ACTA Nº 223-2006

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las doce horas con diez minutos del diecinueve de diciembre del dos mil seis, con asistencia de los señores Magistrados Oscar Fonseca Montoya, quien preside, Luis Antonio Sobrado González y la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce resolución Nº 082-2006.R.A.D.G. de las 14:00 horas del 13 de diciembre del año en curso, mediante la cual se dispone ascender en propiedad, a partir del 1º de enero de 2007, a la servidora Yassirika Alemán Víquez, Auxiliar de Operación de la Sección de Archivo, al cargo de Asistente de Operación vacante en la Oficialía Mayor Civil.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

b) Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i., se conoce oficio Nº 3305-2006 del 18 del mes en curso, mediante el cual, con base en las razones que expone, hace del conocimiento de este Tribunal la situación presentada ante los requerimientos hechos por el Departamento Legal en oficio Nº D.L. 709-2006 del 1º de diciembre, por encontrarse redactando el contrato respectivo dentro de la Licitación Pública Nº 13-2006: “Construcción de la Sede Regional del TSE en Cartago”, y con fundamento en los argumentos que expone, recomienda que se solicite al señor Percy Zamora Ulloa, en su condición de Órgano Fiscalizador, que rinda -en un plazo razonable- informe sobre las pólizas que el adjudicatario como tal debe rendir, su posible vinculación o no con el estudio de suelos y las razones por las que considera que la utilidad cotizada por la adjudicataria, en sus palabras, debe respetarse.

Se dispone: Proceda el señor Zamora Ulloa, dentro del plazo de 10 días hábiles, según se sugiere. ACUERDO FIRME.

c) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:

1) Oficio Nº 2424-2006-DRH del 18 del mes en curso, mediante el cual y en virtud de las razones que expone, remite a consideración de este Tribunal el oficio Nº. 215-2006 C.E. suscrito por el señor Jaime Madriz Muñoz, Contralor Electoral, en el que solicita, para los efectos que indica, el nombramiento de las siguientes personas: 

NOMBRE DEL CANDIDATO
NUMERO DE PUESTO
AUXILIARES DE OPERACION
  1.  
Alvarado Montero Eyling Catalina
104992
  1.  
Araya Pereira Cindy Patricia
104993
  1.  
Chaves Arguedas Freddy Eduardo
104994
  1.  
Gómez Gómez Carlos David
104995
  1.  
González Jiménez Gabriela Cristina
104996
  1.  
Jiménez González Walter
104997
  1.  
Madrigal Chacón Carolina
104998
  1.  
Serrano Castillo Wendy Vanessa
104999
  1.  
Zelaya Vallecillo Ana Gabriela
105000
CONSERJES
  1.  
Alvarado Villalobos Jorge Steve
101927
  1.  
Campos Carballo Ana Lorena
101929
  1.  
Fernández Delgado Jesús Gerardo
101934
  1.  
Madrigal Solano Kevin Francisco
101935
 

Agrega el señor Carías Mora, que de no haber objeciones, los respectivos nombramientos bien pueden efectuarse con fundamento en lo que disponen los artículos 9 y 22 (reformado) del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que se haría a partir del próximo lunes 1º de enero, para dar continuidad a su relación laboral.

Se dispone: Aprobar los nombramientos conforme se propone, a partir del 1º de enero del año 2007. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 2425-2006-DRH, del 18 del mes en curso, mediante el cual, remite a consideración de este Tribunal, los oficios números DE-1369-2006, SAJ-1375-2006 y 638-2006-SG que suscriben en ese orden, los licenciados Fernando Víquez Jiménez, Ligia María González Richmond y Gustavo Fitoria Mora, Director Ejecutivo, Jefa de Actos Jurídicos y Jefe de Servicios Generales respectivamente, en los cuales solicitan los nombramientos interinos de los funcionarios María Isabel Núñez Gutiérrez, Xinia Blanco Obando, Lisbeth Calderón Sandino y Egérico Rodríguez Trejos, en puestos de cargos fijos mientras se designan los nuevos propietarios de esas mismas plazas que por diversas razones ahora se encuentran vacantes y, en el último caso, mientras regresa el titular del puesto que actualmente y hasta el 28 de febrero de 2007 disfruta de una licencia sin goce de salario.

Se dispone: Aprobar los nombramientos interinos conforme se solicita, a partir del 1º de enero del año 2007. ACUERDO FIRME.

d) Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio Nº 934-C.P.E.-2006 del 14 del mes en curso, mediante el cual, en atención a lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 205-bis-2006 del 11 de diciembre en curso, rinde el informe requerido, respecto a las observaciones del proceso electoral, planteadas en oficio Nº PUSC-218-P-2006, por los señores Luis Fischman Zonzinski y Didier Carranza R., Presidente del Comité Ejecutivo Superior, y Presidente del Tribunal Electoral Interno del Partido Unidad Social Cristiana, respectivamente.

