ACTA Nº 104-2007

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del dieciocho de octubre del dos mil siete, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) Se dispone: Adicionar los acuerdos adoptados por este Tribunal en el artículo 2º de las sesiones 60-2007, 92-2007, 98-2007 y 101-2007 con la finalidad de autorizar el uso de pasaporte de servicio para los funcionarios cuyas salidas del país se dispuso autorizar en dichos acuerdos. ACUERDO FIRME.

b) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio Nº DE-1038-2007 del 18 de octubre del 2007, en el que informa que el Director Ejecutivo de la Comisión Nacional de Emergencias remitió a esa Dirección el oficio DE-361-2007 del 16 de los corrientes en el que -en virtud de la alerta roja que se mantiene en el país por las condiciones climáticas- solicita la colaboración del Tribunal mediante el préstamo de vehículos para transportar a ingenieros y geólogos a distintos puntos del territorio nacional para que efectúen las valoraciones pertinentes, siendo necesario que el Tribunal asumiera los gastos de combustible, extras y viáticos. Indica el señor Víquez Jiménez que se podría facilitar el vehículo Mahindra placa 100, los Isuzu placas 64 y 65 y los Toyota Prado placas 101 y 102, los que serían conducidos por los funcionarios Rodrigo Brenes Espinoza, Alexander Carmona Arguedas, Manuel Díaz Sequeira, José Luis López Rodríguez y German Román Barquero, según se ha coordinado con la Unidad de Transportes y el Jefe de Servicios Generales. Asimismo se aportaría el combustible, los viáticos y la jornada extraordinaria, en caso de que sea necesaria. Por las razones expuestas, resulta posible para la Institución colaborar en esta emergencia, en caso de ser requerida, sin que se vean afectadas las funciones habituales, por lo que recomienda comisionar al Departamento Legal para que redacte el documento pertinente.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar según se propone. ACUERDO FIRME.

c) De la señora Marta Castillo Víquez, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio Nº DL-587-2007 del 16 del mes en curso, mediante el cual, en atención al oficio Nº CONT-631-2007 del 11 de setiembre de 2007, suscrito por el Contador institucional, en relación con la cesión de pago de la factura número 1405, realizada por la empresa Rodríguez Constructores Asociados Sociedad Anónima, a favor de Banco Lafise Sociedad Anónima, por la suma de ¢11.223.977,93 (once millones doscientos veintitrés mil novecientos setenta y siete colones con noventa y tres céntimos), adjunta el respectivo informe. Por las razones que indica la señora Castillo Víquez, recomienda informar al cesionario Banco Lafise S.A. que, de previo a aprobar la cesión realizada por parte de Rodríguez Constructores Sociedad Anónima, y continuar con su trámite, debe subsanar los defectos señalados en dicho informe.

Se dispone: Tener por rendido el informe brindado. Para lo que corresponda, póngase en conocimiento de los gestionantes. ACUERDO FIRME.

d) Del señor Jaime Madriz Muñoz, Encargado del Programa de Escrutinio, se conoce oficio Nº PES-14-2007 del 16 del mes en curso, al que adjunta la documentación que enumera referida al proceso de votación del referéndum, a saber, notas de reclamación de los señores Manuel Boza Cordero, María Georgina Solano G., José Antonio Vargas E. y Ana Martina Hidalgo Mesén motivadas en no consignarse el “sí votó” en el padrón registro con fotografía, una vez que el votante emitió el sufragio; en que los miembros de mesa entregan las papeletas cerradas al votante, en que los del “equipo del NO” cuestionan la capacidad de los miembros del Tribunal quienes realizan una excelente labor, al haber indicado un miembro de mesa que se podía ingresar al recinto de votación portando teléfono celular, así como en alternar la firma en las papeletas entre el miembro propietario y el suplente.

Se dispone: Para que informe sobre el particular, pasen las presentes reclamaciones a la Coordinación de Programas Electorales. ACUERDO FIRME.

Sale del Salón de Sesiones el señor Magistrado Sobrado González.

e) Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador institucional, se conoce oficio Nº CONT-704-2007 del 17 del mes en curso, al que, con el propósito de que se endose por parte del señor Magistrado Presidente, a favor de la empresa “E S CONSULTURIA Y CONSTRUCCION S.A.” adjunta el Certificado de Depósito a Plazo Nº 61935050 por ¢373.063.60 (trescientos setenta y tres mil sesenta y tres colones con 60/100), extendido por el Banco de Costa Rica y que fuera presentado por dicha empresa como garantía de cumplimiento para la licitación Nº 2007LA-000284-85001.

Se dispone: Autorizar al señor Magistrado Presidente para que efectúe el endoso que se solicita. ACUERDO FIRME.

El señor Magistrado Sobrado González se reincorpora al Salón de Sesiones.

f) Del señor Gilberto Gómez Guillén, Encargado del Programa de Registro de Publicaciones, se conoce:

1) Oficio Nº PRP-542-2007 del 16 del mes en curso, mediante el cual indica que a efecto de cumplir con lo dispuesto por este Tribunal en la resolución Nº 2793-P-2007, que corresponde al procedimiento administrativo sumario seguido contra la empresa Rincón Grande S.A., cédula jurídica Nº 3101102756 por la presunta infracción al límite de gasto en publicidad establecido por la Ley sobre regulación del Referéndum y su Reglamento, y con la finalidad de modificar la publicación correspondiente en la página electrónica de este Tribunal, es necesario se le instruya para conocer cuál de los dos registros -si Central de Radios o Canal 7- es el que presenta el monto duplicado, a cuánto asciende y en consecuencia cuál es el monto que habría que eliminar para efectos del registro, o bien en caso de que los dobles registros estén presentes en ambos medios se debe establecer cuál es el monto realmente pautado por esta empresa, según lo que pudiera haber aducido el señor Róger Gamboa Valverde, Director de planeación de la empresa OMD.

Se dispone: Con base en la información y registros que tiene en su poder, así como las indagaciones que sean pertinentes, corresponde al propio Lic. Gómez Guillén hacer la respectiva determinación. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº PRP-543-2007 del 16 del mes en curso, mediante el cual indica que para que ese Programa realice el descargo correspondiente del monto que -por error de la empresa de publicidad OMD, la cual declaró ante medios de comunicación colectiva una duplicidad del donante Cámara Textil Costarricense (CATECO)- es necesario que se le aclare a cuál empresa se le debe acreditar este monto, toda vez que según infiere le corresponde a GB & K Inmobiliaria Ocotal, de acuerdo a la cédula jurídica 3-101-254387 que fue la aportada, según la transcripción de la declaración que realizó el señor Róger Gamboa Valverde, Director de Planeación de la citada empresa OMD, ante la Inspección Electoral. No obstante, expresa el Lic. Gómez Guillén que dicha cédula jurídica corresponde a la compañía Consorcio de Parques Global CPG, de conformidad con la base de datos suministrada por el Registro Publico, y que según los registros de ese programa ha contratado pautas por ¢ 2.288.970,00, lo que implicaría que una vez acreditado el monto que por el error se le aplicó a CATECO, esta segunda empresa también estaría sobrepasando el límite de 20 salarios base (¢ 4.212.000,00) según lo establece la Ley 8492.

Asimismo indica el Lic. Gómez Guillén que, en lo relativo a las recomendaciones emitidas por la Inspección Electoral, efectivamente las valorará de manera integral con otros aspectos importantes que oportunamente comunicará, a efecto de considerar la experiencia y conocimiento adquirido por el personal del Programa en este proceso a fin de determinar su viabilidad, funcionalidad o pertinencia desde el punto de vista técnico, y que eventualmente se aplicarían de cara a otras consultas populares.

Se dispone: Con base en la información y registros que tiene en su poder, así como las indagaciones que sean pertinentes, corresponde al propio Lic. Gómez Guillén hacer las respectivas determinaciones. Si de las mismas resulta alguna extralimitación, deberá, conforme se le ha instruido, comunicarlo de inmediato a la Inspección Electoral. ACUERDO FIRME.

g) Del señor Ronny Jiménez Padilla, Subproveedor a.i. de este Tribunal, se conoce oficio Nº PROV-2327-2007 del 16 del mes en curso, en el que manifiesta que por haber concluido la fase de formulación y aval, somete al conocimiento de este Tribunal, el pliego de condiciones (cartel) que reglamentará la licitación abreviada que será tramitada para la “Solución Integrada de un Sistema Gerencial de Costeo de Proyectos y Actividades Sustantivas para el Tribunal Supremo de Elecciones” con la finalidad de que, si a bien se tiene, se le otorgue la respectiva aprobación.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

h) De la señora Ligia González Richmond, Jefa de la Oficina de Actos Jurídicos, se conoce oficio Nº ACJ-1107-2007 del 16 del mes en curso, mediante el cual – en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º de la sesión Nº 68-2007 – somete informe relativo a las cancelaciones por doble inscripción remitidas en su momento por la Sección de Padrón Electoral. Indica la Licda. González Richmond que en la sección a su cargo hay 672 expedientes en proceso de documentación y estudio para emitir la respectiva resolución de cancelación.

Se dispone: Tomar nota. Continúese informando sobre el particular. En lo sucesivo -y para una mejor comprensión del grado de avance de las cancelaciones sobre las que se informa a este Tribunal- se suministrará una tabla en la que se sistematice la información pertinente. ACUERDO FIRME. 

i) Del señor Edgar Alguera Ramírez, Jefe de la Oficina Regional de Liberia, se conoce fax correspondiente al oficio Nº ORLB-1139, del 16 del mes en curso, al cual adjunta nota que firma la señora Virginia Chaves Abellán quien -en su condición de apoderada generalísima de la propietaria del local que ocupa la Oficina Regional del Registro Civil en la ciudad de Liberia- manifiesta que, en vista que esta administración le adeuda dineros desde mayo a esta fecha, si antes del 16 de enero de 2008 no se suscribe un nuevo addendum el monto del alquiler ascenderá a ¢ 259.895.35, el pago de los recibos de agua será por cuenta de este Tribunal y el aumento anual será de un 15% sobre el último pago del año anterior.

Se acuerda: Para su informe a la mayor brevedad, agregue el Departamento Legal la gestión de la señora Chaves Abellán al estudio que se le ordenó rendir en el artículo 2º de la sesión Nº 98-2007. ACUERDO FIRME.

j) De la señora Viviana Alfaro Vargas, Profesional de Gestión de la Oficina de Proyectos Tecnológicos, se conoce nota del 16 del mes en curso, mediante la cual detalla las gestiones realizadas ante el Departamento de Recursos Humanos solicitando formalmente la reasignación del puesto que ocupa como Profesional de Gestión al de Profesional de Área, según expone. Por las razones que detalla, solicita se ordene al Departamento de Recursos Humanos o a quien corresponda a que, sin más dilación y de inmediato, resuelva su solicitud de reasignación de puestos presentada ante ese Departamento el 26 de enero del 2005 y comunique el resultado al Tribunal.

Se dispone: Al respecto, y dentro del plazo de dos días, informe el Jefe del Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.- Del señor Juan Vicente García Matamoros, se conoce oficio Nº AI-267-2007 del 3 de octubre del 2007, mediante el cual, de conformidad con lo dispuesto por este Tribunal en sesión ordinaria Nº 44-2007 y en cumplimiento del Plan de Trabajo presentado a la Dirección Ejecutiva con oficio Nº AI-191-2007 del 24 de julio del año en curso, acompaña para efectos del trámite de revisión y aprobación por parte de la Secretaría del despacho (sic), el Manual de Procesos de la Auditoría Interna, el cual fue elaborado previa racionalización de esos procesos y con el propósito de lograr su debida actualización. Asimismo, indica el señor García Matamoros que, una vez cumplido con los citados trámites, se proseguirá con la etapa de valoración de riesgos, en la forma y plazo previsto en el dicho acuerdo.

Se dispone: Aprobar como Manual de Procedimientos. Remítase copia a la Biblioteca institucional.

ARTÍCULO CUARTO.- Del señor Enrique Javier Mendoza Ramírez, Presidente del Jurado Nacional de Elecciones del Perú, se conoce fax correspondiente a oficio Nº 0330-2007-P/JNE del 11 de octubre del 2007, mediante el cual expresa su agradecimiento por las atenciones y finezas recibidas con ocasión de su asistencia al proceso de referéndum que se llevó a cabo en nuestro país. Asimismo manifiesta su satisfacción por compartir experiencias para el fortalecimiento de nuestras democracias, con autoridades gubernamentales y electorales.

Se dispone: Tomar nota y agradecer las expresiones del señor Presidente, coincidiendo con él en la importancia de compartir experiencias entre los organismos electorales de la región.

ARTÍCULO QUINTO.- Del señor Antonio Álvarez Desanti, Presidente del Partido Unión para el Cambio, se conoce fax correspondiente a oficio sin número del 16 de octubre del 2007, mediante el cual informa que el señor Roberto J. Gallardo Nuñez presentó su renuncia a la Secretaría General de dicha agrupación política, la cual fue aceptada. Asimismo, indica el señor Álvarez Desanti que, oportunamente, se convocará a una Asamblea para nombrar su sustituto.

Se dispone: Tomar nota. Póngase en conocimiento de la Dirección General del Registro Civil.

ARTÍCULO SEXTO.- Del señor Víctor Andrés Estrada Fernández, Presidente del Tribunal Electoral Estudiantil del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se conoce memorando Nº 136-2007 del 15 de junio del 2007, recibido por correo el 17 de octubre de los corrientes, mediante el cual, por las razones que indica, solicita de manera vehemente y en atención a la correcta aplicación del proceso electoral, una imparcialidad impecable por parte del máximo órgano en materia electoral a nivel nacional.

Se dispone: Manifestarle al señor Estrada que la imparcialidad institucional viene respaldada con sesenta años de organizar y resolver procesos electorales justos, transparentes y eficaces, lo cual ha sido una piedra angular de la democracia más longeva y respetada de América Latina.

ARTÍCULO SÉTIMO.- Del señor Donald Roberts se conoce nota recibida el 17 de octubre del 2007, en la que se refiere a la entrevista del señor Magistrado Presidente en el periódico Tico Times, y al referéndum del 7 de octubre como un deber de los ciudadanos.

Se dispone: Tomar nota.

A las once horas minutos terminó la sesión. 

 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría
 
 
 
 
Max Alberto Esquivel Faerron