ACTA Nº 184-2006

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del nueve de noviembre del dos mil seis, con asistencia de los señores Magistrados Oscar Fonseca Montoya, quien preside, Luis Antonio Sobrado González y la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce oficio Nº 6763-TSE-2006 del 8 de noviembre del 2006, mediante el cual comunica sobre el informe parcial y el presupuesto remitido por el MSc. Olman Ramírez Moreira, en condición de coordinador por la Universidad de Costa Rica, del proyecto Nº 725-A6-511: “La participación ciudadana en la política y las elecciones: 2006 en perspectiva histórica”, desarrollado dentro del marco de la Carta de Entendimiento Nº 2 Ejecución del Convenio de Cooperación entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la Universidad de Costa Rica”. Señala el señor Secretario que para efectuar la transferencia del aporte de este Tribunal consistente en veinte millones de colones, de conformidad con la cláusula décima de la carta de entendimiento Nº 2 que suscribieron el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y la Universidad de Costa Rica (UCR), es necesario acreditar un informe de avance parcial y un presupuesto que especifique cómo se va a gastar el aporte dinerario del TSE. En razón de lo anterior y visto que el informe de avance parcial satisface los compromisos que adquirió la UCR, mas no así el presupuesto remitido, pues no se ajusta a lo establecido en cláusula 10ª de la Carta en mención, ya que este supera el monto de aporte de este Tribunal y el desglose contempla un rubro de $3.550.00 destinado a equipo y materiales de oficina, lo cual está fuera del régimen contractual entre el TSE y la UCR, le recomienda a este Tribunal ordenar las siguientes actuaciones:

1. solicitarle al MSc. Ramírez Moreira un presupuesto detallado que indique los gastos que se cubrirán con el aporte tribunalicio, el cual no podrá contemplar lo relativo a equipo y material de oficina;

2. trasladar la solicitud para formular una batería de preguntas dirigidas a conocer la opinión ciudadana sobre la transparencia del TSE, a la Comisión de Asuntos Académicos para lo de su cargo, con el objeto de que atiende este asunto y le sugiera al Tribunal lo que estime pertinente;

3. ordenar a la Contraloría Electoral y al Departamento TIC suministrar al Instituto de Investigaciones Sociales de la UCR, a la brevedad posible la información digitalizada del abstencionismo de las elecciones 1986, 1990, 2002 –incluyendo la segunda ronda electoral presidencial-, municipales 2002 y 2006. Asimismo, comunica el señor Secretario que la UCR procedió a digitalizar la información con la que este Tribunal contaba en soporte convencional -concretamente el cómputo de votos de 1982 a 2002-, recomendando subirla al web del Tribunal, de forma tal que se permita la lectura y copiado de la información y se aproveche la primicia que la UCR le da al TSE en tal sentido.

Se dispone: Procédase conforme lo recomienda el señor Secretario. ACUERDO FIRME.

b) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce:

1) Oficio Nº DE-1377-2006 del 7 del mes en curso, mediante el cual, en atención a lo dispuesto en sesión ordinaria Nº 182-2006 del 2 de noviembre de 2006, referente a la inexistencia de contenido económico para hacerle frente a la alimentación de varios funcionarios de otras instituciones que colaborarán en las próximas elecciones municipales, informa que se presentó una lamentable confusión en cuanto a la subpartida a la que se carga el gasto, pues en primera instancia el señor Contador indicó que la 20203 “Alimentos y bebidas” no tiene contenido, siendo lo correcto que el desembolso pasa por la 10702 “Actividades protocolarias y sociales”, la que cuenta con suficiente disponible por lo que, si así se estima, bien puede aprobarse la petición formulada por la Coordinación de Programas Electorales.

Se dispone: Tener por rendido el informe que somete el señor Director Ejecutivo, con base en el cual se autoriza la gestión planteada por el Encargado del Programa de Seguridad Electoral, a través del Coordinador de Programas Electorales, según oficio Nº 814-C.P.E.-2006. ACUERDO FIRME.

2) Memorando Nº DE-1348-2006 del 8 del mes en curso, mediante el cual solicita se deje sin efecto la aprobación de la solicitud de pedido Nº 4010620187 por un monto de ¢52.055.400.00 a la vez que se remite nueva solicitud con la misma numeración, por un monto de ¢53.125.600,00 para atender la compra de licencias de diferentes programas de cómputo.

Se dispone: Aprobar la modificación que se solicita. Para efectos de ejecución del contrato, se mantiene como órgano fiscalizador al Jefe del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones. ACUERDO FIRME.

3) Memorando Nº DE-1349-2006 del 8 del mes en curso, mediante el cual requiere se deje sin efecto la aprobación de la solicitud de pedido Nº 4010620259 por un monto de ¢19,500.000,00 a la vez que se remite nueva solicitud con la misma numeración, por un monto de ¢21.110.000,00, para atender la compra de un sistema eléctrico en potencia.

Se dispone: Aprobar la modificación que se solicita. Para efectos de ejecución del contrato, se mantiene como órgano fiscalizador al Ingeniero Eléctrico de Servicios Generales. ACUERDO FIRME.

4) Memorando DE-1350-2006 del 8 del mes en curso, mediante el cual solicita se deje sin efecto la aprobación de la solicitud de pedido Nº 4010620324 por un monto total de ¢28.888.501,00, a la vez que se remite nueva solicitud con la misma numeración, por el mismo monto para que se disminuya la cantidad del ítem 27 sin alterar el monto total de la línea y atender la compra de equipo y mobiliario de oficina.

Se dispone: Aprobar la modificación que se solicita. Para efectos de ejecución del contrato, se mantiene como órgano fiscalizador, según corresponda, al Contador institucional, al Jefe del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, al Jefe de la Sección de Padrón Electoral, al Coordinador de Servicios Regionales, a los Jefes de las Oficinas Regionales de Buenos Aires, Guatuso y Liberia, al Jefe de la Sección de Inscripciones, de Servicios Generales, de la Oficina de Proyectos Tecnológicos, de Comunicación y Protocolo y al Proveedor institucional. ACUERDO FIRME.

c) Del señor Javier Vega Garrido, Proveedor institucional, se conoce oficio Nº 2874-2006 del 8 del mes en curso, mediante el cual informa que por resolución Nº R-DCA-587-2006 de la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, de las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del seis de noviembre de dos mil seis, dicho órgano resolvió declarar sin lugar el recurso de apelación que interpuso el Consorcio conformado por las empresas CR Soluciones GLN S.A. y Agencias Básicas Mercantiles S.A., en contra el acto de adjudicación de la Licitación Pública Nº 05-2006:“Compra de nueve estaciones de trabajo para expedir la Tarjeta de Identidad de Menores”; no obstante, con fundamento en el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, y por las razones que se exponen en el Considerando II de dicha resolución, dispuso de oficio anular el acto de adjudicación.

Asimismo, con el fin de que la Administración promueva un nuevo procedimiento, el señor Vega Garrido recomienda, que se ordene al DTIC replantear las especificaciones técnicas en consideración, entre otras, de aquélla que motivó al ente contralor a anular el acto de adjudicación, estimando también oportuno, que la Comisión de Presupuesto tome nota para lo de su cargo.

Se dispone: Procedan el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones y la Comisión de Presupuesto conforme lo recomienda la Proveeduría institucional.

Sin perjuicio de lo anterior, se instruye a la Inspección Electoral para que mediante una investigación administrativa preliminar, determine eventuales responsabilidades en relación con lo acaecido. ACUERDO FIRME.

d) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal de este Tribunal, se conoce:

1) Oficio Nº D.L. 102-2006 del 27 de febrero del año en curso, mediante el cual, en atención a lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 34-2004 del 16 de marzo del año 2004, artículo segundo, relacionado con el oficio Nº 184-2004 del Contador de este Tribunal, emite criterio sobre el sistema de recursos humanos, planillas y pagos del Gobierno, denominado INTEGRA, con respecto al ajuste que debía hacerse para que en el tratamiento de incapacidades se aplique conforme lo estipulado en el Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones en lo que corresponde a la no afectación del salario escolar al tratarse como subsidio, y con fundamento en los argumentos que expone, concluye que:

“…i. Las remuneraciones que perciben los trabajadores por concepto de salarios y subsidio por concepto de incapacidad tienen una naturaleza jurídica diferente, razón por la cual los primeros se encuentran afectos a cargas sociales, impuesto sobre la renta y deben ser considerados para efectos de las retenciones por incremento en el costo de vida que posteriormente se cancelarán al servidor en el mes de enero mediante el denominado salario escolar, los segundos no.

ii. En casos excepcionales y por disposición legal los subsidios se asimilan al salario como en el caso de las incapacidades por maternidad.

iii. El Tribunal Supremo de Elecciones de conformidad con las potestades que le confiere la Ley de Salarios y Régimen de Méritos, ha establecido el mecanismo para el reconocimiento del salario escolar (sic)

iv. Para el cálculo de los subsidios por concepto de incapacidad no resulta de aplicación para este Tribunal el artículo 34 del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil.

v. Los montos a reconocer por concepto de subsidio a los servidores de nuestra institución, que se encuentren incapacitados, debe ser el establecido en Reglamento del Seguro de Salud y el Reglamento Autónomo de Servicios del T.S.E. 

vi. Debe corregirse la práctica en el sistema de pago para dar el tratamiento correspondiente a los subsidios por incapacidad, según la normativa que rige a estos organismos electorales.

vi. Este Departamento no considera que exista impedimento legal alguno para que según lo solicitado por la Contaduría Institucional se realicen los ajustes pertinentes a nivel de la Dirección General de Informática (DGI) del Ministerio de Hacienda.”

Se dispone: Se encarga conjuntamente al señor Contador y a la señora Jefa a.i. del Departamento Legal, para que propongan una solución al problema presentado. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº D.L.583.2006 del 6 del mes en curso, suscrito conjuntamente con el señor Gilberto Gómez Guillén, Contador de este Tribunal, mediante el cual, en atención a lo dispuesto en sesión Nº 172-2006, artículo 20º, celebrada el 3 de octubre del año en curso, rinden el informe solicitado con respecto a la petición de la concesionaria del servicio de la soda institucional para el reajuste de los precios de los productos que actualmente ofrece, recomendando:

“De lo expuesto y por haberse demostrado que se produjo una variación porcentual en la estructura del precio, este Departamento Legal recomienda el reajuste de precios solicitado por la concesionaria de las instalaciones de la soda institucional, en el porcentaje y cálculo efectuado por la Contaduría Institucional, ya que éste se (sic) determinó que dicho incremento obedece al resultado de la aplicación de la fórmula paramétrica contenida en el contrato vigente y que se ajusta a los lineamientos señalados por la Contraloría General de la República, garantizándose de esa manera el equilibrio económico contractual. En tal sentido, dicho reajuste se reconocería de manera retroactiva a partir del mes de julio del año 2006.”

Se conoce conjuntamente con el oficio Nº 769-2006, mediante el cual dichos funcionarios adicionan el oficio anterior y aportan la lista de artículos y el menú correspondiente con los precios anterior y reajustado, señalando que a pesar de que la solicitud para que el reajuste se reconozca retroactivamente en este caso no necesariamente procede a partir del reclamo del cocontrante, de acuerdo con el procedimiento de reajustes de precios establecido por la Contraloría General de la República su reconocimiento podría proceder desde el momento en que se demuestra que ha ocurrido un desequilibrio económico-financiero en la relación contractual, y que dicho desequilibrio se ha determinado en este caso mediante el uso de índices al momento de la variación en la solicitud formulada, lo que permitiría reconocer ajustes para periodos previos a la fecha de presentación de la solicitud.

Se dispone: Aprobar el reajuste en los términos indicados a partir del 1º de julio del año en curso, fecha propuesta por la Jefa del Departamento Legal y el señor Contador. ACUERDO FIRME.

3) Oficio Nº D.L. 622-2006 del 7 del mes en curso, mediante el cual, en atención a lo dispuesto en el artículo segundo de la sesión Nº 178-2006, de 19 de octubre pasado, rinde el informe relativo a la solicitud de reajuste del precio del alquiler del local que ocupa la Oficina Regional de Orotina, concluyendo que:

“La solicitud de reajuste de precio del alquiler del local en el que se ubica la Oficina Regional de Orotina, a partir del 27 de agosto del 2006, es procedente jurídicamente y también en lo que al aspecto contable concierne, según lo manifestado por la Contaduría, por lo que este Departamento recomienda su aprobación a fin de cancelar un precio reajustado de ¢227.500.00 (doscientos veintisiete mil quinientos colones sin céntimos). Puesto que el pago puede realizarse vía planilla, no es necesario realizar resolución alguna para honrarlo, únicamente que la Proveeduría emita los documentos de ejecución presupuestaria según lo indicado por el señor Gilberto Gómez Guillén, Contador.”

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal, el cual se acoge. Proceda la Proveeduría institucional según corresponda. ACUERDO FIRME.

4) Oficio Nº D.L. 623-2006 del 7 del mes en curso, mediante el cual, en atención a lo dispuesto en el artículo segundo de la sesión Nº 179-2006, de 24 de octubre pasado, rinde el informe relativo a la solicitud de reajuste del precio del alquiler del local que ocupa la Oficina Regional de Grecia, concluyendo que:

“La solicitud de reajuste de precio del alquiler del local en el que se ubica la Oficina Regional de Grecia, es procedente jurídicamente y también en lo que al aspecto contable concierne, según lo manifestado por la Contaduría, por lo que este Departamento recomienda su aprobación a fin de cancelar un precio reajustado según lo expuesto.

Puesto que el pago puede realizarse vía planilla, no es necesario realizar resolución alguna para honrarlo, únicamente que la Proveeduría emita los documentos de ejecución presupuestaria según lo indicado por el señor Gilberto Gómez Guillén, Contador.”

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal, el cual se acoge. Proceda la Proveeduría institucional según corresponda. ACUERDO FIRME.

5) Oficio Nº D.L. 625-2006 del 7 de noviembre del 2006, mediante el cual manifiesta lo que se transcribe a continuación:

“Mediante resolución de las siete horas con diez minutos del primero de noviembre del dos mil seis, el Tribunal ordenó apertura de procedimiento administrativo disciplinario en mi contra, por la eventual responsabilidad en razón del atraso en el trámite de las diligencias preparatorias para el cobro de las sumas pagadas de más por concepto de jornada extraordinaria para la ejecución de programas electorales de las elecciones 2002.

Como es del conocimiento del Tribunal, las diligencias cuyo trámite se me acusa de haber retrasado y todas las conexas que se relacionan con el pago de jornada extraordinaria a los funcionarios del tribunal (sic) que se encuentran amparados al régimen de excepción del artículo 143 del Código de trabajo (sic), aún están en trámite en mi oficina, con gestiones pendientes y en proceso de concretar el envío de los procesos de lesividad a la Procuraduría General de la República, entre otros. Por ello solicito que en mi condición de Jefa a.i. del Departamento Legal, se me excuse de conocer cualquier asunto relacionado con tales gestiones.

Esto por cuanto al existir un procedimiento administrativo pendiente en que figuro como imputada, toda actuación de mi parte relacionada con el tema del cobro de jornada extraordinaria podría interpretarse como sospechosa o carente de objetividad o afectar mi situación dentro del citado procedimiento. De allí que al existir un interés directo de mi parte en el trámite que se me acusa de haber retrasado en forma injustificada, se configura una causa que me impide conocer de éstos, según lo establecen los artículos 49 inciso 1) del Código Procesal Civil y 230 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, por lo que elevo la presente diligencia al Tribunal, para que se conozca la excusa presentada.”

Se dispone: Acoger la excusa formulada por la señora Jefa a.i. del Departamento Legal y encargar a la Licda. Martha Castillo Víquez para que continúe atendiendo todo lo relacionado con el asunto en referencia. ACUERDO FIRME.

e) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe de Recursos Humanos, se conoce oficio Nº 1952-2006-DRH del 8 del mes en curso, mediante el cual -con el propósito de que se deje sin efecto el nombramiento correspondiente- informa que en sesión Nº 179-2006 celebrada el pasado 24 de octubre, este Tribunal nombró, entre otros, al señor Mario Martínez Areas como Auxiliar de Operación de Servicios Especiales, a partir del 1º de noviembre en curso y en una plaza asignada a la Oficina de Coordinación de Programas Electorales. No obstante, en la actividad de inducción que se llevó a cabo en esa fecha, el señor Martínez Areas manifestó que no podría aceptar el nombramiento por motivos escolares, lo que reafirmó mediante nota de esa misma fecha.

Se dispone: Dejar sin efecto el nombramiento de Mario Martínez Areas. ACUERDO FIRME.

f) Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio Nº 838-C.P.E.-2006 del 6 de noviembre del 2006, en el que manifiesta que en virtud de que no fue posible concertar la cita que se tenía planeada para que el Dr. Oscar Arias Sánchez, Presidente de la República, atendiera a los observadores internacionales, debido a compromisos previos propios de su cargo, el señor Javier Matamoros Guevara, en oficio Nº 136-2006-PAOI, propone que para esa fecha -el próximo 2 de diciembre- se cubra la agenda de los observadores del Protocolo de Tikal, OEA y UNIORE, con una visita turística a la zona de Sarchí Sur de la provincia de Alajuela, en los términos que detalla.

Se dispone: De previo a valorar esa iniciativa, deberá procederse según se indicó en acuerdo adoptado en la sesión Nº 183-2006 del pasado 7 de noviembre, comunicado mediante oficio Nº 6726-TSE-2006. ACUERDO FIRME.

g) Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Coordinador del Programa de Asesores Electorales, se conoce oficio Nº PAE-287-2006 del 9 del mes en curso, mediante el cual remite memorial del señor Jairo Aguzzi Fallas, Asesor Electoral de Golfito, en el cual somete a consulta de este Tribunal la decisión de la Junta Cantonal de Golfito, en punto a la aceptación de la nómina de miembros de juntas receptoras de votos presentada por el Partido Liberación Nacional, con posterioridad al vencimiento del plazo señalado en el artículo 49 del Código Electoral.

Se dispone: De conformidad con el artículo 11 del Código Electoral, las Juntas Electorales, en las cuales se encuentran contenidas las Juntas Cantonales, son organismos electorales y como tales poseen autonomía e independencia funcional, por lo que en apego al numeral 41 del cuerpo normativo de cita, sus miembros deberán actuar con absoluta imparcialidad y acatar solamente las instrucciones del Tribunal Supremo de Elecciones. Así, nuestro ordenamiento jurídico electoral no regula de forma alguna, un procedimiento específico de consulta de las decisiones de la junta cantonal ante este Tribunal, tampoco regula plazos, legitimación y recursos contra las decisiones adoptadas por dichos organismos electorales menores, salvo lo previsto en el último párrafo del artículo 40 del Código Electoral; empero, este Tribunal como órgano superior de la administración electoral, ha considerado por vía jurisprudencial que está facultado, pese a tal vacío legal, para conocer las impugnaciones que se presenten contra los acuerdos o decisiones de dichas juntas, con fundamento expreso en el inciso 4) del artículo 102 Constitucional. No obstante lo anterior, en el presente caso no existe ninguna impugnación contra algún acuerdo de la Junta Cantonal de Golfito y la decisión de mérito fue adoptada en el ejercicio de sus competencias, por lo que no resulta procedente que este Tribunal se pronuncie en consulta sobre la referida decisión. ACUERDO FIRME. 

h) Del señor Javier Matamoros Guevara, Encargado del Programa de Atención a Observadores Internacionales, se conoce oficio Nº 129-2006-PAOI del 7 del mes en curso, mediante el cual adjunta solicitud de la señora Magistrada Zetty Bou Valverde, en el sentido de que se valore la posibilidad de cursar invitación al señor Richard W. Soudriette, Presidente de IFES, para que participe como Observador Internacional, cubriéndose sus propios gastos.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

i) Del señor José Luis Alvarado Vargas, Gerente de Área de Fiscalización de Servicios Públicos Generales y Ambientales, División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, de la Contraloría General de la República, se conoce:

1) Oficio Nº 15378 del 6 de noviembre del 2006, mediante el cual, para los efectos pertinentes y con base en lo establecido en el artículo 21 del “Reglamento sobre el pago de los gastos de los partidos políticos”, emitido por este Organismo Electoral, remite informe Nº DFOE-PGA-17/2006, sobre los resultados parciales de la revisión de gastos de la tercera liquidación presentada por el Partido Unión Nacional al Tribunal Supremo de Elecciones.

Se dispone: Tener por presentado el informe parcial que se remite a conocimiento de este Tribunal. Téngase presente que los plazos que establece el artículo 22 del “Reglamento sobre el pago de los gastos a los partidos políticos”, emitido por este Organismo Electoral, para pronunciarse sobre el particular y las eventuales objeciones de los partidos políticos, corren a partir del respectivo informe final. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 15396 del 6 de noviembre del 2006, mediante el cual, para los efectos pertinentes y con base en lo establecido en el artículo 21 del “Reglamento sobre el pago de los gastos de los partidos políticos”, emitido por este Organismo Electoral, remite informe Nº DFOE-PGA-18/2006, sobre los resultados parciales de la revisión de gastos de la cuarta liquidación presentada por el Partido Unión Nacional al Tribunal Supremo de Elecciones.

Se dispone: Tener por presentado el informe parcial que se remite a conocimiento de este Tribunal. Téngase presente que los plazos que establece el artículo 22 del “Reglamento sobre el pago de los gastos a los partidos políticos”, emitido por este Organismo Electoral, para pronunciarse sobre el particular y las eventuales objeciones de los partidos políticos, corren a partir del respectivo informe final. ACUERDO FIRME.

3) Oficio Nº 15399 del 6 de noviembre del 2006, mediante el cual, para los efectos pertinentes y con base en lo establecido en el artículo 21 del “Reglamento sobre el pago de los gastos de los partidos políticos”, emitido por este Organismo Electoral, remite informe Nº DFOE-PGA-19/2006, sobre los resultados parciales de la revisión de gastos de la quinta liquidación presentada por el Partido Unión Nacional al Tribunal Supremo de Elecciones.

Se dispone: Tener por presentado el informe parcial que se remite a conocimiento de este Tribunal. Téngase presente que los plazos que establece el artículo 22 del “Reglamento sobre el pago de los gastos a los partidos políticos”, emitido por este Organismo Electoral, para pronunciarse sobre el particular y las eventuales objeciones de los partidos políticos, corren a partir del respectivo informe final. ACUERDO FIRME.

4) Oficio Nº 15419 del 7 de noviembre del 2006, mediante el cual remite informe Nº DFOE-PGA-20/2006 sobre los resultados de la revisión de gastos de la primera liquidación presentada por el Partido Unión Nacional al Tribunal Supremo de Elecciones.

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal, cuyas recomendaciones se acogen. En consecuencia, póngase en conocimiento del Partido Unión Nacional para que cumpla con las mismas. Se fija el próximo 14 de noviembre, a las 9:00 horas, para la entrega de la respectiva documentación al representante que debidamente se acredite para tales efectos. ACUERDO FIRME.

5) Oficio Nº 15440 del 7 de noviembre del 2006, mediante el cual remite informe Nº DFOE-PGA-22/2006 sobre los resultados de la revisión de gastos de la quinta liquidación presentada por el Partido Accesibilidad Sin Exclusión al Tribunal Supremo de Elecciones.

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal, cuyas recomendaciones se acogen. En consecuencia, póngase en conocimiento del Partido Accesibilidad Sin Exclusión para que cumpla con las mismas. Se fija el próximo 14 de noviembre, a las 9:00 horas, para la entrega de la respectiva documentación al representante que debidamente se acredite para tales efectos. ACUERDO FIRME.

6) Oficio Nº 15450 del 7 de noviembre del 2006, mediante el cual remite informe Nº DFOE-PGA-23/2006 sobre los resultados de la revisión de gastos de la octava liquidación presentada por el Partido Liberación Nacional al Tribunal Supremo de Elecciones.

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal, cuyas recomendaciones se acogen. En consecuencia, póngase en conocimiento del Partido Liberación Nacional para que cumpla con las mismas. Se fija el próximo 14 de noviembre, a las 9:00 horas, para la entrega de la respectiva documentación al representante que debidamente se acredite para tales efectos. ACUERDO FIRME.

7) Oficio Nº 15499 del 8 de noviembre del 2006, mediante el cual remite informe Nº DFOE-PGA-24/2006 sobre los resultados de la revisión de gastos de la sétima liquidación presentada por el Partido Movimiento Libertario al Tribunal Supremo de Elecciones.

Se dispone: Tener por presentado el informe parcial que se remite a conocimiento de este Tribunal. Téngase presente que los plazos que establece el artículo 22 del “Reglamento sobre el pago de los gastos a los partidos políticos”, emitido por este Organismo Electoral, para pronunciarse sobre el particular y las eventuales objeciones de los partidos políticos, corren a partir del respectivo informe final. ACUERDO FIRME.

j) Del señor German Brenes Roselló y la señora Ana Marcela Palma Segura, Gerente Asociado y Fiscalizadora, respectivamente, de la División de Contratación Administrativa Refrendos de la Contraloría General de la República, se conoce oficio Nº. 15357 del 3 del mes en curso, mediante el cual devuelven con el respectivo refrendo, el addendum Nº. 2 a la contratación directa para la compra del servicio de Internet dedicado para el Tribunal Supremo de Elecciones, suscrito con Radiográfica Costarricense S.A.

Se dispone: Acusar recibo y dar las gracias por la atención dispensada a este Tribunal. Póngase en conocimiento de los Departamentos Legal, de Contaduría, de Proveeduría y de Tecnologías de Información y Comunicaciones para los efectos correspondientes. ACUERDO FIRME.

k) Del señor José Merino del Río, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Frente Amplio, se conoce oficio Nº JMR-JFFA-0359-2006 del 7 del mes en curso, mediante el cual remite el monitoreo de las pautas contratadas con Teletica Canal 7, requerido por la Contraloría General de la República.

Se dispone: Pase a los funcionarios de la Contraloría General de la República, encargados de la revisión correspondiente. ACUERDO FIRME.

l) Del señor Eduardo Brenes Jiménez y la señora Mireya Romero Gómez, Secretario y Tesorera, respectivamente, del Comité Ejecutivo del Partido Del Sol, se conoce nota del 6 del mes en curso, mediante la cual solicitan una copia del padrón por Juntas Receptoras de Votos que se utilizará el día de las elecciones.

Se dispone: Pase a la Sección de Padrón Electoral, para que atienda la solicitud planteada, en el entendido que la información solicitada se suministrará en medio digital o magnético. ACUERDO FIRME.

m) Del señor Roberto Jiménez Rodríguez, Tesorero del Comité Ejecutivo del Partido Unidad Social Cristiana, se conoce:

1) Nota del 8 del mes en curso, mediante la cual remite documentación e información relacionada con la primera liquidación parcial de gastos de dicha agrupación política, correspondiente a la campaña política 2002-2006.

Se dispone: Para lo de su cargo, pase la respectiva documentación a los funcionarios de la Contraloría General de la República, encargados de la revisión correspondiente. ACUERDO FIRME.

2) Nota del 8 del mes en curso, mediante la cual remite documentación e información relacionada con la tercera liquidación parcial de gastos de dicha agrupación política, correspondiente a la campaña política 2002-2006.

Se dispone: Para lo de su cargo, pase la respectiva documentación a los funcionarios de la Contraloría General de la República, encargados de la revisión correspondiente. ACUERDO FIRME.

n) Del señor Bernal García Segura, Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Acción Ciudadana de Escazú, se conoce nota del 7 del mes en curso, mediante la cual, solicita se les acepte la lista de delegados (sic) que adjunta, en virtud de las razones que expone.

Se dispone: Para su conocimiento en primera instancia, pase a conocimiento del respectivo Programa Electoral. ACUERDO FIRME.

ñ) Del señor Roberto Lemaitre Esquivel y otros, todos miembros de la Asamblea Cantonal de Desamparados del Partido Liberación Nacional, se conoce memorial del 1º de noviembre del 2006, mediante el cual solicitan se enmiende el error material cometido, al consignarse como candidata a síndica por el Distrito Centro de dicho Cantón, a la señora Elizabeth González Parra, y no como en realidad resultó electa la señora Denia Chaves Álvarez.

Se dispone: Para su atención en primera instancia, pase a la señora Directora General del Registro Civil. ACUERDO FIRME.

o) Del señor Ricardo Samper Ugarte, Alcalde Municipal de Liberia, se conoce fax del 8 del mes en curso, mediante el cual y en virtud de las razones que se sirve exponer, plantea consulta ante este Tribunal, referente al representante legal de la Municipalidad.

Se dispone: El asesoramiento técnico-jurídico que se reclama no puede ser brindado por este Tribunal, puesto que las reglas constitucionales y legales que disciplinan su competencia no le confieren atribuciones de esta naturaleza, como sí sucede con otros órganos o entes consultivos, como lo son la Procuraduría General de la República y el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal. Téngase en cuenta que la única competencia consultiva de la cual goza el Tribunal Supremo de Elecciones está consagrada en el artículo 19.c del Código Electoral, que lo habilita a evacuar las peticiones de los partidos políticos relativas a la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral. 

En razón de lo expuesto, el Tribunal no puede acceder a la solicitud planteada. ACUERDO FIRME.

p) Del señor Gonzalo Ramírez Guier, candidato a Alcalde Suplente del Partido Liberación Nacional, se conoce nota del 8 del mes en curso, mediante la cual solicita se le suministre dos copias del padrón electoral del cantón Central de San José.

Se dispone: Se le informa al gestionante que, de conformidad con lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº. 11653, artículo segundo, inciso l), todo escrito o petición realizada por los partidos políticos deberá ser planteada por sus representantes, según el registro de personerías que lleva el Registro Civil. No obstante lo anterior, se le comunica al petente que en nuestro sitio web (www.tse.go.cr) se encuentra el Padrón Nacional Electoral, para que el mismo pueda ser fácilmente transferido por cualquier interesado que lo desee. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.- Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce oficio Nº 6697-TSE-2006 del 7 de noviembre del 2006, mediante el cual eleva a consideración de este Tribunal, la solicitud del Proveedor institucional, para que se ascienda en propiedad al servidor Jefferson Vargas Salas, a la plaza de Técnico en Contratación Administrativa que se encuentra vacante en el Departamento de Proveeduría. Asimismo, el señor Bermúdez Mora manifiesta que, el citado funcionario, no se ubica en línea directa de ascenso, ya que entre su clase actual -Asistente de Operación- y la que se propone, se encuentra de por medio la de Profesional de Gestión, por lo que resultaría necesario aplicar lo que dispone el artículo 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios; además, señala que el candidato propuesto reúne los requisitos académicos que el cargo exige, y no tiene objeción alguna para que se realice dicho ascenso, por lo que de aprobarse se ubicaría en el puesto número 93961, a partir del 16 de noviembre del año en curso.

Se dispone: Aprobar el ascenso conforme se propone.

ARTÍCULO CUARTO.- Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio Nº DE-1354-2006 del 8 de noviembre del 2006, mediante el cual informa sobre las principales modificaciones realizadas al Proyecto de Presupuesto para el Ejercicio Económico del año 2007, durante su trámite en la Comisión de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa, e indica que el mismo se encuentra en el Plenario Legislativo y aunque las posibilidades de que sea modificado son muy escasas, su despacho continuará el seguimiento como hasta la fecha.

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO QUINTO.- Del señor José Gilberto Alvarado Villalobos, Subdirector Ejecutivo, se conoce oficio Nº 1009-2006 C.G.I. del 6 de noviembre del 2006, al que adjunta copia del acta de la reunión ordinaria Nº 27-2006 CGI, celebrada el 1º de noviembre por el Comité Gerencial de Informática.

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO SEXTO.- De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio Nº D.L. 626-2006 del 7 de noviembre del 2006, mediante el cual indica los motivos que mediaron sobre el cómputo del plazo para responder la consulta planteada por la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, sobre el proyecto de ley “Modificaciones a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422 de 6 de octubre de 2004”, y manifiesta el compromiso de adoptar las medidas pertinentes para que no se vuelva a presentar esa situación; además pide las disculpas del caso.

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO SETIMO.- Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador, se conoce oficio Nº 773-2006 del 7 de noviembre del 2006, mediante el cual informa lo que se transcribe a continuación:

“De conformidad a lo que dispone Circular Nº 101 de 16 de febrero del 2006 de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, que en su artículo 3 textualmente dice “Respecto al reconocimiento de pagos por diferencias salariales que no puedan honrarse mediante la utilización del sistema INTEGRA, caso de exservidores, excluidos de la base de datos por terminar la relación laboral con la respectiva entidad, el mecanismo de pago se complementa utilizando el sistema SIGAF, requiriéndose que los montos que se reconozcan por esos conceptos se imputen en las respectivas subpartidas que conforman la partida presupuestaria 0 Remuneraciones previa emisión de una Resolución Administrativa o sentencia que reconozca el pago…”

Se anexan informe (sic), de revaloración salarial del exservidor Arroyo Muñoz Gerardo.”

Se dispone: Pase al Departamento Legal para los efectos correspondientes.

ARTÍCULO OCTAVO.- Del señor Javier Vega Garrido, Proveedor, se conoce:

a) Oficio Nº 2833-06 del 6 de noviembre del 2006, mediante el cual informa que el contrato suscrito con la Compañía I.S. Productos de Oficina S.A., que tiene como objeto el mantenimiento preventivo y correctivo de una máquina fotocopiadora propiedad de la institución, vence el próximo 1º de marzo. Asimismo, en la sexta cláusula de esa convención se previó una vigencia de seis meses a partir del 1º de marzo de 1997, y la posibilidad de prórrogas por períodos iguales, teniéndose éstas por operadas automáticamente si ninguna de las partes comunica por escrito a la otra su finalización, con al menos un mes de antelación. Agrega el señor Vega Garrido que la señora Nuria Ugalde Martínez, en calidad de Órgano Fiscalizador del respectivo contrato, recomienda la prórroga del mismo, y según el Anteproyecto de Presupuesto 2007, subpartida 10807: Mantenimiento y Reparación de Equipo y Mobiliario de Oficina, rubro Máquina fotocopiadora (convenio de mantenimiento de ¢35.000 por mes) existe previsión para atender los pagos correspondientes al año 2007.

Se dispone: Prorrogar el respectivo contrato.

b) Oficio Nº 2834-06 del 6 de noviembre del 2006, mediante el cual informa que el contrato suscrito con la empresa I.T. Servicios de Infocomunicación S.A., por el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para el equipo activo de la red del Tribunal, vence el próximo 13 de marzo. Asimismo, en la décimo segunda cláusula de la convención se previó una vigencia de seis meses, así como la posibilidad de tres prórrogas por períodos iguales, siendo ésta la segunda de ellas, misma que operará siempre y cuando ninguna de las partes comunique por escrito a la otra, con al menos un mes de anticipación al vencimiento del plazo, su deseo de ponerle término al contrato. Agrega el señor Vega Garrido que el señor Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, y en su calidad de Órgano Fiscalizador del respectivo contrato, recomienda la prórroga del mismo. Según el Anteproyecto de Presupuesto 2007, subpartida 10808: Mantenimiento y Reparación de Equipo de Cómputo y Sistemas de Información, rubro Mantenimiento red de cableado estructurado ($2.020 por mes), se previó un monto de ¢13.7 millones, por lo que existe previsión para atender los pagos correspondientes al año 2007.

Se dispone: Prorrogar el respectivo contrato.

c) Oficio Nº 2855-06 del 6 de noviembre del 2006, mediante el cual informa sobre el resultado del estudio realizado a las plicas sometidas para la licitación por registro Nº 17-2006: “Compra de vehículos de transporte”, y efectúa la respectiva recomendación en los términos que detalla, y en caso de que se dicte acto de adjudicación, manifiesta que es menester que se ordenen las actuaciones que puntualiza.

Se dispone: Aprobar. Procédase conforme se recomienda.

ARTÍCULO NOVENO.- Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:

a) Oficio Nº 1914-2006-DRH del 6 de noviembre del 2006, al que adjunta oficio Nº 2040-DTIC del 31 de octubre pasado, del señor Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, en el que solicita se prorrogue el nombramiento interino de la funcionaria Natalie Navarro Obando, como Auxiliar de Operación de Servicios Especiales, por el resto del año e inclusive por el año entrante, por los motivos que expone. Al respecto el señor Carías Mora manifiesta que no encuentra problema alguno y bien se puede efectuar la prórroga del 16 de noviembre al 31 de diciembre de 2006, lo que se haría con fundamento en el artículo noveno del Reglamento a nuestra Ley de Salarios. Sin embargo, para tomar alguna decisión con respecto al año 2007, habrá primero que esperar a que la Asamblea Legislativa apruebe el presupuesto de nuestra institución para ese año, de forma tal que se pueda determinar con certeza si la plaza se mantiene o no, por lo que recomienda que por ahora se prorrogue el nombramiento de la señorita Navarro Obando hasta el 31 de diciembre de 2006.

Se dispone: Aprobar la prórroga del nombramiento conforme se recomienda, sea hasta el 31 de diciembre del año en curso.

b) Oficio Nº 1916-2006-DRH del 6 de noviembre del 2006, mediante el cual somete a consideración de este Tribunal, nota del pasado 30 de octubre, que suscribe Esteban Moreno Chaverri, funcionario de Servicios Especiales, mediante la cual presenta renuncia a su cargo a partir del próximo 16 de noviembre, aduciendo para ello motivos personales. Agrega el señor Carías Mora, que el citado empleado presentó una primera nota el 26 de octubre con renuncia para el 3 de noviembre, pero luego -a instancia de ese despacho- la cambió por la que ahora se adjunta y que señala como cese de funciones el 16 de noviembre, de forma tal que tuviera oportunidad de disfrutar el saldo de vacaciones que tenía a su favor.

Por otra parte, en atención a lo dispuesto por este Tribunal en el artículo quinto de la sesión Nº 148-2006, del 25 de julio del año en curso, adjunta informe sobre el particular de la Jefa a.i. de la Sección de Archivo, y el señor Jefe del Departamento de Recursos Humanos se refiere al respecto y, acerca de la gestión de “pago de las garantías y derechos laborales” que solicita el interesado, recomienda pasarla al Departamento Legal para que realice el estudio correspondiente, para lo cual adiciona la certificación usual. 

Se dispone: Tomar nota. Proceda el Departamento Legal conforme lo recomienda el Departamento de Recursos Humanos.

c) Oficio Nº 1946-2006-DRH del 8 de noviembre del 2006, mediante el cual eleva a consideración de este Tribunal, nota que suscribe el señor Álvaro Jorge Hernández Alfaro, funcionario de la Sección de Coordinación de Servicios Regionales, en la cual solicita, en virtud de los motivos que expone, autorización para disfrutar a título de vacaciones del 22 al 24 de noviembre. Agrega el señor Carías Mora que de conformidad con el artículo 28 del Reglamento Autónomo de Servicios, las vacaciones se suspendieron para todos los trabajadores, con ocasión de las elecciones nacionales que tendrán lugar en diciembre de este año, desde el primero de agosto y hasta el propio día de esos comicios; por ello, para tramitar la gestión supracitada, se requiere que el Tribunal, si a bien lo tiene, aplique la excepción que sobre el particular establece el numeral indicado.

Se dispone: Aprobar por excepción.

ARTÍCULO DECIMO.- Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio Nº 835-C.P.E.-2006 del 6 de noviembre del 2006, al que adjunta copias de las actas números 16 y 17 de la Comisión Especial de Reformas Electorales y Partidos Políticos.

Se dispone: Agregar a sus antecedentes.

ARTÍCULO DECIMOPRIMERO.- Del señor Gustavo Fitoria Mora, Coordinador de la Comisión de Asuntos Culturales, se conoce oficio Nº 032-2006 del 6 de noviembre del 2006, al que adjunta copia del acta Nº 22-2006 C.A.C. de la sesión celebrada por dicha Comisión el 3 de noviembre en curso. Asimismo, de conformidad con lo consignado en el artículo cuarto de la misma, remite copia del oficio de la señora Clara González Salazar, en el que expresa su agradecimiento por la colaboración y el espacio que se le brindó para llevar a cabo la exposición de sus obras.

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO.- De la señora Ilenia Ortiz Ceciliano, Secretaria General de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles, se conoce oficio Nº 106-2006 del 7 de noviembre del 2006, mediante el cual, en relación con el oficio Nº 6435-TSE-2006, informa que no fue posible realizar, por las razones que expone, la exposición del nuevo proyecto de Pensiones, presentado por el Diputado Echandi. Agrega que oportunamente estarán realizando dicha actividad.

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO DECIMOTERCERO.- Del señor Dr. Omar Espinoza Hoyo, Coordinador de Relaciones con Organismos Electorales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México, se conoce fax correspondiente oficio sin número del 7 de noviembre del 2006, mediante el cual atentamente informa que en sesión celebrada el 31 de octubre del año en curso, el Senado de la República designó a María del Carmen Alanis Figueroa, Constancio Carrasco Daza, Flavio Galván Rivera, Manuel González Oropeza y Salvador Olimpo Nava Gomar, como nuevos Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para el periodo que comprende de noviembre 2006 a noviembre 2016, quienes asumieron el cargo junto con el Magistrado José Alejandro Luna Ramos, informando además que designaron como Presidente de ese Organismo Electoral y de su Sala Superior, al Dr. Galván Rivera, quien ocupará ese honroso cargo por los próximos cuatro años. Asimismo, comunica que en los próximos días se designará a un Magistrado más.

Se dispone: Agradecer al Dr. Espinoza Hoya, la gentil comunicación que hace a este Tribunal y manifestarle, por su medio, a la señora y señores Magistrados designados, los sinceros deseos de éxito en sus delicadas funciones.

ARTÍCULO DECIMOCUARTO.- De la señora Lisbeth Quesada Tristán, Defensora de los Habitantes, se conoce oficio Nº DH-625-2006 del 31 de octubre del 2006, mediante el cual solicita se le indique qué acciones se han tomado en relación con el oficio Nº VICE 032-02, de la señora Vilma García Hernández, Vicepresidenta Municipal de Goicoechea, remitido a ese Tribunal, según el cual se trasladó denuncia formulada contra el señor Carlos Murillo Rodríguez, Alcalde Municipal de Goicoechea, y candidato a la reelección en el referido puesto, por presuntas acciones irregulares de dicho funcionario.

Se dispone: Se ordena poner en conocimiento de la señora Defensora de los Habitantes, la resolución de este Tribunal que dio curso a la denuncia planteada y dispuso el inicio del respectivo procedimiento administrativo, a ser instruido por la Inspección Electoral.

ARTÍCULO DECIMOQUINTO.- Del señor Jaime Vaglio M., Gerente el Instituto Nacional de Estadística y Censos, se conoce oficio Nº GE-451-2006 del 12 de octubre del 2006, recibido el pasado 7 de noviembre, mediante el cual, en virtud de las razones que expone, solicita la colaboración con el fin de que se analice la posibilidad de que se autorice la entrega de los datos que contienen las bases civiles (nacimientos, defunciones y matrimonios), que genera el Registro Civil, así como sus actualizaciones mensuales.

Se dispone: Autorizar al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, para que suministre lo solicitado.

ARTÍCULO DECIMOSEXTO.- Del señor Gerardo Porras Sanabria, Gerente General Corporativo del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, se conoce oficio Nº GGC-1303-06 del 6 de noviembre del 2006, mediante el cual solicita se les suministre el archivo maestro y sus actualizaciones mensuales de las bases de datos de nacimientos, matrimonios y el Padrón Electoral.

Se dispone: Se autoriza al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, para que atienda lo solicitado.

ARTÍCULO DECIMOSETIMO.- Del señor Pablo José Rojas Marín se conoce correo electrónico del 9 de noviembre del 2006, el que se refiere a la resolución de este Tribunal Nº 3413-E-2006, ante el incidente de nulidad por él planteado y el recurso de apelación presentado por el señor Osvaldo Quesada Mata, contra las asambleas distritales realizadas por el Partido Curridabat Siglo XXI, para la escogencia de los candidatos a alcalde propietario y suplentes, así como de los candidatos a síndicos propietarios, suplentes y concejales de distrito.

Se dispone: Agréguese a los antecedentes.

A las dieciséis horas terminó la sesión. 

 
 
 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
 
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría