ACTA Nº 182-2006

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del dos de noviembre del dos mil seis, con asistencia de los señores Magistrados Oscar Fonseca Montoya, quien preside, Luis Antonio Sobrado González y la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce oficio Nº 6563-TSE-2006 del 31 de octubre del 2006, en el que informa respecto de los trámites de formalización de la donación del lote Nº 12 del asentamiento Los Bachers, adjudicado en el acuerdo Nº 15 de la sesión Nº 50-2003 del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), a favor de este Tribunal, en el sentido de que, a la fecha, ese instituto no ha remitido el acuerdo de la Junta Directiva en el que se autoriza el otorgamiento de la escritura de donación ante la Notaría del Estado, por considerar que el trámite debe efectuarse ante la Notaría Público definido por dicho instituto, ante lo que el señor Secretario recomienda, con base en el criterio del Departamento Legal emitido mediante el oficio Nº D.L. 259-2006, así como en los motivos que expone, reiterar la solicitud de remisión del acuerdo indicado al IDA, con la finalidad de culminar la formalización de la donación mediante escritura pública rendida ante la Notaría del Estado; ya que, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la formalización de los actos o contratos del Estado por medio de escritura pública deberá efectuarse a través de la Notaría del Estado.

Se dispone: Acoger la recomendación de la Secretaría del despacho y solicitar al Instituto de Desarrollo Agrario se sirva remitir el acuerdo de la Junta Directiva que faculta el otorgamiento de la escritura de donación del lote en cuestión ante la Notaría del Estado, con la finalidad de culminar el trámite de donación y proceder a su inscripción en el Registro Nacional. ACUERDO FIRME.

b) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce:

1) Oficio Nº DE-1327-2006 del 31 del mes pasado, mediante el cual y en virtud de las razones que indica, solicita autorización para que los funcionarios de la Institución, cuyos nombres detalla, asistan al evento que efectuará la empresa Microsoft de Costa Rica, el próximo martes 7 de noviembre a partir de las 8:00 horas en el Hotel Corobicí, para el cual han remitido invitación.

Se dispone: Conceder la autorización que se solicita. ACUERDO FIRME.

2) Memorando Nº DE-1294-2006, mediante el cual solicita se deje sin efecto la aprobación de la solicitud de pedido 4010620160 (modificación) por un monto de ¢16.200.000.00 a la vez que remite nueva solicitud con la misma numeración, por un monto de ¢16.600.000.00, para atender la remodelación en Oficinas Centrales y Regionales.

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. Se mantiene al señor Percy Zamora Ulloa, como órgano fiscalizador de la respectiva contratación. ACUERDO FIRME.

3) Memorando Nº DE-1295-2006 del 31 de octubre, en el que solicita dejar sin efecto la aprobación de la solicitud de pedido referente a un monto de ¢53.005.400,oo, remitiendo a su vez nueva solicitud con la misma numeración, por un monto total de ¢52.055.400,oo para atender la compra de varios tipos de licencias de cómputo

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. Se mantiene al señor Jefe del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, como Órgano Fiscalizador de la respectiva contratación. ACUERDO FIRME.

4) Memorando Nº DE-1299-2006 del 31 del mes pasado, mediante el cual solicita se deje sin efecto la solicitud de pedido número 4010620612 (modificación) por un monto total de ¢23.000.000,00, remitiendo nueva solicitud con la misma numeración, por un monto total de ¢35.000.000,00, para atender convenio suscrito con el ICE respecto a la transmisión de resultado de elecciones de diciembre 2006.

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. Se mantiene al Encargado del Programa de Transmisión de Datos, como Órgano Fiscalizador de la respectiva contratación. ACUERDO FIRME.

c) Del señor José Gilberto Alvarado Villalobos, Subdirector Ejecutivo, se conoce memorando Nº. DE-1300-2006 del 1º de noviembre, mediante el cual solicita se deje sin efecto la aprobación de la solicitud de pedido Nº. 4010620163 (modificación) por un monto de ¢150.000.000,00, a la vez que se remite nueva solicitud con la misma numeración, por un monto de ¢168.000.000,00 para atender la construcción de la sede Regional de Cartago.

Se dispone: Aprobar la modificación solicitada. Para efectos de ejecución del contrato, se mantiene como órgano fiscalizador al Arquitecto institucional. ACUERDO FIRME.

d) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio Nº D.L.-591-2006 del 31 del mes en curso, mediante el cual, en atención a lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº. 180-2006, artículo segundo, celebrada el 26 de octubre del año en curso, al conocer del recurso de revocatoria planteado por Meribeth Umaña Ugalde, contra la contestación contenida en el oficio Nº. 5433-TSE-2006, relacionada con al solicitud de pago del diferencial cambiario indicado en la factura Nº. 032136, y con fundamento en los argumentos que se exponen, la señora Mannix Arnold, concluye y recomienda lo que literalmente dice:

“…1. La recurrente carece de legitimación para reclamar derechos derivados de la factura 29269, ya que ésta fue cedida a favor de Financiera Desyfin S.A.

2. No procede reconocimiento de diferencial cambiario presentado a cobro mediante la factura No. 032136, cuya descripción hace mención a la factura No. 28500, ya que ésta fue sustituida por la No.29269. No resulta de recibo el cancelar diferencial cambiario de una factura cuyo pago no se tramitó en la Institución.

3. Se aclara, en cuanto a la gestión de cesión de la factura No. 29269, que la misma fue tramitada con celeridad, una vez que fueron presentados de forma completa los documentos requeridos en repetidas ocasiones por este despacho (oficios A.J. 139-2005 del 25 de abril del 2005, A.J. 179-2005 del 27 de mayo del 2005, A.J. 329-2005 del 12 de agosto del 2005, A.J. 471-2005 del 24 de octubre del 2005), por lo cual tampoco procede reconocer el diferencial cambiario en cuanto a dicha factura, en virtud de que no medió negligencia o responsabilidad de parte de la Institución en la tramitación de la cesión, y que la eventual demora se pudo haber dado por razones ajenas a la administración.

4. Las razones que la gestionante achaca al atraso no son reprochables a la administración, ya que, de haberse presentado la documentación completa de forma oportuna, no se hubiese generado la diferencia cambiaria que reclama. En el caso en cuestión no ha mediado ni negligencia, ni se ha justificado ningún atraso con el argumento de que hay mucho trabajo, simplemente, la documentación requerida no fue aportada de forma oportuna y completa, tal y como se requirió en repetidas ocasiones, ante lo cual no existe responsabilidad alguna de la administración.

5. De conformidad con lo concluido, se recomienda rechazar el recurso, el cual se deberá tramitar como de reposición, y dar por agotada la vía administrativa.”

Se dispone: Procédase conforme se recomienda. Díctese la resolución correspondiente cuyo proyecto preparará el propio Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

e) Del señor Jaime Gerardo Garita Sánchez, Inspector Electoral, se conoce oficio Nº I.E.-589-2006 del 1º del mes en curso, mediante el cual, con fundamento en los argumentos que expone, objeta las aseveraciones del señor órgano resolutor de primera instancia, dentro del expediente Nº 11-O-2006, que corresponde a procedimiento administrativo ordinario, seguido en contra del Lic. Ricardo Chavarría Barquero, por presunto incumplimiento a lo dispuesto por la Sala Constitucional, de que su despacho no arribó las probanzas necesarias, por cuanto esas aseveraciones dejan en entredicho la correcta diligencia y accionar de los colaboradores del despacho a su cargo.

Se dispone: Incorpórese al respectivo expediente, a fin de resolver lo que corresponda. ACUERDO FIRME.

f) Del señor Javier Vega Garrido, Proveedor institucional, se conoce oficio Nº 2693-2006 del 31 del mes pasado, mediante el cual informa sobre el resultado del estudio realizado a las plicas sometidas para la Licitación Restringida No. 09-2006: “Compra de un Servidor para contingencia del SICI”. Y, con base en las razones que expone, manifiesta que resulta posible para el Tribunal, si lo tiene a bien, adjudicar la Licitación a la empresa Componentes El Orbe S.A., por un monto de $20.145,00, correspondiéndole al Departamento Legal definir la formalización correspondiente, y al Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información, cumplir con las funciones de Órgano Fiscalizador que le fueron asignadas.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

g) Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador, se conoce:

1) Oficio Nº 755-2006 del 30 de octubre del año en curso, mediante el cual informa que, en vista de la resolución Nº 3017-P-2006 de las diez horas del 29 de setiembre del año en curso, según la cual este Tribunal dispuso declarar la nulidad absoluta del acto de nombramiento de la señora María Ester Barboza Araya, ordenando la realización de los trámites pertinentes para efectuar un nuevo nombramiento de la respectiva plaza, y con fundamento en el Reglamento al artículo 14 de la Ley Nº 7056 del 10 de diciembre de 1986, solicitó a la Tesorería Nacional, retener el giro de esta funcionaria, correspondiente a la segunda quincena de octubre. Sin embargo el señor Gómez Guillén indica que el pasado 27 de octubre, se apersonó a su despacho la señora Barboza Araya, indicando que ella se encuentra laborando, lo cual hace del conocimiento de este Tribunal, para que se le instruya en el sentido de si debe mantenerse la retención del giro u ordenar su liberación. 

Se dispone: Incorpórese al respectivo expediente para su resolución interlocutoria a la mayor brevedad posible. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 756-2006 del 30 de octubre del año en curso, mediante el cual informa que, en vista de la resolución Nº 2316-P-2006 de las catorce horas con cincuenta y cinco minutos del 4 de agosto del año en curso, según la cual este Tribunal dispuso despedir sin responsabilidad patronal a la señora Sonia Patricia Orozco Ulloa, y con fundamento en el Reglamento al artículo 14 de la Ley Nº 7056 del 10 de diciembre de 1986, solicitó a la Tesorería Nacional, retener el giro de dicha funcionaria, a partir de la segunda quincena de setiembre lo cual hace del conocimiento de este Tribunal, para que se le instruya en el sentido de si debe mantenerse la retención de los giros u ordenar su liberación.

Se dispone: Incorpórese al respectivo expediente para su resolución interlocutoria a la mayor brevedad posible. ACUERDO FIRME.

h) Del señor Jorge E. Villaplana Ramírez, Subcontador de este Tribunal, se conoce oficio Nº 744-2006 del 24 de octubre del 2006, mediante el cual, con relación a lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 158-2006 del 24 de agosto pasado, informa sobre el resultado del estudio efectuado a la información presentada por la Licda. Ana L. Fumero Obregón, Tesorera Nacional del Partido Liberación Nacional, para regularizar la situación del informe de contribuciones y movimientos económicos del período I (del 1º de abril al 30 de junio) de esa agrupación política, luego de la prevención que le hizo este Organismo Electoral.

Asimismo, se conoce nota del pasado 26 de octubre, suscrita por la señora Fumero Obregón, mediante la cual informa que han detectado errores en el informe del período Nº 1, específicamente en el mes de junio, los cuales serán subsanados y por ende corregidos a la mayor brevedad posible, y solicita dejar sin efecto el respectivo informe.

Se dispone: Poner en conocimiento de la Licda. Fumero Obregón, a quien se le otorga un plazo improrrogable de siete días hábiles para que aclare, ante la Contaduría institucional, las inconsistencias y omisiones detectadas. Si vencido ese plazo no se procede a satisfacción -de lo cual informará oportunamente la Contaduría- este Tribunal se verá forzado a remitir el asunto al Ministerio Público. Notifíquese. ACUERDO FIRME.

i) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:

1) Oficio Nº 1884-2006-DRH del 31 de octubre del año en curso, mediante el cual, como complemento a su oficio Nº 1856-2006-DRH con fecha 24 de octubre de 2006, y para el trámite de reasignación de dos puestos de oficinas regionales que ahora son de Coordinador de Apoyo y el Tribunal dispuso pasarlos a Profesional de Gestión, para nombrar en ellos Administradores de Proyectos en el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, remite la certificación emitida por el señor Contador institucional, en la cual garantiza que existe el contenido económico necesario para hacerle frente a la erogación que tales movimientos propiciarían, la cual debe incluirse en la documentación que habrá de enviarse a la Dirección General de Presupuesto Nacional – a más tardar el próximo viernes 3 de noviembre – para poder efectuar la modificación correspondiente en la relación de puestos de este organismo electoral del año entrante, aclarando que también podría hacerse en los primeros días del mes de enero de 2007, una vez que el Presupuesto Nacional habilite un nuevo período para esos efectos.

Asimismo, se conoce oficio D.L. 596-2006 de la Jefa a.i. del Departamento Legal, mediante el cual rinde el informe ordenado por acuerdo tomado en el artículo segundo de la sesión Nº 180-2006, celebrada el 26 de octubre del año en curso, al conocer el oficio Nº 1856-2006-DRH del Jefe del Departamento de Recursos Humanos, según el cual remitió la documentación que debe enviarse a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda para concretar las reasignaciones de puesto autorizadas por el Tribunal en sesión Nº 170-2006, en ese informe se concluye que los lineamientos y criterios de las Circulares emitidas por la Dirección General de Presupuesto Público, en cuanto al tema de las modificaciones a la relación de puestos, son de aplicación al Tribunal, así como el formato de resolución recomendado en el anexo 1 a la Circular Nº 028.

Se dispone: Tener por rendido el informe legal solicitado. Aprobar el proyecto de resolución propuesto por el Departamento de Recursos Humanos, incluyendo en el considerando Nº 4 el criterio del Departamento Legal, en punto a la aplicación de los lineamientos de la Dirección General de Presupuestos Públicos, en materia de modificaciones a la relación de puestos contenida en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República vigente, a este Tribunal. Remita la Secretaría del Despacho la información correspondiente a dicha Dirección. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 1892-2006-DRH del 2 de noviembre del 2006, mediante el cual eleva a consideración de este Tribunal la nota suscrita por la Licda. Ana Isabel Fernández Alvarado, Oficial Mayor del Departamento Electoral, mediante la cual remite incapacidad extendida por los días 2, 3 y 6 de noviembre en curso. Por consiguiente, la Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil solicita -según observación escrita en la citada nota- que durante la ausencia de la Licda. Fernández Alvarado, las funciones que le corresponden se encarguen en el Lic. Oscar Mena Carvajal, quien se desempeña como Jefe de la Sección de Análisis.

Se dispone: En esta ocasión, el Tribunal lamenta no poder acceder a la sugerencia que hace la señora Directora, en razón de encontrarse en estos días el Lic. Mena Carvajal, especialmente comprometido como encargado del Programa de Empaque de Material Electoral. En su lugar, se encargan las funciones de la señora Oficial Mayor Electoral al Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones. ACUERDO FIRME.

j) Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce:

1) Oficio Nº 813-C.P.E.-2006 del 30 de octubre del 2006, mediante el cual, en atención a lo acordado por este Tribunal en sesión Nº 176-2006, artículo octavo, celebrada el 12 de octubre del año en curso, se refiere a la gestión planteada por el encargado del Programa de Asesores Electorales, según oficio PAE-250-2006, referente a la posibilidad de pago de viáticos a los asesores electorales, y con base en las razones que expone, sugiere se dé el traslado correspondiente al Departamento Legal para lo de su cargo.

Se dispone: Aprobar. En consecuencia, pronúnciese el Departamento Legal sobre el punto en referencia. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 814-C.P.E.-2006 del 30 de octubre del 2006, al que adjunta oficio del Encargado del Programa de Seguridad Electoral, en el que solicita se autorice el suministro de la alimentación de varios funcionarios de otras instituciones que colaborarán con el Tribunal, durante el proceso electoral, y conforme lo detalla. Al respecto, se adjunta cuadros con los respectivos horarios y copia de la cotización de la señora Fabiola Bustamante, concesionaria de la soda institucional, por un monto de ¢936.000,00.

Se dispone: Toda vez que el Contador institucional señala la inexistencia de contenido presupuestario para afrontar el gasto, pase a la Dirección Ejecutiva a fin de que se exploren otras opciones al respecto. ACUERDO FIRME.

3) Oficio Nº 820-C.P.E.-2006 del 31 de octubre del 2006, al que adjunta, para la revisión correspondiente, copia del oficio que le remitió el Encargado del Programa de Atención a Observadores Internacionales, con el cronograma de actividades, de la Sesión Académica para la Misión de Observación Electoral de los comicios de diciembre del 2006, organizada por el Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL), y que se llevará a cabo en las instalaciones de ese organismo, el viernes 1° de diciembre.

Se dispone: Aprobar según se propone. ACUERDO FIRME.

k) Del señor Carlos Alberto Murillo, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, se conoce oficio Nº 1929-2006 S.P.E. del 1º del mes en curso, al que adjunta 7 oficios Nº 117/118/119/120//121/122 y 123-PUSC-P-2006, todos con fecha 1º de noviembre de 2006, suscritos por el señor Luis Fishman Z. Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Unidad Social Cristiana, mediante los cuales solicita el Padrón Nacional Electoral, por provincias y con la información que indica.

Se dispone: Se autoriza a la Sección de Padrón Electoral, a suministrar lo solicitado, en el entendido que se omitirá la información considerada privada. ACUERDO FIRME.

l) Del señor Javier Matamoros Guevara, Encargado del Programa de Atención a Observadores Internacionales, se conoce oficio Nº. 131-2006-PAOI del 31 del mes pasado, mediante el cual solicita se proceda a dar curso a las invitaciones correspondientes a todos los organismos integrantes del Protocolo de Tikal, así como al señor Secretario General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), y a los organismos que conforman la UNIORE, para lo cual adjunta los respectivos modelos.

Se dispone: Procédase conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

m) Del señor Luis París Chaverri, Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, se conoce fax correspondiente a oficio PESJ-368-10-2006 del 4 de octubre del año en curso, mediante el cual, con fundamento en las razones que expone, solicita se tome en consideración la inquietud que manifiesta y se valore la posibilidad de sacar del aire la publicidad que indica.

Se dispone: Pase a la Oficina de Comunicación y Protocolo a fin de que se pronuncie sobre el particular, previo a resolver lo que corresponda. ACUERDO FIRME.

n) Del señor Fabián David Quirós Álvarez, Director General a.i. de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, se conoce circular Nº. DGPN-591-2006 del 24 del mes pasado, mediante el cual con la finalidad de que se considere según corresponda, los hallazgos y sugestiones para apoyar los procesos de mejora de la gestión institucional y programática de los Órganos de Gobierno, informa que ya se encuentra disponible en la página electrónica, cuya dirección indica, el Informe Semestral de Evaluación 2006. 

Se dispone: Agradecer al señor Quirós Álvarez la información que se sirve brindar a este Tribunal. Póngase en conocimiento de la Comisión de Presupuesto institucional, para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

ñ) Del señor José Luis Alvarado Vargas, Gerente de Área de Fiscalización de Servicios Públicos Generales y Ambientales, División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, de la Contraloría General de la República, se conoce:

1) Oficio Nº 14964 del 27 de octubre del 2006, mediante el cual remite informe Nº DFOE-PGA-4/2006, sobre los resultados de la revisión de gastos de la cuarta liquidación presentada por el Partido Accesibilidad Sin Exclusión al Tribunal Supremo de Elecciones.

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal, cuyas recomendaciones se acogen. En consecuencia, póngase en conocimiento del Partido Accesibilidad Sin Exclusión para que cumpla con las mismas. Se fija el próximo 6 de noviembre para la entrega de la respectiva documentación al representante que debidamente se acredite para tales efectos. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 14973 del 26 de octubre del 2006, mediante el cual remite informe Nº DFOE-PGA-5/2006, sobre los resultados de la revisión de gastos de la tercera liquidación presentada por el Partido Liberación Nacional al Tribunal Supremo de Elecciones.

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal, cuyas recomendaciones se acogen. En consecuencia, póngase en conocimiento del Partido Liberación Nacional para que cumpla con las mismas. Se fija el próximo 6 de noviembre para la entrega de la respectiva documentación al representante que debidamente se acredite para tales efectos. ACUERDO FIRME.

3) Oficio Nº 15000 del 27 de octubre del 2006, mediante el cual, para los efectos pertinentes y con base en lo establecido en el artículo 21 del “Reglamento sobre el pago de los gastos de los partidos políticos”, emitido por este Organismo Electoral, remite informe Nº DFOE-PGA-6/2006, sobre los resultados parciales de la revisión de gastos de la segunda liquidación presentada por el Partido Movimiento Libertario al Tribunal Supremo de Elecciones.

Se dispone: Tener por presentado el informe parcial que se remite a conocimiento de este Tribunal. Téngase presente que los plazos que establece el artículo 22 del “Reglamento sobre el pago de los gastos a los partidos políticos”, emitido por este Organismo Electoral, para pronunciarse sobre el particular y las eventuales objeciones de los partidos políticos, corren a partir del respectivo informe final. ACUERDO FIRME.

4) Oficio Nº 15002 del 27 de octubre del 2006, mediante el cual, para los efectos pertinentes y con base en lo establecido en el artículo 21 del “Reglamento sobre el pago de los gastos de los partidos políticos”, emitido por este Organismo Electoral, remite informe Nº DFOE-PGA-7/2006, sobre los resultados parciales de la revisión de gastos de la tercera liquidación presentada por el Partido Movimiento Libertario al Tribunal Supremo de Elecciones.

Se dispone: Tener por presentado el informe parcial que se remite a conocimiento de este Tribunal. Téngase presente que los plazos que establece el artículo 22 del “Reglamento sobre el pago de los gastos a los partidos políticos”, emitido por este Organismo Electoral, para pronunciarse sobre el particular y las eventuales objeciones de los partidos políticos, corren a partir del respectivo informe final. ACUERDO FIRME.

5) Oficio Nº 15005 del 27 de octubre del 2006, mediante el cual, para los efectos pertinentes y con base en lo establecido en el artículo 21 del “Reglamento sobre el pago de los gastos de los partidos políticos”, emitido por este Organismo Electoral, remite informe Nº DFOE-PGA-8/2006, sobre los resultados parciales de la revisión de gastos de la cuarta liquidación presentada por el Partido Movimiento Libertario al Tribunal Supremo de Elecciones.

Se dispone: Tener por presentado el informe parcial que se remite a conocimiento de este Tribunal. Téngase presente que los plazos que establece el artículo 22 del “Reglamento sobre el pago de los gastos a los partidos políticos”, emitido por este Organismo Electoral, para pronunciarse sobre el particular y las eventuales objeciones de los partidos políticos, corren a partir del respectivo informe final. ACUERDO FIRME.

6) Oficio Nº 15011 del 27 de octubre del 2006, mediante el cual, para los efectos pertinentes y con base en lo establecido en el artículo 21 del “Reglamento sobre el pago de los gastos de los partidos políticos”, emitido por este Organismo Electoral, remite informe Nº DFOE-PGA-9/2006, sobre los resultados parciales de la revisión de gastos de la sexta liquidación presentada por el Partido Movimiento Libertario al Tribunal Supremo de Elecciones.

Se dispone: Tener por presentado el informe parcial que se remite a conocimiento de este Tribunal. Téngase presente que los plazos que establece el artículo 22 del “Reglamento sobre el pago de los gastos a los partidos políticos”, emitido por este Organismo Electoral, para pronunciarse sobre el particular y las eventuales objeciones de los partidos políticos, corren a partir del respectivo informe final. ACUERDO FIRME.

7) Oficio Nº 15053 del 30 de octubre del 2006, mediante el cual, para los efectos pertinentes y con base en lo establecido en el artículo 21 del “Reglamento sobre el pago de los gastos de los partidos políticos”, emitido por este Organismo Electoral, remite informe Nº DFOE-PGA-10/2006, sobre los resultados parciales de la revisión de gastos de la quinta liquidación presentada por el Partido Movimiento Libertario al Tribunal Supremo de Elecciones.

Se dispone: Tener por presentado el informe parcial que se remite a conocimiento de este Tribunal. Téngase presente que los plazos que establece el artículo 22 del “Reglamento sobre el pago de los gastos a los partidos políticos”, emitido por este Organismo Electoral, para pronunciarse sobre el particular y las eventuales objeciones de los partidos políticos, corren a partir del respectivo informe final. ACUERDO FIRME.

8) Oficio Nº 15070 del 30 de octubre del 2006, mediante el cual, para los efectos pertinentes y con base en lo establecido en el artículo 21 del “Reglamento sobre el pago de los gastos de los partidos políticos”, emitido por este Organismo Electoral, remite informe Nº DFOE-PGA-11/2006, sobre los resultados parciales de la revisión de gastos de la sexta liquidación presentada por el Partido Liberación Nacional al Tribunal Supremo de Elecciones.

Se dispone: Tener por presentado el informe parcial que se remite a conocimiento de este Tribunal. Téngase presente que los plazos que establece el artículo 22 del “Reglamento sobre el pago de los gastos a los partidos políticos”, emitido por este Organismo Electoral, para pronunciarse sobre el particular y las eventuales objeciones de los partidos políticos, corren a partir del respectivo informe final. ACUERDO FIRME.

9) Oficio Nº 15095 del 1º de noviembre del 2006, mediante el cual remite informe Nº DFOE-PGA-12/2006 sobre los resultados de la revisión de gastos de la cuarta liquidación presentada por el Partido Acción Ciudadana al Tribunal Supremo de Elecciones.

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal, cuyas recomendaciones se acogen. En consecuencia, póngase en conocimiento del Partido Acción Ciudadana para que cumpla con las mismas. Se fija el próximo 6 de noviembre para la entrega de la respectiva documentación al representante que debidamente se acredite para tales efectos. ACUERDO FIRME.

10) Oficio Nº 15135 del 1º de noviembre del 2006, mediante el cual remite informe Nº DFOE-PGA-13/2006 sobre los resultados de la revisión de gastos de la cuarta liquidación presentada por el Partido Liberación Nacional al Tribunal Supremo de Elecciones.

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal, cuyas recomendaciones se acogen. En consecuencia, póngase en conocimiento del Partido Liberación Nacional para que cumpla con las mismas. Se fija el próximo 6 de noviembre para la entrega de la respectiva documentación al representante que debidamente se acredite para tales efectos. ACUERDO FIRME.

o) De la señora Hannia M. Durán, Jefa de Área a.i. de la Comisión de Asuntos Especiales de la Asamblea Legislativa, se conoce:

1) Fax correspondiente a oficio sin número del 2 del mes en curso, mediante el cual, con instrucciones de la Presidenta de esa Comisión, procede a consultar el criterio de este Tribunal sobre el proyecto “Creación del Centro para el Desarrollo Sostenible”, expediente 16.291, publicado en La Gaceta Nº 168 del 1º de setiembre de 2006.

Se dispone: Pase a estudio individual. Se fijan las 11 horas del 9 de noviembre para conversar sobre el particular. ACUERDO FIRME.

2) Fax correspondiente a oficio sin número del 2 del mes en curso, mediante el cual, con instrucciones de la Presidenta de esa Comisión, procede a consultar el criterio de este Tribunal sobre el proyecto “Modificación de los artículos 6 y 22 y adición de dos artículos 6 bis y 6 ter y un nuevo inciso al artículo 84 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, Ley para fortalecer los mecanismos de participación ciudadana en materia ambiental”, expediente 16.322, publicado en La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre de 2006.

Se dispone: Pase a estudio individual. Se fijan las 11 horas del 9 de noviembre para conversar sobre el particular. ACUERDO FIRME.

p) Del señor José Merino del Río, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Frente Amplio, se conoce oficio Nº JMR-JFFA-0348-2006 del 31 de octubre del año en curso, mediante el cual, con el fin de que se efectúen los cierres correspondientes, remite los libros -Inventarios y Balances, Diario y Mayor- de esa agrupación política.

Se dispone: Pase al señor Secretario del Despacho para que proceda conforme en derecho corresponda. ACUERDO FIRME.

q) De los señores Uriel Piedra Álvarez, y Francisco Obando Palma, Presidente y Secretario, respectivamente de la Junta Cantonal de Guatuso de Alajuela, se conoce oficio sin número, mediante el cual solicitan criterio a este Tribunal en punto a la aceptación o no de la nómina de miembros de las juntas receptoras de votos del Partido Liberación Nacional, ya que fue presentada fuera del plazo y dicha agrupación política alegó que la tardanza se encuentra justificada por motivos de fuerza mayor; asimismo, indican los gestionantes que el asunto fue sometido a conocimiento de la Junta Cantonal de Guatuso y como resultando de la votación un miembro votó a favor, otro en contra y el último se abstuvo de votar, por lo que solicita a este Tribunal adoptar alguna determinación al efecto.  

Se dispone: Devuélvase a la Junta Cantonal de Guatuso para que adopte la decisión correspondiente. Se debe indicar que en apego al artículo 46 del Código Electoral, las Juntas Cantonales estarán integradas por un elector delegado de cada uno de los partidos políticos participantes en la elección, asimismo el numeral 54 de cita señala que la integración de las juntas cantonales se hará con un mínimo de tres miembros. En el presente caso, la Junta Cantonal de Guatuso se encuentra integrada por tres miembros, por lo que en virtud de su condición de órgano colegiado y en apego a las reglas de la Ley General de la Administración Pública las decisiones de la junta se adoptarán por mayoría absoluta de los votos presentes. Resulta conveniente indicar que el presidente de junta cantonal en caso de empate posee voto de calidad, con lo cual se garantiza el funcionamiento del órgano mediante la toma de decisiones. Asimismo, se aclara que los miembros de todo órgano colegiado están obligados a votar y que sólo si le asiste motivo legal de impedimento, debidamente aprobado, puede apartarse de la decisión. ACUERDO FIRME.

r) Del señor Luis Guillermo Méndez Madrigal, Alcalde Suplente de la Municipalidad de Montes de Oca y candidato a Alcalde de esa misma Municipalidad, se conoce memorial del 27 de octubre del año en curso, mediante el cual, con base en los hechos que expone, plantea consulta con respecto al debate político que organiza la Alcaldesa de Montes de Oca, y su participación en ese evento.

Se dispone: Turnar al Magistrado que corresponda. ACUERDO FIRME.

s) Del señor Manuel Carvajal Quirós, Director Ejecutivo de la Fundación para el Progreso de las Personas Ciegas, se conoce fax correspondiente a nota del 1º del mes en curso, mediante la cual cursa cordial invitación al evento que llevarán a cabo en las instalaciones del Museo Nacional, el próximo martes 7 de noviembre a partir de las 10:00 a.m. Además manifiesta el interés de que un representante de este Organismo Electoral, dirija unas palabras a las y los presentes.

Se dispone: Atienda la señora Ana Hazel Villar Barrientos, en su condición de Encargada del respectivo programa electoral. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.- Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio Nº 97-2006 C. de C. del 31 de octubre del 2006, al que adjunta copia del acta de la reunión Nº 581-06, celebrada el pasado 30 de octubre, por la Comisión de Construcciones.

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO CUARTO.- Del señor Víctor Manuel Vargas Meneses, Auditor Interno, se conoce oficio Nº 213-A.I.-2006 del 30 de octubre del 2006, mediante el cual informa que ha recibido invitación de la Contraloría General de la República, para participar en el Segundo Congreso Nacional de Gestión y Fiscalización de la Hacienda Pública, el cual se efectuará el martes 21 de noviembre de 7:00 a.m. a 6 p.m. por lo que solicita autorización para asistir a dicho evento, en compañía del Lic. Juan Vicente García Matamoros.

Se dispone: Se concede la autorización que se gestiona.

ARTÍCULO QUINTO.- Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador, se conoce oficio Nº 762-2006 del 1º de noviembre del 2006, mediante el cual, con relación a lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 181-2006, comunicado por oficio Nº 6575-TSE-2006 del 31 de octubre pasado, solicita que previo a que se prosiga con los procesos recomendados por el Departamento Legal sobre las supuestas sumas pagadas de más por concepto de jornada extraordinaria, se consideren sus descargos hechos ante ese Departamento, cuando se les instó a reintegrar la suma correspondiente.

Se dispone: Aclararle al señor Gómez Guillén que el Tribunal no le ha ordenado ese reintegro, sino que se trata de una simple instancia a hacerlo voluntariamente y así evitar la interposición del respectivo juicio contencioso de lesividad, que es la vía legalmente dispuesta para declarar nulidades que no sean evidentes y manifiestas. Igualmente, que es ante el juez contencioso-administrativo que podrá alegar cualquier cosa en defensa de sus derechos, puesto que no se está decretando nulidad alguna en vía administrativa.

ARTÍCULO SEXTO.- De la señora Ilenia Ortiz Ceciliano, Secretaria General de la Unión Nacional de Empleados Civiles y Electorales (UNEC), se conoce oficio Nº 100-2006 del 27 de octubre del 2006, mediante el cual solicita autorización para que el señor Gerardo Zamora Ramírez, Secretario de Finanzas de esa organización, pueda asistir al Tercer Módulo del Seminario de Juventud para Facilitadores y Facilitadoras Sindicales, que se realizará los días 9 y 10 de noviembre, con un horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. en las instalaciones de ICAES.

Se dispone: Conceder la autorización que se solicita.

ARTÍCULO SETIMO.- Del señor Alberto Ramírez Zambonini, Presidente del Tribunal Superior de Justicia Electoral de la República de Paraguay, se conoce fax correspondiente a oficio N.P. Nº 133/2006 del 1º de noviembre del 2006, mediante el cual cursa cordial invitación para formar parte de la Misión Oficial de Observación Internacional, para las Elecciones Generales de Intendentes y Concejales Municipales, que se realizarán en ese país el próximo 19 de noviembre.

Se dispone: Agradecer al Dr. Ramírez Zambonini la amable invitación pero, lamentablemente, no es posible atenderla porque también este organismo está, a tiempo completo, organizando las elecciones municipales a celebrarse el próximo 3 de diciembre.

ARTÍCULO OCTAVO.- De la señora Ana Eugenia Durán Salvatierra, Viceministra de Gobernación y Policía, se conoce oficio Nº DVG-1063-2006 del 27 de octubre del 2006, mediante el cual, en respuesta a oficio Nº 5550-TSE-2006 del 21 de setiembre de este año, dirigido al señor Fernando Berrocal Soto, Ministro de Seguridad Pública, informa que el Centro de Aseguramiento de Extranjeros en Tránsito de la Policía de Migración y Extranjería, fue trasladado a partir del 25 de septiembre a sus nuevas instalaciones de Hatillo, por lo que la edificación que ocupaba la Quinta Comisaría se encuentra a entera disposición de este Tribunal, y manifiesta la gratitud por la colaboración que se le brindó a la Dirección General de Migración.

Se dispone: Agradecer a la señora Viceministra su atenta comunicación.

ARTÍCULO NOVENO.- De la señora Lisbeth Quesada Tristán, Defensora de los Habitantes, se conoce fax correspondiente a oficio Nº PE-0275-2006 del 30 de octubre del 2006, en el que manifiesta que en diversos medios de comunicación colectiva, divulgaron la noticia que en las próximas elecciones se contará con 10 mil plantillas en sistema braille, que permitirán a las personas no videntes ejercer el derecho al sufragio en forma secreta, y manifiesta el interés de su despacho por conocer si el Tribunal Supremo de Elecciones dictará algún decreto electoral o similar que respalde el voto secreto de las personas no videntes.

Se dispone: Poner en conocimiento de la señora Defensora de los Habitantes el acuerdo de este Tribunal visible al artículo noveno de la sesión Nº 50-2006 del pasado 23 de febrero, en donde adoptó la directriz de utilizar ese instrumento y ordenó analizar su factibilidad. Se le informará también que, en los términos del artículo 114 del Código Electoral, el Tribunal se encuentra preparando el acuerdo en que se definan los procedimientos de votación, incluyendo lo que respecta a la plantilla; acuerdo que se adoptará en días próximos.

ARTÍCULO DECIMO.- De la señorita Silvia Navarro Romanini, Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, se conoce oficio Nº 9200-06 del 23 de octubre del 2006, mediante el cual transcribe literalmente el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial en el Artículo LIII de la sesión Nº 75-06, celebrada el 5 de octubre del presente año, en el que se dispone tomar nota del oficio Nº 5802-TSE-2006 del 27 de setiembre último, suscrito por el señor Presidente de este Tribunal, Lic. Oscar Fonseca Montoya, en el que solicitó la colaboración para el préstamo de vehículos de diferentes características, y hacer del conocimiento del señor Magistrado Presidente de este Organismo, lo dispuesto por dicho Consejo en sesión Nº 71-06 del 21 de setiembre último, artículo LXIII, lo cual había comunicado por oficio Nº SP-266-06, recibido el 12 de octubre del 2006.

Se dispone: Tomar nota y agregar a sus antecedentes.

ARTÍCULO DECIMOPRIMERO.- Del señor Mario González Salazar, Auditor de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, se conoce oficio Nº AU-165-2006 del 31 de octubre del 2006, mediante el cual, de conformidad con las razones que expone, consulta si existe algún impedimento legal -al tener una condenatoria como exregidor- para que el señor Reinaldo Monge Céspedes sea candidato a la Alcaldía para el período 2007-2010.

Se dispone: Informarle al interesado que la ciudadanía es el conjunto de derechos y deberes políticos de los costarricenses mayores de 18 años, dentro de los cuales se incluye el de ser electo en procesos electorales. Dicho status jurídico sólo se suspende, en caso de condena penal, si la sentencia de modo expreso impone inhabilitación para el ejercicio de tales derechos; situación que no se da en la especie, según el documento que el propio gestionante aporta (artículos 90 y 91 de la Constitución Política).

ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO.- Del señor Guillermo Sanabria Ramírez, Presidente de la Cámara de Patentados de Licores de Costa Rica, se conoce nota del 1º de noviembre del 2006, mediante el cual plantea consulta sobre la fecha a partir de la cual, es permitida la propaganda política para brindar apoyo a los candidatos a Alcalde Municipal, ya sea en negocios o propiedades privadas.

Se dispone: Aclararle al gestionante que la legislación electoral no establece limitaciones temporales a la realización de propaganda electoral, salvo los dos días anteriores y el propio de la elección. Lo anterior no prejuzga cualquier discusión ulterior respecto de si, en este tipo de casos, median donaciones en especie y, en tal hipótesis, regirían los topes máximos establecidos en el artículo 176 bis del Código Electoral. 

ARTÍCULO DECIMOTERCERO.- De la señora María Eugenia Vargas Solís, candidata a Alcaldesa por el partido Unidad Social Cristiana en el cantón de Santa Ana, se conoce memorial recibido el 1º de noviembre del 2006, mediante el cual, de conformidad con las razones que expone, solicita que sea aceptada la nómina de miembros de mesa (sic) de dicha agrupación política, que indica presentó en plazo, en el domicilio de la asesora Rocío Guerrero.

Se dispone: Se le informa al gestionante que, de conformidad con lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 11653, artículo segundo, inciso l), todo escrito o petición realizada por los partidos políticos deberá ser planteada por sus representantes, según el registro de personerías que lleva el Registro Civil.

Asimismo, se le informa además que, el pasado 31 de octubre, venció el plazo para las Juntas Cantonales acogieran las designaciones de miembros a las Juntas Receptoras de Votos que hayan efectuado los partidos políticos.

ARTÍCULO DECIMOCUARTO.- Del señor Daniel Balma se conoce nota del 31 de octubre del 2006, mediante la cual, por las razones que expone y a nombre de la empresa Soluciones Monetarias S.A., solicita se les brinde capacitación sobre la detección de identificaciones falsas.

Se dispone: Se le informa al gestionante que, de conformidad con lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 11653, artículo segundo, inciso l), todo escrito o petición realizada por una persona jurídica deberá ser autenticada o presentada por el firmante. Además, deberá formularla el personero con poder suficiente de la entidad, a la cual se adjuntará la certificación que lo acredite como tal.

A las dieciséis horas terminó la sesión.

 
 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
 
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría