre el particular manifiesta que, de la confrontación de sus resultados con los de la sumaria que publica la Sección de Padrón Electoral, la cual contiene el resumen de la tramitación de documentos que inciden en el padrón, las cifras son iguales, por lo que se da por cerrado dicho período.
Se dispone: Tomar nota. Continúese informando oportunamente al Tribunal sobre el particular.
ARTÍCULO SÉTIMO.- Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio Nº CDE-379-2007 del 23 de octubre del 2007, mediante el cual informa que, en sesión número 92 celebrada el pasado 9 de octubre por la Comisión de Dedicación Exclusiva, se conocieron las solicitudes que presentaron los funcionarios Oldemar Martínez Gutiérrez y Róger Pérez Godínez para ser incorporados al Régimen de Dedicación Exclusiva, lo mismo que la del señor Ronald Alvarado Miranda para que se ajuste el porcentaje que por ese concepto percibe, pues ya alcanzó la condición de egresado del plan de licenciatura de la carrera Administración con énfasis en Gestión de Recursos Humanos. Indica el Lic. Carías Mora que, realizados los estudios que corresponden, considera esa Comisión que efectivamente las solicitudes son procedentes, recomendando aprobarlas según detalla.
Se dispone: Aprobar.
ARTÍCULO OCTAVO.- Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio Nº CPE-719-2007 del 22 de octubre de 2007, mediante el cual hace del conocimiento de este Tribunal, nota del señor Mario Alberto Solís Chávez, Presidente de la Asociación Deportiva Centro de Taekwondo ITF, en la que externa su agradecimiento y felicitación a esta institución por la forma en que se llevó a cabo el pasado proceso electoral; asimismo, por la participación de miembros de esa Asociación como observadores nacionales.
Se dispone: Agradecer las manifestaciones de apoyo que se hacen a estos Organismos Electorales.
ARTÍCULO NOVENO.- Del señor Carlos Murillo Montoya, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, se conoce oficio Nº PE-2187-2007 del 23 de octubre del año en curso, mediante el cual somete a conocimiento de este Tribunal el IV informe sobre los casos de posibles dobles inscripciones de nacimientos.
Se dispone: Tomar nota de lo que comunica el Lic. Murillo Montoya. Continúese informando sobre el particular a este Tribunal, así como a la Dirección General del Registro Civil.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Del señor Javier Vega Garrido, Asesor de la Gestión Política Institucional, se conoce oficio Nº AGPI-027-2007 del 22 de octubre de 2007, que literalmente dice: “Con el propósito de que se sirva someterlo a conocimiento del Superior, me complace enviarle adjunto el documento original que corresponde a un abordaje preliminar que el suscrito, con el carácter bajo el que suscribe y firma el presente, realizó al recién concluido proceso electoral consultivo en términos de las interacciones que se produjeron entre los distintos actores y el espacio y entorno legislativo en el que actuaron. Así, con el título: “Y después del Referéndum qué? Una Oportunidad para pasar de la reflexión a la acción”, remito un tanto de dicho documento para cada integrante del Tribunal con el firme propósito de colaborar con él, con la confianza de que pueda constituir, pese al poco tiempo transcurrido y a su consecuente sentido inicial de la acometida, en un insumo con algún grado de aptitud para inducir decisiones conforme compete a esta Asesoría.”
Se dispone: Pase a estudio individual de los señores Magistrados y la señora Magistrada.
ARTÍCULO DÉCIMOPRIMERO.- Del señor Diputado Alberto Salom Echeverría se conoce oficio Nº 337-2007-ASE del 17 de octubre de 2007, mediante la cual consulta a este Tribunal lo siguiente:
a. ¿Qué ocurre si una persona candidato a diputado y candidato a munícipe resulta electo en las dos opciones?
b. ¿Quién decide en cuál opción queda electo, si como diputado o como munícipe?
c. Asumiendo que el propio interesado decida la opción a diputado o a munícipe, declarado electo y asumida una de las dos funciones ¿podría esa persona ya en el ejercicio de una función renunciar para trasladarse al ejercicio de la otra, en la cual igualmente fue electo?
d. Bajo el supuesto anterior ¿qué sucedería ante la eventualidad que un partido político a nivel nacional con las listas de diputados por provincia (incluyendo suplentes), elige un número determinado de esa lista como diputados y los restantes miembros nominados en esa misma lista, que no obtuvieron la diputación pero sí su elección como regidor municipal. En estas circunstancias ¿sería legítimo y legalmente posible que alguno de los miembros de la lista de diputados que no fueron electos como tal, pero sí como munícipes, renuncien a esa calidad para revertir a la condición de suplente en la lista de diputados y llenar una eventual vacantes de éstos?
Se dispone: Turnar al Magistrado que corresponda.
ARTÍCULO DÉCIMOSEGUNDO.- De los señores Luis Carlos Acuña Jara y Walter Antillón Montealegre se conoce copia de la acción presentada ante la Sala Constitucional para que se declare la inconstitucionalidad del inciso a) del artículo 20, de la Ley Nº 8492 sobre regulación del referéndum, por cuanto contraviene lo dispuesto en los artículos 9, 95, inciso 3, y 105 de la Constitución Política.
Se dispone: Tomar nota.
ARTÍCULO DÉCIMOTERCERO.- Del señor Juan de la Cruz Morales Román se conoce nota del 12 de octubre de 2007, recibida vía correo, en la cual expresa el criterio que le merece el pasado proceso electoral de referéndum y la participación general de este Organismo Electoral, y por las razones que expone se pregunta: ¿Hizo el Tribunal Supremo de Elecciones los esfuerzos ingentes para lograr un proceso justo y claro, como todos unidos pretenden hacernos creer?
Se dispone: Atienda el Lic. Javier Vega Garrido, quien proporcionará al interesado la información relevante sobre el particular.
ARTÍCULO DÉCIMOCUARTO.- De la señora Yuisa Gimeno se conoce nota recibida el 24 de octubre del 2007, en la que hace una serie de manifestaciones acerca de la aprobación del Tratado de Libre Comercio en fecha reciente.
Se dispone: Atienda el Lic. Javier Vega Garrido, quien proporcionará a la interesada la información relevante sobre el particular.
ARTÍCULO DÉCIMOQUINTO.- Se dispone: Agradecer a FLACSO el suministro del documento “Ética, Política y Pobreza, Desafíos para los partidos políticos de Centroamérica, Panamá y República Dominicana.” Pase a la Biblioteca institucional para su registro y consulta.
A las quince horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
Eugenia María Zamora Chavarría |
Max Alberto Esquivel Faerron |