ACTA Nº 9-2006

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veintiséis de enero del dos mil seis, con asistencia de los señores Magistrados Fonseca Montoya, quien preside, Sobrado González, la señora Magistrada Zamora Chavarría y los señores Magistrados Casafont Odor y Rodríguez Chaverri. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, y el señor Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones, se conoce oficio Nº 003-0.N.-05 del 13 de enero del 2006, mediante el cual rinden informe que fuera solicitado en acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 105-2005, celebrada el 27 de octubre del 2005 y comunicado por oficio Nº 6970-TSE-2005, de esa misma fecha, relacionado con la tramitación del expediente de naturalización por matrimonio de la señora Roselyn Martínez Pérez (Nº 545-2004), donde, en lo conducente, exponen que “la Fiscal Auxiliar de la Unidad de Trámite Rápido del Primer circuito (sic) Judicial de San José, ordenó el secuestro del expediente de naturalización de la señora Roselyn Martínez Pérez, desde el día once de marzo del año 2005, y hasta la fecha el expediente no ha sido devuelto a la Sección de Opciones y Naturalizaciones.” Agregan que "la tramitación con copia del expediente es totalmente irregular, incluso existen antecedentes, (ver acuerdos tomados en sesiones No. 11139 del 07 de mayo de 1997 y No. 123-2004 del 31 de agosto del 2004) comunicados por oficios No. 2393 del 08 de mayo de 1997 y No. 3576-2004 del 02 de setiembre del 2004 respectivamente). Además, por las condiciones existentes que sirvieron de sustento para que se formulara la denuncia penal contra un funcionario de la Sección de Opciones y Naturalizaciones, debe guardarse la prudencia necesaria en la valoración de los documentos que constan en el expediente, por lo que consideramos inconveniente proseguir el trámite tomando en consideración únicamente una copia, a pesar de que ésta sea certificada."

Concluyen señalando que “salvo mejor criterio del Superior, cuando el expediente regrese a nuestra Institución, una vez efectuada la valoración correspondiente de los documentos presentados, y en caso de que reúna los requisitos conforme a la ley, se procederá a dictar la resolución en estricto apego al principio de legalidad.”

SE ACUERDA: Tener por recibido el informe solicitado y señalar a la señora Directora General del Registro Civil y al señor Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones que la gestión del expediente de la naturalización correspondiente a la señora Roselyn Martínez Pérez, debe continuarse independientemente de lo que se tramite en la vía penal, pues si bien como se señala en el informe el expediente original se encuentra en manos de la Fiscalía, en las oficinas de estos organismos electorales, existe una copia certificada, con la cual se puede y debe continuar la gestión, pues las fotocopias de los documentos originales tendrán ese carácter si el funcionario que las autoriza certifica en ellas la razón de que son copias fieles de los originales, de conformidad con lo estipulado en los artículos 369, 370, 375, 396, 397 y concordantes del Código Procesal Civil y 65 de la Ley General de la Administración Pública.

Certificar, es asegurar, afirmar, dar por cierto algo, es hacer constar por escrito una realidad de hecho por quien tenga fe pública o atribución para ello; una certificación es un testimonio o documento justificativo de la verdad de algún escrito, acto o hecho. (Diccionarios de la Real Academia de la Lengua Española y Jurídico de Cabanellas de Torres).

Aunado a lo anterior, la normativa que rige la materia, establece que la regla es partir de la veracidad y exactitud de los documentos certificados, donde en caso de duda, se practicará el cotejo con los documentos originales, y que para comprobar su falsedad o inexactitud deberá aportarse la prueba que lo demuestre.

Esto es que los documentos o instrumentos públicos, mientras no sean argüidos de falsos, hacen plena prueba de la existencia material de los hechos que el oficial público afirma en ellos haber realizado él mismo, o haber pasado en su presencia en el ejercicio de sus funciones certificadoras (artículo 370 del Código Procesal Civil).

Al respecto la Procuraduría General de la República se pronunció (Dictamen C-116-96 de 23 de julio de 1996), señalando:

"Delimitado el concepto jurídico de la certificación y de la constancia, constituyendo esta última una razón de certeza que da el depositario de la fe pública, es conveniente reproducir lo que esta Dependencia (3), expresó sobre una consulta similar: (NOTA 3: Dictamen C-046-92 (En igual sentido C-053-94 y C-077-94)

""...esta Procuraduría y concretamente mediante pronunciamientos números 4873 de 24 de setiembre de 1973 (C-047-82 de 17 de marzo de 1982) y C-131-79 de 9 de julio de 1979, sostuvo, en los dos primeros, "que las certificaciones, constancias o informes deben necesariamente ser expedidos por la oficina en cuyos archivos o registros aparezca en forma fehaciente y pormenorizado el dato que debe hacerse constar... ", y por el tercero, que "el punto específico sobre quién puede certificar, queda resuelto por la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978, la que en su artículo 65, inciso 2), establece textualmente lo que sigue: "... La potestad de emitir certificaciones corresponderá únicamente al órgano que tenga funciones de decisión en cuanto a lo certificado o a su secretario"".

Tal potestad certificadora que confiere la Ley General de la Administración Pública, guarda relación con lo dispuesto en el artículo 82 bis de la Ley Orgánica del Notariado, al disponer lo que sigue:

"El notario también podrá extender, bajo su responsabilidad, certificaciones relativas a inscripciones o documentos existentes en registros y oficinas públicas, incluso piezas de expedientes, así como de libros, documentos y atestados particulares o privados, sin que fuere necesario levantar acta en el protocolo, haciendo constar si la certificación es literal, en lo conducente o en relación. Si se tratare de certificación literal podrá usarse el sistema de fotocopia.

Para todos los efectos legales, esas certificaciones tendrán el valor que las leyes conceden a las extendidas por funcionarios de aquellas dependencias mientras no se compruebe con la certificación emanada de éstos que carecen de exactitud, sin que sea necesario en este caso arguir (sic) falsedad. El notario que en dichas certificaciones consignare datos falsos, aparte de las responsabilidades penales y civiles correspondientes, será sancionado de acuerdo con las disposiciones del capítulo V (Régimen Disciplinario) de esta ley conforme a la gravedad de la falta. ".

(..)

En igual sentido esta Procuraduría se pronunció (6):

(NOTA 6: Dictamen C-053-94).

““...La función certificante es aquella “desarrollada por el Estado de forma exclusiva o por entidades públicas o paraestatales e incluso personas físicas por su concesión, que tiene por objeto la acreditación de la verdad, real o formal, de hechos, conductas o relaciones, en intervenciones de las relaciones jurídicas individuales, o en intervenciones jurídico-públicas, por razones de seguridad jurídica e interés general" (José Esteban Martínez Jiménez, "La función certificante del Estado", Madrid, Instituto de Estudios de Administración Local, 1977, p. 21). El acto de certificación "es una declaración de conocimiento con la finalidad de asegurar la verdad de lo que en él se contenga y que la Administración conoce. La Administración, para emitir estos actos, constituye unos datos que, por razones de seguridad jurídica e interés general, va a declarar son ciertos. Esta declaración la realiza mediante un acto administrativo de certificación en el que manifiesta ser verdad (real o formal) aquello que conoce y es objeto de dicho acto" (Ibíd., p. 97).- Ciertamente, el acto de certificación se verifica en ejercicio de una potestad conservativa, que son aquellas que, en oposición a las innovativas, "se ordenan a conservar, tutelar, realizar situaciones jurídicas preexistentes, sin modificarlas o extinguirlas" (Eduardo García de Enterría y Tomás-Ramón Fernández, "Curso de Derecho Administrativo", tomo L Madrid, Civitas, 1975, p. 259). Dicho acto de certificación, entonces, no innova sino simplemente refrenda hechos o actos que preexisten, pero que sin ese refrendo son dubitables: "Todo acto de certificación se limita, por naturaleza, a investir de un alto grado de certeza su contenido, lo cual, y ya en cuanto a su posible utilización por el poder judicial, le otorga igualmente un alto valor probatorio" (José Esteban Martínez Jiménez, op. cit., p. 98).

Otro dictamen de este mismo órgano asesor que confirma lo antes dicho, refiere (C139-99 de 06 de julio de 1999):

"El tema que nos ocupa no es nuevo para la Procuraduría General de la República (2). Este ha sido abordado en otras ocasiones, aunque no los alcances que se piden en el presente caso. Una primera precisión que se debe hacer, es que la potestad certificante (3) forma parte de la función pública. Es por ello, que el funcionario público que ejerce este poder, está realizando actividad administrativa, la cual se encuentra sometida a todo el régimen jurídico de Derecho Público, salvo que el ordenamiento jurídico, atendiendo a la naturaleza de la función, la regule en forma diferente. Como consecuencia de lo anterior, estamos en presencia de una función administrativa certificante (4).

NOTA (2): Sobre el particular ver los dictámenes C-194-89 de 9 de noviembre de 1989, C-053-94 de 7 de abril de 1994, C-077-94 de 10 de mayo de 1994, C-134-98 de 13 de julio de 1998 y C-226-98 de 3 de noviembre de 1998.

NOTA (3): "El concepto de certificar que el idioma nos ofrece hace referencia a instrumentos o documentos acreditativos de la verdad de un hecho, asegurándolo en regla o en la debida forma, teniendo una acepción derivativa como documento público o privado en que se asegura, afirma o da por cierta alguna cosa" MARTINEZ JIMENEZ (José Esteban) La Función Certificante del Estado, Instituto de Estudios de Administración Local, Madrid-España, primera edición, 1977, página 21. 

NOTA (4): COUTURE (Eduardo J.), Estudios de Derecho Procesal Civil Ediar, Soc Anón., Editores, Buenos Aires-Argentina, primera edición, 1949, Tomo 11, página 67, considera que no hay razón técnica para suponer la vigencia de un poder o potestad certificante en el Estado. "Será fácil, en cambio, hallar la consagración de un principio de esta índole, en el texto de la ley. El llamado poder certificante, que no es otra cosa que la posibilidad de dar validez o eficacia jurídica predominante a ciertas aseveraciones, se halla instituido en la ley, cuando ella establece que determinados instrumentos 'hacen fe".

Esta función administrativa puede conceptualizarse "...como aquella desarrollada por el Estado de forma exclusiva o por entidades públicas o paraestatales e incluso por personas físicas por su concepción, que tiene por objeto la acreditación de la verdad, real o formal, de hechos, conductas o relaciones, en intervenciones de las relaciones jurídicas individuales, o intervenciones jurídicas públicas, por razones de seguridad jurídica e interés general”. (5)

NOTA (5): MARTINEZ JIMENEZ (José Esteban) op. cit. página 21.

(...)

El ejercicio de la potestad certificante del Estado por parte de la Administración Pública se concretiza en un acto administrativo de certificación. Mediante él, se acredita por un órgano administrativo la verdad, real o formal, de un hecho, una situación, una relación o una conducta (16). La doctrina clasifica al acto administrativo de certificación como un acto jurídico no negociable que envuelve una declaración de conocimiento (17).

NOTA (16): MARTINEZ JIMENEZ (Jorge Esteban) op. cit. página 91. NOTA (17): MARTINEZ JIMENEZ (Jorge Esteban) op. cit. páginas 91 y 97.

“El acto de certificación es una declaración de conocimiento con la finalidad de asegurar la verdad de lo que en él se contenga y que la Administración conoce. La Administración para emitir estos actos, constituye una serie de datos que, por razones de seguridad jurídica e interés general va a declarar son ciertos. Esta declaración la realiza mediante un acto administrativo de certificación en el que manifiesta ser verdad (real o formal) aquello que conoce y es objeto de dicho acto”.

Este acto administrativo, que emerge de una potestad conservativa, posee su propia especificidad. En efecto, el acto certificante no innova, sólo refrenda con el valor de certeza, hechos, situaciones o conductas que ya existen, pero que sin este refrendo son cuestionables. (18)

NOTA (18): MARTINEZ JIMENEZ (Jorge Esteban) op. cit. página 98.” (El destacado no es del original).

En el sentido de esta exposición, se agrega que el Código Procesal Civil establece como remedio, en el evento del extravío o pérdida de un expediente, su reposición, debiendo completarse con las copias existentes, en poder de las oficinas o de las partes para su tramitación, las cuales deben ser presentadas para la certificación de unas con otras ante la autoridad competente (artículo 142).

De lo anterior se desprende que tanto la legislación como la doctrina, mantienen la tesis lógica de la veracidad de documentos certificados como copias fieles de sus originales, por haberlos tenido a la vista los funcionarios competentes y así hacerlo constar por escrito. Este Tribunal es conteste con esa posición, razón por la cual, la oficina correspondiente debe continuar la tramitación del expediente Nº 545-2004, con la copia certificada correspondiente, valorando con objetividad la procedencia o no de la gestión de naturalización de la señora Martínez Pérez, estudiando si se cuenta o no con la documentación y requisitos legales necesarios, cotejando lo que consideren indispensable y dictando los actos y resoluciones respectivas, con el fin de no paralizar ese expediente por más tiempo, salvo que medie orden expresa, proveniente de la vía judicial, de suspender su trámite.

Cada uno de los procedimientos que implicó este asunto (naturalización, disciplinario y penal) son independientes entre sí así como sus causas, por lo que, se reitera, no se deben suspender salvo por los motivos antes dichos. En todo caso, una vez resuelto lo ventilado en las vías administrativas y penal, se procederá conforme corresponda en el momento procesal oportuno.

Es importante aclarar que los oficios a que hacen mención en el informe, como “antecedentes” (Nº 3576-2004 y Nº 2393 del 08 de mayo de 1997), se relacionan con el no conocimiento en el Tribunal propiamente de copias de asuntos que se diligencian ante otras dependencias y con la tramitación de asuntos mediante copias simples, entiéndase no certificadas ni documentos originales, por lo que no son de aplicación en este caso, donde media un expediente administrativo certificado sobre naturalización. Comuníquese este acuerdo a la Directora General del Registro Civil, al Jefe de Opciones y Naturalizaciones, a la señora Martínez Pérez y al Inspector Electoral. ACUERDO FIRME.

b) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio N° 144 - DE del 25 de enero del 2006, mediante el cual informa que, dado que esa Dirección recibió copia de la Circular Nº 573 del 18 de noviembre del 2005, suscrita por el Director General de Presupuesto Nacional, con la que remitió al Tribunal los formularios e instructivos para la elaboración del “Informe Anual de Evaluación Presupuestaria del Ejercicio del 2005”, adjunta los documentos correspondientes a la evaluación institucional con su respaldo en medio magnético, para que - de acuerdo con los instructivos respectivos - el señor Presidente del Tribunal los remita a la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, a más tardar el 27 de enero del año en curso. Indica asimismo que se requiere la firma del Lic. Fonseca Montoya en el “Resumen General” que se acompaña.

Se dispone: Aprobar. Se autoriza a la Presidencia a firmar los documentos que interesan. ACUERDO FIRME.

c) Del señor Javier Vega Garrido, Proveedor, se conoce:

1) Oficio Nº 179-2006 del 25 de enero del 2006, mediante el cual manifiesta lo que se transcribe a continuación:

“De conformidad con su Oficio N° 0372 del 19 de enero de este año, por medio del cual comunica la aprobación que el Superior impartió en Sesión Ordinaria No.7-2006, Artículo Segundo, en el sentido de instaurar un procedimiento de licitación pública para contratar el mantenimiento (sic) los distintos componentes del SICI, me permito, con arreglo al cronograma preliminar que sustenta ese procedimiento, remitir por su intermedio al Tribunal, el cartel que reglamentará el indicado concurso y que fue suscrito y firmado por los órganos que en el mismo se consigna según su competencia.

Acerca de la separación de fondos, cabe señalar que la Dirección Ejecutiva a través del memorando N° 95 –D.E. del 19 de enero remitió para su aprobación la solicitud de pedido N° 4010620075, misma que fue aprobada por el Superior en el artículo segundo de la Sesión Ordinaria N° 8-2006, celebrada ayer, Oficio N° 465-TSE-2006.”

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 206-2006 del 25 de enero del 2006, mediante el cual manifiesta lo que se transcribe a continuación:

“Para que se sirva hacerlo del conocimiento de la Señora y Señores Magistrados, me permito remitir copia de la nota SEIS-011-06 suscrita por el señor Gerardo Lang Gutiérrez, a nombre de la empresa CR Soluciones S.A., adjudicataria de la licitación pública No. 03-2005, cuyo objeto se contrae al suministro de insumos para la producción de cédulas de identidad. En dicha nota el señor Lang Gutiérrez, pese a que el negocio se encuentra en fase de formulación contractual a cargo de la Asesoría Jurídica, solicita que se modifique el plazo de entrega y la forma de pago adjudicados. Al respecto, es de interés destacar lo que sigue.

La forma de pago adjudicada (Carta de Crédito Local) no se encuentra habilitada en el SIGAF por lo que debe requerirse autorización a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, mientras que la modalidad de crédito internacional ahora propuesta sí la prevé dicho sistema.

En cuanto al plazo de entrega lo que se gestiona es una reducción, en tanto pasaría de 120 a 90 días naturales.

Así las cosas, el suscrito – salvo superior criterio – recomienda que se le traslade este asunto a la Asesoría Jurídica para que considere esas variantes por encontrarse formalizando el apuntado negocio.”

Se dispone: Proceder conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

3) Oficio Nº 207-2006 del 26 de enero del 2006, mediante el cual informa a este Tribunal el resultado del estudio que se realizó en el procedimiento para la Contratación Directa N° 17-2006, tramitado para contratar el servicio de hospedaje y alimentación necesario para atender a los observadores internacionales que nos visitarán con ocasión de los comicios del 5 de febrero del año en curso, amparada a la excepción contenida en el artículo 2 inciso h) de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 83.1 del Reglamento General, recomendando lo que se transcribe a continuación:

“… 5- RECOMENDACIÓN:

De conformidad con lo acordado por el Superior en el artículo segundo de la Sesión Ordinaria N° 116-2005, celebrada el 6 de diciembre de 2005, oficio N° 7818-TSE-2005 de igual fecha, basado en las recomendaciones que oportunamente formularon los señores Héctor Fernández Masís y Javier Matamoros Guevara, según el análisis de la oferta que éste realizara, lo dispuesto en el artículo 2 inciso h) de la Ley de Contratación Administrativa y en el artículo 83 y siguientes de su Reglamento General que ampara la autorización concedida por la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, y el procedimiento seguido, el suscrito, salvo superior criterio, estima que es posible para el Tribunal dictar acto de adjudicación sobre la firma Hotelera Tournon S.A., por la suma de USD $10.850.36 (diez mil ochocientos cincuenta dólares con 36/100 centavos) correspondiente a 4 noches de alojamiento en 23 habitaciones estándar sencillas y 1 junior suite, así como 4 días de alimentación para un máximo de 30 personas, de conformidad con las especificaciones y condiciones establecidas en la oferta, y según el criterio del señor Javier Matamoros Guevara señalado en el punto 3.1 del presente informe, y en el entendido de que el Tribunal Supremo de Elecciones cancelará únicamente por concepto de hospedaje y alimentación de los observadores debidamente acreditados, y por las fechas que efectivamente se hospeden y se alimenten, labor que corresponderá al Órgano Fiscalizador de esta contratación corroborar al momento de la liquidación final con el hotel, previo al pago. 

En caso de que esta recomendación sea acogida, es indispensable que se comisione la realización de las siguientes actuaciones:

1- Que la Asesoría Jurídica elabore de inmediato el proyecto de resolución a que se refiere el artículo 75.3 del RGCA, para lo cual tendrá de esta Proveeduría la cooperación que requiera.

2- Que el señor Javier Matamoros Guevara, Encargado del Programa de Atención a Observadores Internacionales, sea designado como órgano fiscalizador, quien deberá cumplir con lo dispuesto en los numerales 15.2 y 15.3 del RGCA.”

Se dispone: Aprobar conforme se propone. Proceda la Asesoría Jurídica a elaborar el proyecto de resolución que interesa. Se designa al señor Javier Matamoros Guevara, Encargado del Programa de Atención a Observadores Internacionales, como órgano fiscalizador de la respectiva contratación. ACUERDO FIRME.

d) Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador, se conoce oficio Nº 070-2006 del 26 de enero del 2006, suscrito conjuntamente con el señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, mediante el cual -con base en lo que expone- solicita autorización para adquirir 2000 litros de combustible Jet-A1 para el helicóptero que, previo convenio, prestará el Ministerio de Seguridad Pública, a fin de entregar y recoger el material electoral en zonas indígenas y de difícil acceso, entre los días 2 al 6 de febrero, con cargo a Caja Chica por un monto de ¢539.280,00

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

e) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio Nº. 140-2006-DRH del 20 del mes en curso, mediante el cual informa que con ocasión del proceso electoral, en el presupuesto institucional del presente año se incluyeron 40 plazas de conserjes para colaborar con el programa denominado Recepción de Documentación Electoral y Escrutinio, a cargo del Contralor Electoral. Agrega que dada la índole del trabajo que vienen a realizar esos conserjes y que será por un período de tres meses, se les practicó únicamente una prueba psicométrica tendente a valorar en los candidatos aspectos de índole visomotor cuyos resultados indica.

Asimismo, se comunica que el señor Madriz Muñoz en oficio Nº. 004-CE del 17 de enero, el cual adjunta, formula su recomendación con respecto a las 40 personas que pueden ser seleccionadas para desempeñar el cargo, según el siguiente detalle:

  

CANDIDATO RECOMENDADO
Nº PUESTO
  1. Alemán Kelly Aarón
101926
  1. Alfaro Vargas Andrey
101927
  1. Chacón Calderón Jorge Enrique
101928
  1. Oviedo Bolaños Ligia
101929
  1. Montenegro Agüero Osvaldo
101930
  1. Villegas Araya Julio
101931
  1. Abarca Aguilar Jonathan
101932
  1. Álvarez Vargas Josué Raúl
101933
  1. Araya Mora Gerardo Antonio
101934
  1. Araya Pereira Cindy Patricia
101935
  1. Arce Méndez Geison
101936
  1. Barquero Cascante Bernardo
101937
  1. Barrantes Acuña Armando
101938
  1. Barrantes Aragón Mario
101939
  1. Brenes De la Peña Allan
101940
  1. Campos Carballo Ana Lorena
101941
  1. Campos Mora Jeffrey
101942
  1. Carballo Espinoza Luis
101943
  1. Cascante Orozco Christopher
101944
  1. Chinchilla Blanco Joao Paulo
101945
  1. Cortés Marín Leonardo
101946
  1. Fonseca Gómez Andrés
101947
  1. Guerrero Flores Carlos
101948
  1. Gutiérrez Villegas Jimmy
101949
  1. Hartley Mena Edison
101950
  1. López Castillo José
101951
  1. Madrigal Quesada Edgar
101952
  1. Meléndez Delgado Francisco
101953
  1. Miranda Vargas Jonathan
101954
  1. Mora García Manuel
101955
  1. Muñoz Quesada Ronald
101956
  1. Navarro Fonseca José Antonio
101957
  1. Oviedo Cortés Sergio
101958
  1. Pérez Díaz Rafael
101959
  1. Ramírez Montero Alejandro
101960
  1. Sánchez Rojas Jorge
101961
  1. Téllez Cuadra Evelyn
101962
  1. Umaña Elizondo Adrián
101963
  1. Valverde Corrales Roy
101964
  1. Valverde Valverde Oscar
101965
 

El señor Carías Mora manifiesta que si no hay objeciones, las personas que anota se nombrarían como Conserjes de Servicios Especiales en los puestos señalados y por espacio de tres meses contados a partir del próximo 1º de febrero, todo con fundamento en los artículos 9 y 22 (reformado) del Reglamento a nuestra Ley de Salarios.

Se dispone: Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

f) Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce:

1) Oficio Nº 080-C.P.E.-2006 del 25 de enero del 2006, al que adjunta propuesta de “Reglamento de integración extraordinaria e instalación de las juntas receptoras de votos por el Tribunal Supremo de Elecciones.”. Agrega que de aprobarse la misma, su despacho gestionaría ante el Instituto Costarricense de Electricidad la habilitación inmediata del servicio telefónico gratuito 800 Elector (353-2867) para brindar información y recibir las solicitudes de quienes deseen colaborar como miembros de mesa. Asimismo, informa la propuesta que surgió en la reunión convocada por la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, para analizar posibles medidas de contingencia al respecto.

Por otra parte, el señor Fernández Masís presenta un cuadro que resume el reporte emitido el 24 de los corrientes por el Programa de Asesores Electorales.

Se dispone: Aprobar las sugerencias que se hacen. Díctese el decreto propuesto con las correcciones que se indican. ACUERDO FIRME.

2) Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio Nº 093-C.P.E.-2006 del 25 de enero del 2006, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“De la forma más atenta le solicito elevar a conocimiento del Superior el Oficio Nº 057-2005-PAOI, suscrito por el Lic. Javier Matamoros Guevara, Encargado del Programa Atención a Observadores Internacionales.

En el ese (sic) documento, el Lic. Guevara Matamoros somete a aprobación del Tribunal los siguientes gastos: 

Cuadro resumen de gastos
Punto
Gestión
Monto
2
Cena de Gala para aproximadamente 250 invitados, según propuesta del Catering Service del Hotel Radisson en las instalaciones del Museo Nacional
¢ 3.471.875,00
4
Atención durante las sesiones académicas en el hotel
¢ 999.900,00
5
Atención de los señores Observadores en los recorridos de las rutas de Observación.
¢1.083.225,00
6
Encuentro de los Señores Magistrados con los señores Observadores Internacionales
¢ 222.200,00
7
Alimentación del personal de Seguridad Nacional y Fuerza Pública, que custodiará a las delegaciones (total 10 personas)
¢ 330.000,00 
9
Para las actividades en el hotel es necesario contar con equipo de amplificación de sonido
¢ 112.110,00
10
Contratación de servicio de traducción simultánea para los señores observadores de habla inglesa. (se adjunta cotización)
¢ 580.750,00
Total general ¢ 6.800.060,00
 

Asimismo, El Lic. Matamoros Guevara solicita lo siguiente:

  1. Que se le autorice gestionar ante la Proveeduría Institucional, las bebidas que se servirán en la cena de gala, según lo detalla en el punto 3 del precitado Oficio.

  2. Que la Secretaría del Tribunal envíe una invitación formal a los candidatos a la Presidencia de la República para que participen en la sesión de entrevistas con los Observadores Internacionales. Esta actividad se tiene prevista para los días viernes 3 y sábado 4 de febrero en el Hotel Radisson. Cada candidato dispondrá de 20 minutos para exponer y luego de cada exposición habrá un periodo de 10 minutos para que los Observadores Internacionales puedan realizar preguntas e intercambiar opiniones con los candidatos; se sugiere que esta actividad sea moderada el día viernes 3 por el Lic. Alejandro Bermúdez Mora y el día sábado 4, por el Lic. Fernando Víquez Jiménez.

Para establecer el orden de las entrevistas se hicieron cuatro grupos, tomándose en consideración la posición que ocupan los candidatos en la papeleta presidencial, según se detalla a continuación:

Primer Grupo 

DIA
HORA
CANDIDATO
Viernes 3 de febrero
14:00
Humberto Elías Vargas Carbonell
Viernes 3 de febrero
14:30
Walter Muñoz Céspedes
Viernes 3 de febrero
15:00
Bolívar Serrano Hidalgo
Viernes 3 de febrero
15:30
Ottón Solís Fallas
 
16:00
Coffee break

 

Segundo Grupo

DIA
HORA
CANDIDATO
Viernes 3 de febrero
16:30
José Humberto Arce Salas
Viernes 3 de febrero
17:00
Ricardo Jaime Toledo Carranza
Viernes 3 de febrero
17:30
José Miguel Villalobos Umaña
 

Tercer Grupo

DIA
HORA
CANDIDATO
Sábado 4 de febrero
15:00
Oscar Arias Sánchez
Sábado 4 de febrero
15:30
Juan José Vargas Fallas
Sábado 4 de febrero
16:00
Otto Guevara Guth
Sábado 4 de febrero
16:30
Álvaro Montero Mejía
 
17:00
Coffee break

 

Cuarto Grupo

DIA
HORA
CANDIDATO
Sábado 4 de febrero
17:30
Manuel Vladimir De la Cruz De Lemos
Sábado 4 de febrero
18:00
José Manuel Echandi Meza
Sábado 4 de febrero
18:30
Antonio Álvarez Desanti
 

 

Se dispone: Aprobar conforme se sugiere. ACUERDO FIRME.

3) Oficio Nº 104-C.P.E.-2006 del 26 de enero del 2006, mediante el cual informa que, el señor Gustavo Fitoria Mora, Encargado del Programa de Acondicionamiento de Recintos Electorales y Ubicación de Juntas, en oficio Nº 025-2006 -P.A.U. del 26 de enero del año en curso, remitió dos nuevos cambios de centros de votación, concretamente en los distritos electorales El Cachito y Chimurria los que, según indicó personalmente al señor Fernández Masís, son los últimos que se practicarán.

Se dispone: Aprobar. Tome nota la Oficina de Comunicación y Protocolo para efectos de la difusión ordenada en acuerdo de la sesión ordinaria Nº 8-2006 del pasado 24 de enero, artículo segundo. ACUERDO FIRME.

g) Del señor Francisco Rodríguez Siles, Subcoordinador de Programas Electorales, se conoce oficio Nº 082-C.P.E.-2006 del 23 de enero del 2006, mediante el cual comunica que en la reunión semanal de la Jefatura del Cuerpo de Delegados del pasado 19 de enero, en la cual participó, se acordó pedir a este Tribunal que interponga los buenos oficios para que se solicite la colaboración al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, a efecto de que la Policía de Tránsito brinde el apoyo necesario a los miembros del supracitado Cuerpo, para atender la logística que se desarrolla con motivo del proceso electoral, por lo que recomienda se remita atenta nota al señor Ministro solicitando esta valiosa ayuda.

Se dispone: Aprobar conforme se sugiere. El propio gestionante preparará el borrador de comunicación. ACUERDO FIRME.

h) Del señor Francisco Fiallos Navarro, Embajador de Nicaragua en Costa Rica, se conoce fax correspondiente al oficio Nº. NF/015/06 del 24 del mes en curso, en el cual solicita anuencia de este Tribunal a fin de participar como Observadores Internacionales en los comicios del próximo 5 de febrero del año en curso, para lo cual detalla sus datos personales, así como del Ministro Consejero con Funciones Consultares para la debida identificación.

Se dispone: Aprobar. Pase al licenciado Javier Matamoros Guevara, Encargado del Programa de Atención a Observadores Internacionales, para su atención. ACUERDO FIRME.

i) Del señor Juan José Echeverría Alfaro, Presidente Ejecutivo del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, se conoce copia de oficio Nº PE-049-06 del 25 de enero del 2006, dirigido a las señoras Yamileth González, Rectora de la Universidad de Costa Rica y Presidenta de la Comisión Nacional de Rectores, Lisbeth Quesada, Defensora de los Habitantes de la República, y a los señores Miguel Gutiérrez, Coordinador del Estado de la Nación y Presbítero Guido Villalta, de la Pastoral Social de la Iglesia, mediante el cual les comunica la iniciativa de convocar una conferencia de prensa para el próximo 31 de enero a partir de las 2:30 de la tarde, en las instalaciones de este Organismo Electoral, para los efectos que indica.

Se conoce conjuntamente con oficio Nº 092-C.P.E.-2006 del 25 de enero del 2006, suscrito por el señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, mediante el cual informa sobre el particular, e indica que se ha coordinado los pertinente para el uso del Salón Multiuso para efectuar dicho evento, restando que se ordene a la Oficina de Comunicación y Protocolo que realice la respectiva convocatoria a la prensa y se encargue de la organización del mismo.

Se dispone: Agradecer al Lic. Echeverría Alfaro esa patriótica iniciativa, la cual, desde luego, cuenta con todo el apoyo de este Tribunal. Proceda la Oficina de Comunicación y Protocolo conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

j) Del señor José Luis Araya Alpízar, Director General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, se conoce Circular Nº 028 del 18 del mes en curso, correspondiente al lineamiento técnico que regula lo dispuesto en el artículo 7, numeral 3, de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006, Nº. 8490 de 15 de diciembre de 2005.

Se dispone: Tomar nota. Póngase en conocimiento de la Comisión de Presupuesto institucional para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

k) Del señor Alejandro Molina Solís, Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad, se conoce oficio Nº DE06-0122 del 17 de enero del 2006, mediante el cual, en virtud del proceso electoral a realizarse el próximo 5 de febrero y con el fin de efectuar y gestionar las acciones pertinentes, agradece pronunciarse sobre la conveniencia de proceder con la suspensión del cobro de tasa de peaje, en las carreteras sujetas a ese tributo. Agrega que de ser así se les comunique formalmente y se indique el horario requerido.

Se dispone: El Tribunal entiende que este tipo de medida corresponde legalmente adoptarla al propio Consejo, tal y como se procedió en el 2002. Sin embargo, no omite señalar que lo mismo resulta altamente conveniente, en orden a facilitar y promover el ejercicio del sufragio, y que es recomendable mantener el mismo horario de suspensión que rigió para el 2002. ACUERDO FIRME.

l) De la señora Hazel Cepeda Hodgson, Subgerente General de Operaciones del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, se conoce oficio Nº. SGO-081-2006 del 23 del mes en curso, mediante el cual informa que lamentablemente se ven imposibilitados técnicamente a disponer para fines de lo requerido por este Tribunal, de vehículos de dicho Banco y de choferes para conducir los mismos, conforme a lo solicitado por oficio Nº. 5007-TSE-2005 de agosto del año pasado. No obstante comunica que han dispuesto de dos vehículos con sus respectivos choferes para que colaboren en nuestra institución el día de las elecciones.

Se dispone: Acusar recibo y agradecer la atención dispensada a este Tribunal. Póngase en conocimiento del Encargado del Programa de Transportes y del Coordinador de Programas Electorales para lo de sus cargos. ACUERDO FIRME.

m) Del señor Eugenio Villegas Villegas se conoce nota del 19 del mes en curso, mediante la cual y en virtud de las razones que expone, solicita la exclusión de su participación en la papeleta de regidores inscrita por el Partido Unión Nacional en el cantón central de Limón.

Se dispone: Resérvese la gestión del señor Villegas para ser conocida al momento en que se emita la respectiva declaratoria de elecciones. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.- Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce:

a) Oficio Nº 0492-TSE-2006 del 25 de enero del 2006, mediante el cual remite en consulta la resolución dictada a las siete horas diez minutos del veinticinco de enero del año en curso, según la cual se dispone el traslado interino, a partir del próximo 16 de febrero, de los funcionarios Abelardo Camacho Calvo, Marilyn Bravo Cordero, Aída de Lemos Medina y Gladys Noguera Paz, a plazas de Auxiliar de Operación de Servicios Especial, vacantes en la Coordinación de Programas Electorales.

Se dispone: Aprobar a partir del 16 de febrero del 2006.

b) Oficio Nº 0493-TSE-2006 del 25 de enero del 2006, mediante el cual eleva en consulta oficio Nº 143-2006-DRH del 20 de enero del 2006, suscrito por el señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, según el cual, a su vez, somete a consideración oficio del señor Jaime Garita Sánchez, Inspector Electoral, en el que solicita -en virtud de los motivos que se sirve exponer- el ascenso interino, a partir del próximo 1º de febrero, del servidor José Alfredo Martínez Jiménez a la nueva plaza de Asistente Funcional, puesto número 101914, que se incluyó para esa oficina en la partida de Servicios Especiales del presupuesto institucional de este año, a lo cual no tiene objeción que plantear.

Se dispone: Aprobar el ascenso interino que se propone a partir del 1º de febrero del 2006.

ARTÍCULO CUARTO.- De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Asesora Jurídica a.i., se conoce oficio Nº A.J. 034-2006 del 13 de enero del 2006, recibido el 19 de los corrientes, mediante el cual rinde el informe que se le solicitó por acuerdo tomado en sesión Nº 114-2005 del 29 de noviembre del año pasado, con respecto a las manifestaciones esgrimidas por la señora Moy Ching Chang, en nombre de Kitachi Sociedad Anónima, realizadas en virtud de lo consignado y comunicado a ella mediante los oficios Nº 470 y 766, ambos emitidos por la Contaduría Institucional, mismos que requieren el reintegro del monto que debe realizarse a favor del Estado, en función de los montos pagados de más por concepto de los reajustes de precio del contrato de arrendamiento que mantiene el Tribunal y dicha persona jurídica, referido al inmueble en donde se encuentra la Oficina Regional de la Institución en la provincia de Limón, recomendando lo que se transcribe a continuación:

“…V: Recomendación:

Se sugiere aplicar la prescripción alegada por la contratista, según lo expuesto supra, para lo cual se recomienda delegar en la Contaduría Institucional el cálculo del adeudo correcto, considerando dicha prescripción. Queda al arbitrio del Tribunal el mantener los términos del contrato tal y como hasta ahora se encuentran, o en su caso aceptar la modificación del contrato en cuanto a los incrementos en el precio del arrendamiento. Asimismo, se sugiere dictar resolución en la que se acepte el arreglo de pago planteado, delegando en la Contaduría el fiscalizar que dicho arreglo de pago se realice de manera satisfactoria, y disponiendo que ésta informe oportunamente al Tribunal cuando la deuda sea cancelada en su totalidad o sobre cualquier situación que se presente con ocasión del arreglo.” 

Se dispone: No cabe declarar la prescripción pretendida por la sociedad contratista, porque la normativa aplicable a la materia, ante un pago indebido en el precio del arrendamiento, corresponde a los artículos 803 y 868 del Código Civil, en relación con el numeral 4 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, de manera que, el plazo extintivo de 10 años no ha operado; tampoco se procede a modificar el contrato sobre incrementos del precio originalmente establecido. La Propia Asesoría Jurídica preparará los borradores de resolución que sean necesarios, que incluirán lo relativo al arreglo de pago propuesto, y la Contaduría fiscalizará que el mismo se cumpla a satisfacción.

ARTÍCULO QUINTO.- Del señor Javier Vega Garrido, Proveedor, se conoce oficio Nº 188-06 del 24 de enero del 2006, mediante el cual informa que el contrato suscrito con la empresa Controles de Video Técnico de Costa Rica, S.A., por el servicio de monitoreo de noticias, vence el próximo 26 de mayo. Asimismo, en la décima cláusula de la convención se previó una vigencia de seis meses contados a partir del refrendo contralor de mérito y la posibilidad de dos prórrogas por períodos iguales, teniéndose éstas por operadas automáticamente si ninguna de las partes comunica por escrito a la otra su finalización, con al menos un mes de antelación. Agrega que el órgano fiscalizador correspondiente recomienda la prórroga del mismo y siendo consultada la Contaduría acerca de la existencia de contenido económico, se le informó que para el presente año existe la respectiva previsión en el presupuesto, por lo que si este Tribunal aprueba la indicada recomendación, el supracitado contrato sería prorrogado.

Se dispone: Aprobar la prórroga del respectivo contrato.

ARTÍCULO SEXTO.- Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador, se conoce oficio Nº 065-2006 del 25 de enero del 2006, mediante el cual informa que la solicitud de reajuste del precio de alquiler del local en donde se encuentra ubicada la Oficina Regional de San Ramón, petitoria suscrita por el señor Alfonso Santamaría Porras, representante legal de la empresa Colchonería Alfonso Santamaría Ltda., y remitido a su despacho el 8 de diciembre del 2005 en oficio Nº ORSR-1037-2005 del Jefe de la Oficina Regional de San Ramón.

Se dispone: Para su estudio e informe, pase a la Asesoría Jurídica de este Tribunal.

ARTÍCULO SETIMO.- De la señora Ana María Jiménez Rodríguez, Jefa de la Oficina de Comunicación y Protocolo, se conoce memorando Nº 65 del 25 de enero del 2006, al que adjunta 5 muestras de inserto que se incluirá en la edición del periódico La Nación del próximo 29 de febrero, agregando que el volante producido en la oficina a su cargo, contó con el visto bueno de la Coordinación de Programas Electorales.

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO OCTAVO.- Del señor Rodolfo Delgado Rojas, Jefe de la Oficina de Proyectos Tecnológicos, se conoce:

a) Oficio Nº 032-2006-CPT del 23 de enero del 2006, quien en atención a lo dispuesto por el Tribunal en el artículo cuarto de la sesión Nº 79-2003, oficio Nº 2335-2003 del 31 de julio del 2003, adjunta el informe suscrito por los funcionarios Mario Gudiño Umaña y Danilo Rodríguez Barboza sobre la charla “Microsoft CRM 1-IT Herlp Desk Scenario”, realizada el 19 de enero de este año en el Club de Investigación Tecnológica.

Se acuerda: Tomar nota.

b) Oficio Nº 033-2006-CPT del 25 de enero del 2006, al que adjunta copia de la incapacidad extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, la cual abarcó un total de 13 días, e informa que se reintegró a sus labores el pasado lunes 23 de enero.

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO NOVENO.- De la señorita Jeimy González Ardón, Administradora de la Asociación Solidarista institucional, se conoce oficio Nº 0606 del 24 de enero del 2006, mediante el cual solicita se conceda licencia con goce de salario a un representante de cada Oficina Regional, para que puedan asistir a la Asamblea General Ordinaria de esa agrupación que realizarán el próximo 24 de febrero a partir del las 3:00 p.m.

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. Las jefaturas de las Oficinas Regionales deberán adoptar las providencias necesarias para no afectar la normal prestación del servicio público.

ARTÍCULO DECIMO.- Del señor Olman Gerardo Murillo Delgado, Fiscalizador del Centro de Relaciones para el Fortalecimiento del Control y la Fiscalización Superiores de la Contraloría General de la República, se conoce oficio Nº 1001 del 24 de enero del 2006, mediante el cual acusa recibo e informa sobre el traslado de la consulta efectuada con respecto a la impresión del libro de actas de este Tribunal, a la Unidad de Autorizaciones y Aprobaciones de la Contraloría General de la República.

Se dispone: Tomar nota. Agréguese a sus antecedentes.

ARTÍCULO DECIMOPRIMERO.- De la señora Bárbara Holst Quirós, Directora Ejecutiva del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, se conoce oficio Nº DE-027-2006, del 19 de enero de 2006, recibido el 25 de los corrientes, mediante el cual informa que de conformidad con el Acuerdo Firme JD-732-06 concertado por la Junta Directiva de dicho Consejo, en su sesión ordinaria del pasado 12 de enero, consideraron procede apoyar la gestión interpuesta por la Fundación para el Progreso de las Personas Ciegas de Costa Rica ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, con base en los argumentos que expone solicita que se provean papeletas en el sistema de lectura Braille a la ciudadanía con discapacidad visual, durante las elecciones nacionales de febrero de 2006 y elecciones sucesivas.

Se dispone: Tomar nota de la comunicación que se recibe. Hágasele llegar a la estimable señora Holst Quirós copia de la resolución Nº 232-E-2006, en la que el Tribunal se pronuncia al respecto y que da testimonio de la voluntad y acciones en pro de una equiparación progresiva de las condiciones en el ejercicio del sufragio de personas con alguna discapacidad, lo que incluye la posibilidad de utilizar el dispositivo que sugiere en próximos procesos electorales, para lo cual se espera contar con la colaboración inestimable del Consejo. Póngase en conocimiento de la señora Ana Hazel Villar Barrientos, Encargada del Programa de Equiparación de Condiciones para el Ejercicio del Voto.

ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO.- Del señor Gerardo Araya Vargas, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Unión Palmareña, se conoce fax correspondiente a oficio Nº 4-UP-06 del 25 de enero del 2006, mediante el cual plantea consultas sobre el espacio -para asesorar a los electores- que pueden tener los partidos políticos en las cercanías de los centros de votación y la utilización de afiches con la fotografía de los candidatos a regidor.

Se dispone: Este Tribunal considera valiosa la instalación, de parte de los partidos políticos, de centros de información para los electores como ha sido tradicional en los diferentes procesos electorales. Sin embargo es importante advertir que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 107 del Código Electoral “Es prohibido agruparse alrededor de los locales de las Juntas Receptoras de Votos en un radio de cincuenta metros”. Dichos centros pueden ser identificados con signos externos de cada agrupación política, aún con fotografías de sus candidatos, sin embargo, es prohibida la difusión de propaganda de cualquier especie, como la distribución de volantes, por ejemplo (artículo 85.g del Código Electoral).

ARTÍCULO DECIMOTERCERO.- De la señora Sonia Alvarado Marín, Secretaria del Comité Ejecutivo Superior del Partido Garabito Ecológico, se conoce fax correspondiente a nota del 24 de enero del 2006, mediante la cual plantea consulta con respecto a la participación de familiares como candidatos a regidor en una misma papeleta, en virtud de las razones que expone. Asimismo solicita se estudie la papeleta que indica en virtud de no estar de acuerdo con la misma.

Se dispone: Informar a la interesada que, en acuerdo de sesión Nº 11525 del 19 de noviembre de 1998, artículo noveno, este Tribunal hizo ver que la legislación vigente no prohíbe que parientes sean miembros de un mismo Concejo Municipal, razón por la cual no existe impedimento para que personas emparentadas aparezcan en una misma papeleta.

ARTÍCULO DECIMOCUARTO.- Del señor Álvaro Alisar Antillón, Tesorero del Partido Movimiento Libertario, se conoce oficio sin número del 25 de enero del 2006, mediante el cual solicita autorizaciones para que cinco personas de la dirección financiera de esa agrupación política, puedan ingresar durante tres días consecutivos a la oficina de la Contraloría General de la República, para que junto con los delegados de dicha institución, realicen ajustes y aclaraciones a la documentación por ellos presentada, correspondiente al corte de setiembre, octubre y noviembre, todos meses del año 2005.

Se dispone: En razón de la autonomía e independencia con que la Contraloría General de la República realiza su trabajo, es a esta entidad a la que le corresponde resolver la pertinencia o no de la gestión que hace el señor Tesorero del Partido Movimiento Libertario. En consecuencia, pase la gestión a su conocimiento.

ARTÍCULO DECIMOQUINTO.- De la señora Monserrat Casassas Simó, Secretaria de la Junta Directiva de la Organización de Ciudadanas Costarricenses, se conoce fax correspondiente a oficio sin número del 23 de enero del 2006, mediante el cual comunica el acuerdo de la citada Junta según el cual dan respuesta al oficio Nº 389-TSE-2006, relacionado con la solicitud de producción de volantes de motivación a los electores, e informan sobre las acciones que al respecto emprendieron, e indican que consideran que no tienen opción para llevar a cabo el proyecto por las razones que exponen. Asimismo, se manifiestan sobre la posibilidad de firmar un convenio abierto en virtud de los motivos que señalan.

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO DECIMOSEXTO.- Del señor Francisco Otárola Fallas, quien manifiesta ser Coordinador de Electorales del Partido Acción Ciudadana en el cantón de Mora, se conoce nota del 24 de enero del 2006, mediante la cual solicita se les suministre copia impresa del padrón electoral de dicho cantón, o en su defecto se les permita fotocopiarlo. 

Se dispone: Informar al gestionante que este Tribunal no tiene ni suministra el Padrón Electoral impreso. Asimismo se le hace saber que en nuestro sitio web (www.tse.go.cr) se encuentra el mismo, el cual puede ser fácilmente transferido por cualquier interesado e imprimirlo desde su propia computadora.

ARTÍCULO DECIMOSETIMO.- Del señor Fernando Zumbado Jiménez se conoce copia de nota del 23 de enero del 2006, dirigida al señor José Zamora, Presidente del Partido Alianza por San José, mediante la cual manifiesta su protesta con la solicitud expresa de corregir de inmediato la situación que se está presentando al utilizar su imagen para promover aspirantes a regidor de dicha agrupación política.

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO DECIMOCTAVO.- Del señor Marvin Leitón Miranda se conoce nota del 23 de enero del 2006, mediante la cual plantea consulta sobre la incompatibilidad de un candidato a regidor o un regidor en funciones con el cargo de miembro de una Junta Receptora de Votos o de una Junta Cantonal.

Se dispone: Se le informa al interesado que no existe en la legislación vigente prohibición alguna para que un candidato a algún cargo de elección popular, o un regidor municipal, pueda ser miembro de cualquier Junta Electoral, conforme lo precisó este Tribunal en sentencia Nº 3194-E-2005, de la cual se remitirá copia al interesado.

A las dieciséis horas terminó la sesión.

 
 
 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
 
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría
 
 
 
 
 
 
Juan Antonio Casafont Odor
 
 
 
 
 
 
Ovelio Rodríguez Chaverri