Se dispone: Trasladar a conocimiento de los estimables personeros del Partido Unidad Social Cristiana, el referido informe, del cual se desprende que las preocupaciones externadas en su momento resultan infundadas. Por lo demás, el Tribunal lamenta que se haya dado difusión a las mismas por la prensa, sin haber dado oportunidad de hacer las respectivas aclaraciones previamente. Póngase también en conocimiento del Director del Diario Extra. ACUERDO FIRME.

e) Del señor Mario Durán Rojas, Tesorero en ausencia del titular del Comité Ejecutivo del Partido Liberación Nacional, se conoce nota del 15 del mes en curso, mediante la cual, en respuesta al acuerdo de este Tribunal, comunicado por oficio Nº 7363-TSE-2006 del 5 de diciembre del 2006, adjunta las respectivas subsanaciones que les quedaron pendientes con respecto a la Tercera Liquidación de Gastos presentada por esa agrupación política, los cuales no pudieron ser presentadas el 20 de noviembre pasado por motivos ajenos a ese Partido.

Se dispone: Para lo de su cargo, pase la respectiva documentación a los funcionarios de la Contraloría General de la República, encargados de la revisión correspondiente. ACUERDO FIRME.

f) De la señora Lucía Coto Chacón, funcionaria del Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL), se conoce correos electrónicos del 18 del mes en curso, al que adjunta consulta sobre aplicación de cuotas de participación política de las mujeres en países de América Latina y el Caribe, que está elaborando el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, y atentamente solicita se dé respuesta a la misma en el plazo de dos meses y en los términos que detalla.

Se dispone: Pase a la Coordinación de Programas Electorales para su debida atención. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.- Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce oficio Nº 7592-TSE-2006 del 18 de diciembre del 2006, mediante el cual somete a consulta lo resuelto conjuntamente con la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, a las 14:18 horas del pasado 14 de diciembre, en donde se dispone trasladar en propiedad, a partir del 1º de enero del 2007, a la servidora Katia Zamora Guzmán, a la plaza de Profesional Coordinador -Jefe- de la nueva Oficina de Archivo Central, adscrita a la Dirección Ejecutiva del Tribunal.

Se dispone: Aprobar.

ARTÍCULO CUARTO.- De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio Nº D.L. 741-2006 del 15 de diciembre del 2006, mediante el cual, en atención a lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 205-bis-2006, artículo segundo, celebrada el 11 de diciembre del año en curso, en el sentido de que recomendara lo pertinente en relación con el oficio DG Nº 740-06 del 4 de los corrientes, suscrito por el Director General de la Imprenta Nacional, al que adjunta addendum al Convenio de Cooperación Interinstitucional para el préstamo de una máquina contadora de pliegos, emite el respectivo informe, y con base en las razones que puntualiza, manifiesta que es criterio del Departamento a su cargo: “…que debe consultarse al Coordinador de Programas Electorales sobre la necesidad de contar con dicha máquina con un período adicional. En caso de que dicho funcionario justifique la necesidad de contar con dicho equipo, es indispensable suscribir un nuevo convenio con la Imprenta Nacional, pues no resulta procedente adendar (sic) un contrato cuya vigencia ya expiró.”.

Se dispone: Manifieste criterio sobre el particular el señor Coordinador de Programas Electorales.

ARTÍCULO QUINTO.- Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio Nº 2407-2006-DRH del 18 de diciembre del 2006, mediante el cual eleva a conocimiento de este Tribunal, las solicitudes de recargo de funciones que han presentado varias jefaturas, según lo detalla. Al respecto, el señor Carías señala que en cuanto a la solicitud para el recargo de funciones en la Sección de Cédulas, únicamente podría ser viable si se acoge la excepción que establece el artículo 40 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, pues aunque el candidato que se propone cuenta con experiencia en las funciones a realizar, no cumple con el requisito académico que se exige para el puesto de Supervisor de Unidad. Asimismo, en lo que lo que concierne a la Inspección Electoral, indica que si bien las vacaciones de la titular del puesto iniciaron el esta 18 de diciembre, resulta que fue hasta que en esa misma fecha cuando se presentó la solicitud de recargo de funciones para su trámite; sin embargo, siendo que se ha aprobado conceder vacaciones al personal y el cierre de la institución durante la última semana del año, se recomienda que, salvo superior criterio y con base en lo dispuesto por el Tribunal en la sesión 4-2005 del 13 de enero de 2005, oficio número 0207-TSE-2005 del 19 de enero de 2005, en este caso se autoricen encargos de funciones del 18 al 22 de diciembre de 2006 y del 2 al 12 de enero de 2007, tal y como se ha hecho en casos similares. Además indica que, en la Oficina de Coordinación de Programas Electorales, lo procedente es un encargo de funciones, pues la ausencia del Lic. Héctor Fernández Masís será de 9 días hábiles. Por último, solicita rectificar el acuerdo tomado en sesión Nº 205-bis-2006, del 11 de diciembre, en cuanto a que lo correcto con ocasión de las vacaciones del Jefe de la Oficina Regional de Cañas, es un recargo de funciones, por las razones que expone y no como por error se sugirió.

Se dispone por mayoría: Aprobar conforme se propone.

El señor Magistrado Sobrado González salva el voto parcialmente y lo emite en los siguientes términos:

“Se deniega el recargo de funciones que se solicita para el cargo de Supervisor de Unidad en la Sección de Cédulas, toda vez que el artículo 40 del Reglamento a la Ley Nº 4519, estipula que los encargos y recargos de funciones de este tipo deben efectuarse en relación con personas que satisfagan los requisitos académicos del puesto respectivo salvo casos “muy calificados”. La situación descrita por el señor Jefe del Departamento de Recursos Humanos no es de esta naturaleza, por lo que acceder a su sugerencia significa contradecir el citado mandato reglamentario, en detrimento de la política de profesionalización que se promueve en la institución.”

ARTÍCULO SEXTO.- Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio Nº 935-C.P.E.-2006 del 15 de diciembre del 2006, mediante el cual informa que ese despacho recibió nota vía fax -dirigida a la señora Francina Flores- del señor José Manuel Castro Solano, miembro de mesa (sic) de Sabanilla de Montes de Oca, donde manifiesta que los miembros del Tribunal Supremo de Elecciones, estuvieron siempre presentes, tanto antes de iniciarse las elecciones, como al cierre de las votaciones. Además indica que durante todo el período salvaguardaron los pasillos del recinto electoral. Agrega el señor Fernández Masís, que le complace elevar a conocimiento de este Tribunal, dicha felicitación, y en general al equipo de trabajo del Tribunal Supremo de Elecciones el día de las elecciones.

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO SETIMO.- Del señor Francisco Antonio Pacheco, Presidente del Partido Liberación Nacional, se conoce oficio sin número del 18 de diciembre del 2006, mediante el cual, por las razones que expone, solicita se recuenten las Juntas números 4717, 4730, 4731 y 4753 del cantón de Siquirres, y la número 4808 del cantón de Matina. 

Se dispone: Rechazar ad portas la gestión tendiente a reescrutar las Juntas Receptoras de Votos a que se refiere el señor Francisco Antonio Pacheco, toda vez que no es procedente ordenar un nuevo recuento de la votación. En efecto, en el artículo 2º de la sesión Nº 33-2006, el Tribunal indicó que “…2.- De manera similar a la situación resuelta mediante oficio Nº 1133, 1º de marzo de 1986, sesión del Tribunal Nº 8419, “…no es procedente disponer un nuevo recuento de la votación, pues implicaría hacer un nuevo escrutinio, escrutinio que se hizo oportunamente conforme a las disposiciones del artículo 130 del Código Electoral y su resultado es el que tiene validez jurídica.”

3.- La improcedencia del reescrutinio pretendido también resulta de la doctrina jurisprudencial sentada en la sentencia de este Tribunal Nº 394-E-2002, de las 11 horas del 13 de marzo del 2002, que entre otras cosas estableció: “…Es entonces mediante la demanda de nulidad que cabe … reclamar contra los vicios, errores o inconsistencias acaecidos durante el escrutinio efectuado por el Tribunal, siempre y cuando sean alegados como hechos ciertos, no como simple conjetura o posibilidad, y sean de tal gravedad que, de ser comprobados, puedan tener como consecuencia que el cómputo o escrutinio “resultare de modo evidente no ser expresión fiel de la verdad” (art. 142 inc. b) del Código Electoral). La reapertura de los sacos y el recuento de los votos ahí contenidos es procedente si resultare imprescindible para constatar el motivo alegado, pero no a la inversa. Es decir, es condición de admisibilidad que el actor invoque el falseamiento de la voluntad electoral señalando en forma clara, precisa y fundamentada los motivos que la provocan y, en ese contexto, el recuento sólo puede concebirse como una actividad probatoria dirigida a acreditar los vicios que se postulan. Por ello, no resulta atendible la petición de reescrutar como medio para determinar posteriormente si se ha producido algún vicio de esa naturaleza, porque precisamente para ello es que el ordenamiento electoral prevé y facilita la fiscalización partidaria durante el procedimiento de escrutinio, sin que corresponda dar oportunidades adicionales a aquellas agrupaciones que no la han ejercido adecuadamente, dado que se comprometería con ello la rigidez del calendario electoral. Sería lamentable que este último resultado pudiera producirse ante las simples sospechas que derivan de una deficiente fiscalización.”.

ARTÍCULO OCTAVO.- De la señora Ligia Elizondo Morales, Secretaria General del Partido Alianza Por San José, se conoce fax correspondiente a oficio Nº PASJ 381-12-06 del 14 de diciembre del 2006, al que adjunta, para información, notas enviadas al señor Luis Marino Castillo y a la señora Yamillette Valverde, en relación al reporte de contribuciones para la campaña recién pasada.

Se dispone: Para lo de su cargo, pase a la Contaduría institucional.

A las trece horas terminó la sesión. 

 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría